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Decreto 257 de 2025 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/06/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/06/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8346 del 13 de junio de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 257 DE 2025

 

(Junio 13)


Derogado y compilado por el Decreto único Sectorial 653 de 2025.

 

Por el cual se adopta el reglamento para la administración, operación y mantenimiento de las infraestructuras y los equipos necesarios, para la prestación del servicio público de destino final de cadáveres, restos y cenizas humanas y servicios complementarios en los cementerios de propiedad del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el artículo 35 y numeral 4 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, el artículo 11 de la Resolución 5194 de 2010 del Ministerio de Salud y Protección Social y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2º de la Constitución Política de Colombia señala que "Son fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo".

 

Que el artículo 209 ibidem establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

 

Que el artículo 311 ídem señala que la obligación de prestar los servicios públicos que determine la ley corresponde a los municipios como entidad fundamental de la división política y administrativa del Estado.

 

Que a su vez el artículo 322 constitucional indica que "Bogotá, Capital de la República y del departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital. Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios (...)"

 

Que la Carta Política en su artículo 365 establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, por tanto, es su deber asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, sometidos al régimen jurídico que fije la ley, manteniendo en todo caso, la regulación, el control y la vigilancia de estos.

 

Que el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 3 establece su objeto de la siguiente manera: "El presente estatuto político, administrativo y fiscal tiene por objeto dotar al Distrito Capital de los instrumentos que le permitan cumplir las funciones y prestar los servicios a su cargo; promover el desarrollo integral de su territorio; y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes(...)"

 

Que por su parte, el Acuerdo Distrital 41 de 1993, "Por el cual se reglamenta la prestación de los servicios de recolección, barrido y disposición final de residuos sólidos, se suprime la Empresa Distrital de Servicios Públicos EDIS, y se dictan otras disposiciones." señaló en su artículo 3 lo siguiente: "El Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá sustituye la Empresa Distrital de Servicios Públicos EDIS en la titularidad de los derechos que a ésta corresponden y en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, incluidas las obligaciones pecuniarias que surjan como resultado de condenas, pleitos pendientes o procesos judiciales en que resulte vencida la Empresa liquidada."

 

Que el artículo 5 del Acuerdo ibidem dispuso: "La prestación de los servicios de barrido, recolección, disposición de residuos sólidos, cementerios, hornos crematorios, plazas de mercado y galerías comerciales estará a cargo de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, para lo cual creará una Unidad Ejecutiva dependiente del Despacho del Alcalde Mayor de conformidad con el Acuerdo 31 de 1992.".

 

Que en cumplimiento de lo anterior, a través del Decreto Distrital 782 de 1994, se creó la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, dependiente del Despacho del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., la cual fue transformada mediante el artículo 113 del Acuerdo Distrital 257 del 30 de noviembre de 2006, en la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos "UAESP", como entidad del Sector Descentralizado por Servicios, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital del Hábitat, que tiene por objeto garantizar la planeación, prestación, coordinación, supervisión y control de los servicios de recolección, transporte, disposición final, reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos, la limpieza de vías y áreas públicas, los servicios funerarios en la infraestructura del Distrito y el servicio de alumbrado público (artículo 116).

 

Que, en el marco de la existencia de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 367 de 1995 a través del cual se adoptó el reglamento de la concesión para la administración, operación y mantenimiento de los cementerios y horno crematorio de propiedad del Distrito Capital, indicando las medidas necesarias y suficientes que deben adoptarse para proteger los bienes de su propiedad y de propiedad de los particulares.

 

Que el numeral 5 del artículo 1º del mencionado decreto estableció cuáles son los cementerios oficiales de propiedad del Distrito Capital, mencionando al Cementerio Central, el Cementerio del Norte incluido el Horno Crematorio, y el Cementerio del Sur, y en el futuro los Cementerios y los Hornos Crematorios y demás bienes que pasen a ser propiedad del Distrito Capital, en virtud de la terminación de la vigencia o la caducidad de los contratos o convenios vigentes. Así mismo, reguló la Administración, operación y mantenimiento de los cementerios, precisando que: "Para la administración, operación y mantenimiento de los cementerios y para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, el Concesionario fijará la estructura orgánica, establecerá la planta de personal y expedirá el manual de funciones para el personal a su cargo. El Concesionario deberá garantizar al Distrito Capital todas las medidas necesarias y suficientes para proteger los bienes de su propiedad y de propiedad de los particulares, mediante los servicios administrativos, vigilancia y aseo." (artículo 5 (sic). Numeral 5.2).

