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ACUERDO 005 DE 2025
(Diciembre 18)
Por el cual se deroga el Acuerdo 01 del 3 de agosto de 2018 "Por el cual se aprueban las Políticas de Prevención del daño antijurídico para la defensa de los intereses de la Secretaria de Educación del Distrito”
EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JURÍDICA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 2, 5 y 10 del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 90 de la Constitución Política establece que el Estado responderá patrimonialmente por los "(...) daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas (...)".
Que el artículo 2.2.4.3.1.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, define el Comité de Conciliación como una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.
Que la Ley 2220 de 2022, precisa que la prevención del daño antijurídico será considerada como un indicador de gestión y con fundamento en éste se asignarán las responsabilidades en el interior de cada entidad.
Que el Decreto Distrital 479 de 2024 en su artículo 39 establece que el Modelo de Gestión Jurídica Pública "(...) es un sistema integral dirigido a la administración, orientación, desarrollo y seguimiento de la gestión jurídica en el ámbito distrital en busca de alcanzar altos estándares de eficiencia y seguridad jurídica que faciliten la toma de decisiones, la protección de los intereses del Distrito Capital y la prevención del daño antijurídico", teniendo como objetivo "Promover la cultura de prevención del daño antijurídico y establecer medidas y acciones de defensa judicial del Distrito Capital para la protección del patrimonio público".
Que el mencionado Decreto señala que la prevención del daño antijurídico "consiste en solucionar, mitigar o controlar la falencia administrativa o misional que genera litigiosidad". Asimismo, señala que las Políticas de prevención del daño antijurídico son "la solución que se plantea a los problemas administrativos que generan reclamaciones y demandas, y consiste en el uso consciente y sistemático de los recursos a cargo de la entidad a través de mandatos y sobre prioridades de gasto relacionadas con la reducción de eventos de daño antijurídico".
Que el artículo 218 ídem establece que "Las políticas de prevención del daño antijurídico adoptadas por los Comités de Conciliación deberán ser formuladas con apego a los lineamientos metodológicos dispuestos en la Directiva 25 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital. La eficacia y necesidades de actualización de la política deberán ser valoradas anualmente por los Comités de Conciliación".
Que la Directiva 025 de 2018, expedida por la Secretaría Jurídica Distrital, establece los lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico por parte de los Comités de Conciliación de organismos y entidades distritales.
Que la Circular externa 09 de 2023, expedida por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, estableció los lineamientos para la formulación, implementación y seguimiento de las políticas de prevención del daño antijurídico.
Que, en atención a las necesidades institucionales de la Secretaría de Educación del Distrito, mediante el Acuerdo 01 de 3 agosto de 2018, se aprobó una Política de Prevención del daño antijurídico para la defensa de los intereses de la SED, orientada a atender situaciones jurídicas recurrentes.
Que mediante el Acuerdo 002 de 2020 y 001 de 2021, se formalizó la creación y organización del Grupo Interdisciplinario de la SED, definiendo expresamente su objetivo, integración, facultades y funciones.
Que mediante el Acuerdo 003 de 2025, el Comité de Conciliación y Defensa Jurídica de la SED aprobó el nuevo manual de prevención del daño antijurídico, siendo una herramienta clave para orientar a todas las dependencias de la Entidad en la identificación, análisis y mitigación de riesgos que puedan derivar en demandas o reclamaciones contra la Secretaría.
Que el Comité de Conciliación y Defensa Jurídica de la SED, en sesión del 10 de abril de 2025, aprobó el Plan de Acción para el seguimiento a la implementación de las políticas de prevención del daño antijurídico anteriores al 2023, incluyendo los Acuerdos 04 de 2016, 01 de 2018, 02 de 2019 y 003 de 2023.
