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Decreto 532 de 2025 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/10/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/10/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8443 del 31 de octubre de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 532 DE 2025

 

(Octubre 29)

 

Por medio del cual se adopta la actualización de la estratificación socioeconómica urbana de Bogotá D.C., para los inmuebles con uso residencial de la ciudad y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con lo previsto en los numerales 1º, 3º y 4º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, en el numeral 101.3 del artículo 101 de la Ley 142 de 1994, en el artículo 11 de la Ley 505 de 1999, y

 

Ver el Decreto Único Sectorial 648 de 2025, que derogó el artículo 8 de este Decreto.


CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que: "Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. [y que] Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional (...)".

 

Que el numeral 14.8 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones", define la estratificación socioeconómica como "(...) la clasificación de los inmuebles residenciales de un municipio, que se hace en atención a los factores y procedimientos que determina la ley.".

 

Que la jurisprudencia del Consejo de Estado señaló que: "(...) cuando se adelanta la estratificación no se lleva a cabo cosa distinta que clasificar los inmuebles de un territorio determinado a efectos de que se facilite la prestación de servicios públicos, entre otras actividades; (...).[1]

 

Que el Capítulo IV "Estratificación Socio Económica" del Título VI "El Régimen Tarifario de las Empresas de Servicios Públicos" de la Ley 142 de 1994, regula la estratificación socioeconómica de inmuebles residenciales en Colombia, señalando que los inmuebles residenciales pueden clasificarse hasta en seis (6) estratos socioeconómicos y creando la figura de las unidades espaciales de estratificación, entendidas estas como áreas dotadas de características homogéneas de acuerdo con los respectivos factores de estratificación.

 

Que de acuerdo con los numerales 101.3 y 101.5 del artículo 101 ídem corresponde a los alcaldes conformar un comité permanente de estratificación socioeconómica que los asesore en el proceso, adoptar mediante decreto la estratificación socioeconómica de sus municipios y notificarle la adopción de la estratificación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

 

Que el precitado numeral 101.5 dispone que la función principal del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica es "(...) velar por la adecuada aplicación de las metodologías suministradas por (...)" la autoridad competente.

 

Que de acuerdo con artículo 104 de la mencionada Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 17 de la Ley 689 de 2001, corresponde a los municipios resolver en primera instancia las solicitudes de revisión de la estratificación asignada a los usuarios y, a los Comités Permanentes de Estratificación resolver los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones de primera instancia.

 

Que según lo establecido en el artículo 11 de la Ley 505 de 1999, "Por medio de la cual se fijan términos y competencias para la realización, adopción y aplicación de la estratificación a que se refiere las Leyes 142 y 177 de 1994, 188 de 1995 y 383 de 1997 y los Decretos Presidenciales 1538 y 2034 de 1996", los alcaldes "(...) deberán garantizar que las estratificaciones se realicen, se adopten, se apliquen y permanezcan actualizadas a través del Comité Permanente de Estratificación Municipal o Distrital (...)".

 

Que el parágrafo 1 del artículo 6º de la Ley 732 de 2002, "Por la cual se establecen nuevos plazos para realizar, adoptar y aplicar las estratificaciones socioeconómicas urbanas y rurales en el territorio nacional y se precisan los mecanismos de ejecución, control y atención de reclamos por el estrato asignado", modificado por el artículo 311 de la Ley 2294 de 2023, señala que los Comités Permanentes de Estratificación funcionarán con el modelo de reglamento interno suministrado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE "(...) el cual deberá contemplar que los Comités harán veeduría del trabajo de la Alcaldía y que contarán con el apoyo técnico y logístico de la Alcaldía, quien ejercerá la secretaria técnica de los Comités. Dicho reglamento también definirá el número de representantes de la comunidad que harán parte de los Comités y establecerá que las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios residenciales harán parte de los Comités.".

