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Concepto 20251300023773 de 2025 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

Fecha de Expedición:
29/05/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONCEPTO 20251300023773 DE 2025

 

(Mayo 29)

 

PARA: EDGAR ENRIQUE DUARTE QUIROGA

 

SUBDIRECTOR DE GESTIÓN INMOBILIARIA Y DEL ESPACIO PÚBLICO (E)

 

DE: GEOVANNI ANDRÉS CÁRDENAS MOGOLLÓN

 

JEFE OFICINA JURÍDICA

 

 

REFERENCIA: Radicado 20253000022843

 

ASUNTO: Respuesta a justificación de la realización de intervenciones y obras menores para la recuperación, sostenibilidad y revitalización del espacio público.

 

Radicado DADEP: 20251300023773.

 

Respetado doctor Edgar, reciba un cordial saludo.

 

En atención a su consulta, esta Oficina se permite responder en los siguientes términos:

 

I. COMPETENCIA DE LA OFICINA JURÍDICA.

 

Las funciones de la Oficina Jurídica del DADEP se encuentran contenidas en el Decreto Distrital 478 de 2020(sic), Artículo 5º “Funciones de la Oficina Jurídica”, numeral 23º, el cual establece que, dentro de las funciones de esta Oficina, se encuentra:

 

“Expedir conceptos y absolver consultas en materia jurídica que le formulen las distintas dependencias del DADEP, entes de control y la ciudadanía en general, que tengan relación con los asuntos de competencia de la oficina, de manera oportuna y confiable”.

 

En este sentido y de conformidad con el procedimiento establecido, la emisión de conceptos y absolver consultas tiene como objetivo principal el de: “Dar soluciones jurídicas a interrogantes que se formulen frente a situaciones generales a través de la interpretación normativa y jurisprudencial, garantizar seguridad jurídica a la entidad y a cada una de sus dependencias, estableciendo unidad de criterio y fijando la posición jurídica de la entidad.”

 

Por lo anterior y con la finalidad de dar trámite a su solicitud, esta Oficina Jurídica se dispone a analizar la situación y exponer su posición al respecto:

 

III. NORMATIVIDAD APLICABLE.

 

Ley 9 de 1989

 

Ley 1801 de 2016

 

Decreto Distrital 478 de 2022

 

Decreto 555 de 2021

 

Acuerdo Distrital 18 de 1999

 

Acuerdo 927 de 2024

 

IV. POSICIÓN DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA FRENTE AL CASO EN CONCRETO.

 

En atención a la solicitud formulada y una vez revisado el marco normativo aplicable, esta Oficina Jurídica se permite dar respuesta a las inquietudes planteadas en el memorando de la referencia, relativas a la facultad de la Subdirección de Gestión Inmobiliaria y del Espacio Público para llevar a cabo intervenciones y obras menores en el espacio público distrital.

 

El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP), en concordancia con los objetivos trazados en el actual Plan de Desarrollo Distrital, ha asumido el liderazgo de una acción transversal orientada a la revalorización de los diversos elementos que conforman el espacio público. Esta estrategia se materializa a través de eventos pedagógicos, intervenciones ligeras de recuperación y revitalización del entorno físico, así como la ejecución de obras menores que, por su escala y alcance local, no son cubiertas por los programas masivos de infraestructura liderados por las entidades distritales competentes.

 

En ese contexto, se precisa el marco jurídico y operativo que faculta este tipo de intervenciones, conforme a la normativa vigente, la política pública distrital en la materia, la misión institucional del DADEP y el enfoque de intervención establecido en el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024–2027 “Bogotá Camina Segura”.

 

A continuación, se presenta el análisis jurídico en respuesta a cada uno de los interrogantes planteados:

 

Pregunta 1. Marco legal. Tomando en cuenta que el origen del Departamento Administrativo del Espacio Público – DADEP, fue el de una Procuraduría de Bienes dedicada al registro, inventario y entrega de los bienes inmuebles patrimoniales distritales, es importante precisar ¿cuál es el marco legal general en el que se inscribe la posibilidad de la Subdirección de Gestión Inmobiliaria de actuar por medio de intervenciones físicas sobre el espacio público?

 

El artículo 2° de la Constitución Política de Colombia establece como fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Carta. Estos fines deben comprenderse en relación con la función y el alcance del espacio público como entorno habilitante para el libre desarrollo de la personalidad, la interacción social, el ejercicio de la ciudadanía y la convivencia pacífica en condiciones de seguridad y dignidad.

