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Decreto 007 de 2026 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/01/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/01/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8496 del 13 de enero de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 007 DE 2026

 

(Enero 13)

 

“Por medio del cual se fija la tarifa del Sistema Integrado de Transporte Público - SITP, se modifica el Decreto Distrital 652 de 2025, Único del Sector Movilidad y se dictan otras disposiciones”

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 379 del Decreto Distrital 652 de 2025,

 

CONSIDERANDO QUE:

 

El artículo 2 de la Constitución Política determina que son fines esenciales del Estado el servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar el cumplimiento de los principios dispuestos en esta.

 

El artículo 24 del texto constitucional establece el derecho fundamental a circular libremente por el territorio nacional. En este sentido, la Corte Constitucional en la sentencia C-468 de 2011, reconoció que “(...) el acceso al servicio público de transporte en las ciudades es fundamental para el ejercicio de la libertad de locomoción, y de los demás derechos constitucionales que dependen de la posibilidad de movilizarse, en especial para aquellos sectores marginados de la población urbana que carecen de otra alternativa de transporte diferente a los servicios públicos”.

 

Por su parte, el artículo 14 de la Ley 86 de 1989 “Por la cual se dictan normas sobre sistemas de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros y se proveen recursos para su financiamiento”, modificado por el artículo 184 de la Ley 2294 de 2023, dispone que los sistemas de transporte público cofinanciados por la Nación deben garantizar su sostenibilidad, apoyándose en la calidad en la prestación del servicio, así como en el control de la ilegalidad y de la evasión en el pago de la tarifa por parte de las entidades territoriales. En ese sentido, las tarifas aplicables al servicio y las demás fuentes de financiación de origen territorial destinadas para tal fin deberán ser suficientes para cubrir los costos de operación, administración y mantenimiento de los equipos.

 

De igual forma, el literal c) del numeral primero del artículo 3 de la Ley 105 de 1993 “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, prevé que el acceso al transporte público implica “Que las autoridades competentes diseñen y ejecuten políticas dirigidas a fomentar el uso de los medios de transporte, racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la demanda y propendiendo por el uso de medios de transporte masivo”.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el estatuto general de transporte”, las autoridades deben elaborar los estudios de costos que servirán como base para el establecimiento de las tarifas dentro de sus jurisdicciones.

 

En el mismo sentido, el artículo 3 de la Ley 1811 de 2016, “Por la cual se otorgan incentivos para promover el uso de la bicicleta en el territorio nacional y se modifica el Código Nacional de Tránsito”, consagra como beneficio para los usuarios que empleen la bicicleta como modo alimentador del sistema y acrediten treinta (30) validaciones de uso de biciparqueaderos y/o puntos de encuentro, el derecho a un pasaje abonado en su tarjeta, según las condiciones que reglamente cada entidad territorial y con cargo a sus respectivos presupuesto.

 

A nivel distrital, el Acuerdo Distrital 927 de 2024 “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 ‘Bogotá Camina Segura’, en su segundo capítulo “BOGOTÁ CONFÍA EN BIENESTAR”, establece en su artículo 74 un subsidio de transporte a favor de personas pobres extremas, pobres moderadas, personas con discapacidad, personas mayores y estudiantes pobres o vulnerables.

 

En cumplimiento del artículo 74 del precitado Plan  Distrital de Desarrollo, la administración distrital expidió el Decreto Distrital 031 de 2025 “Por medio del cual se reglamenta el artículo 74 del Acuerdo Distrital 927 de 2024 y se dictan otras disposiciones” a través del cual se reguló  la forma de operación del subsidio de transporte a favor de personas pobres extremas, pobres moderadas, personas con discapacidad, personas mayores, estudiantes pobres o vulnerables y población indígena, como parte de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado en Bogotá D.C. Dicha reglamentación que tiene carácter pro tempore, fue posteriormente incorporada en el artículo 479 del Decreto 652 de 2025 “Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Movilidad”. Ahora bien, teniendo en cuenta que esta facultad fue plenamente ejercida por la Secretaría de Integración Social a través del Decreto 031 de 2025, resulta procedente la sustitución del artículo 479 del Decreto 652 de 2025.