 

Que posteriormente, la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 201 de 1996 "Por el cual se modifica el Decreto Distrital 367 del 7 de julio de 1995, por el cual se adopta el reglamento para la concesión de la administración, operación y mantenimiento de los cementerios y hornos crematorios de propiedad del Distrito Capital", introduciendo algunas modificaciones en las definiciones generales, aspectos varios del epígrafe, en los servicios y horarios de los cementerios, y en particular, sobre el tiempo de permanencia de los cadáveres en las bóvedas, de conformidad con conceptos de carácter técnico-científico. Igualmente, algunas modificaciones en los temas tratados en el numeral 9 sobre disposiciones varias y parte de la reglamentación sobre Hornos Crematorios.

 

Que posteriormente, en el ejercicio de sus funciones, el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución 5194 de 2010 a través de la cual se reglamentó la prestación de los servicios de cementerios, inhumación, exhumación y cremación de cadáveres, estableciendo en su artículo 10 que todo cementerio debe contar con un reglamento interno, el cual se fijará en lugar visible al público.

 

Que así mismo, el artículo 11 del mencionado acto administrativo dispuso que el horario de servicio de los cementerios de naturaleza pública será establecido por el alcalde municipal o distrital, según las características de la localidad, los cuales atenderán como mínimo seis (6) horas diarias, estipulando los correspondientes horarios para inhumaciones, exhumaciones y demás servicios.

 

Que conforme lo dispone el parágrafo 1 del artículo 11 de la Ley 1408 de 2010 "Por la cual se rinde homenaje a las víctimas del delito de desaparición forzada y se dictan medidas para su localización e identificación" reglamentada por el Decreto Nacional 303 de 2015 "Por el cual se reglamenta la Ley 1408 de 2010" se les asigna a los entes territoriales garantizar las medidas generales correspondientes a la disposición de lugares de inhumación, conservación y custodia, para la preservación de cuerpos o restos humanos no identificados o identificados no reclamados.

 

Que el Decreto Distrital 555 de 2021 "Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C." incluyó en el Artículo 94 el Sistema del Cuidado y de Servicios Sociales, definiéndolo el conjunto de equipamientos, espacios, edificaciones, instalaciones o construcciones temporales, infraestructura o unidades móviles, donde se prestan los diferentes servicios de cuidado y servicios sociales que responden a las necesidades de la población de manera diferencial, con el fin de permitir su inclusión y participación social en condiciones de igualdad en Bogotá.

 

Que en el literal ii) del mencionado artículo del Decreto citado, define los cementerios y servicios funerarios de la siguiente manera: "(...) vi. Cementerios y Servicios Funerarios. Aquellos servicios dedicados a la cremación, inhumación o enterramiento de personas fallecidas, incluyendo los cementerios, jardines cementerios, osarios, cenizarios o construcciones verticales cuyo uso sea el de acopio de restos humanos. Estos también incluyen servicios funerarios como venta de ataúdes. lápidas y flores, traslado y arreglo de cadáveres, velación y exequias, tramitación de autorización de inhumación, cremación y exhumación de cuerpos, salas de velación, laboratorios de tanatopraxia, espacios de culto y de nuevas tecnologías para el destino final y; en general todos los comercios y servicios necesarios para su buen funcionamiento y operación".

 

Que el Acuerdo Distrital 927 de 2024 "Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 "Bogotá Camina Segura" estableció en el artículo 14, numeral 14.3 el "Programa 25. Aumento de la resiliencia climática y reducción de la vulnerabilidad" señalando que la prestación de servicios funerarios en las infraestructuras distritales requiere especial atención, por lo que se realizarán obras de adecuación y mantenimiento en la infraestructura de los cementerios del Distrito y para ampliar la capacidad y disponibilidad del servicio.

 

Que por lo anterior, se hace necesario actualizar el reglamento aplicable a la administración, operación y mantenimiento de las infraestructuras y los equipamientos, necesarios para garantizar la prestación del servicio público de destino final y atención funeraria en los cementerios de propiedad del Distrito Capital.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. Adopción del reglamento. Adóptese el reglamento para la administración, operación y mantenimiento de las infraestructuras y los equipos necesarios para la prestación del servicio público de destino final de cadáveres, restos y cenizas humanas y atención funeraria en los cementerios de propiedad del Distrito Capital.

