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RESOLUCIÓN DG 080 DE 2025
(Septiembre 23)
Por medio de la cual se delegan funciones en materia de educación posmedia, del Sistema General de Regalías, así como la ordenación del gasto y competencias propias de la actividad contractual de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología 'Atenea' y derogan la Resoluciones Nos. 042 de 2022, 013 de 2023 y 039 de 2024
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA "ATENEA"
En ejercicio de las facultades legales y en especial las contenidas en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, artículo 12 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, los numerales 3,5 y 6 del artículo 11 del Decreto Distrital 273 de 2020, el artículo 9 del Acuerdo No. 02 de 2021 del Consejo Directivo y
CONSIDERANDO
Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones".
Que el artículo 211 de la Constitución Política autorizó a las autoridades administrativas para delegar en sus subalternos o en otras autoridades las funciones que expresamente les señala la Ley.
Que el inciso primero del artículo 9 de la Ley 489 de 1998 dispone que: "Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines y complementarias"
Que los artículos 10, 11 y 12 de la precitada Ley determinan los requisitos del acto de delegación, las funciones de las autoridades administrativas que son indelegables y el régimen de los actos del delegatario, indicando en este último caso que la autoridad delegante puede en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, establece que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.
Que según el numeral 9 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, en los procesos de contratación intervendrán el jefe y las unidades asesoras y ejecutoras de la entidad que se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento.
Que el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 dispone que: "Las autoridades administrativas del D.C., podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias de conformidad con la Constitución Política, la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998"
Que el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996 Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, establece que: "Los órganos y entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada entidad quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes".
Que, en ese sentido, el artículo 60 del Decreto Distrital 714 de 1996, estableció que: "La ejecución pasiva del presupuesto se realizará mediante la adquisición de compromisos y ordenación de gastos que cumplan los requisitos señalados en las disposiciones vigentes. La ordenación de gastos conlleva la ordenación del pago".
Que el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por el Acuerdo Distrital 641 de 2016, faculta a las autoridades administrativas del Distrito Capital para delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores, de conformidad con la Constitución Política y la Ley 489 de 1998.
Que el Decreto Distrital 273 de 2020, en su artículo 1, creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología-Atenea (en adelante Agencia - Atenea) como una entidad pública de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal y patrimonio propio, adscrita al sector administrativo de coordinación de "Educación", cuya cabeza es la Secretaría de Educación del Distrito.
Que el Decreto Distrital ibidem, determinó en su artículo 7, que el presupuesto de la Agencia - Atenea se sujetará en lo relativo a su elaboración, tramitación, aprobación y ejecución a las normas del Estatuto Orgánico de Presupuesto del Distrito Capital y, en su defecto, a las normas orgánicas del presupuesto distrital y aquellas que regulan el régimen jurídico especial de sus actos y contratos.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto Distrital 273 de 2020, la Dirección de la Agencia - Atenea está a cargo del Consejo Directivo y del Director General.
Que el artículo 11 del citado Decreto Distrital establece como funciones del/la directora(a) General, entre otras, dirigir los procesos estratégicos y de control de la entidad; definir lineamientos en materia de recursos humanos, financieros, técnicos y tecnológicos; expedir los actos administrativos necesarios para la gestión institucional; y suscribir los contratos, acuerdos y convenios requeridos para el cumplimiento de su objeto.
Que el Acuerdo Distrital 810 de 2021, creó el fondo cuenta acumulativo para la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea", en cuyo artículo 1 determina que se trata de: "(...) una cuenta especial sin personería jurídica para el manejo presupuestal, contable y de tesorería de los recursos financieros destinados al cumplimiento de su objeto de promoción y financiación de la oferta educativa del nivel superior técnico, tecnológico y profesional; así como de promoción y financiación de la ciencia, tecnología e innovación y de proyectos de investigación formativa y científica de grupos de investigación reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, o quien haga sus veces, en el Distrito Capital; al igual que para el ejercicio de las funciones esenciales de la Agencia."
