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Decreto 300 de 2025 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/07/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/07/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8359 del 03 de julio de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 300 DE 2025

 

(Julio 03)

 

Por medio del cual se anuncia y se declara la existencia de condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición de predios necesarios para la ejecución del ‘Proyecto Integral de Revitalización en el ámbito del Cable Aéreo Potosí - PIR CAP’, destinados a equipamientos localizados en la Estancia, El Espino y Santa Viviana (A) en la localidad de Ciudad Bolívar

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 3° del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1.º, 3.º, 4.º y 6° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, del artículo 64 de la Ley 388 de 1997, el artículo 1° del Acuerdo Distrital 15 de 1999, el artículo 576 del Decreto 555 de 2021, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 58 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 1999, establece que en Colombia “[s]e garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos conforme a las leyes civiles (…). Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social”. Así mismo, el artículo en mención dispone que “la propiedad privada es una función social que implica obligaciones y en tal sentido le es inherente una función ecológica”.

 

Que de conformidad con el artículo 315 de la Constitución Política, son atribuciones del Alcalde “(…) 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo. (…) 3. Dirigir la acción administrativa del municipio, asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; (…)” y asimismo el artículo 322 establece que le corresponde a las autoridades distritales garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a su cargo.

 

Que los numerales 1, 3, 4 y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 establecen que son atribuciones del Alcalde Mayor: “1. Hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo. (…) 3. Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de obras a cargo del Distrito. 4. Ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos. (…) 6. Distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas (…)”.

 

Que de conformidad con lo anterior, el Concejo de Bogotá, D.C, mediante el artículo 1.° del Acuerdo 15 de 1999, “Por el cual se asigna una competencia”, determinó que el Alcalde Mayor le corresponde declarar las condiciones de urgencia que autoricen la procedencia de la expropiación por vía administrativa del derecho de propiedad y demás derechos reales que recaen sobre inmuebles en el Distrito Capital, según lo dispuesto en los artículos 63, 64 y 65 de la Ley 388 de 1997.

 

Que de conformidad con el artículo 3 de la Ley 388 de 1997, “el ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de los siguientes fines: 1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas; infraestructuras de transporte y demás espacios públicos y su destinación al uso común (...); 2. Atender los procesos de cambio en uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común (...); 3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural; 4. Mejorar la seguridad de los asentamientos humanos ante los riesgos naturales”.

 

Que en ese sentido, el artículo 6 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 2° de la Ley 2037 de 2020, dispone que “el ordenamiento del territorio municipal y distrital tiene por objeto complementar la planificación económica y social con la dimensión territorial, identificar las necesidades de espacio público (…)”, y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible, mediante: “(…) 2. El diseño y adopción de los instrumentos y procedimientos de gestión y actuación que permitan ejecutar actuaciones urbanas integrales y articular las actuaciones sectoriales que afectan la estructura del territorio municipal o distrital”.

 

Que con respecto al procedimiento de enajenación voluntaria, el artículo 61 de la Ley 388 de 1997, prevé que “(…)[e]l precio de adquisición será igual al valor comercial determinado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la entidad que cumpla sus funciones, o por peritos privados inscritos en las lonjas o asociaciones correspondientes, según lo determinado por el Decreto-ley 2150 de 1995, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en el decreto reglamentario especial que sobre avalúos expida el gobierno. El valor comercial se determinará teniendo en cuenta la reglamentación urbanística municipal o distrital vigente al momento de la oferta de compra en relación con el inmueble a adquirir, y en particular con su destinación económica (…)”. Más adelante, el parágrafo 1° del artículo 61 ídem, establece que “[a]l valor comercial al que se refiere el presente artículo, se le descontará el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública para la adquisición, salvo el caso en que el propietario hubiere pagado la participación en plusvalía o la contribución de valorización, según sea del caso”.

 

Que el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 30 de la Ley 2044 de 2020  y por el 31 de la Ley 2079 de 2021, declara como motivo de utilidad pública o interés social para efectos de decretar la expropiación, la adquisición de inmuebles para destinarlos, entre otros fines, a la “a) Ejecución de proyectos de construcción de infraestructura social en los sectores de la salud, educación, recreación, centrales de abasto y seguridad ciudadana; (…) c) Ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos”; “(…) f) Ejecución de proyectos de ornato, turismo y deportes”

 

Que de acuerdo con el artículo 59 de la referida ley, las empresas industriales y comerciales son competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de los inmuebles requeridos para el cumplimiento de las actividades previstas en el artículo 58 ibidem, siempre y cuando estén expresamente facultadas por sus propios estatutos para desarrollar alguna o algunas de dichas actividades.

 

Que el artículo 63 ibidem, define los motivos de utilidad pública y dispone que “[s]e considera que existen motivos de utilidad pública o de interés social para expropiar por vía administrativa el derecho de propiedad y los demás derechos reales sobre terrenos e inmuebles, cuando, conforme a las reglas señaladas por la presente Ley, la respectiva autoridad administrativa competente considere que existen especiales condiciones de urgencia, siempre y cuando la finalidad corresponda a las señaladas en las letras a), b), c), d), e), h), j), k), 1) y m) del artículo 58 de la presente Ley”.

