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Acuerdo 006 de 2025 Secretaría de Educación del Distrito - SED - Comité de Conciliación y Defensa Jurídica

Fecha de Expedición:
18/12/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/12/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8478 del 22 de diciembre de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 006 DE 2025

 

(Diciembre 18)

 

Por el cual se deroga el Acuerdo 02 del 19 de diciembre de 2019 "Por el cual se modifica el Acuerdo 01 de 2018 "Por el cual se aprueban las Políticas de Prevención del daño antijurídico para la defensa de los intereses de la Secretaria de Educación del Distrito

 

EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JURÍDICA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 2, 5 y 10 del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 90 de la Constitución Política establece que el Estado responderá patrimonialmente por los "(...) daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas (...)".

 

Que el artículo 2.2.4.3.1.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, define el Comité de Conciliación como una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.

 

Que la Ley 2220 de 2022, precisa que la prevención del daño antijurídico será considerada como un indicador de gestión y con fundamento en este se asignarán las responsabilidades en el interior de cada entidad.

 

Que el Decreto Distrital 479 de 2024 en su artículo 39 establece que el Modelo de Gestión Jurídica Pública "(...) es un sistema integral dirigido a la administración, orientación, desarrollo y seguimiento de la gestión jurídica en el ámbito distrital en busca de alcanzar altos estándares de eficiencia y seguridad jurídica que faciliten la toma de decisiones, la protección de los intereses del Distrito Capital y la prevención del daño antijurídico", teniendo como objetivo "Promover la cultura de prevención del daño antijurídico y establecer medidas y acciones de defensa judicial del Distrito Capital para la protección del patrimonio público".

 

Que el mencionado Decreto señala que la prevención del daño antijurídico "consiste en solucionar, mitigar o controlar la falencia administrativa o misional que genera litigiosidad". Asimismo, señala que las Políticas de prevención del daño antijurídico son "la solución que se plantea a los problemas administrativos que generan reclamaciones y demandas, y consiste en el uso consciente y sistemático de los recursos a cargo de la entidad a través de mandatos y sobre prioridades de gasto relacionadas con la reducción de eventos de daño antijurídico".


Que el artículo 218 idem establece que "Las políticas de prevención del daño antijurídico adoptadas por los Comités de Conciliación deberán ser formuladas con apego a los lineamientos metodológicos dispuestos en la Directiva 25 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital. La eficacia y necesidades de actualización de la política deberán ser valoradas anualmente por los Comités de Conciliación".

 

Que la Directiva 025 de 2018, expedida por la Secretaria Jurídica Distrital, establece los lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico por parte de los Comités de Conciliación de organismos y entidades distritales.

 

Que la Circular externa 09 de 2023, expedida por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, estableció las de entidades deberán revisar los avances de su política de prevención del daño antijurídico y los resultados de sus indicadores.

 

Que, en atención a las necesidades institucionales de la Secretaría de Educación del Distrito, mediante el Acuerdo 02 del 19 de diciembre de 2019 modificó el Acuerdo 01 de 2018 por el cual se aprueba la Política de Prevención del daño antijurídico para la defensa de los intereses de la Secretaría de Educación del Distrito.

 

Que mediante el Acuerdo 002 de 2020 y 001 de 2021, se formalizó la creación y organización del Grupo Interdisciplinario de la SED, definiendo expresamente su objetivo, integración, facultades y funciones.

 

Que mediante el Acuerdo 003 de 2025, el Comité de Conciliación y Defensa Jurídica de la SED aprobó el nuevo manual de prevención del daño antijurídico, siendo una herramienta clave para orientar a todas las dependencias de la Entidad en la identificación, análisis y mitigación de riesgos que puedan derivar en demandas o reclamaciones contra la Secretaría.

 

Que el Comité de Conciliación y Defensa Jurídica de la SED, en sesión del 10 de abril de 2025, aprobó el Plan de Acción para el seguimiento a la implementación de las políticas de prevención del daño antijurídico anteriores al 2023, incluyendo los Acuerdos 04 de 2016, 01 de 2018, 02 de 2019 y 003 de 2023.

 

Que, en cumplimiento del mencionado plan, la Oficina Asesora Jurídica remitió memorando a las Subsecretarias y Oficinas Asesoras de la Entidad, mediante el radicado 1-2025-53014 del 29 de abril de 2025, con el fin de solicitar información sobre la implementación y efectividad de las políticas de prevención del daño antijurídico. En respuesta a dicha solicitud, se recibieron los radicados 1-2025-57375 del 8 de mayo de 2025, por parte de la Oficina de Planeación; 1-2025-62780 del 16 de mayo de 2025, por parte de la Dirección Local de Educación de Teusaquillo; comunicación electrónica del 16 de mayo de 2025, por parte de la Subdirección de Calidad y Pertinencia; y el radicado 1-2025-63654 del 20 de mayo de 2025, remitido por la Secretaría de Gestión Institucional.


Que, con base en la información recibida, la Oficina Asesora Jurídica elaboró un diagnóstico institucional en el que identificó que el Acuerdo 02 del 19 de diciembre 2019 fue adoptado con el propósito de ajustar el Acuerdo 01 del 3 de agosto 2018 frente a los cambios introducidos por la Ley 1955 de 2019, particularmente en lo referente al reconocimiento y pago oportuno de prestaciones sociales y a la sanción moratoria por el incumplimiento de los plazos para el trámite de solicitudes de cesantías.

 

Que, conforme a la información aportada por las dependencias responsables, la Dirección de Talento Humano y la Dirección Financiera han implementado mecanismos de control y optimización de procesos que han permitido reducir los tiempos de reconocimiento y pago de prestaciones sociales, garantizando la atención dentro de los plazos legales y evitando la imposición de sanciones moratorias durante la vigencia 2025.

 

Que, de acuerdo con el concepto emitido por las firmas externas que acompañan el proceso de defensa judicial de la Entidad, el Acuerdo 02 del 19 de diciembre de 2019 conserva su vigencia material en tanto se encuentra alineado con la interpretación jurisprudencial vigente, según la cual la Secretaría de Educación del Distrito es responsable del pago de la sanción moratoria en los casos de incumplimiento de los términos establecidos para el reconocimiento de cesantías a los docentes. Sin embargo, la misma requiere ser ajustada los nuevos procedimientos internos de la SED.

 

Que, para tales efectos, se resalta la necesidad de revisar y ajustar la metodología prevista en el Manual de Prevención del Daño Antijurídico de la SED, en especial aquella referida a la formulación de políticas de prevención, la cual dispone la realización de un estudio integral de la actividad litigiosa de la Entidad.

 

Que, dicho estudio debe incluir, entre otros aspectos, la posibilidad de aplicación de la figura de extensión de jurisprudencia en sede administrativa y la identificación de factores que puedan constituirse en fuentes futuras de litigiosidad, a fin de fortalecer la capacidad institucional para anticipar y mitigar los riesgos jurídicos.

 

Que, igualmente, debe contemplarse la construcción de una política de prevención de carácter sistémico, que Involucre la participación de todas las áreas de la Entidad que, por acción u omisión, puedan contribuir a la generación del daño; el análisis de la actividad litigiosa en un período de veintiún (21) meses contados desde el primero (1) de enero del año anterior al de la formulación, considerando la relación entre demandas y condenas desfavorables, tanto en cantidad como en valor; y la identificación precisa de los hechos generadores del daño y de las dependencias potencialmente responsables.

 

Que, todo lo anterior tiene como propósito garantizar que la nueva política se fundamente en un análisis técnico, Integral y actualizado, en armonía con el marco normativo vigente y orientada a fortalecer la gestión preventiva del riesgo jurídico en la Secretaría de Educación del Distrito.


Que, en atención a las recomendaciones del diagnóstico y de los apoderados externos, el Grupo Interdisciplinario en sesión del 12 de diciembre de 2025, consideró pertinente derogar el Acuerdo 02 del 19 de diciembre de 2019, con el fin de formular una nueva política de prevención del daño antijurídico que articule los avances institucionales, las herramientas tecnológicas vigentes y los lineamientos de la Secretaría Jurídica Distrital y de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, garantizando la coherencia normativa y la eficacia de las acciones preventivas frente al daño antijurídico.

 

Que el Comité de Conciliación y Defensa Jurídica de la SED, en sesión del 18 de diciembre de 2025 en Acta 25, aprobó la derogatoria del Acuerdo 04 de del 27 de septiembre de 2016 la Secretaria de Educación del Distrito.

 

Que, en mérito de lo expuesto, este Comité,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO. DEROGAR Acuerdo 02 del 19 de diciembre de 2019 "Por el cual se modifica el Acuerdo 01 de 2018 "Por el cual se aprueban las Políticas de Prevención del daño antijurídico para la defensa de los intereses de la Secretaria de Educación del Distrito".

 

ARTÍCULO SEGUNDO. PUBLICIDAD. a través de la secretaria técnica del Comité de Conciliación y Defensa Jurídica, el contenido de la presente resolución en la página Web de la entidad y en el Registro Distrital.

 

ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de diciembre del año 2025.

 

VANESSA BARRENECHE SAMUR

 

Presidente del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la SED Delegada

 

de la Secretaría de Educación del Distrito

 

CARLOS ARTURO CHARRIA HERNÁNDEZ

 

Subsecretario de Gestión Institucional

 

ABEL MATIZ SALAZAR

 

Subsecretario de Acceso y Permanencia

 

BEATRIZ EMILIA MUÑOZ CALDERÓN

 

Directora de Contratación

 

JOSÉ EMILIO LEMUS MESA

 

Jefe Oficina Asesora Jurídica

 

NOTA: Ver norma original en anexos.