Que el Acuerdo 09 de 2022, del Consejo Directivo de la Agencia Atenea, estableció la política de administración del Fondo Cuenta 'Atenea' y, según lo dispuesto en su artículo 3, la ordenación del gasto y la representación del Fondo Cuenta para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología estarán a cargo del Director(a) General de la Agencia.
Que mediante la Resolución No. DG-012 de 2025, se actualizó el Manual Operativo y de Procedimiento del Fondo Cuenta Atenea, y se derogó la Resolución 218 de 2023 expedida por la entidad.
Que el artículo 11 del Acuerdo 03 de 2021, del Consejo Directivo de la Agencia - Atenea le asignó a la Gerencia de Educación Posmedia, funciones específicas frente a la dirección y ejecución de los programas de educación posmedia, dentro de las cuales se destacan:
"Artículo 11. Gerencia de Educación Post media. Son funciones de la Gerencia de Educación Post-media:
1. Dirigir la ejecución de los planes, programas, y proyectos relacionados con el acceso, permanencia y pertinencia de la Educación Posmedia.
(...)
8. Gestionar arreglos institucionales para la implementación de las estrategias
9. Las demás que se le asignen y que le correspondan a la naturaleza de la Dependencia"
Que en este sentido se considera oportuno delegar en la Gerencia de Educación Posmedia la ordenación del gasto correspondiente a la autorización del giro de los recursos destinados al abono o consignación del apoyo de sostenimiento a los beneficiarios de todos los programas de acceso y permanencia en la educación posmedia, así como, la emisión de comunicaciones y/o expedición de los actos administrativos que resuelvan sobre la pérdida de la calidad de beneficiario de todos los programas de acceso y permanencia en la educación posmedia.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo No. 03 de 2021, del Consejo Directivo de la Agencia, corresponde a la Gerencia de Gestión Corporativa dirigir y controlar los procesos de contratación en sus etapas precontractual, contractual y de liquidación, propiciando la aplicación de métodos y procedimientos que permitan mejorar la gestión de la contratación, así como, dirigir los procesos de contabilidad, presupuesto y tesorería, de acuerdo con las directrices y lineamientos de la administración central y del Contador Distrital entre otras funciones. Que, conforme a lo establecido en el artículo 141 de la Ley 2056 de 2020, los órganos del Sistema General de Regalías, los ministerios y departamentos administrativos o sus entidades adscritas y vinculadas que emitan conceptos para proyectos de inversión, dispondrán de una sección presupuestal a través de la cual se incorporarán las apropiaciones para el ejercicio de las funciones que ejerzan en el marco del Sistema General de Regalías correspondiéndole "(...)... al jefe del órgano o entidad respectiva o su delegado del nivel directivo, ordenar el gasto sobre las apropiaciones en la respectiva sección presupuestal"
Que en atención a lo dispuesto en la citada norma y a los principios de eficiencia, economía y celeridad que rigen la función administrativa, se considera pertinente delegar en la Gerencia de Gestión Corporativa la facultad de ordenar el gasto sobre las apropiaciones del Sistema General de Regalías, así como la ordenación del gasto y la suscripción de los actos, convenios y contratos sin límite de cuantía necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Agencia Atenea, con cargo a los recursos públicos de funcionamiento e inversión, a los del Fondo Cuenta "Atenea" y a aquellos cuya fuente de financiación corresponda al Sistema General de Regalías, con el fin de optimizar la gestión y asegurar el cumplimiento de los objetivos misionales de la entidad.
