RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Concepto 2025IE19341 de 2025 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD

Fecha de Expedición:
31/07/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONCEPTO 2025IE19341 DE 2025

 

(Julio 31)

 

Fecha: 31 de julio de 2025

 

PARA: Salomé Naranjo Luján

 

Gerente Gerencia IDECA

 

DE: Gloria Edith Martínez Sierra

 

Gerente Gerencia Jurídica

 

ASUNTO: Respuesta a consulta sobre la viabilidad jurídica de invitar a empresas privadas a participar en procesos colaborativos orientados al enriquecimiento de los recursos geográficos dispuestos en las plataformas administradas por la UAECD, en su calidad de Secretaría Técnica y coordinadora de IDECA.

 

Apreciada doctora Salomé, cordial saludo:

 

En atención al memorando de la referencia, mediante el cual la Gerencia de Infraestructura de Datos Espaciales (IDECA) solicita concepto jurídico respecto la viabilidad de promover la participación de actores privados en ambientes colaborativos en línea o digitales para la mejora de recursos geográficos gestionados en el marco de IDECA, así como el análisis de los elementos jurídicos a considerar para estructurar estos esquemas de colaboración, incluyendo la posibilidad de establecer beneficios recíprocos entre las partes involucradas, esta Gerencia procede a emitir concepto dentro del ámbito de sus competencias, conforme a lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 29 del Acuerdo 004 del 5 de noviembre de 2021.

 

Con base en lo anterior, se procede a responder la consulta, previa transcripción de su contenido, como se indica a continuación:

 

1. CONSULTA

 

Teniendo en cuenta la normativa vigente de la Infraestructura de Datos Espaciales para el Distrito Capital (IDECA), y especialmente el artículo 5 del Acuerdo Distrital 130 de 7 de diciembre de 2004, los artículos 3°, 7° y 8° del Decreto Distrital 608 de 20 de diciembre 2022, el parágrafo segundo del artículo 7 y el artículo 9 del Acuerdo 001 de 3 de noviembre de 2023 de la Comisión IDECA, y el numeral 2 del artículo 21 del Acuerdo 004 de 5 de noviembre de 2021 del Consejo Directivo de la UAECD, atentamente agradecemos su concepto sobre los siguientes aspectos:

 

1) La viabilidad jurídica de invitar a empresas privadas para que participen enriqueciendo o mejorando recursos geográficos dispuestos dentro de las plataformas administradas por parte de la UAECD como secretaría técnica y coordinadora de IDECA, a través de ambientes colaborativos en línea o electrónicos. Esto teniendo en cuenta el marco jurídico que regula la Infraestructura de Datos Espaciales para el Distrito Capital.

 

2) El análisis jurídico de los elementos a considerar para realizar estos procesos de colaboración entre las empresas privadas y la UAECD como secretaría técnica y coordinadora, que permitan a las partes el acceso recíproco a beneficios económicos, sociales, culturales o de otra índole derivados de los recursos geográficos dispuestos por IDECA; tales como: ofertas de emprendimientos; puntos georreferenciados de la cadena de servicios para mascotas; rutas de senderismo en Bogotá ofertadas por particulares; y así, generar conocimiento, aprovechamiento e intercambio de las experiencias y tecnologías asociadas a la gestión de la información geográfica o adelantar proyectos de interés común para mayor bienestar de la ciudad y sus habitantes.

 

2. MARCO NORMATIVO

 

- Constitución Política de Colombia. Consagra principios fundamentales de la organización del Estado y del orden económico, tales como el carácter de Estado social de derecho fundado en la dignidad humana, la participación ciudadana y la prevalencia del interés general (art. 1); los fines esenciales del Estado y el deber de facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan (art. 2); la libertad de empresa y su función social dentro del marco del bien común (art. 333); y la prohibición de otorgar auxilios a personas naturales o jurídicas con ánimo de lucro, permitiendo únicamente su celebración mediante convenios con entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de interés público (art. 355). Estos preceptos constitucionales facultan la participación del sector privado en actividades de interés público, siempre que se preserve el interés general y se contribuyan a los fines esenciales del Estado.

