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Resolución 1709 de 2025 Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

Fecha de Expedición:
30/07/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/08/2025
Medio de Publicación:
Diario Oficial N¿ 53217 del 19 de agosto de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1709 DE 2026

 

(Julio 30)

 

Por la cual se adopta el protocolo de participación efectiva de las víctimas del conflicto armado pertenecientes al pueblo Rrom o Gitano y se deroga la Resolución No. 680 del 3 de agosto de 2015

 

LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS

 

En ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el numeral 10 del artículo 168 de la Ley 1448 de 2011, numeral 2 del artículo 7 del Decreto 4802 de 2011 y artículo 2.2.9.3.12 del Decreto 1084 de 2015.

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia establece como uno de los fines esenciales del Estado, facilitar la participación de todos los habitantes en las decisiones que los afectan.

 

Que en los artículos 7, 8 y 13 constitucionales se reconoce y protege la diversidad étnica, la riqueza cultural de la Nación y se establece la adopción de medidas en favor de grupos discriminados o marginados quienes gozaran de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. En consecuencia, el Estado adoptará acciones afirmativas a favor de estos grupos para garantizar su efectiva participación en la política pública de las víctimas del conflicto armado.

 

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 40 consagra el derecho a la participación y el artículo 43 señala que la mujer tendrá iguales derechos y oportunidades que los hombres y no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Por lo tanto, el Estado colombiano adoptó en su bloque de constitucionalidad diferentes instrumentos de derecho internacional que protegen los derechos humanos y libertades de las mujeres, entre las cuales se destacan la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de 1981, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer - "Convención de Belém do Pará" de 1995 que en su artículo 4 literal J defiende el derecho de las mujeres a participar en la vida pública a nivel interno.

 

Que el Estado ratificó el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) mediante la Ley 21 de 1991 que consagra un amplio catálogo para la protección de la autonomía, los territorios, el gobierno, la participación, la jurisdicción especial, la lengua y los derechos individuales y colectivos de las comunidades y pueblos tribales.

 

Que el artículo 6 del precitado Convenio consagra el derecho a la participación de los pueblos, y dispone como obligación de los Estados establecer los medios necesarios para garantizar su libre participación en todos los niveles y como mínimo en las mismas condiciones que otros sectores poblacionales del país, en el marco de la adopción de decisiones por parte de instituciones responsables de políticas y programas.

 

Que en el Decreto 2957 de 2010 el Estado colombiano reconoce a los Rrom o Gitanos como pueblo étnico del país, define como estructuras político sociales del Pueblo Rrom o Gitano las Kumpania (Kumpañy plural), la kriss Romaní, los Seré Romengué y señala que el espacio de interlocución con el Estado será la Comisión Nacional de Diálogo, que en las Kumpañy estará integrada por “los representantes de las Kumpany y de las organizaciones legalmente constituidas”.

 

Que la Sentencia C - 864 de 2008 de la Corte Constitucional reconoce a los Rrom o Gitano como uno de los pueblos étnicos de la Nación por su proceso histórico, cultural y su conciencia de identidad comunitaria, por lo que hace extensivas las disposiciones contenidas en el Convenio 169 de 1989 de la OIT "Sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes".

 

Que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en cumplimiento de los artículos 194 de la Ley 1448 de 2011 y 117 del Decreto Ley 4634 de 2011 expidió el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas mediante la Resolución 0388 de 2013 y dispuso, de forma transitoria, la participación de los delegados étnicos en las mesas de participación y estableció la obligatoriedad de expedir el protocolo para la participación del pueblo Rrom o Gitanos, posterior al proceso de consulta previa en los términos establecidos en el Convenio 169 de 1989 de la OIT, lo cual resultó en la expedición de la Resolución 680 de 2015.

 

Que se hace necesario derogar la Resolución 680 de 2015 y expedir un nuevo protocolo de participación efectiva de las víctimas del conflicto armado interno para el pueblo Rrom o Gitano que amplie su participación en el diseño, implementación, ejecución y seguimiento a la política pública de víctimas en todos los órdenes estatales.

