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RESOLUCIÓN 1734969 DE
2025 (Agosto 25) Por medio de la cual se fija las tarifas por
concepto de derechos de tránsito en el Distrito Capital, en cumplimiento del
artículo 140 del Acuerdo Distrital 927 de 2024 LA SECRETARIA DE
DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD - SDM, en ejercicio de sus
facultades legales y en especial las conferidas por los literales h y j del
artículo 23 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el artículo 140 del Acuerdo
Distrital 927 de 2024, los numerales 5, 15 y 20 del artículo 4 del Decreto
Distrital 672 de 2018, y CONSIDERANDO: Que el
artículo 2° de la Constitución Política prevé que: “(...) Son fines esenciales del
Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar
la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la
Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los
afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la
Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial
y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están
instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su
vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar
el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.” (Negrilla
fuera de texto) Que el
artículo 3° de la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito
Terrestre -CNTT-, modificado por el artículo 2° de la Ley 1383 de 2010,
establece que son autoridades de tránsito, entre otras: “(...) los Gobernadores y los Alcaldes, los organismos de tránsito de
carácter departamental, municipal o distrital (...)”. Que el
artículo 168 ídem - dispone que, los ingresos por concepto de derechos de
tránsito solamente deben cobrarse en consideración a las tarifas que fijen los
Concejos, de la siguiente manera: “Los
ingresos por concepto de derechos de tránsito solamente podrán cobrarse de
acuerdo con las tarifas que fijen los Concejos. Las tarifas estarán basadas en
un estudio económico sobre los costos del servicio, con indicadores de
eficiencia, eficacia y economía.”. Que en
cumplimiento del artículo anteriormente referido, el Concejo Distrital a través
de la expedición del artículo 140 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, determinó
la tasa para la revisión, evaluación y seguimiento de los derechos de tránsito,
señalando el hecho generador, el sujeto activo, los sujetos pasivos, la base
gravable a través del establecimiento de la tarifa, así: “Artículo
140. Tasa para revisión, evaluación y seguimiento de derechos de tránsito.
Toda entidad y/o persona natural o jurídica del derecho privado que solicite a
la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM derechos de tránsito, tales como: planes
de manejo de tránsito (PMT), estudios de movilidad, estudios de cierres viales
por eventos, diseños de señalización, estudios de atención y demanda a usuarios
y los trámites para su recibo, deberá asumir los costos según corresponda en
cada caso, conforme a la metodología que se establezca que incluirá criterios
de eficiencia, eficacia y economía. De esta responsabilidad se exime a los
contratistas de obras del Distrito, para los cuales la SDM definirá los
mecanismos de cooperación para gestionar y aprobar directamente dichos estudios
y trámites. La SDM definirá para las organizaciones sin ánimo de lucro un
mecanismo alternativo de compensación. Estos estudios deberán garantizar la
circulación de biciusuarios y peatones. Los elementos de la tasa son los
siguientes: Hecho Generador: La solicitud de revisión,
evaluación y seguimiento de los estudios requeridos para la aprobación de
Planes de Manejo de Tránsito (PMT) para obras y eventos, Estudios de Tránsito
(ET), Estudios de Demanda y Atención de Usuarios (EDAU), Estudios de cierres
viales por eventos, Diseños de señalización, y en general todos los estudios
requeridos para la aprobación de trámites de derechos de tránsito. Sujetos Pasivos: Personas naturales y/o
jurídicas de derecho privado que presenten ante la Secretaría Distrital de
Movilidad solicitudes para la revisión, evaluación y seguimiento de los
estudios requeridos para la aprobación de Planes de Manejo de Tránsito (PMT)
para obras y eventos, Estudios de Tránsito (ET), Estudios de Demanda y Atención
de Usuarios (EDAU), estudios de cierres viales por eventos, diseños de
señalización, y en general todos los estudios requeridos para la aprobación de
trámites de derechos de tránsito. No serán sujetos pasivos del cobro de
derechos de tránsito las entidades públicas. Sujeto Activo: La Secretaría
Distrital de Movilidad. Tarifa: La Secretaría
Distrital de Movilidad fijará la tarifa en Unidades de Valor Básico entre 42,98
y 537,22 UVB de conformidad con la complejidad técnica y los costos asociados
al respectivo trámite. Parágrafo. Los recursos recaudados por estos nuevos trámites deberán ser
destinados a la financiación del Programa Movilidad Sostenible.” (Negrilla fuera de texto) Que el
artículo 140 ibídem, estableció para
la Secretaria Distrital de Movilidad la obligación de, fijar la tarifa por
conceptos de derechos de tránsito en Unidades de Valor Básico, atendiendo los
rangos previstos en la norma; igualmente, definir los mecanismos de cooperación
para gestionar y aprobar directamente los estudios y trámites de los
contratistas de obras del Distrito y por último, definir los mecanismos
alternativos de compensación para las organizaciones sin ánimo de lucro. Que en
consideración a lo anterior se indica que, la Honorable Corte Constitucional en
sentencia C-101 de 2022, indicó que, el tributo es un concepto amplio en el
cual confluyen las definiciones de impuestos, tasas y contribuciones,
configurándose en un ingreso público destinado a financiar al Estado, el cual
tiene a su cargo la satisfacción de necesidades que se realizan, entre otras
formas, a través del gasto público y tienen un origen en la ley o en los
