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Decreto 632 de 2025 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/12/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/12/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8477 del 19 de diciembre de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 632 DE 2025

 

(Diciembre 19)

 

Por medio del cual se establece el mecanismo distrital para la gestión de los residuos peligrosos abandonados en espacio público del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de las facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1, 3,4 y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 315 numeral 1 de la Constitución Política de Colombia establece que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. es la máxima autoridad administrativa distrital, con facultades para organizar la administración pública y distribuir funciones dentro del Distrito Capital.

 

Que el artículo 209 de la Constitución establece la autonomía territorial de los distritos y municipios, facultándolos para organizar y desarrollar su gestión administrativa conforme a sus dinámicas territoriales, con el fin de garantizar los principios de eficacia, eficiencia y el cumplimiento de los fines del Estado.

 

Que los artículos 1 y 287 de la Constitución Política señalan que las entidades territoriales son autónomas para la gestión de sus intereses y, en consecuencia, como parte del núcleo esencial de la autonomía territorial, tienen la potestad de ejercer las competencias que les corresponden, dentro de los parámetros que establezca la ley.

 

Que el artículo 8 Ibidem, establece que "(...) es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación".

 

Que el artículo 58 Ibidem señala que "La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica".

 

Que conforme a lo prescrito en el artículo 79 constitucional "Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines".

 

Que el artículo 80 Superior establece que: "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados (...)".

 

Que la gestión de los residuos peligrosos-RESPEL constituye una materia de naturaleza ambiental y sanitaria sometida al régimen previsto en la Ley 99 de 1993, la Ley 1252 de 2008, "Por la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los residuos y desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones", la cual reglamentó el marco de la gestión integral y velando por la protección de la salud humana y el ambiente, en lo referente con la importación y exportación de residuos peligrosos en el territorio nacional, según lo establecido en el Convenio de Basilea, optando por políticas de producción más limpia; proveyendo la disposición adecuada de los residuos peligrosos generados dentro del territorio nacional.

 

Que el artículo 7º ibídem, prevé que el generador es responsable de los residuos peligrosos que él genere. Dicha responsabilidad se extiende a sus afluentes, emisiones, productos y subproductos, equipos desmantelados y en desuso, elementos de protección personal utilizados en la manipulación de este tipo de residuos y por todos los efectos ocasionados a la salud humana y al ambiente.

 

Que el Decreto 351 de 2014 "Por el cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en la atención en salud y otras actividades" establece que los residuos o desechos peligrosos con riesgo biológico o infeccioso, se definen como "Un residuo o desecho con riesgo biológico o infeccioso se considera peligroso, cuando contiene agentes patógenos como microorganismos y otros agentes con suficiente virulencia y concentración como para causar enfermedades en los seres humanos o en los animales". Y el artículo 4 del decreto en mención señala: "Residuo peligroso. Es aquel residuo o desecho que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, infecciosas o radiactivas, puede causar riesgos o efectos no deseados, directos e indirectos, a la salud humana y el ambiente. Así mismo, se consideran residuos peligrosos los empaques, envases y embalajes que estuvieron en contacto con ellos."

 

Que de conformidad con el Acuerdo Distrital 546 de 2013 "Por el cual se transforma el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias -SDPAE-, en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático-SDGR-CC, se actualizan sus instancias, se crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgo y Cambio Climático "FONDIGER" y se dictan otras disposiciones", el Instituto Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático (IDIGER) está facultado para implementar mecanismos de planificación, coordinación y activación de recursos interinstitucionales ante incidentes graves o emergencias ambientales.

 

Que, en este contexto, IDIGER actúa como ente articulador y coordinador de la respuesta institucional, movilizando capacidades técnicas y logísticas para atender prioritariamente los riesgos derivados de la presencia de residuos peligrosos en el espacio público.

 

Que de conformidad con el marco normativo distrital, el papel del IDIGER no incluye la ejecución directa de la recolección rutinaria de residuos peligrosos, sino que su función se limita a la gestión estratégica en situaciones de emergencia o riesgo crítico, apoyando a las entidades responsables de la operación, como la UAESP, las alcaldías locales o la unidad Administrativa Especial Cuerpo de Bomberos, para contar con su respaldo y coordinación que garantice una actuación eficiente en emergencias.

