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POLÍTICA INSTITUCIONAL DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO Y DEFENSA JUDICIAL
(Junio 10)
1. NORMATIVA
Decreto Ley 2663 de 1950: Por medio del cual el Gobierno Nacional expidió el Código sustantivo del Trabajo.
Decreto 410 de 1971: A través del cual el Gobierno Nacional porfió el Código de Comercio.
Decreto 624 de 1989: Mediante la Presidencia de la República y el Ministerio de Hacienda expidieron el Estatuto Nacional Tributario.
Constitución Política de 1991:
Artículo 2: Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Artículo 6: Los particulares solo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 90: El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.
En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquel deberá repetir contra éste.
Artículo 121: Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley.
Artículo 209: La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.
Ley 23 de 1991: Por medio de la cual se crearon mecanismo para la descongestión de los despachos judiciales.
Ley 100 de 1993: A través del cual se estableció el Sistema General de Seguridad Social.
Decreto Ley 1412(sic) de 1993: Mediante el cual la Presidencia de la República dictó el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá.
Ley 190 de 1995: Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la Administración Pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa.
Ley 446 de 1998: Por el cual se adoptó como legislación permanente algunas normas del Decreto 2651 de 1991, se modificaron algunas del Código de Procedimiento Civil, se derogaron otras de la Ley 23 de 1991 y del Decreto 2279 de 1989, se modificaron y expidieron normas del Código Contencioso Administrativo y se dictaron otras disposiciones de descongestión, eficiencia y acceso a la justicia.
Ley 489 de 1998: A través de la cual se reguló el ejercicio de la función administrativa, determinó la estructura y definió los principios y reglas básicas de la organización y funcionamiento de la Administración Pública.
Decreto Ley 1567 de 1998: Mediante la cual creó el Sistema Nacional de Capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado.
Decreto 1412 de 2000: Por el cual se establecen funciones para los Comités de Conciliación de que trata el artículo 75 de Ley 446 de 1998 y se dictan otras disposiciones.
Consejo de Estado: Sección Tercera. Sentencia del 2 de marzo de 2000, Expediente 11945: “(…) la lesión de un interés legítimo, patrimonial o extrapatrimonial, que la víctima no está en la obligación de soportar, que no está justificado por la ley o el derecho (…)”.
Ley 678 de 2001: Por medio del cual se reglamentó la determinación de responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado a través de ejercicio de la acción de repetición o de llamamiento en garantía con fines de repetición.
Ley 712 de 2001: A través de la cual se reformó el Código Procesal del Trabajo.
Ley 906 de 2004: Mediante el cual se expide el Código de Procedimiento Penal.
Decreto 1227 de 2005: Expedido por el Departamento Administrativo de la Función Pública el cual reglamentó parcialmente la Ley 909 de 2004 y el Decreto Ley 1567 de 1998.
Decreto 2539 de 2005: A través del cual el Departamento Administrativo de la Función Pública estableció las competencias laborales generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos de las entidades a las cuales se aplican los decretos ley 770 y 785 de 2005.
Ley 1064 de 2006: La cual dictó normas para el apoyo y fortalecimiento de la educación para el trabajo y el desarrollo humano establecida como educación no formal en la Ley General de Educación.
Ley 1066 de 2006: Mediante la cual se dictaron normas para la normalización de la cartera pública y se dictaron otras disposiciones.
Ley 1150 de 2007: Por medio de la cual se expidió el Ley de Eficiente y Trasparente.
Decreto 580 de 2007: A través del cual se adoptó el Manual del Usuario del Sistema de Información de Procesos Judiciales Siproj Web Bogotá y se dictaron otras disipaciones en materia para asegurar su funcionamiento.
Decreto 4465 (sic) de 2007: El Departamento Administrativo de la Función Pública adoptó la actualización del Plan Nacional de Formación y Capacitación de Servidores Públicos, formulado por el DAFP y la ESAP.
Decreto 4747 de 2007: El congreso de la Republica reguló las relaciones entre prestadores y pagadores del sector salud.
Ley 1367 de 2009: Por la cual se adicionó funciones al Procurador General de la Nación, sus delegados y se dictaron otras disposiciones.
Decreto Nacional 1716 de 2009: Mediante el cual se reglamentó el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y el Capítulo V de la Ley 640 de 2001.
Ley 1395 de 2010: A través de la cual se adoptaron medidas en materia de descongestión judicial.