acuerdos. Que
igualmente, al referirnos a la tasa, tal concepto debe entenderse como, aquel
ingreso determinado para el estado de forma unilateral que se hace exigible
cuando el particular decide utilizar el servicio público dispuesto por la
administración. En este sentido la tasa se convierte en la recuperación total o
parcial de los costos que se derivan de la prestación del servicio utilizado,
es decir, se configura en una compensación del gasto público realizado por el
estado para proveer el servicio. Así
mismo para definir la tasa se deben tener en cuenta sus elementos esenciales,
los cuales corresponden a los siguientes: sujeto activo, sujeto pasivo, hecho
generador, base gravable y tarifa. Que la
Corte Constitucional en sentencia C-155 del 26 de febrero de 2003, desarrolló
los elementos del tributo así: 1. hecho generador (es la situación de hecho que
genera la capacidad de pagar la obligación tributaria), 2. sujeto activo (es el
acreedor de la obligación tributaria que debe ser cancelada por el sujeto
pasivo), 3. sujeto pasivo (es la persona obligada a cancelar la obligación
tributaria). 4. base gravable (medición del hecho gravado a la cual se le
aplica la correspondiente tarifa, para de esta manera liquidar el monto de la
obligación tributaria). A su vez la Real Academia de la Lengua Española define
la tarifa como el “Precio unitario fijado
por las autoridades para los servicios públicos realizados a su cargo”. Que a
través de la Ley 2294 de 2023, se expidió el Plan Nacional de Desarrollo
2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de
la Vida”, disposición normativa que en su artículo 313 creó la Unidad de
Valor Básico (UVB) de la siguiente forma:
“Artículo
313. Unidad de Valor Básico (UVB). Créase la Unidad de Valor Básico (UVB).
El valor de la Unidad de Valor, Básico (UVB) se reajustará anualmente en la
variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) sin alimentos ni regulados,
certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE),
en el periodo comprendido entre el primero (1°) de octubre del año anterior al
año considerado y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público
publicará mediante Resolución antes del primero (1°) de enero de cada año, el
valor de la Unidad de Valor Básico (UVB) aplicable para el año siguiente. El valor de la UVB para el año 2023 será de
diez mil pesos ($10.000.00). Todos los cobros; sanciones; multas; tarifas;
requisitos financieros para la constitución, la habilitación, la operación o el
funcionamiento de empresas públicas y/o privadas; requisitos de capital,
patrimonio o ingresos para acceder y/o ser beneficiario de programas del
estado; montos máximos establecidos para realizar operaciones financieras;
montos mínimos establecidos para el pago de comisiones y contraprestaciones
definidas por el legislador; cuotas asociadas al desarrollo de actividades
agropecuarias y de salud; clasificaciones de hogares, personas naturales y
personas jurídicas en función de su patrimonio y/o ingresos; incentivos para la
prestación de servicio público de aseo; y honorarios de los miembros de juntas
o consejos directivos, actualmente denominados y establecidos con base en
salarios mínimos o en Unidades de Valor tributario (UVT), deberán ser
calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Básico
(UVB) el año 2023, conforme lo dispuesto en este artículo. Parágrafo 1°. Si como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el presente
artículo el valor de los conceptos objeto de indexación no es un número entero,
se deberá aproximar dicho valor a la cifra con dos (2) decimales más cercana; y
si es inferior a una (1) Unidad de Valor Básico (UVB), se deberá aproximar a la
cifra con tres (3) decimales más cercana.
Parágrafo 2°. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a las cifras y valores
aplicables a tributos, sanciones y, en general, a los asuntos previstos en las
disposiciones tributarias, ni en relación con los asuntos de índole aduanera ni
de fiscalización cambiaria, que se encuentren medidos o tasados en Unidades de
Valor Tributario (UVT). Parágrafo 3°. Los cobros; sanciones; multas; tarifas; requisitos financieros para la
constitución, la habilitación, la operación o el funcionamiento de empresas
públicas y/o privadas; requisitos de capital, patrimonio o ingresos para
acceder y/o ser beneficiario de programas del Estado; montos máximos establecidos para realizar operaciones
financieras; montos mínimos establecidos para el pago de comisiones y
contraprestaciones definidas por el legislador; cuotas asociadas al desarrollo
de actividades agropecuarias y de salud; clasificaciones de hogares, personas
naturales y personas jurídicas en función de su patrimonio y/o sus ingresos;
incentivos para la prestación de servicio público de aseó; y honorarios de los
miembros de juntas o consejos directivos, que se encuentren en firme o ejecutoriados
con anterioridad al 1° de enero de 2024, se mantendrán determinados en salarios
mínimos o en Unidades de Valor Tributario (UVT), según el caso. Parágrafo 4°. Los valores que se encuentren definidos en salarios mínimos en UVT en
la presente ley, deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos
de la Unidad de Valor Básico (UVB) conforme lo dispuesto en el presente
artículo, con excepción de lo previsto en el artículo 293 de esta ley en
relación con el concepto de vivienda de interés social.” Que en
consideración a lo anterior se desarrolla a continuación, el marco jurídico
aplicable a cada una de las actuaciones relacionadas con los derechos de
tránsito, así: I. Planes de manejo de tránsito (PMT) -
Estudios de cierres viales por eventos u obras:
Que los
artículos 99 y 100 de la Ley 769 de 2002, “Por
la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras
disposiciones”, establece respecto a los planes de manejo de tránsito por
eventos, lo siguiente: “ARTÍCULO 99.