 

Que de conformidad con el artículo 48 del Acuerdo 257 de 2006, modificado por el Acuerdo 638 de 2016, señala que la Secretaría General tiene por objeto orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa de los organismos y entidades de Bogotá, Distrito Capital, mediante el diseño e implementación de instrumentos de coordinación y gestión, la promoción del desarrollo institucional, el mejoramiento del servicio a la ciudadana y ciudadano, la protección de recursos documentales de interés público y la coordinación de las políticas del sistema integral de información y desarrollo tecnológico.

 

Que el artículo 103 ibidem, son funciones de la Secretaria Distrital de Ambiente: "q. Realizar el control de vertimientos y emisiones contaminantes, disposición de desechos sólidos y desechos o residuos peligrosos y de residuos tóxicos, dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales y complementar la acción de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB- para desarrollar proyectos de saneamiento y descontaminación, en coordinación con la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos".

 

Que, el Decreto 1076 de 2015, establece: la responsabilidad integral del generador; la prohibición absoluta de mezclar residuos peligrosos con residuos ordinarios; la necesidad de licencias ambientales, autorizaciones o instrumentos equivalentes para su manejo; y la competencia de la autoridad ambiental para la vigilancia y control de quienes realizan actividades asociadas a su gestión.

 

Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 2.2.6.1.5.1 del Decreto 1076 de 2015 dispone expresamente que las autoridades ambientales, en el ámbito de su jurisdicción, deben "(iv) formular e implementar un plan para promover la gestión integral de residuos peligrosos, independientemente de los planes de gestión que deben formular los generadores, fabricantes o importadores".

 

Que, en consecuencia, la competencia para formular, orientar, promover y supervisar la gestión integral de los residuos peligrosos con generador identificado en el Distrito Capital corresponde de manera principal a la Secretaría Distrital de Ambiente como autoridad ambiental, conforme al marco normativo ambiental vigente, sin perjuicio de que otras entidades del Distrito cumplan funciones operativas o subsidiarias relacionadas con la atención de residuos peligrosos en espacio público.

 

Que el Decreto 1076 de 2015, en su artículo 2.2.6.1.3.2 establece que "El generador será responsable de los residuos peligrosos que él genere. La responsabilidad se extiende a sus efluentes, emisiones, productos y subproductos, y por todos los efectos ocasionados a la salud y al ambiente. parágrafo. El generador continuará siendo responsable en forma integral, por los efectos ocasionados a la salud o al ambiente, de un contenido químico o biológico no declarado al gestor o receptor y a la autoridad ambiental".

 

Que el artículo 2.2.6.1.2.2. ibidem establece las características que confieren a un residuo o desecho la calidad de peligroso, de la siguiente manera: "La calidad de peligroso es conferida a un residuo o desecho que exhiba características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas,

 

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1076 de 2015, un residuo o desecho adquiere la calidad de peligroso cuando presenta características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, infecciosas o radiactivas, según lo establecido en el Anexo III del citado decreto. En este sentido, las actividades industriales de procesamiento de materias primas de origen animal generan residuos orgánicos complejos, incluyendo tejidos, grasas, lodos de tratamiento de efluentes y material de empaque contaminado, los cuales exhiben características de alta putrescibilidad, emisión de olores, proliferación de vectores sanitarios, potencial de lixiviación al suelo y cuerpos hídricos, y concentración de metales pesados, los cuales resultan necesarios incorporar en el Mecanismo Distrital, en el marco del Protocolo Operativo, siempre y cuando cumplan con las condiciones de peligrosidad definidas en el Decreto 1076 de 2015.

 

Que, en consecuencia, la competencia para formular, orientar, promover y supervisar la gestión integral de los residuos peligrosos con generador identificado en el Distrito Capital corresponde de manera principal a la Secretaria Distrital de Ambiente como autoridad ambiental, conforme al marco normativo ambiental vigente y en atención a sus competencias legalmente establecidas en el Decreto Distrital 509 de 2025, sin perjuicio de que otras entidades del Distrito cumplan funciones operativas o subsidiarias relacionadas con la atención de residuos peligrosos en espacio público.

 

Que por su parte, la Unidad Administrativa Especial del Cuerpo Oficial de Bomberos (UAECOB), mediante Resolución Interna de la UAECOB No. 240 del 22 de mayo de 2017 "Por medio del cual se crea el equipo para la atención de incidentes con Materiales Peligrosos y Rescate en Espacios Confinados MATPEL REC", es el equipo encargado de coordinar y atender incidentes con materiales peligrosos y rescate en espacios confinados; realizar reconocimiento, identificación y caracterización de materiales peligrosos.

 

Que, de otra parte, el Servicio Público de aseo-SPA-se circunscribe a la gestión de residuos sólidos ordinarios, aprovechables y no aprovechables, conforme al régimen previsto en la Ley 142 de 1994 y en el Decreto 1077 de 2015, excluyendo expresamente los residuos peligrosos por su naturaleza química, biológica, reactiva o tóxica, los cuales cuentan con un régimen especial de gestión, control, entre otros.

 

Que, por el contrario, la gestión de los residuos peligrosos-RESPEL- constituye una materia de naturaleza ambiental y sanitaria sometida al régimen previsto en la Ley 99 de 1993, la Ley 1252 de 2008, el Decreto 4741 de 2005 y el Decreto 1076 de 2015, los cuales establecen: i) la responsabilidad integral del generador; ii) la prohibición absoluta de mezclar residuos peligrosos con residuos ordinarios; iii) la necesidad de licencias ambientales, autorizaciones o instrumentos equivalentes para su manejo; y iv) la competencia de la autoridad ambiental para la vigilancia y control de quienes realizan actividades asociadas a su gestión.

 

Que esta diferenciación ha sido reiterada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la cual ha señalado que la gestión de los -RESPEL- no hace parte del servicio público de aseo, no está sometida al régimen de la Ley 142 de 1994, ni a la inspección, vigilancia y control de dicha Superintendencia, por tratarse de actividades que no son inherentes ni complementarias al servicio público domiciliario, sino propias del régimen ambiental.

 

Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006 en su artículo 116 establece las funciones de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP), incluyendo la gestión y prestación de servicios públicos dentro del Distrito Capital, y la responsabilidad en la gestión integral de residuos sólidos.

 

Que, bajo esta interpretación sistemática, la referencia general al "manejo integral de residuos sólidos" permite comprender, de manera residual y complementaria, la participación de la UAESP en actividades operativas relacionadas con la atención de residuos peligrosos abandonados en el espacio público, sin desconocer que la competencia sustantiva, técnica y de control ambiental sobre los -RESPEL permanece en cabeza de la Secretaría Distrital de Ambiente como se indicó anteriormente.

 

Que, en esa medida, la intervención de la UAESP frente a residuos peligrosos abandonados se entiende como una función subsidiaria vinculada a su rol dentro de la gestión pública del Distrito Capital, circunscrita al artículo 116 del Acuerdo 257 de 2006, sin que ello implique modificar el régimen ambiental aplicable ni desplazar las competencias propias de la autoridad ambiental.

 

Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto Distrital 315 de 2024, las Entidades Administradoras del Espacio Público son responsables de la administración de los elementos del espacio público a su cargo, lo cual incluye el deber de velar por su preservación, integridad y adecuado uso; y que, en cumplimiento de dicha función, dichas entidades deben adoptar medidas de prevención y control para evitar que en dichos espacios se realicen actividades no autorizadas, entre ellas la disposición clandestina de residuos o desechos peligrosos que puedan afectar la salud pública, el ambiente o el propio espacio público.

 

Que, en consecuencia, resulta necesario precisar en el presente acto administrativo que los administradores y/o gestores del Espacio Público deberán mantener el deber de cuidado sobre las áreas bajo su responsabilidad, e impedir o reportar de manera inmediata cualquier disposición irregular de residuos, en especial residuos peligrosos -RESPEL-, a fin de activar el Mecanismo Distrital para la Gestión Integral de los Residuos Peligrosos Abandonados en el Espacio Público que se adopta con el presente decreto.

 

Que, si bien la normativa ambiental define las responsabilidades del generador y los instrumentos para la gestión de los residuos peligrosos-RESPEL-, en el Distrito Capital no existe a la fecha un protocolo distrital que establezca el procedimiento, las competencias y la coordinación interinstitucional requeridos para atender los casos de residuos peligrosos -RESPEL- abandonados de manera clandestina en el espacio público, generándose así un vacío operativo que impide una actuación uniforme, inmediata y eficaz por parte de las entidades distritales. En consecuencia, se hace necesaria la adopción de un mecanismo distrital que articule en el marco de sus competencias legalmente establecidas a la autoridad ambiental, a los administradores del espacio público, al Cuerpo Oficial de Bomberos, al IDIGER, a la UAESP y a la Secretaría de Hacienda Distrital con el fin de garantizar una respuesta oportuna y proteger la salud pública, el ambiente y el espacio público.

 

Que por tal razón, se hace necesario establecer una cadena de gestión de recolección de residuos peligrosos RESPEL- entre las entidades del Distrito Capital para que dentro de sus funciones realicen la identificación, manejo y contención y para que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos Domiciliarios (UAESP) sea la encargada de adelantar con un tercero la recolección, transporte y disposición final de los -RESPEL que hayan sido abandonados en el espacio público, con el fin de evitar el riesgo que estos representan para la salud y el ambiente.

 

Por lo anteriormente expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º. Objeto. Adóptese el Mecanismo Distrital para la Gestión Integral de los Residuos Peligrosos -RESPEL- Abandonados en el Espacio Público del Distrito Capital, mediante el cual se establecen los procedimientos, roles y lineamientos operativos para la atención de estos eventos, con el fin de proteger la salud pública, el ambiente y el espacio público.

 

En el marco de dicho mecanismo, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) participará, de manera subsidiaria, complementaria y dentro del alcance de sus funciones relacionadas con el manejo integral de residuos sólidos previsto en el artículo 116 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, en el desarrollo de acciones subsidiarias de manejo, contención, recolección, transporte y disposición final de residuos peligrosos -RESPEL-abandonados en espacio público, sin desplazar la responsabilidad solidaria de que son titulares el generador, productor, importador, gestor, receptor o transportador de residuos peligrosos, conforme a los artículos 2.2.6.1.3.1 a 2.2.6.1.3.9 del Decreto 1076 de 2015.

 

Parágrafo. La responsabilidad administrativa, civil y penal que corresponda al generador, productor, importador, gestor, receptor o transportador de residuos peligrosos, por el incumplimiento de sus obligaciones previstas en los artículos 2.2.6.1.3.1 a 2.2.6.1.3.9 del Decreto 1076 de 2015, así como por los daños o perjuicios que ocasionen al ambiente, los recursos naturales, la salud o los bienes de las personas, no se extinguirá ni se trasladará por efecto del ejercicio de la facultad a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP).

 

La UAESP deberá informar de inmediato a las autoridades competentes sobre los casos de inadecuada disposición de residuos peligrosos que atienda, con el fin de que se adelanten las actuaciones administrativas, policivas o judiciales que correspondan contra los responsables.

 

Artículo 2º. Ámbito de aplicación. La presente disposición aplica a los residuos clasificados como peligrosos -RESPEL- conforme a los criterios previstos en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1076 de 2015 abandonados en espacio público o predios de propiedad pública dentro del Distrito Capital sin generador identificado.

 

Artículo 3º. Funciones de inspección, vigilancia y control de la autoridad ambiental. La Secretaría Distrital de Ambiente, en su calidad de autoridad ambiental urbana del Distrito Capital conforme al artículo 103 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y al Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, ejercerá las funciones de seguimiento y control sobre los generadores de residuos peligrosos -RESPEL, sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, en relación con el cumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa ambiental vigente.

 

Artículo 4º. Deber de cuidado y prevención de las Entidades Administradoras del Espacio Público. Las Entidades Administradoras del Espacio Público, en cumplimiento de las funciones previstas en el Decreto Distrital 315 de 2024 o la norma que lo modifique o sustituya, deberán mantener el deber de cuidado sobre los elementos del espacio público a su cargo e impedir, en el marco de sus competencias, que se dispongan residuos en especial los -RESPEL-de forma clandestina en dichos espacios.