 

Que el artículo 64 de la citada ley establece que “las condiciones de urgencia que autorizan la expropiación por vía administrativa serán declaradas por la instancia o autoridad competente, según lo determine el concejo municipal o distrital, o la junta metropolitana, según sea el caso, mediante acuerdo. Esta instancia tendrá la competencia general para todos los eventos”.

 

Que a su vez, el artículo 65 idem establece los criterios para la declaratoria de urgencia, así: “(…) De acuerdo con la naturaleza de los motivos de utilidad pública o interés social de que se trate, las condiciones de urgencia se referirán exclusivamente a: 1. Precaver la elevación excesiva de los precios de los inmuebles, según las directrices y parámetros que para el efecto establezca el reglamento que expida el Gobierno Nacional.2. El carácter inaplazable de las soluciones que se deben ofrecer con ayuda del instrumento expropiatorio. 3. Las consecuencias lesivas para la comunidad que se producirían por la excesiva dilación en las actividades de ejecución del plan, programa, proyecto u obra. 4. La prioridad otorgada a las actividades que requieren la utilización del sistema expropiatorio en los planes y programas de la respectiva entidad territorial o metropolitana, según sea el caso”.

 

Que el Capítulo VIII de la Ley 388 de 1997, regula el procedimiento de la expropiación administrativa prevista en el artículo 58 de la Constitución Política.

 

Que el artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015[1], establece que: “[l]as entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de proyectos u obras de utilidad pública o interés social, harán el anuncio del respectivo programa, proyecto u obra, mediante acto administrativo de carácter general que deberá publicarse en los términos del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (…) Parágrafo 2. Cuando el presente Capítulo se refiera a anuncio de proyecto se entenderá que se refiere al anuncio de programa, proyecto u obra de utilidad pública o interés social”.

 

Que el artículo 2.2.5.4.2 del referido decreto, dispone que “[d]e conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, con el anuncio del proyecto se descontará del avalúo comercial de adquisición, el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto, programa u obra, salvo aquellos casos en que los propietarios hubieren pagado la participación en plusvalía por obra pública o la contribución de valorización, según sea del caso. Para el efecto, se elaborarán avalúos de referencia en los cuales se debe tener en cuenta las condiciones físicas, jurídicas y económicas del suelo al momento del anuncio del proyecto, de acuerdo con la normativa vigente”.

 

Que el artículo 2.2.5.4.3 del mencionado Decreto, prevé que el acto administrativo mediante el cual se efectúe el anuncio de un proyecto tendrá, por lo menos, el siguiente contenido: “(…) 1. La descripción del proyecto, programa u obra que constituye el motivo de utilidad pública o interés social y, si es del caso, el instrumento normativo que lo contempla, decreta o aprueba; 2. La delimitación preliminar mediante coordenadas IGAC en planos a nivel predial (escala 1:2.000 o 1:5.000) de la zona en la cual se adelantará el proyecto, programa u obra que se anuncia; 3. Los avalúos de referencia correspondientes al área descrita en el numeral anterior que obrarán como anexo del acto administrativo de anuncio del proyecto, o indicar la condición que en el evento de no contar con los mencionados avalúos de referencia, la administración deberá ordenar y/o contratar la elaboración de los avalúos de referencia dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del acto administrativo de anuncio (…)”.

 

Que el artículo 534 del Decreto Distrital 555 de 2021, “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”, dispone el procedimiento que tienen que seguir las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social, para realizar el anuncio del respectivo programa, proyecto u obra.

 

Que el artículo 535 del referido decreto, establece el contenido del acto administrativo mediante el cual se anuncie programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social. 

 

Que el artículo 92 del Decreto Distrital 555 de 2021, prevé que el Sistema de Movilidad “[e]s el conjunto de bienes, infraestructuras, redes y mecanismos tecnológicos que dan soporte territorial a la libre circulación de los habitantes, la prestación efectiva de los servicios de transporte público, y al desplazamiento de mercancías. Se debe desarrollar y consolidar a partir de criterios de sostenibilidad, calidad, eficiencia y seguridad vial y humana, equidad, inclusión y accesibilidad universal en el Distrito Capital, y dar prioridad de circulación a los modos de transporte limpios y sostenibles. (…)”.

 

Que en el artículo 165 del citado Decreto Distrital, se define los servicios conexos y usos del suelo para desarrollar en las infraestructuras y en los proyectos estructurantes del sistema de movilidad y los servicios públicos.  

 

Lo anterior con el objeto de incentivar a que la infraestructura de soporte a la red de transporte público de pasajeros se pueda articular con las funciones urbanas o de movilidad, mediante la incorporación de servicios conexos y usos del suelo aplicables a la estructura funcional y del cuidado, tal y como sucede con las intervenciones previstas en el “Proyecto Integral de Revitalización en el ámbito del Cable Aéreo Potosí - PIR CAP”.

