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Resolución 5538 de 2024 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF

Fecha de Expedición:
25/11/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 5538 DE 2024

 

(Noviembre 25)

 

Por la cual se adopta el "Manual Técnico Modalidad Propia e Intercultural para la atención a la Primera Infancia V1" y las Gulas Operativas del Servicio

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF "CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS"

 

En uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el literal a) del artículo 28 del Acuerdo 102 de 1979 aprobado mediante Decreto 334 de 1980 у,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 44 de la Constitución Política establece como derechos fundamentales de los niños, entre otros: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la recreación. Asimismo, deberán ser protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral. De acuerdo con el inciso segundo de dicha norma, la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos, y además señala la prevalencia de los derechos de los niños sobre los derechos de los demás.

 

Que mediante la Ley 75 de 1968 se creó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF "Cecilia de la Fuente de Lleras" como un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. El objeto del ICBF es "propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos". Dicha Ley fue reglamentada por el Decreto 2388 de 1979, compilado en el Decreto 1084 de 2015, y estableció las funciones de formular programas de bienestar familiar, ejecutar y evaluar programas de nutrición y alimentación y dictar programas tendientes al fortalecimiento de la familia y la protección al menor de edad.

 

Que de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 1098 de 2006 "se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes, su reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de sus prerrogativas constitucionales y legales, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior". Esa protección integral de los niños, niñas y adolescentes "... se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal (...)".

 

Que según lo establecido en el parágrafo del artículo 11 de la citada Ley, el ICBF es el encargado de definir los "lineamientos técnicos que las entidades [que hacen parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar] deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento".

 

Que de acuerdo con el artículo 29 de la misma Ley, "la primera infancia es la etapa del ciclo vital en la que se establecen las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano". Esta "comprende la franja poblacional que va de los cero (0) a los seis (6) años". Aunado a lo anterior, señala como derechos impostergables de la primera infancia, la atención en salud y la nutrición, el esquema completo de vacunación, la protección contra los peligros físicos y la educación Inicial.

 

Que, conforme al artículo 5 de la Ley 1804 de 2016 la educación inicial es "un derecho de los niños y niñas menores de seis (6) años de edad". Esta se concibe como un "proceso educativo y pedagógico intencional, permanente y estructurado, a través del cual desarrollan su potencial, capacidades y habilidades en el juego, el arte, la literatura y la exploración del medio, contando con la familia como actor central de dicho proceso".

 

Que, de acuerdo con esa misma Ley, las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienestar Familiar -SNBF- se deben coordinar, articular y gestionar Intersectorialmente de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre. Para ello, existe la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia -CIPI-, de la cual hace parte el ICBF.

 

Que conforme lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1804 de 2016, al ICBF le corresponde generar línea técnica y prestar servicios directos a la población y para ello debe, entre otras: "armonizar los lineamientos de los diferentes servicios a través de los cuales atiende población en primera infancia, de acuerdo con la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre".

 

Que, a través de la Ley 2294 de 2023 se expidió el Plan Nacional de Desarrollo PND 2022-2026 "Colombia, potencia mundial de la vida". Allí se resalta la Importancia de trabajar por el crecimiento de la nueva generación de la vida y la paz, entendida como niñas, niños y adolescentes protegidos, amados y con oportunidades como actores centrales en las transformaciones que se requieren como país.

 

Que, en el marco de las funciones señaladas, el ICBF expidió la Resolución No. 0020 del 4 de enero de 2022, mediante la cual: "i) adoptó el Lineamiento Técnico para la Atención a la Primera Infancia V7; ii) los Manuales Operativos de las Modalidades Comunitaria V7, Familiar V7, Institucional V7 y Propia e Intercultural para la Atención a la Primera Infancia V6 y; iii) derogó la Resolución No. 3500 del 23 de junio de 2021".

 

Que, con el propósito de avanzar en el desarrollo de estas disposiciones, ICBF tendrá en cuenta la universalización de la educación inicial, donde cada niña y niño tendrá como mínimo: i) más tiempo de experiencias de aprendizaje en el hogar, en el entorno educativo o en el entorno comunitario; ii) una alimentación pertinente y permanente con enfoque de soberanía alimentaria; iii) un modelo pedagógico construido con su comunidad; iv) maestras y maestros preparados para educación Inicial y (v) ambientes pedagógicos que potencien su desarrollo y aprendizaje. Con ello se fortalece de manera progresiva la garantía de este derecho impostergable para la promoción de su desarrollo y aprendizaje, sentando las bases para un futuro más equitativo y productivo, donde cada niña y niño pueda alcanzar su máximo potencial y contribuir al crecimiento sostenible de Colombia.

 

Que, asimismo, el Plan Marco de Implementación del Acuerdo de Paz, contiene compromisos relacionados con la protección y el bienestar de las niñas y niños, especialmente aquellos en áreas rurales y de primera infancia, debido a la Importancia de asegurar su protección y desarrollo en el contexto del postconflicto.