 

El concepto de espacio público se ha incorporado al marco regulatorio de derechos fundamentales de los ciudadanos colombianos por medio de la Ley 9 de 1989 (Ley de Reforma Urbana), la Ley 388 de 1997 (Ley de Ordenamiento Territorial) y la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana), han definido el espacio público como el conjunto de bienes muebles e inmuebles, tanto públicos como elementos naturales o arquitectónicos de inmuebles privados, que por su uso, afectación o naturaleza, están destinados a satisfacer necesidades colectivas que trascienden los intereses individuales.

 

La Ley 9 de 1989 establece que el espacio público comprende aquellos inmuebles destinados a necesidades urbanas colectivas, susceptibles de ser cuantificados, calificados y gestionados legalmente por las entidades territoriales, lo cual refuerza su condición de bien patrimonial colectivo, accesible y equitativo. A su vez, el artículo 139 de la Ley 1801 de 2016 subraya su carácter de bien de uso público, utilizable por toda la ciudadanía y cuyo aprovechamiento no puede estar supeditado al interés particular.

 

En el ámbito distrital, el Documento CONPES DC 06 “Política Pública Distrital de Espacio Público 2019–2038”, expedido por la Secretaría Técnica del Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES D.C.) con fundamento en el Acuerdo 761 de 2020, el Acuerdo Distrital 645 de 2016 y el Acuerdo 02 de 2020, establece los lineamientos para la implementación de las directrices nacionales sobre espacio público en Bogotá. Esta política, formulada en 2019 por el DADEP bajo el liderazgo de la Secretaría Distrital de Gobierno, promueve la gestión integral del espacio público a partir de tres dimensiones principales:

 

i) su soporte material (físico-espacial, ambiental y resiliente

 

ii) su uso razonable como bien patrimonial colectivo

 

iii) su gobernanza institucional, en articulación con los marcos legales, administrativos y de gestión aplicables.

 

Esta política también incorpora el enfoque de innovación como eje transversal, con el propósito de desarrollar soluciones de co-creación para atender problemáticas como la baja cobertura institucional en entornos vulnerables, la escasa generación de nuevos espacios públicos, la recuperación de espacios ocupados indebidamente, y la garantía de su sostenibilidad, acceso y disfrute cotidiano.

 

En este marco, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP), creado mediante el Acuerdo Distrital 18 de 1999, fue concebido para ejercer funciones integrales en defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del espacio público. Dicha creación implicó la ampliación de las funciones que anteriormente desempeñaba la Procuraduría de Bienes de la Secretaría de Hacienda Distrital, consolidando al DADEP como la entidad responsable de la administración directa e indirecta de los bienes inmuebles incluidos en el inventario del patrimonio inmobiliario distrital.

 

La estructuración funcional del DADEP conlleva tareas propias de un banco inmobiliario público, incluyendo actividades técnicas y jurídicas como la identificación física y legal de los inmuebles, la entrega de bienes a entidades distritales con fines institucionales, y el mantenimiento y conservación de los bienes bajo su administración. Esto responde a una visión integral de administración del espacio público que abarca todo el ciclo de gestión: desde la incorporación predial, el aseguramiento y la protección, hasta la intermediación para su uso eficiente y la promoción de mecanismos de gestión como el arriendo, la enajenación o el encargo a organizaciones comunitarias.

 

Así, en concordancia con el Plan de Desarrollo Distrital 2024–2027 “Bogotá Camina Segura” (Acuerdo 927 de 2023), el DADEP ha asumido el liderazgo de una estrategia transversal para la revalorización del espacio público, que incluye eventos pedagógicos, intervenciones ligeras de recuperación, obras menores y acciones de revitalización en bienes que, por su escala local, no son objeto de intervención por parte de los grandes programas de infraestructura urbana.

 

En consecuencia, y tomando en cuenta lo dispuesto en la Constitución Política (Art. 2), la Ley 9 de 1989, la Ley 1801 de 2016, el Acuerdo 18 de 1999, los documentos CONPES DC 06 de 2018 y 02 de 2023, y el actual Plan de Desarrollo Distrital, se puede concluir que la Subdirección de Gestión Inmobiliaria y del Espacio Público del DADEP sí tiene competencia para realizar intervenciones físicas menores en bienes que conforman el espacio público distrital, en el marco de sus funciones de administración, mantenimiento y recuperación de dichos bienes.