 

Que el “Proyecto Integral de Revitalización en el ámbito del Cable Aéreo Potosí - PIR CAP”, se localiza al sur de la ciudad de Bogotá en la localidad de Ciudad Bolívar, en la Unidad de Planeamiento Local - UPL Arborizadora.

 

Que mediante el Decreto Distrital 524 de 2023, “Por medio del cual se reglamentan las Unidades de Planeamiento Local - UPL Arborizadora. Lucero, Rafael Uribe. San Cristóbal, Tunjuelito y Usme Entrenubes, que conforman el sector Sur Oriente, y se dictan otras disposiciones” y según el Documento Técnico de Soporte - formulación de las unidades de planeamiento local del sector suroriente, y en particular la UPL Arborizadora  en donde en su formulación destaca la relevancia de los siguiente proyectos que hagan revitalización en las áreas cercanas a las estaciones del Cable Aéreo Potosí, con una propuesta de proximidad que permita acceder a las estaciones del cable, pero que también impulse el desarrollo integral en otras áreas que lo necesiten, así:

 

- PIP-ARB-07 PROYECTO INTEGRAL DE PROXIMIDAD DE REVITALIZACIÓN DEL CABLE AÉREO POTOSÍ – ESTACIÓN PORTAL SUR

 

- PIP-ARB-06 PROYECTO INTEGRAL DE PROXIMIDAD DE REVITALIZACIÓN DEL CABLE AÉREO POTOSÍ – ESTACIONES EL ESPINO Y SANTA VIVIANA

 

- PIP-ARB-05 PROYECTO INTEGRAL DE PROXIMIDAD DE REVITALIZACIÓN DEL CABLE AÉREO POTOSÍ – ESTACIÓN POTOSÍ.

 

Que conforme lo anterior, la Secretaría Distrital del Hábitat – SDHT y el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU realizaron los estudios de prefactibilidad y factibilidad del “Proyecto Integral de Revitalización en el ámbito del Cable Aéreo Potosí – PIR CAP”.

 

Que el referido proyecto tiene por objetivo principal el gestionar la articulación, promoción y fortalecimiento de procesos de vitalidad urbana en el área de influencia del cable aéreo Potosí, en la localidad de Ciudad Bolívar, para potenciar la integración funcional del sistema de transporte, la gobernanza y la sostenibilidad social, económica y ambiental del territorio

 

Que con el desarrollo proyecto, se logrará la ejecución y operación de un sistema de transporte tipo cable aéreo con capacidad para reducir los tiempos de desplazamiento de población que habita sectores de difícil acceso, así como, la ejecución y entrada en funcionamiento de proyectos urbanos complementarios en espacio público, equipamientos y vivienda que potencien la integración funcional, el equilibrio y el desarrollo de los territorios, relacionado como  uno de los proyectos de infraestructura de movilidad.

 

Que el “Proyecto Integral de Revitalización en el ámbito del Cable Aéreo Potosí – PIR CAP”, contará con una infraestructura de transporte conformada por 4 estaciones desarrolladas sobre un área total de 32.485m2, y sus pilonas y un gálibo desarrollados sobre un área total de 6.183,85 m2. El conjunto de proyectos urbanos complementarios está conformado por 3 nodos de equipamiento para el cuidado anunciados en este decreto y proyectos de espacio público para el encuentro.  

 

Que según lo dispuesto en el artículo 165 del Decreto Distrital 555 de 2021– Plan de Ordenamiento Territorial, se incentiva a que la Infraestructura de Soporte a la Red de Transporte Público de Pasajeros se pueda articular con las funciones urbanas o de movilidad, mediante la incorporación de servicios conexos y usos del suelo aplicables a la estructura funcional y del cuidado, tal y como sucede con las intervenciones previstas en el “Proyecto Integral de Revitalización en el ámbito del Cable Aéreo Potosí - PIR CAP”: 

 

“(…) Los servicios conexos y usos del suelo para desarrollar en las infraestructuras y en los proyectos estructurantes del sistema de movilidad y los sistemas de servicios públicos–se definen así:   

 

Servicios inherentes a la naturaleza de las infraestructuras: Incluye todos aquellos necesarios para la administración, operación, mantenimiento, explotación colateral e intervención de las infraestructuras y los equipos fijos o móviles de los sistemas de transporte en el área urbana.   

 

Servicios conexos para la multifuncionalidad de las infraestructuras: Incluye todos aquellos servicios que en el marco de proyectos públicos o bajo esquemas público– privados, permiten que los espacios y áreas construidas asociadas a la infraestructura desempeñen múltiples funciones y complementen la prestación de servicios de movilidad, servicios sociales y de cuidado y servicios públicos.   

 

Usos para la inserción urbana de las infraestructuras: Incluye todos los usos del suelo permitidos en las áreas de actividad donde se encuentre la infraestructura y demás áreas que sean delimitadas como parte de los proyectos estructurantes del sistema de movilidad, que pueden ser desarrollados en los predios y sus áreas construidas, en el marco de proyectos públicos o bajo esquemas público–privados.   

 

Estos usos pueden estar asociados al funcionamiento de la infraestructura o a las dinámicas de la ciudad.