 

Por su parte, el artículo 378 del Decreto Distrital 652 de 2025 “Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Movilidad”, adopta los principios básicos para la definición de la tarifa del SITP: costeabilidad, equilibrio, sostenibilidad, integración y tarifas para poblaciones específicas. De manera puntual, el artículo 379 de este decreto establece que el Alcalde Mayor fijará la tarifa al usuario mediante Decreto Distrital, con fundamento en la evaluación previa que haga la Secretaría Distrital de Movilidad del estudio técnico y financiero presentado por el Ente Gestor. Así mismo, determina que las condiciones para la fijación de la tarifa y los supuestos de actualización únicamente se sujetan a los principios y a la estructura del sistema tarifario.

 

Del mismo modo, mediante los artículos 475 al 480 del Decreto Único del Sector Movilidad se fijaron las tarifas máximas al usuario del componente troncal y zonal, tarifas por concepto de transbordos y los criterios para la aplicación de las tarifas por concepto de transbordo del Sistema TransMiPass.

 

Transmilenio S. A., en su condición de Ente Gestor, mediante el oficio 2025-EE-37654 del 12 de diciembre de 2025, remitió el estudio técnico y financiero “Actualización Tarifaria Estudio Técnico y Financiero de Soporte”, el cual fue radicado en la Secretaría Distrital de Movilidad bajo el número 202561204547512. En dicho documento fundamenta la actualización tarifaria en el aumento de los costos del Sistema, así:

 

“Las tarifas técnicas del componente zonal y troncal son mayores que las tarifas promedio pagadas por los usuarios, principalmente en el caso del componente zonal. La evolución de la inflación, salario mínimo, precios de combustibles y otros índices de precios e indicadores macroeconómicos ha influido sustancialmente en el ajuste de las tarifas de remuneración, y, por tanto, un aumento en los costos del Sistema.

 

En cumplimiento del Decreto 309 de 2009 mediante el cual se adopta el SITP y de los Decretos 383 de 2019 y Decreto 686 de 2019 mediante los cuales se adopta en Fondo de Estabilización Tarifaria, la labor de TRANSMILENIO S.A. (TMSA) como Ente Gestor consiste en realizar una planeación en procura de la sostenibilidad financiera del Sistema, esto de acuerdo con las definiciones normativas y contractuales, para lo cual se requiere la proyección en el tiempo de la demanda, de la oferta y de los costos del Sistema. Por su parte, dado el incremento paulatino de los costos del Sistema a través del tiempo y a fin de no generar impactos financieros negativos en el Sistema en razón de la relación de los crecimientos de precios de tarifas de remuneración a los agentes frente a tarifas cobradas a los usuarios, es conveniente, desde la óptica de las Finanzas del Sistema, adelantar los incrementos de las tarifas a los usuarios con el fin de estimar el monto de recursos que debe trasladar la Administración Distrital al Fondo de Estabilización Tarifaria – FET para cubrir plenamente el diferencial tarifario.

 

Así mismo, dado que este es un sistema de costos crecientes debido al mejoramiento de la calidad del servicio y a la actualización de las tarifas de remuneración a los agentes, es conveniente y necesario actualizar las tarifas del servicio en aras de no generar un mayor diferencial y propender por la sostenibilidad financiera del mismo o en su defecto procurar por nuevas fuentes de financiamiento que permitan cubrir el diferencial adicional. Este capítulo presenta las necesidades de recursos externos y el resultado de diferentes escenarios de tarifas a los usuarios.”

 

Asimismo, dentro del estudio “Actualización Tarifaria Estudio Técnico y Financiero de Soporte” de Transmilenio S.A, y en el marco de la Ley 1811 de 2016, en relación con el Beneficio por uso intermodal del transporte público, concluyó que: “Desde la perspectiva tarifaria, el incentivo TransMiBici constituye un subsidio focalizado por comportamiento sostenible, cuyo reconocimiento dentro del Decreto de Tarifas de Bogotá resulta necesario para garantizar su adecuada socialización, divulgación, trazabilidad fiscal y sostenibilidad en el tiempo, en concordancia con los principios de equidad, eficiencia económica y promoción de la movilidad sostenible establecidos en la normatividad vigente.”

 

Posteriormente, Transmilenio S. A. mediante el oficio 2025-EE-39080 del 24 de diciembre de 2025, radicado en la Secretaría Distrital Movilidad bajo el número 202561204718412, dio alcance a su estudio, indicando que:  

 

“De manera atenta nos permitimos remitir alcance con el escenario de incremento cero (0) del TransMiPass para el año 2026 en relación con el costo del abono en el 2025. El escenario se sustenta en el desempeño actual del TransMiPass, el cual ha evidenciado resultados favorables tanto para los usuarios como para la sostenibilidad financiera del Sistema, reflejados en un aumento en el número promedio de validaciones mensuales por usuario, una mayor recurrencia en el uso del transporte público y una contribución positiva a los ingresos del SITP.

 

En particular, se destaca que los usuarios residentes en zonas más alejadas de la ciudad han encontrado en el abono una alternativa que les permite optimizar su gasto en transporte, mejorar la gestión de su tiempo diario y reducir fricciones operativas asociadas a recargas frecuentes de la tarjeta.

 

En el estudio señalado Transmilenio S.A concluye que:

 

“A partir de los resultados observados, se sustenta que la tarifa vigente del TransMiPass ya incorpora un margen positivo por paso, por lo que el reto principal no radica en el precio del abono, sino en la consolidación y expansión de su base de usuarios. Mantener la tarifa de 2025 en 2026 favorece la adopción del producto, fortalece la fidelización de usuarios frecuentes y maximiza el potencial de crecimiento de la Ganancia Acumulada TransMiPass. Un incremento tarifario podría afectar negativamente estos objetivos, reduciendo la demanda y limitando los beneficios financieros y sociales del abono.”

 

La empresa Transmilenio S.A, mediante oficio 2025-EE-39443 del 26 de diciembre de 2025 radicado en la Secretaría Distrital de Movilidad con No 202561204749012,. dio “Alcance al radicado TRANSMILENIO S.A. No. 2025-EE-37654. Remisión del estudio técnico y financiero de soporte a la actualización tarifaria del SITP”, indicando:

 

“De acuerdo con los escenarios analizados, TRANSMILENIO S.A. considera que el escenario más conveniente es el Escenario C, el cual contempla un aumento de $250 para todos los usuarios del SITP. Bajo este escenario, la estimación del FET para 2026 asciende a $3.295.264 millones.

 

Es de precisar que, para el año 2026, el Concejo de Bogotá aprobó un presupuesto para el FET por $3.295.264 millones, construido bajo el supuesto de un incremento de $250 en la tarifa. Posteriormente, TRANSMILENIO S.A. actualizó la estimación del FET bajo el escenario C incorporando información operativa y variables macroeconómicas con corte a octubre de 2025. Como resultado de dicha actualización y de las acciones de ajuste implementadas, la estimación del FET se mantiene alineada con el monto total de recursos aprobados para el incremento tarifario de $250.

 

(...)

 

Lo anterior, se justifica en:

 

1. Comportamiento de los principales costos operativos del Sistema


Los contratos de concesión exigen actualizar anualmente las remuneraciones a los operadores con base en variables como IPC, IPP, salario mínimo, combustibles y otros insumos indispensables para la operación. Para octubre de 2025 se registran incrementos significativos en estas variables:


• IPC anual: 5,51%.


• Expectativa de incremento del salario mínimo para 2026: cercano al 11%, según anuncio del Gobierno Nacional.


• Variación del ACPM (oct. 2024 – oct. 2025): superior al 14%.


• Variación del GNV (oct. 2024 – oct. 2025): superior al 10%, con riesgo de incrementos superiores al 50% en 2026 si se materializan importaciones de gas.

 

Posteriormente, la empresa Transmilenio S.A. mediante oficio 2025-EE-39667 del 31 de diciembre de 2025 enviado por correo electrónico el 31 de diciembre a la Secretaría Distrital de Movilidad dio “Alcance definitivo al radicado TRANSMILENIO S.A. 2025-ER-39666. Escenario del FET en el periodo del Marco Fiscal de Mediano Plazo 2026-2036, ante la decisión del incremento del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente decretado por el Gobierno Nacional”, indicando que:

 

“(…) De acuerdo con lo indicado por TRANSMILENIO S.A., el escenario recomendado de incremento de tarifas era aquel que suponía un incremento de $250 para el usuario general, por los motivos expuestos en los respectivos documentos y bajo el supuesto mencionado del SMMLV (11%).

 

Sin embargo, el Gobierno Nacional decretó un incremento del SMMLV del 23%, valor superior al supuesto considerado en la modelación financiera que soportó la recomendación tarifaria. Dado que el SMMLV es una variable que incide de manera directa en la estructura de costos del Sistema, esta variación constituye un hecho macroeconómico sobreviniente, con potencial impacto sobre las necesidades de recursos del Fondo de Estabilización Tarifaria – FET.

 

En este contexto, TRANSMILENIO S.A. realizó una actualización del análisis financiero incorporando el nuevo valor del SMMLV, manteniendo la tarifa al usuario en la recomendación inicial de $250 y considerando efectos indirectos sobre los IPP’s del Sistema. En este análisis se identifican necesidades adicionales de recursos para el año 2026, las cuales podrían oscilar entre $125.614 millones y $147.775 millones, bajo el supuesto de un efecto ceteris paribus sobre las demás variables de costos del Sistema.

(...)

En este contexto, y dadas las condiciones macroeconómicas observadas, TRANSMILENIO S.A. consideró variaciones alineadas con la información real disponible en los principales indicadores que afectan el incremento de las tarifas de remuneración de los concesionarios encargados de la provisión y operación del Sistema. Cabe resaltar que aproximadamente el 70% de los costos del SITP dependen directamente de la variación del IPC y del SMMLV, lo que evidencia la alta sensibilidad del Sistema a estos indicadores.

(...)

 

TRANSMILENIO S.A. actualizó la estimación del FET y pone a consideración un escenario de incremento tarifario de $350 para el usuario general, con el objetivo de apoyar la toma de decisiones de la Administración Distrital. Este valor de incremento se identifica como un mecanismo para mitigar el impacto del mayor crecimiento de las variables macroeconómicas sobre los costos operacionales del Sistema. Como resultado de dicha actualización, la estimación del FET se acerca al monto total de recursos aprobados para 2026, siendo que, este escenario tarifario permite absorber parte del impacto identificado por el SMMLV, y presenta una diferencia de $49.258 millones adicionales frente al presupuesto aprobado.”

 

Ahora bien, mediante el documento DIM-DTS-005-2025: “Evaluación al Estudio Técnico y Financiero de Soporte a la Actualización Tarifaria”, la Subsecretaría de Política de Movilidad determinó que la propuesta de incrementar la tarifa general en $350, fijando un valor unificado de $3.550 para los componentes troncal y zonal, cumple con los principios tarifarios establecidos en el artículo 21 del Decreto Distrital 309 de 2009 unificado por el artículo 378 del Decreto 652 de 2025.


Adicionalmente, dicho documento concluyó la viabilidad de TransMiPass como estrategia de fidelización. Esto es, como un instrumento tarifario de prepago, de carácter voluntario, que no constituye subsidio directo ni indirecto y que no requiere recursos adicionales del Fondo de Estabilización Tarifaria y de Subvención de la Demanda del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá - FET, y desde la fecha de su implementación en junio de 2025, el número total de beneficiarios es de 15.034. Por lo cual, para el año 2026 esta estrategia se deberá mantener por un valor mensual de $160.000 para 65 validaciones mensuales.


Asimismo, se destacó la promoción del beneficio por uso intermodal del transporte público TransMiBici, la cual consiste en la entrega de un (1) pasaje gratuito por cada treinta (30) viajes a quienes utilicen la bicicleta como modo de alimentación del sistema, favorece los objetivos de movilidad sostenible de la ciudad.


No obstante, debido a las condiciones de operación en la ciudad, particularmente los frentes de obra en ejecución, se ha generado disminución en la velocidad promedio en el Sistema integrado de Transporte Público y se prevé que estas condiciones se mantengan en los próximos años, mientras se culminan las obras de infraestructura que actualmente se desarrollan. Por ello, como medida para mantener las condiciones de servicio a los usuarios se mantiene en 125 minutos la ventana de tiempo para hasta dos (2) transbordos y con un costo de $0.

 

En este contexto, la Secretaría Distrital de Movilidad mediante oficio radicado STPU 202522116970871 del 19 de diciembre de 2025 y alcances STPU 202522117056471 del 24 de diciembre de 2025, STPU 202522117119701 del 29 de diciembre de 2025 y DPM 202522017168071 del 31 de diciembre de 2025, solicitó a la Secretaría Distrital de Hacienda, la evaluación del impacto fiscal a mediano plazo del escenario de Tarifa Única $3.550 en el componente troncal y zonal.

 

Al respecto, la Secretaría Distrital de Hacienda mediante oficio 200000-60 del 31 de diciembre de 2025, enviado a través de correo electrónico del 31 de diciembre de 2025, señaló que:

 

“(...) La Secretaría Distrital de Hacienda aclara que en el Marco Fiscal de Mediano Plazo se consideran $3.295.264 millones para la vigencia 2026, cifra aprobada por el Concejo de Bogotá. Una mayor necesidad de recursos para el FET genera un impacto fiscal adicional sobre el Marco Fiscal de Mediano Plazo del Fondo de Estabilización Tarifaria (FET) para la vigencia 2026.

 

Desde la Secretaría Distrital de Hacienda se acompañará al Sector Movilidad con un seguimiento mensual del comportamiento del Fondo de Estabilización Tarifaria, para identificar oportunamente desviaciones frente a los supuestos de proyección, conocer las medidas tanto de ingreso como de gasto implementadas por el sector y evaluar su impacto fiscal.

 

(...)”

 

Finalmente, en virtud de la competencia establecida en el artículo 3 de la Ley 1811 de 2016, se designa a Transmilenio S. A., como Ente Gestor del SITP para reglamentar el sistema de abonos TransMiPass y el beneficio por uso intermodal “TransMiBici” para que en el marco del artículo 3 de la referida regule y asegure las condiciones en que Transmilenio S.A. contabilizará los viajes de alimentación en bici y efectuará los respectivos seguimientos a su implementación.

 

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se hace necesario actualizar las tarifas del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP, en sus componentes zonal y troncal, así como establecer el pago mensual de abonos TransMiPass y el beneficio por uso intermodal de transporte público de que trata la Ley 1811 de 2016.

 

En consecuencia, se hace necesario expedir el presente acto administrativo, modificar el artículo 475 y sustituir el artículo 479 del Decreto Distrital 652 de 2025.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Modificar el artículo 475 del Decreto Distrital 652 de 2025 Único del Sector Movilidad, el cual quedará así:

 

Artículo 475. Tarifa plena para el SITP. Fíjese la tarifa máxima del servicio de transporte masivo urbano de pasajeros en sus componentes troncal y zonal del Sistema Integrado de Transporte Público - SITP en TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA  PESOS MONEDA LEGAL CORRIENTE  ($3.550).

 

Para fines tarifarios, los servicios zonales comprenden los de carácter urbano, complementario y especial.”

 

Artículo 2º.- Sustituir el artículo 479 del Decreto Distrital 652 de 2025 Único del Sector Movilidad, el cual quedará así:

 

Artículo 479. Beneficio por uso intermodal del transporte público. El beneficio por uso intermodal “TransMiBici” será aplicable a todos los usuarios del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, que usen la bicicleta como modo alimentador del sistema y que hayan validado a través del sistema unificado de recaudo 30 ingresos a las biciestaciones dispuestas por el SITP, con lo cual podrán solicitar un pasaje abonado en su tarjeta personalizada TuLlave.

 

Parágrafo 1. Transmilenio S. A. deberá establecer las condiciones de operación, uso y seguimiento del beneficio TransMiBici, así como informar mensualmente a la Secretaría Distrital de Movilidad, sobre el avance y resultados de su implementación.

 

Parágrafo 2. El beneficio TransMiBici estará sujeto a las condiciones de operación definidas por Transmilenio S.A.”

 

Artículo 3º.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación, modifica el artículo 475 y sustituye el artículo 479 del Decreto Distrital 652 de 2025, Único del Sector Movilidad.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de enero del año 2025

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

CLAUDIA DÍAZ ACOSTA

 

Secretaria Distrital de Movilidad


Nota: Ver norma publicada en Anexos.