 

No obstante, como lo establece el artículo 3 del Acuerdo 18 de 1999, esta competencia debe ejercerse sin invadir las funciones asignadas a otras entidades del Distrito, especialmente aquellas responsables de sistemas urbanos complejos como la movilidad, el sistema general de parques, el sistema ambiental y los equipamientos mayores. En este sentido, las intervenciones del DADEP deben limitarse a acciones de pequeña escala o carácter local, como microintervenciones, adecuaciones menores en bienes entregados formalmente en administración, o intervenciones derivadas de solicitudes comunitarias o de otras entidades, siempre que se cuente con la capacidad operativa para atenderlas o exista un vínculo contractual que lo respalde.

 

Pregunta 2. Política Pública ¿En el marco de la Política Pública del Espacio Público Distrital, ¿qué tipo de acciones corresponden a la posibilidad de la Subdirección de Gestión Inmobiliaria y del Espacio Público del DADEP de ejecutar intervenciones y obras menores en el espacio público de acuerdo con el marco legal vigente?

 

El CONPES 02 de 2023, mediante el cual se actualizó la Política Pública del Espacio Público Distrital, promueve una comprensión integral del espacio público a partir de tres dimensiones: i) el ámbito físico, espacial y ambiental; ii) el uso económico, social y cultural; y iii) la gobernanza legal, institucional y de gestión. El objetivo es garantizar su sostenibilidad y asegurar su goce, uso y disfrute por parte de la ciudadanía. Esta política incorpora los elementos esenciales para su concepción, aprovechamiento y manejo, y establece modelos de gestión y líneas de acción necesarias para su intervención y mantenimiento.

 

El modelo de gestión propuesto parte del reconocimiento de dos principales problemáticas que limitan la capacidad de ejecución de intervenciones distritales sobre el espacio público:

 

1. La baja disponibilidad de recursos, lo que afecta la inversión pública y exige la búsqueda de fuentes de financiación de naturaleza pública, privada o multilateral (Pg. 65, CONPES 06/23).

 

2. La necesidad de viabilidad normativa, financiera e institucional, que permita la participación conjunta de actores públicos y privados en la intervención del espacio público (ídem).

 

Estos postulados implican que las acciones necesarias para intervenir el espacio público deben contemplar actuaciones público-privadas, aprovechando instrumentos legales y financieros que consideren elementos estratégicos y normativos orientados al cumplimiento de objetivos específicos (Pg. 66, CONPES 06/23).

 

El modelo de gestión también se basa en la combinación de competencias y funciones misionales de las distintas entidades involucradas, reconociendo la complementariedad de las acciones (Pg. 72, CONPES 06/23). De esta manera, se promueve la convergencia de esfuerzos interinstitucionales y se fomenta la adopción de mecanismos de participación y corresponsabilidad del sector privado en el cuidado y mantenimiento de los bienes públicos.

 

En cuanto a las líneas de acción de la política pública distrital, se contemplan:

 

- Generación: orientada a aumentar el espacio público efectivo por persona.

 

- Recuperación: enfocada en restablecer el uso adecuado del espacio público deteriorado o inadecuadamente utilizado.

 

- Sostenibilidad: dirigida a preservar los valores, calidades y formas de uso del espacio público para su disfrute, lo cual incluye acciones permanentes de mantenimiento, así como intervenciones jurídicas, físicas, ambientales, sociales y culturales en distintas escalas (desde la metropolitana hasta la barrial o local) (Pg. 77, CONPES 06/23).

 

La política distingue tres tipos de intervenciones según su tamaño, escala e impacto:

 

1.  Estructurantes: de gran escala.

 

2. Estratégicas: de escala intermedia.

 

3. Complementarias: de pequeña escala, orientadas a microintervenciones que cualifiquen y reactiven espacios marginales o periféricos respecto a los grandes programas distritales.

 

La Defensoría del Espacio Público, en su doble rol como orientadora general de las acciones sobre el espacio público y como administradora de los bienes patrimoniales que le han sido asignados, asume responsabilidades en las tres líneas de acción de la política:

 

- Generación legal de bienes públicos.

 

- Recuperación, principalmente a través de microintervenciones.

 

- Sostenibilidad, mediante el aseguramiento, defensa y mantenimiento de los bienes públicos y fiscales bajo su administración.

 

Además, dentro de su capacidad operativa, la Defensoría está habilitada para ejecutar intervenciones y obras menores sobre inmuebles públicos, a través de esquemas de gestión interinstitucional y mecanismos de corresponsabilidad con el sector privado.

 

Pregunta 3. Competencias. Desde el punto de vista de las funciones que le fueron asignadas a la Subdirección de Gestión Inmobiliaria y del Espacio Público del DADEP, ¿se cuenta con competencias suficientes para la generación de intervenciones y obras menores sobre los bienes inmuebles del espacio público distrital?