 

Que en virtud de lo anterior, la Secretaría Distrital del Hábitat -SDHT, el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá -RENOBO, la Caja de Vivienda Popular-CVP, y el Departamento Administrativo de Defensoría del Espacio Público-DADEP, suscribieron el Convenio Marco 1152 del 16 de noviembre de 2023, para aunar esfuerzos para el desarrollo del “Proyecto Integral de Revitalización en el ámbito del Cable Aéreo Potosí – PIR CAP”.

 

Que en la cláusula primera  del Convenio 1152 de 2023 se estableció, que “(…)el mismo tiene como propósito constituirse en el marco de coordinación y articulación de la gestión técnica, jurídica, financiera, social y administrativa requerida para: i) El desarrollo de las obras entorno al proyecto de infraestructura de transporte del cable aéreo y sus estaciones; ii) La formulación, implementación y gestión de equipamientos; iii) El Saneamiento, intervención, dotación, sostenibilidad y aprovechamiento  económico del espacio público: y vi) (sic) El desarrollo de proyectos inmobiliarios de vivienda  en el “Proyecto Integral de Revitalización en el Ámbito del Cable Aéreo Potosí- PIR CAP”, según las competencias de cada parte.”

 

Que el Consejo del Gobierno Distrital mediante el Acta No 58 del 1 de diciembre de 2023 realizó la Declaratoria de importancia estratégica del Proyecto Integral de Revitalización en el ámbito del Sistema de Transporte del Cable Aéreo Potosí PIR CAP.

 

Que mediante la Resolución No. 0698 de 25 abril de 2024, proferida por la Secretaría Distrital de Planeación, “Por la cual se adopta la delimitación de la Zona de Reserva de Infraestructura del Sistema de Transporte de Pasajeros por Cable Aéreo, para las estaciones Portal Sur, Tres Reyes, Santa Viviana y Potosí, las Pilonas y las Áreas de Oportunidad en la Zona Norte de Ciudad Bolívar y se dictan otras disposiciones” a través de la cual se definió el trazado y las zonas de reserva para la infraestructura del proyecto denominado CABLE NORTE CIUDAD BOLÍVAR.

 

Que en atención al desarrollo del “Proyecto Integral de Revitalización en el ámbito del Cable Aéreo Potosí – PIR CAP”, se expidió el Decreto Distrital 587 del 7 de diciembre de 2023, “Por medio del cual se declara la existencia de especiales condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social, para la adquisición de los predios necesarios a través de expropiación por vía administrativa del proyecto “Cable Aéreo Ciudad Bolívar Zona Norte - Cable Aéreo Potosí”, en la Localidad de Ciudad Bolívar”.

 

Que en el artículo 1 del citado Decreto Distrital se declaró la existencia de condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social según los numerales 2, 3, y 4 del artículo 65 de la Ley 388 de 1997, para la adquisición de los derechos de propiedad y demás derechos reales por enajenación voluntaria o expropiación administrativa, de los predios requeridos para la ejecución del Proyecto “Cable Aéreo Ciudad Bolívar Zona Norte - Cable Aéreo Potosí”,  correspondientes al desarrollo de la línea del cable y sus estaciones según la Resolución 4492 de 2023[2], expedida por el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU.

 

Que en concordancia con las bases del plan de desarrollo “Bogotá Camina Segura”, adoptado mediante el Acuerdo Distrital 927 de 2024 en su artículo 14, se trazó el programa No. 26 “Movilidad Sostenible”, el cual busca garantizar la movilidad sostenible, contribuir a mejorar la calidad del aire, reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y promover una movilidad más eficiente y sostenible en la ciudad mediante las implementaciones de medidas concretas. Por esto, en cuanto al transporte público sostenibles se impulsará la modernización de la flota hacia vehículos de cero y bajas emisiones y se desarrollará un sistema multimodal integrado, de manera física y tarifaria, que ofrezca alternativas de movilidad sostenible y reduzca la dependencia del trasporte privado, generando conexiones operacionales que beneficien a las poblaciones de diversos sectores de la ciudad, contemplando la construcción de la 1 línea del cable Potosí.

 

Que el artículo 4 del Acuerdo Distrital 927 de 2024 dispone que: “[e]l objetivo del Plan Distrital de Desarrollo, “Bogotá Camina Segura”, 2024-2027, es mejorar la calidad de vida de las personas garantizándoles una mayor seguridad, inclusión, libertad, igualdad de oportunidades y un acceso más justo a bienes y servicios públicos, fortaleciendo el tejido social en un marco de construcción de confianza y aprovechando el potencial de la sociedad y su territorio a partir de un modelo de desarrollo comprometido con la acción climática y la integración regional.”