 

Que en el marco del derecho a la participación, el presente protocolo garantiza que en atención al Zakono Romanó, autonomía y autodeterminación las autoridades gitanas, Kumpany u organizaciones designen sus delegados o delegadas en los escenarios diseñados para la implementación de las políticas.

 

Que una vez agotado el proceso de consulta previa de este protocolo de participación, se procedió a la protocolización con los representantes legales del pueblo Rrom o Gitano en la plenaria del Espacio Nacional de concertación, así se consignó en el Acta suscrita por las partes en el Distrito de Bogotá, el trece (13) de diciembre de 2024.

 

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 8 de la Ley 1437 de 2011 y 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, las disposiciones aquí contenidas serán publicadas en la página web de la Unidad para las Víctimas por 15 días calendario, con el objetivo de que los ciudadanos o grupos de interés participen con sus comentarios.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

TÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS

 

CAPÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1. Objeto. Adoptar el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del conflicto armado interno pertenecientes al pueblo Rrom o Gitano, en el marco de lo establecido en la Ley 1448 de 2011, el Decreto Ley 4634 de 2011 y el Protocolo General de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado Interno.

 

ARTÍCULO 2. Alcance. Para todos los efectos, los destinatarios de este protocolo son las víctimas del conflicto armado interno pertenecientes al pueblo Rrom o Gitano.

 

CAPÍTULO II

 

DEFINICIONES

 

ARTÍCULO 3. Víctimas. Se consideran víctimas las personas del pueblo Rrom o Gitano, sus Kumpanias u Organizaciones que hayan sufrido daños por hechos ocurridos a partir del 1 enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridas en el marco del conflicto armado interno.

 

ARTÍCULO 4. Participación Efectiva. Consiste en proveer las condiciones técnicas y logísticas necesarias para que los delegados y delegadas del pueblo Rrom o Gitano puedan ejercer sus funciones de representación y participación en las instancias en las que se diseña, implementan, evalúa y se realiza seguimiento a la Política Pública de Víctimas del Conflicto Armado Interno.


PARÁGRAFO. La participación efectiva se desarrollará en condiciones de igualdad en atención del Zakono Romanó y en el marco de las acciones afirmativas que el Estado pueda establecer para su garantía con enfoque diferencial étnico Rrom.

 

ARTÍCULO 5. Comisión Nacional de Diálogo del Pueblo Rrom o Gitano. Es la máxima instancia del orden nacional para procesos de diálogo, concertación e interlocución del pueblo Rrom o Gitano con el Estado colombiano conforme a lo establecido en el Decreto número 2957 de 2010.

 

ARTÍCULO 6. Representantes de las Kumpanias u Organizaciones. Son los representantes legales de las Kumpañy u Organizaciones debidamente registrados en el Ministerio del Interior, en los términos del Decreto 2957 de 2010.

 

ARTÍCULO 7. Vitsa o Grupo Familiar. Es un clan, núcleo o unidad familiar del pueblo Rrom o Gitano que se constituye conforme al Zakono Romanó y cuyas formas de movilidad y desplazamiento son determinantes para efectos de garantizar el derecho a la participación de las Víctimas del pueblo Rrom o Gitano.

 

ARTÍCULO 8. Kumpania u Organización. Son las formas organizativas propias del pueblo Rrom o Gitano que se constituye a partir de la unión de varios patrigrupos con usos y costumbres marcados y un territorio o territorialidad definido desde su sistema de cuidado propio.

 

ARTÍCULO 9. Zakono Romanó. Se refiere a la identidad cultural del pueblo Rrom o Gitano conformada por su pertenencia étnica patrilineal, concepción de un origen común y de una historia compartida, idioma propio, forma de interacción con el territorio, formas de autogobierno e instituciones jurídicas propias, concepción del tiempo como un eterno presente, de la vida como sinónimo de libertad, sus roles de género definidos, sistema de valores y sistema de cohesión social enmarcada en un sistema de cuidado propio.