 

El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP) es una entidad del orden distrital adscrita al Sector Central, cuyo objeto, estructura organizacional y funciones están establecidos en el Acuerdo 18 de 1999 y el Decreto Distrital 478 de 2022. Su misión institucional es:

 

“Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida en Santa Fe de Bogotá mediante una eficaz defensa del espacio público, una óptima administración del patrimonio inmobiliario de la ciudad y la construcción de una nueva cultura del espacio público que garantice su uso y disfrute común, y estimule la participación comunitaria”.


De acuerdo con el artículo 2 del Decreto Distrital 478 de 2022, que modifica la estructura del DADEP, una de sus funciones directivas es:

 

“Establecer lineamientos para formular e implementar campañas, incentivos y programas de cultura ciudadana y de promoción de los instrumentos de administración y sostenibilidad en el espacio público del Distrito Capital, de conformidad con la normativa vigente” (numeral 5).

 

Esta disposición otorga al DADEP la facultad de diseñar e implementar acciones administrativas integrales que impacten positivamente los procesos de apropiación social del espacio público, incluyendo eventos, intervenciones y obras menores orientadas a su mantenimiento y sostenibilidad.

 

Funciones de la Subdirección de Gestión Inmobiliaria y del Espacio Público

 

Los bienes patrimoniales que son incorporados y entregados en administración al DADEP, así como aquellos que integran el inventario del patrimonio distrital, son gestionados por la Subdirección de Gestión Inmobiliaria y del Espacio Público, cuyas funciones están descritas en el artículo 8 del Decreto Distrital 478 de 2022:

 

Numeral 1 “Diseñar, formular y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la gestión de los bienes fiscales y de uso público, para la administración, defensa, recuperación y sostenibilidad del patrimonio inmobiliario distrital, de acuerdo con los lineamientos de la entidad y la normatividad vigente”.

 

Esta función comprende desde la concepción de lineamientos hasta la ejecución de acciones concretas para proteger y recuperar el espacio público (incluida la recuperación jurídica y material de inmuebles urbanos y rurales) mediante querellas o intervenciones físicas menores, así como acciones para garantizar su sostenibilidad material y funcional.

 

Numeral 2 “Asesorar en el diseño e implementación de campañas, programas y proyectos de cultura ciudadana y la promoción de los instrumentos de administración y sostenibilidad del espacio público (...)”.

 

Esta función implica tanto el diseño de programas pedagógicos de apropiación ciudadana como la promoción de mecanismos legales que viabilicen la corresponsabilidad público-privada en el uso sostenible del espacio público. Lo anterior está alineado con el decreto reglamentario que regula el aprovechamiento económico del espacio público y la explotación económica de infraestructura pública, en el marco del Plan de Ordenamiento Territorial vigente.


Numeral 4 “Gestionar las acciones necesarias para administrar los bienes fiscales y de uso público de propiedad del Distrito a cargo de la entidad, directamente o a través de terceros (...)”.

 

Las “acciones necesarias” incluyen desde el aseguramiento jurídico frente a riesgos externos, hasta el monitoreo del estado físico de los bienes y la gestión de recursos -distritales o de terceros- para su mantenimiento y cualificación.

 

Numeral 10“Tramitar y promover las iniciativas públicas o privadas para la administración del espacio público a partir de la retribución generada por su aprovechamiento económico (...)”.

 

Esta función busca impulsar modelos de gestión que permitan canalizar recursos provenientes del uso económico de zonas específicas del espacio público, para su reinversión en obras de mantenimiento y sostenibilidad. Dichas obras pueden incluir adecuaciones físicas menores que mejoren las condiciones de uso, seguridad, limpieza y funcionalidad comunitaria de los espacios públicos administrados.


Numeral 11 “Tramitar la proyección y/o acompañamiento en la contratación de bienes y servicios necesarios para la administración directa de los bienes de uso público y fiscales a cargo de la entidad (...)”.

 

Aunque esta es una función de intermediación, también puede derivar en intervenciones físicas sobre el espacio público, orientadas a maximizar su valor social, mejorar su materialidad y asegurar el bienestar comunitario mediante el uso adecuado de los recursos contratados.

 

Como se desprende del marco funcional analizado, el DADEP tiene la responsabilidad legal y administrativa de desarrollar acciones orientadas a la administración proactiva y estratégica de los bienes públicos distritales, ya sea mediante su defensa, conservación, cualificación o recuperación. Estas acciones pueden incluir la planificación y ejecución de eventos, intervenciones y obras menores, con el objetivo de promover la apropiación ciudadana, aumentar el valor social del espacio público y garantizar su uso común y sostenible.