 

Que en el artículo 14.2. del citado Acuerdo, dispone el: “[Programa 24. revitalización y renovación urbana y rural con inclusión. El programa tiene como objetivo revitalizar zonas de intervención, en su componente público y privado, así como proteger y garantizar la permanencia y calidad de vida de sus pobladores originales, respeta todas las formas de vida, junto al cuidado y mantenimiento del ambiente natural y el construido (…) Por otra parte, se adelantará la construcción de nodos de equipamientos en el marco del Proyecto de Revitalización Cable Aéreo San Cristóbal, así como la gestión de suelo, estudios, diseños y construcción de nodos de equipamientos en torno al Cable Aéreo Potosí. Así mismo, se promoverá nueva infraestructura especializada en disciplinas deportivas que permitan la formación y el entrenamiento hacia el alto rendimiento, completando la oferta recreodeportiva con la consolidación y cualificación en nuevos parques estructurantes y de proximidad. Se adecuarán y/o construirán zonas demarcadas y habilitadas para la recreación de mascotas (parques caninos)”.

 

Que en el artículo 300 ibídem, se dio prioridad a los proyectos de infraestructura de movilidad, de la siguiente manera:

 

“Artículo 300. Proyectos de infraestructura de movilidad del plan distrital de desarrollo. A continuación se relaciona los proyectos de infraestructura de movilidad, cuya ejecución se podrá  priorizar de acuerdo con la disponibilidad  presupuestal, además de los previstos en los programas de ejecución del POT (…)

 

38

Cable Potosí

aéreo

Sistema de transporte de pasajeros por Cable Aéreo  3.3 km longitud

Ejecución diseños

        (…)”

 

Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 583 del Decreto Distrital 555 de 2021, la Secretaría Distrital del Hábitat - SDHT es la encargada de gerenciar la implementación de nodos de equipamientos, en concurrencia con las entidades prestadoras y reguladoras de servicios, así como de liderar la implementación en coordinación con la Secretaría Distrital de la Mujer del subprograma “Subprograma de promoción de las áreas de servicios sociales para el cuidado”, del artículo 568 ibidem

 

Que el Acuerdo Distrital 643 de 2016, “Por el cual se fusiona Metrovivienda en la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá, D.C. - ERU, y se dictan otras disposiciones”, establece que la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. es una Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital, que tiene por objeto principal identificar, promover, gestionar, gerenciar y ejecutar proyectos integrales referidos a la política pública de desarrollo y renovación urbana de Bogotá D.C. y otros lugares distintos al domicilio de la Empresa. Así mismo, su objeto social comprende la realización de, entre otras, la siguiente actividad: “1. Promover la oferta masiva de suelo urbano para facilitar la ejecución de Proyectos Integrales de Vivienda con énfasis en Proyectos de Vivienda de Interés Social e Interés Social Prioritario, conforme la ley 1537 de 2012 y demás normas concordantes”.

 

Que el artículo 5 del Acuerdo Distrital 643 de 2016 ibidem, señala que en desarrollo de su objeto la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., cumplirá entre otras, la función de: “5. Adquirir por enajenación voluntaria o mediante los mecanismos legales de expropiación judicial o administrativa, los inmuebles que requieren para el cumplimiento de su objeto o los que se requieran para la ejecución de unidades de actuación urbanística, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente”.

 

Que, en consecuencia, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. es competente para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de los inmuebles requeridos para la ejecución de las actividades consagradas en los literales a), c) y f) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 31 de la Ley 2079 de 2021.

 

Que el artículo 576 del Decreto Distrital 555 de 2021, facultó a la Administración Distrital para reglamentar el POT y expedir las normas necesarias para la debida y correcta aplicación de los instrumentos y/o procedimientos de planeación o gestión previstos.

 

Que el “Proyecto Integral de Revitalización en el ámbito del Cable Aéreo Potosí – PIR CAP” corresponde a un marco estratégico dispuesto en el artículo 14.2 del Acuerdo Distrital 927 de 2024. A su vez, el Decreto Distrital 587 de 2023 declaró la existencia de condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social para las áreas correspondientes a la línea del cable aéreo y sus estaciones. Por lo que se hace necesario realizar el anuncio y la declaración de condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública para las áreas al interior del proyecto donde se desarrollarán los equipamientos a cargo de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano- RENOBO correspondientes a los nodos de equipamientos de La Estancia, El Espino y Santa Viviana (A) en la localidad de Ciudad Bolívar, en concordancia con los numerales 2, 3 y 4 del artículo 65 de la Ley 388 de 1997.

 

Que concretamente, es inaplazable garantizar la prestación de servicios de educación y salud; así como servicios sociales y culturales dando acceso a estos derechos mínimos a la población en su propio entorno, en la zona de influencia del proyecto. De lo contrario, no sería posible garantizar institucionalmente estos derechos. 

 

Que de forma puntual, el sistema jurídico colombiano se encuentra estructurado bajo el principio de prevalencia de los derechos fundamentales, como lo son los previamente mencionados, que se verían afectados junto con otros que dependen de tales equipamientos para hacerse efectivos si el proyecto no se realiza de forma prioritaria (numeral segundo).

  

Que así mismo, de dilatarse la construcción de los nodos de equipamiento y manzana del cuidado, no se garantizarán los servicios sociales, de salud, educación y culturales que son de interés general. Por lo tanto, resulta urgente la adquisición de los predios para la ejecución del proyecto, en la medida que este es inaplazable el acceso a los servicios y derechos en mención (numeral tercero). 

