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RESOLUCIÓN 267 DE 2020
(Agosto 26) Derogada por el art. 6, Resolución 172 de 2025.
Por medio de la cual se deroga la Resolución 018 de 2017 y la Resolución 620 de 2019; y se expide el Reglamento Administrativo, Operativo y de Mantenimiento de las Plazas de Mercado del Distrito Capital de Bogotá
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL - IPES
En uso de sus facultades legales conferidas por el Acuerdo No 025 de 1972 y el Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá, el Decreto ley 1045 de 1945, los Acuerdos IPES No 0001 de enero 2 de 2007 y No.005 y 007 de 2011, y demás normas reglamentarias, estatutarias y,
CONSIDERANDO
Que, el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.
Que, el artículo 76 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 determina que el Instituto para la Economía Social - IPES-, es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio autónomo propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
Que, mediante el Acuerdo 96 de 2003 "se implementa el Sistema Distrital de Plazas de Mercado del D.C.", para el Distrito Capital.
Que, el artículo 2º del mencionado Acuerdo 96 definió el sistema así: "entiéndase por Sistema de Plazas de Mercado de propiedad del Distrito Capital, el conjunto de medidas y acciones operativas, técnicas, económicas y jurídicas, que favorezcan la prestación del servicio de suministro de alimentos a través de estos bienes."
Que, el artículo 5º de la norma en cita, determina que "la Alcaldía Mayor, a través de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos o quien haga sus veces, fomentará la recuperación, competitividad, sostenibilidad, tecnificación y la productividad del sistema de Plazas de Mercado del Distrito Capital, mediante las actuaciones, actos y contratos que considere pertinentes (...), podrá contratar en un solo acto y bajo la modalidad que estima conveniente la administración o manejo de una o más Plazas de Mercado, con el propósito de obtener una mayor recuperación y productividad de las mismas.” Que, el literal b) del artículo 6º del Acuerdo 96 de 2003, establece que, con la implementación del Sistema de Plazas de Mercado, se deberá incorporar y unificar, como mínimo entre otros aspectos, el Reglamento de las Plazas de Mercado.
Que, el artículo 76 del Acuerdo 257 de 2006 transformó el Fondo de Ventas Populares en el Instituto para la Economía Social -IPES-; en su literal d) del artículo 79 asigna como función al Instituto para la Economía Social -IPES-; "la administración de las Plazas de Mercado Distritales en coordinación con la política de abastecimiento de alimentos."
Que, el Decreto Distrital 552 de 2018 "Por medio del cual se establece el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá"; en su artículo 10 relaciona en la tabla de elementos de espacio público, las actividades susceptibles de aprovechamiento económico y en ellas se encuentran las Plazas de Mercado Distritales; además, el parágrafo 5 del Artículo 11 del mismo Decreto, determina que el Instituto para la Economía Social IPES- continuará administrando y podrá realizar el aprovechamiento económico de las plazas de mercado de acuerdo con los respectivos reglamentos.
Que, los primeros procesos de concertación con los diferentes representantes de los comerciantes en plazas de mercados distritales datan del año 2008, cuando se expidió el reglamento interno, adoptado a través de la Resolución 101 del 18 de julio de 2008 expedida por la Dirección General del IPES.
Que, dicho reglamento fue objeto de reformas, algunas de ellas producto de las sugerencias propuestas por otros entes, mediante la expedición de las resoluciones 126, 222 y 234 de 2008, 098 y 588 de 2009, 290 de 2014, 018 de 2017 y por último en la Resolución 620 de 2019.
Que, una vez implementado y aplicado el Reglamento Administrativo, Operativo y de Mantenimiento recogido en la Resolución 018 de 2017, se tiene que es anterior al Decreto 552 de 2018, y existe la necesidad de armonizar ambos estatutos a efectos de dar coherencia y unidad de materia a los temas que se reglamentan.
Que, para la armonización de los estatutos el Reglamento de Plazas de Mercado Distritales, el presente acto actualiza además la administración, la organización sus instalaciones locativas, la contratación entre el IPES y los comerciantes en plazas de mercado distritales, las relaciones entre comerciantes de las plazas y la entidad, y las alternativas de solución de conflictos entre comerciantes de plaza de mercado.
Que, el artículo 7 del Decreto 552 de 2018 define: "Administración del espacio público: Es el ejercicio para permitir la gobernabilidad del espacio público por parte de la Administración Distrital para preservarlo como derecho colectivo. Esta es una facultad del Estado y solo puede ser ejercida por particulares por medio de los instrumentos para la administración del aprovechamiento económico del espacio público que se enuncian en el presente decreto o los demás que consagre la ley y las normas complementarias. Ejercen la administración del espacio público las Entidades Administradoras del Espacio Público.”
Que, los espacios públicos de que trata el presente estatuto son puestos, locales y bodegas de las Plazas de Mercado Distritales y el ejercicio de la administración implica el desarrollo de acciones tales como: la asignación de espacios que sea incluyente y brinde oportunidades a grupos poblacionales de especial protección; la vinculación a través de contratos de aprovechamiento económico, la autorización y seguimiento a las actividades que se desarrollan en virtud de los contratos, el impulso del uso de tecnologías de información y comunicación, la gestión de documentación propia de cada plaza, el mantenimiento, la adecuación de los espacios e inmuebles donde funcionan las Plazas de Mercado, el cuidado del buen nombre de cada Plaza de Mercado Distrital y la participación y armonía entre los comerciantes de plaza de mercado, con el objeto de asegurar el abastecimiento alimentario. Razón por la cual el presente adecua, compila y actualiza el marco regulatorio de la administración, la actividad, el objeto y la misión de las plazas de mercado de Bogotá D.C.
Que, la Resolución 620 de 2019 "Por la cual se crea el comité de asignación de los módulos, puestos, locales o Bodegas en las plazas de mercado del Distrito Capital a Cargo de Instituto para la Economía Social-IPES" modificó el artículo 15 de la Resolución 018 de 2017 con la creación de Comité de Asignación, el cual en su conformación no consideró los aspectos jurídicos y financieros que comprende la asignación, razón por la cual el presente acto deroga la resolución mencionada y diseña el comité con la participación de las subdirecciones en las que tiene efecto la asignación, así: Subdirección de Emprendimiento, Servicios Empresariales y Comercialización, Subdirección Administrativa y Financiera y la Subdirección Jurídica y de Contratación, por lo que se adopta un sistema que considera los plazos del contrato, la capacidad de endeudamiento de los ciudadanos y la actividad comercial.
Que, para el desarrollo del Decreto 552 de 2018 existe la necesidad de actualizar las obligaciones de los comerciantes en Plaza de Mercado Distrital, derivadas del reglamento de plazas, las obligaciones contractuales y las actividades autorizadas, así como de los procedimientos y las sanciones en caso de incumplimiento.
Que, además de modular la participación de los comerciantes al interactuar con el IPES a través de comités y de establecer espacios de dialogo para la solución de conflictos entre comerciantes de plaza de mercado para propender por una sana convivencia dentro de las plazas mercado del Distrito y un sistema de sugerencias, quejas y reclamos.
Que, a efectos de brindar oportunidades reales a grupos poblacionales de especial protección el presente acto tomará en cuenta los siguientes aspectos:
1. Abrir espacios de itinerancia para favorecer a un grupo de personas que se encuentran en situación de debilidad producida por desigualdades culturales, históricas, sociales o económicas de que trata el numeral 19 de la sentencia de la Corte Constitucional C-932-2007
2. Propender por garantizar la efectividad en la asignación de espacio en igualdad de derechos y deberes de las personas en situación de debilidad producida por desigualdades culturales, históricas, sociales o económicas C-932-2007
3. Consagrar medidas que, reconozcan la diferencia, y que buscan equiparar o compensar situaciones para que la igualdad entre las personas sea real C-932-2007[1]
4. Considerar a las plazas de mercado distritales como escenarios en los que campesinos o trabajadores rurales, productores agrícolas, son reconocidos como sujetos de especial protección constitucional y brindar preferencia en escenarios para la comercialización de sus productos C-211-2017[2]
Que, a efectos de concretar acciones afirmativas, contenidas en la sentencia C-932-2007, C-211-2017 y C-077-2017[3], se implementa la actividad de plazas de mercado itinerante, se adoptan medidas de preferencia en la asignación, se adoptan formas para la evaluación de aplicaciones a quienes no poseen antecedentes financieros o no cuentan con soportes de cuentas bancarias, estados financieros o referencias comerciales.
Que, en la operación de las Plazas de Mercado Distritales es prioridad para su correcto funcionamiento y sus servicios, la determinación de reglas en lo referente a la seguridad, a la protección ambiental, razón por la que, en concordancia a los mandatos se dará correcta aplicación a las normas higiénico- sanitarias que se relacionan:
1. Decreto Nacional del Ministerio de Salud y Protección Social, 1282 de 2016, "por el cual se establece el trámite para la obtención de la autorización sanitaria provisional y se dictan otras disposiciones", que establece la obligación de tramitar ante el INVIMA autorización sanitaria provisional a toda persona natural o jurídica responsable de un establecimiento ubicado en el territorio nacional a ejercer las actividades de beneficio, desposte, desprese, almacenamiento y expendio de carne y productos cárnicos comestibles, entre tanto cumpla con los requisitos establecidos en el Decreto 1500 de 2007 y sus modificaciones.
2. Resolución complementaria 240 de 2013, "Por la cual se establecen los requisitos sanitarios para el funcionamiento de las plantas de beneficio animal de las especies bovina, bufalina y porcina, plantas de desposte y almacenamiento, comercialización, expendio, transporte, importación o exportación de carne y productos cárnicos comestibles" que establece el reglamento técnico a través del cual se señalan los requisitos sanitarios que deben cumplir los establecimientos dedicados al beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización, expendio y el transporte de la carne y productos cárnicos comestibles, provenientes de las mencionadas especies, con el fin de proteger la salud y la seguridad humana y prevenir las prácticas que puedan inducir a error o engaño a los consumidores.
3. Resolución 754 de 2014 "Por la cual se adopta la metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos" que establece que en los PGIRS no se podrán imponer obligaciones a los prestadores del servicio público de aseo cuya financiación no esté asegurada de acuerdo con las metodologías tarifarias.
4. Resolución 3957 de 2009 expedida por la Secretaria Distrital de Ambiente "Por la cual se establece la norma técnica, para el control y manejo de los vertimientos realizados a la red de alcantarillado público en el Distrito Capital" que prohíbe que se disponga directa o indirectamente a la red de alcantarillado público y/o en cuerpos de agua de uso público o privado sustancias como vísceras o tejidos animales, hueso, pelo, pieles o carnaza, entrañas, sangre, plumas, cenizas, escorias, arenas, cal gastada, trozos de piedra, trozos de metal, vidrio, paja, viruta, recortes de césped, trapos, granos, lúpulo, desechos de papel, maderas, plásticos, residuos asfálticos, residuos del proceso de combustión o aceites lubricantes y similares, residuos de trampas de grasas, residuos sólidos, lodos y/o sedimentos provenientes de plantas de tratamiento de aguas residuales o potables y/o cualquier otra instalación correctora de los vertimientos. Y, además, exige que todos aquellos usuarios sean generadores de vertimientos no domésticos que efectúe descargas liquidas al sistema de alcantarillado público del Distrito Capital y que contenga una o más sustancias de interés sanitario deberán realizar la autodeclaración, tramitar y obtener permiso de vertimientos ante la Secretaria Distrital de Ambiente.
Que, el Acuerdo 761 de 2020, en su Artículo 4, Visión de ciudad señala: "En el 2024 Bogotá se habrá recuperado de los efectos negativos dejados por la pandemia global COVID-19 en materia social y económica, capitalizando los aprendizajes y los canales de salud pública, solidaridad y redistribución creados para superarlos. La formulación y ejecución de un nuevo contrato social y ambiental le permitirá a Bogotá no sólo cumplir los Objetivos de Desarrollo Sostenible-ODS en el 2030, sino además ser un ejemplo global en reconciliación, educación, acción colectiva, desarrollo sostenible e inclusión social y productiva para garantizar igualdad de oportunidades para la libertad, en particular para las mujeres y los jóvenes, con enfoque de género, diferencial, territorial, de cultura ciudadana y de participación, que junto con una movilidad sostenible y accesible, la disminución de los índices de inseguridad en la ciudad y una institucionalidad fortalecida regionalmente, hará de Bogotá una ciudad cuidadora, incluyente, sostenible y consciente, donde la educación pertinente y de calidad es el principal factor de transformación social y económica".
Que, el Acuerdo 761 de 2020 además señala en su artículo 125, funciones del IPES en materia de aprovechamiento económico del espacio público y plazas de mercado, indica: "Modificase el literal d) del artículo 79 del Acuerdo 257 de 2006 así: "Artículo 79. Funciones del Instituto para la Economía Social IPES. De conformidad con lo establecido en el artículo anterior adicionase los Acuerdos 25 de 1972 y 04 de 1975 con las siguientes funciones: (...) d. Administrar las plazas de mercado de acuerdo con la política de abastecimiento de alimentos. En aquellas reconocidas como atractivo turístico de la ciudad deberá coordinar con el IDT para su aprovechamiento turístico."
Que, en desarrollo de la modificación del literal d) del artículo 79 del Acuerdo 257 de 2006 es necesario adecuar el reglamento de las Plazas de Mercado Distritales para el aprovechamiento turístico.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Expídase el Reglamento Administrativo, Operativo y de Mantenimiento de las Plazas de Mercado del Distrito Capital de Bogotá. El presente reglamento forma parte integrante de todos Contratos de Uso y Aprovechamiento, suscritos y que se suscriban con los Comerciantes en Plaza de Mercado Distrital y el cual comprende las siguientes disposiciones:
CAPÍTULO I
MARCO LEGAL, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS
ARTÍCULO 2. MARCO LEGAL. La administración de las plazas de mercado a cargo del Distrito Capital de Bogotá, tienen como marco jurídico, además de lo establecido en la Constitución Política, las disposiciones contempladas en la Ley 9 de 1989 artículo 7, y sus decretos reglamentarios, la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 (por la cual se modificó parcialmente la Ley 80 de 1993), y sus Decretos reglamentarios, la Ley 1437 de 2011 por medio de la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Ley 1474 de 2011, el Decreto Ley 1421 de 1993, Ley 1801 de 2016 (Código de Nacional de Policía); la Ley 9 de 1979, el Acuerdo 079 de 2003 (Código de Policía de Bogotá), el Acuerdo 096 de 2003 que creó el Sistema de Plazas de Mercado Distritales, El Plan de Ordenamiento territorial Decreto Distrital 190 de 2004, en el Artículo 3 del Plan contiene los ejes estratégicos y en su artículo 223 la clasificación de los equipamientos según la naturaleza de las funciones que en el literal C abastecimiento de Alimentos y Seguridad Alimentaria, contiene entre otros, las plazas de mercado, el Decreto 312 de 2006 por el cual se adopta el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos para Bogotá Distrito Capital, el Decreto 1500 de 2007 del Ministerio de la Protección Social y sus resoluciones reglamentarias, el Decreto 1282 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social y sus resoluciones reglamentarias, la Resolución de la Secretaria Distrital de Ambiente No. 3957 de 2009, el Decreto 315 de 2006 o Plan Maestro de Abastecimiento Alimentario y Seguridad Alimentaria para Bogotá Distrito Capital -PMASAB- y el Acuerdo 257 de 2006 que encargó al IPES la administración de las Plazas de Mercado Distritales; el Decreto 552 de 2018 por medio del cual se establece el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá; Documento CONPES 09 de 2019 "POLÍTICA PÚBLICA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL PARA BOGOTÁ: Construyendo Ciudadanía Alimentaria 2019-2031", expedido por la Secretaría Distrital de Desarrollo, plan de desarrollo Acuerdo del Concejo de Bogotá No 761 de 2020 y en general cualquier otra norma de carácter nacional y distrital relacionada con la producción, fabricación, transporte, distribución, comercialización, envase y expendio de alimentos para consumo humano.
ARTÍCULO 3. PLAZAS DE MERCADO DISTRITALES, DEFINICIÓN, FUNCIÓN Y MISIÓN. Las plazas de mercado son actividades, de carácter permanente o itinerante, que reúnen a comerciantes en espacios públicos construidos a efectos de comercializar bienes y servicios primordialmente de abastecimiento alimentario, para el cumplimiento de la misión y función del Sistema Distrital de Plazas de Mercado.
El Sistema de Plazas de Mercado de propiedad del Distrito Capital, es el conjunto de medidas y acciones operativas, técnicas, económicas y jurídicas, que favorecen la prestación del servicio de suministro de alimentos.