 

Pregunta 4. Criterios. ¿Qué criterios debe tomar en cuenta la Subdirección de Gestión Inmobiliaria y del Espacio Público del DADEP para determinar la necesidad de realizar intervenciones urbanas u obras menores, en los casos en que esto sea parte de su potestad?

 

El espacio público, entendido como un conjunto de bienes inmuebles de propiedad colectiva, es el escenario donde se materializan derechos fundamentales como el libre desplazamiento y la libre expresión de la personalidad, garantizando el equilibrio funcional entre los usos y dinámicas de los ámbitos privados y públicos de forma segura, incluyente y sostenible la interacción social, su existencia material implica un acondicionamiento constante para garantizar su aprovechamiento efectivo. En este sentido, su condición como espacio abierto, activo social y patrimonio compartido, implica su protección, conservación y cuidado constante, funciones que van más allá de la defensa jurídica, de la restitución cohesiva y de la acción policiva, requiriendo también de la implementación constante de estrategias de sostenibilidad y revitalización urbana que permitan su preservación en el tiempo y que fortalezcan su función social.

 

El deterioro urbano se manifiesta cuando las condiciones esenciales que garantizan la habitabilidad y el uso adecuado del espacio público se ven afectadas. Factores como la falta de accesibilidad, seguridad, salubridad e imagen urbana generan entornos degradados, impactando negativamente la calidad de vida de la ciudadanía y reduciendo las posibilidades de apropiación y disfrute de estos espacios. Como lo señala Barrera Salcedo (2016)[1], el deterioro del espacio público no solo responde a la ausencia de mantenimiento o a intervenciones inadecuadas, sino también a la falta de estrategias integrales de consolidación y recuperación que permitan fortalecer su valor patrimonial y social.

 

La degradación del espacio público no solo responde a intervenciones inadecuadas o al abandono, sino que también puede derivarse de condiciones ambientales y urbanísticas, como el diseño de la ciudad, la segregación de usos del suelo y la falta de integración metropolitana. En contextos de vulnerabilidad social, estos factores tienden a acentuarse, acelerando el proceso de deterioro y contribuyendo a la obsolescencia de ciertos entornos urbanos.

 

Ante esta realidad, las acciones de recuperación del espacio público juegan un papel fundamental en la revitalización del entorno urbano. A través de intervenciones estratégicas que mejoran su funcionalidad y apariencia, se logra restablecer las condiciones necesarias para su uso adecuado, promoviendo la seguridad, la sostenibilidad y la apropiación ciudadana. Estas acciones, además de incidir en la calidad del espacio físico, refuerzan el sentido de comunidad y consolidan el espacio público como un bien colectivo de valor estratégico para la ciudad.

 

La Subdirección de Gestión Inmobiliaria y del Espacio Público tiene como función la administración, defensa, recuperación y sostenibilidad del patrimonio inmobiliario distrital, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Distrital 478 de 2022. En cumplimiento de este mandato, la recuperación del espacio público se configura como un eje fundamental para garantizar su adecuada administración y aprovechamiento, asegurando su preservación como bien de uso colectivo.

 

La implementación de estas acciones no solo fortalece la administración del espacio público, sino que también promueve la cultura ciudadana y el sentido de pertenencia en la comunidad. Esta labor se articula con la función de asesorar en el diseño e implementación de programas orientados a sensibilizar sobre el uso adecuado del espacio público. En este sentido, el embellecimiento y la recuperación del entorno urbano no son meras intervenciones estéticas, sino estrategias clave para la defensa del patrimonio distrital, en armonía con el mandato de coordinar acciones preventivas para su protección.

 

Por lo tanto, la recuperación activa del espacio público, a través de intervenciones tales como limpieza, despeje, embellecimiento, mantenimiento e intervenciones de mayor envergadura, constituyen un mecanismo efectivo para garantizar la sostenibilidad de estos bienes, prevenir su ocupación indebida y reforzar su función como escenarios de convivencia y encuentro ciudadano. Su desarrollo, reafirma el compromiso institucional con la consolidación de una ciudad más segura, inclusiva y habitable para todos.

 

La recuperación y cualificación del espacio público no solo garantizan su funcionalidad y sostenibilidad, sino que también representan un mecanismo para reducir las brechas en el acceso a entornos urbanos de calidad. La intervención en estos espacios mediante acciones de mejora y embellecimiento fortalece su papel como lugares de encuentro y convivencia, contribuyendo a su integración con otras estructuras territoriales y potenciando su uso en condiciones seguras y dignas.