 

Parágrafo. Para ejecutar las actividades propias del servicio público de destino final, cadáveres, restos, cenizas humanas y atención funeraria se debe dar cabal cumplimiento a lo estipulado en la Resolución 5194 de 2010 del Ministerio de Protección Social y demás normas concordantes, que le modifiquen o sustituyan.

 

Artículo 2. Horarios para la prestación del servicio público de cementerios, inhumación, exhumación y cremación de cadáveres restos y cenizas humanas, en los cementerios distritales. El horario para la prestación del servicio en los cementerios de propiedad del Distrito será en jornada continua y como mínimo el siguiente:

 

2.1 Atención de servicios administrativos: De lunes a domingo de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

 

2.2 Ingreso de visitantes a las instalaciones de los cementerios: De lunes a domingo de 8 a.m. a 4:30 p.m.

 

2.3 Servicios de Inhumación y Cremación: De lunes a domingo de 8:00 a.m. a 4:30 p.m.

 

2.4 Servicios de Exhumación: De martes a sábado de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.

 

2.5 Servicios de Salas de velación: Las salas de velación ubicadas en los Cementerios del Distrito funcionarán de lunes a domingo de 8:00 a.m. a 7:00 p.m.

 

2.6 Actividades complementarias de los servicios de destino final: Los servicios complementarios de parqueadero, cafetería y otros, funcionarán acorde a los servicios que se presten en cada cementerio de lunes a domingo.

 

Parágrafo 1. En casos de emergencia sanitaria o como resultado de una orden judicial o administrativa, se podrán prestar los servicios en los cementerios distritales en horarios adicionales a los estipulados en este artículo, dada la necesidad de atender la situación excepcional, previa autorización emitida por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP.

 

Parágrafo 2. El horario de operación de hornos crematorios podrá extenderse por requerimiento de la demanda siempre que el operador garantice el cumplimiento de las normas ambientales, sanitarias y de ordenamiento territorial y cuente con la autorización correspondiente de la UAESP.

 

CAPÍTULO II

 

DISPOSICIONES ESPECIALES SOBRE LAS INFRAESTRUCTURAS DE LOS CEMENTERIOS DISTRITALES

 

Artículo 3. Infraestructuras para administrar. Son propiedades del Distrito Capital los Cementerios Central, Norte, Sur y Parque Serafín, y/o los que se construyan en el futuro en cuyo interior se encuentran las bóvedas, osarios y cenizarios distritales así como los mausoleos privados; cenotafios, hornos crematorios, salas de velación, laboratorios de tanatopraxia, áreas administrativas y operativas, vías, zonas verdes, zonas comunes y demás infraestructuras que complementan la prestación del servicio público de destino final de cadáveres, restos y cenizas humanas y la atención funeraria, así como los locales y galerías comerciales que hagan parte de estos inmuebles.

 

En la concesión para la administración, operación y mantenimiento de los cementerios distritales, se deberán involucrar todos los activos que sean inventariados por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP. Para estos efectos, los activos deberán estar debidamente identificados, a efecto de garantizar, no solo su adecuada operación, sino también el cuidado y uso responsable, realizando el mantenimiento necesario para que operen en perfecto estado de conservación y limpieza durante la vigencia del contrato.

 

"Las mejoras, ampliaciones y construcciones que se realicen y las nuevas infraestructuras que se reciban para la prestación del servicio público de destino final de cadáveres, restos y cenizas humanas y la atención funeraria, se transferirán siempre en favor del Distrito Capital, a más tardar al momento de la finalización del vínculo contractual."

 

Parágrafo. Las intervenciones en la infraestructura de los Cementerios declarados Bienes de Interés Cultural nacional o distrital, deberán contar con la respectiva y previa autorización y/o permiso de la entidad competente y se deberá cumplir con la normatividad vigente para su cuidado, preservación y mantenimiento.