 

Que de igual forma, para el desarrollo del componente de Nodos de Equipamiento del Cuidado del “Proyecto Integral de Revitalización en el ámbito del Cable Aéreo Potosí – PIR CAP” se requiere la utilización del sistema expropiatorio, lo cual fue priorizado en el Artículo 568 del Plan de Ordenamiento Territorial Programa para la vitalidad y cuidado y en el Plan Distrital de Desarrollo corresponde a un proyecto estratégico en el marco de lo dispuesto en el artículo 14.2 del Acuerdo Distrital 927 de 2024 (causal cuarta). 

 

Que en atención a todo lo anterior, la Secretaría Distrital del Hábitat implementó y facilitó espacios de participación ciudadana efectivos en torno a temas de localización de los nodos de equipamientos y la definición de los servicios, garantizando la inclusión y consideración de los intereses y necesidades de la comunidad, los cuales fueron analizados e incorporados en el proyecto teniendo en cuenta su viabilidad técnica, asegurando así una respuesta adecuada a las demandas y expectativas de la ciudadanía.

 

Que en virtud de las anteriores consideraciones se hace necesario definir el alcance y ámbito espacial del “Proyecto Integral de Revitalización en el ámbito del Cable Aéreo Potosí – PIR CAP”, señalar y anunciar la puesta en marcha del mismo, así como declarar las condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública para el desarrollo de las áreas requeridas para la ejecución de los proyectos concernientes a los equipamientos de La Estancia, Santa Viviana “Por medio del cual se anuncia y se declara la existencia de condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición de predios necesarios para la ejecución del ‘Proyecto Integral de Revitalización en el ámbito del Cable Aéreo Potosí - PIR CAP’, destinados a equipamientos localizados en la Estancia, El Espino y Santa Viviana (A) en la localidad de Ciudad Bolívar”

 

(A) y El Espino en la Localidad de Ciudad Bolívar, esto con el fin de descontar del avalúo comercial de adquisición al momento de adquirir los inmuebles por enajenación voluntaria o expropiación administrativa, el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto, en los términos del Decreto Nacional 1077 de 2015.  

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Anuncio del proyecto. Anúnciese el “Proyecto Integral de Revitalización en el ámbito del Cable Aéreo Potosí - PIR CAP”, en la localidad de Ciudad Bolívar”, correspondientes al componente transversal denominado: “Nodos de equipamiento para el cuidado” en la Estancia, El Espino y Santa Viviana (A) en la localidad de Ciudad Bolívar.

 

Las intervenciones priorizadas para el componente transversal Nodos de equipamiento para el cuidado, dentro del cual se cuentan las manzanas del cuidado, se describen así:

 

Nodos de equipamiento para el cuidado

1

Nodo de equipamiento La Estancia

Localización: 

Sector La

Estancia

Manzanas: 2

 

Descripción técnica preliminar: Se propone un nodo de equipamientos  híbrido y con mezcla de servicios sociales y del cuidado. A nivel urbano el nodo se articula directamente con la estación de inicio del portal sur del cable aéreo generando una conectividad urbana y complementando la intervención con el parque "Urbanización la Estancia – Cod. IDRD 19-150". Además, se articula el diseño de la pilona N° 2 del cable aéreo del IDU, con la el desarrollo de la cesión de espacio público del Nodo. El objetivo es articular este espacio público de manera permanente y asegurar su uso mediante los servicios del IDRD para el adulto mayor. La cesión de espacio público se configura en la esquina de la calle 58a sur y la carrera 73j, alrededor de la pilona del Cable Aéreo. Se conserva la calle 58 sur como espacio público a recualificar entre los dos bloques propuestos. Se propone un ensanchamiento de los andenes.

2

Nodo   de

equipamiento

El Espino

Localización: 

Sector  El

Espino I 

Manzanas: 4

 

Descripción técnica preliminar: Se propone un nodo de equipamientos  hibrido y con mezcla de servicios sociales y del cuidado. El planteamiento urbano parte del englobe de cuatro segmentos de manzanas, excluyendo las zonas de reserva para el proyecto de UPL de la Carrera 77C así como el suelo de reserva del cable aéreo. En dicho englobe se prevé una cesión de espacio público en el costado norte, frente a la estación del Cable Aéreo, que se articula con el suelo de reserva de cable aéreo, conformando un gran polígono de espacio público en la esquina de la carrera 77A y la Calle 65 A Sur.  

La sustitución de espacio público de las calles 65B, 65C, 65D sur se realiza en dos globos: el primero en una franja vial paralela a la carrera 77A, y un segundo globo que media entre los dos bloques propuestos del nodo de equipamiento. Se propone un ensanchamiento de los andenes.

3

Manzana del cuidado de

Santa Viviana

(A) 

Localización: Sector             Santa Viviana.

Manzanas: 1.