ACTIVIDADES COLECTIVAS EN VÍAS PÚBLICAS. La autorización de
actividades colectivas en vías públicas debe ser solicitada con anticipación
ante la autoridad competente. En todo caso, estas actividades no deben afectar
la normal circulación de los vehículos. Para la realización de actividades
deportivas en vías públicas, los responsables de ellas deben tomar las
precauciones y suministrar los elementos de seguridad necesarios. El tránsito de actividades colectivas en vías
públicas será regulado por la autoridad local competente, teniendo en cuenta el
señalamiento de velocidades y la utilización de vías para que no afecten la
normal circulación de los vehículos. De igual manera, la autoridad regulará el
tránsito durante la ocurrencia de otras actividades multitudinarias que
impliquen la utilización de vías destinadas a los vehículos. ARTÍCULO 100.
COMPETENCIAS DEPORTIVAS EN VÍAS PÚBLICAS. Las competencias
deportivas que se desarrollen en vías públicas serán coordinadas por las
federaciones o ligas respectivas, las cuales deberán formular la solicitud de
permiso correspondiente ante la autoridad de tránsito competente, con una
antelación no inferior a quince (15) días a la realización del evento
deportivo. Las autoridades de tránsito correspondientes adoptarán las medidas
de circulación, información y de seguridad que fueren indispensables para tales
casos”. Que el
artículo 101 ídem, indica, respecto a los planes de manejo de tránsito por
obras lo siguiente: “ARTÍCULO
101. NORMAS PARA REALIZAR TRABAJOS EN VÍA PÚBLICA. Siempre que deban
efectuarse trabajos que alteren la circulación en las vías públicas, el
interesado en tal labor obtendrá en forma previa la autorización
correspondiente de la autoridad competente y señalizará el sitio de labor
mediante la colocación de señales preventivas, reglamentarias e informativas
que han de iluminarse en horas nocturnas. Los proyectos de edificación que causen
modificaciones al sistema de tránsito o se constituyan en un polo importante
generados de viajes tales como parques de diversiones, centros comerciales,
estadios, centros culturales y otros, deberán tener la aprobación del organismo
de tránsito de la jurisdicción. Toda persona de derecho público o privado
interesada en realizar alguna intervención en la vía pública pondrá en
conocimiento de la autoridad de tránsito local la licencia que se le conceda
para tal propósito, el lugar de la intervención y su duración estimada con una
antelación no inferior a ocho (8) días, para que ésta le autorice y tome las
medidas oportunas para mitigar el impacto que en la circulación pueda producir
la intervención, pudiendo, si así lo amerita la índole de la labor, restringir
o suspender el tránsito por la vía, disponiendo su traslado a trayectos
alternos, y señalizándola de acuerdo con las restricciones que determine la
autoridad competente. Una vez terminada la intervención, es responsabilidad de
la persona de derecho público o privado, el retiro de todos los dispositivos de
control de tránsito utilizados, so pena de ser multado por la autoridad de
tránsito competente.
En los eventos previstos en los incisos
anteriores el interesado deberá presentar junto con su solicitud un plan de
señalización y desvíos, que debe ser aprobado por la autoridad competente. PARÁGRAFO. El Ministerio de Transporte determinará, los elementos y los
dispositivos de señalización necesarios en las obras de construcción”. Que con
respecto al trámite de presentación de planes de manejo de tránsito (PMT) por
obra y eventos, éstos corresponden a un requerimiento establecido por los
artículos 99 y 101 de la Ley 769 de 2002
-CNTT-, respectivamente, los cuales establecen que “Siempre que deban efectuarse
trabajos que alteren la circulación en las vías públicas, el interesado en tal
labor obtendrá en forma previa la autorización correspondiente de la autoridad
competente” y “La autorización de actividades colectivas
en vías públicas debe ser solicitada con anticipación ante la autoridad
competente”. Que en este
sentido, la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) ha emitido para la
presentación de planes de manejo de tránsito (PMT) por obra y eventos, el Protocolo para gestionar los planes de
manejo de tránsito (PMT) por obra y otros, y el Concepto técnico para gestionar
los planes de manejo de tránsito (PMT) por eventos, en los cuales se detallan
cada uno de los requerimientos técnicos que deben cumplir los contratistas,
peticionarios, promotores o productores con el fin de lograr la autorización de
los planes de manejo de tránsito (PMT) respectivos, siempre y cuando en éstos,
se minimice o mitigue el impacto generado a las condiciones normales de
movilización y desplazamientos de los usuarios de las vías (peatones,
ciclistas, usuarios de transporte público, conductores y pasajeros de vehículos
privados y de carga y comunidad en general), y se favorezca la seguridad vial
de los usuarios de la infraestructura y de quienes participan en la
intervención y/u obras o eventos, causados por: la ejecución de una obra o la
realización de actividades (intervenciones o colectivas asociadas a eventos y
filmaciones) que afecten el espacio público. II. Estudios de Movilidad: Que
mediante el Decreto Distrital 555 del 29 de diciembre del 2021 se adoptó la
revisión general de Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., y se
derogaron, entre otros, los Decretos Distritales 619 de 2000, 469 de 2003 y 190
de 2004 correspondientes a la adopción del Plan de Ordenamiento Territorial de
Bogotá, modificación y compilación respectivamente, así como todas las normas e
instrumentos que los desarrollan y complementan. Que el
artículo 250 ibídem reguló lo
correspondiente a los Estudios de Movilidad, estableciendo en consideración a
su alcance una clasificación de la siguiente forma: “Artículo 250. Acciones de mitigación a la
movilidad - Estudios de movilidad. La exigencia de estos Estudios de
Movilidad aplica a equipamientos y proyectos sujetos a instrumentos de
planeamiento del territorio, así como a usos de comercio y servicios, industria
y proyectos de vivienda según su tipo, que impacten el sistema de movilidad.