 

Así entendido, el Zakono proporciona el marco de interpretación basado en criterios diferenciales identitarios y culturales que deberán considerarse en la participación de las Víctimas del pueblo Rrom o Gitano en las instancias o escenarios definidos en la presente resolución.

 

ARTÍCULO 10. Sistema de Cuidado Propio Rrom. Es el sistema de cohesión social del pueblo Rrom o Gitano conformado por formas de crianza, valores, formas y representaciones de autogobierno y distribución de clanes por patrigrupos o núcleos familiares.

 

El sistema de cuidado propio del pueblo Rrom o Gitano deberá considerarse en las medidas que garantizan la participación de las Víctimas del pueblo Rrom o Gitano en las instancias definidas en la presente resolución.

 

ARTÍCULO 11. De los Espacios de Participación Efectiva de las Víctimas. Son espacios de participación de las víctimas del conflicto armado interno: las mesas municipales o distritales de participación de víctimas, las mesas departamentales de participación de víctimas, la mesa nacional de participación de víctimas, el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, los Comités Territoriales de Justicia Transicional, la Comisión de Seguimiento y Monitoreo, el Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas, el Consejo Directivo del Centro de Memoria Histórica y los subcomités Técnicos, a los que asisten los delegados y delegadas del pueblo Rrom o Gitano siguiendo el procedimiento establecido al interior de las Mesas de Participación.

 

ARTÍCULO 12. Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas. Son los espacios de trabajo temático y de participación efectiva de las víctimas, en el orden municipal, distrital, departamental o nacional, elegidos o designados por las mismas víctimas o sus organizaciones para la discusión, interlocución, retroalimentación, capacitación y seguimiento a la política pública de víctimas del conflicto armado interno. Estos espacios cuentan con sus reglamentos de trabajo y funcionamiento elaborados por sus participantes.

 

ARTÍCULO 13. Comités Territoriales de Justicia Transicional. Son la máxima instancia de coordinación, articulación y diseño de política pública en el departamento, municipio o distrito, presididos por el gobernador o alcalde, según la instancia territorial.

 

Sus miembros están encargados de aprobar, ejecutar y hacer seguimiento a la implementación de los Planes de Acción Territorial para la prevención, protección, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas en el marco de los planes de desarrollo, a fin de coordinar las acciones con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas en el nivel departamental, distrital y municipal; articular la oferta institucional para garantizar el goce efectivo de derechos de las víctimas coordinando las actividades en materia de inclusión e inversión social para la población vulnerable, así como la materialización de las garantías de no repetición y adoptar las medidas conducentes a materializar la política, planes, programas y estrategias en materia de desarme, desmovilización y reintegración.

 

ARTÍCULO 14. Comisión de Seguimiento y Monitoreo. Es un espacio nacional que tiene como función primordial hacer seguimiento al proceso de diseño, implementación, ejecución y cumplimiento de las medidas contenidas en la política pública de víctimas.

 

ARTÍCULO 15. Subcomités Técnicos. Son los grupos de trabajo interinstitucionales encargados de asesorar, asistir y acompañar técnica y metodológicamente al Comité Territorial de Justicia Transicional.

 

ARTÍCULO 16. Comités Temáticos. Son grupos de trabajo creados al interior de cada Mesa de Participación Efectiva de Víctimas del Conflicto Armado Interno para la discusión, planeación, concertación, ejecución y control a la implementación de la Política Pública de Víctimas diferencial y sectorial por hechos victimizantes y grupos poblacionales.

 

CAPÍTULO III

 

PRINCIPIOS

 

ARTÍCULO 17. Para efectos de la presente resolución, se tendrán como principios fundamentales que rigen la participación de las víctimas del conflicto armado interno pertenecientes al pueblo Rrom o Gitano, además de los establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, los siguientes:

 

1. Enfoque diferencial: reconoce que hay poblaciones con características particulares debido a su edad, sexo, discapacidad, creencias, origen nacional, diversidad étnica, cultural y territorial. Dichas particularidades son determinantes en la definición de las medidas que garantizan sus derechos.