Descripción técnica preliminar: El módulo A de la manzana del cuidado de Santa Viviana (A) se desarrolla en un único bloque que ocupa una manzana completa. La manzana está enfrentada a la estación del cable aéreo, dándole especial preponderancia a la esquina de la Diagonal 75D Sur y la transversal 75L, donde se encuentra el acceso principal del edificio. Se plantea el ensanche de los andenes. 

 

Artículo 2°. Ámbito espacial y alcance del PIR CAP. El “Proyecto Integral de Revitalización en el ámbito del Cable Aéreo Potosí – PIR CAP” se localiza en la Localidad de Ciudad Bolívar, en la Unidad de Planeamiento Local Arborizadora (UPL No. 03), cuyo alcance es el siguiente:

 

El “Proyecto Integral de Revitalización en el ámbito del Cable Aéreo Potosí – PIR CAP” está conformado por intervenciones clasificadas en componentes transversales que articulan el sistema de transporte tipo cable aéreo y el conjunto de proyectos urbanos y ambientales complementarios. Para este caso corresponde a los nodos de equipamiento para el cuidado; los cuales deberán desarrollarse conforme los instrumentos y la normativa definida en el Decreto Distrital 555 de 2021. 

 

Los nodos de equipamiento para el cuidado tienen el objetivo de generar servicios de cuidado y servicios sociales requeridos en los territorios ubicados en el área de influencia del sistema de cable aéreo para la reducción de inequidades, aumentar las garantías de bienestar de la población, y potenciar la operación del sistema de transporte. Los nodos de equipamientos se caracterizan por la hibridación y mezcla de servicios sociales y del cuidado de diferentes instituciones del Distrito Capital, en función de ofertar programas, proyectos y servicios favorables para el desarrollo de comunidades y territorios en condición de vulnerabilidad. La formulación, ejecución y operación de los nodos de equipamiento se fundamenta en la implementación de criterios de accesibilidad, disponibilidad, diversidad, inclusión universal, equidad y seguridad, definidos por el Sistema de cuidado y de servicios sociales de la Estructura Funcional y del Cuidado del Plan de Ordenamiento Territorial – POT.

 

La clasificación, descripción y áreas de las intervenciones priorizadas por el “Proyecto Integral de Revitalización en el ámbito del Cable Aéreo Potosí – PIR CAP” en todos sus componentes, se relaciona en los anexos Anexo 1. Documento técnico de soporte del Proyecto Integral de Revitalización en el ámbito del cable aéreo Potosí - PIR CAP, Anexo 2. Documento técnico de soporte de viabilidad, para la gestión y ejecución de los nodos de equipamientos para el cuidado del Proyecto Integral de Revitalización en el ámbito del cable aéreo Potosí - PIR CAP.

   

Parágrafo. La localización de las áreas priorizadas del “Proyecto Integral de Revitalización en el ámbito del Cable Aéreo Potosí – PIR CAP”, sobre las cuales se adelantará la ejecución del componente trasversal “Nodos de equipamiento para el cuidado”, en la Estancia, El Espino y Santa Viviana (A) en la localidad de Ciudad Bolívar, son las indicadas en el Anexo 3. Cartografía PIR CAP, en los Planos No 1/5, 2/5, 3/5, 4/5 y 5/5, que hace parte integral del presente decreto.

 

Los predios a adquirir dentro de los polígonos de los nodos de equipamientos de la Estancia, El Espino y Santa Viviana (A) en la localidad de Ciudad Bolívar se indican en el Anexo 4. Base predial nodos de equipamiento para el cuidado La Estancia, El Espino y Santa Viviana (A), que hace parte integral del presente decreto. 

 

Artículo 3°. Declaratoria de condiciones de urgencia por motivos de interés público y social. Declarar la existencia de condiciones especiales de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social establecidos en los literales a) c) y f) del artículo 58 y en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 65 de la Ley 388 de 1997, para la adquisición de los derechos de propiedad y otros derechos reales sobre los terrenos e inmuebles requeridos para la ejecución de las intervenciones correspondientes al componente transversal denominado Nodos de equipamiento para el cuidado priorizados por el “Proyecto Integral de Revitalización en el ámbito del Cable Aéreo Potosí – PIR CAP” en la Estancia, El Espino y Santa Viviana (A) en la localidad de Ciudad Bolívar, cuyo alcance y ámbito territorial está definido en el artículo segundo de este decreto. 

 

Artículo 4°. Coordinación y formulación del Proyecto Integral de Revitalización en el Ámbito del Cable Aéreo POTOSÍ - PIR CAP. La Secretaría Distrital del Hábitat - SDHT, y el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, serán las entidades encargadas de coordinar y formular la implementación del “Proyecto Integral de Revitalización en el ámbito del Cable Aéreo Potosí – PIR CAP”,  para lo cual la Administración Distrital a través de sus entidades del Nivel Central y Descentralizado gestionarán la inversión requerida para que en el marco de sus competencias se desarrollen todas las intervenciones previstas que permitan cumplir con el programa en mención.