La misión de las plazas de mercado distritales es implementar el Plan Maestro de Abastecimiento y seguridad Alimentaria para Bogotá PMASAB conforme a la Política Pública de Seguridad Alimentaria y Nutricional CONPES 09 de 2019, y en aquellas plazas reconocidas como atractivo turístico de la ciudad coordinará con el Instituto Distrital de Turismo - IDT- su aprovechamiento turístico.
Las Plazas de Mercado Distritales funcionan como centros de distribución de alimentos en el marco del Sistema de Abastecimiento y Distribución de Alimentos Saludables y Agua -SADA-, de productos y servicios complementarios, y como instrumentos para el aprovechamiento turístico, la preservación del patrimonio arquitectónico, cultural y gastronómico del Distrito Capital.
ARTÍCULO 4. OBJETO Y SUJETOS DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO. El presente reglamento establece las pautas de organización de las actividades económicas permitidas; la asignación de espacios: puestos, locales y bodegas; contratación; define las pautas para ejercer la administración, operación, mantenimiento de inmuebles y equipamiento, y regula la convivencia entre los comerciantes.
Son sujetos de aplicación del presente reglamento, los postulantes o aspirantes, los comerciantes que desarrollan actividades económicas permitidas, el IPES, los usuarios, consumidores y visitantes.
ARTÍCULO 5. ADMINISTRACIÓN. La administración, operación y mantenimiento de las Plazas de Mercado Distritales está a cargo del Instituto para la Economía Social-IPES-, a través de la Subdirección de Emprendimiento, Servicios Empresariales y Comercialización o quien haga sus veces. El IPES podrá administrar, operar o realizar el mantenimiento a través de nuevos actores tales como: asociaciones público-privadas, concesionarios, operadores de plazas, operadores logísticos, organizaciones de comerciantes, productores, etc., sin perjuicio de la responsabilidad que recae sobre su gestión y fortalecimiento.
ARTÍCULO 6. CAMPO DE APLICACIÓN. El presente reglamento se aplica a las Plazas de Mercado Distritales, en sus actividades permanentes o itinerantes, a los sujetos definidos en el artículo 4 del presente estatuto y, además, se entiende que se aplica al personal que preste servicios complementarios, usuarios y visitantes.
ARTÍCULO 7. PRINCIPIOS. Los siguientes son principios generales que orientan este Reglamento:
1. Promocionar el abastecimiento de alimentos, en especial de productores rurales, y el aprovechamiento del turismo en las plazas de mercado distrital.
2. Propender porque la Plaza de Mercado realice sus actividades comerciales en forma pacífica y solidaria, promoviendo la sana convivencia entre los comerciantes, con la inclusión de pequeños y medianos productores de alimentos de la canasta básica a nivel individual o asociativo.
3. Aplicar la transparencia, economía y responsabilidad en los procesos de asignación de espacios, inicio, ejecución y terminación de los contratos de uso aprovechamiento económico entre comerciantes y la entidad.
4. Establecer reglas claras e iguales para todos los destinatarios del reglamento, y rechazar la discriminación por razones económicas, políticas, religiosas, sociales, de sexo, edad, raza, etnia, nacionalidad, orientación sexual, o identidad de género.
5. Procurar el desarrollo de actividades en forma organizada, participativa y equitativa que propendan por la seguridad de los comerciantes, usuarios y visitantes en plaza de mercado distrital.
6. Prevenir y mitigar los impactos ambientales significativos que se generan a través de la operación de las Plazas de Mercado Distritales.
ARTÍCULO 8. DEFINICIONES. Para efectos de consulta y mejor comprensión del presente reglamento se adoptan los conceptos y definiciones técnicas, que se encuentran en el ANEXO NÚMERO UNO (1) titulado DEFINICIONES, y que hace parte integral de la presente resolución.
CAPÍTULO II
DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES PERMITIDAS EN LAS PLAZAS DE MERCADO DISTRITALES
ARTÍCULO 9. DE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS. En las plazas de mercado se podrán expender al por mayor o al detal los productos alimenticios con destino a la canasta familiar, proveeduría de tenderos o clientes institucionales, en el marco de la Política Pública de Seguridad Alimentaria y Nutricional PPSAN- y el Plan Maestro de Abastecimiento y seguridad Alimentaria PMASAB-, se podrá expender productos y prestar servicios complementarios tal como se relaciona en la tabla de actividades permitidas del presente artículo. Además, para el aprovechamiento turístico, se podrán comercializar productos y servicios turísticos o relacionados y se permitirá adelantar actividades de interés cultural promotoras de las costumbres y tradiciones autóctonas.
Las siguientes actividades económicas específicas que podrán realizarse en las Plazas de Mercado Distritales, tomadas de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU); las cuales podrán ser actualizados de acuerdo con la necesidad, se relacionan a continuación:
PARÁGRAFO 1. Para realizar cualquiera de las actividades relacionadas anteriormente, el puesto, local o bodega deberá contar con las condiciones físicas, sanitarias y ambientales dispuestas por la normatividad vigente, y el comerciante deberá contar con los permisos y licencias requeridos por la autoridad competente.
PARÁGRAFO 2. Las diferentes actividades al interior de las Plazas de Mercado Distritales se agruparán dentro de los inmuebles, conforme a la planeación y diseño del IPES, la sectorización de la plaza y el Plan de Regularización y Manejo (PRM).
CAPÍTULO III
DE LA ASIGNACIÓN DE LOS PUESTOS, LOCALES O BODEGAS EN LAS PLAZAS DE MERCADO DISTRITALES
ARTÍCULO 10. DE LA SOLICITUD. El solicitante se postula o aplica para la asignación de un espacio: local, puesto o bodega en una de las Plazas de Mercado Distritales, al radicar, en el Instituto Para la Economía Social IPES, la documentación solicitada en el Capítulo III para cualquiera de los siguientes grupos de espacios:
Todos los postulantes presentaran los siguientes Documentos Generales:
1. Solicitud en la que manifieste su interés en aplicar a la asignación de un local, puesto o bodega en una Plaza de Mercado Distrital, donde se indique el nombre de la plaza, número de local, puesto o bodega de interés, sus datos personales, datos de residencia, datos de contacto incluido correo electrónico y grupo de espacio solicitado de acuerdo a la clasificación anterior.
2. Formato de hoja de vida del comerciante completamente diligenciado y firmado por el postulante, disponible en la página web del IPES www.ipes.gov.co
3. Copia legible de documento de identidad
4. Copia del RUT actualizado con la actividad económica que pretende realizar en la plaza.
5. Copia del RIT actualizado con la actividad económica que pretende realizar en la plaza.
6. Documento que certifique situación militar definida. (solo para hombres menores de 50 años)
7. Formato Propuesta de Negocio, completamente diligenciado y firmado por el postulante, disponible en la página web del IPES www.ipes.gov.co
8. Y otros documentos que el postulante anexe y que certifique para experiencia en la actividad de propuesta de negocio, tales como: certificaciones comerciales, experiencia descrita en Cámara de Comercio, video de presentación del solicitante (Max. 1 min) en medio magnético.
Además, para determinar la capacidad financiera se presentarán; en relación al grupo de clasificación de espacios: puesto, local o bodega, los siguientes documentos:
GRUPO 1: Se solicitará al postulante la declaración a través del formato de análisis financiero diligenciado y firmado, suministrado por la entidad, disponible en la página web del IPES, www.ipes.gov.co, mediante el cual se busca que el postulante declare sobre su información financiera, con el objeto de realizar evaluación, cuyos resultados serán presentados al Comité de Asignaciones.
GRUPO 2: Para la solicitud de este grupo de espacios, adicional a los documentos generales, el postulante presentará la documentación descrita a continuación:
1. Estados Financieros certificados por Contador Público anexando, fotocopia de la tarjeta Profesional y antecedentes de la Unidad Administrativa Especial (Junta Central de Contadores) del contador Público que acredita los estados financieros; con corte al trimestre fiscal inmediatamente anterior.
2. Extractos bancarios de los últimos tres meses (Opcional)
GRUPO 3: Para la solicitud de este grupo de espacios, adicional a los documentos generales, el postulante presentará la documentación descrita a continuación:
1. Estados Financieros (Balance general con notas a los estados financieros, estado de resultados; con corte al trimestre fiscal inmediatamente anterior) Certificados por contador Público anexando, fotocopia de la tarjeta Profesional y antecedentes de la Unidad Administrativa Especial (Junta Central de Contadores) del contador Público que certifica los estados financieros.
2. Los extractos bancarios de los tres últimos meses
3. Declaración de Renta del último año gravable, o declaración de persona natural no obligada a declarar renta.
4. Certificado de Cámara de Comercio (si aplica)
5. Certificado de tradición y libertad de bien inmueble (si aplica)
ARTÍCULO 11. VALIDACIÓN DE LAS SOLICITUDES PREVIO ESTUDIO DEL COMITÉ. El IPES a través de la Subdirección Emprendimiento, Servicios Empresariales y Comercialización, validará la solicitud realizada, revisará los documentos presentados conforme al artículo 10 de la presente resolución, verificará la coherencia, legibilidad, legalidad y vigencia de los documentos y podrá constatar la información consignada en los mismos. Además, la solicitud se cotejará contra la disponibilidad de puestos, locales, o bodegas según la actividad económica.
El IPES a través de la Subdirección Emprendimiento, Servicios Empresariales y Comercialización, verificará la experiencia señalada por el postulante, priorizando para la evaluación la experiencia del solicitante en contratos de uso y aprovechamiento con el IPES. Además, constatará los Certificados de antecedentes disciplinarios: Certificado de la Contraloría General de la República, Certificado de Procuraduría General de la Nación, Certificado de antecedentes judiciales de la Policía Nacional de Colombia, Certificado de medidas correctivas de la Policía Nacional de Colombia ley 1801 de 2016, y en el mismo sentido, constatará la Certificación de afiliación activa en la Base de Datos Única de Afiliados BDUA del Sistema General de Seguridad Social en Salud -BDUA-SGSSS-, que se encuentra en la página de la ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ADRES
Para el evento en que el solicitante sea comerciante de una plaza de Mercado Distrital, se revisará, el cumplimiento de obligaciones anteriores, y que no presente mora con el pago de la tarifa de la retribución económica por el uso y aprovechamiento del (los) puesto(s), local(es), o bodega(s), y servicios públicos que tenga a su cargo.
EI IPES, a través de la Subdirección Emprendimiento, Servicios Empresariales y Comercialización, comunicará al postulante para que adecúe su solicitud, en el evento en que, al acumular el valor de retribución económica de la solicitud actual con otros valores pagados por concepto de usufructuar espacios con contrato de uso y aprovechamiento económico vigente, el resultado de la sumatoria incremente el rango del valor en el grupo de clasificación de espacios: puesto, local o bodega en que se encuentra; en este caso se solicitará al postulante que sean presentados los documentos del grupo respectivo o que corresponda según lo establecido en el artículo 10 de la presente resolución.
Los documentos que no se puedan constatar por la entidad, serán solicitados al postulante.
Una vez revisada la solicitud, si se detectan inconsistencias, faltantes o antecedentes en las certificaciones consultadas en la documentación suministrada, se comunicará para que el postulante subsane en un término no mayor a 5 días hábiles al recibo de la comunicación. Vencidos los términos establecidos en este artículo, sin que el postulante subsane la documentación faltante o inconsistencias, se entenderá que ha desistido de su solicitud, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual.
Para el evento de no haber disponibilidad del puesto, local, o bodega solicitado para el desarrollo de la actividad económica que se pretende realizar, el IPES comunicará al solicitante, ofertando otros espacios como alternativa en cualquiera de las diferentes Plazas de Mercado Distritales.
Toda comunicación expedida por la entidad a los postulantes se podrá remitir a la dirección de notificación o correo electrónico proporcionados.
Validada la solicitud por el área de SESEC, y acorde a los parámetros establecidos en el reglamento, se citará al solicitante a las instalaciones del IPES y/o mediante uso de herramientas tecnológicas para presentación de la Entrevista Semiestructurada y Pruebas -TECAE-
ARTÍCULO 12. CRITERIOS OBJETIVOS DE ANÁLISIS PARA LA CALIFICACIÓN. Para determinar la idoneidad del solicitante se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. Criterios de Postulación: se evaluarán los siguientes documentos en el Formato de Evaluación de Criterios para la Asignación, diligenciado por la Subdirección de Emprendimiento, Servicios Empresariales y Comercialización.
1.1. Copia legible del documento de identidad.
1.2. Certificado actualizado de antecedentes disciplinarios, expedido por la personería de Bogotá D. C.
1.3. Certificado actualizado de la Contraloría General de la República.
1.4. Certificado actualizado de Procuraduría General de la Nación.
1.5. Certificado actualizado de antecedentes judiciales de la Policía Nacional de Colombia.
1.6. Certificado actualizado de medidas correctivas de la Policía Nacional de Colombia ley 1801 de 2016.
1.7. Certificado de existencia y representación legal no superior a 30 días (si aplica).
1.8. Certificación de afiliación activa en la Base de Datos Única de Afiliados BDUA del Sistema General de Seguridad Social en Salud BDUA-SGSSS, que se encuentra en la página de la ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD ADRES, o en su defecto documento que acredite su afiliación a un régimen de excepción en salud descritos en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993.
1.9. Fotocopia Registro Único Tributario (RUT) actualizado.
1.10. Fotocopia Registro Identificación Tributaria (RIT) actualizado.
2. Criterios Financieros: tiene como fin determinar la capacidad de pago de la retribución económica mensual a la que se obligará el futuro comerciante ante la eventual suscripción de un contrato de uso y aprovechamiento económico del espacio público en las Plazas de Mercado Distritales.
Para determinar la capacidad financiera se evaluarán los siguientes criterios en el formato de Evaluación de Criterios para la Asignación, diligenciado por la Subdirección de Emprendimiento, Servicios Empresariales y Comercialización en los siguientes aspectos:
2.1 Capital Neto de trabajo (CNT): Pretende identificar el valor que le queda al postulante, persona natural o jurídica, para invertir en el negocio, representado en efectivo u otros activos corrientes después de haber pagado sus pasivos de corto plazo.
CNT = Activo Corriente - Pasivo Corriente
2.2. Prueba ácida: Se pretende verificar la capacidad del postulante persona natural o jurídica-, para cancelar sus obligaciones corrientes, sin depender de la venta de sus existencias.
No obstante, el análisis de los criterios Financieros se realizará acorde a la tarifa de retribución económica establecida para espacio, puesto, local o bodega o para la totalidad de la retribución cuando se tratare de varios espacios, según los grupos definidos en el artículo 10 de la presente resolución.
3. Criterios experienciales: buscan determinar, la aptitud, el perfil y la experiencia del solicitante para ejercer la actividad económica.
Para determinar la experiencia del solicitante se realizará el análisis de ponderación en el formato de Evaluación de Criterios para la Asignación, diligenciado por la Subdirección de Emprendimiento, Servicios Empresariales y Comercialización, con base en los siguientes criterios:
3.1 El resultado de entrevista Semiestructurada realizada al postulante.
3.2 Resultados de Prueba TECAE realizada al postulante.
3.3 Un video de presentación del solicitante (Max. 1 min)
3.4 Propuesta de negocio que deberá presentar el Solicitante en Formato Propuesta de Negocio, suministrado por la Subdirección de Emprendimiento, Servicios Empresariales y Comercialización.
3.5 Formato de hoja de vida del Comerciante, con documentos anexos que certifiquen experiencia tales como: certificaciones Comerciales, Experiencia descrita en Cámara de Comercio y similares (Si aplican).
3.6 Tiempo de experiencia calculado sobre contratos con la entidad con la misma actividad.
Los resultados de la entrevista se presentarán al Comité de asignaciones.
PARÁGRAFO 1. En todo caso, para presentar la solicitud al Comité de Asignación, la Subdirección de Emprendimiento, Servicios Empresariales y Comercialización ponderará la solicitud conforme al Plan de Regularización y Manejo -PRM, la sectorización de la plaza, la actividad a ejercer y el cumplimiento a los requisitos exigidos para cada una de las actividades. Además, dejará a disposición del Comité de Asignación toda la información, los formatos, instrumentos y herramientas de tipo documental.
ARTÍCULO 13. RESULTADOS: Cumplidos los requisitos del artículo anterior, la información se analizará y se asignará una calificación porcentual, en el formato de Evaluación de Criterios para la Asignación, siguiendo los parámetros de ponderación establecidos en la siguiente tabla:
PARÁGRAFO 1. El Comité de Asignaciones deberá establecer el porcentaje mínimo de calificación que deben obtener los postulantes para la asignación de un espacio: puesto local, o bodega en las Plazas de Mercado Distritales.
