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Resolución 1215 de 2025 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF

Fecha de Expedición:
27/03/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/03/2025
Medio de Publicación:
Diario Oficial 53073 del 29 de marzo de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1215 DE 2025

 

(Marzo 27)

 

Por la cual se modifica el artículo décimo de la Resolución No. 5538 del 25 de noviembre de 2024 “Por la cual se adopta el Manual Técnico Modalidad Propia e Intercultural para la atención a la Primera Infancia VI y las Guías Operativas del Servicio”

 

LA DIRECTORA GENERAL (E) DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) "CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS"

 

En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las conferidas por el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el literal a) del artículo 28 del Acuerdo 102 de 1979 aprobado mediante el Decreto 334 de 1980, la Resolución 260 del 20 de marzo de 2025 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo de la Constitución Política establece como fines del Estado "servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución" y de esta forma, de acuerdo con el artículo , dentro de su actuar, el Estado reconoce "sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad", de esta forma todos los habitantes encuentran en el texto constitucional un amplio catálogo de derechos y libertades fundamentales, económicas, culturales y sociales".

 

Que los numerales 1 y 9 del artículo 21 de la Ley 7 de 1979 establecen como funciones del ICBF, entre otras, las de: "1. Ejecutar las políticas del Gobierno Nacional en materia de fortalecimiento de la familia y protección al menor de edad. 2. Formular, ejecutar y evaluar programas y dictar las normas necesarias para el logro de los fines señalados en el artículo anterior. (...)".

 

Que el numeral 5 del artículo 1.2.1.1. del Decreto 1084 de 2015 - Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación dispone que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) tiene por objeto propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos.

 

Que, por su parte, el artículo 4 de la Ley 1804 de 2016 define la educación inicial como un "derecho de los niños y niñas menores de seis (6) años de edad, que se concibe como un proceso educativo y pedagógico intencional, permanente y estructurado, a través del cual los niños y las niñas desarrollan su potencial, capacidades y habilidades en el juego, el arte, la literatura y la exploración del medio, contando con la familia como actor central de dicho proceso".

 

Que, por su parte, el artículo 19 de la referida Ley dispone que el rol del ICBF en el marco de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre está definido por su naturaleza institucional y por el doble papel que le asigna la Ley 1098 de 2006 como ente rector, articulador y coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar al que le corresponde liderar la implementación territorial de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre; y como entidad encargada de generar línea técnica y prestar servicios directos a la población, para lo cual debe armonizar los lineamientos de los diferentes servicios a través de los cuales atiende población en primera infancia, de acuerdo con la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre; y organizar la implementación de los servicios de educación inicial con enfoque de atención integral de acuerdo con los referentes técnicos para tal fin y en el marco de la Política de Estado De Cero a Siempre.

 

Que, el reconocimiento de la diversidad en la sociedad colombiana ha representado un proceso discontinuo, complejo y dispar tanto para aquellos pertenecientes a minorías, así como para el reconocimiento de las condiciones diferenciales que requieren la adaptación de los servicios del Estado que respondan de manera oportuna, pertinente y con calidad a las características de las poblaciones y sus territorios.

 

Que, actualmente, Colombia cuenta con un marco normativo amplio que ratifica el compromiso con la diversidad y el reconocimiento de las niñas y los niños como sujetos de derechos y, en particular, respecto de la garantía del reconocimiento y respeto de los derechos de las comunidades étnicas y pueblos indígenas, en especial, a la educación inicial.

 

Que la Modalidad Propia e Intercultural para la atención a la primera infancia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) está diseñada para atender principalmente a niñas, niños, mujeres gestantes familias y comunidades en los territorios étnicos y zonas rurales y rurales dispersas del país, garantizando el servicio de educación inicial a niñas, niños hasta los 4 años 11 meses y 29 días y mujeres gestantes en el marco de la atención integral, con estrategias y acciones pertinentes, oportunas y de calidad desde lo propio y lo intercultural, respondiendo a las características propias de sus territorios y comunidades.

 

Que mediante Sentencia T-375 de 2023, en relación con acción de tutela interpuesta por seis gobernadores del pueblo indígena Yukpa contra la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la Agencia Nacional de Minería, el Grupo Prodeco SA y Drummond Ltda., la Corte Constitucional concedió "la protección del derecho a la consulta previa del pueblo indígena Yukpa en relación con los proyectos mineros Calenturitas, La Jagua, Pribbenow, el Descanso y el Corozo", ordenando lo siguiente:

 

"TERCERO.- ORDENAR a Drummond Ltda., Prodeco S.A., al Ministerio del Interior, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo convocar al pueblo indígena Yukpa, a través de los representantes de los seis resguardos del pueblo indígena Yukpa, para adelantar un proceso de consulta y posconsulta en relación con los proyectos mineros Calenturitas, La Jagua, Pribbenow, el Descanso y el Corozo, dentro del término de un (1) mes, contado a partir de la notificación de esta providencia.