 

Que el artículo 2.2.1.5.1 del Decreto Reglamentario Único 1170 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información Estadística", define la actualización de la estratificación como "(...) el conjunto de actividades permanentes a cargo de la Alcaldía y del Comité Permanente de Estratificación Municipal o Distrital, para mantener actualizada la clasificación de los inmuebles residenciales mediante: a) La atención de los reclamos; b) La reclasificación de viviendas cuyas características físicas externas o internas -según sea el caso metodológico-hayan cambiado sustancialmente (mejorado o deteriorado), o cuyo contexto urbano, semiurbano o rural haya cambiado sustancialmente (mejorado o deteriorado); c) La estratificación e incorporación de nuevos desarrollos, y d) La revisión general cuando la Alcaldía o el Comité, previo concepto técnico de la entidad competente, detecten falta de comparabilidad entre los estratos.(...)".

 

Que el literal g) del numeral 3º del artículo 2º del Decreto 262 de 2004, "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE y se dictan otras disposiciones", establece que corresponde al Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE "Diseñar las metodologías de estratificación y los sistemas de seguimiento y evaluación de dichas metodologías, para ser utilizados por las entidades nacionales y territoriales."

 

Que los Decretos Distritales 336 de 2009 "Por el cual se modifica la conformación del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones" y 451 de 2011 "Por medio del cual se modifica el artículo 1 del Decreto Distrital 336 de 2009 y se dictan otras disposiciones", contienen la conformación del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C., indicando que el mismo está compuesto por máximo doce (12) miembros representantes de las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado, Aseo, Energía Eléctrica y Gas Combustible y representantes de la comunidad, en un número igual al de los/as representantes de las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios.

 

Que el Consejo de Estado mediante providencia del 26 de abril de 2018 señaló que "(...) los alcaldes tienen el deber legal de adoptar las estratificaciones a través del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica, lo que permite colegir que el pronunciamiento de este órgano resulta vinculante para los mandatarios municipales, al momento de adoptar la estratificación correspondiente. "[2]

 

Que mediante el Decreto Distrital 551 de 2019[3], posteriormente corregido mediante Decreto Distrital 735 de 2019, se adoptó la octava actualización de la estratificación urbana de Bogotá D.C.

 

Que en virtud de lo dispuesto en los literales a) y b) del artículo 39 del Decreto Distrital 432 de 2022, "Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaria Distrital de Planeación y se dictan otras disposiciones", corresponde a la Dirección de Estratificación de la Subsecretaría de Información de dicha Secretaría "Aplicar la metodología de estratificación para el Distrito Capital, que determine el órgano rector." y "Recopilar, administrar, actualizar y divulgar la información de estratificación de viviendas del Distrito Capital."

 

Que conforme a lo anterior, la Dirección de Estratificación de la Subsecretaría de Información de la Secretaría Distrital de Planeación adelantó el Estudio Técnico para la actualización de la estratificación socioeconómica urbana para Bogotá D.C., denominado "EVALUACIÓN DE IMPACTO SOCIAL Y FINANCIERO DE LA NOVENA ACTUALIZACIÓN DE LA ESTRATIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA DEL ÁREA URBANA DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ D. C. ", teniendo en cuenta que se hace necesario adoptar el estrato que les corresponda a los predios urbanos con uso residencial consolidados luego de la última actualización de la estratificación contenida en el Decreto Distrital 551 de 2019.

 

Que en el citado Estudio Técnico se identificó que se presentan las siguientes situaciones: i) la reclasificación de viviendas en atención a las reclamaciones realizadas por los usuarios en primera y segunda instancia; ii) la reclasificación de viviendas cuyas características físicas externas o cuyo contexto urbano cambiaron sustancialmente y iii) la estratificación e incorporación de nuevos desarrollos. Estas circunstancias se encuentran dentro de las causales previstas en los literales a), b) y c) del artículo 2.2.1.5.1 del Decreto Único Reglamentario 1170 de 2015, y justifican la actualización de la estratificación para los predios de uso residencial en el Distrito Capital.

 

Que para la actualización de la estratificación socioeconómica urbana de Bogotá D.C., la Dirección de Estratificación de la Subsecretaría de Información de la Secretaría Distrital de Planeación, metodológicamente tuvo en cuenta que la unidad espacial de conformación de estratos en el Distrito Capital es la manzana; es decir, que a cada manzana con presencia de vivienda se le asigna uno de seis estratos establecidos en el artículo 102 de la Ley 142 de 1994; así como también la calificación de las manzanas debe realizarse teniendo en cuenta las variables asociadas a factores relacionados con las características físicas externas de las viviendas, el entorno y el contexto urbanístico.

 

Que el numeral 2 del artículo 6 del Reglamento Interno del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C. (CPESB), adoptado mediante Acta n.°. 143 del 10 de mayo de 2011, establece que una de las funciones de dicho Comité es analizar, deliberar, ejercer veeduría y emitir concepto "(...) sobre los estudios o realización de la estratificación por la Dirección de Estratificación de la Subsecretaria de Información y Estudios Estratégicos de la secretaria Distrital de Planeación (...), antes de que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. adopte por Decreto los resultados urbanos, de Centros poblados o de fincas o viviendas dispersas.".

 

Que el numeral 10 del artículo 18 del citado Reglamento establece que, una de las funciones de la Secretaría Técnica es la de "Presentar al Comité, antes de la adopción por decreto del Alcalde Mayor de Bogotá D.C., los resultados de los estudios de estratificación adelantados por la Dirección de Estratificación adscrita a la Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planeación en cumplimiento de la ley (...) con el fin de obtener su anuencia (...)".

 

Que en la sesión realizada los días 16 y 21 de octubre de 2024 de la cual da cuenta el Acta n.°. 224 del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C (CPESB), aprobada en la sesión del 15 de noviembre de 2024 mediante Acta n.º 225 de 2024; la Secretaría Técnica del mencionado Comité en cabeza de la Subsecretaría de Información de la Secretaría Distrital de Planeación, presentó los resultados de la novena actualización de la estratificación socioeconómica urbana de Bogotá D.C., respecto de los cuales los miembros del comité, por unanimidad, otorgaron su anuencia.

 

Que en el contexto normativo descrito, y teniendo en cuenta que, de acuerdo con el estudio adelantado por la Dirección de Estratificación de la Secretaría Distrital de Planeación, el cual cuenta con la anuencia del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C, se identificó que en el caso concreto se configuran las causales previstas en los literales a), b) y c) del artículo 2.2.1.5.1 del Decreto Único Reglamentario 1170 de 2015, se hace necesario adoptar la novena actualización de la estratificación socioeconómica urbana de Bogotá D.C.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Objeto. Adoptar la novena actualización de la estratificación socioeconómica urbana de Bogotá D.C., para los inmuebles con uso residencial de la ciudad, la cual varía entre los estratos uno (1) al seis (6), junto con sus respectivos anexos, los cuales se relacionan en el artículo 4º del presente decreto.

 

Parágrafo. Para la actualización de la estratificación por manzana, por predios y viviendas atípicas se utilizan los códigos de sectorización o CHIP definidos por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD y por la Secretaría Distrital de Planeación -SDP, según corresponda.

 

Artículo 2º.- Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica para todos los inmuebles con uso residencial de Bogotá D.C.

 

Artículo 3º.- Definiciones. Para los efectos del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones:

 

3.1. Unidad espacial de estratificación. La manzana es la unidad espacial de estratificación para Bogotá D.C., entendida como el espacio geográfico que agrupa un conjunto de lotes, que corresponde a un área delimitada por vías, calles, carreteras, avenidas, diagonales, transversales, peatonales, caños, quebradas, ríos y accidentes geográficos.

 

3.2. Viviendas atípicas. Se consideran viviendas atípicas aquellas que presenten, en su parte externa, características totalmente diferentes a las corrientes o predominantes en el resto de las viviendas de la misma manzana. Una vivienda es atípica cuando muestra un evidente contraste en por lo menos dos (2) de los siguientes aspectos: tamaño, materiales, terminado y estado de deterioro o conservación.

 

Artículo 4º.- Documentos de la actualización. Hacen parte integral del presente decreto los siguientes documentos:

 

4.1. Mapa de "ACTUALIZACIÓN ESTRATIFICACIÓN URBANA DEL DISTRITO CAPITAL" a escala 1:40.000.

 

4.1. Anexo No. 1 "Estratos adoptados por Manzana en la novena actualización de la Estratificación del Distrito Capital".

 

4.2. Anexo No. 2 "Listado de viviendas atípicas identificadas en la novena actualización de la estratificación del Distrito Capital".

 

Parágrafo. El Anexo No. 2 "Listado de viviendas atípicas identificadas en la novena actualización de la estratificación del Distrito Capital", contiene la identificación por dirección, CHIP, el estrato de la vivienda y el estrato dominante de las manzanas en las cuales se encuentran ubicados estos inmuebles residenciales.

 

Artículo 5º.- Aplicación de la estratificación. Las empresas de servicios públicos domiciliarios aplicarán la estratificación aquí adoptada, a partir de las facturaciones correspondientes al tercer mes siguiente a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.

 

Artículo 6º. Revisión de la estratificación. Toda persona o grupo de personas, en cualquier momento, podrán solicitar por escrito la revisión del estrato que se adopta, mediante la presente actualización, a los inmuebles con uso residencial que ocupan o de los cuales son propietarios o poseedores, de conformidad con lo establecido en los artículos 104 de la Ley 142 de 1994, 10 de la Ley 505 de 1999 y 6º de la Ley 732 de 2002, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyen.

 

Parágrafo. Las solicitudes de revisión del estrato socioeconómico se resolverán mediante acto administrativo debidamente motivado. Cuando se evidencien variaciones que ameriten un ajuste en la estratificación, se ordenará la actualización correspondiente. Las decisiones adoptadas serán comunicadas a las empresas de servicios públicos domiciliarios para implementar la estratificación actualizada en la facturación respectiva.

 

Artículo .- Incorporación cartográfica. Ordenar a la Dirección de Cartografía de la Secretaría Distrital de Planeación, o quien haga sus veces, efectuar la incorporación del mapa "ACTUALIZACIÓN ESTRATIFICACIÓN URBANA DEL DISTRITO CAPITAL" en la Base de Datos Geográfica Corporativa - BDGC, dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de este decreto.

 

Artículo 8.- Derogado por el Decreto Único Sectorial 648 de 2025. Notificación y comunicaciones. Notifíquese el presente acto administrativo a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de acuerdo con lo previsto en el numeral 101.3 del artículo 101 de la Ley 142 de 1994 y, comuníquese a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios que desarrollan actividades en la ciudad de Bogotá D.C.

 

Artículo 9º.- Derogatoria y vigencia. El presente decreto rige desde la fecha de publicación en el Registro Distrital, y deroga los Decretos Distritales 551 y 735 de 2019.

 

PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de octubre del año 2025.

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor

 

URSULA ABLANQUE MEJÍA

 

Secretaría Distrital de Planeación

 

Nota: Ver norma original y Anexos.

 

NOTAS AL PIE DE PÁGINA:


[1] Sentencia Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Radicado n. 25000-23-27-000-2011-00222-01 Enero 30 de 2020. C.P. Nubia Margoth Peña Garzón.

[2] Sentencia Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Radicado 50001-23-31-000-2009-00376-01. Abril 26 de 2018. C.P. Carlos Enrique Moreno Rubio.

[3] "Por medio del cual se adopta la actualización de la estratificación urbana de Bogotá D.C. para los inmuebles residenciales de la ciudad