PARÁGRAFO 2. Para los casos en que existan más de una postulación para un mismo espacio: puesto, local o bodega, la Subdirección de Emprendimiento, Servicios Empresariales y Comercialización, consolidará la información de los resultados obtenidos por cada postulante en el Formato de Consolidación de resultados, el cual será presentado al Comité de Asignación con los respectivos soportes.
ARTÍCULO 14. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS ANTE EL COMITÉ DE ASIGNACIÓN. La Subdirección de Emprendimiento, Servicios Empresariales y Comercialización -SESEC, a través del Secretario Técnico o profesionales designados para ello, presentará ante el Comité de Asignación las solicitudes calificadas conforme a los criterios de evaluación.
Una vez abierta la Sesión del Comité, se procederá con la presentación de las postulaciones, las solicitudes de aclaración a que haya a lugar; votación para la aprobación y constancias sobre los resultados que los miembros dejen para el acta, en la calificación realizada por Subdirección de Emprendimiento, Servicios Empresariales y Comercialización -SESEC.
ARTÍCULO 15. DEL COMITÉ DE ASIGNACIONES: El Comité de Asignación de Puestos Locales o Bodegas, es la instancia encargada de realizar la asignación de los puestos, locales o bodegas en las Plazas de Mercado Distritales, estará integrado por:
a) El/la Subdirector(a) de Emprendimiento, Servicios Empresariales y Comercialización o a quien éste designe.
b) El/la Subdirector(a) Jurídico(a) y de Contratación o a quien éste designe.
c) El/la Subdirector(a) Administrativo(a) y de Financiero(a) o a quien éste designe.
La Dirección General del IPES, recibirá los informes de resultados y tendrá la facultad de revisar de oficio o a solicitud de parte, todas las decisiones del Comité, sobre el informe de la Secretaría Técnica del comité de asignación y las constancias dejadas en actas.
PARÁGRAFO 1. Los funcionarios que acudan al comité de asignación en calidad de designados serán acreditados por sus titulares mediante comunicación (memorando o correo electrónico) dirigida a la Secretaría Técnica del Comité donde manifieste el alcance de su designación.
ARTÍCULO 16. FUNCIONES. Son funciones del Comité de Asignación, las siguientes:
1. Estudiar las solicitudes de asignación de los puestos, locales o bodegas realizadas por personas naturales o jurídicas, interesadas en ocupar un puesto, local o bodega para el aprovechamiento económico en las Plazas De Mercado Del Distrito Capital.
2. Deliberar y votar para asignar los espacios: puestos, locales o bodegas en las Plazas De Mercado Del Distrito Capital.
3. Dejar constancias a que haya a lugar en el acta sobre los resultados.
4. Aprobar el Reglamento Interno del Comité y sus modificaciones o actualizaciones.
PARÁGRAFO. Se exceptúa de las funciones del Comité, las asignaciones de espacios en zonas de Mercado Itinerante, de que trata el artículo 43.
ARTÍCULO 17. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaria del Comité de Asignación será ejercida por el Profesional Especializado designado por la Subdirección de Emprendimiento, Servicios Empresariales y Comercialización (SESEC). En caso de ausencia temporal o definitiva del Secretario Técnico designado, el Subdirector(a) del área de SESEC deberá mediante memorando, designar su reemplazo con las mismas calidades profesionales señaladas, e informar de manera inmediata a los miembros del Comité de Asignación.
Son funciones de la Secretaria Técnica del Comité de Asignación, las siguientes:
1. Convocar a sesiones a los integrantes del Comité de Asignación, indicando hora, día y lugar de la reunión.
2. Verificar el quórum antes de sesionar.
3. Abrir la sesión del comité
4. Presentar a los integrantes del Comité, el orden del día, las solicitudes, información y soportes del asunto sobre la cual se va deliberar, con la convocatoria de la sesión.
5. Cerrar la sesión del comité
6. Redactar las actas de la reunión, informes y demás documentos pertenecientes al desarrollo de las sesiones del Comité.
7. Proyectar las comunicaciones a los solicitantes respecto a las decisiones emitidas, por el Comité de asignaciones.
8. Proyectar el Reglamento Interno del Comité de Asignaciones.
9. Elaborar el informe de asignación para la Dirección General del IPES
10. Las demás funciones que le sean asignadas por el Comité o el reglamento.
ARTÍCULO 18. DE LAS SESIONES DEL COMITÉ DE ASIGNACIONES. El Comité podrá sesionar de manera ordinaria y extraordinaria. Las reuniones ordinarias del Comité se realizarán una vez al mes, serán convocadas por la Secretaría Técnica mediante memorando o correo electrónico con una antelación de por lo menos dos (2) días hábiles. La convocatoria de las reuniones extraordinarias será comunicada mediante memorando o correo electrónico, con la indicación del día, la hora y el objeto de la reunión, con una antelación de por lo menos un (1) día hábil. De lo anterior se dejará constancia en el acta de la Sesión.
Con la convocatoria, la Secretaría Técnica presentará la agenda u orden del día con los temas a tratar, dejando a disposición de los integrantes del Comité los expedientes de los postulantes.
El Comité sesionará, presencial o de manera virtual, en un lapso máximo de tres (3) horas. Si al cabo de las tres horas, aún quedan temas por evacuar, la Secretaría Técnica informará al Comité, y se procederá a decidir si continúa esta sesión. Para el caso de no haber aprobación se suspenderá la sesión y se programará una nueva fecha acordada, de lo cual se dejará constancia en el acta.
Las postulaciones sometidas a consideración del Comité serán presentadas por la Subdirección de Emprendimiento, Servicios Empresariales y Comercialización -SESEC, absolviendo las dudas e inquietudes, los miembros del comité deliberaran y votaran.
En las sesiones podrán participar como invitados para el apoyo técnico en temas relacionados con la agenda de la sesión, personal del IPES con voz pero sin voto. Su participación será aprobada por la Secretaría Técnica y se dejará constancia en el acta.
Para las sesiones de modo virtual, la Secretaría Técnica enviará a cada uno de los miembros del Comité, comunicación con la especificación del medio que será utilizado para realizar la sesión virtual. Las sesiones virtuales podrán realizarse a través de medios electrónicos, informáticos, telefónicos, audiovisuales, grupos de correo o cualquier medio que permita el intercambio de información entre los miembros del Comité.
Los miembros del comité o invitados participantes guardarán la reserva de información conocida en desarrollo de las sesiones del Comité y no podrá ser revelada, salvo que se trate de asuntos que requieran su divulgación.
El Comité de Asignación, sesionará y deliberará con el quórum completo de sus miembros y las decisiones las tomará por mayoría.
Cada integrante del Comité tendrá derecho a un voto por cada decisión, el cual se podrá ejercer en calidad de titular o a través del delegado. De cada reunión se levantará un acta que contendrá la relación de quienes intervinieron, las solicitudes de asignación estudiadas, las decisiones adoptadas y los votos emitidos por cada uno de los integrantes. Las actas llevarán el número consecutivo por cada año.
19. OBLIGACIONES DE INTEGRANTES DEL COMITÉ. Los integrantes del Comité de Asignación tendrán las siguientes obligaciones:
1. Asistir a las reuniones que sean convocadas.
2. Aprobar el reglamento.
3. Votar, aprobar o desaprobar la asignación de los espacios: puestos, locales o bodegas para el aprovechamiento económico en las Plazas de Mercado del Distrito Capital.
4. Las demás funciones que establezca el reglamento.
ARTÍCULO 20. REGLAMENTO DEL COMITÉ DE ASIGNACIÓN DE PUESTOS, LOCALES BODEGAS. El Comité de Asignación aprobará del reglamento interno de funcionamiento, en el cual se establecerá la periodicidad de sesiones de manera ordinaria y extraordinaria, así como los formatos, instrumentos y herramientas de tipo documental que se requieran para llevar a cabo la asignación de los puestos, locales o bodegas en las Plazas de Mercado del Distrito Capital.
ARTÍCULO 21. SELECCIÓN CON PREFERENCIA. El Instituto para la Economía Social -IPES-, es la entidad competente para la administración de plazas de mercado, en desarrollo de sus competencias, podrá seleccionar de manera preferente a:
1. Postulantes que demuestren su calidad de pequeños productores agrícolas con interés de abrir espacios de comercialización en Bogotá,
2. Postulantes con producción agrícola vinculados a programas o proyectos de organizaciones internacionales, entidades nacionales o departamentales, que manifiesten su intención de abrir espacios de comercialización en la ciudad de Bogotá.
3. Postulantes con producción agrícola o de alimentos procesados, orgánicos o agricultura urbana, vinculados a proyectos promovidos por la Alcaldía Mayor de Bogotá.
4. Postulantes que hayan tomado y aprobado cursos promovidos por el Instituto para la Economía Social-IPES- en cualquiera de sus programas que pretendan desarrollar un proyecto económico en las plazas de Mercado Distritales.
ARTÍCULO 22. POSTULACIÓN EN COMITÉ DE ASIGNACIÓN CON TERMINACIÓN ANTICIPADA DE CONTRATO. Ante la eventualidad de que un Comerciante no desee continuar con un contrato de uso y aprovechamiento económico, podrá comunicar por escrito al IPES para que la entidad disponga la asignación del espacio: puesto, local o bodega contratado, indicando la fecha de finalización, junto con la carta de la nueva postulación en donde el nuevo postulante deberá señalar que conoce la terminación anticipada, su disponibilidad, la aplicación con fecha posterior a la finalización anticipada del contrato que se termina y la intención de suscribir el contrato de uso y aprovechamiento económico con la entidad. A la nueva postulación se le aplicará la tarifa de uso y aprovechamiento que se encuentre vigente para la presentación de la nueva postulación. El IPES no se obliga al derecho de preferencia para la selección de postulante en estos casos.
ARTÍCULO 23. ASIGNACIÓN. Se entiende asignado el espacio: puesto, local o bodega, con la aprobación del Comité por el voto favorable de todos sus miembros.
La asignación se identificará así: nombre de la Plaza Distrital de Mercado, número del espacio, valor de retribución mensual, nombre completo del asignado, documento de identidad y vocación del uso.
A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución el Comité de Asignación limitará el número de espacios a un máximo de tres (03) espacios por postulante en cada Plaza de Mercado Distrital. Para los eventos en que el postulante solicite un número de espacios superior a los tres (03) señalados anteriormente, el Comité de Asignación estará facultado para estudiar y aprobar tales asignaciones, siempre y cuando, del análisis del criterio de experiencia se establezca que dentro del año inmediatamente anterior existió el uso y aprovechamiento económico de tales espacios, derivado de contratos suscritos con el IPES.
PARAGRAFO. Por ningún motivo se podrá cambiar de vocación los espacios o dependencias de la plaza asignados, y en el evento de ser necesario estos cambios, serán conforme a lo que se establezca en la sectorización y los planes de regularización manejo de las plazas de mercado.
ARTÍCULO 24. PROHIBICIÓN DE REFERENCIA. No habrá asignaciones por referencias de titulares de contratos de uso y aprovechamiento económico a clientes del comerciante de plaza de mercado, familiares o parientes interesados.
ARTÍCULO 25. EN CASO DE EMPATE POR CALIFICACIÓN. Cuando concurran varias solicitudes sobre un mismo puesto, local o bodega de una misma Plaza de Mercado Distrital y al calificar obtengan puntuación igual, la Secretaria Técnica informará tal situación al Comité para que se proceda al estudio de cada caso en detalle y se emita voto definitivo, de lo cual se dejará constancia en el acta y en el informe para la Dirección General.
El postulante que no resulte beneficiado con la asignación del puesto, local o bodega, podrá ser objeto de oferta de otras opciones de espacios, de acuerdo con la disponibilidad de zonas para la actividad en la misma u otras plazas, evento en el cual no será necesaria la presentación de nueva documentación.
PARAGRAFO: La oferta deberá ser aceptada de manera voluntaria, expresa y por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación. En caso contrario, se entenderá desistida la solicitud. La oferta y aceptación se podrán gestionar a través de correo electrónico.
ARTÍCULO 26. PROCEDIMIENTO PARA EL CONTRATO. Por cada asignación de un espacio: puesto, local o bodega, SESEC elaborará la respectiva carpeta contractual contentiva de toda la información y documentación necesaria y dará traslado a la Subdirección Jurídica y de Contratación-SJC, con el número del acta de asignación, para la elaboración y suscripción del Contrato de Uso y Aprovechamiento Económico.
Para la entrega del espacio, el área de SESEC levantará acta detallada, la cual hará parte de la carpeta contractual y deberá comunicar previamente al postulante para la suscripción del contrato por cualquier medio idóneo de comunicación.
PARÁGRAFO 1: Si pasados treinta días (30) calendarios posteriores a la comunicación, escrita o virtual, el postulante no ha firmado el contrato de uso y aprovechamiento económico, i) el IPES desestimará la postulación para este espacio y se procederá de acuerdo con lo que establece el artículo 18 del CPACA, lo cual se comunicará al solicitante. En estos eventos el solicitante no podrá postularse a cualquier espacio en Plazas de Mercado Distrital dentro de los seis meses (06) siguientes a la fecha de la comunicación que desestimó la postulación. ii) Para los casos en que se trate de ocupaciones sin contrato de uso y aprovechamiento económico, el IPES dará inicio a la recuperación, conforme lo establecido en los procedimientos administrativos y/o judiciales.
PARÁGRAFO 2: El personal del IPES adscrito a la Subdirección de Emprendimiento, Servicios Empresariales y Comercialización- SESEC, realizará visitas de seguimiento para la verificación del cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de uso y aprovechamiento económico; en la visita el comerciante deberá brindar la información solicitada y se dejará registro en acta con los soportes de prueba que incluyan los documentos y evidencias del caso.
La negativa, obstrucción o interrupción de la visita, así como la negativa a exhibir documentos u objetos solicitados para la verificación de obligaciones contractuales, será dejada como constancia en el acta, y el IPES con fundamento en el informe podrá emitir comunicación de requerimiento para la exhibición de lo-solicitado y quedará facultado, en caso de renuencia, para dar por terminado del contrato de uso y aprovechamiento económico.
En caso de presunto incumplimiento de las normas materia ambiental y sanitaria; de uso del espacio público; de control de pesas, medidas y precios, se informará mediante oficio a la autoridad competente, para que inicie el proceso correspondiente y se proceda a la apertura de los procesos sancionatorios a que haya lugar.
ARTÍCULO 27. DE LAS RELACIONES CONTRACTUALES ENTRE EL IPES Y LOS COMERCIANTES EN PLAZA DE MERCADO DISTRITAL. Entre el IPES y los comerciantes en las Plazas de Mercado Distritales se establece una relación contractual en virtud del Contrato de Uso y Aprovechamiento Económico, que se regirá para las partes, por las normas que establece la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, (Por la cual se modificó parcialmente la Ley 80 de 1993) y/o por las demás normas que las reglamenten, adicionen o modifiquen, así mismo, por el Decreto 1421 de 1993, Acuerdo 096 de 2003, Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía), Acuerdo 079 de 2003 (Código de Policía de Bogotá), los acuerdos distritales, los decretos y normas técnicas en materia ambiental y sanitaria; de uso del espacio público; de control de pesas, medidas y precios; de convivencia; así como, por las resoluciones emitidas por el IPES y lo establecido en el presente reglamento.
ARTÍCULO 28. VINCULACIÓN CONTRACTUAL DEL COMERCIANTE EN PLAZA DE MERCADO DISTRITAL. La sola asignación del espacio por parte del IPES no obliga a la entidad a la celebración de un contrato de uso y aprovechamiento económico; el comerciante deberá reunir los requisitos para contratar. Se entiende que los comerciantes con contrato de uso y aprovechamiento económico, suscrito y vigente quedan sometidos a las disposiciones vigentes en la normatividad nacional, previo cumplimiento de los requisitos que la Entidad y la actividad exigen.
PARÁGRAFO 1. El comerciante podrá comunicar su intención de aplicar al mismo espacio antes de la finalización del contrato y radicar los Documentos Generales descritos en el artículo 10 para la asignación del espacio salvo el Formato de Hoja de Vida de asignación de espacios, el cual se reemplazará con el Formato de Hoja de vida del comerciante, con lo que el IPES estudiará la documentación y hará la calificación de forma individual para la asignación a efectos de asignar el mismo espacio; tal será presentada al Comité de Asignaciones para su aprobación con la nota que especifique esta situación. En todo caso si pasados quince días (15) hábiles, contados a partir de la fecha de terminación del contrato sin que el comerciante radique documentos para la postulación, se entenderá que el comerciante renuncia a una nueva postulación, y se procederá a solicitar la entrega o a la recuperación del espacio: puesto, local o bodega adelantando las acciones, policivas, judiciales o administrativas a que haya a lugar.