Estos estudios se clasifican de acuerdo con su alcance en los siguientes: 1. Estudio de Análisis Estratégico (EAE): Estudio que contiene el análisis técnico a nivel Macro, de la situación
actual y los impactos que generará sobre la movilidad circundante las
necesidades de reordenamiento vial. Incluye análisis de demanda de transporte,
comportamiento del tránsito actual y proyectado y análisis de seguridad vial.
Estos estudios se adelantarán por parte de la Secretaría Distrital de
Movilidad, como insumos para la formulación de las Unidades de Planeamiento
Local. 2. Estudio de Transporte y Tránsito (ETT): Estudio que contiene el análisis técnico de la situación actual y con
proyecto, teniendo en cuenta la estimación de demanda peatonal, de ciclistas,
vehicular, análisis de siniestralidad vial y de los impactos que el proyecto
generará sobre la movilidad circundante y su zona de influencia. Incluye la
determinación de las necesidades de transporte público, las soluciones de
accesibilidad de los usuarios y la capacidad de la infraestructura requerida
tanto para el tránsito no motorizado, como motorizado con modelación en los
diferentes escenarios de proyección y las acciones de mitigación de impactos
sobre la movilidad. 3. Estudio de Demanda y Atención de Usuarios
(EDAU): Estudio que contiene el análisis técnico que
garantiza que la atención de la demanda tanto de usuarios no motorizados como
motorizados generada por el proyecto se resuelva al interior y que su operación
no producirá afectaciones sobre el espacio público y las vías adyacentes.
Incluye modelación de la situación actual y con proyecto, análisis de puntos
críticos en la malla vial circundante y acciones de mitigación de impactos. Parágrafo. El procedimiento, requisitos y plazos para la formulación y aprobación
de los Estudios de Movilidad, serán reglamentados por la Secretaría Distrital
de Movilidad dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia
del presente Plan. Hasta entonces se deben adelantar Estudio de Transporte y
Tránsito (ETT) para los usos dotacionales tipo 3 y singulares, y los usos de
comercio y servicios de tipo 3. Los usos dotacionales, comercio y servicios e
industria tipo 2, deberán desarrollar Estudio de Demanda y Atención de Usuarios
(EDAU).” Que
mediante la Resolución SDM 132490 de 2023, la Secretaría Distrital de
Movilidad, reglamentó el procedimiento, requisitos y plazos para la formulación
y aprobación de los estudios de movilidad y las acciones de mitigación sobre la
movilidad. III. Diseños de señalización: Que la Ley
769 de 2002 en el artículo 115 sobre “Reglamentación
de las señales”, establece lo siguiente: “El Ministerio de Transporte diseñará y
definirá las características de las señales de tránsito, su uso, su ubicación y
demás características que estime conveniente. Estas señales serán de
obligatorio cumplimiento para todo el territorio nacional. PARÁGRAFO 1. Cada organismo de tránsito responderá en su jurisdicción por la
colocación y el mantenimiento de todas y cada una de las señales necesarias
para un adecuado control de tránsito que serán determinadas mediante estudio
que contenga las necesidades y el inventario general de la señalización en cada
jurisdicción. PARÁGRAFO 2. En todo contrato de construcción, pavimentación o rehabilitación de una
vía urbana o rural será obligatorio incluir la demarcación vial
correspondiente, so pena de incurrir el responsable, en causal de mala
conducta”. Que el
parágrafo 1 del artículo 156 del Decreto Distrital 555 de 2021, establece lo
siguiente: “Artículo 156. Cualificación del Sistema Vial. Todas las vías del sistema
vial que lo requieran deberán ser objeto de cualificación de sus condiciones
estructurales, urbanísticas y ambientales por parte de las entidades del sector
movilidad, que se repartirán las funciones así: (…) Parágrafo
1. Las mallas intermedia y local en
terrenos en proceso de urbanización deberán ser construidas y cedidas
gratuitamente al Distrito por parte del urbanizador responsable, y deberá
ajustarse a las determinaciones técnicas establecidas para la misma, en el
presente Plan y/o en los planes parciales y licencias urbanísticas respectivas.
