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Decreto 190 de 2025 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/05/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/05/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8318 del 07 de mayo del 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 190 DE 2025

 

(Mayo 07)


Derogado y compilado por el Decreto único Sectorial 650 de 2025.

 

Por medio del cual se reglamenta la sustitución del Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior - Educación Superior para Todos (Fondo FEST) por parte del Fondo Cuenta para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea (Fondo Cuenta Atenea)

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 84 del Acuerdo Distrital 927 de 2024 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el inciso primero del artículo 67 de la Constitución Política establece que: “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura”.

 

Que el inciso cuarto del artículo 69 constitucional consagra que: “El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior”.

 

Que el artículo 209 superior, determina: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (…)

 

Que el artículo 315 constitucional dispone que las atribuciones del alcalde son, entre otras: “1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del Concejo. (…) 3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo. (…)

 

Que de acuerdo con lo señalado en el inciso cuarto del artículo 322 constitucional “A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de servicios a cargo del Distrito; (...)

 

Que el artículo 1 de la Ley 30 de 1992 establece que: “La Educación Superior es un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera integral, se realiza con posterioridad a la educación media o secundaria y tiene por objeto el pleno desarrollo de los alumnos y su formación académica o profesional”.

 

Que el artículo 111 ibidem señala que: “Con el fin de facilitar el ingreso y permanencia en las instituciones de educación superior a las personas de escasos ingresos económicos, la Nación, las entidades territoriales y las propias instituciones de este nivel de educación, establecerán una política general de ayudas y créditos para los mencionados estudiantes. Su ejecución le corresponderá al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex, y a los Fondos Educativos Departamentales y Municipales que para tales fines se creen. Estas entidades determinarán las modalidades o parámetros para el pago que por concepto de derechos pecuniarios hagan efectivas las instituciones de educación superior”.

 

Que el Acuerdo Distrital 37 de 1999, creó el Fondo Distrital para la Financiación de la Educación – Educación Superior para todos (Fondo FEST), sin personería jurídica, dependiendo de la Secretaría de Educación Distrital para facilitar y promover el acceso, permanencia, equidad y universalidad a la educación superior de los bachilleres en la ciudad.

 

Que el Acuerdo Distrital 37 de 1999, fue modificado por el artículo 3 del Acuerdo Distrital 273 de 2007, que estableció requisitos específicos relacionados con el desempeño académico y la realización de determinadas actividades para exonerar parcialmente la deuda de los beneficiarios, y posteriormente el Acuerdo Distrital 670 de 2017, aumentó el presupuesto destinado al Fondo, mediante la fijación de una base mínima anual, así como la destinación de los aportes voluntarios que realicen personas declarantes del impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros, entre otras modificaciones.


Que a través del artículo 320 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, se derogaron “expresamente los Acuerdos Distritales 37 de 1999 y 670 de 2017; los artículos 3 y 4 del Acuerdo Distrital 273 de 2007” que hacían referencia al Fondo Distrital para la Financiación de la Educación – Educación Superior para todos (Fondo FEST).

 

Que el artículo 82 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, consagra las funciones de la Secretaría de Educación del Distrito, estableciendo que: “La Secretaría de Educación del Distrito es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación y ejecución de políticas, planes y programas para garantizar el derecho a la educación y asegurar a la población el acceso al conocimiento y la formación integral.”

 

Que la Administración Distrital, en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 132 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, expidió el Decreto Distrital 273 de 2020, mediante el cual creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea, como una entidad pública de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal y patrimonio propio, adscrita al sector administrativo de coordinación de educación, y cuya cabeza es la Secretaría de Educación del Distrito.

 

Que, de acuerdo con el artículo 6 del Decreto Distrital en mención, son funciones de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea entre otras, las siguientes: (...) 3. Diseñar y ejecutar planes, programas y proyectos distritales para la transición de la educación media a la superior; y para la articulación entre la educación media y la educación post-media, teniendo en cuenta las posibilidades de acceso de la población a estos niveles, en coordinación con las entidades competentes. (...) 5. Gestionar y ejecutar estrategias de financiamiento público y/o privado, para promover el acceso, permanencia y articulación en educación post-media, la cual incluye la formación para el trabajo, la educación informal, la educación superior y la certificación de competencias, privilegiando la oferta pública. (...) 12. Realizar todo tipo de actos y negocios jurídicos que se relacionen con su objeto o faciliten su ejecución, así como aquellos que permitan el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de sus obligaciones. (...).