Que en relación con la autorización para la celebración de contratos de prestación de servicios con objetos iguales, a través de concepto C-025 de 2023, la Agencia Colombia Compra Eficiente indicó: "Así las cosas, de la misma manera como se delega la capacidad para contratar, puede ser delegada la facultad para conceder la autorización a la que se refiere el artículo 2.8.4.4.5 del Decreto 1068 de 2015"
Que de acuerdo con las funciones de la Gerencia de Ciencia, Tecnología e Innovación descritas en el artículo 12 del Acuerdo 03 de 2021 y dado que será la dependencia a cargo de supervisar los convenios y/o contratos que se suscriban con recursos del Sistema General de Regalías, se considera necesario que dicha dependencia realice el giro de los recursos que se deriven de la ejecución de los proyectos, así como las actuaciones correspondientes para el reintegro de aquellos en los cuales proceda.
Que mediante la Resolución 042 de 2022, se efectuaron delegaciones de funciones en materia de ordenación del gasto y compromiso de recursos de la Agencia Atenea, acto administrativo que ha sido objeto de modificaciones posteriores mediante las Resoluciones 013 de 2024, 164 de 2023 y 039 de 2024.
Que dichas modificaciones precisaron y actualizaron las competencias relacionadas con la ordenación del gasto, el abono o consignación de los apoyos de sostenimiento a los beneficiarios de los programas de acceso y permanencia en la educación posmedia, así como la expedición de actos administrativos y comunicaciones asociados a la pérdida de dicha calidad y a la devolución de recursos en el marco de estos programas.
Que, con la finalidad de propender por la seguridad jurídica y buenas prácticas regulatorias en la Agencia - Atenea, se hace necesario unificar en un acto administrativo las funciones delegadas en materia de ordenación del gasto, gestión de pagos y decisiones administrativas de beneficiarios de programas de acceso y permanencia en la educación posmedia de esta entidad.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Delegar en el/la Gerente de Gestión Corporativa la ordenación del gasto y la suscripción de los actos, convenios y contratos sin limite de cuantía, necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología-Atenea, con cargo a los recursos públicos de funcionamiento e inversión, los recursos del Fondo Cuenta Atenea" y aquellos cuya fuente de financiación corresponda a recursos del Sistema General de Regalías.
Parágrafo 1. La ejecución de esta delegación conlleva de manera implícita la realización de todas las actividades necesarias para la gestión de la contratación en la Agencia Atenea, en sus diferentes regímenes de contratación. Entre estas actividades se incluyen, pero no se limitan a:
1. Emitir, en conjunto con el jefe de la dependencia que identifica la necesidad de contratación, el documento que certifique la verificación de experiencia e idoneidad en contratos de prestación de servicios profesionales y/o apoyo a la gestión, en cumplimiento con lo establecido en el articulo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto Nacional 1082 de 2015 o la norma que lo modifique, substituya o añada.
2. Emitir la autorización para objetos iguales en trámites de contratos de prestación de servicios y apoyo a la gestión, sin importar la fuente de financiación.
3. Presidir la audiencia de imposición de multas, sanciones y declaraciones de incumplimiento en los diferentes regímenes de contratación de la Entidad, así como firmar los actos sancionatorios y la aplicación de cláusulas excepcionales, multas, cláusulas penales y otros actos administrativos relacionados, en conformidad con el procedimiento establecido por la entidad, el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, el Manual de Contratación de la Agencia Atenea y las normas que los sustituyan o modifiquen, además de las disposiciones aplicables.
4. Ordenar la apertura y autorizar la publicación y modificaciones de los términos de referencia de las convocatorias de innovación abierta para la ejecución de proyectos de investigación de ciencia, tecnología e innovación que adelanta la Gerencia de Ciencia Tecnología e Innovación, así como la conformación del banco definitivo de propuestas elegibles en cada convocatoria y la designación de pares evaluadores.
Parágrafo 2. La delegación establecida en este artículo también implica la ordenación del gasto y el pago derivado de la celebración y ejecución de los contratos y convenios financiados con recursos del presupuesto de la Agencia Atenea, del Fondo Cuenta "Atenea" y del Sistema General de Regalías.