El seguimiento y acompañamiento técnico de este tipo de obras y de las que se
desarrollen en la malla arterial por parte de los urbanizadores estará a cargo
del Instituto de Desarrollo Urbano –IDU-.(…).” Que la
Resolución Nacional MT No. 20243040045005 de 2024 "Por medio de la cual se sustituye el Capítulo 1 del Título 8 de
la Resolución Única de Tránsito 20223040045295 de 2022 y se adopta el Manual de
Señalización Vial de Colombia. Dispositivos uniformes en la infraestructura
vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial", expedida
por el Ministerio de Transporte, establece lo siguiente: “Artículo 1. Sustitúyase el Capítulo 1 del Título 8 de la
Resolución 20223040045295 del 2022 del Ministerio de Transporte, así: "CAPÍTULO 1 Manual de Señalización Vial de Colombia Artículo 8.1.1.
Objeto. El presente capítulo tiene por objeto adoptar
el "Manual de Señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la
Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad
Vial", contenido en el Anexo 76, el cual forma parte integral de la presente
resolución. Artículo 8.1.2. Ámbito
de aplicación. Las disposiciones contenidas en el
presente capítulo serán aplicables a todas las vías urbanas y rurales de
carácter nacional, departamental, distrital o municipal del territorio nacional
colombiano, según el caso, en las vías privadas que están abiertas al público,
o en las vías privadas por las que internamente circulen vehículos, todos los
espacios públicos y privados abiertos al público, así como pasos a nivel de
estas con las vías férreas y cuando se desarrollen obras en la vía o eventos
especiales que afecten el tránsito sobre las mismas, de conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley 769 de 2002 o la norma que lo modifique,
adicione, sustituya o derogue. En todo caso, la implementación de proyectos
complementarios de intervención en las vías y espacios públicos que surjan del
urbanismo táctico y de la pacificación del tránsito, deben alinearse y seguir
los criterios técnicos de la señalización y demás dispositivos considerados en
la presente Capítulo y en el Anexo 76 "Manual de Señalización Vial de
Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación
de! Tránsito y la Seguridad Vial". Artículo 8.1.3.
Responsables de la aplicación. Toda entidad pública
o persona natural o jurídica a la cual le corresponde diseñar, construir,
ubicar, usar, instalar, a) retirar, modificar, mantener, conservar, aplicar o
reparar la señalización vial y demás dispositivos para la regulación del
tránsito y la seguridad vial, deberá ceñirse estrictamente a Io establecido en
el Anexo 76 "Manual de Señalización Vial de Colombia: Dispositivos
Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación de! Tránsito y la
Seguridad Vial" adoptado en el mediante el presente capítulo. De igual forma, toda iniciativa para la
implementación de señalización vial y demás dispositivos para la regulación del
tránsito y la seguridad vial en el territorio, deberá requerir previa
aprobación del competente.” Que
mediante las guías PM03-PR03-G01, PM03-PR03-G02, PM03-PR03-G03, PM03-PR03-G04,
y el procedimiento PM03-PR03 de la Secretaría Distrital de Movilidad, se
describen los requisitos documentales, los lineamientos técnicos de diseño y el
procedimiento para el trámite de los diseños de señalización para emisión de
concepto a propuestas técnicas. Que el
artículo 104 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura,
organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá
D.C., (…) ", establece que: “El
Sector Movilidad tiene la misión de garantizar la planeación, gestión,
ordenamiento, desarrollo armónico y sostenible de la ciudad en los aspectos de
tránsito, transporte, seguridad e infraestructura vial (sic) y de transporte”. Que el
artículo 2 del Decreto Distrital 672 de 2018
“Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría
Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones” señala funciones de
la Secretaría Distrital de Movilidad, entre otras, las correspondientes a: “(...) 1. Formular y orientar las políticas
sobre la regulación y control del tránsito, el transporte público urbano en
todas sus modalidades, la intermodalidad y el mejoramiento de las condiciones
de movilidad y el desarrollo de infraestructura vial y de transporte. 2. Fungir
como autoridad de tránsito y transporte. (...) 5. Diseñar, establecer,
ejecutar, regular y controlar, como autoridad de tránsito y de transporte, las
políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital. (...) 9.
Planear, coordinar y controlar la operación, entre otros mecanismos de
seguridad vial, de la semaforización y señalización de los segmentos viales del
Distrito Capital. (...)”. Que el
artículo 4° ídem señala como
funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: “(…) 5. Fungir como autoridad de tránsito y
transporte en Bogotá, D.C. (...) 15. Fijar las políticas para la prestación y
seguimiento de los servicios proporcionados por la Secretaría Distrital de
Movilidad, los organismos adscritos o vinculados al sector movilidad y los
servicios concesionados, contratados, desconcentrados o privados. (…) 20.
