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Resolución 20253040030215 de 2025 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
01/08/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/09/2025
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 53245 del 16 de septiembre de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 20253040030215 DE 2025

 

(Agosto 01)

 

Por la cual se suspende la entrada en vigencia del Título III de la Resolución 20223040044585 de 2022 sobre los componentes de los sistemas de frenado para uso en vehículos automotores, remolques y semirremolques

 

LA MINISTRA DE TRANSPORTE

 

En ejercicio de sus funciones legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 105 de 1993, modificado por el artículo 1 de la Ley 276 de 1996, artículo 1 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010; así como el numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto 087 de 2011 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Resolución 4983 de 2011 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se expidió el Reglamento Técnico aplicable a sistemas de frenos o sus componentes para uso en vehículos automotores o en sus remolques, que se importen o se fabriquen nacionalmente para uso o comercialización en Colombia.

 

Que, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través de la Resolución 2606 de 2018, prorrogó la entrada en vigencia de la Resolución 4983 de 2011.

 

Que, los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo y de Transporte expidieron las Resoluciones 20203040006775 de 2020, 20213040063935 de 2021 y 20223040038015 de 2022, a través de las cuales, se prorrogó la vigencia de la Resolución 4983 de 2011.

 

Que, el artículo 3 de la Ley 2251 de 2022, "Por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras. disposiciones -Ley Julián Esteban", establece que el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial unificarán y armonizarán todas las regulaciones, relacionadas con la seguridad vial vehicular, de manera que sean consistentes con la normativa internacional.

 

Que, mediante el Decreto 1430 de 2022 "Por medio del cual se aprueba el "Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2031", se estableció como objetivo específico implementar requisitos de desempeño para vehículos nuevos seguros, priorizando la armonización de la normativa técnica colombiana con los reglamentos anexos al Acuerdo de 1958 de Naciones Unidas.

 

Que, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 20223040044585 de 2022, "Por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a sistemas de frenado y sus componentes para uso en vehículos automotores, remolques y semirremolques y se dictan otras disposiciones".

 

Que, el Ministerio de transporte expidió la Resolución 20253040015935 de 2025, "Por la cual se posterga la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044455 de 2022 en lo relacionado con Llantas neumáticas nuevas, rencauchadas y de repuesto; la Resolución 20223040044585 de 2022 aplicable a los sistemas de frenado y sus componentes para uso en vehículos automotores, remolques y semirremolques; y la Resolución 20223040065305 de 2022 aplicable a llantas neumáticas destinadas a motocicletas." En relación con el sistema de frenado de vehículos, el acto administrativo mencionado al inicio de este considerando, decidió postergar hasta el dieciséis (16) de septiembre de 2025 la entrada en vigencia de productos relacionados con dicho sistema de frenado.

 

Que, en el mes abril de 2025 se publicó para comentarios de los grupos de interés en la página web oficial del Ministerio de Transporte, el proyecto de resolución "Por la cual se modifica y adiciona la Resolución 20223040044585 de 2022 del Ministerio de Transporte 'Por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a sistemas de frenado y sus componentes para uso en vehículos automotores, remolques y semirremolques y se dictan otras disposiciones'," el cual contemplaba la suspensión del Título III de dicha resolución, y frente al cual se recibieron y se atendieron las observaciones presentadas por los interesados.

 

Que, mediante memorando 20251010104773 del 25 de julio de 2025, el Viceministro de Transporte (E) solicitó la expedición del presente acto administrativo teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

 

"La Resolución 20223040044585 de 2022, incluye en su título III, las disposiciones aplicables a los "componentes" del sistema de frenado, las cuales de acuerdo con el artículo 30 de esta resolución, se establece para su entrada en vigencia lo siguiente:

 

"Artículo 30. Vigencia. De conformidad con lo señalado en el numeral 2.12 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC y con el numeral 12 del artículo 10 o de la Decisión número 827 de la Comisión de la Comunidad Andina, el presente acto administrativo empieza a regir en los plazos establecidos en el Anexo 1 de la presente resolución, salvo las disposiciones establecidas en Título III de la presente resolución que deberán cumplirse una vez finalizados treinta y seis (36) meses contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.

 

(...)"

 

Así, la entrada en vigencia para los componentes del sistema de frenado sería aplicables a partir del 03 de agosto de 2025, fecha en la cual se cumplen los 36 meses contados a partir de la publicación de la Resolución 20223040044585 de 2022, en el Diario Oficial No. 52115 del 03 de agosto del 2022.

 

Mediante oficio Rad. MT 20253030399082 del 10 de marzo de 2025, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), solicitó que se tenga en consideración lo establecido en el artículo 2.2.3.3.1.1., del Decreto 1074 del 2015, el cual hace referencia a los casos donde no es aplicable la obtención del registro o licencia de importación. Al respecto mediante Rad. 20253030497392 del 21 de marzo de 2025, la Agencia Nacional de Seguridad Vial ANSV, realizó el análisis correspondiente:

 

"(...) teniendo en cuenta el oficio presentado por la SIC que se señala en este documento, donde manifiestan que, de acuerdo con lo preceptuado por el Decreto 1074 de 2015 en su artículo 2.2.3.3.1.1 "no se requerirá de la obtención del registro o licencia de importación ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo si el reglamento técnico permite para el producto regulado la utilización en forma permanente de la Declaración de Conformidad del Proveedor en los términos y condiciones de la Norma Técnica Colombiana NTC-ISO/IEC 17050 (Partes 1 y 2)".

