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RESOLUCIÓN 279 DE 2025
(Octubre 03)
Por medio de la cual se anuncia el proyecto y la puesta en marcha de las intervenciones del componente “Nodos de Equipamientos para el cuidado” en Santa Viviana (B), Potosí y una parte de El Espino que hacen parte del “Proyecto Integral de Revitalización en el ámbito del Cable Aéreo Potosí - PIR CAP” y se dictan otras disposiciones
EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.
En uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 388 de 1997, el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, el Acuerdo Distrital 643 de 2016, el Decreto Distrital 555 de 2021, el Acuerdo 059 de 2023 y el Acuerdo 75 de 2024, expedidos por la Junta Directiva de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 58 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 1999, señala que en Colombia: “Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos conforme a las leyes civiles (…). Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social”. Así mismo, el artículo en mención reconoce que “la propiedad privada es una función social que implica obligaciones y en tal sentido le es inherente una función ecológica”.
Que de conformidad con el artículo 3 de la Ley 388 de 1997, “el ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de los siguientes fines: 1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas; infraestructuras de transporte y demás espacios públicos y su destinación al uso común (...); 2. Atender los procesos de cambio en uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común (...); 3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural; 4. Mejorar la seguridad de los asentamientos humanos ante los riesgos naturales”.
Que, en ese sentido, el artículo 6° de la Ley 388 de 1997, reglamentado por el Decreto Nacional 879 de 1998 y modificado por el artículo 2° de la Ley 2037 de 2020, señala que: “el ordenamiento del territorio municipal y distrital tiene por objeto complementar la planificación económica y social con la dimensión territorial, identificar las necesidades de espacio público (…)”, y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible, mediante: “(…) 2. El diseño y adopción de los instrumentos y procedimientos de gestión y actuación que permitan ejecutar actuaciones urbanas integrales y articular las actuaciones sectoriales que afectan la estructura del territorio municipal o distrital”.
Que el artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, establece el Anuncio de Proyectos, Programas u Obras que constituyan motivos de utilidad pública o interés social, en los siguientes términos: “Las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de proyectos u obras de utilidad pública o interés social, harán el anuncio del respectivo programa, proyecto u obra, mediante acto administrativo de carácter general que deberá publicarse en los términos del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (…) Parágrafo 2. Cuando el presente Capítulo se refiera a anuncio de proyecto se entenderá que se refiere al anuncio de programa, proyecto u obra de utilidad pública o interés social”.
Que el artículo 2.2.5.4.2 ibídem, establece que: “De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, con el anuncio del proyecto se descontará del avalúo comercial de adquisición, el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto, programa u obra, salvo aquellos casos en que los propietarios hubieren pagado la participación en plusvalía por obra pública o la contribución de valorización, según sea del caso. Para el efecto, se elaborarán avalúos de referencia en los cuales se debe tener en cuenta las condiciones físicas, jurídicas y económicas del suelo al momento del anuncio del proyecto, de acuerdo con la normativa vigente”.
Que el artículo 2.2.5.4.3 del mencionado Decreto Nacional 1077 de 2015, indica el contenido del acto administrativo mediante el cual se efectúe el anuncio de un proyecto así: “(…) 1. La descripción del proyecto, programa u obra que constituye el motivo de utilidad pública o interés social y, si es del caso, el instrumento normativo que lo contempla, decreta o aprueba; 2. La delimitación preliminar mediante coordenadas IGAC en planos a nivel predial (escala 1:2.000 o 1:5.000) de la zona en la cual se adelantará el proyecto, programa u obra que se anuncia; 3. Los avalúos de referencia correspondientes al área descrita en el numeral anterior que obrarán como anexo del acto administrativo de anuncio del proyecto, o indicar la condición que en el evento de no contar con los mencionados avalúos de referencia, la administración deberá ordenar y/o contratar la elaboración de los avalúos de referencia dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del acto administrativo de anuncio. (…) PARÁGRAFO 1. Los avalúos de referencia correspondientes al área descrita en el numeral 2 del presente artículo, no podrán tener un tiempo de expedición superior a un (1) año de anterioridad a la fecha de expedición del correspondiente acto administrativo de anuncio del proyecto. PARÁGRAFO 2. El acto administrativo del anuncio del proyecto no requerirá ser inscrito en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria. PARÁGRAFO 3. Por tratarse el acto administrativo del anuncio del proyecto de un acto de carácter general, no procederán recursos contra el mismo, de conformidad con lo previsto por el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ”.