Establecer las políticas y lineamientos para el adecuado y oportuno
funcionamiento de la Secretaria, en busca de generar eficiencia en los
procesos, procedimientos y eficacia en la prestación de los servicios de la
entidad.” Que la
Subdirección de Señalización y la Dirección de Inteligencia para la Movilidad
de la Secretaría Distrital de Movilidad elaboraron el documento técnico DIM–DTS–003–2024 “Estimación costo del trámite de emisión concepto a propuestas técnicas
de diseños de señalización”, el cual arrojó entre otras las siguientes
conclusiones: “(...) que el parámetro a tener en cuenta para
el cobro del trámite es el tamaño del diseño, el cual se establece en número de
hectáreas, definidas por la zona de influencia del proyecto, de acuerdo con la
guía PM03-PR03-G01 “Guía de dibujo y entrega de zona de influencia. (...) Se estima que el costo del trámite emitir concepto
a propuestas técnicas de proyectos de diseño de señalización tiene un costo por
Hectárea de 51,11 UVB, si los estudios superan las 10 hectáreas, el valor
máximo a cobrar será de 537.22 UVB, como se muestra a continuación: Tabla 11. Costo tarifa en pesos y UVB
Elaboración: Dirección
de Inteligencia para la Movilidad – SDM Que la
Subdirección de Planes de Manejo de Tránsito y la Dirección de Inteligencia
para la Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad elaboraron el
documento técnico DIM–DTS– 004–2024 “Estimación costo del trámite “planes de
manejo de tránsito (PMT)” por eventos”, el cual arrojó entre otras las
siguientes conclusiones: “La Subdirección de Planes de Manejo de
Tránsito realizó una estimación del tiempo eficiente para atender los trámites
de revisión de los Planes de Manejo de Tránsito, para lo cual consideró el
promedio de los mejores tiempos de revisión realizadas por los profesionales
que cuentan con gran experiencia en dicha actividad, dando como resultado un
promedio de revisión de PMT por eventos de alto impacto de 429 minutos, de medio
impacto 444 minutos y de bajo impacto de 434 minutos. (...) La tarifa que se debe cobrar a un tercero por
cada trámite se detalla a continuación: Tabla 14. Costo tarifa
en pesos y UVB
Elaboración: Dirección de Inteligencia para la
Movilidad – SDM Que la
Subdirección de Planes de Manejo de Tránsito y la Dirección de Inteligencia
para la Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad, elaboraron el
documento técnico DIM–DTS– 005–2024 “Estimación costo del trámite “planes de
manejo de tránsito (PMT) por obra”, el cual arrojó entre otras las
siguientes conclusiones: “La SPMT realizó una estimación del tiempo
eficiente para atender los trámites de revisión de los PMT, para lo cual
consideró el promedio de los mejores tiempos de revisión realizadas por los
profesionales que cuentan con gran experiencia en dicha actividad, dando como
resultado un promedio de revisión de PMT por obra de alto impacto de 540
minutos, de medio impacto 510 minutos y de bajo impacto de 465 minutos. (...) La tarifa que se debe cobrar a un tercero por
cada trámite se detalla a continuación: Tabla 15. Costo tarifa
en pesos y UVB
Elaboración: Dirección de Inteligencia para la
Movilidad – SDM Que la
Subdirección de Infraestructura y la Dirección de Inteligencia para la
Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad, elaboraron el documento
técnico DIM–DTS–006–2024 “Estimación costo de los trámites de
revisión de estudios de transporte y tránsito y estudios de demanda y atención de
usuarios”, el cual arrojó entre otras las siguientes conclusiones: “La Subdirección de Infraestructura realizó la
estimación del tiempo eficiente para atender los trámites de revisión de
Estudios de Transporte y Tránsito y Estudios de Demanda y Atención de Usuarios,
para lo cual consideró los mejores tiempos de revisión realizados por los
profesionales que cuentan con gran experiencia en dicha actividad. Se plasmó en
pasos las actividades y los tiempos requeridos para cada trámite. (...) El costo del trámite de revisión de Estudios de
Transporte y Tránsito realizado por la entidad equivale a 536,87 UVB, que
equivalen a $5.879.250 pesos de 2024, el valor se redondea a múltiplos de $50
pesos hacia abajo. (...) El costo del trámite de revisión de Estudios de
Demanda y Atención de Usuarios, realizado por la entidad equivale a 261,62 UVB,
que equivalen a $2.865.000 pesos de 2024, el valor se redondea a múltiplos de
$50 pesos hacia abajo. (...) El valor indicado para las revisiones por
trámite cubre el costo en que incurre la SDM en cada revisión. Que de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 140 del Acuerdo Distrital 927 de 2024,
la Secretaría Distrital de Movilidad deberá eximir de los costos de los
derechos de tránsito a los contratistas de obras del Distrito y a las Entidades
sin ánimo de lucro, para lo cual definirá los mecanismos de cooperación y de
compensación aplicables respectivamente como mecanismos alternativos al pago
para acceder a la revisión, evaluación y seguimiento de los derechos de
tránsito. Que el
artículo 1625 del Código Civil instituye la compensación como un modo de
extinción de la obligación, de lo anterior se considera que las entidades sin
ánimo de lucro podrán renunciar a la compensación y mantener el vínculo
obligacional como sujeto pasivo caso en el cual podrán proceder con la
cancelación de los costos por derechos de tránsito en las condiciones
dispuestas en el presente acto administrativo. Que
respecto de los mecanismos de cooperación de acuerdo con lo establecido en el
artículo 140 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, los mencionados estudios DIM–DTS–003–2024, DIM–DTS– 004–2024, DIM–DTS–005–2024 y DIM–DTS–006–2024 señalaron:
“(...) Teniendo en cuenta lo dispuesto en el
artículo 140 del Acuerdo Distrital 927
de 2024 se establece que, cuando la Secretaría Distrital de Movilidad reciba
solicitudes de trámites relacionadas con derechos de tránsito de que trata el
presente estudio, derivados de contratos
de obras del distrito, podrá aplicar mecanismos de cooperaciones tales como la
realización de mesas de trabajo interinstitucionales, asesorías para la
ejecución del proceso, entre otras que se consideren pertinentes con la entidad
solicitante”. Que en