 

Por lo anterior, una de las entidades definidas en la Resolución Nro. 20223040044585 de 2022 como encargada de la vigilancia y control, es la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), no requerirá a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior verificar el cumplimento de los requisitos fijados en el Título III con la documentación establecida, ni tampoco podrá por la misma razón verificar los casos en los cuales los componentes de este título estén exentos del cumplimiento de la reglamentación.

 

Así las cosas, los productos si bien deben cumplir con unos requisitos establecidos en la reglamentación, estos no se podrían verificar mediante control previo, a excepción de la inspección que pueda llevar a cabo la DIAN la cual se daría en la etapa de nacionalización.

 

Por otra parte, cuando los productos objeto de regulación estén en el mercado, la SIC en el marco de sus funciones, podría hacer un control posterior, pero, indicando que, dada la variedad de componentes de sistema de frenado, en especial los destinados como repuestos que tienen una alta demanda en mercado por sus características, dificultaría su adecuado control.

 

Como se mencionó anteriormente, la Resolución 20223040044585 de 2022 para el caso de los componentes en su Título III, definió unos requisitos para ellos, actualizando y adoptando otros adicionales a los establecidos en la Resolución 4983 de 2011.

 

Ahora bien, si efectivamente no existe la posibilidad de incluir una condición para limitar la certificación de primera parte de este Titulo III, y considerando lo establecido en el Articulo 2.2.3.3.1.1. del Decreto 1074 del 2015, que conllevaria al no realizarse un control previo por parte de la SIC, se conceptúa evaluar la alternativa de derogar este Título, y que se establezca mantener vigente la Resolución 4983 de 2011 hasta que se pueda desarrollar un marco regulatorio enfocado exclusivamente a repuestos. (...)"

 

Por otra parte, mediante el artículo 2 de la Resolución 20253040015935 del 30 de abril del 2025, se postergó la entrada en vigencia de lo dispuesto en Título II de la Resolución 20223040044585 de 2022, sobre los sistemas de frenado de vehículos hasta el 16 de septiembre de 2025, sin incluir las disposiciones previstas en el Titulo III, referentes a los componentes del sistema de frenado.

 

En virtud de las circunstancias previamente expuestas, se considera necesario ordenar la suspensión de la entrada en vigencia de las disposiciones relacionadas con los componentes del sistema de frenado, establecidas en el Título III de la Resolución 20223040044585 de 2022.

 

Esta decisión no representa una carga adicional para los regulados, ya que se continuarán aplicando las disposiciones de la Resolución 4983 de 2011 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para los componentes de frenos, conjuntos de forro de freno de repuesto, los forros de freno de tabor de repuesto, los tabores, discos de freno de repuestos, campanas, cilindros de rueda, cilindros de maestros, líquido de frenos de repuesto destinados a vehículos automotores, remolques y semirremolques."

 

Que, el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, el 28 de julio de 2025 y por el periodo comprendido entre el 29 al 30 de julio de 2025, en cumplimiento de lo determinado en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, articulo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015 modificado y adicionado por el artículo 5 del Decreto 270 de 2017 y el parágrafo 1 del artículo 2 de la Resolución 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de la ciudadanía o interesados.

 

Que, el Viceministro de Transporte (E) mediante el memorando 20251130107583 del 31 de julio de 2025, certificó que se atendieron las observaciones recibidas por parte de los ciudadanos, y grupos de interés, como se registra en la Matriz de Respuesta a las Observaciones publicada en la página web del Ministerio de Transporte.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Suspensión del Título III de la Resolución 20223040044585 de 2022. Se suspende la entrada en vigencia de las disposiciones contenidas en el Titulo III de la Resolución 20223040044585 de 2022, relacionadas con los componentes del sistema de frenado, hasta tanto sea publicado en el Diario Oficial y entre en vigencia el acto administrativo que modifique o sustituya dicho Titulo. La Agencia Nacional de Seguridad Vial deberá realizar el Análisis de Impacto Normativo correspondiente a su aplicación, lo cual deberá realizarse dentro de los doce (12) meses posteriores a la expedición de la presente resolución.

 

Parágrafo. Durante el tiempo de suspensión de la entrada en vigencia del Titulo III, se seguirán aplicando las disposiciones de la Resolución 4983 de 2011 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

 

Artículo 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial, y debe ser comunicada al punto de contacto OTC/MSF de Colombia, conforme lo señalado en el parágrafo 1 del artículo 2.2.1.7.5.5 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 1468 de 2020 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., al 01 día del mes de agosto del año 2025.

 

MARÍA FERNANDA ROJAS MANTILLA

 

Ministra de Transporte

 

Nota: Ver norma original en Anexos.