Que, el Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”, en su artículo 92, establece que el “Sistema de Movilidad. Es el conjunto de bienes, infraestructuras, redes y mecanismos tecnológicos que dan soporte territorial a la libre circulación de los habitantes, la prestación efectiva de los servicios de transporte público, y al desplazamiento de mercancías. Se debe desarrollar y consolidar a partir de criterios de sostenibilidad, calidad, eficiencia y seguridad vial y humana, equidad, inclusión y accesibilidad universal en el Distrito Capital, y dar prioridad de circulación a los modos de transporte limpios y sostenibles. (…)”
Que según lo dispuesto en el artículo 165 del Decreto Distrital 555 de 2021- Plan de Ordenamiento Territorial, se incentiva a que la Infraestructura de Soporte a la Red de Transporte Público de Pasajeros se pueda articular con las funciones urbanas o de movilidad, mediante la incorporación de servicios conexos y usos del suelo aplicables a la estructura funcional y del cuidado, tal y como sucede con las intervenciones previstas en el “Proyecto Integral de Revitalización en el ámbito del Cable Aéreo Potosí - PIR CAP”:
“(…) Los servicios conexos y usos del suelo para desarrollar en las infraestructuras y en los proyectos estructurantes del sistema de movilidad y los sistemas de servicios públicos se definen así:
(...)
2. Servicios conexos para la multifuncionalidad de las infraestructuras: Incluye todos aquellos servicios que en el marco de proyectos públicos o bajo esquemas público privados, permiten que los espacios y áreas construidas asociadas a la infraestructura desempeñen múltiples funciones y complementen la prestación de servicios de movilidad, servicios sociales y de cuidado y servicios públicos.
3. Usos para la inserción urbana de las infraestructuras: Incluye todos los usos del suelo permitidos en las áreas de actividad donde se encuentre la infraestructura y demás áreas que sean delimitadas como parte de los proyectos estructurantes del sistema de movilidad, que pueden ser desarrollados en los predios y sus áreas construidas, en el marco de proyectos públicos o bajo esquemas público privados. Estos usos pueden estar asociados al funcionamiento de la infraestructura o a las dinámicas de la ciudad.”
Que el artículo 534 del Decreto Distrital 555 de 2021, dispone: “Anuncio de proyectos u obras. Las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social, o el alcalde distrital, harán el anuncio del respectivo programa, proyecto u obra, mediante acto administrativo de carácter general, el cual servirá de base para implementar el descuento en relación con el avalúo comercial que servirá de base para determinar la indemnización en los casos de expropiación, del mayor valor generado por el anuncio del proyecto, programa u obra que constituye el motivo de utilidad pública o interés social para adelantar la expropiación.
Para tal efecto, se realizarán avalúos de referencia que definirán el valor del suelo antes del anuncio del proyecto y que se realizarán por zonas o subzonas geoeconómicas homogéneas, de conformidad con las disposiciones y procedimientos establecidos en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 en la norma que lo modifique o sustituya.
Realizado el anuncio del proyecto, las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social, podrán solicitar a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital o al avaluador respectivo que se determine si se genera un mayor valor por el anuncio de proyecto, según lo establecido en el artículo 2.2.5.4.5 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.
Los avalúos de referencia se podrán solicitar dentro del trámite de formulación de los instrumentos de planeación correspondientes y antes de su adopción, o antes del respectivo anuncio, a efectos de la adquisición predial correspondiente.
Sin perjuicio de lo anterior, se tendrá en cuenta las siguientes condiciones para efectos de realizar los avalúos de referencia:
1. Para los planes parciales y demás instrumentos vigentes a la entrada de adopción del presente plan que establezcan edificabilidades en función del sistema de reparto de cargas y beneficios, y de la integración inmobiliaria o el reajuste de suelos, el avalúo de referencia al que se refiere el artículo 2.2.5.4.2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 se elaborará considerando la norma urbanística aplicable al predio con anterioridad a la integración predial o reajuste de suelo, y en todo caso únicamente tendrá en cuenta el índice de construcción al que efectivamente pueden acceder los predios de manera individual, sin considerar escenarios de integración predial.