 

2. Enfoque interseccional: perspectiva que permite reconocer la simultánea presencia de dos o más características diferenciales en las personas como son, entre otras, el género y la pertenecía étnica que en un contexto histórico, social y cultural determinado incrementan la discriminación y por ende la necesidad de adecuación diferencial por parte de las entidades gubernamentales competentes en la garantía de sus derechos.

 

3. Respeto a la justicia propia “Kriss Romaní” del pueblo Rrom o Gitano: para efectos de la participación de las víctimas del pueblo Rrom o Gitano en los diferentes escenarios o espacios diseñados para su incidencia como pueblo étnico, se respetarán las formas y autodeterminaciones que tomen los Seré Romengué o Shubli buyangli de las diferentes Kumpanias u Organizaciones del pueblo Rrom o Gitano con respecto a sus representatividades, temas a tratar, quejas, reclamos y procesos reivindicativos.

 

4. Confianza legítima: para efectos de la participación de las víctimas del pueblo Rrom o Gitano en los diferentes escenarios o espacios de diálogo y construcción conjunta, considerando la importancia de la palabra de este pueblo étnico y lo acogido por el Estado colombiano a través del Convenio 169 de 1989 de la OIT; lo allí concertado será garantía o medio jurídico estable y previsible en el cual podrán confiar las víctimas del pueblo Rrom o Gitano.

 

5. Respeto por la autonomía y la identidad Cultural Rrom y/o Zakono Romanó: la participación del pueblo Rrom o Gitano tendrá en cuenta los roles de género y sistemas de autogobierno, cuidado propio, la estructura organizativa interna y formas asociativas del pueblo Rrom o Gitano en los escenarios de diálogo, construcción conjunta y concertación.

 

Estos parámetros tradicionales y culturales conservarán su espíritu y particularidades en las consideraciones que determinen los escenarios, medios, metodologías y formas de participación de las Víctimas del pueblo Rrom o Gitano.

 

6. Garantía de protección: el Estado debe garantizar la protección a los integrantes del pueblo Rrom o Gitano en el ejercicio de la participación sin que esto afecte la seguridad de cada individuo o del colectivo, sin desconocer su identidad cultural, usos y costumbres ancestrales.

 

7. Igualdad: se garantiza la participación efectiva de las víctimas del conflicto armado interno pertenecientes al pueblo Rrom o Gitano, respetando sus particularidades étnicas y culturales y su condición de sujetos de especial protección constitucional, sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión u opinión política o filosófica, discapacidad, condición de madre o mujer gestante.

 

8. Equidad: corresponde al Estado garantizar el derecho a la participación efectiva de las víctimas de forma equitativa desde las diferencias, promover la igualdad de derechos entre hombres y mujeres y el reconocimiento de su dignidad como sujetos de especial protección constitucional.

 

TÍTULO II

 

DE LOS ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE LAS VÍCTIMAS

 

CAPÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 18. Requisitos para la designación y permanencia de Representantes de las Víctimas del pueblo Rrom o Gitano ante los Espacios de Participación de las Víctimas. Quien aspire a ser elegido o elegida como delegado o delegada de las víctimas del pueblo Rrom o Gitano en los espacios de participación nacional, departamental, distrital o municipal deberán cumplir los siguientes requisitos que serán debidamente constatados por las Secretarías Técnicas:

 

1. Estar inscrito en el Registro Único de Víctimas, de manera individual o colectiva, de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

 

2. Ser delegado formalmente por la Comisión Nacional de Diálogo del Pueblo Rrom para el orden nacional o por la respectiva Kumpania u Organización para los ordenes departamental, distrital, municipal o local.

 

3. Estar incluidos en la base censal de alguna de las nueve Kumpanias o dos Organizaciones del pueblo Rrom o Gitano, y aportar la certificación expedida por el Ministerio del Interior.