 

Artículo 5°. Operadores urbanos para la implementación del Proyecto Integral de Revitalización en el ámbito del Cable Aéreo Potosí - PIR CAP. La Secretaría Distrital del Hábitat – SDHT, y el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, definirán al operador urbano y/o gerente encargado del desarrollo de cada una de las intervenciones previstas para el “Proyecto Integral de Revitalización en el ámbito del Cable Aéreo Potosí – PIR CAP”, en los términos del artículo 582 y siguientes del Decreto 555 de 2021.  

 

Artículo 6°. Entidades que adelantarán la adquisición de los inmuebles.  La Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. - RENOBO, adelantará la adquisición con recursos propios,  de los derechos de propiedad y demás derechos reales por enajenación voluntaria o expropiación administrativa de los predios requeridos para el desarrollo de los tres (3) Nodos de equipamientos para el cuidado en la Estancia, El Espino y Santa Viviana (A) en la localidad de Ciudad Bolívar según lo señalado en el artículo 2 del presente decreto, los cuales hacen parte de las intervenciones del componente b) del  “Proyecto Integral de Revitalización en el ámbito del Cable Aéreo Potosí – PIR CAP”.

 

Parágrafo. La Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.- RENOBO en el proceso de adquisición predial asociada al “Proyecto Integral de Revitalización en el ámbito del Cable Aéreo Potosí – PIR CAP”, gestionará e implementará los factores de reconocimientos económicos por traslado involuntario, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo Distrital 908 de 2023 “Por medio del cual se regulan los factores de reconocimientos económicos por traslado involuntario por adquisición predial y se dictan otras disposiciones” o la norma que las modifique, aclare o sustituya.” y el Decreto Distrital 111 de 2025, por tratarse de la adquisición predial para el desarrollo de infraestructura pública social o la norma que haga sus veces.

 

Artículo 7°. Práctica de avalúos de referencia. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.2.5.4.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015 se ordena a la  Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. D.C.- RENOBO dar inicio a los trámites necesarios ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD, a efecto de realizar los avalúos de referencia de los predios a intervenir que se ubican en el área de influencia del componente transversal b) Nodos de equipamiento para el cuidado de la Estancia, El Espino y Santa Viviana (A) de la Localidad de Ciudad Bolívar del ámbito espacial del “Proyecto Integral de Revitalización en el ámbito del Cable Aéreo Potosí – PIR CAP”.

 

Parágrafo. Para efectos de determinar el valor comercial de los inmuebles incluidos en el ámbito demarcado en el plano que hace parte del presente acto administrativo, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital elaborará los avalúos de referencia por zonas o sub-zonas geoeconómicas homogéneas, de conformidad con los parámetros y procedimientos  establecidos en los artículos 2.2.5.4.4 y 2.2.5.4.5 del Decreto Nacional 1077 de 2015, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente anuncio. 

 

Estos avalúos se tendrán como referencia para los distintos instrumentos de gestión del suelo eventualmente aplicables, incluidos los de gestión asociada, de conformidad con las normas nacionales y distritales y particularmente, para efectos de descontar el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto, de que trata el parágrafo del artículo 61 de la Ley 388 de 1997 y los artículos 2.2.5.4.2 y 2.2.5.4.5  del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. 

 

Artículo 8°. Actualización de la Cartografía Oficial. Comuníquese la expedición de este acto administrativo a la Secretaría Distrital de Planeación, - SDP, para que dentro de los seis (6) meses siguientes a la adopción del presente decreto, adelante las anotaciones a que haya lugar en la cartografía oficial de las zonas que corresponden con el ámbito del presente anuncio y en la Base de Datos Geográficos - BDG.  

 

Artículo 9°. Trámites administrativos asociados al proyecto.  En virtud al principio de colaboración armónica, económica y celeridad que se predica entre las entidades distritales, se ordenan las siguientes medidas encaminadas a la priorización del proyecto:

 

1. Al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP a que, en el marco de sus competencias, realice el saneamiento predial y facilite la entrega en administración de los predios públicos requeridos para el desarrollo del proyecto, a los operadores urbanos. 

 

2. A la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital-UAECD, a que, en el marco de sus competencias, realice las incorporaciones catastrales requeridas respecto de los predios públicos o privados inmersos en el proyecto. 

 

3. A la Secretaría Distrital de Gobierno y a las Alcaldías Locales, para que, desde sus competencias, realicen y promuevan las acciones necesarias, que permitan ejercer el control urbano requerido en la zona, para evitar la conformación de asentamientos humanos y la ocupación informal en los predios objeto del anuncio. 

 

4. A la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP, a que, en el marco de sus competencias, facilite la cancelación y taponamiento del servicio público instalado en los predios públicos o privados inmersos en el proyecto. 

 

Artículo 10°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital y además se deberá publicar en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra en los términos del artículo 575 del Decreto Distrital 555 de 2021.


Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de julio del año 2025

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor

 

VANESSA ALEXANDRA VELASCO BERNAL

 

Secretaria Distrital del Hábitat

 

Nota: Ver norma original y anexos en Anexos.


NOTAS AL PIE DE PÁGINA:

[1] Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”

[2] “Por medio de la cual se anuncia el proyecto Cable Aéreo Ciudad Bolívar Zona Norte-Cable Aéreo Potosí”