2. Para los planes parciales y demás instrumentos que se adopten en el marco del presente plan, y en los cuales se permita aumentar la edificabilidad por encima de los índices de construcción básicos por asumir cargas urbanísticas, la elaboración del avalúo de referencia únicamente tendrá en cuenta el índice de construcción básico. Este avalúo se solicitará en el marco de la formulación de los instrumentos de planeación correspondiente.
Parágrafo 1º. Para los proyectos estructurantes de movilidad se podrá hacer anuncio de proyecto para cada etapa de su desarrollo según lo establezca el operador urbano o de la infraestructura competente.
Parágrafo 2º. El anuncio de que trata este artículo no generará obligación de formular o adoptar el instrumento, ni obligará a presentar oferta de compra sobre los bienes objeto del mismo.”
Que el artículo 535 del Decreto Distrital 555 de 2021, establece:
“Artículo 535. Contenido del anuncio de proyecto. El acto administrativo mediante el cual se anuncie programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social, o el alcalde distrital, contendrá como mínimo:
1. Los contenidos establecidos en el artículo 2.2.5.4.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.
2. La descripción de las actuaciones, actividades o instrumentos que se formularán o adelantarán para la ejecución o implementación del programa o proyecto de renovación urbana que constituye el motivo de utilidad pública o interés social para la adquisición de inmuebles a los que se refiere el artículo 58 de la Ley 388 de 1997.
3. Las condiciones para la concurrencia de terceros en la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación por vía judicial o administrativa; cuando a ello hubiere lugar.
4. La adopción de los avalúos de referencia, o la orden para su elaboración dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del acto administrativo de anuncio.
Parágrafo. Conforme con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.5.4.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la delimitación del área sobre la cual se adelantará el proyecto o programa de renovación urbana es preliminar, de tal manera que las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles podrán adquirir áreas menores, si en función del desarrollo del programa o proyecto lo requieren.”
Que el “Proyecto Integral de Revitalización en el ámbito del Cable Aéreo Potosí - PIR CAP”, se localiza al sur de la ciudad de Bogotá en la localidad de Ciudad Bolívar, en la Unidad de Planeamiento Local -UPL Arborizadora.
Que el citado proyecto tiene por objetivo principal el gestionar la articulación, promoción y fortalecimiento de procesos de vitalidad urbana en el área de influencia del cable aéreo Potosí, en la localidad de Ciudad Bolívar, para potenciar la integración funcional del sistema de transporte, la gobernanza y la sostenibilidad social, económica y ambiental del territorio.
Que con el desarrollo del “Proyecto Integral de Revitalización en el ámbito del Cable Aéreo Potosí - PIR CAP”, se logrará la ejecución y operación de un sistema de transporte tipo cable aéreo con capacidad para reducir los tiempos de desplazamiento de población que habita sectores de difícil acceso, así como, la ejecución y entrada en funcionamiento de proyectos urbanos complementarios en espacio público, equipamientos y vivienda que potencien la integración funcional, el equilibrio y el desarrollo de los territorios, relacionado como uno de los proyectos de infraestructura de movilidad.
Que el proyecto en mención, contará con una infraestructura de transporte conformada por 4 estaciones desarrolladas sobre un área total de 32.485m2, y sus pilonas y un gálibo desarrollado sobre un área total de 6.183,85 m2. El conjunto de proyectos urbanos complementarios está conformado por 4 nodos de equipamiento para el cuidado, proyectos de espacio público para el encuentro y de movilidad sostenible.
Que, en virtud de lo anterior, la Secretaría Distrital del Hábitat -SDHT, el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá -RENOBO, la Caja de Vivienda Popular-CVP, y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, suscribieron el Convenio Marco Interadministrativo 1152 del 16 de noviembre de 2023, para aunar esfuerzos para el desarrollo del “Proyecto Integral de Revitalización en el ámbito del Cable Aéreo Potosí - PIR CAP”.
