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Decreto 191 de 2025 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/05/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/05/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8318 del 07 de mayo de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 191 DE 2025

 

(Mayo 07)


Derogado y compilado por el Decreto único Sectorial 650 de 2025.

 

Por el cual se asigna a la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea, la selección de los mejores bachilleres de los colegios oficiales de Bogotá D.C., para acceder a las becas otorgadas en virtud de los Acuerdos 14 de 1958 y 17 de 1963, expedidos por el Concejo de Bogotá, y se modifica los artículos 74 y 75 del Decreto 421 de 2019 - Único del Sector Educación de Bogotá

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1, 3, 4 y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 7 del Acuerdo Distrital 14 de 1958 y el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Carta Política establece que la función administrativa está sujeta a la satisfacción de los intereses de la colectividad y enuncia los principios que orientan la actuación de las autoridades del Estado, las cuales, con base en el mismo precepto, deben coordinar sus actuaciones para el cumplimiento de los fines estatales.

 

Que los numerales 1 y 3 del artículo 315 superior, establecen entre las atribuciones del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.: “(…) 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del Concejo. (…) 3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo (…)”

 

Que según el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 son atribución del alcalde Mayor:

 

“1. Hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo.

 

3. Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito.

 

4. Ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos.

 

6. Distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas. (…)”

 

Que el inciso primero del artículo 68 de la Ley 489 de 1998 señala que son entidades descentralizadas las entidades creadas por la ley o con su autorización, cuyo objeto principal sea el ejercicio de funciones administrativas, la prestación de servicios públicos o la realización de actividades industriales o comerciales, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio.

 

Que el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 establece que el Alcalde Mayor puede asignar o distribuir negocios y funciones entre los organismos y entidades distritales, teniendo en cuenta una relación directa con el objeto y funciones generales del respectivo organismo o entidad distrital.

 

Que el Acuerdo Distrital 14 de 1958 del Concejo de Bogotá D.C., cedió a la Universidad Libre de Colombia una zona de veinte fanegadas en el Bosque Popular de Bogotá, D.C., de propiedad del Distrito, y en retribución la Universidad debe conceder quince (15) becas para estudiantes universitarios y veinte (20) para estudiantes de bachillerato, por término indefinido, las cuales son adjudicadas por el Alcalde Mayor, de acuerdo con la reglamentación académica de la Universidad que esté vigente en el momento de la adjudicación de la beca respectiva.

 

Que el Acuerdo Distrital 17 de 1963 del Concejo de Bogotá D.C., autorizó al Personero del Distrito para transferir a título de venta a la Fundación Universidad de América, con sede en Bogotá, los lotes de terreno distinguidos con las cédulas catastrales números 20-12E/3; 20-12E/4; 20-12E/1, Paseo Bolívar, número 20-53, y 20-6E/11, calle 19 A, números 4-40/94E. En contraprestación adicional, la Universidad se comprometió a adjudicar a partir de 1964 y permanentemente, de conformidad con la reglamentación que expida el Alcalde Mayor, doce (12) becas cada año, para estudios profesionales de estudiantes de escasos recursos que obtengan las mejores calificaciones en colegios que funcionen en el Distrito.

 

Que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., expidió el Decreto Distrital 421 de 2019, Único del Sector Educación de Bogotá, con el objetivo de compilar, racionalizar y simplificar las normas de carácter reglamentario que rigen ese sector, y contar con un instrumento jurídico único para el mismo, que conlleve a fortalecer la seguridad jurídica y proteger el sistema legal.

 

Que el artículo 69 de la Constitución Política precisa que en cabeza del Estado radica la obligación de facilitar mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas a la educación superior.

 

Que la facultad de seleccionar a los mejores bachilleres de los diferentes colegios oficiales de Bogotá D.C., para acceder a las becas otorgadas por la Universidad Libre de Colombia y la Fundación Universidad de América, en virtud de los Acuerdos Distritales 14 de 1958 y 17 de 1963, se asignó a la Secretaría de Educación del Distrito mediante el Decreto Distrital 058 de 2007, hoy artículo 74 y 75 del Decreto Distrital 421 de 2019. 

 

Que el Decreto Distrital 273 de 2020 creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea, en cumplimiento de las facultades extraordinarias otorgadas por el Concejo de Bogotá mediante el artículo 132 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, y conforme a esta norma esta entidad tiene por objeto: “fortalecer, promover, financiar y propiciar oferta educativa del nivel superior, privilegiando la educación superior a través de las Instituciones de Educación Superior Pública, desde la educación media a la técnica, tecnológica y universitaria, en todas las modalidades; articular la oferta educativa con la demanda laboral del sector privado, el sector público y las organizaciones sociales y culturales de la ciudad; así como la promoción de la ciencia y la tecnología, de los proyectos de investigación científica de grupos de investigación reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación en el Distrito Capital”. 