PARÁGRAFO 2. Los comerciantes en plaza de mercado distrital que, a la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento, pretendan suscribir contrato de uso y aprovechamiento económico y no se encuentren cumpliendo con las obligaciones pecuniarias con el IPES por concepto de uso y/o del pago de servicios públicos, están obligados a cancelarlas, o en su lugar podrán suscribir un acuerdo de pago, en los términos y condiciones del Manual de Recaudo y Gestión de Cartera de la Entidad.
PARÁGRAFO 3. La entrega se hará a través de acta una vez suscrito el contrato de uso y aprovechamiento económico del puesto, local o bodega, esto no implica transferencia de dominio, ni derecho adquisitivo alguno a favor del comerciante. El Distrito Capital conservará en todo caso la titularidad y posesión efectiva sobre el espacio público, y, por ende, el precitado contrato no podrá ser invocado como fuente de derechos adquiridos.
Así, para todos los efectos se entenderá que las actividades de aprovechamiento económico del espacio público están condicionadas en el tiempo, no tienen vocación de permanencia, ni generan derechos adquiridos.
ARTÍCULO 29. PLAZO DEL CONTRATO. El plazo del contrato de uso y aprovechamiento económico se podrá pactar hasta por cuatro (4) años, conforme a la solicitud del postulante y al resultado del análisis aprobado por el Comité de Asignación.
PARÁGRAFO. El postulante y el IPES podrán suscribir contratos de uso y aprovechamiento económico de corto plazo, menor de un (01) año, para estos efectos, el IPES publicará mediante circular las actividades comerciales de temporada, la solicitud de postulación se llevará al Comité de Asignación e incluirá la actividad expresa, solicitud y el término del contrato.
ARTÍCULO 30. DE LA GRATUIDAD: Los trámites correspondientes a la solicitud de asignación de Puestos, Locales o Bodegas en las Plazas de Mercado Distritales son totalmente gratuitos y no se requiere de intermediarios.
ARTÍCULO 31. DE LOS BIENES DE USO PÚBLICO: Los espacios de las plazas de mercado son bienes de uso público, construidos o no, y, por lo tanto, son inalienables, imprescriptibles e inembargables conforme al artículo 63 de la Constitución Política. En consecuencia, el IPES, en desarrollo de sus competencias, es la única entidad distrital que autoriza la asignación, suscribe los contratos de uso y aprovechamiento económico, y entrega los espacios en las Plazas de Mercado Distrital.
En consecuencia, están prohibidas todas las transacciones hechas entre particulares tales como: enajenaciones, cesiones, canjes, daciones o entregas a terceros de establecimientos de comercio, puntos comerciales, elementos de establecimiento u objetos para la prestación de servicios o cualquier otra actividad que se desarrolle en los espacios: puestos, bodegas o locales, o los incluya.
Si el comerciante en plaza de mercado distrital realiza cualquier acto de disposición sobre el bien de uso público, este acto carecerá de validez jurídica y en consecuencia no generará obligaciones frente a la Entidad o la Alcaldía Mayor de Bogotá, ello constituirá causal de terminación del contrato y se procederá con la restitución del espacio público.
ARTÍCULO 32. AUTORIDAD ADMINISTRATIVA Y OPERATIVA DE LAS PLAZAS DE MERCADO. EI IPES como entidad administradora es responsable de ofertar las áreas susceptibles de aprovechamiento económico en las plazas de mercado, en consecuencia, tiene la titularidad para la organización operativa de las Plazas de Mercado Distritales y ejercerá sus funciones de acuerdo con las políticas distritales que orientan la materia. Podrá realizar las actividades susceptibles de aprovechamiento económico permitidas en los elementos del espacio público a su cargo.
Para la democratización de la operación funcionará en cada Plaza de Mercado Distrital un Comité de Convivencia y un Comité de Compras y Comercialización que tendrán el carácter de instancias de recomendación y de apoyo.
ARTÍCULO 33. DE LA CALIDAD DEL SERVICIO: EI IPES establecerá para todas las actividades de las plazas de mercado distritales unos indicadores de calidad que permitan el seguimiento de la gestión administrativa y de calidad sobre los siguientes aspectos:
1. Número de comercios con Abastecimiento de alimentos
2. Porcentaje de participación en el abastecimiento de alimentos de la ciudad
3. Percepción del usuario sobre la calidad del servicio.
4. Número de quejas por precios, calidad de los alimentos y servicio
5. Comparativo de precios al consumidor
6. Cumplimiento de la normatividad higiénico-sanitaria y ambiental
7. Programas de capacitación y educación a comerciantes
ARTÍCULO 34. DE LAS INSTALACIONES LOCATIVAS DE LAS PLAZAS DE MERCADO DISTRITALES. Las instalaciones locativas de las plazas de mercado distritales las integran los espacios, puestos, bodegas y locales internos y externos, zonas de circulación, parqueos, baños, zona de administración, quedando absolutamente prohibido dar en uso y aprovechamiento económico las áreas consideradas de uso común como corredores, escaleras, entradas, andenes.
Los puestos, locales o bodegas deben estar numerados consecutivamente y señalizadas las áreas conforme a lo establecido en la sectorización de la plaza, el PRM y la normatividad vigente de seguridad industrial y salud en el trabajo -SST. EI IPES delimitará por sectores los espacios y dependencias de la plaza, conforme a los tipos de actividades comerciales y en el evento de ser necesario realizar cambios, éstos se harán de conformidad con lo establecido en los Planes de Regularización y Manejo PRM-.de cada una de las plazas.
En el evento en que el comerciante en plaza de mercado distrital no quiera continuar con los Contratos de Uso y Aprovechamiento Económico como consecuencia de la sectorización de la Plaza, deberán informar al IPES por escrito expresando su intención para dar por terminado el contrato, y procederá a la entrega del espacio: puesto, local o bodega, para estos casos, no operará sanción por parte del IPES.
PARÁGRAFO. EI IPES, de conformidad con el Plan de Regularización y Manejo -PRM-de cada una de las plazas podrá establecer zonas para mercado itinerante o de actividades de temporada.
ARTÍCULO 35. PROHIBICIÓN DE CELEBRAR CONTRATOS SOBRE LAS ZONAS COMUNES, ESCALERAS Y ÁREAS DE CIRCULACIÓN. Está prohibida la asignación y el uso o aprovechamiento de las zonas comunes como: escaleras, entradas, corredores, andenes, y áreas de circulación; estas zonas deben permanecer estar libres de cualquier obstáculo que impidan la libre circulación y debe conservarse en estas condiciones, previendo además que se facilite la evacuación en caso de emergencias, de acuerdo con los planes respectivos.
PARÁGRAFO. Los baños públicos y parqueaderos que funcionan para el público en plazas de mercado distritales, se consideran servicios complementarios para clientes de las plazas y podrán asignarse a través de contrato de uso y aprovechamiento económico.
Las actividades de plazas de mercado itinerante contemplaran en su organización baterías de baños como servicios complementarios.
ARTÍCULO 36. PROCEDIMIENTO EN CASO DE QUE SE ENCUENTREN OCUPADAS LAS ZONAS COMUNES, ESCALERAS Y ÁREAS DE CIRCULACIÓN DE LAS PLAZAS DE MERCADO DISTRITALES. Las áreas de uso común a que hace referencia el artículo anterior que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, se encuentren bajo la figura del contrato de uso y aprovechamiento económico, deberán ser recuperadas por el IPES. Para tal efecto, la Entidad ofertará por una sola vez al comerciante en plaza de mercado distrital un nuevo espacio acorde con la actividad que desempeña dentro de la plaza, siempre y cuando se cuente con disponibilidad de espacios y se ajuste al Plan de Regularización y Manejo de la respectiva plaza, o en otra plaza que forme parte del sistema distrital de plazas de mercado.
En caso de que no haya aceptación por parte del comerciante, o pasados diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de la oferta sin aceptación de la persona que obstruye u ocupa las zonas comunes, se entenderá por parte de la entidad que no se acepta la oferta y se procederá para los casos de ocupación arbitraria.
En los casos en que de manera arbitraria se llegase a ocupar las zonas comunes por cualquier persona natural o jurídica, se adelantaran los procedimientos policivos tendientes a su inmediata recuperación por parte de la Autoridad de Policía.
ARTÍCULO 37. TARIFAS POR EL USO Y APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DE LOS PUESTOS, LOCALES O BODEGAS. EI IPES definirá las tarifas de uso y aprovechamiento económico de los puestos, locales o bodegas que asigne mediante resolución tarifaria vigente, las cuales serán parte integrante del contrato suscrito con el Comerciante en Plaza de Mercado Distrital.
Respecto de los mercados itinerantes, la tarifa se asignará en Circular que se publique para el efecto por el IPES en su página web.
ARTÍCULO 38. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL. La inspección, vigilancia y control del cumplimiento de este Reglamento, será competencia del IPES a través del seguimiento realizado por la Subdirección de Emprendimiento y Servicios Empresariales y Comercialización-SESEC.
ARTÍCULO 39. DEL HORARIO DE ATENCIÓN: EI IPES definirá y publicará el horario de apertura y cierre de las plazas de mercado distritales para la atención al público de acuerdo con las necesidades del servicio, así como el ingreso y salida de los comerciantes, conforme a los siguientes criterios:
1. En los días festivos, religiosos, nacionales o distritales, el servicio se prestará desde y hasta la hora que determine la administración, previa concertación con los comerciantes en la plaza.
2. EI IPES tendrá en cuenta los análisis de mercado y las actividades especiales aprobadas por la Administración Distrital, previo acuerdo con los comerciantes en la plaza de mercado, para establecer horarios nocturnos en las Plazas, en fechas especiales o en determinados días de la semana y/o amplificar o modificar los horarios.
3. Ingreso de los comerciantes. La entrada al recinto de las plazas de mercado distritales sólo se permitirá a los comerciantes en el horario definido para tal fin, por la administración de la plaza, previo acuerdo realizado con los comerciantes.
4. Salida de los comerciantes: La salida de los comerciantes de la plaza de mercado distrital, se hará máximo dentro de los 60 minutos siguientes a la hora de cierre de la plaza para los compradores o usuarios. Desde ese momento sólo se permitirá la entrada a las personas asignadas a la gestión y administración de la plaza.
5. Ingreso de productos y mercancías. Para la entrada de artículos o productos, el IPES señalará el horario para el descargue, el cual no se podrá extender más tarde de las 10:00 a.m.
6. La recepción de productos cárnicos. La recepción de productos cárnicos se realizará de acuerdo con las disposiciones sanitarias y ambientales vigentes.
7. Las labores de aseo en las PMD. Teniendo en cuenta las características de cada una de Plazas de Mercado Distrital, se fijarán los días y el horario para realizar las labores conjuntas de limpieza y desinfección.
8. Se podrá permitir la entrada, mediante permiso escrito, a los comerciantes que a su juicio justifiquen a la administración la necesidad de empezar actividades antes de los horarios establecidos y podrá prolongar las horas de cierre, cuando las necesidades así lo exijan.
9. Los locales de las Plazas de Mercado Distritales que tengan accesos independientes desde el exterior de la plaza, con el fin de atender al público podrán desarrollar su actividad económica hasta las 8:00 p.m., siempre y cuando no tenga acceso hacia el interior de la plaza y el comerciante asume la responsabilidad de la seguridad de su espacio comercial.
10. Cuando por cualquier circunstancia no pudiere prestarse el servicio en la plaza de mercado distrital, el IPES avisará a los comerciantes de la plaza respectiva, por lo menos con dos (2) días de anticipación tal circunstancia.
11. El IPES puede, por razones de orden público, fuerza mayor o caso fortuito, determinar el cierre transitorio de la plaza de mercado distrital.
ARTÍCULO 40. PERMANENCIA EN LA PLAZA. Ninguna persona podrá permanecer dentro de la plaza después de la hora señalada para su cierre, con excepción del recurso humano del IPES o del personal de aseo o vigilancia y de las personas que tengan previa autorización de la Administración de la Plaza de Mercado para permanecer en ella, y sólo por el tiempo absolutamente indispensable y autorizado.
ARTÍCULO 41. SUGERENCIAS, QUEJAS Y RECLAMOS. EI IPES colocará en un sitio visible al público, en cada una de las plazas de mercado distritales, anuncios donde se indique los diferentes mecanismos de atención a la ciudadana que posee la entidad, incluyendo la dirección de correo electrónico que tiene destinada el IPES para atención al usuario, en la cual se podrán interponer sugerencias, quejas y reclamos.
PARAGRAFO. Con el objeto de superar barreras tecnológicas a la ciudadanía, los usuarios que manifiesten desconocimiento del uso de medios tecnológicos podrán solicitar al personal de administración de la Plaza de Mercado ayuda para redactar a través de correo electrónico sugerencias, quejas y reclamos con el fin de ser elevadas a la entidad.
CAPÍTULO V
DE LAS ACTIVIDADES ITINERANTES EN LAS PLAZAS DE MERCADO
ARTÍCULO 42. MERCADO ITINERANTE. EI IPES podrá destinar zonas dentro de los inmuebles de Plazas de Mercado Distritales, para la organización de MERCADOS ITINERANTES, con el objeto de comercializar productos alimenticios y complementarios, que reúna a personas de grupos o poblaciones de especial protección constitucional.
PARÁGRAFO: El Mercado itinerante se organizará por días con duración no mayor de una semana, para lo cual el postulante deberá cumplir los requisitos para participar, diligenciar el formato de actualización de datos, acta de entrega y pagar los derechos de uso y aprovechamiento en el marco de la actividad. El comerciante en Plaza de Mercado Itinerante entregará el espacio asignado al final de la jornada de itinerancia para el desmantelamiento de la actividad.
ARTÍCULO 43. DE LAS SOLICITUDES PARA PARTICIPAR EN UN MERCADO ITINERANTE. Cuando en la Plaza de Mercado Distrital existan ubicaciones de Mercado disponibles para Mercado Itinerante, el IPES, a través de la Subdirección de Emprendimiento, Servicios Empresariales y Comercialización analizará las solicitudes de autorización para participar en el mercado itinerante teniendo en cuenta la disponibilidad del espacio en la plaza de Mercado Distrital, el Plan de Regularización y Manejo -PRM-, la sectorización de la plaza, las condiciones del mercado y los productos autorizados en este reglamento.
ARTÍCULO 44. DE LOS REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN LOS ESPACIOS DE MERCADO ITINERANTE. El interesado en ocupar un espacio autorizado en la modalidad de mercado itinerante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadano colombiano y pertenecer a una población de especial protección constitucional definida en los Documentos Estratégicos IPES, DE-034, numerales 5.3.1.1, 5.3.1.2, 5.3.1.3, 5.3.1.4, 5.3.1.5, ¿ 5.3.1.6 y DE-017 o la norma que los modifique o, los campesinos colombianos en consonancia con lo manifestado por la Corte constitucional en la sentencia C-077-2017.
b) Presentar solicitud al IPES manifestando su intención de participar en el mercado itinerante de la plaza de mercado distrital de su interés e indicando la información de contacto tales como dirección de domicilio y/o correo electrónico, teléfono, lugar de procedencia, población de especial protección constitucional a la cual pertenece y producto a comercializar.
c) Anexar a la solicitud fotocopia de la cédula de ciudadanía.
PARÁGRAFO. No serán objeto de asignación en los mercados itinerantes quien ostente la condición de comerciante de plaza con contrato de uso y aprovechamiento económico vigente; quienes tengan en curso acciones administrativas, procesos policivos o judiciales para la recuperación de espacios públicos: módulos, puestos, locales o bodegas o que sin ostentar contrato de uso y aprovechamiento económico se encuentren de manera arbitraria ocupando espacios de las Plazas de Mercado Distritales.
ARTÍCULO 45. OBLIGACIONES DEL COMERCIANTE EN LA ACTIVIDAD COMERCIAL AUTORIZADA EN EL MERCADO ITINERANTE. Para el desarrollo de la actividad económica en los mercados itinerantes, los postulantes deberán cumplir con las siguientes condiciones:
a) Pagar por adelantado la tarifa establecida por el uso y aprovechamiento económico del espacio asignado por el IPES para el desarrollo de la actividad comercial Consignando en la cuenta oficial los valores establecidos.
b) Desarrollar su actividad comercial con el cumplimiento de las normas sanitarias establecidas en el Plan de Saneamiento Básico PSB, ambientales, de convivencia, así como el cumplimiento de los deberes establecidos en los numerales 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 28, 29, 30, 31, 32, 34 y 37 del artículo 51 del presente reglamento.
c) No incurrir en las prohibiciones establecidas en el artículo 52 del presente reglamento
d) Devolver a la administración el espacio asignado, a paz y salvo por todo concepto y en buen estado al terminar el desarrollo de la actividad comercial. En caso de desmejora atribuible al comerciante itinerante en Plaza de Mercado Distrital, éste será responsable por los daños que se causen en la ubicación temporal/transitoria.
e) Mantener y exhibir los productos sobre módulos o estibas plásticas, nunca directamente sobre el piso.