 

Que el Concejo de Bogotá mediante el Acuerdo Distrital 810 de 2021, modificado por el artículo 84 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, creó el fondo cuenta acumulativo para la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -Atenea, entendido como:

 

 “(…) una cuenta especial sin personería jurídica para el manejo presupuestal, contable y de tesorería de los recursos financieros destinados al cumplimiento de su objeto de promoción y financiación de la oferta educativa del nivel superior técnico, tecnológico y profesional (…).   

 

Parágrafo: El Fondo Cuenta acumulativo para la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea (Fondo Cuenta Atenea) sustituirá al Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior – Educación Superior para Todos -FONDO FEST, creado por el Acuerdo 37 de 1999, modificado por los artículos 3 y 4 del Acuerdo 273 de 2007 y el Acuerdo 670 de 2017; con el objeto de facilitar y promover el acceso, permanencia, equidad, y universalidad a la Educación Superior de los bachilleres en la ciudad, para lo cual la Administración Distrital reglamentará lo necesario para su ejecución.”

 

Que el citado artículo, también dispuso que, a partir de la entrada en vigencia de éste, el Fondo Cuenta Atenea recibirá los recursos que por norma se destinaban al Fondo FEST, específicamente: (i) los aportes voluntarios que realicen las personas naturales o jurídicas declarantes del Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros, y (ii) el producto de los rendimientos financieros del mismo y los reintegros hechos por los beneficiarios del Fondo.

 

Que, adicionalmente el parágrafo transitorio del artículo 84 del citado Acuerdo Distrital, estableció que la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea y la Secretaría de Educación del Distrito realizarán todos los trámites inherentes a la sustitución y transición del Fondo FEST, para lo cual se deberán ceder y subrogar todos los contratos, convenios, derechos y obligaciones que correspondan a más tardar el 30 de junio de 2025. Adicionalmente, determinó que los beneficiarios del Fondo FEST a la fecha de entrada en vigencia del Acuerdo Distrital “mantendrán las condiciones con las cuales se les adjudicó el crédito en condiciones preferenciales o condonables, de acuerdo con los reglamentos operativos vigentes al momento de la adjudicación”.

 

Que en los artículos 67 al 73 del Decreto Distrital 421 de 2019, “Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Educación de Bogotá” se encuentra reglamentado el Fondo Distrital para la Financiación de la Educación - Superior Educación Superior para Todos (FEST).

 

Que las Bases del Plan Distrital de Desarrollo 2024 - 2027 “Bogotá Camina Segura”, y el artículo 12 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, consideran la implementación de “mecanismos de financiación alternativos que, en conjunto con los recursos Distritales permitirán una mayor sostenibilidad de los programas orientados a la educación posmedia”. Adicionalmente, dispone potenciar “las estrategias de permanencia para los programas mencionados así como establecer una política pública de educación superior para el Distrito”.

 

Que dentro de los objetivos estratégicos “3. Bogotá confía en su potencial está “ofrecer 32.000 cupos en las estrategias de acceso y permanencia en la educación superior y posmedia, de los cuales 22.000 cupos serán para educación superior.”

 

Que atendiendo a lo dispuesto en el Plan Distrital de Desarrollo 2024-2027, con el objetivo de fomentar las trayectorias educativas para los estudiantes de Bogotá D.C., se implementarán mecanismos de financiación que permitan estos tránsitos, razón por la cual, a través de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea, se estructurarán mecanismos de financiación orientados a generar condiciones en el acceso, la permanencia y la graduación en la educación superior.

 

Que estos mecanismos tendrán como principal objetivo articular y aunar esfuerzos entre diferentes actores del sistema educativo y promoverán la corresponsabilidad de los estudiantes en la financiación de largo plazo para el acceso a la educación superior. Entre estos mecanismos, se destacan: el Pago Contingente al Ingreso, los créditos educativos parcialmente condonables con recaudo contingente al ingreso, el subsidio de tasas de interés a créditos educativos, la estructuración y apoyo a los fondos de garantías, entre otros para facilitar la obtención de créditos de largo plazo para el acceso y la permanencia en la educación superior.

 

Que los mecanismos de financiación se focalizarán según la situación socioeconómica de los estudiantes, para determinar el apoyo necesario para enfrentar desigualdades en el acceso, la permanencia y la graduación en la educación superior.

 

Que, debido a que el objeto del Fondo FEST es facilitar y promover el acceso, permanencia a la educación superior de los jóvenes en la ciudad, la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea destinará los recursos provenientes de la sustitución, así como todos los demás que apropie, al logro de este objetivo específico.