 

Que de acuerdo con el artículo 6 ibídem, la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -Atenea, ejerce entre otras funciones las siguientes:

 

“1. Liderar, acompañar y dar soporte técnico en la formulación y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos distritales de acceso, permanencia y pertinencia de la educación post-media. (…)

 

3. Diseñar y ejecutar planes, programas y proyectos distritales para la transición de la educación media a la superior; y para la articulación entre la educación media y la educación post-media, teniendo en cuenta las posibilidades de acceso de la población a estos niveles, en coordinación con las entidades competentes. (…)

 

5. Gestionar y ejecutar estrategias de financiamiento público y/o privado, para promover el acceso, permanencia y articulación en educación post-media, la cual incluye la formación para el trabajo, la educación informal, la educación superior y la certificación de competencias, privilegiando la oferta pública. (…)

 

11. Suscribir convenios, asociarse o conformar esquemas asociativos con entidades públicas de cualquier nivel de gobierno o con personas de derecho privado, y efectuar las transferencias o aportes correspondientes, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 489 de 1998, el Acuerdo 257 de 2006 y las demás normas legales que modifiquen, adicionen o regulen la materia.

 

12. Realizar todo tipo de actos y negocios jurídicos que se relacionen con su objeto o faciliten su ejecución, así como aquellos que permitan el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de sus obligaciones. (…)”

 

Que en este sentido, el artículo 13 del Decreto ejusdem, establece la transferencia de bienes, derechos y obligaciones a la Agencia, relacionadas con algunas de las funciones de la Secretaría de Educación Distrital, por lo que Atenea, al tener a cargo la coordinación del portafolio de estrategias de acceso y permanencia a la educación posmedia, se considera que es la entidad competente para asumir la facultad de seleccionar a los mejores bachilleres de los colegios oficiales de Bogotá D.C., para acceder a las becas otorgadas en virtud de los Acuerdos 14 de 1958 y 17 de 1963. En consecuencia, es necesario modificar los artículos 74 y 75 del Decreto Distrital 421 de 2019, transfiriendo la función que venía desempeñando la Secretaría de Educación del Distrito, con el fin que esta sea otorgada a la Agencia Atenea.

 

Que a su vez, estas facultades fueron ratificadas en el marco del Acuerdo Distrital 927 de 2024, por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá camina segura”, mediante el cual la Administración Distrital, dispuso en el parágrafo del artículo 84, el traslado del Fondo Cuenta acumulativo para la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea (Fondo Cuenta Atenea) sustituyendo al Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior - Educación Superior para Todos -FONDO FEST. De esta forma, Atenea coordina la totalidad de la oferta de acceso y permanencia a la educación posmedia del Distrito Capital para garantizar trayectorias educativas completas para las y los jóvenes de la ciudad.

 

Que de conformidad con los principios que inspiran las actuaciones administrativas establecidas en el artículo 209 de la Constitución Política y en el artículo 3 de la Ley 489 de 1998[1] y, en especial los de economía, celeridad, eficiencia y eficacia, se considera conveniente asignar a la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea, la facultad de seleccionar a los mejores bachilleres de los diferentes colegios oficiales de Bogotá D.C., para acceder a las becas otorgadas por la Universidad Libre de Colombia y la Fundación Universidad de América, en virtud de los Acuerdos Distritales 14 de 1958 y 17 de 1963 previamente citados.

 

Que la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos de la Secretaria Jurídica Distrital mediante oficio con radicado 2-2024-17602, se pronunció sobre la solicitud de revisión de legalidad del presente proyecto de decreto, remitiendo algunas observaciones y sugiriendo solicitar a la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., un concepto técnico de viabilidad para la expedición del decreto.

 

Que en ese orden, la Secretaria de Educación del Distrito a través del radicado S-2025-56954 solicitó a la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., emitir concepto técnico de viabilidad para la expedición de la presente reglamentación, recibiéndose respuesta bajo el radicado 2-2025-4235, indicando dicha entidad que no tenía competencia en el asunto y sugiriendo elevar consulta ante el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital DASCD.

 

Que por lo anterior, el 25 de marzo de 2025 se llevó a cabo mesa técnica de trabajo con la Secretaría Jurídica Distrital y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital DASCD, informando esta última que no tenía competencia para pronunciarse respecto de las disposiciones contenidas en la presente reglamentación.     

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°-. Modificar los artículos 74 y 75 del Decreto Distrital 421 de 2019 contenidos en el Título II, de la Parte III del Libro II del Decreto Distrital 421 de 2019, los cuales quedarán así:

 

“TÍTULO II

 

BECAS UNIVERSIDAD LIBRE Y FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DE AMÉRICA

 

Artículo 74. Designación. Asignar en la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -Atenea la facultad de seleccionar a los mejores bachilleres de los diferentes colegios oficiales de Bogotá, para acceder a las becas otorgadas por la Universidad Libre de Colombia y la Fundación Universidad de América, en virtud de los Acuerdos 14 de 1958 y 17 de 1963 del Concejo de Bogotá D.C.

 

Artículo 75. Reglamentación. La Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -Atenea reglamentará la organización y operación de la asignación de las becas y establecerá los criterios para el acceso a las mismas, en concordancia con la reglamentación académica de las Universidades.”

 

Artículo 2°-. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Distrital y modifica los artículos 74 y 75 del Decreto Distrital 421 de 2019.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de mayo del año 2025.

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN


Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.


ISABEL SEGOVIA OSPINA

 

Secretaria de Educación del Distrito

 

Nota: Ver norma publicada en Anexos.

 

NOTA AL PÍE DE PAGINA:


[1] "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones."