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Resolución 472 de 2025 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/10/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/10/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8436 del 24 de octubre de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 472 DE 2025

 

(Octubre 24)

 

Por la cual se modifica parcialmente el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la prevista en el artículo 32º del Decreto Ley 785 de 2005 y el artículo 1º del Decreto Distrital 101 de 2004, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 122 de la Constitución política establece sobre la naturaleza jurídica del empleo que "No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente".

 

Que la Ley 909 de 2004, en el artículo 19, señala lo siguiente:

 

"ARTÍCULO 19.- El empleo público.

 

1. El empleo público es el núcleo básico de la estructura de la función pública objeto de esta ley. Por empleo se entiende el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.

 

2. El diseño de cada empleo debe contener:

 

a) La descripción del contenido funcional del empleo, de tal manera que permita identificar con claridad las responsabilidades exigibles a quien sea su titular;

 

b) El perfil de competencias que se requieren para ocupar el empleo, incluyendo los requisitos de estudio y experiencia, así como también las demás condiciones para el acceso al servicio. En todo caso, los elementos del perfil han de ser coherentes con las exigencias funcionales del contenido del empleo (...)".

 

Que el Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 498 de 2020, determinó la importancia y el contenido mínimo de los manuales de funciones indicando lo siguiente: "ARTÍCULO 2.2.2.6.1 Expedición. Los organismos y entidades a los cuales se refiere el presente Título expedirán el manual especifico de funciones y de competencias laborales describiendo las funciones que correspondan a los empleos de la planta de personal y determinando los requisitos exigidos para su ejercicio.

 

La adopción, adición, modificación o actualización del manual específico se efectuará mediante resolución interna del jefe del organismo o entidad, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente Título.


Corresponde a la unidad de personal, o a la que haga sus veces, en cada organismo o entidad, adelantar los estudios para la elaboración, actualización, modificación o adición del manual de funciones y de competencias laborales y velar por el cumplimiento de las disposiciones aquí previstas.

 

(...)

 

PARAGRAFO 3º. La administración antes de publicar el acto administrativo que adopta o modifica el manual de funciones y competencias y su estudio técnico, en aplicación del numeral 8 del artículo 8" de la Ley 1437 de 2011, deberá adelantar un proceso de consulta en todas sus etapas con las organizaciones sindicales presentes en la respectiva entidad, en el cual se dará conocer el alcance de la modificación o actualización, escuchando sus observaciones e inquietudes, de lo cual se dejará constancia. Lo anterior sin perjuicio de la facultad de la administración para la adopción y expedición del respectivo acto administrativo. (...)

 

ARTÍCULO 2.2.2.6.2 Contenido del manual específico de funciones y de competencias laborales. El manual específico de funciones y de competencias laborales deberá contener como mínimo:

 

1. Identificación y ubicación del empleo.

 

2. Contenido funcional: que comprende el propósito y la descripción de funciones esenciales del empleo.

 

3. Conocimientos básicos o esenciales.

 

4. Requisitos de formación académica y de experiencia"

 

Que el artículo del Decreto Distrital 101 de 2004, modificado por el inciso 2 del artículo 7 del Decreto Distrital No. 040 de 2012, asigna a las Secretarías de Despacho, decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, el siguiente tema "9) Expedir y actualizar el manual de funciones y requisitos, el cual será refrendado por el Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil en los términos del artículo 7º del Acuerdo Distrital 14 de 1998".

 

Que, mediante el Decreto Distrital 140 de 2021, modificado por los Decretos Distritales 551 de 2021, 332 y 367 de 2022, 079 y 382 de 2024, 295 y 514 de 2025, se estableció y modificó la estructura organizacional vigente de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Que, mediante los Decretos Distritales 080 de 2024, 112 y 383 de 2024, 296 y 515 de 2025, se estableció y modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Que el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., fue adoptado mediante Resolución No. 160 de 2021, modificado por las Resoluciones Nos. 039, 374, 431 y 572 de 2022; 002, 307 y 567 de 2023 (corregida por la Resolución No. 653 de 2023); 084, 109, 137, 543 y 658 de 2024; y 004 y 253 de 2025.

 

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., adelantó el proceso de consulta con las organizaciones sindicales mediante oficios Nos. 2-2025-17361, 2-2025-17358, 2-2025-17359, 2-2025-17360, 2-2025-17362 y 2-2025-17363 de 2025.

 

Que, de acuerdo con la modificación de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., efectuada mediante Decreto Distrital 515 de 2025, se hace necesario modificar parcialmente la Resolución No. 160 de 2021, modificada por las Resoluciones Nos. 039, 374, 431 y 572 de 2022, Nos. 002, 307 y 567 de 2023 (corregida por la Resolución No. 653 de 2023), Nos. 084, 109, 137, 543 y 658 de 2024, y por las Resoluciones No. 004 y 253 de 2025.

 

Que, mediante oficio con radicado DASCD No. 2-2025-13671 del 18 de septiembre de 2025, la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, en concordancia con los artículos 6 y 7 del Acuerdo Distrital 199 de 2005, emitió concepto de viabilidad técnica favorable, para la modificación de la estructura organizacional, de la planta de personal y, en consecuencia, del manual específico de funciones y de competencias laborales.