 

Que, actualmente el Estado colombiano, tiene acuerdos de articulación intersectorial y construcción participativa de consensos nacionales y regionales que le permiten dar un horizonte a las acciones desarrolladas en el marco de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia.

 

Que uno de los acuerdos más relevantes es el entendimiento del desarrollo integral de las niñas y niños en la primera infancia como un proceso singular de transformaciones y cambios que posibilita a cada individuo la estructuración de capacidades cada vez más variadas y complejas, y que redundan en la construcción progresiva de su autonomía. Postura que enfatiza en una visión compleja del desarrollo infantil en donde están implícitos el reconocimiento de la heterogeneidad y no linealidad del desarrollo de la niña y el niño y la reivindicación de sus particularidades en cada momento de vida.

 

Que, teniendo en cuenta lo anterior, se han adelantado acciones tendientes a la articulación intersectorial a nivel municipal, departamental y nacional, con la finalidad de apropiar la comprensión y puesta en marcha de la Política de Estado De Cero a Siempre y; de esa manera, que las niñas y niños cuenten con las atenciones priorizadas que garanticen su desarrollo integral en todos los rincones del país.

 

Que, la implementación de las atenciones requiere de la gestión intersectorial que movilice a los actores en su rol para la garantía de los derechos de las niñas, niños y personas mujeres en periodo de gestación a partir del reconocimiento en cada uno de los actores y aliados estratégicos, de sus experiencias, recursos, capacidad instalada y saberes, con el fin de visibilizar las características, fortalezas y necesidades de cada territorio.

 

Que, es necesario realizar un ajuste integral, articulado e intersectorial a las modalidades y servicios de educación inicial del ICBF, para que contribuyan al desarrollo integral de las niñas y los niños de la primera infancia, mediante acciones corresponsables entre el Estado, las familias y la sociedad; con la finalidad que se asegure la protección integral y la garantía del goce efectivo de los derechos de las personas a las cuales están dirigidas las modalidades y servicios del ICBF. Para realizar ese ajuste es necesario armonizar los instrumentos técnicos que orientan la prestación de los servicios de educación inicial en el marco de la modalidad propia e Intercultural para que respondan de manera pertinente a las necesidades y prioridades de las personas mujeres en periodo de gestación, las niñas y los niños de la primera infancia, pertenecientes a comunidades de grupos étnicos y campesinos.

 

Que, el diseño y la puesta en marcha de servicios de educación inicial en el marco de la atención integral centrarán su mirada sobre las posibilidades de desarrollo de la primera infancia dando cuenta del carácter dinámico para responder a las particularidades territoriales, sociales y culturales y a la diversidad de las comunidades, promoviendo el desarrollo y protección integral de los derechos de niñas y niños desde la gestación.

 

Que, en ese sentido, el ICBF se ha comprometido a garantizar los derechos de educación inicial para los grupos étnicos, rurales y campesinos, teniendo en cuenta que el Estado colombiano, mediante Acto Legislativo No. 001 de 2023 reconoció al campesinado como sujeto de especial protección constitucional, esto quiere decir que tienen un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, las formas de territorialidad campesina, las condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales.

 

Que, para ello, el ICBF elaboró el Manual Técnico "Modalidad Propia e Intercultural para la atención a la Primera Infancia V1", el cual tiene por objeto brindar línea técnica, operativa y financiera relacionada con el funcionamiento de la modalidad Propia e intercultural en concordancia con la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia De Cero a Siempre Ley 1804 de 2016, a través de insumos y herramientas para la garantía del derecho impostergable a la educación Inicial en el marco de la atención integral a niñas, niños y personas en periodo de gestación participantes, sus familias y comunidades, orientando el cumplimiento de las obligaciones contractuales que se suscriben en el marco de los contratos de aporte, convenios interadministrativos u operados directamente por el ICBF para el desarrollo de la modalidad, y constituyéndose como un referente para el ejercicio de asistencia técnica, supervisión, inspección, vigilancia y control, interventoría, control social, formación, cualificación y fortalecimiento a cargo del ICBF y las entidades territoriales.

 

Que, además del mencionado Manual, se elaboraron las Guías Operativas del Servicio: i) Proyectos Propios y Autónomos de Educación Inicial V1; ii) Jardín. Intercultural de Educación Inicial V1; iii) Educación Inicial Propia e Intercultural V1; y iv) Educación Inicial Campesina V1. Estas Guías ofrecen las directrices esenciales para la prestación de los servicios, incluyendo los objetivos, componentes, procesos, requisitos y criterios necesarios para garantizar la calidad en la atención.

