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Acuerdo 001 de 2025 Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA - Comité de Conciliación

Fecha de Expedición:
04/04/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 001 DE 2025

 

(Abril 04)

 

Por medio del cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "ATENEA"

 

EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA "ATENEA"

 

En ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 19 del Decreto Nacional 1716 de 2009 compilado por el Decreto 1069 de 2015, el numeral 1 del artículo 4 de la Resolución 096 del 9 de mayo de 2023 expedida por la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea

 

CONSIDERANDO

 

Que el Decreto Nacional 1716 de 2009, compilado por el Decreto 1069 de 2015, definió los Comités de Conciliación como instancias administrativas que actúan como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del Daño Antijurídico y Defensa de los intereses de las entidades.

 

Que el artículo 288 del Decreto Distrital 479 de 2024, establece que "la Prevención del Daño Antijurídico hace parte de la Defensa Judicial y consiste en solucionar, mitigar o controlar la falencia administrativa o misional que genera litigiosidad. En este caso, la política de prevención del daño antijurídico debe ser proferidas por el Comité de Conciliación de la entidad u organismo distrital atendiendo los lineamientos que defina la Secretaría Jurídica Distrital."

 

Que la Directiva 025 de 2018, proferida por la Secretaría Jurídica Distrital, impartió lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico por parte de los Comités de Conciliación.

 

Que el Decreto Distrital 479 de 2024, dispone en su artículo 218 respecto de la adopción de las políticas de prevención del daño antijurídico que: "Las políticas de prevención del daño antijurídico adoptadas por los Comités de Conciliación deberán ser formuladas con apego a los lineamientos metodológicos dispuestos en la Directiva 25 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital. La eficacia y necesidades de actualización de la política deberán ser valoradas anualmente por los Comités de Conciliación."

 

Que de conformidad con los numerales 1 y 3 del artículo 4 de la Resolución 096 del 9 de mayo de 2023, a través de la cual se ajustan, conforme al ordenamiento jurídico vigente, las disposiciones sobre funcionamiento del Comité de Conciliación de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea, corresponde al Comité de Conciliación de esta entidad "Formular y ejecutar las políticas de prevención del daño antijurídico", así como "Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra de la Agencia, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandada o condenad; y las deficiencias en las actuaciones administrativas de las Agencia, así como las deficiencias de las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos."

 

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Acuerdo 1 de 2023, mediante el cual se adoptó el reglamento del Comité de Conciliación de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea, corresponde al Comité de la entidad adoptar políticas en materia de prevención del daño antijurídico.

 

Que tras la valoración de la política y su plan de acción en relación con la situación litigiosa actual de la Agencia, y evidenciar que las acciones implementadas en la Política atacaron de manera efectiva las posibles causas de litigio, se considera necesario proceder con la actualización de esta.

 

Que en sesión ordinaria llevada a cabo el 25 de julio de 2024 se conformó el Grupo Interdisciplinario para la actualización de la política de prevención del daño antijurídico, de acuerdo con las causas previsibles de litigiosidad actual de la Agencia, en relación con las actividades adelantadas por las dependencias de la entidad.

 

Que en la sesión ordinaria adelantada el 13 de marzo de 2025, los miembros del Comité de Conciliación aprobaron por unanimidad el documento técnico de la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la entidad, dentro del cual se encuentra el anexo que contiene el plan de acción para su implementación. Al respecto, cabe aclarar que dicho Plan de Acción, el cual contiene las posibles causas generadoras de litigio, así como sus acciones preventivas, se considera un anexo a la Política, por lo que, ante una eventual necesidad de ajustar o actualizar dicho plan, no será necesario proceder con una nueva adopción de la política, sino que se procederá con la actualización del anexo, previa aprobación por los miembros del comité.

 

Que en virtud de lo anterior,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1. Objeto. Adoptar el documento técnico de la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea.

 

Parágrafo 1: El Documento Técnico de la Política de Prevención del Daño Antijurídico, contentivo del respectivo plan de acción para su implementación y seguimiento, es un anexo y hace parte integral del presente Acuerdo.

 

Parágrafo 2: Exclusivamente para la actualización o modificación del anexo 1 denominado Plan de Acción de implementación de la Política de Prevención del Daño Antijurídico, se requerirá aprobación por parte de los miembros del Comité de Conciliación, y no será necesario la modificación del presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO 2. Acciones preventivas. Implementar como parte de la Política de Prevención del Daño Antijurídico para mitigar la potencial litigiosidad de la entidad, las siguientes acciones preventivas:

 

2.1. Acciones en materia de contratación

 

2.1.1. Actualización y divulgación del procedimiento de elaboración de contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, conforme la versión actualizada 2024 del Manual de Contratación.

 

2.1.2. Divulgación de los aspectos técnicos contenidos en la Ley, en particular los Decretos 1082 de 2015 y 1083 de 2015 y los procedimientos establecidos en la Agencia.

 

2.1.3. Creación, actualización y divulgación de procedimientos y formatos para cada modalidad de contratación, de acuerdo al régimen de contratación aplicable y conforme a la versión actualizada 2024 del Manual de Contratación.