cuanto a los mecanismos de compensación para las entidades sin ánimo de lucro
establecido en el artículo 140 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, los
documentos técnicos de soporte DIM-DTS–003–2024,
DIM–DTS–004–2024, DIM–DTS–005–2024 y DIM–DTS–006–2024, contempla los
siguientes mecanismos: “Capacitación y/o Socialización: Realización de
capacitaciones o talleres dirigidos a la comunidad, orientados a la promoción
de la seguridad vial, la movilidad sostenible, o el respeto a las normas de
tránsito, en coordinación con la Secretaría Distrital de Movilidad. Elaboración
de Material Pedagógico: Producción y distribución de material pedagógico, en
formato físico o digital, enfocado en la educación sobre movilidad segura,
cultura ciudadana y uso adecuado del espacio público, de acuerdo con las
directrices impartidas por la Secretaría Distrital de Movilidad. Campañas de Sensibilización: Desarrollo y
ejecución de campañas de sensibilización sobre temas relacionados con la
movilidad segura, el uso de medios de transporte público y el respeto a los
derechos de los peatones y ciclistas, en coordinación con las estrategias de la
Secretaría Distrital de Movilidad. La organización que desee acogerse a alguno de
los mecanismos de compensación deberá presentar una propuesta formal a la
Secretaría Distrital de Movilidad, describiendo las actividades a desarrollar.
La Secretaría Distrital de Movilidad evaluará dicha propuesta y emitirá una
respuesta de aceptación o rechazo en un plazo no superior a diez (15) días
hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud, esto considerando
los tiempos de derechos de petición. Las organizaciones sin ánimo de lucro podrán
renunciar a los mecanismos de compensación aquí previstos y optar por el pago
en dinero del valor del trámite, conforme a las tarifas señaladas en este estudio.”
Que los
trámites sobre los cuales se está fijando la tarifa a través del presente acto
administrativo corresponden a formatos integrados de modelo Único hijo que se
derivan de los estandarizados por el Ministerio de Transporte en el Sistema
Único de Información de Trámites -SUIT- del Departamento Administrativo de la
Función Pública. Que en
consideración a lo anteriormente expuesto, se hace necesario fijar las tarifas
por derechos de tránsito en cumplimiento del artículo 140 del Acuerdo Distrital
927 de 2024 y en consecuencia emitir el presente acto administrativo y derogar
la Resolución SDM 081 de 2021 “Por medio
del cual se definen las tarifas por concepto de derechos de tránsito en el
Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”. Que en
cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de
2011 y el artículo 69 del Decreto Distrital 479 de 2024 “Por medio del cual se
expide el Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica”, el presente
acto administrativo fue publicado en el portal único “LegalBog Participa”,
desde el día 11 de junio hasta el 20 de junio de 2025, término en el cual se recibieron
opiniones, observaciones, sugerencias y propuestas de la ciudadanía las cuales
fueron atendidas a través de la “Matriz de Observaciones y respuestas a los
proyectos”. Que, en
mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. Fijar las tarifas s por concepto de derechos de tránsito, para los
trámites tales como: planes de manejo de tránsito (PMT) por obras y por
eventos, estudios de transporte y tránsito (ETT), estudios de demanda y
atención de usuarios (EDAU), emisión de conceptos a propuestas de proyectos de
señalización vial, así como establecer los mecanismos de cooperación y
compensación, de conformidad con lo establecido en el artículo 140 del Acuerdo
Distrital 927 de 2024. ARTÍCULO SEGUNDO. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Toda entidad y/o persona natural o
jurídica del derecho público o privado, previo a ejecutar alguna actividad que
tenga como requisito tramitar derechos de tránsito: Plan de Manejo de Tránsito
(PMT) por obras y por eventos, Estudios de Transporte y Tránsito (ETT),
Estudios de Demanda y Atención de Usuarios (EDAU), emisión de conceptos a
propuestas de proyectos de señalización vial; deberá solicitar a la Secretaría
Distrital de Movilidad el trámite respectivo y asumir los costos según
corresponda. Parágrafo. Ninguna entidad pública o persona natural o
jurídica de derecho privado, podrá realizar una actividad que requiera alguno
de los trámites descritos en la presente Resolución, sin la aprobación previa
de la Secretaría Distrital de Movilidad. El incumplimiento de lo aquí previsto
podrá dar inicio a los procesos sancionatorios correspondientes por parte de
las autoridades respectivas, incluyendo la suspensión de la actividad si a ello
hubiera lugar. ARTÍCULO TERCERO. DEFINICIONES. Para efectos de la presente
Resolución además de las definiciones contempladas en el artículo 250 del
Decreto Distrital 555 de 2021 o la norma que lo adicione, modifique o
sustituya, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: 3.1 PLAN DE MANEJO DE TRÁNSITO (PMT): Herramienta técnica que plantea
las estrategias, alternativas y actividades necesarias para minimizar o mitigar
el impacto generado a las condiciones normales de movilización y
desplazamientos de los/las usuarios/as de las vías (peatones, ciclistas,
usuarios/as de transporte público, conductores/as y pasajeros/as de vehículos
privados y de carga, y comunidad en general), causados por la ejecución de una
obra vial o aquellas que intervengan el espacio público, de manera que siempre
se favorezca la seguridad de los/las usuarios/as de la vía, de los ciudadanos
en general y de quienes participan en la construcción de la obra. Estos se
clasifican en PMT por obras y PMT por eventos, y su categoría se define de
acuerdo con el impacto (altocategoría III, medio-categoría II y bajo-categoría
I) y la complejidad (alta, media y baja), respectivamente. 3.2 PROPUESTA
TÉCNICA DE DISEÑO DE SEÑALIZACIÓN: Estudio de ingeniería, que mediante la
aplicación de los conceptos técnicos establecidos en el Manual de Señalización
vial expedida por el Ministerio de Transporte y el criterio profesional, se
define la forma correcta de utilizar el conjunto de elementos de señalización
horizontal, vertical y otros dispositivos, que se deben implementar para: 1.