 

(...)

 

Asimismo, deberán establecerse medidas de reparación específicas para resarcir el daño causado a la comunidad indígena y, en especial, garantizar la seguridad alimentaria de los niños, niñas y adolescentes del pueblo Yukpa, a través de la formulación de un plan de atención integral a esta población, en los términos de esta sentencia.

 

La creación y ejecución de dicho plan de atención contará con la participación de la Gobernación del Cesar y el ICBF, en el marco de sus competencias legales y constitucionales".

 

Que la mencionada Sentencia T-375 de 2023 indicó en su numeral 207 que "debido a la grave situación de la infancia Yukpa que se ha identificado en esta providencia, el Comité de Coordinación deberá incluir en el acuerdo la formulación de un plan de atención integral a la infancia Yukpa. Dicho plan debe tener en cuenta las necesidades y requerimientos expresados por la comunidad indígena y determinar medidas concretas que permitan superar la situación de desnutrición de los niños, niñas y adolescentes Yukpa. Además, la Gobernación del Cesar y el ICBF participarán en la creación y ejecución de dicho plan, para lo cual priorizarán los planes de salud, alimentación y atención de la infancia Yukpa, en el marco de sus competencias legales y constitucionales".

 

Que, en atención a lo ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-375 de 2023, en el marco de la Mesa de Diálogo e Interlocución con el Pueblo Indígena Yukpa, establecida para monitorear y hacer seguimiento al cumplimiento del fallo de la Corte, el ICBF y las autoridades tradicionales concertaron de manera conjunta la construcción de un modelo propio denominado Modalidad de Atención Integral (MAI), en donde el enfoque de la atención sean la familia, los sabedores, los niños y los jóvenes de la comunidad.

 

Que, para efectos de avanzar de manera conjunta con el Pueblo Yukpa en la construcción de la Modalidad de Atención Integral (MAI) como acción de etnoreparación, el ICBF realiza la construcción de este modelo de atención denominado "MunuKwchempa" que traduce "Casa Feliz", bajo la orientación de la Dirección General, garantizando el cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes del Pueblo Yukpa, sobre todo a la diversidad cultural y multiplicidad de cosmovisiones, a través de la formulación de un plan de atención integral a esta población.

 

Que, dando cumplimento a los diálogos con el Pueblo Yukpa y según la misionalidad del ICBF de la protección integral y la garantía de los derechos de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y sus familias, a través de la Modalidad de Atención Tejiendo Interculturalidad se realizó la construcción de las propuestas presentadas por el pueblo Yukpa por medio del diálogo generacional sobre la soberanía alimentaria y se celebraron tres (3) contratos en el mes de agosto de 2024 con el pueblo Yukpa para la atención de 500 familias en los 6 resguardos indígenas involucrados en la Sentencia T-375 de 2023.

 

Que, como parte de un ajuste integral, articulado e Intersectorial a las modalidades y servicios de educación inicial para que responderan de mejor manera a las necesidades y prioridades de los niños, niñas y mujeres gestantes usuarios de estos. Luego, el ICBF expidió la Resolución 5538 del 25 de noviembre de 2024, mediante la cual adoptó el Manual Técnico de la Modalidad Propia e Intercultural para la atención a la Primera Infancia VI y las Guías Operativas de sus servicios.

 

Que, mientras la direcciones misionales del ICBF realizaban espacios de concertación y compromisos con las autoridades del Pueblo Yukpa, en los cuales se consideró conveniente que la atención a la primera infancia en sus comunidades se siguiera orientando de acuerdo con las disposiciones del Manual Operativo de la Modalidad Propia e Intercultural, para la atención a la Primera Infancia en su Versión 6, adoptado mediante Resolución No. 20 de 2022, en tanto se avanza en la estructuración e implementación del modelo propio Modalidad de Atención Integral (MAI), se realizó la publicación y expedición de la Resolución 5538 de 2024, la cual adoptó el nuevo Manual Técnico para la atención de la Modalidad Propia e Intercultural.