 

- Acuerdo Distrital 130 de 2004. Por el cual se establece la Infraestructura Integrada de Datos Espaciales para el Distrito Capital, como producto del intercambio, análisis y producción de información georreferenciada, sobre el territorio urbano y rural del Distrito Capital (art. 1). Dispone que dicha infraestructura estará disponible para consulta, acceso y adquisición por parte del sector privado y la comunidad en general (art. 2), y autoriza expresamente la participación, entre otros, de las empresas privadas mediante la suscripción de los respectivos convenios o contratos, conforme a las normas de uso y a las restricciones legales vigentes (art. 5).

 

- Decreto Distrital 608 de 2022. Por el cual se reglamenta la operación y funcionamiento de IDECA. Este decreto designa a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD) como Secretaría Técnica y Coordinadora del sistema IDECA, asignándole funciones de coordinación normativa, técnica y estratégica del sistema (arts. 7 y 8). Establece como principios rectores de la infraestructura, entre otros, el de colaboración, cooperación, articulación y participación (art. 2). Asimismo, faculta a la UAECD para impulsar acciones orientadas al acceso, uso compartido, aprovechamiento y mejora de la calidad de la información geográfica (art. 8, n.° 8.2.). Adicionalmente, en el parágrafo del artículo 9, se dispone, entre otras, que las empresas privadas, podrán participar y beneficiarse de la utilización y complementación de la información contenida en IDECA, mediante la suscripción de convenios o contratos con la UAECD, sujetos a las normas de uso y restricciones legales aplicables.

 

- Acuerdo 001 de 2023. Por el cual se actualiza y adopta el reglamento interno de la Comisión IDECA. Este acuerdo establece las funciones específicas orientadas al cumplimiento del objeto de la Comisión (art. 4). En particular, faculta la formulación de mecanismos que promuevan la vinculación de otros sectores de la sociedad como miembros asociados de IDECA, tales como entidades públicas no distritales, instituciones académicas y de investigación, empresas privadas y prestadores de servicios públicos domiciliarios (art. 4, numeral 4).

 

- Ley 1712 de 2014. Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública. Establece entre otros principios el de acceso a la información, trasparencia, facilitación y el de divulgación proactiva (arts. 1 y 3), orientados a garantizar el acceso equitativo y no discriminatorio a los datos generados o custodiados por sujetos obligados. Asimismo, promueve la participación ciudadana, el control social y la lucha contra la corrupción, constituyéndose en un marco normativo habilitante para fortalecer el Estado Social de Derecho y garantizar los principios de publicidad, eficiencia administrativa y rendición de cuentas (art. 4).

 

- Ley 1581 de 2012. Régimen general de protección de datos personales. Esta ley, establece el régimen general aplicable al tratamiento de datos personales en Colombia, definiendo los principios que deben regir toda actividad relacionada con su recolección, almacenamiento, uso o circulación. En particular, dispone que el tratamiento de datos personales debe realizarse con sujeción a los principios de legalidad, finalidad, libertad, veracidad o calidad, transparencia, seguridad y circulación restringida (art. 4), garantizando así la protección de los derechos de los titulares y el cumplimiento de las obligaciones de los responsables y encargados del tratamiento (arts. 17 y 18).

 

- Decreto Nacional 1389 de 2022. Establece el Modelo de Gobernanza de Infraestructura de Datos en el marco del Decreto Único del Sector TIC (Decreto 1078 de 2015). Este decreto define la gobernanza de la infraestructura de datos como el conjunto de normas, políticas, estándares, roles y responsabilidades orientadas a facilitar la articulación de acciones entre el sector público, privado, la academia y la sociedad civil, promoviendo un entorno de confianza y seguridad para la reutilización de datos tanto públicos como privados (art. 2.2.24.1.3, num. 2). Asimismo, establece que dicha gobernanza debe facilitar la coordinación multisectorial en el diseño e implementación de políticas de infraestructura de datos (art. 2.2.24.2.2, num. 3).

 

- Ley 80 de 1993. Estatuto General de Contratación Pública. Establece los principios rectores de la contratación estatal, tales como la transparencia, la responsabilidad, la economía, la selección objetiva, la libre concurrencia y la igualdad (arts. 1 y 24). La norma exige, como condiciones para adelantar cualquier actuación contractual, la disponibilidad presupuestal, la justificación técnica y jurídica de la modalidad de selección, así como la elaboración de estudios previos que acrediten la conveniencia y oportunidad del contrato (arts. 25 y 26). Este marco permite a las entidades estatales celebrar contratos con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, para desarrollar funciones propias del Estado o cumplir con sus fines constitucionales (art. 2, lit. a).