 

2.1.4. Realizar una sesión de socialización al Manual de Contratación de la Agencia.

 

2.1.5. Actualización y divulgación del procedimiento de Supervisión e Interventoría, conforme a la versión actualizada 2024 del Manual de Contratación.

 

2.1.6. Socialización de la Ley, políticas, procedimientos y Manual de Supervisión e Interventoría haciendo énfasis en la labor del Supervisor.

 

2.1.7. Socializar las políticas de prevención trasversales en temas de contrato realidad dispuestas en la norma y los criterios adoptados por la Sentencia de Unificación (2020) del Consejo de Estado sobre el asunto; con las dependencias de la entidad.

 

2.2. Acciones en materia de situaciones administrativas

 

2.2.1. Garantizar la segunda verificación de cumplimiento de los requisitos en el procedimiento de vinculación y en encargos de empleos de libre nombramiento y remoción.

 

2.2.2. Capacitación a los profesionales involucrados en el procedimiento.

 

2.3. Acciones en materia de derechos de petición

 

2.3.1. Realizar capacitaciones sobre la Ley 1755 de 2015.

 

2.3.2. Socialización del Manual para la Gestión de Peticiones Ciudadanas de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor.

 

2.3.3. Implementar alertas por cada modalidad de petición, a través de los medios disponibles para el control y seguimiento de las comunicaciones oficiales y demás herramientas transversales para la atención de las peticiones.

 

2.3.4. Realizar control y seguimiento de los tiempos de respuesta generadas teniendo en cuenta los asuntos que motivan la radicación.

 

2.3.5. Capacitación dirigida a los servidores y colaboradores que responden derechos de petición.

 

2.3.6. Ejercicios donde se socialice la planeación de actividades de la agencia.

 

2.3.7. Evaluación de calidad de una muestra aleatoria de las respuestas emitidas por la agencia.

 

2.3.8. Disponibilidad de la información actualizada y ajuste a las herramientas tecnológicas, desde las diferentes fuentes de manera ágil y oportuna, para garantizar una respuesta de fondo.

 

2.4. Acciones en materia de reclamación de programas

 

2.4.1. Publicación de comunicación con las fechas oportunas de entrega de información, para el cumplimiento de obligaciones contractuales, desembolsos y ciclos operativos para la dispersión de apoyos económicos.

 

2.4.2. Disposición de herramientas que agilicen la entrega oportuna de la información con los estados académicos actualizados de los beneficiarios.

 

2.4.3. Disposición de un sistema de información, que permita la gestión oportuna y directa de las IES de los estados de los beneficiarios.

 

2.4.4. Publicación de comunicación con las fechas oportunas de entrega de información, para el cumplimiento de obligaciones contractuales, desembolsos y ciclos operativos para la dispersión de apoyos económicos.

 

2.4.5. Disposición de herramientas que agilicen la entrega oportuna de la información con los estados académicos actualizados de los beneficiarios.

 

2.4.6. Disposición de un sistema de información, que permita la gestión oportuna y directa de las IES de los estados de los beneficiarios.

 

2.4.7. Requerir a las IES el registro de las novedades de los estados académicos de los beneficiarios de manera oportuna conforme a los plazos establecidos en los convenios.

 

ARTÍCULO 3. Implementación y seguimiento. El Comité de Conciliación de Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea, realizará el seguimiento de la presente política, mediante la consolidación de los informes presentados por las áreas a cargo de la implementación del plan de acción de la política de prevención, de conformidad con lo establecido en el documento técnico de la política. Dichas áreas a cargo serán las determinadas en el documento técnico de la Política y su plan de acción, que hacen parte integral de este Acuerdo.

 

Parágrafo: Para cumplimiento del presente acuerdo, y el seguimiento del plan de acción, las áreas responsables de la implementación de las acciones preventivas deberán presentar un informe semestral dirigido al Comité de Conciliación, para ser socializado en el marco de los informes semestrales de Gestión del Comité, teniendo en cuenta los indicadores definidos en el plan de acción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico.

 

ARTÍCULO 4. Divulgación. El contenido de la Política de Prevención del Daño Antijurídico será divulgado periódicamente a los funcionarios y contratistas a través de la dependencia encargada de Comunicaciones.

 

ARTÍCULO 5. Comunicación a la Secretaría Jurídica Distrital. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 220 del Decreto Distrital 479 de 2024, es deber de los Comités de Conciliación, remitir las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico que se expidan, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición o actualización, a la Dirección Distrital de Política Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital. Por ello, por intermedio de la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación, se remitirá el presente Acuerdo y sus anexos a la Secretaría Jurídica Distrital.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de abril del año 2025.

 

PAOLA MUÑÓZ GÓMEZ

 

Asesora de la Dirección General

 

Delegada del Director General

 

Presidente del Comité de Conciliación

 

MARÍA ALEJANDRA MALDONADO TRIVIÑO

 

Secretaria Técnica Comité de Conciliación

 

Nota: Ver norma original y anexos en Anexos.