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 69 del Decreto Distrital 479 de 2024, el proyecto de Decreto fue publicado en LegalBog por la Secretaría de Educación del Distrito el 13 de diciembre de 2024 a las 07:00 a.m. y estuvo disponible para comentarios hasta el 20 de diciembre de 2024 a las 11:59 p.m. Sin embargo, durante este período no se recibieron comentarios u observaciones de la ciudadanía.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Objeto: Reglamentar la sustitución del Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior – Educación Superior para Todos (Fondo FEST) por el Fondo Cuenta para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea (Fondo Cuenta Atenea) que administra la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología (Atenea).

 

Artículo 2º - Definiciones. Para los efectos del presente decreto los siguientes términos se definirán como se indica a continuación:

 

2.1. Acceso: Es la obtención del servicio público de educación superior por parte de los beneficiarios, que conlleva al goce del derecho en este nivel específico.

 

2.2. Beneficiarios: Son las personas que cumplen con requisitos habilitantes definidos por Atenea y son efectivamente seleccionados para acceder a un mecanismo de financiación que les facilita el acceso y/o la permanencia en la educación superior. 

 

2.3. Créditos otorgados en condiciones preferenciales: Contrato de mutuo que se celebra en condiciones favorables al mutuario respecto de lo que se ofrece en el mercado.

 

2.4. Créditos parcialmente condonables: Contrato de mutuo en el que se establecen condiciones específicas para que la obligación dineraria a cargo del mutuario se extinga parcialmente.

 

2.5. Garantías: Son bienes o instrumentos financieros específicamente dispuestos para respaldar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los beneficiarios.

 

2.6. Necesidad: Cuando la situación socioeconómica de los estudiantes de acuerdo con la clasificación Sisbén o el instrumento que haga sus veces, o su situación de vulnerabilidad estructural indique que requieren mecanismos de financiación específicos para acceder a la educación superior.

 

2.7. Pago Contingente al Ingreso (PCI): Instrumento financiero que le permite a los estudiantes acceder a un crédito que se empieza a pagar una vez se ocupen en el mercado laboral, sin que este plazo supere un (1) año desde la graduación, y cuya cuota corresponde a un porcentaje fijo de su ingreso. Adicionalmente puede ser condonado si no se ha pagado dentro del término establecido en las normas aplicables. 

 

2.8. Permanencia: Es la continuidad en la obtención del servicio público de educación superior por parte de los beneficiarios hasta la graduación y obtención de los títulos correspondientes.

 

2.9. Requisitos habilitantes: Comprende tanto el cumplimiento de los criterios por parte de los beneficiarios para acceder a los programas de educación superior, como las condiciones para contraer las obligaciones correspondientes al mecanismo de financiamiento.

 

2.10. Subsidio a la tasa de interés: Es el pago total o parcial por parte de Atenea o de un tercero de la tasa de interés de un crédito educativo para favorecer el repago del crédito por parte de los beneficiarios.

 

2.11. Sustitución: Es el proceso que comprende (i) la entrega de los recursos que en virtud de norma correspondían al Fondo FEST pasan al Fondo Cuenta Atenea; (ii) la cesión de la totalidad de contratos, convenios, derechos y obligaciones, suscritos por la Secretaría de Educación del Distrito para Administrar el Fondo FEST, junto con la entrega de toda la información financiera, jurídica, contable y técnica; y (iii) la puesta en marcha del modelo para la utilización de los recursos con el fin de facilitar el acceso y la permanencia a la educación superior.

 

2.12. Vulnerabilidad estructural: Son las características individuales, sociales y/o históricas que originan brechas de acceso a la educación. Se refieren principalmente a condiciones diferenciales, que permiten reconocer que las vulnerabilidades del individuo son multidimensionales y abarcan más allá de la vulnerabilidad económica.

 

Artículo 3º.- Principios. Atenea actuará con sujeción a los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política, así como por los dispuestos en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, en particular por los siguientes:

 

3.1. Eficiencia: Atenea desarrollará mecanismos de financiación orientados a maximizar el número de estudiantes que acceden a la educación superior a partir de la implementación de mecanismos focalizados y diferenciados según la situación socioeconómica de los beneficiarios.

 

3.2 Equidad: Atenea propenderá por la implementación de mecanismos de financiación diferenciales que valoren la situación socioeconómica y otras condiciones de los beneficiarios.

 

3.3. Inembargabilidad: Los recursos públicos no podrán ser objeto de embargo o ningún otro gravamen para asegurar el cumplimiento de las obligaciones por parte del Distrito, en los términos del artículo 594 de la Ley 1564 de 2012.

 

3.4. Pertinencia: Atenea diseñará acciones basadas en evidencia que tiendan al acceso y la permanencia en programas de educación superior que posibiliten el acceso a mejores oportunidades laborales y de desarrollo.

 

3.5. Universalidad: Atenea adelantará acciones tendientes a lograr progresivamente que el mayor número de estudiantes del Distrito que requieran apoyo para acceder y permanecer en la educación superior lo obtengan.

 

Artículo 4º.- Fuentes. En virtud de la sustitución del Fondo FEST, el Fondo Cuenta Atenea recibirá los recursos que por norma le correspondían a este, específicamente:

 

4.1. Los aportes voluntarios que realicen las personas naturales o jurídicas declarantes del Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros.

 

4.2. El producto de los rendimientos financieros del Fondo FEST y los reintegros hechos por los beneficiarios de éste.

 

Parágrafo. Para transacciones provenientes del Tesoro Distrital, el Fondo Cuenta Atenea se acogerá a lo establecido en las normas específicas sobre Condiciones de Inclusión de Atenea en la Cuenta Única Distrital, o al documento que haga sus veces de la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría de Hacienda Distrital.

 

Adicionalmente Atenea podrá apropiar los recursos provenientes de cualquiera de las fuentes establecidas en el artículo 85 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, para la implementación de los mecanismos financieros para facilitar el acceso y permanencia de beneficiarios en la educación superior.

 

Artículo 5º.- Objeto de los recursos. El objeto de los recursos provenientes de la sustitución del Fondo FEST, así como todos los demás que Atenea apropie, tendrán como objetivo facilitar y promover el acceso, permanencia, equidad y graduación de jóvenes de la ciudad en educación superior, mediante mecanismos de financiación de largo plazo.

 

Artículo 6º.- Mecanismos de financiamiento de acceso y permanencia a la educación superior.  Atenea financiará el acceso y/o permanencia, en la educación superior de los beneficiarios con los recursos provenientes de la sustitución del Fondo FEST y todos los demás que disponga para el efecto, mediante mecanismos tales como créditos otorgados en condiciones preferenciales o parcialmente condonables, pago contingente al ingreso, subsidio a la tasa de interés, garantías para el otorgamiento de créditos por parte de instituciones financieras o de las propias instituciones de educación superior, entre otros instrumentos de financiación a largo plazo, que sean convenientes y se definan para el efecto, en el lineamiento técnico operativo que profiera Atenea.

 

Artículo 7º.- Beneficiarios. Atenea definirá en los lineamientos técnicos y operativos de los mecanismos de financiación, los criterios específicos que deberán cumplir las personas para ser beneficiarias de los programas que se financiarán con los recursos provenientes de la sustitución del Fondo FEST que recibirá el Fondo Cuenta Atenea y los demás que disponga para facilitar el acceso y la permanencia en la educación superior.

 

Para efectos de determinar o modificar estos criterios, Atenea considerará, entre otros, los siguientes requisitos mínimos:

 

7.1. Ser egresados de (i) el sistema educativo oficial de Bogotá; (ii) de los colegios oficiales administrados por el Distrito; (iii) de los colegios oficiales distritales en administración del servicio o (iv) de colegios privados sometidos a la inspección y vigilancia del Secretaría de Educación del Distrito.

 

7.2. Estar admitido en una institución de educación superior en cualquier programa reconocido en el Sistema Nacional de Instituciones de Educación Superior - SNIES ubicada dentro de Bogotá D.C. y sus municipios contiguos

 

7.3. Acreditar los requisitos habilitantes y de vulnerabilidad estructural, según los defina específicamente Atenea en los lineamientos técnicos y operativos de los mecanismos de financiación.

 

Artículo 8º.- Apoyo. Atenea, promoverá alianzas con las Instituciones de Educación Superior y otras entidades, a fin de que estas ofrezcan incentivos, beneficios, descuentos, cofinanciación o subvenciones entre otros, en favor de los beneficiarios, para contribuir con su acceso, permanencia y graduación.

 

Artículo 9º.- Aplicación disposiciones anteriores. Los reglamentos y Acuerdos expedidos por la Junta Directiva del Fondo FEST estarán vigentes hasta que culminen los derechos y obligaciones derivadas de los mismos.

 

Artículo 10º.- Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, y deroga el artículo 67 al 73 del Decreto Distrital 421 de 2019 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de mayo del año 2025.

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor

 

ANA MARÍA CADENA RUIZ

 

Secretaria Distrital de Hacienda

 

ISABEL SEGOVIA OSPINA

 

Secretaria Distrital de Educación

 

Nota: Ver norma original en Anexos.