 

- Ley 489 de 1998. Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional. Establece que las entidades públicas pueden asociarse con personas jurídicas sin ánimo de lucro o constituir conjuntamente este tipo de organizaciones, con el fin de desarrollar actividades relacionadas con el cumplimiento de sus funciones (art. 96). Para ello, deberán suscribir convenios de asociación en los que se definan expresamente el objeto, las obligaciones de las partes, los aportes, la duración y las condiciones de participación institucional. Esta disposición constituye una base jurídica para la estructuración de esquemas de colaboración con actores privados organizados bajo figuras sin ánimo de lucro.

 

- Ley 1474 de 2011. Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción, y la efectividad del control de la gestión pública. Refuerza los deberes de legalidad, transparencia y responsabilidad en la administración pública, mediante la adopción de mecanismos de vigilancia permanente en la ejecución contractual, como la supervisión o la interventoría (art. 83), orientados a prevenir actos de corrupción y proteger la moralidad administrativa, así como la implementación de Programas de Transparencia y Ética Pública en todas las entidades del orden nacional y territorial (art. 73 de la Ley 1474 de 2011, modificado por el art. 31 de la Ley 2195 de 2022 y reglamentado por el Decreto 1122 de 2024). Esta disposición establece directrices para promover la integridad institucional, el control ciudadano, la gestión del riesgo de corrupción y la rendición de cuentas, principios que deben ser considerados en el diseño e implementación de esquemas de colaboración con actores privados que involucren el uso, tratamiento o difusión de información pública

 

3. ANÁLISIS JURÍDICO

 

3.1. Viabilidad jurídica de invitar a empresas privadas a participar en ambientes colaborativos digitales para el enriquecimiento de recursos geográficos en IDECA.

 

En primer lugar, es oportuno señalar que el ordenamiento jurídico colombiano permite la participación de actores privados en iniciativas orientadas al fortalecimiento, aprovechamiento y gestión colaborativa de la información pública, especialmente en entornos digitales. Esta posibilidad encuentra sustento en principios constitucionales que orientan la función pública, tales como la prevalencia del interés general y el deber de las autoridades de promover formas de participación ciudadana para el cumplimiento de los fines esenciales del Estado. En este marco, la colaboración con actores privados puede entenderse como un mecanismo legítimo para apoyar el fortalecimiento de capacidades institucionales, siempre que se enmarque en los parámetros de la legalidad y se garantice el cumplimiento de los principios que rigen la gestión pública.

 

En este sentido, la normativa vigente establece reglas claras para el acceso, uso y reutilización de información pública, así como para el tratamiento de datos personales, bajo criterios de legalidad, transparencia, seguridad y finalidad. En este contexto, resulta jurídicamente viable estructurar esquemas de colaboración con actores privados, siempre que se respeten las competencias legales de las entidades públicas involucradas y se garantice la protección de los derechos fundamentales asociados al tratamiento y circulación de la información.

 

Se resalta que, desde su concepción institucional, IDECA promueve la interoperabilidad y el trabajo colaborativo entre entidades distritales, con la posibilidad de vincular a actores del orden nacional, académico, social y del sector privado, bajo principios de legalidad, transparencia, eficiencia y orientación al interés general. Su funcionamiento se desarrolla con sujeción a las competencias definidas para cada entidad participante, conforme a la normativa distrital aplicable.

 

En concordancia con lo anterior, el marco normativo distrital contempla expresamente la posibilidad de que empresas privadas entre otros, participen en la gestión, actualización y complementación de la información geográfica contenida en IDECA, a través de instrumentos jurídicos. La suscripción de convenios o contratos especiales[1], con esta finalidad estará sujeta a lo dispuesto en el estatuto de contratación, para lo cual deberán aplicarse los principios señalados en dicha normatividad especialmente el deber de publicidad y selección objetiva, así mismo, se establecerán las condiciones técnicas, operativas y jurídicas para el intercambio, mejora o aprovechamiento conjunto de datos geográficos, incluso mediante el uso de plataformas digitales o entornos colaborativos administrados por la entidad coordinadora del sistema.

 

En consecuencia, la participación de actores privados en procesos orientados al enriquecimiento o mejora de los recursos geográficos dispuestos en las plataformas administradas por la UAECD, en su calidad de coordinadora y secretaria técnica del sistema IDECA, resulta jurídicamente procedente, siempre que dicha intervención se formalice mediante instrumentos jurídicos adecuados que regulen, de manera clara, los compromisos, condiciones y salvaguardas necesarias para garantizar la adecuada gestión de la información geográfica, en concordancia con los principios que rigen la función administrativa.

 

Se concluye, entonces, que la UAECD puede promover e implementar esquemas de colaboración con actores privados mediante entornos digitales colaborativos, siempre que dicha participación se estructure a través de instrumentos jurídicos pertinentes que aseguren el respeto por el interés general, la legalidad, la transparencia administrativa y la integridad de los procesos y la seguridad jurídica de las partes.

 

3.2.  Elementos jurídicos esenciales para estructurar esquemas de colaboración con actores privados, con beneficios recíprocos derivados de los recursos geográficos de IDECA

 

En atención al segundo interrogante formulado en esta consulta, corresponde identificar los elementos jurídicos esenciales que deben tenerse en cuenta al estructurar esquemas de colaboración entre la UAECD, en su calidad de coordinadora de la infraestructura IDECA, y actores privados interesados en participar en entornos digitales relacionados con el uso, aprovechamiento y difusión de información geográfica, en condiciones que permitan el acceso recíproco a beneficios para las partes involucradas.

 

La formulación de estos esquemas requiere una base jurídica sólida que asegure claridad normativa, coherencia institucional y alineación con los fines de la infraestructura. Los instrumentos que los formalicen, ya sea mediante convenios, contratos u otras formas válidas de vinculación, deben establecer de manera precisa los compromisos de las partes y las condiciones técnicas y operativas de la colaboración, garantizando seguridad jurídica y resguardando los principios que rigen la función administrativa y la gestión de información pública.

 

Desde la función administrativa, toda actuación debe someterse a los principios de legalidad, eficiencia, responsabilidad y transparencia. Estos principios revisten particular importancia al establecer vínculos de cooperación con particulares para la gestión de información pública, tal como la administrada en el marco de IDECA. Por tanto, los instrumentos jurídicos que formalicen dichos esquemas de colaboración deberán incorporar, al menos, los siguientes elementos esenciales:

 

a) Objeto, alcance y vigencia. El instrumento debe definir con claridad el objeto de la colaboración, centrado en el uso, aprovechamiento y difusión de recursos geográficos dispuestos en las plataformas de IDECA, incluyendo actividades específicas que generen beneficios recíprocos para las partes, tales como el desarrollo de ofertas de emprendimientos, la incorporación de puntos georreferenciados de servicios, o proyectos de interés común para la ciudad. Debe indicarse el ámbito técnico, funcional y territorial de aplicación, asegurando que la colaboración se mantenga dentro del marco de competencias legales y operativas. La duración del instrumento debe precisarse claramente, con reglas para su modificación, prórroga o terminación anticipada, garantizando la continuidad y estabilidad de la colaboración bajo principios de planeación y eficiencia.

 

b) Obligaciones recíprocas

 

Las partes deben asumir compromisos concretos, equilibrados y proporcionales a sus capacidades y competencias, relacionados con el aporte y actualización de información geográfica, el desarrollo de soluciones tecnológicas, la gestión operativa y la promoción de los productos o servicios generados. Estas obligaciones deben detallarse para evitar ambigüedades, asegurar la ejecución efectiva del instrumento y garantizar beneficios mutuos, como el acceso a información, la colaboración técnica y el desarrollo colaborativo de bienes o servicios de valor público.

 

c) Condiciones de acceso, uso y reutilización

 

Dado que la información geográfica es de carácter público y puede implicar datos sensibles o protegidos, deben establecerse condiciones claras y detalladas para el acceso, uso y reutilización de los datos por parte de los actores privados. Estas condiciones deben respetar los principios de transparencia, apertura, protección de la confidencialidad y las limitaciones legales vigentes, asegurando que el intercambio de información favorezca el interés general y evite usos indebidos o restricciones injustificadas. En particular, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1712 de 2014, que establece definiciones sobre los distintos tipos de información, incluyendo la información pública, la información pública clasificada y la información pública reservada, así como los criterios para su acceso, restricción o divulgación conforme a lo previsto en los artículos 18 y 19 de dicha ley. De esta manera, se garantiza un equilibrio entre el acceso abierto a los datos geográficos y la protección de información que por su naturaleza no pueda ser divulgada, fortaleciendo así la seguridad jurídica y la confianza institucional.