 

Para tal efecto, deberán adoptar las acciones de vigilancia, prevención y reporte oportuno que sean necesarias para identificar cualquier disposición irregular de residuos; en especial residuos peligrosos-RESPEL-y activar de manera inmediata el Mecanismo Distrital para la Gestión Integral de los Residuos Peligrosos Abandonados en el Espacio Público, informando a la Secretaría Distrital de Ambiente y a las demás entidades competentes.

 

La presente disposición no sustituye las competencias de inspección, vigilancia y control ambiental que corresponden a la autoridad ambiental del Distrito Capital, ni implica la asignación de nuevas funciones a las Entidades Administradoras del Espacio Público, limitándose al ejercicio de su deber de administrar, preservar y proteger el espacio público distrital.

 

Artículo 5º. Protocolo operativo. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP), en desarrollo de su participación subsidiaria dentro del Mecanismo Distrital que se adopta con el presente decreto, diseñará y adoptará, en coordinación con la Secretaría Distrital de Ambiente, un protocolo operativo para el manejo inicial del hallazgo efectuado, recolección, transporte y disposición final de los residuos peligrosos abandonados en el espacio público, circunscribiendo su actuación a las actividades de carácter logístico y operativo, sin invadir las competencias de evaluación, control o seguimiento ambiental que correspondan a la autoridad ambiental.

 

El protocolo operativo será construido de manera coordinada entre la Secretaría Distrital de Ambiente y la UAESP, y para la implementación del Mecanismo Distrital para la Gestión de los Residuos Peligrosos Abandonados en el Espacio Público, se requerirá que la UAESP adopte el protocolo operativo y que la Secretaría Distrital de Hacienda cuente con la disponibilidad presupuestal necesaria para su ejecución.

 

La UAESP contará con un plazo de cuatro (4) meses contados a partir de la expedición del presente Decreto, para adoptar el protocolo operativo.

 

Artículo 6°. Identificación de los residuos peligrosos abandonados.

 

Los administradores y/o gestores del Espacio Público, en los términos del artículo 12 del Decreto Distrital 315 de 2024 o la norma que lo sustituya o modifique, de acuerdo con los elementos del espacio público a su cargo, deberán informar de manera inmediata a la Secretaría Distrital de Ambiente, a la Alcaldía Local correspondiente y a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) sobre la presencia de residuos peligrosos -RESPEL-abandonados en el espacio público o en predios de propiedad pública dentro del Distrito Capital, dentro de sus respectivas jurisdicciones y competencias.

 

Parágrafo. Los administradores y/o gestores del Espacio Público deberán velar porque los sitios identificados con presencia de residuos peligrosos -RESPEL- abandonados en el espacio público o en predios de propiedad pública no se conviertan en puntos críticos recurrentes de disposición inadecuada de estos residuos, en el marco de sus funciones de administración, control, protección, conservación y recuperación del espacio público previstas en el Decreto Distrital 315 de 2024 o la norma que lo sustituya o modifique.

 

Artículo 7º. Promoción y Prevención. Las Alcaldías Locales, junto con las Secretarías Distritales de Ambiente y de Salud, en el marco de sus competencias, desarrollarán programas pedagógicos de promoción orientados a fomentar la adecuada disposición de los residuos peligrosos por parte de sus generadores, así como campañas preventivas y de Inspección, Vigilancia y Control, encaminadas a garantizar el cumplimiento de sus obligaciones.

 

Artículo 8°. Gestión de emergencias. El Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático (IDIGER) y la Unidad Administrativa Especial del Cuerpo Oficial de Bomberos (UAECOB), tendrán a su cargo la coordinación y atención de emergencias derivadas de residuos peligrosos abandonados en el espacio público que representen riesgos inmediatos para la salud pública, el medioambiente o la seguridad en el Distrito Capital.

 

Artículo 9°. Vigencia. El presente acto administrativo rige desde el día siguiente a su publicación en el Registro Distrital.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 19 días del mes de diciembre del año 2025.

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHON

 

Alcalde Mayor

 

GUSTAVO QUINTERO ARDILA

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

ADRIANA SOTO CARREΝΟ

 

Secretaría Distrital de Ambiente

 

VANESSA ALEXANDRA VELASCO BENAL

 

Secretaria Distrital del Hábitat

 

Nota: Ver norma original en Anexos.