 

En este contexto, el equipo desempeña un papel transversal en la implementación de las estrategias que contribuyen activamente a la protección, conservación y uso adecuado del espacio público, promoviendo su apropiación por parte de la comunidad y fortaleciendo su función como un bien de uso colectivo. De esta manera, sus acciones contribuyen activamente a la recuperación y sostenibilidad del espacio público, y coadyuvan en la consolidación de entornos seguros, inclusivos y propicios para el ejercicio de los derechos ciudadanos, en línea con las estrategias de seguridad, orden urbano y participación establecidas por la Administración Distrital.

 

El Programa 5 del Acuerdo 927 de 2024, denominado “Espacio Público Seguro e Inclusivo”, reconoce el espacio público como un elemento clave para la convivencia y el ejercicio de derechos, estableciendo estrategias integrales orientadas a garantizar condiciones de seguridad, inclusión y disfrute efectivo del espacio público mediante acciones de monitoreo, control, recuperación y generación de oportunidades formales y legales. Esta visión resalta la necesidad de intervenciones físicas que permitan transformar el espacio urbano en un entorno ordenado y sostenible, alineado con las necesidades de la ciudadanía y con el cumplimiento del marco normativo vigente.

 

Dentro de este marco, el Artículo 188 del Acuerdo 927 de 2024 establece la necesidad de implementar intervenciones para la recuperación y aprovechamiento del espacio público bajo puentes vehiculares, con el fin de destinarlos a actividades culturales, de seguridad, convivencia ciudadana y comercio. De manera complementaria, el parágrafo 4 del artículo 548 del Decreto 555 de 2021 señala que estas zonas deben aportar a la revitalización de las condiciones ambientales y físicas de la ciudad, permitiendo su aprovechamiento económico y la construcción temporal de locales comerciales o similares conforme a la regulación vigente. Estas disposiciones refuerzan la importancia de estrategias de gestión que incluyan intervenciones materiales como parte fundamental de la administración del espacio público, asegurando su adecuado uso y conservación.

 

Asimismo, el Artículo 91 del Decreto 555 de 2021 establece estrategias específicas para la gestión del espacio público peatonal y de encuentro, incluyendo la cualificación, integración y conectividad del sistema con otras estructuras territoriales, así como la sostenibilidad y la gestión orientada a salvaguardar los valores, calidades y formas de uso del espacio público. Dichas estrategias requieren una acción operativa que permita la materialización de estos objetivos, integrando la intervención física como un mecanismo esencial para mejorar la seguridad, accesibilidad y funcionalidad del espacio público.

 

Finalmente, el parágrafo 3 del artículo 146 del Decreto 555 de 2021 reafirma la importancia de la intervención en el espacio público, señalando la necesidad de fortalecer su recuperación y aprovechamiento mediante acciones estratégicas que contribuyan a su revitalización y sostenibilidad. En este sentido, la gestión del espacio público no solo implica la formulación de lineamientos y políticas, sino su implementación efectiva a través de acciones concretas que permitan mejorar las condiciones urbanas, fortalecer la convivencia ciudadana y garantizar el goce efectivo de los derechos asociados al espacio público. Estas disposiciones justifican la necesidad de intervenciones materiales como parte integral de la gestión del espacio público, asegurando su preservación y funcionalidad a largo plazo.

 

En conclusión, los criterios sobre los cuales se fundamenta la viabilidad de ejecutar intervenciones urbanas o realizar obras menores en el espacio público se sustentan tanto en el marco de las funciones asignadas a la Defensoría del Espacio Público, como en los propósitos, directrices y orientaciones derivadas del Plan de Ordenamiento Territorial vigentes y del actual Plan Distrital de Desarrollo.

 

Pregunta 5. Bajo Puentes ¿La Defensoría del Espacio Público tiene la potestad para intervenir físicamente en los proyectos de bajo puentes que han sido incluidos dentro del actual Plan de Desarrollo Distrital 2024-2027?

 

Entre los diversos elementos que conforman el espacio público urbano distrital, uno de los temas que requiere especial atención son las áreas remanentes cubiertas que se generan en los entornos inmediatos de los espolones y andenes de las avenidas, cada vez que se construye un puente vehicular, así como las zonas ubicadas bajo las rampas y escaleras de los puentes peatonales. Actualmente, se ha identificado un total de 625 puentes vehiculares y 452 peatonales en la ciudad, lo que ha dado lugar, considerando ambos extremos de cada puente, a la conformación de aproximadamente 2.154 áreas remanentes distribuidas en todo el territorio urbano.