Que en la cláusula primera del Convenio 1152 de 2023 se estableció, que “ (…) el mismo tiene como propósito constituirse en el marco de coordinación y articulación de la gestión técnica, jurídica, financiera, social y administrativa requerida para: i) El desarrollo de las obras entorno al proyecto de infraestructura de transporte del cable aéreo y sus estaciones; ii) La formulación, implementación y gestión de equipamientos; iii) El Saneamiento, intervención, dotación, sostenibilidad y aprovechamiento económico del espacio público: y vi) (sic) El desarrollo de proyectos inmobiliarios de vivienda en el “Proyecto Integral de Revitalización en el Ámbito del Cable Aéreo Potosí- PIR CAP”, según las competencias de cada parte.”
Que, conforme a la Cláusula Cuarta Compromisos Específicos de las Partes del Convenio 1152 de 2023, a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá -RENOBO, le corresponde coordinar junto con la SDHT el “Proyecto Ámbito del Cable Aéreo POTOSI - PIR CAP” e identificar, definir y ejecutar las acciones de gestión predial para el desarrollo del “Proyecto Integral de Revitalización en el Ámbito del Cable Aéreo POTOSI-PIR CAP”, respecto del desarrollo de nodos de equipamientos para el cuidado.
Que la Secretaría Distrital del Hábitat -SDHT y la Empresa de Desarrollo y Renovación Urbana de Bogotá D.C. -RenoBo suscribieron el Convenio Derivado 2 No. 1182 del 2023, cuyo objeto es: “A través del presente convenio RENOBO se compromete con la SDHT a ejecutar la gerencia y administración de recursos aportados y gestionados para el desarrollo de las intervenciones definidas para el "Proyecto Integral de Revitalización en el Ámbito del Cable Aéreo POTOSÍ - PIR CAP".
Que el señalado convenio interadministrativo se constituye en el marco de la ejecución presupuestal de los recursos aportados y gestionados por las partes para el desarrollo del "Proyecto Integral de Revitalización en el Ámbito del Cable Aéreo POTOSÍ - PIR CAP", determinándose como obligaciones de la Empresa de Desarrollo y Renovación Urbana de Bogotá D.C. - RenoBo, entre otras: “Realizar la gestión predial que se requiera para las intervenciones de equipamientos definidas para el proyecto”.
Que el Consejo del Gobierno Distrital mediante el Acta No. 58 del 1 de diciembre de 2023 realizó la Declaratoria de importancia estratégica del Proyecto Integral de Revitalización en el ámbito del Sistema de Transporte del Cable Aéreo Potosí PIR CAP.
Que mediante la Resolución No. 0698 de 25 abril de 2024, proferida por la Secretaría Distrital de Planeación “Por la cual se adopta la delimitación de la Zona de Reserva de Infraestructura del Sistema de Transporte de Pasajeros por Cable Aéreo, para las estaciones Portal Sur, Tres Reyes, Santa Viviana y Potosí, las Pilonas y las Áreas de Oportunidad en la Zona Norte de Ciudad Bolívar y se dictan otras disposiciones” delimitó el trazado de la zona de reserva de infraestructura del sistema de transporte, para el proyecto denominado CABLE NORTE CIUDAD BOLÍVAR.
Que en desarrollo del proyecto, el 07 de diciembre de 2023 fue expedido el Decreto Distrital 587 de 2023 “Por medio del cual se declara la existencia de especiales condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social, para la adquisición de los predios necesarios a través de expropiación por vía administrativa del proyecto “Cable Aéreo Ciudad Bolívar Zona Norte - Cable Aéreo Potosí”, en la Localidad de Ciudad Bolívar”.
Que en el artículo 1 del citado Decreto se hizo la declaración de condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social según los numerales 2, 3, y 4 del artículo 65 de la Ley 388 de 1997 para la adquisición de los derechos de propiedad y demás derechos reales por enajenación voluntaria o expropiación administrativa, de los predios requeridos para la ejecución del Proyecto “Cable Aéreo Ciudad Bolívar Zona Norte - Cable Aéreo Potosí”, correspondientes al desarrollo de la línea del cable y sus estaciones según la Resolución 4492 de 2023 "Por medio de la cual se anuncia el proyecto Cable Aéreo Ciudad Bolívar Zona Norte-Cable Aéreo Potosí” expedida por el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU.