Ley 1437 de 2011: Mediante el cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Ley 1438 de 2011: Reformó el Sistema de General de Salud.
Ley 1453 de 2011: Por medio de la cual se reformó el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictaron otras disposiciones en materia de seguridad.
Decreto 654 de 2011: Mediante el cual se adoptó el Modelo de Gerencia Jurídica Pública para las entidades y órganos de Control del Distrito Capital.
Decreto 690 de 2011: A través del cual se dictaron lineamientos sobre la conciliación y los Comités de Conciliación en Bogotá D.C.
Decreto 2740 de 2011: El cual adoptó las políticas de desarrollo administrativo y se reglamentó el capítulo cuarto de la Ley 489 de 1998 en lo referente al Sistema de Desarrollo Administrativo.
Acuerdo 1 de 2011: Por medio del cual se adopta la Política de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá DC, y se establecieron las líneas decisionales para su aplicación a casa análogos.
Ley 1564 de 2012: Se expidió el Código General del Proceso y se dictaron otras disposiciones.
Decreto Ley 019 de 2012: Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.
Decreto 160 de 2014: Proferido por el Ministerio del Trabajo y Departamento Administrativo de la Función Pública reglamentó la Ley 411 de 1997 aprobatoria del Convenio 151 de la OIT, en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos.
Ley 1438 de 2015(sic): Reformó el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictó otras disposiciones.
Ley 1751 de 2015: Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones.
Ley 1755 de 2015: Por medio de la cual se reguló el derecho fundamental de petición y se sustituyó un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Decreto Nacional 1069 de 2015: A través del cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Justica y del Derecho.
Decreto Nacional 1072 de 2015: Se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.
Decreto Nacional 1083 de 2015: Por medio del cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.
Ley 1801 de 2016: Mediante la cual se expidió el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
Decreto 1167 de 2016: A través del cual se modificó y suprimieron algunas disposiciones del Decreto 1069 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.
Acuerdo Distrital 638 de 2016: Por el cual se creó el Sector Administrativo de la Gestión Jurídica integrado por la Secretaría Jurídica Distrital, asignándole la misión de formular, adoptar, ejecutar, liderar, dirigir, coordinar, orientar y evaluar las políticas de gerencia jurídica y de prevención del daño antijurídico para la defensa de los intereses del Distrito Capital.
Acuerdo Distrital 641 de 2016: Mediante el cual se efectuó la reorganización de Sector Salud en Bogotá DC, y se ordenó la fusión de las empresas Sociales del Estado adscritas a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá DC, definiendo las entidades y organismos que lo conforman, para lo cual se determinó la fusión y creación de algunas entidades.
Decreto 780 de 2016: Proferido por el Ministerio de Salud y Protección Social se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social
Decreto 1167 de 2016: Mediante el cual el Ministerio de Justicia y del Derecho modificó y se suprimió algunas disposiciones del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.
Resolución 091 de 2016: A través de la cual se conformó y reglamentó el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur ESE.
Decreto 1944 de 2017: El Ministerio de Justicia y del Derecho junto con el Departamento Administrativo de la Función Pública modificaron el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015.
Resolución 1495 de 2017: Expedida por la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur ESE, por medio de la cual se adicionó y modificó la Resolución 091 de 2016 y se derogó la Resolución 431 de 2017.
Directiva 5 de 2017: Emanada por la Secretaría Jurídica Distrital, mediante la cual se establecieron lineamientos y directrices en materia de acciones de repetición.
Circular 31 de 2017: Por medio de la cual la Secretaría Jurídica Distrital indicó que se debe agotar el procedimiento legal y reglamentario, para efectos de definir la procedencia de la acción de repetición.
Decreto Distrital 591 de 2018: Adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión Nacional y se dictó otras disposiciones.
Decreto Distrital 839 de 2018: A través del cual se establecieron directrices y lineamientos en materia de conciliación y Comités de Conciliación del Distrito Capital.
Directiva 025 de 2018: Mediante la cual la Secretaría Jurídica Distrital determinó lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico por parte de los Comités de Conciliación de organismos y entidades distritales.
Acuerdo de Junta 056 de 2018: Mediante el cual la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur ESE expidió el Manual de Gestión de Ingresos.
Ley 1952 de 2019: La cual se expidió el Código General Disciplinario, se derogó la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.
Decreto 798 de 2019: Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto Distrital 323 de 2016 y se dictan otras disposiciones.
Resolución 295 de 2019: Por medio de la cual la Subred Integrada de Servicios de Salud incorporó el Modelo Integrado de Gestión y Planeación.
Circular Externa 5 del 27 de septiembre de 2019: Por medio de la cual la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado fijó lineamientos para la formulación, implementación y seguimiento de las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico.
Decreto Legislativo 806 de 2020: A través de la cual se adoptaron medidas para la implementación de las tecnologías de la información y la comunicación en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marzo del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Acuerdo Distrital 761 de 2020: Por medio del cual se adoptó el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020 – 2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”
Ley 2080 de 2021: La cual reformó el código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1347 (sic) de 2011- y se dictaron otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción.
Ley 2094 de 2021: Por medio de la cual se reformó la ley 1952 de 2019 y se dictaron otras disposiciones.
Resolución 359 de 2021: Expedida por la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur ESE por medio de la cual se modificó la Resolución 1495 de 2017 y se realizó una delegación.
Decreto 400 de 2021: Expedido por el Departamento Administrativo de la Función Pública adicionó unos artículos al Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en lo relacionado con la jornada laboral mediante el sistema de turnos.
Decreto Distrital 556 de 2021: La Secretaría Jurídica Distrital estableció el Plan Maestro de Acciones Judiciales para la Recuperación del Patrimonial del Distrito Capital.
Decreto 1662 de 2021: Expedido por el Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública adicionó el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de la Función Pública, en relación con la habilitación del trabajo en casa para los servidores públicos de los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, órganos de control, órganos autónomos e independientes del Estado.
Ley 2195 de 2022: La cual adoptó medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictaron otras disposiciones.
Ley 2213 de 2022: Por medio de la cual se estableció la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2022.
Ley 2220 de 2022: A través de la cual se expidió el Estatuto de Conciliación y se dictaron otras disposiciones.
Artículo 117: Los Comités de Conciliación son una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.
Igualmente decidirá, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público. Asimismo, tendrá en cuenta las sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado y la jurisprudencia de las altas cortes en esta materia.
La decisión de conciliar tomada en los términos anteriores, por sí sola, no dará lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de acciones de repetición contra los miembros del Comité.
Decreto 441 de 2022: Expedido por el Ministerio de Hacienda y Ministerio de Salud el sustituyó el Capítulo 4 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 relativo a los acuerdos de voluntades entre las entidades responsables de pago, los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud.
Circular 021 de 2022: Mediante la cual la Secretaría Jurídica Distrital presentó el Plan Anual de Acciones para Recuperación del Patrimonio Público.
Circular 002 de 2023: Por medio de la cual la Procuraduría Delegada 7 para asuntos del trabajo y la seguridad social y delegada 6 para la Conciliación Administrativa, estableció que Los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud son inembargables - Las Empresas Sociales del Estado carecen de competencias para adelantar procesos de Cobro Jurídico en contra de las EPS, las ERP y la ADRES.
Resolución 246 de 2023: Por medio de la cual se adicionó la función de Aprobar el Plan Anual de Acciones para la Recuperación del Patrimonio Público al Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur ESE.
Acuerdo 039 de 2023: Mediante el cual se modificó la Estructura Organizacional de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur ESE, artículo segundo “(…) para el cumplimiento de la misión establece la siguiente Estructura Organizacional (…) 1.3. Oficina Jurídica (…)”.
Acuerdo 040 de 2023: A través del cual se modificó la planta de personal de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur ESE, artículo segundo “Crear en la planta de personal de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur ESE los empleos que se relacionan a continuación: (…) Denominación del Empleo Jefe de Oficina Jurídica, Código 006, Grado 6 (…)”.
Acuerdo 041 de 2023: Mediante el cual se modificó el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur ESE, artículo primero “modificar el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de cargos de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur ESE (…) Propósito Principal: Guiar y conceptuar a la Gerencia y demás”
2. ALINEACIÓN CON EL DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO
La Política de Planeación Institucional de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E., se articula con la Plataforma estratégica desde el enfoque de:
Misión: La Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E., brinda a través de un Modelo basado en la Atención Primaria Social, integral e integrado, servicios de salud enfocados a una gestión de riesgo, con excelencia, humanizada y comprometida con MÁS SALUD Y MÁS BIENESTAR; contando con un talento humano altamente calificado, transparente, comprometido, con vocación de docencia y servicio soportado en una gestión del conocimiento, innovadora e investigativa que contribuye al mejoramiento de las condiciones de vida de la población urbana y rural bajo un enfoque diferencial.
Visión: La Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E., brinda a través de un Modelo basado en la Atención Primaria Social, integral e integrado, servicios de salud enfocados a una gestión de riesgo, con excelencia, humanizada y comprometida con MÁS SALUD Y MÁS BIENESTAR; contando con un talento humano altamente calificado, transparente, comprometido, con vocación de docencia y servicio soportado en una gestión del conocimiento, innovadora e investigativa que contribuye al mejoramiento de las condiciones de vida de la población urbana y rural bajo un enfoque diferencial.
Objetivo Estratégico
La política se articula con el siguiente Segundo: Enfoque Sostenibilidad Financiera, Alcanzar una sostenibilidad financiera mediante el aumento de venta de servicios, mejoramiento del recaudo y austeridad del gasto para llegar a un punto de equilibrio financiero en la Subred Sur.
Esta política busca prevenir riesgos legales y mitigar el impacto económico derivado de demandas judiciales, sanciones o fallos adversos. Al fortalecer la gestión jurídica mediante la identificación temprana de riesgos, la consolidación de equipos técnicos especializados y el uso de herramientas de análisis de litigios, se protege el patrimonio institucional, se optimizan los recursos públicos y se evita la destinación de presupuestos a contingencias legales, lo cual resulta fundamental para preservar la viabilidad financiera y la sostenibilidad operativa del sistema de salud.
Valor Asociado
Esta política se orienta por el valor institucional de la justicia, entendido como el deber de actuar con equidad, imparcialidad y pleno respeto por los derechos fundamentales de las personas. En el marco de la prevención del daño antijurídico y la defensa judicial, dicho valor constituye un principio rector del actuar de los servidores públicos de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur ESE, quienes deben garantizar una gestión jurídica ética, diligente y transparente. Ello implica la adopción de decisiones objetivas, la emisión de respuestas responsables y el cumplimiento del deber de rendición de cuentas, en procura de salvaguardar tanto los intereses de los ciudadanos como los de la entidad, conforme a los principios constitucionales y legales que rigen la función administrativa.
3. ENUNCIADO
Proteger los intereses generales de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur ESE, aplicable a todas la áreas y dependencias de la Entidad, quienes quedan vinculadas al compromiso de hacerla actuante y velar por su aplicación.
En este orden, la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur ESE se compromete a prevenir y mitigar la litigiosidad mediante la formulación e implementación de estrategias de defensa que contribuyan a reducir las demandas en su contra, así como los pagos derivados de sentencias, sanciones y mecanismos alternativos de solución de conflictos (MASC), con el propósito de salvaguardar los recursos públicos y mejorar la prestación de los servicios de salud. De igual manera, se orienta a diseñar e implementar acciones jurídicas efectivas que permitan la recuperación del patrimonio público, priorizando los principios constitucionales de eficacia, efectividad, economía y moralidad pública.
4. OBJETIVO DE LA POLÍTICA
Disminuir la litigiosidad en contra de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur ESE, mediante la formulación e implementación de medidas preventivas orientadas a la mitigación de riesgos jurídicos, con el propósito de reducir la conflictividad en sede administrativa y el volumen de acciones judiciales interpuestas en contra de la Entidad. Igualmente, desarrollar estrategias jurídicas encaminadas a la recuperación del patrimonio público, conforme a los principios de eficacia, eficiencia, economía y moralidad administrativa, minimizando el impacto de decisiones judiciales adversas.
5. ALCANCE DE LA POLÍTICA
El alcance de la presente política se extiende a todos los grupos de valor que integran la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur ESE, quienes quedan vinculados a su observancia, implementación y cumplimiento. En virtud de ello, asumen el deber institucional de promover su aplicación efectiva y garantizar su integración en los procesos misionales, administrativos y de apoyo, conforme a los principios de legalidad, responsabilidad y compromiso con el interés general.
6. DEFINICIONES
Actividad litigiosa: Conjunto de acciones ejecutadas dentro de procesos judiciales o arbitrales activos.
Comité de Conciliación y Defensa Judicial: Instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la Entidad.