 

Que las funciones que se establecen en el Manual de Funciones y Competencias Laborales deberán ser cumplidas por los funcionarios con criterios de eficiencia y eficacia en orden al logro de la misión, objetivos y funciones que la ley y los reglamentos señalan.

 

Que, de acuerdo con lo anterior, es necesario modificar parcialmente el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1º-: Crear en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, los siguientes perfiles:

 

PLANTA DESPACHO DEL/LA ALCALDE/SA MAYOR

 

NIVEL ASESOR

 

Captura de pantalla de un celular con texto

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PLANTA GLOBAL

 

NIVEL DIRECTIVO

 

Tabla

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Una captura de pantalla de un celular

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Una captura de pantalla de un periódico

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Interfaz de usuario gráfica, Aplicación

Descripción generada automáticamente

 

NIVEL PROFESIONAL

 

Captura de pantalla de un celular

Descripción generada automáticamente

Captura de pantalla de un celular

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Tabla

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Tabla

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Un periódico con texto

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Tabla

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Una captura de pantalla de un celular

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Tabla

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Texto

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Tabla

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Tabla

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Tabla

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Imagen de la pantalla de un celular de un mensaje en letras blancas

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Tabla

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Interfaz de usuario gráfica, Aplicación, Tabla

Descripción generada automáticamente

 

ARTÍCULO 2º-: Modificar en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, los siguientes perfiles:

 

PLANTA DEL DESPACHO DEL/LA SECRETARIO/A GENERAL

 

NIVEL DIRECTIVO

 

Texto

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Tabla

Descripción generada automáticamente

 

PLANTA GLOBAL

 

NIVEL DIRECTIVO

 

Captura de pantalla de un celular con texto

Descripción generada automáticamente

Captura de pantalla de un celular con texto

Descripción generada automáticamente

Captura de pantalla de un celular

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Un periódico con texto

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Una captura de pantalla de un celular

Descripción generada automáticamente

Una captura de pantalla de un celular

Descripción generada automáticamente con confianza media

Captura de pantalla de un celular con texto

Descripción generada automáticamente

Interfaz de usuario gráfica, Aplicación

Descripción generada automáticamente

 

NIVEL PROFESIONAL

 

Una captura de pantalla de un celular

Descripción generada automáticamente

Tabla

Descripción generada automáticamente con confianza baja

Una captura de pantalla de un celular

Descripción generada automáticamente con confianza media

Texto

Descripción generada automáticamente con confianza media

Una captura de pantalla de un celular

Descripción generada automáticamente

Texto, Carta

Descripción generada automáticamente

Una captura de pantalla de un celular

Descripción generada automáticamente

Texto

Descripción generada automáticamente

Tabla

Descripción generada automáticamente

 

ARTÍCULO 3º-: Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, la posesión de grados, títulos, licencias, matriculas o autorizaciones previstas en las leyes o en sus reglamentos, no podrán ser compensadas por experiencia u otras calidades, salvo cuando las mismas leyes así lo establezcan.

 

ARTÍCULO 4º-: Para efectos de la aplicación de equivalencias entre estudios y experiencia del presente Manual de Funciones y de Competencias Laborales, se dará aplicación a lo establecido en el Decreto Distrital No. 367 de 2014, el Decreto Ley 785 de 2005 y las demás normas aplicables en la materia.

 

ARTÍCULO 5º-: A los servidores públicos vinculados con anterioridad a la vigencia del presente Manual, no podrán exigírseles requisitos de educación y experiencia diferentes a los que estaban vigentes al momento de tomar posesión del empleo original.

 

ARTÍCULO 6º-: La Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., realizará entrega a los/as servidores/as, de copia de las funciones y competencias determinadas en la presente modificación del Manual de Funciones para los respectivos empleos. En todo caso los/as jefes/as inmediatos/as responderán por la orientación del/la empleado/a en el cumplimiento de sus funciones.

 

ARTÍCULO 7º-: Mientras se surtan los procesos de selección para los empleos reportados a la Oferta Pública de carrera OPEC y hasta que se supere el periodo de prueba por parte del servidor público respectivo como resultado de dicho proceso, regirán las fichas del manual especifico de funciones y competencias laborales que fueron reportados a la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC, a efectos de la realización de los concursos respectivos.

 

ARTÍCULO 8º-: Los/as servidores/as públicos/as de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en el desarrollo de sus funciones deberán acatar e implementar los lineamientos del Sistema Integrado de Gestión, aportando a su sostenibilidad y al mejoramiento continuo en la gestión institucional. De igual manera, participarán en la elaboración de los planes estratégicos, de gestión y de inversión.

 

ARTÍCULO 9º-: La presente resolución rige a partir de su refrendación por parte del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, modifica en lo pertinente las Resoluciones Nos. 160 de 2021, 307 de 2023, 084 de 2024 y 253 de 2025.

 

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 24 días del mes de octubre del año 2025.

 

MIGUEL ANDRÉS SILVA MOYANO

 

Secretario General

 

REFRENDADO:

 

LAURA VICTORIA VILLA ESCOBAR

 

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.