CAPÍTULO VI
DE LA ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 46. DE LA FORMA DE IMPARTIR INSTRUCCIONES Y/O RECOMENDACIONES. Las disposiciones, instrucciones y/o recomendaciones dirigidas a los comerciantes proveedores, dependientes, cargueros y usuarios de la plaza de mercado en virtud del desarrollo de las actividades propias de la administración se comunicarán por escrito, y además, se publicarán en la Cartelera de la respectiva plaza de mercado distrital.
De los requerimientos se dejará constancia por escrito del recibido por parte del destinatario o de su dependiente. Si el dependiente recibe la comunicación a que hace referencia el presente artículo, deberá informar oportunamente al comerciante en plaza de mercado distrital; no obstante, el comerciante no podrá excusar el desconocimiento de este, bajo el pretexto que fue recibida por el dependiente, como quiera que este se encuentra bajo su responsabilidad en el puesto, local o bodega asignado al comerciante.
Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días hábiles del envío de la comunicación, se surtirá la notificación mediante aviso en los términos consagrados en el art. 69 del CPACA.
PARÁGRAFO: Cuando el destinatario se niegue a recibir la comunicación, se procederá a notificar por aviso y dejar copia en lugar visible.
ARTÍCULO 47. ACTIVIDADES OPERATIVAS EN PLAZAS DE MERCADO DISTRITAL. En ejercicio de la administración de las plazas de mercado, IPES a través del personal asignado para ello, procederá a:
1. Organizar y coordinar la operación diaria de la Plaza de Mercado Distrital, en cumplimiento de las directrices y políticas definidas por el IPES para su desarrollo.
2. Implementar y hacer seguimiento al desarrollo del Plan de Saneamiento Básico PSB en la plaza de mercado distrital y los puestos, locales o bodegas a cargo de los comerciantes registrando en las planillas y los formatos con las versiones aprobadas y publicadas establecidos en el Sistema Integrado de Gestión -SIG, las evidencias de la gestión realizada, en los que incluye:
2.1. Coordinar las actividades de limpieza y desinfección de las áreas comunes de la Plaza de mercado, así como verificar que los comerciantes hagan lo propio en los puestos, locales y bodegas
2.2. Coordinar las rutas de recolección, almacenamiento temporal y disposición de residuos, incluidos residuos ordinarios, aprovechables, reciclables, aceite vegetal usado -AVU- y prevenir el ingreso y almacenamiento de residuos peligrosos.
2.3. Coordinar la realización de actividades y estrategias de prevención y control de vectores y plagas en todas las áreas de la plaza, incluidos puestos, locales o bodegas.
2.4. Garantizar la disponibilidad del agua potable en todas las áreas de la plaza y controlar su uso racional para evitar desperdicios.
3. Coordinar el servicio de vigilancia y seguridad en la Plaza de Mercado.
4. Revisar la exhibición y oferta de productos ofertados al público por los comerciantes de la plaza, conforme a la actividad económica autorizada en el puesto, local o bodega, verificando que cumplan los criterios de calidad establecidos.
5. Promover y apoyar las actividades de mercadeo de la plaza.
6. Coordinar y publicar las ofertas y promociones diarias de la plaza.
7. Coordinar y controlar los procesos de descargue, surtido y abastecimiento de puestos, locales o bodegas de la plaza.
8. Realizar operativos para verificar que los pasillos y áreas comunes de la plaza destinadas al tránsito de personas estén libre de agregados y obstáculos que impidan la movilidad.
9. Coordinar la realización de operativos periódicos para identificar conexiones indebidas o fraudulentas, uso inadecuado del servicio o desperdicios que afecten la normal prestación del mismo, realizando las recomendaciones, acciones de mejora y reportes correspondientes en los casos que se amerite intervención por posible incumplimiento del Contrato de Uso y Aprovechamiento Económico.
10. Identificar riesgos contra la salud e integridad de las personas que trabajan o visitan diariamente la plaza de mercado, coadyuvando en la implementación del Plan de Emergencias, programa de salud y seguridad en el trabajo -SST,
11. Implementar los planes y programas que garanticen el cumplimiento de las normas vigentes en materia de seguridad industrial, seguridad social, contaminación ambiental, higiene y sanidad.
12. Verificar, adelantar las acciones necesarias y realizar el seguimiento para la seguridad y vigilancia interna y externa de la plaza de mercado, a través del servicio de vigilancia autorizado por el IPES.
13. Velar por el cumplimiento de la normatividad referente al espacio público, tanto vehicular como peatonal y de los comerciantes dentro y fuera de la plaza, con el apoyo de las autoridades de la localidad.
14. Promover el cumplimiento por parte de los comerciantes de las normas en materia de pesas y medidas, calidad de los productos expendidos y precios, previniendo actos de especulación de cualquier índole.
15. Implementar el Plan de Regularización y Manejo- PRM- de las Plazas, presentando las situaciones propias referente a distribución de espacios, acorde con las normas higiénico-sanitarias, de protección ambiental, de espacios mínimos de circulación y sectorización, que estén de acuerdo con el Plan de Manejo Ambiental y las demás normas referentes a las plazas de mercado distritales.
ARTÍCULO 48. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA. En todas las plazas de mercado se contará con una oficina de administración desde donde se desarrollarán las siguientes actividades administrativas:
1. Mantener actualizado el inventario de espacios: puestos, locales y bodegas ocupados, desocupados disponibles y no disponibles.
2. Mantener actualizado el Inventario de espacios con Contratos de Uso y Aprovechamiento Económico vigentes discriminado por tarifa, datos del comerciante y las novedades registradas.
3. Mantener actualizado la relación, información y datos de comerciantes y dependientes.
4. Realizar la inspección, vigilancia y control al cumplimiento de las obligaciones y deberes de los comerciantes.
5. Realizar continuamente la verificación a la ocupación de los puestos locales y bodegas y reportar las novedades.
6. Informar a la Subdirección de Emprendimiento, Servicios Empresariales y Comercialización del IPES sobre los incumplimientos en desarrollo de los contratos uso y aprovechamiento económico
7. Prevenir y evitar que se realicen obras de adecuación y/o afectación de la infraestructura de puestos, locales o bodegas en la Plaza de Mercado, sin que el comerciante haya obtenido una autorización expresa y escrita del IPES
8. Prevenir y no permitir las ocupaciones irregulares, arbitrarias o por la fuerza de espacios: puestos, locales o bodegas en las Plazas de Mercado Distritales. En tal caso se solicitará apoyo de las autoridades de Policía para contrarrestar el hecho, e Informar a la Subdirección de Emprendimiento, Servicios Empresariales y Comercialización del IPES
9. Entregar a los comerciantes oportunamente la cuenta de cobro expedida por el IPES, por concepto de uso y aprovechamiento económico y servicios públicos y realizar todas las acciones establecidas en el Manual de Recaudo y Gestión de Cartera de la entidad para lograr el recaudo oportuno.
10. Mantener actualizado el inventario de cuentas de servicios públicos de las plazas de mercado distritales, registrando los detalles de identificación de la cuenta, consumo, valor, novedades, otros; reportando mensualmente a la SESEC en el formato establecido por el Sistema Integrado de Gestión -SIG-, y realizar las actuaciones necesarias para subsanar la respectiva novedad.
11. Verificar y aprobar las facturas emitidas por las empresas de servicios públicos para las áreas comunes de la plaza, y remitirlas para el pago respectivo de manera oportuna. En los casos en los cuales los consumos no correspondan a la realidad de la plaza se deberá coordinar con la Subdirección de Emprendimiento, Servicios Empresariales y Comercialización la solicitud de realización de aforos y presentación de reclamos a las empresas prestadoras del servicio.
12. Conforme al procedimiento para el manejo de facturas de servicios públicos de la Entidad, realizar el traslado a las cuentas de cobro generadas por concepto de los derechos de uso y aprovechamiento económico, de los pagos realizados por el IPES a los comerciantes de las plazas de mercado, a prorrata de sus consumos.
13. Implementar y hacer seguimiento al Plan Integrado de Gestión Ambiental conforme a las políticas del IPES. PIGA
14. Informar sobre las necesidades de mantenimiento físico de las instalaciones de la plaza de mercado y velar porque se realicen las adecuaciones o el mantenimiento autorizados por la Entidad.
15. Colaborar, con las autoridades policivas, ambientales y sanitarias que tengan competencia para el adecuado funcionamiento de la plaza de mercado distrital
16. Promover y apoyar la realización de capacitaciones para los comerciantes de la plaza de mercado distrital, en temas relacionados con las normas y políticas vigentes aplicables a las actividades desarrolladas en la plaza de mercado, asociatividad, emprendimiento, comercialización, servicio al cliente, comercio y pagos electrónicos, técnicas de transformación y conservación de alimentos, turismo, etc.
17. Realizar la entrega o recibimiento físico del puesto, local o bodega al comerciante que suscribió un contrato de uso y aprovechamiento económico con el IPES para la plaza de mercado, mediante el acta correspondiente, en la que se conste el estado físico, dotación, mobiliario, cuentas de servicios públicos, estado de cartera y compromisos acordados con motivo de la entrega o recibo del mismo.
18. Publicar la oferta de espacios: puestos, locales o bodegas disponibles en las plazas de mercado distrital, actividades de temporada y cronograma de mercados itinerantes.
19. Generar acciones tendientes a la promoción del respeto y protección de los derechos de los comerciantes y usuarios en plaza de mercado distrital y velar por el cumplimiento de los deberes de los mismos.
20. Apoyar la implementación en la plaza de mercado distrital, los lineamientos de la Política Pública de Seguridad Alimentaria y Nutricional -PPSAN- y Plan Maestro de Abastecimiento y Seguridad Alimentaria para Bogotá -PMASAB-.
21. Coordinar y apoyar las actividades de los Comités de Convivencia, y compras y, comercialización.
22. Presentar a la Subdirección de Emprendimiento, Servicios Empresariales y Comercialización informes de gestión correspondientes a la operación y la administración de la plaza distrital de mercado.
23. Acatar el presente reglamento y vigilar su cumplimiento.
PARÁGRAFO. Los archivos tanto físicos como electrónicos (digitales o análogos) producidos, enviados y recibidos por la Subdirección de Emprendimiento Servicios Empresariales y Comercialización Plazas de Mercado Distritales, se organizarán teniendo en cuenta la aplicación y seguimiento de los siguientes instrumentos archivísticos que hacen parte del Sistema Integrado de Gestión -MIPG de la Entidad.
a) Tabla de Retención Documental TRD del IPES aprobada mediante Resolución interna 103 de 13 de abril de 2018, o aquella que la modifique.
b) Instructivo IN-005 Administración de Archivos, o aquel que lo modifique.
ARTÍCULO 49. DE LA IMPLEMENTACIÓN DE PROCEDIMIENTOS E INFORMES. EI IPES, a través de la Subdirección de Emprendimiento Servicios Empresariales y Comercialización, elaborará los informes e implementará todos los procedimientos de seguimiento control y vigilancia para las actividades administrativas, operativas, sanitarias, ambientales, de recaudo de tarifas, de servicios públicos, de mantenimiento de las plazas de mercado distritales
CAPÍTULO VII
DE LOS DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES A LOS COMERCIANTES EN PLAZA DE MERCADO DISTRITAL
ARTÍCULO 50. DERECHOS DE LOS COMERCIANTES EN PLAZA DE MERCADO DISTRITAL: Son derechos de los comerciantes en plaza de mercado distrital, además de los contenidos en el contrato de uso y aprovechamiento económico, los siguientes:
1. Disfrutar del uso del puesto, local o bodega, según la destinación permitida, mientras cumpla con las obligaciones asignadas, en especial el pago de la tarifa establecida.
2. Contar con los servicios públicos, siempre y cuando efectúe el pago respectivo.
3. Realizar mejoras y adecuaciones voluntarias al puesto, local o bodega, siempre que cuente con el concepto favorable y autorización escrita emitidos por el IPES.
4. Ser tratado con respeto y dignidad.
5. Gozar de iguales condiciones con los demás comerciantes en plaza de mercado distrital.
6. Respeto a su buen nombre.
7. Hacer solicitudes, peticiones y recomendaciones respetuosas al IPES a través de los medios que la entidad ha destinado para este fin.
8. Participar en los comités.
9. Participar en los programas de capacitación y formación realizados por el IPES para los comerciantes de las Plazas de Mercado Distrital.
10. Acceder a la información que requiera de logística o abastecimiento.
11. Los demás consagradas en la Constitución Política de Colombia.
ARTÍCULO 51. PRINCIPALES DEBERES DE LOS COMERCIANTES EN PLAZA DE MERCADO DISTRITAL. Son deberes de los comerciantes en plaza de mercado distrital, los que adelante se señalan con base en los artículos 92, 93, 94, 110 y 111 de la Ley 1801 de 2016, y el artículo 33 del Código de Policía de Bogotá D.C. -Acuerdo 079 de 2003 proferido por el Concejo Distrital de Bogotá, D.C., y las normas posteriores que lo modifiquen o complementen, los siguientes:
1. Suscribir con el IPES el contrato de uso y aprovechamiento económico.
2. Entregar el local, puesto o bodega a la terminación del contrato (por entrega voluntaria o por alguna causa legal que así lo determine o por la aplicación de lo dispuesto en el reglamento), a paz y salvo por todo concepto, en buen estado, salvo el deterioro proveniente del uso legítimo. En caso de desmejora atribuible al comerciante en plaza de mercado distrital, éste será responsable por los daños que se causen en el local, puesto o bodega. En cuanto a las mejoras se seguirá lo establecido en los artículos 679, 682 y 860 del Código Civil
3. Pagar los consumos facturados por concepto de servicios de agua, energía eléctrica, recolección de basuras y demás servicios utilizados en los puestos, locales o bodegas. Para el efecto, las facturas de servicios públicos deben ser colocadas por el recurso humano del IPES en la Cartelera de Información a los Comerciantes. Cuando existan medidores independientes, cada comerciante será responsable del pago de los servicios respectivos, por cada uno de los conceptos especificados en el medidor, pero se entiende que seguirán obligados a responder proporcionalmente por servicios públicos que se facturen a la plaza en virtud de las zonas comunes.
4. Pagar mensualmente la tarifa por el uso y aprovechamiento económico del local, puesto o bodega, de acuerdo con lo previsto en el respectivo contrato y en las resoluciones tarifarias emitidas por el IPES.
5. Solicitar autorización previa y mediante escrito al IPES para realizar cualquier mejora voluntaria en el local, puesto o bodega. Una vez recibida la solicitud, el IPES a través de la Subdirección encargada, es quien decidirá si aprueba o no las mejoras a realizar. Hasta tanto el comerciante no cuente con la aprobación otorgada mediante documento escrito, no podrá adelantar las obras. A las mejoras se les dará el tratamiento dispuesto en los artículos 658 y 660 del Código Civil Colombiano. Las mejoras realizadas por los comerciantes en plazas de mercado distritales no generarán erogación alguna para la Entidad que la administra, ni el reconocimiento de suma alguna por las mismas.
6. Realizar las adecuaciones necesarias, voluntarias o requeridas o por exigencia de la autoridad competente, en el puesto, local o bodega, previa autorización del IPES para el expendio del producto que fue autorizado. Las mejoras realizadas por los comerciantes en plazas de mercado distritales no generarán derechos adicionales a los establecidos en el contrato, tampoco erogación alguna para el IPES, ni reconocimiento de suma alguna al comerciante por las mismas.
7. Modificar el contrato de uso y aprovechamiento económico cuando se realicen adecuaciones que transformen la naturaleza espacio: del puesto, local o bodega, con el fin de modificar las condiciones del contrato de acuerdo con su nueva naturaleza.
8. Comunicar al IPES las irregularidades y problemas de los que tenga conocimiento para que se hagan las investigaciones pertinentes y se tomen los correctivos necesarios, por parte de las autoridades correspondientes.
9. Acatar estrictamente los parámetros debidos de convivencia social y respeto a la integridad física y moral de los demás comerciantes, sus dependientes y/o empleados, de la administración del IPES y a la comunidad en general.