informar a los actores viales sobre las prioridades y la manera en que deben
transitar en la vía, 2. reducir conflictos y mitigar riesgos de siniestralidad,
3. regular el tránsito y 4. brindar condiciones adecuadas de operación y
accesibilidad. El resultado del estudio se presenta en un plano que permite ver
en conjunto la estrategia planteada para garantizar la movilidad, accesibilidad
y seguridad vial a todos los actores viales (conductores de vehículos, peatones
y ciclistas). ARTÍCULO CUARTO. TARIFA.
La tarifa por los derechos de tránsito: plan de manejo de tránsito (PMT)
por obras y por eventos, estudios de transporte y tránsito (ETT), estudios de
demanda y atención de usuarios (EDAU), emisión de conceptos a propuestas de
proyectos de señalización vial, se fija en unidades de valor básico entre 42,98
y 537,22 UVB, así:
Parágrafo. Cada año la tarifa al público se fijará
multiplicando la cantidad de UVB de cada trámite por el valor de la UVB fijada
por el Gobierno Nacional y se redondeará dicho valor a la moneda circulante de
más baja denominación, con redondeo hacia abajo. ARTÍCULO QUINTO. CONTRATOS DE OBRA DEL
DISTRITO. Cuando la
Secretaría Distrital de Movilidad reciba solicitudes de trámites relacionadas
con derechos de tránsito de que trata la presente resolución, derivados de
contratos de obras del Distrito, podrá aplicar mecanismos de cooperación tales
como la realización de mesas de trabajo interinstitucionales, asesorías para la
ejecución del proceso, entre otras que se consideren pertinentes con la entidad
solicitante. ARTÍCULO SEXTO. MECANISMO ALTERNATIVO DE
COMPENSACIÓN. Las
organizaciones sin ánimo de lucro podrán cancelar las tarifas señaladas en el
artículo 4 del presente acto administrativo u optar por los siguientes
mecanismos de compensación, siempre que dichas actividades se desarrollen en el
marco de la misionalidad de la entidad sin ánimo de lucro y sean consistentes
con los fines de la Secretaría Distrital de Movilidad: 1. Capacitación y/o
Socialización:
Realización de capacitaciones o talleres dirigidos a la comunidad, orientados a
la promoción de la seguridad vial, la movilidad sostenible, o el respeto a las
normas de tránsito, en coordinación con la Secretaría Distrital de Movilidad. 2. Elaboración de
Material Pedagógico:
Producción y distribución de material pedagógico, en formato físico o digital,
enfocado en la educación sobre movilidad segura, cultura ciudadana y uso
adecuado del espacio público, de acuerdo con las directrices impartidas por la
Secretaría Distrital de Movilidad. 3. Campañas de
Sensibilización:
Desarrollo y ejecución de campañas de sensibilización sobre temas relacionados
con la movilidad segura, el uso de medios de transporte público y el respeto a
los derechos de los peatones y ciclistas, en coordinación con las estrategias
de la Secretaría Distrital de Movilidad. Parágrafo 1. La organización que desee acogerse a alguno
de los mecanismos de compensación deberá presentar una propuesta formal a la
Secretaría Distrital de Movilidad, describiendo las actividades a desarrollar.
La Secretaría Distrital de Movilidad evaluará dicha propuesta y emitirá una
respuesta de aceptación o rechazo en un plazo no superior a quince (15) días
hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud. Parágrafo 2. Las organizaciones sin ánimo de lucro podrán
renunciar a los mecanismos de compensación aquí previstos y optar por el pago
en dinero del valor del trámite, conforme a las tarifas señaladas en el
artículo 4 del presente acto administrativo. ARTÍCULO SÉPTIMO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su
publicación en el registro distrital y deroga la Resolución SDM 081 de 2021 “Por medio del cual se definen las tarifas
por concepto de derechos de tránsito en el Distrito Capital y se dictan otras
disposiciones”. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en la ciudad de Bogotá
D.C., a los 25 días del mes de Agosto del año 2025. Claudia Andrea Díaz
Acosta Secretaria de Despacho Nota: Ver norma original en Anexos. |
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