 

Aunque algunas de estas áreas han sido intervenidas mediante programas de mejora y mantenimiento, su condición general como espacios públicos sin un uso específico ha facilitado su ocupación indebida y el deterioro de su calidad ambiental. En muchos casos, se han convertido en zonas propensas a la inseguridad, tanto en horas diurnas como nocturnas, y en puntos críticos para el vandalismo y la acumulación de basuras, residuos sólidos, llantas, escombros y muebles en desuso.

 

Ante este panorama, el Programa 5 del PDD 2024-2027, denominado “Espacio Público Seguro e Inclusivo”, reconoce el espacio público como un escenario fundamental para el ejercicio de derechos y la promoción de la sana convivencia en Bogotá, en virtud de lo cual se establece estrategias integrales orientadas a garantizar condiciones de seguridad, inclusión y disfrute efectivo del espacio público para la ciudadanía, mediante acciones de monitoreo, control, recuperación y generación de oportunidades formales y legales en los bajo puentes. Es la primera vez que una Administración Distrital le da tal nivel de relevancia al tema, lo que implica un abordaje preliminar y acciones demostrativas con miras a entender el alcance de su implementación.

 

En este sentido, el artículo 188 del PDD señala una orientación general para la acción concreta en los siguientes términos: “La Administración Distrital, la Secretaría de Gobierno, el DADEP, IDU y las alcaldías locales, en coordinación con las demás entidades correspondientes en el marco de sus competencias, implementarán intervenciones para la recuperación y aprovechamiento económico del espacio público debajo de los puentes vehiculares en el Distrito Capital, con el fin de transformarlos en espacios destinados a la cultura, la seguridad, la convivencia ciudadana y al comercio”. En consonancia con esta directriz, la Defensoría del Espacio Público ha avanzado en la elaboración de 56 diagnósticos puntuales y en algunos diseños preliminares con el objetivo de atender la directriz establecida.

 

Para orientar esta acción, se ha tomado como marco de referencia lo establecido en el artículo 91 del Decreto 555 de 2021, por medio del cual se adoptó el “Plan de Ordenamiento Territorial”, en el cual se definen estrategias para el espacio público peatonal y para el encuentro como la “(…) Cualificación, integración y conectividad del sistema con las demás estructuras territoriales, para propiciar experiencias cualitativas, seguras y corresponsables del espacio público”, y la “(…) Sostenibilidad y gestión orientada a salvaguardar los valores, calidades y las formas de uso del espacio público para su aprovechamiento, goce y disfrute con enfoque de género. Reconociendo la necesidad de articulación interinstitucional para la gestión, seguimiento y evaluación de las acciones sobre el espacio público, que identifiquen instrumentos y normas que permiten alcanzar una gestión integral del espacio público.”

 

También se retomaron las directrices del parágrafo 4 del artículo 548 del mismo plan, respecto de las zonas bajo puentes en donde se señala que “Las zonas bajo los puentes peatonales y vehiculares deben aportar a revitalizar las condiciones ambientales y físicas de la ciudad. Para esto se permitirá el aprovechamiento económico de esos espacios los cuales deberán cumplir con los lineamientos establecidos en el marco regulatorio del aprovechamiento económico. En estas zonas se permitirá la construcción temporal de locales comerciales o similares de acuerdo con lo establecido en el marco regulatorio de aprovechamiento económico del espacio público.”

 

En consonancia con lo dispuesto en dicho programa, la Administración Distrital ha desarrollado un enfoque integral que involucra la prevención y control de hechos delictivos, la revitalización del territorio, la administración efectiva de los parques, el fortalecimiento del orden urbano y la promoción de una cultura del espacio público basada en la sostenibilidad y el respeto por lo común. Dentro de este marco, se resalta la importancia de estrategias interinstitucionales, el fortalecimiento de redes colaborativas para consolidar la presencia territorial de las entidades distritales, y el fortalecimiento de la confianza de la ciudadanía y garantizar el goce efectivo de los derechos asociados al uso del espacio público.

 

Este Departamento administrativo, si bien no es la única entidad con competencias en esta materia, ni posee la titularidad de las áreas remanentes que conforman los distintos bajo puentes de la ciudad, se inscribe en estas directrices generales e incorpora las acciones correspondientes incluyendo acciones que involucran la realización de eventos pedagógicos para la adecuada utilización de los bajo puentes, intervenciones de urbanismo táctico para la complementación de lo procesos de mantenimiento del IDU, y la valoración de posibles obras menores por medio de las cuales sea posible la cualificación de estos no-lugares y la generación de servicios urbanos complementarios de bienestar social como, por ejemplo, equipamientos menores de recreación, bienestar social, emprendimiento económico, etc.

 

Pregunta 6. Proyectos de Bienestar y Urbanismo Táctico ¿La Defensoría del Espacio Público tiene la potestad para realizar intervenciones de revitalización del espacio público y obras menores de proyectos de bienestar asociadas a la complementación de la oferta de servicios urbanos como, por ejemplo, los baños públicos?

 

La recuperación del espacio público es un proceso integral que puede abordarse desde dos estrategias fundamentales: la sostenibilidad y la revitalización. Aunque complementarias, estas estrategias tienen enfoques diferenciados que permiten garantizar la permanencia y funcionalidad del espacio público a lo largo del tiempo, respondiendo a las necesidades urbanas, sociales y ambientales propias de cada ubicación y a las demandas específicas de las comunidades locales.

 

Por un lado, la sostenibilidad en la gestión del espacio público implica la implementación de acciones orientadas a su preservación y uso responsable. Esto abarca estrategias como el mantenimiento periódico, la rehabilitación de áreas degradadas para garantizar su durabilidad y adaptación a las dinámicas de la ciudad. Además, este enfoque busca asegurar que el espacio público continúe cumpliendo su función social, promoviendo prácticas que minimicen su deterioro y favorezcan su apropiación por parte de la comunidad.

 

Por otro lado, la revitalización del espacio público se enfoca en transformar y potenciar su impacto en la ciudad mediante intervenciones que van más allá del mantenimiento y la conservación. Este enfoque busca generar nuevas dinámicas económicas, sociales y culturales a través de la renovación, la regeneración urbana y la creación de espacios innovadores que fomenten la cohesión social y el desarrollo local. Las estrategias de revitalización incluyen la recuperación de áreas en desuso o con alto nivel de deterioro, la incorporación de elementos que fortalezcan la identidad y el sentido de pertenencia en la ciudadanía, y la integración de actividades que dinamicen el entorno y promuevan la convivencia.

 

Ambas estrategias, sostenibilidad y revitalización, son fundamentales para garantizar que la recuperación del espacio público no solo responda a problemas inmediatos de degradación, sino que también contribuya al fortalecimiento del tejido urbano y social. La gestión integral del espacio público debe articular estas estrategias de manera coordinada para maximizar sus beneficios y consolidar un entorno urbano más inclusivo, seguro y funcional para la ciudadanía.

 

En este contexto, la acción de la Defensoría del Espacio Público tiene el alcance de atender, de acuerdo con su capacidad institucional y operativa, distintos tipos de problemáticas que requieran de la microintevención integral del espacio público por medio de acciones convergentes que contemplen tanto la generación de nuevas infraestructuras para la oferta de servicios urbanos (como los baños públicos o los salones comunales) y de bienestar social (como espacios para la recreación, la atención a comunidades vulnerables, etc.), como el impulso a iniciativas que generen aprovechamiento de áreas desvalorizadas del espacio público con el fin de mejorar sus condiciones físicas y garantizar su mantenimiento sostenible.

 

Adicionalmente, la Defensoría del Espacio Público también tiene la potestad de realizar las intervenciones complementarias de urbanismos táctico, urbanismo ligero, ejercicios demostrativos y microintervenciones que permitan cualificar espacios públicos puntuales que abarquen cualquier tipo de elementos del sistema de espacios públicos que, por efecto del deterioro, el abandono, el abuso o la ocupación indebida, requieran de su recualificación, embellecimiento o revitalización para garantizar su función social, uso y disfrute en condiciones dignas, seguras e incluyentes.

 

La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 de la ley 1755 de 2015 que establece: “Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

 

Queda así resuelta su solicitud, y cualquier inquietud que surja respecto de la presente consulta, gustosamente será atendida.

 

Atentamente,

 

GEOVANNI ANDRÉS CÁRDENAS MOGOLLÓN

 

Jefe Oficina Jurídica

 

Proyectó: Luisa Fernanda Pérez Gaitán- Abogada contratista

 

Nota: Ver Concepto original en Anexos.

 

NOTAS AL PIE DE PÁGINA:


[1] Barrera Salcedo, M. N. (2016). Estrategia para la consolidación y recuperación del espacio público a través del patrimonio. Aplicada en el barrio La Favorita, Bogotá (Trabajo de grado, Pontificia Universidad Javeriana).