Que, en cumplimiento del mencionado plan, la Oficina Asesora Jurídica remitió memorando a las Subsecretarías y Oficinas Asesoras de la Entidad, mediante el radicado 1-2025-53014 del 29 de abril de 2025, con el fin de solicitar información sobre la implementación y efectividad de las políticas de prevención del daño antijurídico. En respuesta a dicha solicitud, se recibieron los radicados 1-2025-57375 del 8 de mayo de 2025, por parte de la Oficina de Planeación; 1-2025-62780 del 16 de mayo de 2025, por parte de la Dirección Local de Educación de Teusaquillo; comunicación electrónica del 16 de mayo de 2025, por parte de la Subdirección de Calidad y Pertinencia; y el radicado 1-2025-63654 del 20 de mayo de 2025, remitido por la Secretaría de Gestión Institucional.
Que, con base en la información recibida, la Oficina Asesora Jurídica elaboró un diagnóstico institucional en el que identificó avances, retos y oportunidades de mejora en la implementación de las políticas de prevención del daño antijurídico expedidas en las vigencias mencionadas.
Que, tras el análisis de los insumos documentales remitidos por las diferentes dependencias de la Secretaría de Educación del Distrito, se evidenció que el Acuerdo 01 del 3 de agosto de 2018, ha tenido una aplicación parcial y heterogénea. Si bien algunas dependencias reportaron avances significativos como la verificación de títulos académicos, la optimización de tiempos de reconocimiento y pago de prestaciones mediante el aplicativo HUMANO, el fortalecimiento de la recuperación de mayores valores pagados y la capacitación en materia contractual, no se cuenta con un procedimiento formal y unificado que permita evaluar integralmente la efectividad de la política aprobada mediante el Acuerdo 01 del 3 de agosto de 2018.
Que, adicionalmente, la Oficina Asesora Jurídica consultó el criterio técnico del apoderado externo especializado en materia administrativa que ha acompañado los procesos de la Entidad, evidenció que las disposiciones de este Acuerdo, en especial las relacionadas con el reconocimiento de prestaciones, la recuperación de mayores valores pagados y los procesos de desvinculación de personal con especial protección, resultan desactualizadas frente al marco normativo actual y no han generado resultados efectivos en la práctica institucional. El diagnóstico determinó que los avances obtenidos en materia de prevención se sustentan en nuevos procedimientos, herramientas tecnológicas y prácticas administrativas adoptadas con posterioridad al Acuerdo, lo que evidencia su pérdida de vigencia operativa.
Que, en consecuencia, y de conformidad con las recomendaciones del diagnóstico elaborado y las observaciones emitidas por las firmas externas, el Grupo Interdisciplinario se reunió en sesión del 12 de diciembre de 2025, para realizar seguimiento a la implementación de las políticas de prevención del daño antijurídico, determinando la necesidad de derogar el Acuerdo 01 del 3 de agosto de 2018, dada su limitada aplicabilidad y la pertinencia de formular una nueva política que articule los avances institucionales, las herramientas tecnológicas vigentes y los lineamientos de la Secretaría Jurídica Distrital y de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con el fin de garantizar la coherencia normativa y la eficacia de las acciones preventivas frente al daño antijurídico.
Que el Comité de Conciliación y Defensa Jurídica de la SED, en sesión del 18 de diciembre de 2025 en Acta 25, aprobó la derogatoria del Acuerdo 04 de del 27 de septiembre de 2016 la Secretaría de Educación del Distrito.
Que, en mérito de lo expuesto, este Comité,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. DEROGAR Acuerdo 01 del 3 de agosto de 2018 "Por el cual se aprueban las Políticas de Prevención del daño antijurídico para la defensa de los intereses de la Secretaria de Educación del Distrito".
ARTÍCULO SEGUNDO. PUBLICIDAD. a través de la secretaría técnica del Comité de Conciliación y Defensa Jurídica, el contenido de la presente resolución en la página Web de la entidad y en el Registro Distrital.
ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de diciembre del año 2025.
VANESSA BARRENECHE SAMUR
Presidente del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la SED Delegada de la Secretaría de Educación del Distrito
CARLOS ARTURO CHARRIA HERNÁNDEZ
Subsecretario de Gestión Institucional
BEATRIZ EMILIA MUÑOZ CALDERÓN
Directora de Contratación
ABEL MATIZ SALAZAR
Subsecretario del Acceso Permanencia
DOSE EMILIO LEMUS MESA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Nota: Ver norma original en Anexos. |