 

Que, del 3 al 13 de noviembre de 2024, se publicaron en la Página Web del Instituto: i) el Manual Técnico "Modalidad propia e Intercultural para la atención a la Primera Infancia V1" y ii) las Guías Operativas, luego de lo cual no se recibieron observaciones de parte de la ciudadanía. Lo anterior, con el fin de dar cumplimiento al numeral 9 del artículo 3º y el numeral 8 del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015; y el artículo 2 de la Resolución 0353 del 2023 del ICBF.

 

Que, en consecuencia, se hace necesaria la adopción de: i) el Manual Técnico "Modalidad Propia e Intercultural para la atención a la Primera Infancia V1"; ii) la Guía Operativa del Servicio "Proyectos Propios y Autónomos de Educación Inicial V1"; iii) la Guía Operativa del Servicio "Jardín Intercultural de Educación Inicial V1"; iv) la Guía Operativa del Servicio "Educación Inicial Propia e Intercultural V1"; y v) la Gula Operativa del Servicio "Educación Inicial Campesina V1". Estas Guías Operativas ofrecen las directrices esenciales para la prestación de los servicios, incluyendo los objetivos, componentes, procesos, requisitos y criterios necesarios para garantizar la calidad en la atención.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar el "Manual Técnico Modalidad Propia e Intercultural para la atención a la Primera Infancia V1", de conformidad con lo expuesto en la parte motiva, este documento hace parte integral del presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Adoptar la "Guía Operativa del Servicio Proyectos Propios y Autónomos de Educación Inicial V1", de conformidad con lo expuesto en la parte motiva, esta guía hace parte integral del presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO TERCERO. Adoptar la "Guía Operativa del Servicio Jardín Intercultural de Educación Inicial V1", de conformidad con lo expuesto en la parte motiva, esta guía hace parte integral del presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO CUARTO. Adoptar la "Guía Operativa del Servicio Educación Inicial Propia e Intercultural V1", de conformidad con lo expuesto en la parte motiva, esta guía hace parte integral del presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO QUINTO. Adoptar la "Guía Operativa del Servicio Educación Inicial Campesina V1", de conformidad con lo expuesto en la parte motiva, esta guía hace parte integral del presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO SEXTO. El Manual Técnico y las Guías Operativas adoptados a través de la presente Resolución son de obligatorio cumplimiento para todos los actores involucrados en la prestación de los servicios de atención a la primera infancia, entre otros: las entidades administradoras del servicio -EAS-, los servidores (as) públicos y los demás colaboradores del ICBF que prestan, asesoran y supervisan el Servicio Público de Bienestar Familiar.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. Las Direcciones Regionales, los y las coordinadoras (es) de los centro zonales, los y las coordinadoras (es) de asistencia técnica, ciclos de vida y nutrición, serán los responsables de acoger, socializar, implementar y verificar la aplicación del Manual Técnico y las Guías Operativas del Servicio que se adoptan con la presente resolución.

 

ARTÍCULO OCTAVO. Publíquese el Manual Técnico y las Guías Operativas adoptados mediante la presente Resolución en la página web del ICBF www.icbf.gov.co.

 

ARTÍCULO NOVENO. A través de la Dirección de Servicios y Atención, publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARTÍCULO DÉCIMO. TRANSICIÓNModificado por el art. 1, Decreto 1215 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> Los procesos y actuaciones que se hayan iniciado con base en los Lineamientos Técnicos y Manuales Operativos adoptados mediante Resolución No. 0020 de 2022, se regirán por lo establecido en dicho procedimiento hasta su finalización.

 

PARÁGRAFO 1. Para la atención de los servicios de educación inicial a las comunidades del Pueblo Yukpa, se dará aplicación temporal y excepcional al Manual Operativo de la Modalidad Propia e Intercultural para la atención a la Primera Infancia en su Versión 6 del 12/01/2022, hasta tanto se implemente la Modalidad de Atención Integral (MAI) del ICBF.

 

PARÁGRAFO 2. Los directores regionales, coordinadores de grupos de asistencia técnica, ciclos de vida y nutrición y los coordinadores de centros zonales del ICBF en los territorios donde se asiente el Pueblo Yukpa serán responsables de velar por la aplicación del Manual Operativo de la Modalidad Propia e Intercultural para la atención a la Primera Infancia en su Versión 6 del 12/01/2022.

 

El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO DÉCIMO. TRANSICIÓN. Los procesos y actuaciones que se hayan. iniciado con base en los Lineamientos Técnicos y Manuales Operativos adoptados mediante Resolución No. 0020 de 2022, se regirán por lo establecido en dicho procedimiento hasta su finalización.


ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el diario oficial y deroga la Resolución No. 0020 del 4 de enero de 2022.

 

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 25 días del mes de noviembre del año 2024.

 

ASTRID ELIANA CÁCERES CARDENAS

 

Directora General

 

NOTA: Ver anexo y norma original en Anexos.