 

Que, de acuerdo con los compromisos adquiridos entre el ICBF y las autoridades del Pueblo Yukpa, se requiere la construcción del Modelo de Atención Integral (MAI) conforme a lo consignado en las diferentes actas de concertación, lo que implica la necesidad de la continuidad de la prestación de los servicios de educación inicial dando aplicación al Manual Operativo de la Modalidad Propia e Intercultural para la atención a la Primera Infancia en su Versión 6 del 12/01/2022.

 

Que el "ARTÍCULO DÉCIMO. TRANSICIÓN" de la Resolución 5538 del 25 de noviembre de 2024 estableció que "Los procesos y actuaciones que se hayan iniciado con base en los Lineamientos Técnicos y Manuales Operativos adoptados mediante Resolución No. 0020 de 2022, se regirán por lo establecido en dicho procedimiento hasta su finalización".

 

Que, mientras se consolida la estructuración de la Modalidad de Atención Integral (MAI) para el Pueblo Yukpa, el ICBF debe continuar prestando los servicios de educación inicial a niños, niñas y mujeres gestantes, siguiendo los criterios de la modalidad propia e intercultural que se prestaba en la vigencia anterior. Esto es necesario para preservar las particularidades del servicio previamente ofrecido, las cuales se adecúan al territorio y costumbres del Pueblo Yukpa.

 

Que, conforme a lo anterior, teniendo en cuenta que la Resolución No. 5538 de 2024 contiene un artículo que contempla la transición para la aplicación de los manuales para la atención a la primera infancia, tratándose de procesos iniciados con base en los Lineamientos Técnicos y Manuales Operativos adoptados mediante Resolución No. 20 de 2022, estos podrán continuar su ejecución bajo dichos lineamientos hasta su finalización.

 

Que, de acuerdo con lo expuesto, se encuentra justificada la conveniencia de continuar dando aplicación a las orientaciones técnicas del Manual Operativo de la Modalidad Propia e Intercultural para la atención a la Primera Infancia Versión 6, entre tanto entra en operación el modelo propio Modalidad de Atención Integral (MAI).

 

Que, con el fin de dar cumplimiento al numeral 9 del artículo 3, numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, al artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015 y al artículo 2 de la Resolución 353 del 2023 del ICBF, previa autorización de la Subdirectora General del ICBF durante el período comprendido entre el 19 al 25 de marzo de 2025 se publicó en la página web del ICBF el presente acto administrativo, luego de lo cual se no recibieron observaciones ciudadanas.

 

Que, en consecuencia, se requiere modificar el "ARTÍCULO DÉCIMO. TRANSICIÓN" de la Resolución 5538 de 2024, en el sentido de incluir la aplicación excepcional del Manual Operativo de la Modalidad Propia e Intercultural para la atención a la Primera Infancia Versión 6 en las comunidades del Pueblo Yukpa para la prestación de los servicios de educación inicial.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. MODIFICAR el ARTÍCULO DÉCIMO de la Resolución 5538 del 25 de noviembre de 2024, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO DÉCIMO. TRANSICIÓN. Los procesos y actuaciones que se hayan iniciado con base en los Lineamientos Técnicos y Manuales Operativos adoptados mediante Resolución No. 0020 de 2022, se regirán por lo establecido en dicho procedimiento hasta su finalización.

 

PARÁGRAFO 1. Para la atención de los servicios de educación inicial a las comunidades del Pueblo Yukpa, se dará aplicación temporal y excepcional al Manual Operativo de la Modalidad Propia e Intercultural para la atención a la Primera Infancia en su Versión 6 del 12/01/2022, hasta tanto se implemente la Modalidad de Atención Integral (MAI) del ICBF.

 

PARÁGRAFO 2. Los directores regionales, coordinadores de grupos de asistencia técnica, ciclos de vida y nutrición y los coordinadores de centros zonales del ICBF en los territorios donde se asiente el Pueblo Yukpa serán responsables de velar por la aplicación del Manual Operativo de la Modalidad Propia e Intercultural para la atención a la Primera Infancia en su Versión 6 del 12/01/2022".

 

ARTÍCULO 2. A través de la Dirección de Primera Infancia, COMUNÍQUESE la presente resolución a los interesados.

 

ARTÍCULO 3. A través de la Subdirección de Mejoramiento Organizacional, PUBLÍQUESE en la página web del ICBF www.icbf.gov.co, la presente resolución.

 

ARTÍCULO 4. A través de la Oficina Asesora de Comunicaciones, PUBLÍQUESE la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web del ICBF, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARTÍCULO 5. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C; a los 27 días del mes de marzo del año 2025.

 

ADRIANA VELÁSQUEZ LASPRILLA

 

Directora General del ICBF (E)

 

Nota: ver norma original en Anexos