 

Artículo 4. Obligaciones del concesionario respecto a las instalaciones. Para la prestación del servicio público de destino final de cadáveres, restos y cenizas humanas y la atención funeraria en las instalaciones de los cementerios distritales, el concesionario deberá cumplir con las siguientes obligaciones, adicional a las estipuladas en el contrato de concesión:

 

4.1 Elaborar y ejecutar un plan anual de mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones para garantizar la conservación de la infraestructura, limpieza, adecuada operación de los servicios, garantizando la sanidad y salubridad de las instalaciones, y el cumplimiento de órdenes judiciales respecto a zonas protegidas por medidas cautelares.

 

4.2 Realizar las inversiones definidas en el contrato de concesión para la mejora y/o ampliación de la prestación del servicio público.

 

4.3 Recibir, administrar y mantener las obras existentes y futuras de ampliación, conservación, restauración y todas aquellas que se ejecuten por parte de la administración distrital, para el mejoramiento de la infraestructura de los cementerios del distrito.

 

4.4 Mantener los cenotafios y monumentos existentes en los cementerios en perfecto estado de limpieza, conservación y restauración. Para esta labor deberá tramitar los permisos a que haya lugar para realizar restauración o conservación, en los casos que sea necesario.

 

4.5 Realizar el aseo y limpieza diaria de todas las vías, andenes y demás áreas comunes, incluidas las adyacentes a las propiedades privadas, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 7 y 12 de la Resolución 5194 de 2010 o norma que la modifique.

 

4.6 Garantizar el servicio de vigilancia y seguridad a través de un prestador especializado, en forma ininterrumpida en todos los equipamientos concesionados.

 

4.7 Garantizar disponibilidad ininterrumpida de los servicios públicos (energía, acueducto, alcantarillado, gas, aseo e internet) en los cementerios del distrito y el pago oportuno de los mismos, en concordancia con lo establecido en el numeral 4 del artículo 7 de la Resolución 5194 de 2010 o norma que la modifique.

 

4.8 Contar con un sistema de control de acceso de vehículos que permita establecer su identificación, horario de ingreso y salida, entre otros.

 

4.9 Implementar en los accesos peatonales de los cementerios, mecanismos de control para impedir el ingreso de armas, bebidas embriagantes o sustancias psicoactivas; así como impedir la salida de elementos no autorizados que sean propiedad o estén bajo la custodia del concesionario.

 

4.10 Establecer medidas de protección de los bienes muebles e inmuebles, para evitar casos de hurto, deterioro o vandalismo y en caso de presentarse, contar con los procedimientos para tomar las medidas pertinentes, restablecer los elementos afectados y presentar las debidas denuncias ante autoridades competentes.

 

4.11 Señalizar los sitios de parqueo y circulación en cada cementerio, así como los espacios designados para las actividades propias de la operación.

 

4.12 Garantizar los espacios, dotación y servicios necesarios en áreas administrativas para la supervisión y/o interventoría del contrato de concesión.

 

4.13 Garantizar el cuidado y preservación de los Cuerpos No Identificados, conforme a los protocolos que expida el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas, la Jurisdicción Especial para la Paz y demás autoridades administrativas y judiciales competentes.

 

4.14 Las demás que sean definidas en el contrato de concesión.

 

Parágrafo 1. El Concesionario debe garantizar que ninguna persona realice intervenciones en propiedades públicas o privadas sin contar con autorización del propietario y de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP, y sin contar con los respectivos permisos, licencias y autorizaciones cuando sea necesario según el tipo de intervención.

 

Parágrafo 2. El concesionario deberá denunciar ante las autoridades competentes a las personas o grupos de personas que atenten contra la infraestructura o fachadas de los cementerios con grafitis u otras alteraciones.

 

Artículo 5. Obligaciones del concesionario respecto a la propiedad privada al interior de los cementerios del Distrito. En relación con la propiedad privada que se encuentra al interior de los cementerios distritales, el concesionario deberá cumplir con las siguientes obligaciones, adicional a las estipuladas en el contrato de concesión:

 

5.1. El Concesionario deberá velar porque los propietarios de predios privados efectúen las intervenciones para el mantenimiento y/o restauración de mausoleos guardando la estética patrimonial, la arquitectura y demás condiciones técnicas y normativas vigentes establecidas en el instructivo que para tal fin elabore la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP. Para tal efecto, deberá verificar que el propietario aporte como mínimo los siguientes documentos:

 

5.1.1 Certificado de tradición y libertad vigente de la propiedad.

 

5.1.2 Permiso de intervención expedido por la autoridad competente para los bienes de interés cultural.

 