 

d) Propiedad intelectual y custodia

 

Debe regularse con precisión la titularidad y los derechos sobre los productos, desarrollos, bases de datos y demás insumos generados en el marco de la colaboración, así como las responsabilidades sobre su custodia y actualización. Esto facilitará la incorporación ordenada de dichos productos a la infraestructura IDECA, evitará conflictos sobre su uso posterior y garantizará que los beneficios derivados se compartan conforme a lo pactado, preservando el carácter público de la información. La regulación deberá tener en cuenta, cuando aplique, las disposiciones sobre derechos de autor y propiedad intelectual contenidas en la normatividad vigente, Ley 23 de 1982, la Decisión Andina 351 de 1993 y las normas supletorias en la materia, especialmente en lo relativo a desarrollos tecnológicos compartidos.

 

e) Protección de datos personales y confidencialidad

 

Cuando las actividades de colaboración involucren el tratamiento de datos personales o información sensible, el instrumento debe prever medidas técnicas y jurídicas que garanticen la protección de los derechos de los titulares, el cumplimiento de las normas de privacidad aplicables, y el establecimiento de obligaciones claras de confidencialidad para las partes. Esto contribuye a evitar riesgos legales y a mantener la confianza en los procesos colaborativos.

 

f) Alineación con estándares y políticas de IDECA

 

Los acuerdos deben ser coherentes con los lineamientos técnicos, normativos y operativos establecidos para la infraestructura IDECA, incluyendo aspectos como interoperabilidad, calidad, formatos, metadatos y disponibilidad. Esta alineación es indispensable para asegurar la integración eficiente de los resultados y evitar la generación de información incompatible o fragmentada que pueda afectar la utilidad pública del sistema.

 

g) Seguimiento, evaluación y solución de controversias

 

Es imprescindible que los instrumentos prevean mecanismos claros y efectivos para el seguimiento del cumplimiento técnico y jurídico del mismo, tales como comités de monitoreo, informes periódicos o indicadores de desempeño. También deben contemplar procedimientos para la resolución ágil y adecuada de controversias, y establecer las consecuencias legales para casos de incumplimiento o terminación anticipada, asegurando la estabilidad y confiabilidad del esquema colaborativo.

 

En conjunto, estos elementos permiten que los procesos de colaboración con actores privados, orientados al fortalecimiento de los recursos geográficos de la infraestructura IDECA, se desarrollen conforme a criterios de legalidad, eficiencia y utilidad pública. Esto contribuye a preservar la integridad del sistema, generar valor público a partir de los datos y consolidar una gestión colaborativa e innovadora de la información geográfica en el Distrito Capital.

 

4. CONCLUSIONES

 

Con fundamento en el análisis jurídico realizado y en el marco normativo aplicable, esta Gerencia Jurídica concluye que los esquemas de colaboración entre la UAECD y actores privados, orientados al fortalecimiento y aprovechamiento de los recursos geográficos gestionados en el marco de IDECA, son jurídicamente viables. Dichos esquemas resultan compatibles con el modelo de gobernanza abierta, participativa y multisectorial que sustenta el sistema, siempre que su estructuración y ejecución se ajuste a los principios de legalidad, interés general, transparencia, protección de datos personales y sostenibilidad institucional.

 

La formalización adecuada de estos procesos, a través de instrumentos jurídicos claros y detallados que incluyan los elementos esenciales aquí analizados, constituye una garantía para preservar la seguridad jurídica, fomentar la cooperación efectiva y maximizar el valor público derivado de la información geoespacial para el beneficio del Distrito Capital.

 

Este concepto se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), y tiene carácter orientador al interior de la entidad. No constituye una decisión de obligatorio cumplimiento, sino que se presenta como una herramienta de apoyo técnico-jurídico que orienta la actuación administrativa.

 

Atentamente,

 

GLORIA EDITH MARTÍNEZ SIERRA

 

Gerente Jurídica

 

Elaboró: Carolina Mendoza Brand – Profesional Especializada GJ

Revisó: Gloria Edith Martínez Sierra- Gerente Jurídica

 

Nota: Ver Concepto original en Anexos.

 

NOTA AL PIE DE PÁGINA:


[1] Sobre el particular debe tenerse en cuenta, que la dirección y orientación de la gestión contractual en la UAECD, está a cargo de la Subgerencia de Contratación, conforme lo dispuesto en el artículo 34 del Acuerdo 004 de 2021, por lo cual los trámites concretos que se adelanten deberán ser conocidos por la misma