Que mediante la Resolución 0698 de 25 abril de 2024 proferida por la Secretaría Distrital de Planeación, “Por la cual se adopta la delimitación de la Zona de Reserva de Infraestructura del Sistema de Transporte de Pasajeros por Cable Aéreo, para las estaciones Portal Sur, Tres Reyes, Santa Viviana y Potosí, las Pilonas y las Áreas de Oportunidad en la Zona Norte de Ciudad Bolívar y se dictan otras disposiciones” se definió el trazado y las zonas de reserva para la infraestructura del proyecto denominado CABLE NORTE CIUDAD BOLÍVAR.
Que de acuerdo con el oficio respecto de los nodos de equipamientos para el cuidado con radicado de entrada de la SDHT No. 1-2025-31861 y con número de salida IDU No. 202523600619291 de fecha 10 de junio de 2025, el Instituto de Desarrollo Urbano manifestó que:“(...) Las áreas objeto de consulta, no hacen parte de las áreas operativas requeridas para el desarrollo del proyecto de infraestructura de transporte a cargo del IDU (...)”.
Que evidenciado por parte de la Secretaría Distrital del Hábitat, establece que las mismas áreas se requieren para los equipamientos, por lo que resulta necesario la modificación de su destinación para su adquisición en el marco de la ejecución de los Nodos de equipamientos para el cuidado del Proyecto Integral de Revitalización en el ámbito del Cable Aéreo Potosí PIR-CAP.
Que acorde al plan de desarrollo “Bogotá Camina Segura”, proyecto adoptado mediante el Acuerdo 927 de 2024 “Por medio del cual se adopta El Plan De Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”, en su artículo 4 señala: “El objetivo del Plan Distrital de Desarrollo, “Bogotá Camina Segura”, 2024- 2027, es mejorar la calidad de vida de las personas garantizándoles una mayor seguridad, inclusión, libertad, igualdad de oportunidades y un acceso más justo a bienes y servicios públicos, fortaleciendo el tejido social en un marco de construcción de confianza y aprovechando el potencial de la sociedad y su territorio a partir de un modelo de desarrollo comprometido con la acción climática y la integración regional.
Que en el artículo 14.2. del Acuerdo Distrital 927 de 2024, se señala: “Programa 24. revitalización y renovación urbana y rural con inclusión. El programa tiene como objetivo revitalizar zonas de intervención, en su componente público y privado, así como proteger y garantizar la permanencia y calidad de vida de sus pobladores originales, respeta todas las formas de vida, junto al cuidado y mantenimiento del ambiente natural y el construido (…) Por otra parte, se adelantará la construcción de nodos de equipamientos en el marco del Proyecto de Revitalización Cable Aéreo San Cristóbal, así como la gestión de suelo, estudios, diseños y construcción de nodos de equipamientos en torno al Cable Aéreo Potosí. Así mismo, se promoverá nueva infraestructura especializada en disciplinas deportivas que permitan la formación y el entrenamiento hacia el alto rendimiento, completando la oferta recreo-deportiva con la consolidación y cualificación en nuevos parques estructurantes y de proximidad. Se adecuarán y/o construirán zonas demarcadas y habilitadas para la recreación de mascotas (parques caninos)”.
Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 583 del Decreto Distrital 555 de 2021, la Secretaría Distrital del Hábitat - SDHT es la encargada de coordinar la implementación de nodos de equipamientos y espacio público en el marco del Plan Maestro del Hábitat y Servicios Públicos. Así, para la formulación de cada nodo de equipamientos la SDHT identificará actuaciones complementarias de intervención del espacio público, considerará la articulación con otros instrumentos, las entidades responsables de su ejecución, las condiciones institucionales requeridas y definirá instrumentos de gestión y financiación.
Que en atención a todo lo anterior, la Secretaría Distrital del Hábitat implementó y facilitó espacios de participación ciudadana en torno a temas de localización de los nodos de equipamientos y la definición de los servicios, garantizando la inclusión y consideración de los intereses y necesidades de la comunidad, los cuales fueron analizados e incorporados en el proyecto teniendo en cuenta su viabilidad técnica, asegurando así una respuesta a las demandas y expectativas de la ciudadanía.