10. Mantener vigentes las garantías de cumplimiento de los Contratos de Uso y Aprovechamiento económico suscritos con el IPES, en caso de que el contrato respectivo haya contemplado esta obligación; así mismo deberá restablecerlas cuando las mismas sean afectadas, cuando aplique.
11. Mantener vigentes las certificaciones médicas de buena salud y de no padecer enfermedades infectocontagiosas, conforme a los requerimientos de la autoridad sanitaria competente y las constancias de capacitación en manejo adecuado de alimentos en los casos que aplique, tanto del asignatario como de sus dependientes.
12. Colaborar, apoyar y acatar las disposiciones de las diferentes autoridades que tengan competencia para el adecuado funcionamiento de la plaza de mercado, tales como, las autoridades administrativas, policivas, ambientales y sanitarias.
13. Garantizar la adecuada manipulación de los alimentos y otros productos que se comercializan y expenden.
14. Apoyar y acatar las medidas higiénico-sanitarias y ambientales que se adoptan en este reglamento, en el Código de Policía de Bogotá (artículo 32 del Acuerdo 79 de 2003), Ley 1801 de 2016 (Código de Nacional de Policía); y las que expida el Distrito Capital y la Nación.
15. Asistir a las capacitaciones, programas de fortalecimiento, cursos, conferencias, encuentros comerciales, que se convoquen para el mejoramiento del servicio y la consolidación del Sistema de Abastecimiento y Distribución de Alimentos (SADA).
16. Asistir a las reuniones citadas por la administración de la plaza, previa convocatoria realizada por los medios disponibles en la plaza, expresando los temas a desarrollar como parte del proceso informativo y de comunicación permanente entre comerciantes y administración.
17. Atender personalmente el puesto, bodega o local, o por conducto de su dependiente, acreditado ante el IPES. La información referente a los dependientes debe ser reportada a la administración, al momento que éstos inicien la respectiva actividad
18. Informar a la administración del retiro o el ingreso de dependientes, en procura de un mayor control en los sistemas de seguridad de la plaza.
19. Vender en los puestos, locales o bodegas solamente los artículos autorizados en el respectivo contrato y en el presente reglamento.
20. Acatar las disposiciones del IPES sobre el adecuado funcionamiento de las zonas de cargue y descargue de la plaza de mercado, incluyendo horarios y condiciones higiénico-sanitarias.
21. Cumplir estrictamente con los horarios de entrada y salida establecidos para la plaza de mercado.
22. Portar uniforme y los elementos de protección personal acorde con la actividad que desarrolla.
23. Cumplir con las actividades derivadas del Plan de Saneamiento Básico PSB- que incluye los programas de limpieza y desinfección, manejo adecuado de residuos, control de plagas y manejo adecuado del agua potable atribuidos al puesto, local o bodega y coadyuvar en la implementación del PSB de la Plaza Distrital de Mercado.
24. Diligenciar cada vez que la administración lo requiera la actualización de datos, la cual debe incluir como mínimo la información básica del comerciante, relación de dependientes, referencias familiares, personales y comerciales, vinculación al sistema de seguridad social, entre otras, en los términos de la ley de protección de datos.
25. Presentar a la administración de la plaza a las personas dependientes que contrate para el desarrollo de su actividad económica, anexando la siguiente documentación: documento de identificación, certificado afiliación al sistema de seguridad social, certificado de antecedentes judiciales Policía Nacional, Exámenes de laboratorio (frotis garganta y uñas), Exámenes Pre-Ocupacionales (no enfermedades infecto-contagiosas), documento que certifique capacitación en manipulación de alimentos (si aplica).
26. Dar a conocer a los dependientes que contrate para el desarrollo de su actividad comercial el Reglamento Administrativo, Operativo y de Mantenimiento para las Plazas de Mercado Distritales, y los lineamientos dados por el IPES para la administración de las plazas.
27. Tomar las medidas preventivas y/o los correctivos del caso para que sus dependientes o personas a cargo ajusten su conducta a los lineamientos de los artículos 51 y 52 de esta Resolución.
28. Cumplir las normas o disposiciones de seguridad o sanidad, para el desarrollo de la actividad económica, de acuerdo con su objeto social, previo concepto de la autoridad especializada.
29. Garantizar el mantenimiento de la cadena de frio del producto y las condiciones de transporte requeridas por la normatividad sanitaria vigente, de manera que se evite la contaminación de los alimentos transportados.
30. Separar en la fuente los residuos sólidos generados, depositarlos selectivamente em los lugares destinados para tal efecto.
31. Retirar frecuentemente los residuos de las áreas de producción o depósito y evacuarlas de manera que se elimine el riesgo de generación de malos olores que contribuyan a la propagación de animales y plagas.
32. Conservar limpios y libres de acumulación de basuras, el lugar, sus accesos y alrededores, donde se expendan o suministren productos o servicios
33. Facilitar la utilización de los servicios sanitarios limpios y desinfectados a las personas que así lo requieran, en los establecimientos abiertos al público y proveer de los recursos requeridos para la higiene personal.
34. Mantener las superficies del lugar donde se preparan, almacenan, expenden o suministran alimentos debidamente protegidos de cualquier foco de insalubridad.
35. Acreditar la autorización sanitaria de transporte expedido por la Secretaria de Salud de la entidad territorial correspondiente o quien haga sus veces, para el transporte de carne, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos destinados para el consumo humano, de acuerdo con la normatividad sanitaria vigente.
36. Contar con soporte documental en el cual conste que los productos transportados provienen de un establecimiento registrado, aprobado e inspeccionado. Para la carne, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos, deberán contar con la guía de transporte de producto de acuerdo con lo establecido en la normatividad sanitaria.
37. Mantener los equipos de patrón de medición sujeto a reglamento técnico o norma metrológica acordes a los estándares establecidos en la norma vigente, así como permitir que se realicen los respectivos controles periódicos o aleatorios por parte de las autoridades competentes sobre los equipos que usa o mantiene.
38. Comercializar en el establecimiento artículos de buena calidad, con registro sanitarios y fechas de vencimiento vigentes en los productos que aplican.
39. Acatar las medidas y protocolos establecidos por el IPES y la Administración para la atención de emergencias sanitarias, ambientales o de cualquier tipo, en la Plaza de Mercado.
40. Adoptar en los espacios: puesto, local o bodega, los protocolos de imagen corporativa de la Alcaldía Mayor de Bogotá, y los específicos de cada plaza de mercado, Incluyendo a los eventos realizados fuera de la plaza, para lo cual el IPES facilitará, los diseños.
41. Entregar información a la administración de la plaza sobre la cantidad, variedad, precios, calidad y procedencia de los productos abastecidos en el local, puesto o bodega, con el fin de consolidar la información y generar los reportes de abastecimiento de la plaza de mercado a la ciudad.
42. Atender las visitas del personal del IPES para verificación de obligaciones derivadas del contrato de uso y aprovechamiento económico y del personal de cartera de la entidad.
ARTÍCULO 52. PROHIBICIONES A LOS COMERCIANTES EN PLAZA DE MERCADO DISTRITAL. Son prohibiciones para los comerciantes en plaza de mercado distrital, las contempladas en los artículos 92, 93, 94, 110 y 111 de la Ley 1801 de 2016, y el artículo 33 del Código de Policía de Bogotá D.C. -Acuerdo 079 de 2003 proferido por el Concejo Distrital de Bogotá, D.C., y las normas posteriores que lo modifiquen o complementen, los siguientes:
1. Vender, procesar o almacenar productos alimenticios en sitios no permitidos o contrariando las normas vigentes.
2. Vender en los puestos artículos distintos a los señalados o autorizados en el respectivo contrato y en el presente reglamento.
3. Desarrollar actividades diferentes a las registradas en el objeto social de la matricula o registro mercantil
4. Desarrollar la actividad económica sin cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en la normatividad vigente
5. Tratar en forma irrespetuosa a los usuarios del servicio; a los demás comerciantes, a los proveedores, al Profesional Responsable de la Plaza de Mercado; a los funcionarios y al personal de apoyo contratado por el IPES, entre otros.
6. Pregonar directa o por intermedio de otras personas de viva voz o con la utilización de equipos de perifoneo; Utilizar, permitir, patrocinar, tolerar o practicar acciones agresivas hacia usuarios y clientes tales como, jalonar, exhibir mercancías a la mano, en pasillos y hostigar de manera verbal a los usuarios, clientes y público en general que impidan la libre movilidad y escogencia del consumidor
7. Ejercer actos de deslealtad comercial derivados de la actividad propia de la plaza.
8. Ocupar las puertas de acceso a la Plaza, los frentes de los locales, puestos o bodegas, los andenes o los corredores interiores o exteriores de la plaza de mercado o cualquier zona que tenga el carácter de común, con artículos, productos o elementos de cualquier género.
9. Permitir la permanencia en locales, puestos, bodegas o zonas comunes de personas mayores o niños, que impidan la efectiva prestación del servicio por parte de quienes estén legalmente autorizados por la administración, para atender los mismos.
10. Arrendar, subarrendar; ceder, vender o realizar cualquier otro acto de disposición que implique la entrega, permiso, autorización y demás acciones para que un tercero haga uso y aprovechamiento económico sobre el local puesto o bodega.
11. Permanecer en los locales, puestos o bodegas en horas diferentes a las autorizadas por la administración y dejar las luces encendidas y/o grifos abiertos, fuera del horario de atención al público.
12. Generar, participar o permitir riñas de cualquier tipo dentro de la plaza.
13. Incurrir en todo hecho que atente contra la integridad física y/o moral, la alteración del orden y la convivencia pacífica
14. Generar ruidos o sonidos que afecten la tranquilidad de las personas o su entorno
15. Ocupar a menores de edad para trabajar en el local, puesto o bodega, o como acompañantes con violación de lo dispuesto en el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006).
16. Permitir la entrada y permanencia al local, puesto o bodega de habitantes de calle o de personas que por su estado de salud, desaseo o embriaguez o por encontrarse bajo los efectos de sustancias psicoactivas, perturben la convivencia de los comerciantes en plaza de mercado distrital y los usuarios.
17. Permitir la entrada y permanencia de ventas diferentes a las autorizadas o de terceras personas que ingresen a la plaza.
18. Comercializar en el establecimiento artículos de mala calidad, caducados adulterados que puedan constituir peligro para la salud pública.
19. Comercializar, facilitar, almacenar, prestar, empeñar, guardar, tener o poseer elementos, sustancias o bienes de procedencia ilícita.
20. Almacenar, tener, comercializar y poseer mercancías, sin demostrar su lícita procedencia.
21. Guardar, almacenar o mantener en depósito mercancías de vendedores que no ejerzan su actividad dentro de la plaza, o que no estén autorizados por el IPES.
22. Sacrificar animales para el consumo humano en las plazas de mercado distritales
23. El expendio, distribución y consumo de sustancias ilícitas, psicoactivas o estupefacientes.
24. Almacenar, elaborar, poseer, tener, facilitar, entregar, distribuir o comercializar, bienes ilícitos, drogas o sustancias prohibidas por la normatividad vigente o las autoridades competentes.
25. El consumo de tabaco y/o sus derivados
26. El consumo de bebidas embriagantes en las instalaciones de la plaza de mercado distrital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Acuerdo 79 de 2003 y lo estipulado en el contrato de uso y aprovechamiento económico suscrito entre el IPES y el comerciante; del mismo modo el consumo de tabaco de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 1956 de 2008 del Ministerio de la Protección Social y Ley 1335 de 2009, así como trabajar en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias psicoactivas, de conformidad con el Código de Policía de Bogotá.
27. El uso de objetos tales como velas, veladoras o similares y estufas de gasolina o de gas con pipa, o cualquier otro elemento que pueda producir incendios o que ponga en peligro la integridad física de las personas, sus bienes y las instalaciones de la plaza de mercado.
28. La práctica de juegos de suerte y azar dentro de la plaza de mercado.
29. La quema de desechos o de residuos de cualquier naturaleza en las instalaciones de la plaza de mercado.
30. El ingreso de bicicletas, motocicletas y triciclos a la plaza de mercado y de animales, los cuales deberán mantenerse en el área que defina la administración para tal fin.
31. La venta de musgo, liquen o cualquier otro producto, mercancía, planta o animal que se encuentre prohibido por el ordenamiento jurídico colombiano.
32. Comercializar, almacenar, poseer o tener especies de flora o fauna que ofrezcan peligro para la integridad y la salud.
33. Mantener, comercializar, traficar o realizar actos de tenencia ilegal de animales vivos pertenecientes a la fauna silvestre o fauna doméstica.
34. Propiciar la ocupación indebida del espacio público o destinar productos para que sean vendidos en la calle por familiares, amigos o cualquier persona.
35. La instalación de redes y servicios eléctricos, hidráulicos, sanitarios o gasoductos a las redes comunitarias de la plaza o a otros puestos, locales o bodegas.
36. El trámite e instalación de cuentas de servicios públicos en puestos, locales o bodegas por cuenta del comerciante. Estos se realizan directamente por el IPES previo estudio del caso.
37. Utilizar las cuentas de servicios públicos asignados al puesto, local o bodega para tramitar, respaldar o cargar créditos personales o en favor de terceros.
38. Adulterar, dañar o modificar los medidores que instalen las empresas de servicios públicos para cada uno de los puestos, locales o bodegas y/o los comunes de la plaza, o incurrir en defraudación de fluidos.
39. Mantener cerrado el local, puesto o bodega por más de cinco (5) días calendario sin que medie justa causa, o sin que exista autorización alguna por parte del IPES.
40. Abandonar el puesto, local y bodega por más de quince (15) días calendario sin que medie justa causa, o sin que exista autorización alguna por parte del IPES.
41. Utilizar agua no apta para el consumo humano en la preparación de alimentos.
42. Vender alimentos para consumo directo sin cumplir con los requisitos establecidos por las normas sanitarias.
43. Expender cualquier clase de alimentos en sitios expuestos a focos de insalubridad, que representen riesgo de contaminación.
44. Almacenar o comercializar carne, productos cárnicos comestibles que no provengan de plantas de beneficio animal autorizadas o que no cumplan con las disposiciones o normatividad sanitaria vigente.
45. Almacenar, transportar o vender derivados lácteos, o cárnicos que no cumplan con las disposiciones de inocuidad establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social y garantizar en todo momento la procedencia de estos.
46. Adquirir alimentos, carne, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos de proveedores que no se encuentren autorizados y registrados ante la autoridad sanitaria competente o que no hayan entregado el producto a la temperatura reglamentada o transportado en vehículos que no garanticen el mantenimiento de estos.
47. Sacar los residuos en horarios no autorizados o en sitios diferentes. Usar inadecuadamente los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar los residuos.
48. Arrojar residuos sólidos y escombros en sitios de uso público, no acordados ni autorizados por autoridad competente.
49. Dificultar de alguna manera, la actividad de barrido y recolección de residuos.
50. Arrojar en lavaplatos, sifones, sumideros y redes de alcantarillado, acueducto y de aguas lluvias, cualquier objeto, aceites vegetales usados, grasas, sustancias, residuos, escombros, lodos, residuos y vertimientos sin proceso de control, generados por el manejo de productos cárnicos, combustibles y lubricantes, que alteren, contaminen u obstruyan el normal funcionamiento del sistema.
51. Permitir la presencia de vectores y/o no realizar las prácticas adecuadas para evitar la proliferación de estos en predios urbanos.
52. No permitir realizar campañas de salud pública para enfermedades transmitidas por vectores dentro de los predios mencionados en el anterior inciso.
53. Depositar o almacenar residuos peligrosos en el puesto, local o bodega, y/o disponerlos en las áreas comunes o en el cuarto de residuos.
54. Utilizar los puestos, locales o bodegas, como depósito para guardar elementos que no correspondan al desarrollo de la actividad económica autorizada, especialmente aquellos provenientes de ventas ambulantes en el espacio público fuera de la plaza.
55. Realizar actividades relacionadas con el mantenimiento de vehículos en las áreas de descargue o parqueadero, donde se pueden generar la disposición de residuos peligrosos y/o especiales provenientes de lubricantes, corrosivos, entre otros.
PARÁGRAFO. Los deberes y prohibiciones a los comerciantes en plaza de mercado distrital establecidos en el presente Capitulo son igualmente extensivos a los dependientes de los comerciantes y demás personas que tengan relación directa o indirecta con las actividades propias de la plaza de mercado. En caso de que el comerciante en plaza de mercado no coadyuve para tomar los correctivos correspondientes con sus dependientes o persona a cargo, le serán aplicados las sanciones y el procedimiento consagrado en el artículo 47 y siguientes del CP¿¿¿.