5.2. Para la construcción de nuevos mausoleos, el concesionario requerirá al propietario cumplir con lo establecido en el instructivo para la intervención de mausoleos privados, emitido por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP y además los siguientes documentos previo al inicio de la obra:

 

5.2.1 Certificado de tradición y libertad vigente de la propiedad.

 

5.2.2 Permiso de intervención expedido por la autoridad competente para los bienes de interés cultural.

 

5.2.3 Los demás que requieran las normas vigentes.

 

Parágrafo 1. En el evento que la simetría, el paramento, la estética y/o cualquier otro aspecto urbanístico de los cementerios se pueda ver afectado como consecuencia de las intervenciones realizadas por propietarios de predios privados o visitantes, el concesionario deberá poner en conocimiento de las autoridades competentes dichos hechos, a efectos que se ordene la demolición en los casos en que sea necesario. La demolición y restitución de los elementos afectados se realizará con cargo al infractor urbanístico.

 

Parágrafo 2. Terminada la construcción el Concesionario deberá suscribir con el propietario del mausoleo privado, acta de terminación de obra la cual incluirá fecha de terminación, números de licencia en caso de ser tramitada, localización, descripción de la construcción, registro fotográfico (frente, costados, respaldo) y los planos de obra.

 

CAPÍTULO III

 

DISPOSICIONES SOBRE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS CEMENTERIOS DISTRITALES

 

Artículo 6. Documentos necesarios para la administración, operación y mantenimiento de los cementerios distritales. El Concesionario mantendrá actualizados en medios físicos y registros sistematizados en software digital con cadena de custodia, como mínimo los siguientes reportes de control:

 

6.1 Inventario inicial físico y digital de los muebles e inmuebles que se encuentran dentro de los cementerios, determinando el tipo de propietario (Distrito y/o privado), identificación de los arrendatarios o propietarios de cada unidad, identificación del fallecido con fecha de inhumación y exhumación, así como identificación de los deudos con información de contacto.

 

6.2 Libro diario digital de registro de licencias de inhumación, exhumación, cremación y demás servicios, que permita alimentar el registro para control de lotes.

 

6.3 Archivo físico y digital de licencias de cremación, inhumación y exhumación, expedidas por la autoridad competente.

 

6.4 Libro diario digital de control de exhumación de restos y de cenizas.

 

6.5 Libro diario digital de control de entrega de cenizas.

 

6.6 Libro diario digital de Control de registro de inhumaciones y exhumaciones de cadáveres enviados por Medicina Legal, clínicas y asilos.

 

6.7 Archivo físico y digital de contratos de arrendamiento o compra - venta de propiedades.

 

6.8 Archivo físico y digital de intervenciones de obra y mantenimiento de propiedades públicas y privadas; esto incluye cambios de uso de osarios a cenizarios.

 

6.9 Libro diario digital de registro de propiedades privadas, el cual debe contener el histórico de las actividades de mantenimiento e intervenciones que se realicen en estas; así como, cada una de las transacciones de arrendamientos, préstamos o ventas de la propiedad correspondiente. Las anotaciones deben complementarse con los documentos que soporten las intervenciones realizadas, tales como licencias y planos autorizados.

 

6.10 Registro diario digital contable de todos los ingresos por concepto de prestación de servicios de destino final y servicios complementarios.

 

Parágrafo 1. La información registrada debe estar disponible en todo momento para los entes de control, interventoría del contrato y la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos- UAESP, cumpliendo con los estándares de archivo Nacional y Distrital, la cual debe tener un respaldo digital o físico, según sea el caso.

 

Parágrafo 2. Es obligación de todos los propietarios notificar para el registro en el sistema de información que se tenga para este fin, las intervenciones y trámites administrativos y legales de cada propiedad.

 

CAPÍTULO IV

 

SERVICIOS Y TARIFAS DE LOS CEMENTERIOS DISTRITALES

 

Artículo 7. Servicios prestados en los cementerios distritales. Los servicios prestados en los cementerios de propiedad del Distrito Capital son los de inhumación, exhumación y cremación, para lo cual se deberá cumplir con lo establecido en el Título III de la Resolución 5194 de 2010 proferida por el Ministerio de la Protección Social hoy Ministerio de Salud y Protección Social, o la norma que la modifique, aclare, derogue o sustituya; así como los protocolos de preservación y cuidado de los Cuerpos No Identificados que expida la autoridad competente.

 

Parágrafo 1. Todos los servicios prestados por el concesionario deberán registrarse diariamente en un sistema de información al cual tenga acceso cierto y seguro en tiempo real y sin restricciones a la Interventoría y la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos- UAESP.

 

Parágrafo 2. Para la prestación de los servicios, se realizará un contrato entre el concesionario y el deudo, según modelo entregado por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos- UAESP.

 

Parágrafo 3. En los terrenos o monumentos de propiedad del Distrito que se dediquen para honrar y sepultar a cualquier personaje importante, solo podrán ser usados para sepultar al personaje al cual se honra, previa autorización que al respecto emita la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos- UAESP. Así mismo, en los casos que se requiera sepultar en estos mismos lugares a parientes, deudos o allegados a estos, se requerirá autorización de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos- UAESP.

 

Parágrafo 4. La venta o suministro de esqueletos y demás material a estudiantes, profesionales, particulares y en general a toda persona y entidad está prohibida en los cementerios de propiedad del Distrito Capital.

 

Artículo 8. Servicios complementarios en los cementerios del Distrito. En los cementerios propiedad del Distrito podrán ofertarse otros servicios por parte del concesionario de acuerdo con las tarifas que para el efecto establezca la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos-UAESP, tales como:

 

8.1 Arrendamiento de salas de velación.

 

8.2 Arrendamiento de capillas.

 

8.3 Servicio de baterías sanitarias.

 

8.4 Arrendamiento de locales y galerías comerciales.

 

8.5 Cafetería.

 

8.6 Mantenimiento y reparación de mausoleos privados.

 

8.7 Parqueadero.

 

8.8 Los demás que sean previamente autorizados por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos-UAESP.

 

Artículo 9. Tarifas para la prestación del servicio público de destino final de cadáveres, restos y cenizas humanas y la atención funeraria y servicios complementarios. El listado de servicios autorizados para la concesión y sus tarifas, serán determinados anualmente por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos- UAESP, mediante acto administrativo que deberá ser publicado en lugar visible de cada cementerio, y en las plataformas digitales, tanto del concesionario operador como de la UAESP.

 

Parágrafo. El concesionario solamente podrá cobrar los servicios prestados en los cementerios distritales conforme las tarifas adoptadas por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos- UAESP, recaudándolas únicamente en las cuentas autorizadas para tal efecto.

 

CAPÍTULO V

 

DISPOSICIONES SOBRE EL PERSONAL

 

Artículo 10. Disponibilidad del personal. El concesionario, como único y directo responsable de la operación y en cumplimiento del contrato de concesión, deberá disponer en todo momento y a su propio costo, del personal capacitado e idóneo que resulte necesario para el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales y para el adecuado cumplimiento de los servicios.

 

El concesionario deberá mantener durante la vigencia del contrato, suficiente personal requerido para prestar el servicio público ofertado, con los estándares de calidad definidos en el contrato. Será de su exclusiva responsabilidad garantizar el pago de las remuneraciones y demás beneficios laborales y sociales establecidos en la legislación laboral colombiana vigente.

 

Artículo 11. Obligaciones del concesionario respecto a trabajadores independientes. Toda persona que ingrese a los cementerios distritales para realizar intervenciones, tales como colocadores de flores; aseadores de lápidas, monumentos y mausoleos; músicos, fotógrafos y personal que cumple funciones religiosas, entre otros, que se vincule como trabajador(a) independiente, deberá contar mínimo con:

 

11.1 Autorización para el ingreso otorgada por el concesionario.

 

11.2 Uso permanente de carné de identificación con fotografía, nombre y actividad que realiza.

 

11.3 Certificación de afiliación al sistema de riesgos laborales como trabajador independiente que ampare la actividad que desarrolla, el cual deberá verificarse mensualmente.

 

11.4 Manifestación escrita de conocimiento del manual de convivencia del cementerio.

 

11.5 Cumplimiento del horario de atención al público en cada cementerio.

 

11.6 Uso permanente de los elementos de protección personal que garantice su seguridad.

 

Parágrafo 1. Los trabajadores a los que hace alusión el presente artículo tendrán el carácter de independientes y en tal virtud, no tendrán relación laboral alguna con el concesionario ni con el Distrito. No obstante, por estar realizando su actividad al interior de los cementerios propiedad del distrito, su relacionamiento se basará en el manual de convivencia el cual incluirá lo relativo a derechos, deberes y sanciones.