Que por medio del Decreto Distrital 300 de 03 de julio de 2025, el Distrito “(…) anuncia y se declara la existencia de condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición de predios necesarios para la ejecución del ‘Proyecto Integral de Revitalización en el ámbito del Cable Aéreo Potosí - PIR CAP’, destinados a equipamientos localizados en la Estancia, El Espino y Santa Viviana (A) en la localidad de Ciudad Bolívar”. Sin embargo, dicho anuncio no cobijó la totalidad de los nodos, por lo que se hace necesario el anuncio de los equipamientos en Santa Viviana (B), Potosí y una parte de El Espino, en el marco del Proyecto Integral de Revitalización en el ámbito del Cable Aéreo Potosí - PIR CAP.
Que el Acuerdo Distrital 643 de 2016, “Por el cual se fusiona Metrovivienda en la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá, D.C. - ERU, y se dictan otras disposiciones”, establece que la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. es una Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital, que tiene por objeto principal identificar, promover, gestionar, gerenciar y ejecutar proyectos integrales referidos a la política pública de desarrollo y renovación urbana de Bogotá D.C. y otros lugares distintos al domicilio de la Empresa. Así mismo, su objeto social comprende la realización de, entre otras, la siguiente actividad: “1. Promover la oferta masiva de suelo urbano para facilitar la ejecución de Proyectos Integrales de Vivienda con énfasis en Proyectos de Vivienda de Interés Social e Interés Social Prioritario, conforme la ley 1537 de 2012 y demás normas concordantes”.
Que el artículo 5 del Acuerdo Distrital 643 de 2016 ibidem, señala que en desarrollo de su objeto la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., cumplirá entre otras, la función de: “5. Adquirir por enajenación voluntaria o mediante los mecanismos legales de expropiación judicial o administrativa, los inmuebles que requieren para el cumplimiento de su objeto o los que se requieran para la ejecución de unidades de actuación urbanística, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente”.
Que el artículo 576 del Decreto Distrital 555 de 2021, facultó a la Administración Distrital para reglamentar el POT y expedir las normas necesarias para la debida y correcta aplicación de los instrumentos y/o procedimientos de planeación o gestión previstos.
Que en virtud de las anteriores consideraciones el área del “Proyecto Integral de Revitalización en el ámbito del Cable Aéreo Potosí - PIR CAP”, cumple con las condiciones legales y técnicas para ser sometidas a las disposiciones vigentes relativas al anuncio del proyecto y en armonía se hace necesario anunciar la puesta en marcha del proyecto.
Que de acuerdo con lo enunciado en las consideraciones precedentes, se hace necesario que la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. en el marco de sus competencias legales y estatutarias, así como las definidas en el Convenio 1152 de 2023 y en el Convenio Derivado 2 No. 1182 del 2023, inicie las gestiones tendientes a la adquisición por enajenación voluntaria o mediante mecanismos legales de expropiación los inmuebles a que haya lugar en el marco del “Proyecto Integral de Revitalización en el ámbito del Cable Aéreo Potosí - PIR CAP, en la localidad de Ciudad Bolívar” correspondientes al componente transversal denominado “Nodos de Equipamientos para el cuidado” en Santa Viviana (B), Potosí y parte de El Espino, conforme al artículo 58 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 31 de la Ley 2079 de 2021.
Que, en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. ANUNCIO DEL PROYECTO. Anúnciese a los interesados y a la ciudadanía en general la puesta en marcha de las intervenciones del componente “Nodos de Equipamientos para el cuidado” en Santa Viviana (B), Potosí y una parte de El Espino que hacen parte del “Proyecto Integral de Revitalización en el ámbito del Cable Aéreo Potosí - PIR CAP”, con el fin de dar aplicación a lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 61 de la Ley 388 de 1997 y las normas que lo reglamentan y desarrollan.
ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN ESPACIAL DEL ANUNCIO DE PROYECTO. Las áreas del presente anuncio correspondientes a los Nodos de Equipamientos para el Cuidado Santa Viviana (B), Potosí y parte de El Espino de la localidad de Ciudad Bolívar, localizados en el ámbito espacial del “Proyecto Integral de Revitalización en el ámbito del Cable Aéreo Potosí - PIR CAP”, son las indicadas en el Anexo 1. Cartografía PIR CAP, en el plano No. 1 de 3 “Nodo Santa Viviana (B)”, plano No. 2 de 3 “Nodo Potosí” y plano No. 3 de 3 “Nodo El Espino” que hacen parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 3. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO. El “Proyecto Integral de Revitalización en el ámbito del Cable Aéreo Potosí - PIR CAP”, correspondiente a los: “Nodos de equipamiento para el cuidado” en Santa Viviana (B), Potosí y parte del Nodo de equipamiento el Espino”, se localiza en la localidad de Ciudad Bolívar, en la Unidad de Planeamiento Local Arborizadora (UPL No. 03).
De conformidad con la Declaratoria de importancia estratégica del Proyecto Integral en el ámbito del Cable Aéreo Potosí - PIR CAP, este proyecto está conformado por intervenciones clasificadas en componentes transversales que articulan el sistema de transporte tipo cable aéreo y el conjunto de proyectos urbanos y ambientales complementarios. Para este caso, el presente anuncio corresponde a los nodos de equipamiento para el cuidado, los cuales deberán desarrollarse conforme los instrumentos y la normativa definida en el Decreto Distrital 555 de 2021.
Los nodos de equipamiento para el cuidado tienen el objetivo de generar servicios de cuidado y servicios sociales requeridos en los territorios ubicados en el área de influencia del sistema de cable aéreo para la reducción de inequidades, aumentar las garantías de bienestar de la población, y potenciar la operación del sistema de transporte. Así mismo los nodos, se caracterizan por la hibridación y mezcla de servicios sociales y del cuidado de diferentes instituciones del Distrito Capital, en función de ofertar programas, proyectos y servicios favorables para el desarrollo de comunidades y territorios en condición de vulnerabilidad. La formulación, ejecución y operación de los nodos de equipamiento se fundamenta en la implementación de criterios de accesibilidad, disponibilidad, diversidad, inclusión universal, equidad y seguridad, definidos por el Sistema de cuidado y de servicios sociales de la Estructura Funcional y del Cuidado del Plan de Ordenamiento Territorial - POT.
La descripción técnica preliminar de los nodos de equipamiento en Santa Viviana (B), Potosí y una parte de El Espino que hacen parte del “Proyecto Integral de Revitalización en el ámbito del Cable Aéreo Potosí - PIR CAP” fueron definidos por la Secretaría Distrital del Hábitat como encargada de gerenciar la implementación de nodos de equipamientos, en concurrencia con las entidades prestadoras y reguladoras de servicios, según lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 583 del Decreto Distrital 555 de 2021.
ARTÍCULO 4. PRÁCTICA DE AVALÚOS DE REFERENCIA. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.2.5.4.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015, se ordena dar inicio a los trámites necesarios ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD), a efecto de realizar los avalúos de referencia de los predios a intervenir en los “Nodos de Equipamientos para el cuidado” en Santa Viviana (B), Potosí y parte del Nodo de equipamiento el Espino que hacen parte del “Proyecto Integral de Revitalización en el ámbito del Cable Aéreo Potosí - PIR CAP”, en la Localidad de Ciudad Bolívar”.
ARTÍCULO 5. ACTUALIZACIÓN DE LA CARTOGRAFÍA OFICIAL. Iniciar ante la Dirección de Cartografía de la Secretaría Distrital de Planeación - SDP, los trámites necesarios para incorporar en la Base de Datos Geográfica Corporativa el plano que se adopta mediante el presente acto administrativo.
ARTÍCULO 6. RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 7. PUBLICIDAD. Publíquese el presente acto administrativo en el Registro Distrital de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021, por remisión del artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, en concordancia con lo previsto por el artículo 21 del Decreto Distrital 430 de 2018 y el numeral 1.1. del artículo 1 de la Resolución Conjunta 440 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaidía Mayor de Bogotá y la Secretaría Jurídica Distrital. Envíese copia de la presente Resolución a la Dirección Distrital de Política e Informática Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital con el fin de que se publique su contenido en la página web del Régimen Legal de Bogotá dando cumplimiento al artículo 7° de la Ley 962 de 2005, el numeral 4 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 12 de la Resolución 104 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital.
ARTÍCULO 8. PUBLICACIÓN Y VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital, según el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, según el artículo 575 del Decreto Distrital 555 de 2021.
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá D. C., a los 03 días del mes de octubre del año 2025.
CARLOS FELIPE REYES FORERO
Gerente General
Nota: Ver norma original en Anexos. |