CAPÍTULO VIII
FALTAS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS
ARTÍCULO 53. SANCIONES: Aquellas conductas o comportamientos contrarios a las disposiciones, deberes o prohibiciones contemplados en los artículos 51 y 52 de este Reglamento, darán lugar a requerimiento por incumplimiento en el que se solicite la terminación del comportamiento del comerciante contrario a las normas citadas, imposición DE SUSPENSION TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD, consagrada en el Código Nacional de Policía y Convivencia y de manera subsidiaria la establecida en el Código de Policía de Bogotá, y pactada en los contratos de uso y aprovechamiento.
Todo lo anterior, sin perjuicio de las demás actuaciones que el IPES pueda adelantar por si o ante las demás autoridades administrativas, policivas o judiciales, según el caso.
ARTÍCULO 54. PROCEDIMIENTO. En el caso de un posible incumplimiento de los deberes o en el caso de incurrir en las prohibiciones consagradas en este reglamento, el comerciante podrá ser sancionado conforme a lo pactado en los contratos de uso y aprovechamiento o mediante el procedimiento de que tratan los artículos 47 y siguientes del CPACA.
ARTÍCULO 55 RECURSOS. Contra el acto administrativo que contiene la sanción impuesta a los comerciantes en plaza de mercado distrital procede únicamente el Recurso ordinario de Reposición ante la Dirección General del IPES. El recurso de reposición se decidirá en los términos señalados por la ley.
ARTÍCULO 56. CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE USO Y APROVECHAMIENTO ECONÓMICO. Son causales de terminación del contrato de uso y aprovechamiento económico, sin lugar a indemnización, además de las dispuestas por la ley, las siguientes:
1. El Vencimiento del plazo pactado
2. El mutuo acuerdo entre las partes contratantes.
3. La muerte del comerciante en plaza de mercado distrital.
4. La demolición o el daño de la plaza por desastre natural o antrópico.
5. El incumplimiento de los deberes y/o incurrir en las prohibiciones establecidas en este Reglamento y en las normas que aquí se citan.
6. Realizar cualquier acto de disposición respecto de los espacios que hacen parte de la plaza de mercado distrital
7. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley 9 de 1979 más conocida como el Código Sanitario Nacional y sus decretos reglamentarios, y demás disposiciones sobre la correcta manipulación de los alimentos en las actividades de transporte, almacenamiento, distribución, empaque y expendio de alimentos, siempre que el comerciante en plaza de mercado distrital haya sido sancionado en un proceso administrativo con esta medida.
8. Por la implementación del plan de regularización y manejo por el cual se adelanten los procedimientos administrativos necesarios para organizar las actividades que en la plaza se desarrollan, previa la oferta de las alternativas que se viabilicen para la comercialización de los productos.
9. Por la negativa, obstrucción o interrupción de la visita de verificación, así como la negativa a exhibir documentos u objetos solicitados para la verificación de obligaciones contractuales, lo que se hará constar en constancia acta.
ARTÍCULO 57. PROCEDIMIENTO PARA LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO Y RESTITUCIÓN DEL LOCAL, BODEGA O PUESTO: La terminación del contrato de uso y aprovechamiento económico podrá darse por acuerdo entre las partes o por las demás causales establecidas en el artículo 56 del presente reglamento, para lo cual se procederá así:
a) Terminación por mutuo acuerdo de los Contratos de Uso y Aprovechamiento:
Si el comerciante en plaza de mercado distrital de un puesto, local o bodega ubicado en una de las plazas de mercado del Distrito por decisión libre y espontánea independientemente de las razones que lo motiven, desea terminar el contrato de uso y aprovechamiento económico, deberá comunicarlo por escrito al IPES, para que se evalúe el cumplimiento en las obligaciones del comerciante y la situación financiera del contrato.
Si el IPES determina la viabilidad de dar por terminado de mutuo acuerdo el contrato, se procederá recibir el puesto, local o bodega, mediante acta en la que se dé cuenta del estado físico, accesorios y mobiliario, así como el estado de pago de las cuentas de servicios públicos. Finalmente se elaborará la minuta de terminación anticipada del contrato y se liquidará el contrato de uso y aprovechamiento económico, bien de común acuerdo, o, de manera unilateral.
b) Terminación por causas diferentes al mutuo acuerdo de los Contratos de Uso y Aprovechamiento Económico:
El Instituto para la Economía Social, por ser una entidad sometida al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública podrá declarar el incumplimiento, cuantificar los perjuicios por causa del incumplimiento, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal.
Para lo anterior, se surtirá el procedimiento previsto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. Así las cosas, la Subdirección de Emprendimiento, Servicios Empresariales y Comercialización, estará facultada para realizar la citación de que trata el literal a) del mencionado artículo, en la que se convocará al comerciante y al Director(a) General del IPES o su delegado a la audiencia. La comunicación, además, deberá señalar los motivos de la citación y la causal por la que se le cita. De otra parte Si la sanción a imponer es la terminación del contrato de uso y aprovechamiento económico del puesto, local o bodega, se señalará un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles para la entrega voluntaria por lo que se deberá restituir el bien de uso público en las condiciones pactadas en el contrato y hacer la entrega del puesto, local o bodega, para lo cual se debe dejar constancia en acta levantada por el responsable de la Plaza en la que se dé cuenta del estado físico, accesorios y mobiliario, así como el estado de pago de las cuentas de servicios públicos. y estado de cartera.
En el evento que el comerciante no realice la entrega voluntaria, la Subdirección de Emprendimiento, Servicios Empresariales y Comercialización remitirá todos los documentos que soporten la realización de los procedimientos adelantados, a la Subdirección Juridica y de Contratación para que se inicien las acciones legales para la terminación por vía judicial del contrato de uso y aprovechamiento económico, y/o la restitución del puesto, local o bodega.
CAPÍTULO IX
DE LOS COMITÉS
ARTÍCULO 58. Las Plazas de Mercado Distritales contarán con los siguientes comités:
a) Comité de Convivencia
b) Comité de Compras y Comercialización
ARTICULO 59. COMITÉ DE CONVIVENCIA: Será el encargado de apoyar a la Administración de la plaza de mercado en la búsqueda de soluciones a las problemáticas presentadas de su operación diaria, la convivencia, y además, el fortalecimiento de la identidad tradicional y cultural de las Plazas de Mercado Distritales.
Cada plaza contará con un Comité de Convivencia, el cual estará integrado por (5) miembros:
a) El (la) Subdirector (a) de Emprendimiento, Servicios Empresariales y Comercialización del IPES, o quien éste designe.
b) Un (1) profesional del equipo psicosocial de IPES
c) Tres (03) representantes de los comerciantes de la Plaza de Mercado Distrital, y/o sus respectivos suplentes.
El(la) secretario(a) designado(a) por el(la) Subdirector(a) de Emprendimiento, Servicios Empresariales y Comercialización del IPES, será responsable de levantar el acta de la reunión, las cuales serán archivadas en orden consecutivo.
En su desarrollo el Comité de Convivencia podrá en:
1. Recomendar la solución de controversias que puedan surgir con ocasión de la convivencia entre los comerciantes, los clientes y usuarios.
2. Recomendar la solución de problemáticas relacionadas con la prestación del servicio, seguridad interna de la plaza, bioseguridad, higiene y mantenimiento.
3. Sugerir mecanismos alternos de solución de conflictos para los casos descritos en el artículo 53 del presente reglamento.
4. Presentar sugerencias a los proyectos a ejecutar en la plaza.
5. Ser instrumento para mantener una comunicación efectiva entre IPES y los comerciantes.
6. Proponer el desarrollo de actividades culturales, gastronómicas y recreativas que promuevan la integración de los comerciantes y resalten la identidad tradicional de la plaza.
7. Promover y participar en los programas de capacitación y formación empresarial para fortalecer la capacidad de los comerciantes.
8. Darse su propio reglamento conforme a las atribuciones establecidas en el presente reglamento.
Presentadas las recomendaciones, el IPES estudiará su pertinencia y legalidad.
Se procurará que las decisiones del comité se tomen en consenso; no obstante, en caso de existir diferencias, se resolverán por la decisión de la mayoría simple.
El Comité se reunirá como mínimo tres veces al año y cuando las circunstancias así lo ameriten.
El comité se convocará por El(la) secretario(a) designado(a) por el(la) Subdirector(a) de Emprendimiento, Servicios Empresariales y Comercialización del IPES, mediante citación a los miembros, por lo menos con veinticuatro (24) horas de anticipación, para lo cual comunicará personalmente, correo electrónico o cualquier otro medio informando el motivo, lugar, fecha y la hora para llevar a cabo la reunión. Para la elección de los representantes de los comerciantes se efectuará una convocatoria abierta en donde se inscribirán los postulados con su respectivo suplente, por quienes se votará. Los tres (3) representantes elegidos para el comité serán quienes hayan obtenido el mayor número de votos. En caso de que se presente empate entre varios inscritos, éste se dirimirá mediante sorteo por el sistema de balotas.
El periodo de los integrantes del comité será de dos (2) años, contados desde su elección, los cuales podrán ser reelegidos máximo por un periodo adicional. Para ser representante de los comerciantes en plaza de mercado distrital se debe acreditar la calidad de asignatario de un espacio: puesto, local, bodega dentro de la plaza respectiva, contar con contrato vigente, encontrarse al día por todo concepto y no haber sido sujeto de sanción por faltas alguna.
ARTICULO 60. DEL COMITÉ DE COMPRAS Y COMERCIALIZACIÓN. Será el encargado de apoyar a la plaza de Mercado y al conjunto de comerciantes en las actividades promocionales y de mercadeo, así como articular los programas de asociatividad y compras colectivas en torno al Plan Maestro de Abastecimiento y Seguridad Alimentaria de Bogotá.
Cada plaza contará con un Comité de Compras y Comercialización, el cual estará integrado por los siguientes miembros:
a) El (la) Subdirector (a) de Emprendimiento, Servicios Empresariales y Comercialización del IPES, o quien este designe
b) Un (1) Profesional del equipo de mercadeo de IPES.
c) Un (1) profesional del equipo Psicosocial de IPES
d) Un (1) representante de cada uno de los sectores económicos de la plaza. Actividades del Comité:
1. Promover la asociatividad de los comerciantes y la gestión de compras colectivas.
2. Promover y participar en ruedas de negocios con los comerciantes de la plaza.
3. Promover el desarrollo de estrategias promocionales y de mercadeo de los productos comercializados en la plaza.
4. Ser articulador de los programas de comercialización en torno al Plan Maestro de abastecimiento y Seguridad alimentaria de Bogotá y las cadenas productivas.
5. Promover y apoyar los procesos de compras directas a los campesinos de Bogotá Región con el fin de generar encadenamientos productivos que permitan reducir la cadena de intermediación y lograr precios más bajos para los consumidores de la plaza.
6. Apoyar los procesos de compras y ventas institucionales que se generen con articulación al Pian Maestro de Abastecimientos y Seguridad alimentaria para Bogotá -PMASAB-
7. Apoyar la implementación de la Política Pública de Seguridad Alimentaria y Nutricional - PPSAN para el Distrito Capital.
8. Fomentar el uso de herramientas TIC's en el desarrollo de la gestión comercial.
9. Apoyar la implementación del Plan de Saneamiento Básico de la plaza y el Plan Institucional de Gestión Ambiental - PIGA.
10. Promover y participar en los programas de capacitación y formación empresarial.
11. Acatar y apoyar La implementación del presente reglamento.
Para la postulación al Comité de Compras y Comercialización se requieren los mismos requisitos que los exigidos para ser el representante de los comerciantes ante el Comité de Convivencia. Para la elección de los representantes de los comerciantes del comité de Compras y Comercialización, cada sector económico de la plaza de Mercado Distrital realizará un proceso de elección indirecta de su representante al comité, a través de la delegación de uno de sus miembros en reunión de la que se dejará constancia en acta, para efecto de su reconocimiento como representante ante el Comité.
El periodo de los integrantes del comité será de dos (2) años, contados desde su elección. Este Comité se instalará el día hábil siguiente de la elección de los representantes de los comerciantes ante el comité de la respectiva plaza de mercado distrital, para lo cual se levantará el acta correspondiente. En caso de faltas temporales o permanentes o al incumplimiento de sus funciones, el representante al comité podrá ser sustituido previa elección por mayoría de votos de los comerciantes que conforman la actividad comercial a la que pertenece, la cual se reportará ante la administración de la plaza.
El Comité se reunirá por derecho propio cada dos meses y cuando las circunstancias así lo ameriten; será la secretaria técnica la encargada de citar a los miembros del comité para lo cual fijará día y hora para llevar a cabo la reunión y por lo menos con tres días de anticipación hará la respectiva citación. De las sesiones y eventos realizados se dejará constancia en actas suscritas con los comerciantes y actores involucrados, así como la evidencia e impacto de la gestión lograda.
CAPÍTULO X
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 61. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. En el evento de presentarse diferencias entre cualquiera de los diferentes actores de la plaza de mercado o entre los comerciantes que no puedan ser resueltas directamente, se podrá solicitar una sesión del comité de convivencia para lograr soluciones a la diferencia presentada.
EI IPES podrá poner a disposición del comité el grupo psicosocial como apoyo para el estudio del caso.
En todo caso, de no presentarse resolución al asunto tratado en el comité de convivencia el IPES se reserva el derecho de acudir a las instancias, de policía, administrativa o judicial pertinente.
ARTÍCULO 62. MEDIDAS PREVENTIVAS. EI IPES podrá adelantar actuaciones administrativas, con el fin de prevenir actos que atenten contra la convivencia pacífica y la seguridad al interior de la plaza.
ARTÍCULO 63. DEL ABANDONO DEL LOCAL, PUESTO O BODEGA. Se entiende que un local, puesto o bodega ha sido abandonado cuando pasados quince (15) días calendario, el comerciante deja de realizar sus actividades de comercio dentro de la plaza de mercado sin que informe por escrito al IPES los motivos justificados de su inasistencia e inactividad. El no abrir el puesto para venta al público en los horarios de atención se considera abandono.
Dentro de los quince (15) días calendario indicados en el inciso anterior, el IPES enviará requerimientos escritos mediante correo certificado a la dirección que aparezca en la carpeta del comerciante, requiriendo la inmediata apertura del área asignada; activación comercial que puede realizar a través de un dependiente nombrado por él.
Si transcurridos cinco (5) días hábiles sin que se atienda positivamente la primera comunicación, se remitirá una segunda y última comunicación mediante escrito.
EI IPES por resolución motivada declarará el abandono del espacio: puesto, local o bodega y ordenará, como medida preventiva, la acción de apertura y el acceso al espacio: local, puesto o bodega, indicando fecha y hora; elaborar de inventario de objetos encontrados, almacenar para productos no perecederos; destruir productos descompuestos, comunicar al afectado la realización de la diligencia.
En todo caso el acceso al espacio se entenderá autorizado por el comerciante con la firma del contrato de Uso y Aprovechamiento económico.
Para el evento de almacenamiento de productos no perecederos, el procedimiento a seguir será el siguiente. Se librará comunicación dentro del mes siguiente a la diligencia para que retire los productos, retiro de los productos no perecederos deberá hacerse dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de remisión de la comunicación deberá tener en cuenta los siguientes requisitos:
1. Informar por escrito al comerciante que debe retirar el bien dentro de los dos (2) meses siguientes a la remisión de dicha comunicación, e indicarle que, finalizado dicho término, de no retirarse el bien, se entenderá por ley que lo abandona.
2. La comunicación anterior, deberá enviarse por correo certificado a la dirección que el comerciante haya indicado en el recibo expedido con ocasión de la prestación del servicio y a cualquier otra de la que se tenga conocimiento.
La declaratoria de abandono será por resolución motivada.
En caso de no existir elementos el IPES clasificará como disponible y procederá a recibir postulaciones para la asignación del puesto, local o bodega.
CAPÍTULO XI
DE LA SEGURIDAD
ARTÍCULO 64. OBLIGACIÓN DE VELAR POR LA SEGURIDAD. EI IPES velará por los equipamientos que forman parte de la plaza. Para lo anterior desarrollará actividades para vincular a las autoridades distritales, administrativas y de seguridad locales, las instituciones de prevención de riesgos, autoridades sanitarias, a los comerciantes de la plaza de mercado y a la comunidad, con el propósito de desarrollar planes de prevención y de seguridad.