 

4. No tener antecedentes penales y disciplinarios con excepción a los delitos políticos o culposos.

 

ARTÍCULO 19. Funciones de los delegados o delegadas de las Víctimas del pueblo Rrom o Gitano en los Espacios de Participación. Serán funciones de los delegados de las víctimas del pueblo Rrom o Gitano, en relación con las establecidas en el artículo 9 de la Resolución 01668 de 2020 o la que haga sus veces, las siguientes:

 

1. Asistir, participar e incidir sobre los asuntos, gestiones y actividades que afecten o beneficien directa o indirectamente a las víctimas del Pueblo Rrom o Gitano en su jurisdicción, en el marco del diseño la formulación, implementación y seguimiento a la política pública de víctimas.

 

2. Mantener informada a la Kumpania u Organización Rrom que representa sobre los asuntos, gestiones y actividades que afecten o beneficien directa o indirectamente a las víctimas del pueblo Rrom o Gitano en su jurisdicción.

 

3. Participar en el acto de instalación y en las sesiones de las mesas de víctimas municipales, locales, distrital, departamentales y nacional.

 

4. Ejercer, en el marco de las funciones de las mesas municipales, distritales, locales, departamentales y nacional, la veeduría ciudadana sobre el cumplimiento del Decreto Ley 4634 de 2011 y demás normas concordantes y complementarias.

 

5. Solicitar, en el marco de las funciones de las mesas nacional, departamentales, distritales municipales y locales, a la autoridad competente su intervención o el inicio de las investigaciones tendientes a garantizar la debida aplicación de los postulados del Decreto Ley 4634 de 2011.

 

6. Aportar, en el marco de las funciones de las mesas nacional, departamentales, distritales, municipales y locales, elementos para la elaboración de planes, programas y proyectos dirigidos a las víctimas, que contribuyan al desarrollo de los postulados del Decreto Ley 4634 de 2011.

 

7. Establecer, en el marco de las funciones de las mesas nacional, departamentales, distritales, municipales y locales, estrategias para que las víctimas del pueblo Rrom o Gitano y las Kumpanias u Organizaciones conozcan sus derechos, participen en el diseño de los planes, programas y proyectos y ejerzan veeduría en la ejecución de estos.

 

ARTÍCULO 20. Prohibiciones de los Delegados o Delegadas a los Espacios de Participación de las Víctimas. De conformidad con el Protocolo General de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado Interno, se establecen como prohibiciones las siguientes:

 

1. Gestionar, a nombre propio o de terceros, dádivas u obtener recursos de forma indebida.

 

2. Cobrar como intermediario o tramitador en la gestión de los derechos de las víctimas.

 

3. El aprovechamiento indebido del cargo que vaya en contra del bienestar general de las víctimas.

 

4. Al ser funcionarios públicos o contratistas del Estado, de cualquier nivel, las funciones u obligaciones derivadas de su condición o contrato no deben tener relación directa con la política pública de víctimas.

 

ARTÍCULO 21. Suplencias. En el espacio autónomo de los representantes legales de las Kumpañy u organizaciones del Pueblo Rrom o la respectiva autoridad de la Kumpania u Organización se elegirá a los delegados y delegadas principales y suplentes. Los y las delegadas suplentes reemplazarán a los principales durante su ausencia temporal o definitiva.

 

ARTÍCULO 22. Renuncias. Los delegados y las delegadas designados ante los espacios de participación de las víctimas, que libre y voluntariamente decidan separarse de su cargo de representación de manera definitiva, deberán presentar renuncia escrita ante la Secretaría Técnica de la respectiva Mesa, la cual una vez radicada tendrá carácter irrevocable. El cargo de representación vacante será asumido por un representante que sea elegido por los representantes legales en espacios autónomos.

 

La Secretaría Técnica deberá informar al coordinador de la Mesa y al suplente sobre la renuncia del titular, indicando a este último las funciones que deberá desempeñar al interior de la respectiva mesa.

 

ARTÍCULO 23. De las Licencias Temporales. Para todos los efectos se tendrá en cuenta lo establecido en la Resolución 01668 de 2020 o las que haga sus veces.