Daño antijurídico: Lesión o perjuicio a un derecho o bien jurídico o interés legítimo protegido por el ordenamiento jurídico; quien lo sufre no está en el deber de soportar y por tanto potencialmente puede demandar su reparación. “La lesión de un interés legítimo, patrimonial o extra - patrimonial, que la víctima no está en la obligación de soportar, que no está justificado por la ley o el derecho”; o también se ha entendido como el daño que se produce a una persona “a pesar de que el ordenamiento jurídico no le ha impuesto a la víctima el deber de soportarlo, es decir, que el daño carece de causales de justificación” (Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Tercera- C.P. María Elena Giraldo Gómez 2000 Expediente 11945).
Litigiosidad: Lo que está en pleito, en duda y se disputa.
Medios de control: Mecanismos judiciales diseñados para acceder a la jurisdicción contenciosa administrativa para controlar las actividades del Estado.
Política: “Es una alternativa de solución a un problema planteado que implica el uso de recursos públicos y una decisión de tipo legal, administrativo o regulatorio.”(Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado 2014).
Política de Prevención de Daño Antijurídico: Consiste en las directrices fijadas para el uso consciente y sistemático de los recursos a cargo de la entidad a través de mandatos y sobre prioridades de gasto relacionadas con la reducción de eventos de daño antijurídico.
Política de Defensa Judicial: El propósito es dar es dar solución a las situaciones administrativas, jurídicas o de cualquier índole que generen litigiosidad e implica el uso de los recursos públicos para reducir los eventos generadores del daño antijurídico.
Prevención: Preparación y disposición que se hace anticipadamente para evitar un riesgo o ejecutar una cosa. A su vez, prevenir significa “prever, ver y conocer de antemano un daño o perjuicio”. Prevención del daño antijurídico. Se entiende como la organización de la gestión pública oportunamente, identificando y analizando los actos, hechos u operaciones administrativas que potencialmente puedan causar daño a un particular y que a su vez pueden revertir en el Estado, tomando las medidas necesarias tendientes a evitar su concreción o materialización.
7. DESARROLLO
De conformidad con lo establecido en la Política, el Modelo Integrado de Planeación y Gestión facilita que la gestión de las entidades esté orientada hacia el logro de resultados en el marco de la integridad a través de la puesta en marcha de la operación de dimensiones, políticas de gestión y desempeño.
La Dimensión tres (3) “Gestión con Valores para Resultados”, permite a la entidad realizar las actividades que conduzcan a lograr los resultados propuestos en la Planeación Institucional, abordando aspectos importantes que debe atender una organización para cumplir con las funciones y competencias que han sido asignadas.
Para ello, la dimensión tres se entenderá desde dos perspectivas: la primera, “guiar y conceptuar con los asuntos jurídicos” asociada a los aspectos relevantes para una adecuada operación de la organización y la segunda, “defensa judicial” referente a la relación Estado - Ciudadano.
Bajo este enfoque, la Política de Prevención del Daño Antijurídico y Defensa Judicial, tiene como propósito fundamental reducir la litigiosidad en contra de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur ESE, mediante la adopción de medidas preventivas que permitan anticipar y gestionar los riesgos jurídicos asociados a su operación, con el fin de disminuir la conflictividad administrativa y las acciones judiciales interpuestas contra la Entidad.
De igual forma, se orienta a mitigar los efectos de las decisiones judiciales desfavorables y a implementar estrategias eficaces para la recuperación del patrimonio público, en armonía con los principios de eficacia, eficiencia, economía y moralidad administrativa, consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política y desarrollados en la Ley 87 de 1993 (Sistema de Control Interno) y la Ley 489 de 1998 (funcionamiento de la administración pública).
Esta política se sustenta además en los postulados del debido proceso y la buena fe (art. 29 y 83 de la Constitución), así como en los principios de legalidad y responsabilidad estatal previstos en la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) –, los cuales orientan el accionar de los servidores públicos en la prevención del daño antijurídico y en el fortalecimiento de la defensa judicial del Estado.
La Política se desarrolla en la gestión jurídica de la Entidad, señalando como causa general la actividad litigiosa.
Teniendo en cuenta la instrucción dada a todas las Entidades que conforman la Administración Distrital por la Entonces Subdirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá DC, en consonancia con la Circular Externas N° 03 de julio de 2014 y Circular No. 06 de julio 06 de 2016 emitidas por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, y la Circular No. 003 de 2020 expedida por la Secretaría Jurídica Distrital, y la Circular No. 008 emanada por la Veeduría Distrital, respecto a que las Oficinas Jurídicas de las Entidades y los Comités de Conciliación y Defensa Judicial, pueden emitir políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa judicial de manera autónoma, siempre y cuando estas cuenten con un diagnóstico litigioso (inventario de causas de daño antijurídico imputable a la entidad), o un cambio legislativo o judicial, que evidencien la necesidad de adoptar políticas orientadas al mejoramiento y fortalecimiento de actividades administrativas y/o gestión judicial, propias de la misionalidad de la Entidad que lo requiera, por ello la metodología a aplicar es la relacionada a continuación:
Fase I: Clasificación de las causas litigiosas:
Clasificar las causas de demandas más recurrentes que se han interpuesto contra de la Subred, para establecer cuáles son los hechos generadores de los litigios y los argumentos expuestos por los demandantes para promoverlas.
Con base en los hechos, se clasifican y agrupan por el tipo de acción judicial que pueden emprender los administrados dando cuenta el número de demandas y el monto de las pretensiones.
Este proceso se realiza clasificando los hechos en distintos tipos de acción judicial, tomando como guía la clasificación de las causas de las demandas establecidas en la normatividad legal vigente.
Una vez clasificadas las demandas, se establecen las causas más relevantes para que con base a ello la Oficina Jurídica y el Comité de Conciliación y Defensa Judicial defina los asuntos que serán susceptibles de formulación de una Política de Prevención del Daño Antijurídico y Defensa Judicial.
De conformidad con lo expuesto, la Oficina Jurídica analizó la actividad litigiosa en el periodo comprendido entre enero a diciembre de 2024, señalando como causas generales las siguientes:
Causas generadoras de reclamaciones y demandas son:
1. Vulneración de derechos fundamentales – Acciones de Tutela (Constitucional)
2. Configuración de contrato realidad – Medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho o Proceso Ordinario Laboral.
3. Acreencias contractuales no pagadas – Ejecutivos Contencioso
4. Falla en la prestación del servicio médico asistencial – Reparación Directa
5. Malas prácticas en la realización de labores o actividades del personal médico asistencial o administrativo – Acciones de Repetición
6. Disputa o conflicto en la celebración o desarrollo de contratos estatales – Controversia Contractual
7. Esclarecimiento de los hechos producto de una presunta conducta punible – Procesos Penales
8. Protección de los derechos e intereses colectivos – Acción Popular (Constitucional)
9. Reparación a los perjuicios causados a un grupo – Acción de Grupo (Constitucional)
10. Reparación de un daño ocasionado por acción u omisión – Proceso de Responsabilidad Civil Extracontractual
11. Medios alternativos para la solución de conflictos – Tribunal de Arbitramento
12. Protección de los derechos de asociación y sindicalización de un trabajador – Fuero Sindical
13. Cumplimiento de obligaciones de carácter económico – Pago por consignación
14. Cumplimiento de normas o reglamentos en materia de salud – Investigaciones Administrativas
15. Recuperación de cartera – Cobro Coactivo
Fase II: Identificación de las causas de las demandas, los casos donde se requiera corregir problemas y diseñar medidas:
Identificarán los problemas y determinará el caso que las originan, buscando las falencias administrativas o misionales que se generan, por el error cometido al interior de la Subred.
Este análisis definirá las falencias reiteradas que ocasionan riesgo de litigiosidad, organizándolas de tal forma que se prioricen las que resulten o puedan resultar en el mayor número de reclamaciones.
Finalmente, se contará con un grupo de causas que necesariamente requieran la solución de problemas dentro de la Subred, que las líneas y políticas de prevención de daño antijurídico y defensa judicial deben resolver.
La identificación de las falencias administrativas que generan demandas permite determinar si las reclamaciones hechas a la Entidad son prevenibles o no, si se originan por fallas internas de la Entidad en cualquiera de sus procesos, entonces la reclamación será prevenible a través de cambios institucionales o si por el contrario es ajeno a la organización no pudiendo ser prevenibles por la Entidad.
Estas causas primarias deben ser conocidas por la Oficina Jurídica y Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Entidad, para establecer si se debe desarrollar alguna alternativa para reducirla y así dar una solución.
Posteriormente de manera consensuada se diseñan las medidas para corregir el problema que se constituye en una política pública cuyo fin es la prevención del daño antijurídico generado por la causa encontrada, cuyo objeto es solucionar un problema que incluya medidas que mitiguen o resuelvan la causa primaria del mismo.
Es indispensable establecer el responsable de la implementación de la política de prevención y defensa judicial y las medidas que deben ser adoptadas por la Entidad.
Durante el lapso indicado anteriormente, es decir de enero a diciembre de 2024, la Subred Sur fue notificada y vinculada en ciento sesenta y seis (166) procesos judiciales, por diferentes causas generales y que, con base en la en reporte parametrizado extraído del Sistema de Información de Procesos Judiciales de Bogotá – Siproj Web, se identificaron los siguientes:
Así las cosas, es posible observar e identificar que el medio de control que genera mayor litigiosidad en la Subred es el de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, a través de la causa general del contrato realidad. Por otro lado, se destaca el hecho de que en la vigencia 2024 la Entidad no fue notificada por demandas ante la jurisdicción ordinaria laboral por la causa general de contrato realidad.
Es importante indicar que durante la vigencia 2024 (enero a diciembre), la Subred fue notificada y vinculada en 627 acciones de tutelas interpuestas por usuarios de la Entidad, el derecho fundamental más invocado fue el derecho constitucional a la salud en conexidad con el derecho fundamental a la vida, por autorizaciones que deben dar las Empresas Promotoras de Salud - EPS y Entidades Responsables de Pago - ERP del sistema de salud. El éxito de fallos favorables para la Subred es superior al 90%, lo cual permite evidenciar los esfuerzos de implementación de la Política de Prevención de Daño Antijurídico y Defensa Judicial, hacia el cumplimiento y mejoramiento en la prestación de los servicios de salud.
Fase III: Implementación de las medidas correctivas e institucionalización de las mismas
Actualizadas las líneas de prevención del daño y defensa judicial, la Oficina Jurídica identificará la dependencia encargada de implementarla e institucionalizarla, teniendo en cuenta que el lugar donde se generó el conflicto.
La estrategia de implementación de la política de prevención y defensa judicial incluye su divulgación a todas las áreas de la Entidad, para que los servidores públicos y colaboradores en general la conozcan, mediante campañas de divulgación y capacitación.
La institucionalización comprende la expedición de un documento mediante el cual se adopten los lineamientos de prevención del daño antijurídico y defensa judicial, para que esta se convierta en una de las líneas que la Entidad aplique en su quehacer misional o administrativo, convirtiéndose en parte de las acciones cotidianas de los servidores públicos.
Con base en las anteriores apreciaciones se busca promover el desarrollo de una cultura proactiva de la gestión del daño antijurídico y defensa judicial al interior de la Subred, mediante la identificación de los hechos generadores de daño antijurídico y demandas que incluya una completa indagación sobre las deficiencias administrativas o misionales que están generando demandas en su contra y exponiendo el proceso para la formulación, evaluación e institucionalización de acciones que se deben adoptar para reducir los riesgos y costos de enfrentar un proceso judicial, contribuyendo en la reducción de demandas en contra de la Entidad a mediano plazo y a la disminución de condenas a largo plazo.
La identificación de los hechos y causas generadoras de demandas nos han permitido diseñar e implementar procedimientos institucionales y líneas de defensa para mitigar y contrarrestar la actividad litigiosa, así como, la recuperación del patrimonio público, como a continuación se observa de manera generalizada las herramientas institucionales implementadas para prevenir y mitigar el daño antijurídico y fortalecer la defensa judicial:
Asimismo, a continuación, se mencionan los objetivos de los procedimientos y líneas de defensa institucionales que actualmente tiene vigentes la Subred y son aplicables:
Procedimiento de Cobro Jurídico: Recaudar a través del Cobro Jurídico las acreencias a favor de la Subred, actuando como entidad ejecutora.
Procedimiento Acciones de Tutela: Atender oportunamente las acciones de tutela instauradas en contra de la Subred, con el fin de ejercen en debida forma la defensa judicial.
Procedimiento de Defensa Prejudicial: Adelantar todas las actuaciones pertinentes desde el inicio del agotamiento del procedimiento administrativo y la conciliación prejudicial, hasta la contestación de la reclamación o terminación del proceso de conciliación extra judicial con la constancia de audiencia.
Procedimiento de Investigaciones Preliminares y Administrativas: Establecer la metodología y procedimiento a seguir para realizar la adecuada defensa administrativa de la Subred.
Procedimiento de Pago de Sentencias: Realizar el pago de sentencias, MASC, multas o sanciones generadas por sentencias judiciales, prejudiciales y administrativas en contra de la Subred, dentro de los términos establecidos.
Procedimiento de Acciones de Repetición: Realizar el análisis y estudio de la viabilidad de las acciones de repetición en los procesos judiciales con sentencias condenatorias o sanciones, dentro de los términos establecidos.
Plan de Entrenamiento para abogados(as) externos(as): Ser un instrumento de carácter estratégico aplicado de manera organizada y sistemática para los(as) abogados(as) externos(as) que ejercer la representación prejudicial y judicial de la Entidad, para que adquieran y desarrollen conocimientos específicos con el desarrollo de su actividad, y fortalezcan su aptitud frente a los aspectos institucionales, el litigio estratégico, los avances legislativos y jurisprudenciales.
Lineamiento de Defensa Contrato Realidad: Definir los criterios orientadores mediante los cuales la Oficina Jurídica ejerce la defensa judicial de la Subred, al interior de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho u ordinarios laborales por pretensiones de declaratoria de contrato realidad, implementando un modelo de gestión específico y suficiente, que, a su vez, pueda generar conciencia en los colaboradores de que gran parte del ejercicio defensivo deviene de la ejecución de buenas prácticas en la contratación del servicio asistencial.
Lineamiento de Defensa de Llamamiento en Garantía a Entidades Aseguradoras – Medio de Control de Reparación Directa por Fallas en el Servicio: Socializar los criterios orientadores y procedimentales, mediante los cuales, el grupo de Defensa Judicial de la Subred - Oficina Jurídica, efectúa el llamamiento en garantía a la aseguradora, al interior de los procesos de Reparación Directa por fallas en el servicio médico asistencial.
Lineamiento de Defensa Medio de Control Reparación Directa por Fallas en el Servicio Médico Asistencial: Definir los criterios orientadores, mediante los cuales, la Oficina Jurídica ejerce la Defensa Judicial de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E, al interior de los procesos de Reparación Directa por fallas en el servicio médico asistencial, implementando un modelo de gestión específico y suficiente, que, a su vez, pueda generar conciencia en los colaboradores, de que gran parte del ejercicio defensivo deviene de la ejecución de buenas prácticas en la prestación del servicio asistencial.
En conclusión, el desarrollo de la Política de Prevención de Daño Antijurídico y Defensa Judicial, permite analizar, estudiar, capacitar e implementar estrategias, que deben ser adoptadas de oficio por los colaboradores encargados de ejecutar cada uno de los procedimientos, planes, programas y líneas de defensa al interior y exterior de la Entidad, y de esta manera fortalecer la defensa jurídica, disminuir los efectos nocivos para Subred y recuperar el patrimonio público
8. NIVELES DE RESPONSABILIDAD SOBRE EL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
A continuación, se describen los niveles de responsabilidad de la implementación, monitoreo y seguimiento de la Política de Prevención del Daño Antijurídica y Defensa Judicial, a partir del enfoque de procedimientos y lineamientos de defensa establecidas en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión.
Línea Estratégica: A cargo de la Gerencia, define el Marco General de la Política y supervisa su cumplimiento.
Primera línea de defensa: Comité de Conciliación y Defensa Judicial, Oficina Jurídica y su equipo de trabajo, su rol principal es liderar y desarrollar la iniciativa de prevención del daño antijurídico y recuperación del patrimonio público durante cada vigencia, responsable del análisis de los hechos generadores, diagnóstico y apoyo para el cumplimiento de los diferentes pasos de la metodología y servir como enlace entre las diferentes áreas administrativas y misionales que intervienen.
Segunda Línea de Defensa: A cargo de la Oficina Asesora de Desarrollo Institucional, responsable de realizar el monitoreo a la implementación de la Política de Prevención de Daño Antijurídico y Defensa Judicial.
Tercera Línea de Defensa: A cargo de la Oficina de Control Interno, quien provee una evaluación objetiva y de aseguramiento a la entidad a través del proceso de auditoría interna sobre la efectividad de las políticas, su implementación y la adecuada operación del Sistema de Control Interno
9. INDICADORES
10. PUNTO DE CONTROL
Se realizará de manera semestral, dentro de los primeros quince (15) días del mes de enero y julio, reportando a la segunda línea de defensa por el medio que se establezca.
- Comité de Conciliación y Defensa Judicial
- Oficina Jurídica
- Oficina Asesora de Desarrollo Institucional
11. RESPONSABLE
El responsable de la elaboración, revisión, actualización, socialización, medición de indicadores y control de la Política para el desempeño de la gestión, será el/la Jefe de la Oficina Jurídica
12. CONTROL DE CAMBIOS
Nota: Ver Política original en Anexos. |
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