ARTÍCULO 65. RESPETO POR LAS NORMAS DE SEGURIDAD DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA. Con el propósito de brindar eficaz seguridad para la operación de la plaza de mercado distrital, el IPES contratará los servicios de seguridad y vigilancia con una compañía especializada y reconocida legalmente. El servicio de vigilancia contratado para tal fin tendrá la responsabilidad de velar por la seguridad en general de las instalaciones de la plaza de mercado distrital; en consecuencia, ni el IPES ni el servicio de vigilancia se harán responsables por los títulos valores, dinero en efectivo y demás bienes de carácter personal y particular que sean dejados al interior de los puestos, locales o bodegas.
ARTÍCULO 66. COORDINACIÓN CON LA POLICÍA METROPOLITANA. EI IPES junto con la empresa de vigilancia, coordinará con las autoridades de policía, actividades de apoyo a la seguridad interna y externa de la plaza.
ARTÍCULO 67. PLAN DE PREVENCIÓN DE DELITOS Y CONTRAVENCIONES. EI IPES elaborará junto con el comité de convivencia en plaza de mercado distrital y las instituciones de seguridad, un plan de prevención del delito y contravenciones, a través del Comité de convivencia.
ARTÍCULO 68. PLAN DE EMERGENCIAS. EI IPES gestionará la elaboración e implementación del Plan de Emergencias y Contingencias para cada una de las Plazas de Mercado Distritales conforme a la normatividad vigente, con el fin de identificar y mitigar los riesgos inherentes a su naturaleza, reducir las consecuencias sobre la salud e integridad física de las personas que trabajan o visitan las plazas, los daños económicos y sobre las instalaciones, y en general cualquier afectación negativa que pueda derivarse de una emergencia.
EI IPES socializará a los comerciantes las medidas de prevención, el plan de evacuación y el desarrollo de actividades de información y capacitación sobre el tema, realizará el trámite de conceptos con las instituciones correspondientes, tales como el IDIGER y el Cuerpo oficial de Bomberos, implementará los protocolos de seguridad, instalará e implementará la señalización en todas las áreas de la plaza.
ARTÍCULO 69. CONSERVACIÓN DE LAS INSTALACIONES. EI IPES deberá controlar permanentemente el buen estado de las instalaciones físicas y mantener señalizadas conforme a la normatividad vigente todas las áreas para prevenir cualquier tipo de accidente, tanto a los comerciantes en plaza de mercado distrital como a los usuarios, así como para evitar la contaminación de los alimentos y demás productos que allí se comercializan.
ARTÍCULO 70. EXTINTORES Y EQUIPOS CONTRA INCENDIO. EI IPES a través de la Subdirección Administrativa y Financiera SAF será responsable de la adquisición, instalación, adecuado mantenimiento y el mejoramiento de los sistemas, equipos, extintores, elementos y herramientas que se requieran, para la prevención y protección contra incendios de la plaza de mercado. Igualmente se deberá contar con un botiquín y elementos necesarios para prestar primeros auxilios.
CAPÍTULO XII
DE LO AMBIENTAL Y LAS NORMAS HIGIÉNICO-SANITARIAS
ARTÍCULO 71. DEBERES AMBIENTALES EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA PLAZA DE MERCADO. La administración de la plaza velará por el cumplimiento del plan de acción con los lineamientos ambientales y sanitarios exigidos por el IPES y las Secretarías Distritales de Salud y del Ambiente, en los aspectos relacionados con el suministro de agua potable y vertimiento de aguas residuales, manejo integral de los residuos sólidos ordinarios y peligrosos, control de vectores, manipulación adecuada de alimentos, infraestructura, contaminación visual, seguridad y salud en el trabajo, y ahorro y uso eficiente de recursos.
ARTÍCULO 72. ÁREAS DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS. Las Plazas de Mercado del Distrito contarán con rutas selectivas (eco rutas), de acuerdo con la naturaleza de los residuos producidos por los comerciantes en plaza de mercado distrital y por los operarios de la plaza.
ARTÍCULO 73. REGLAS PARA LA RECOLECCIÓN DE RESIDUOS. En las plazas se acatarán las normas ambientales para la clasificación de los residuos, en cada una de las áreas de la plaza y de acuerdo con lo reglamentado en la Ley 142 de 1994, Ley 1801 de 2016, el Decreto 1713 de 2002, el Decreto 609 de 1994, el Decreto 1140 de 2003, y el Decreto 4741 de 2005, o las normas que los adicionen o modifiquen, así como las demás normas que traten aspectos sobre manejo de residuos.
En todo caso se seguirá con lo establecido en el Decreto 312 de 2006, Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos para Bogotá Distrito Capital, complementado por el Decreto Distrital 320 de 2007 y las demás normas que lo adicionen o modifiquen.
ARTÍCULO 74. ÁREA PARA EL ALMACENAMIENTO TEMPORAL DE RESIDUOS SÓLIDOS. Las plazas tendrán un área adecuada para el almacenamiento temporal de los residuos que permita la correcta segregación de los residuos sólidos, para que puedan ser entregados para aprovechamiento o disposición final, que debe cumplir con las características contenidas en las normas establecidas para el manejo de residuos sólidos.
ARTÍCULO 75. CAPACITACIÓN DE LOS COMERCIANTES. EI IPES implementará jornadas de capacitación a los comerciantes en plaza de mercado distrital, en coordinación con las empresas que prestan el servicio de aseo, para el manejo de los residuos.
ARTÍCULO 76. DEL MANEJO DE ALMACENAMIENTO TEMPORAL DE RESIDUOS. La administración implementará en la plaza de mercado, las rutas y horarios de recolección por tipo de residuos, los cuales deben ser acatados por los comerciantes; entregándolos separados en la bolsa correspondiente al operario del servicio de aseo con destino al almacenamiento temporal en el cuarto de residuos, donde se deben consolidar y organizar por tipo y conforme a la normatividad vigente para la disposición final.
Los comerciantes de las plazas de mercado deberán cumplir las disposiciones en el programa de manejo de residuos de la plaza, en especial se cumplirá con los siguiente mínimos:
1. Mantener recipientes de peso, diseño y material que facilite el manejo para cada tipo de residuos: ordinarios, orgánicos y reciclables; durante la recolección en el puesto, local o bodegas.
2. El comerciante mantendrá la adecuada limpieza y desinfección, que evite la proliferación de vectores.
3. Los recipientes se exigirán con diseños que impidan el ingreso de agua, insectos o roedores y el escape de líquidos por las paredes o el fondo, tener bordes redondeados y de mayor área en la parte superior, de forma que facilite el vaciado.
4. Disponer de las bolsas con los colores respectivos para la presentación de residuos sólidos: blanco (residuos aprovechables), verde (residuos orgánicos aprovechables), y negro (residuos no aprovechables).
5. Los comerciantes deberán garantizar la gestión adecuada con GESTORES autorizados por las autoridades competentes, cuando generen residuos o desechos peligrosos con el fin de prevenir la generación y reducción en la fuente, así como, minimizar la cantidad y peligrosidad de estos. En ningún caso, estos residuos podrán disponerse en las áreas comunes o cuarto de residuos sólidos de la Plaza de Mercado Distrital.
6. Atender la ruta interna de recolección en los horarios dispuestos para ello por la administración de la plaza.
ARTÍCULO 77. CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS AMBIENTALES: La administración de la Plaza de Mercado velará por el cumplimiento de las normas ambientales con el fin de minimizar el impacto negativo que generan las plazas de mercado.
ARTÍCULO 78. DE LOS DEBERES AMBIENTALES DE LOS COMERCIANTES: El comerciante en plaza de mercado distrital acatará los horarios de recolección de residuos sólidos, de barridos y de lavado general de la plaza, conforme al plan establecido por el del recurso humano del IPES en la plaza de Mercado Distrital. Igualmente colaborará en la aplicación del Plan de Saneamiento Básico, con los programas de limpieza y desinfección, de control de vectores y de manejo integral de residuos sólidos, y con el Plan Integral de Gestión Ambiental PIGA.
ARTÍCULO 79. DE LOS RESIDUOS DE CÁRNICOS: El comerciante en plaza de mercado distrital dispondrá los residuos sólidos de cárnicos separados de los residuos reciclables como los no reciclables, en las condiciones y con las especificaciones establecidas por la reglamentación sanitaria y/o ambiental y en bolsas adquiridas por los mismos comerciantes. Así mismo, asumirán los costos del aprovechamiento y/o la disposición final de estos residuos de acuerdo con la Resolución 754 de 2014 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y la normatividad que lo modifique, adicione o complemente.
Por otro lado, conforme a las actividades previstas en el artículo 9 de esta resolución, la actividad de cárnicos se encuentra autorizada. Para efectos de procesos de desposte de animales lo cual genera aguas residuales, El IPES aprobará el desarrollo de esta actividad dentro de la plaza de mercado distrital, previo cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1500 de 2007 y su Resolución complementaria 240 de 2013, por lo cual, el comerciante contará con autorización expresa por parte de la autoridad sanitaria competente para realizar dicha actividad. En el mismo sentido, el comerciante presentará Autorización sanitaria vigente, emitida por el INVIMA conforme a lo establecido en el Decreto 1282 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social.
Así mismo, conforme a lo estipulado en la Resolución 3957 de 2009 expedida por la Secretaria Distrital de Ambiente, el comerciante bajo su responsabilidad exclusiva tramitará y obtendrá el permiso de vertimientos ante la Secretaria Distrital de Ambiente.
Adicionalmente, el comerciante que requiera realizar las adecuaciones locativas necesarias para esta actividad solicitará por escrito autorización, la cual se expedirá, previa visita técnica del IPES, las adecuaciones se limitarán al tratamiento previo de las aguas residuales mediante un sistema adecuado y permanente que garantice el cumplimiento en todo momento de los valores de referencia estipulados en la normatividad vigente.
PARÁGRAFO 1: En ningún caso los comerciantes podrán disponer aguas residuales con contenidos de vísceras o tejidos animales, hueso, pelo, pieles o carnaza, entrañas, sangre, plumas a la red de alcantarillado público.
PARÁGRAFO 2: Sin el pleno cumplimiento de los requisitos sanitarios y ambientales, no se podrá realizar la actividad de desposte en las plazas de mercado distritales.
ARTÍCULO 80. DEL ASEO DE LAS INSTALACIONES DE LA PLAZA. El comerciante en plaza de mercado distrital está en la obligación de realizar la limpieza y desinfección al interior del puesto, local o bodega asignado y colaborar con el mantenimiento y aseo de las zonas comunes de la plaza de mercado y se le prohíbe arrojar residuos en lugares diferentes a los definidos en la plaza para tal fin.
ARTÍCULO 81. RESPETO POR LAS ÁREAS DE MOVILIZACIÓN. Los comerciantes en plaza de mercado distrital tienen la obligación de respetar las áreas destinadas para la libre movilización de los comerciantes, usuarios y vehículos.
ARTÍCULO 82. CONDICIONES AMBIENTALES INTERNAS. El comerciante en plaza de mercado distrital deberá cumplir con las normas ambientales establecidas por la ley y el presente reglamento. Por lo anterior, es deber de los comerciantes propender por el aseo de la plaza de mercado, cumpliendo con las normas de Convivencia Ciudadana, consagradas en el Código Nacional de Policía, tales como no arrojar residuos al piso, utilizar las canecas con tapa y bolsas para la disposición de los residuos sólidos, con el fin de permitir una mejor calidad del servicio, en las condiciones ambientales para el abastecimiento de alimentos.
ARTÍCULO 83. CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO SANITARIO. Las plazas de mercado como establecimientos donde se comercializan y expenden alimentos, deben cumplir con las disposiciones sanitarias vigentes definidas en la Ley 9 de 1979 y sus actos normativos complementarios.
CAPÍTULO XIII
OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 84. REGIMEN DE TRANSICIÓN PARA DOCUMENTOS DE POSTULACIONES. Las postulaciones que hayan sido presentadas o radicadas en la entidad para la fecha de entrada en vigor del presente acto administrativo, en vigencia de la Resolución 620 de 2019, se presentarán en el comité de asignación con informe que indique el grupo al cual se postula, el número de locales solicitados y la actividad autorizada. La Subdirección de Emprendimiento, Servicios Empresariales y Comercialización, antes de la presentación comunicará al postulante, la fecha de presentación de la postulación al comité indicándole los nuevos requisitos para que, si el postulante considera necesario de manera voluntaria, actualice, presente, diligencie y trámite lo pertinente. La falta de actualización no afectara la evaluación.
ARTÍCULO 85. REGIMEN PARA LA FORMALIZACIÓN. Se entiende por formalización el proceso mediante el cual, una persona natural o jurídica, que ha desarrollado actividades económicas en espacios, de cualquiera de las plazas de mercado distritales, opta por acceder a la suscripción de contrato de uso y aprovechamiento económico y acepta de manera voluntaria la oferta a efectos de postularse a la asignación de un espacio: local, puesto o bodega. Conforme a lo anterior, la entidad entre la fecha de entrada en vigencia del presente acto administrativo y hasta el veintiocho (28) de febrero de 2021 recibirá las postulaciones para la formalización y procederá de la siguiente manera:
- El postulante radicará los documentos generales y específicos de acuerdo con el grupo que aspire según el artículo 10 de la presente resolución, excepto el criterio experiencia el cual se convalidará con la mención en la solicitud del tiempo de experiencia en la actividad.
- Para postulaciones de formalización de espacios en número superior a los señalados en el Articulo 23, el postulante expresará en la solicitud el número de espacios a los cuales aplica; en consecuencia, el IPES realizará visita de verificación, a través del personal designado por la Subdirección de Emprendimiento Servicios Empresariales y Comercialización SESEC, de la cual se elaborará un informe que será presentado a consideración del Comité de Asignación. El informe deberá contener como mínimo: actividad económica autorizada, justificación de la necesidad de los espacios solicitados, verificación de existencia de los espacios contra los planos de la plaza, histórico de cartera de los espacios: puestos, locales o bodegas.
- El Comité de Asignación evaluará y asignará el espacio solicitado, previo la verificación de la declaración de experiencia, informe de Visita de Verificación y la existencia de acuerdos de pago cuando haya a lugar, en los términos del MANUAL DE RECAUDO Y GESTION DE CARTERA de la entidad.
- La Secretaria Técnica presentará de manera preferente los casos para formalización; lo cual no exime a los postulantes de la exigencia del cumplimiento de los requisitos para contratar.
A partir del primero (01) de marzo de 2021, todos los Espacios: puesto, local o bodega, de los cuales el IPES no haya recibido postulaciones para la formalización en los términos del presente artículo, se les actualizará el valor de la tarifa por retribución de uso y aprovechamiento económico del espacio, de conformidad con lo dispuesto en la resolución tarifaria vigente para asignaciones del año 2021. Por otra parte, a partir de la precitada fecha no se admitirán postulaciones para la formalización en los términos del presente artículo.
ARTÍCULO 86. DE LA PUBLICIDAD DEL REGLAMENTO. El presente reglamento debe estar publicado en las Plazas de Mercado Distrital en un lugar visible y de fácil acceso.
ARTÍCULO 87. INCORPORACIÓN DEL REGLAMENTO EN LOS CONTRATOS DE USO Y APROVECHAMIENTO ECONÓMICO. Para todos los efectos legales, a partir de la fecha en que quede en firme el presente acto administrativo, las reglas y los lineamientos establecidos mediante el presente acto administrativo forman parte y modifican los respectivos Contratos de Uso y Aprovechamiento Económico que existan y se suscriban a futuro con los comerciantes en plazas de mercado Distritales, y sustituye los reglamentos anteriores.
ARTÍCULO 88. VIGENCIA Y DEROGATORIA: La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el reglamento adoptado por el IPES a través de la Resolución No. 018 de 2017 y la Resolución No. 620 de 2019, expedidas por la Dirección General del IPES
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D, C; a los 26 días del mes de agosto del año 2020.
LIBARDO ASPRILLA LARA
Director General
NOTA: Ver anexo y norma original en Anexos.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA: [1] COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia C-932. Expediente D-6794. (8, noviembre, 2007). M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra [en línea). En Corte constitucional. Santa Fe de Bogotá, D.C. La Corte 2007. 28 p. [Consultado 7 de junio de 2020). Disponible en https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2007/C-932-07.htm [2] COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-211. Expediente D-11638, (5, abril, 2017). M.P. Iván Humberto Escurecía Mayolo [en línea). En: Corte constitucional Santa Fe de Bogotá, D.C. La Corte. 2007. 51 p. [Consultado: 7 de junio de 2020). Disponible en https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2017/C-211-17.htm [3] COLOMBIA, CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia C-077. Expediente D- 11275 y D-11276, (8, febrero, 2017). M.P Luis Ernesto Vargas Silva (en línea). En: Corte constitucional. Santa Fe de Bogotá, D.C. La Corte 2017. 160 p. [Consultado: 7 de junio de 2020] Disponible en https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2017/C-077-17.htm |