 

CAPÍTULO II

 

MESAS DE PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE LAS VÍCTIMAS

 

ARTÍCULO 24. Mesas de Participación Municipales. Las Mesas Municipales de Participación Efectiva de las Víctimas contarán con dos (2) delegados o delegadas del pueblo Rrom o Gitano, designados por el representante de la Kumpania u Organización que se encuentre ubicada en el respectivo territorio que desea representar.

 

La Kumpania u Organización que decida contar con delegación deberá informar mediante comunicación escrita los datos del delegado o delegada y el suplente a la Secretaría Técnica de la respectiva Mesa de Participación, dentro de los tres meses siguientes a la conformación de las respectivas mesas.

 

PARÁGRAFO: En los casos de los municipios donde existan dos por kumpañy u organizaciones contaran con dos (2) delegados o delegadas por cada organización o kumpañy.

 

ARTÍCULO 25. Mesas de Participación Departamentales. Las Mesas Departamentales de Participación Efectiva de las Víctimas contarán con cuatro (4) delegados o delegadas del pueblo Rrom o Gitano, designados por el representante de la Kumpania u Organización del pueblo Rrom o Gitano que se encuentre ubicada en el respectivo ámbito territorial que desea representar.

 

La Kumpania u Organización que decida contar con dicha delegación deberá informar mediante comunicación escrita los datos del delegado y el suplente a la Secretaría Técnica de la respectiva Mesa de Participación, dentro de los tres meses siguientes a la conformación de las respectivas mesas.

 

PARÁGRAFO: En los casos de los departamentos donde existan dos kumpañy u organizaciones contaran con tres (3) delegados por cada organización o kumpañy.

 

ARTÍCULO 26. Mesa Distrital de Bogotá D.C. La Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas contarán con tres (3) delegados o delegadas del pueblo Rrom o Gitano, designados por el representante de cada Organización del pueblo Rrom o Gitano que se encuentre ubicada en el Distrito Capital.

 

La Organización que decida contar con dicha delegación deberá informar mediante comunicación escrita los datos del delegado y el suplente a la Secretaría Técnica de la respectiva Mesa de Participación, dentro de los tres meses siguientes a la conformación de las respectivas mesas.

 

ARTÍCULO 27. Mesa Nacional de Participación Efectiva de Víctimas. los representantes legales en espacio autónomo designarán a dos (2) delegados o delegadas que representarán a las Kumpanias y a las Organizaciones del pueblo Rrom o Gitano en la Mesa Nacional de Víctimas.

 

La Comisión Nacional de Dialogo deberá informar mediante comunicación escrita los datos de los delegados o delegadas a la Secretaría Técnica de la respectiva Mesa de Participación, dentro de los tres meses siguientes a la conformación de la respectiva mesa.

 

CAPÍTULO III

 

COMITÉS TERRITORIALES DE JUSTICIA TRANSICIONAL

 

ARTÍCULO 28. De la Participación de las Víctimas del pueblo Rrom en los Comités Territoriales de Justicia Transicional en lo Municipal, Distrital de Bogotá y Departamental. En los Comités Territoriales de Justicia Transicional, participará un delegado o delegada previamente designado por el pueblo Rrom o Gitano para su representación en la Mesa de participación efectiva de víctimas de los denes municipal, distrital y departamental; en concordancia con lo establecido en el capítulo anterior de este Protocolo.

 

CAPÍTULO IV

 

SUBCOMITÉ TÉCNICO DE ENFOQUE DIFERENCIAL NACIONAL

 

ARTÍCULO 29. Participación de las Víctimas del pueblo Rrom o Gitano en el Subcomité Técnico de Enfoque Diferencial Nacional. Uno de los delegados o delegadas del pueblo Rrom o Gitano a la Mesa Nacional de Participación Efectiva de Víctimas será designado para participar en el Subcomité Técnico de Enfoque Diferencial a nivel nacional.