Parágrafo 3. Se exceptúa en esta delegación la ordenación del gasto correspondiente a la autorización del giro de los recursos para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea" destinados al pago del abono o consignación del apoyo de sostenimiento a los beneficiarios de todos los programas de acceso y permanencia en la educación posmedia, cuando este beneficio se encuentre previsto, así como los abonos y pagos con cargo al Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR
ARTÍCULO 2. Se excluye de las delegaciones en materia contractual establecidas en esta Resolución los asuntos, contratos y convenios, los cuales serán de competencia directa del Director General de la Agencia, sin perjuicio de las delegaciones especiales que disponga para cada caso en particular:
1. Contratos de empréstito.
2. Contratos de asociación para la constitución de sociedades, o constitución de personas jurídicas de cualquier orden o naturaleza.
3. Contratos de garantía, constitución de gravámenes, derechos reales de cualquier índole con cargo al erario o al patrimonio de la entidad, así como los que impliquen disposición de bienes.
4. Contrataciones de urgencia manifiesta.
5. Concesiones.
6. Suscripción de acuerdos o convenios, acuerdos simplificados, memorandos de entendimiento, cartas de intención, canje de notas, compromisos, actas de comisión, minutas, arreglos, declaraciones conjuntas, o cualquier instrumento legal que deba suscribirse con Estados o Gobiernos, y con sus agencias, entidades técnicas, empresas u organizaciones, así como organismos de asistencia o ayuda internacional.
ARTICULO 3º.- Delegar en el/la Gerente de Educación Posmedia lo correspondiente a la autorización del giro de los recursos destinados al abono o consignación del apoyo de sostenimiento a los beneficiarios de todos los programas de acceso y permanencia en la educación posmedia, cuando este beneficio se encuentre previsto.
ARTÍCULO 4º.- Delegar en el/la Gerente de Educación Posmedia la emisión de comunicaciones y/o expedición de los actos administrativos que resuelvan sobre la pérdida de la calidad de beneficiario de todos los programas de acceso y permanencia en la educación posmedia, cuando este beneficio se encuentre previsto; así como, aquellos que ordenen el reintegro de los recursos girados por concepto de apoyo de sostenimiento en el marco de estos programas y demás actos administrativos afines a estas actividades, cuando a ello hubiere lugar.
ARTÍCULO 5º.- Delegar en el/la Gerente de Ciencia Tecnología e Innovación lo correspondiente a la autorización del giro de los recursos destinados al abono o consignación por cualquier concepto con cargo al Sistema General de Regalías, así como la expedición de comunicaciones y actos administrativo que ordenen el reintegro de los recursos girados, cuando a ello hubiere lugar.
ARTÍCULO 6°. - Delegar en los responsables de cada programa, proyecto o concepto del gasto, la facultad de solicitar la expedición de Certificados de Disponibilidad Presupuestal -CDP- en lo que corresponde al presupuesto asignado a su área, previa viabilidad expedida por la Subgerencia de Planeación de la Agencia - Atenea, conforme con el procedimiento que se establezca para tal fin y teniendo en cuenta los lineamientos que defina la Subgerencia Financiera para el efecto.
Corresponde a los delegatarios establecidos en el presente artículo, la elaboración de los documentos técnicos, jurídicos y financieros, así como la consolidación de los estudios previos que deberán remitirse para el trámite del respectivo proceso contractual.
ARTÍCULO 7º.- En cualquier caso, siempre que el Director General de la Agencia -Atenea lo considere pertinente, retomará, sin que medie acto administrativo alguno, la competencia para la suscripción de contratos o convenios, sin perjuicio de que la delegación continúe vigente en relación con las atribuciones establecidas en el artículo 1º de la presente Resolución.
ARTICULO 8°. - La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación y deroga las resoluciones Nos. 042 de 2022, 013 de 2023 y 039 de 2024.
COMUNIQUESE PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, a los 23 días del mes de septiembre del año 2025.
VÍCTOR JAVIER SAAVEDRA MERCADO
Director General
Nota: Ver norma original en Anexos. |