 

Parágrafo 2. El concesionario deberá mantener un registro actualizado físico y digital de los documentos aportados por los trabajadores independientes a los que se les haya autorizado el ingreso.

 

CAPÍTULO VI

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 12. Comportamiento del público en los cementerios distritales. El público visitante de los cementerios deberá cumplir con las siguientes disposiciones:

 

12.1 Durante la visita a los cementerios distritales se deberá atender las normas de convivencia que regulan los comportamientos en espacios público y privados, con impacto en la comunidad. En especial se restringe el uso de dispositivos sonoros a alto volumen, actitudes grotescas, descorteses e irrespetuosas.

 

12.2 El ingreso de niños menores de diez (10) años no está permitido, a menos de vayan acompañados durante toda su permanencia por un adulto responsable.

 

12.3 Se permitirá el ingreso de vehículos (automóviles, bicicletas, motocicletas, etc.) a usuarios del servicio, únicamente en las zonas delimitada para visitantes siempre y cuando la capacidad del equipamiento lo permita.

 

12.4 Por seguridad y sin excepciones los vehículos que ingresen a los cementerios y sus instalaciones complementarias serán registrados y requisados a su entrada y salida.

 

12.5 Las demás situaciones que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos- UAESP contemple en el manual de convivencia de los cementerios distritales.

 

PARÁGRAFO. Todo aquel que cause daño por cualquier circunstancia a instalaciones, equipos, infraestructura o personal, estará obligado a su reparación o restitución.

 

Artículo 13. Prohibiciones al interior de los cementerios de propiedad del Distrito. Además del cumplimiento de lo establecido en el Código Nacional de Policía y Convivencia Ley 1801 de 2016, así como las normas en materia policiva y de convivencia de carácter nacional o distrital vigentes y las demás que las modifiquen sustituyan o adicionen, queda prohibido en los cementerios:

 

13.1 Funcionamiento de garitas privadas, ventas informales, expendio y consumo de bebidas embriagantes o sustancias psicoactivas y en general todo espectáculo o hecho que entorpezca la libre circulación del público.

 

13.2 Ingreso o permanencia de personas que alteren el orden o causen malestar entre el público o a los usuarios.

 

13.3 Todo hecho que atente contra el interés general y el orden público, la provocación de riñas o irrespetos y todo acto que pueda conllevar a desorden.

 

13.4 Instalación de servicios eléctricos o hidráulicos especiales, sin previa autorización de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos-UAESP.

 

13.5 Uso de materiales inflamables o explosivos. Se exceptúa el gas para los hornos crematorios y los combustibles para las denominadas "llamas eternas" de monumentos funerarios.

 

13.6 Uso de velas en zonas comunes, fachadas de bóvedas, osarios, cenizarios, mausoleos, portadas, galerías, zonas verdes, entre otros.

 

13.7 Trato irrespetuoso al público, a los demás usuarios o al personal del Distrito o del concesionario.

 

13.8 Vertimiento o ubicación de residuos fuera de los contenedores destinados para tal fin.

 

13.9 Comercialización de flores, objetos religiosos, veladoras, lápidas, bóvedas, o de cualquier otro artículo, al interior de los cementerios.

 

13.10 Instalación de avisos, letreros, leyendas o anuncios diferentes a los de Seguridad y Salud en el Trabajo SST, información de la administración o información de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP.

 

13.11 Instalación de elementos decorativos o cualquier tipo de material adosado en las lápidas.

 

13.12 Ingreso de mascotas, salvo en los casos en que se trate de animales de compañía.

 

13.13 Las demás situaciones que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP contemple en el manual de convivencia de los cementerios distritales.

 

Artículo 14. Servicios religiosos. Todo usuario de los servicios de los cementerios que requiera una ceremonia de cualquier denominación religiosa dentro las instalaciones públicas, deberá cumplir con el manual de convivencia elaborado por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP.

 

Artículo 15. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deroga los Decretos Distritales 367 de 1995 y 201 de 1996.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 13 días del mes de junio del año 2025.

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor de Bogotá

 

Nota: Ver norma original en Anexos.