 

ARTÍCULO 30. Participación del pueblo Rrom o Gitano en los demás Subcomités Técnicos y Comités Temáticos. Los delegados o delegadas del pueblo Rrom o Gitano a la Mesa Nacional de Participación Efectiva de Víctimas podrán participar en los demás Subcomités Técnicos y Comités Temáticos, siguiendo el procedimiento establecido al interior de las Mesas de Participación.

 

CAPÍTULO V

 

COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO

 

ARTÍCULO 31. Participación de Delegados de las Víctimas del pueblo Rrom o Gitano en la Comisión de Seguimiento y Monitoreo. Las dos (2) personas designadas en representación del pueblo Rrom o Gitano en la Mesa Nacional de Víctimas serán los mismos delegados o delegadas que participarán en la Comisión de Seguimiento y Monitoreo al Decreto Ley 4634 de 2011.

 

PARÁGRAFO. La designación será informada por los representantes legales de las Organizaciones del Pueblo Rrom mediante comunicación escrita a la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Seguimiento y Monitoreo a los Decretos Ley Étnicos, a la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para que estas entidades dispongan lo pertinente para que se haga efectiva la participación.

 

TITULO III

 

GARANTÍAS E INCENTIVOS PARA LA PARTICIPACIÓN EFECTIVA

 

ARTÍCULO 32. Garantías para la Participación Efectiva. El Estado, a través de las entidades territoriales, la Unidad Para La Atención Y Reparación Integral A Las Víctimas y el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, proveerán las condiciones técnicas y logísticas necesarias para garantizar la participación efectiva de las víctimas del pueblo Rrom o Gitano en los espacios dispuestos en la Ley 48 de 2011, el Decreto 1084 de 2015, el Decreto Ley 4634 de 2011 y la Resolución 01668 de 2020 o la que haga sus veces.

 

ARTÍCULO 33. Apoyos para la participación. Los apoyos destinados a garantizar la participación serán los contemplados en la Resolución 01668 de 2020 y se entregarán a los delegados y las delegadas del pueblo Rrom o Gitano por su asistencia a las diferentes sesiones de las mesas, subcomités técnicos, comités temáticos y demás espacios que se establezcan para la implementación de la política pública de víctimas, las cuales comprenden:

 

1. Garantía del Transporte.

 

2. Apoyo Compensatorio.

 

3. Apoyo de Estadía

 

4. Apoyo Logístico.

 

5. Apoyo logístico y técnico para la elaboración de informes, documentos y proyectos.

 

6. Apoyo necesario para las víctimas en condición de discapacidad

 

7. Apoyo a las mujeres víctimas del conflicto armado con hijos menores de 5 años, reconociendo las garantías a la cuidadora que va al espacio.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. En los casos en que la delegada al espacio de participación sea una mujer, se le deberá garantizar el desplazamiento acompañado de su pareja u otra persona mayor de edad de la Kumpanía u Organización. Para los efectos, los datos del acompañante deberán ser remitidos con mínimo ocho (8) días de anticipación a la entidad convocante.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas no asumirá gastos adicionales ocasionados por la exclusiva responsabilidad de los delegados, delegadas o sus acompañantes.

 

PARÁGRAFO TERCERO. Cuando la asistencia a los espacios de representación y participación contemplen hospedaje, la entidad convocante deberá garantizar que el alojamiento sea en habitaciones individuales para sus delegados o delegadas, así como para sus acompañantes (en los eventos que estos no sean casados).

 

TITULO IV

 

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTÍCULO 34. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la resolución 680 del 3 de agosto de 2015.

 

ARTÍCULO 35. Difusión del Presente Protocolo. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en articulación con los representantes legales de las Kumpañy u Organizaciones del Pueblo Rrom, socializarán el presente protocolo, utilizando los medios pedagógicos, comunicativos, técnicos y logísticos que se requieran para tal fin.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de julio del año 2025.

 

GLORIA ISABEL CUARTAS MONTOYA

 

DIRECTORA GENERAL (E)

 

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS