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Decreto 012 de 2026 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/01/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/01/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8501 del 21 de enero de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 012 DE 2026

 

(Enero 20)

 

For medio del cual se modifica el articulo 8 numeral 9 y los artículos 28 y 29 del Decreto Distrital 546 de 2007, en lo que tiene que ver con Ia 'Comisión Intersectorial de Operaciones Estratégicas y Macroproyectos del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y en el artículo 38 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 113 de la Constitución Política de Colombia, en relación con la colaboración armónica entre las entidades, señala que “Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”; y el artículo 209 superior dispone, a su turno, que “Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

 

Que de acuerdo con los principios de coordinación y colaboración en el ejercicio de la función administrativa consagrados en el artículo 6 de la Ley 489 de 1998, “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, las autoridades administrativas deben garantizar armonía en el desarrollo de sus funciones.

 

Que en desarrollo del mencionado mandato legal los artículos 10, 11, 12  y 13 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, regulan los principios de coordinación, concurrencia, subsidiaridad y complementariedad en el ejercicio de la función administrativa en el Distrito Capital, en virtud de los cuales la administración distrital en su conjunto debe actuar de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas a nivel intersectorial.

 

Que en desarrollo de los principios referidos, el artículo 32 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, define el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital, como “(…) el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes.”

 

Que así mismo, el mencionado artículo 32 establece que “(…) el sistema de coordinación integra, en forma dinámica y efectiva, la ejecución de las políticas distritales a cargo de los organismos y las entidades, estableciendo mecanismos de interrelación entre éstos y las formas organizadas de la sociedad”.

 

Que dentro de las instancias del Sistema de Coordinación del Distrito Capital, previstas en el artículo 33 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, se encuentran las Comisiones Intersectoriales.

 

Que el artículo 38 del mencionado Acuerdo Distrital, dispone que “Las Comisiones Intersectoriales son instancias de coordinación de la gestión distrital, creadas por el Alcalde o Alcaldesa Mayor, cuya atribución principal es orientar la ejecución de funciones y la prestación de servicios que comprometan organismos o entidades que pertenezcan a diferentes Sectores Administrativos de Coordinación. Estas Comisiones podrán tener carácter permanente o temporal”.

 

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 546 de 2007 “Por el cual se reglamentan las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital”, definió dichas comisiones como “(...) instancias del Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital que tienen por objeto garantizar la coordinación para la implementación de las políticas y estrategias distritales de carácter intersectorial”, y el artículo 2 de dicho decreto establece sus funciones.

 

Que en el contexto descrito, el numeral 9 del artículo 8 ídem creó la Comisión Intersectorial de Operaciones Estratégicas y Macroproyectos del Distrito Capital.

 

Que el artículo 28 ibidem, establece que la Comisión Intersectorial de Operaciones Estratégicas y Macroproyectos del Distrito Capital estará integrada por “(…) el (la) Secretario (a) Distrital de Planeación, quien la presidirá, el (la) Secretario (a) Distrital de Desarrollo Económico; el (la) Secretario (a) Distrital de Integración Social; el (la) Secretario (a) Distrital de Ambiente; el (la) Secretario (a) Distrital de Movilidad; el (la) Secretario (a) Distrital del Hábitat; el (la) Gerente (a) de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.; el (la) Director (a) de la UAE de Catastro Distrital (Ver art. 2, Resolución 790 de 2020, UAECD); el (la) Director (a) del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU y el (la) Director (a) del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (IDIGER).”

 

Que el artículo 29 ejusdem, establece el objeto y funciones de la Comisión Intersectorial de Operaciones Estratégicas y Macroproyectos del Distrito Capital, en los siguientes términos:

 

Artículo 29. Objeto y Funciones de la Comisión Intersectorial de Operaciones Estratégicas y Macroproyectos del Distrito Capital. La Comisión Intersectorial de Operaciones Estratégicas y Macroproyectos del Distrito Capital tendrá por objeto la coordinación y articulación de la gestión de las políticas, programas y proyectos que se definan para el desarrollo de las Operaciones Estratégicas y Macroproyectos.

 

Serán funciones de la Comisión, las siguientes:

 

1. Orientar y coordinar la gestión de la Administración Distrital para el desarrollo de las Operaciones Estratégicas y Macroproyectos definidos en el POT en las fases de implementación y seguimiento, especialmente, los que hoy se encuentran formulados y en proceso de ejecución y que son: Usme, Aeropuerto, Norte, Centro y Anillo de Innovación Vial.

 

2. Definir la estrategia de articulación intersectorial para la gestión de la fase de implementación de las Operaciones Estratégicas y Macroproyectos en sus componentes económico, social, cultural, ambiental, de convivencia, urbanístico y de obras públicas que demanda su ejecución.

 

3. Orientar la articulación para la ejecución de los instrumentos financieros, de Gestión del Suelo, de Gestión Inmobiliaria y de Gestión Social encaminados a facilitar la ejecución de las Operaciones y Macroproyectos de conformidad con lo dispuesto en el correspondiente Plan Zonal o Plan de Ordenamiento Zonal o instrumento que lo adopte o desarrolle.”

 

Que el artículo 6 de la Ley 388 de 1997 “Por la cual se modifican la Ley 9ª de 1989 y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones” dispone que: “El ordenamiento del territorio municipal y distrital tiene por objeto completar la planificación económica y social con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible, mediante: (…) 2. El diseño y adopción de los instrumentos y procedimientos de gestión y actuación que permitan ejecutar actuaciones urbanas integrales y articular las actuaciones sectoriales que afectan la estructura del territorio municipal o distrital. (…)”.

 

Que el artículo 113 ibidem, define a las actuaciones urbanas integrales como “(…) el desarrollo de programas y proyectos derivados de las políticas y estrategias contenidas en el plan de ordenamiento territorial de la respectiva entidad municipal o distrital, o de planes parciales formulados de acuerdo con las directrices de tales políticas y estrategias.”

 

Que así mismo, el artículo 114 de la precitada ley, sobre macroproyectos urbanos precisa que la ejecución de actuaciones urbanas integrales se desarrollará mediante macroproyectos urbanos, que son el conjunto de acciones técnicamente definidas y evaluadas, orientadas a la ejecución de una operación urbana de gran escala, con capacidad de generar impactos en el conjunto de la estructura espacial urbana y de orientar el crecimiento general de la ciudad.

 

Que el Decreto Distrital No. 555 de 2021, “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D. C.”, en su artículo 5 indica que los principios rectores del POT y los mecanismos para su implementación “(…) buscan concretar siete objetivos de largo plazo, a través de estrategias de las estructuras territoriales, proyectos estructurantes y actuaciones estratégicas que determinan el Modelo de Ocupación del Territorio (...)”.

 

Que el artículo 163 ibidem, define los Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible, como: “(…) aquellos que se desarrollan en torno a los componentes del espacio público para la movilidad y las redes de transporte dentro de las cuales se encuentra la infraestructura vial y de transporte del Distrito, con el objetivo de mejorar las condiciones urbanísticas y aprovechar las oportunidades generadas por la construcción y entrada en operación de los sistemas de transporte urbano. En el desarrollo de estos proyectos se debe aplicar criterios de desarrollo orientados al transporte sostenible -DOT- para mejorar las condiciones urbanísticas en la escala de proximidad.”

 

Que en este sentido, los artículos 478 y 491 ídem, definen las Actuaciones Estratégicas como: “(…) intervenciones urbanas integrales en ámbitos espaciales determinados donde confluyen proyectos o estrategias de intervención, para concretar el modelo de ocupación territorial. Su planeación, gestión y seguimiento garantizan las condiciones favorables para detonar procesos de revitalización y desarrollo en piezas urbanas ejemplares para la ciudad, mediante la concurrencia de acciones e inversiones de la administración distrital, el sector privado y la comunidad. Además, las AE son un instrumento de planeación de segundo nivel en el marco del presente Plan”.

 

Que el artículo 483 ejusdem, en relación con la formulación de las actuaciones estratégicas establece que: “(…) Para la formulación de la actuación estratégica el interesado contará con un término de seis (6) meses contados a partir de la comunicación de las directrices a las que se refiere el numeral anterior.

 

Durante este término, a iniciativa del formulador, se podrán hacer hasta dos (2) mesas técnicas con la Comisión Intersectorial de Operaciones Estratégica y de Macroproyectos o la instancia que haga sus veces. Para tal efecto, el interesado enviará a la comisión la documentación de soporte y demás aspectos a tratar en dichas mesas (…)”.

 

Que así mismo, el literal e) numeral 4 del artículo 483 “Fase de revisión y concertación” dispone que, para la adopción de las actuaciones estratégicas, la Secretaría Distrital de Planeación presentará la propuesta ante la Comisión Intersectorial de Operaciones Estratégicas, en el marco de la cual se podrán formular recomendaciones adicionales.

 

Que el artículo 485 ídem, dispone que los instrumentos de planeación “Tienen por objeto desarrollar las estrategias, políticas y decisiones del Plan de Ordenamiento Territorial para cumplir las finalidades de orientación y reglamentación del uso, ocupación y gestión del suelo, teniendo en cuenta objetivos económicos, sociales, urbanísticos y ambientales definidos en el presente Plan”, los cuales sirven de soporte para la ejecución de obras y proyectos en determinadas áreas del territorio distrital. “Su adopción involucra procesos técnicos necesarios para su debida implementación y ejecución”, y pueden incluir “(…) cuando por su naturaleza se requiera, mecanismos efectivos de distribución de cargas y beneficios, así como instrumentos y estrategias de gestión y financiación (…)”.

 

Que de acuerdo con el literal c) del numeral 1 del referido artículo 485 ibidem, las Actuaciones Estratégicas son un instrumento de planeación para el suelo urbano y rural, que concretan el modelo de ocupación territorial en el largo plazo, la programación de la inversión, los requerimientos de soportes territoriales y vivienda social.

 

Que el artículo 4 del Decreto Distrital 062 del 2025 “Por medio del cual se reglamentan las funciones de los Operadores Urbanos Públicos en el marco de las Actuaciones Estratégicas, los Proyectos de Renovación Urbana para la movilidad Sostenible (PRUMS) y las Áreas de Integración Multimodal (AIM) y se dictan otras disposiciones”, designa a los operadores urbanos públicos para la formulación y ejecución de las Actuaciones Estratégicas y el artículo 5, por su parte, los operadores urbanos públicos para la delimitación y ejecución de los Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible – PRUMS.

 

Que el artículo 13 del Decreto Distrital 432 de 2022, “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Planeación y se dictan otras disposiciones”, señala las funciones de la Dirección de Planeamiento Local, indicando entre otras, las siguientes:

 

(…)

 

b. Coordinar la articulación interinstitucional y con actores estratégicos relevantes a nivel distrital para los temas asociados con las Centralidades, Actuaciones Urbanas Integrales, Operaciones Estratégicas, los planes zonales o los instrumentos que hagan sus veces; así como de la escala local del modelo de ocupación del territorio.

 

c. Coordinar el diseño de las orientaciones, lineamientos, determinantes, las directrices o los elementos que hagan sus veces en el marco de la formulación de las Centralidades, Actuaciones Urbanas Integrales, Operaciones Estratégicas, Planes Zonales o los instrumentos que hagan sus veces y, una vez adoptados, coordinar y consolidar el seguimiento a su ejecución.

 

d. Coordinar la formulación de los elementos locales del modelo de ocupación del territorio y, una vez adoptados, coordinar y consolidar el seguimiento a su implementación.

 

(…)

 

f. Consolidar la información de seguimiento al Plan de Ordenamiento Territorial, en lo relacionado con las Centralidades, Actuaciones Urbanas Integrales, Operaciones Estratégicas, Planes Zonales o los instrumentos que hagan sus veces, así como de la escala local del modelo de ocupación del territorio.

 

(…)”

 

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 113 de la Ley 388 de 1997, las Actuaciones Estratégicas y los Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible -PRUMS- se consideran actuaciones urbanas integrales, en la medida en que reúnen las siguientes características:

 

“(…)

 

1. Estar contempladas en el plan de ordenamiento territorial, o en los planes parciales debidamente aprobados.

 

2. Garantizar un impacto estructural sobre políticas y estrategias de ordenamiento urbano, la calidad de vida y la organización espacial de la ciudad, debidamente evaluados a través de los estudios técnicos correspondientes.

 

3. Integrar siempre un componente de gestión urbana del suelo y por lo menos otros dos componentes de la acción sectorial del municipio o distrito sobre la estructura espacial de la ciudad.

 

4. Contemplar mecanismos para la actuación conjunta y concertada del sector público con el sector privado.”

 

Que de acuerdo con lo previsto en el Decreto Distrital 555 de 2021, tanto las Actuaciones Estratégicas como los Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible, son soluciones urbanísticas de gran impacto, en las que se integran diferentes componentes como la infraestructura vial, la movilidad, la vivienda y los servicios públicos, y su ejecución implica una planificación integral, con la participación de diversos actores institucionales y la necesidad de una coordinación eficaz entre el ámbito público y privado.

 

Que en este sentido, las Actuaciones Estratégicas y los Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible, son actuaciones urbanas integrales en virtud de su magnitud, impacto y enfoque multidimensional; al estar orientadas a la transformación urbana de gran escala, integrando diferentes aspectos como la movilidad, la rehabilitación urbana y la sostenibilidad., y dada su trascendencia en aportar a la concreción del modelo de ocupación del territorio y contribución a los objetivos del ordenamiento territorial de Bogotá D.C.

 

Que de acuerdo con el referido artículo 113 de la Ley 388 de 1997, las actuaciones urbanas integrales son instrumentos para la gestión del suelo orientados al desarrollo o renovación de zonas estratégicas de las ciudades, que promueven un desarrollo urbano equilibrado, integran componentes de infraestructura, servicios públicos, espacio público, vivienda, equipamientos colectivos y garantizan la sostenibilidad ambiental y social.

 

Que las actuaciones estratégicas, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Distrital 555 de 2021, son intervenciones urbanas de gran escala, con impacto metropolitano, que buscan transformar la estructura urbana, mejorar la conectividad, consolidar centralidades y responder a retos ambientales y sociales; cumpliendo con lo previsto en el artículo 113 de la Ley 388 de 1997; y adicionalmente, las Actuaciones Estratégicas no sólo reorganizan el uso del suelo, sino que articulan proyectos de vivienda, espacio público, equipamientos y movilidad sostenible.

 

Que asimismo, los Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible -PRUMS- de que trata el Plan de Ordenamiento Territorial, tienen un enfoque integral, ya que no se limitan a modificar la infraestructura vial, sino que promueven la intermodalidad del transporte, la integración del espacio público de calidad, la densificación planificada, y la mejora ambiental, todo enmarcado en procesos participativos y de inclusión social.

 

Que de igual forma, el Decreto Distrital 555 de 2021, con el fin de introducir un enfoque urbano y de planificación territorial más integral y equitativo en las intervenciones urbanas, adopta el concepto de actuaciones urbanas integrales y elimina el concepto de operaciones estratégicas, respondiendo a la necesidad de mejorar la coherencia entre los distintos instrumentos adoptados en el Plan de Ordenamiento Territorial y permitiendo intervenciones más puntuales y específicas en áreas que requieren mejoras inmediatas.

 

Que en el contexto normativo descrito se requiere modificar los artículos 8 numeral 9, y 28 y 29 del Decreto Distrital 546 de 2007, a fin de cambiar el nombre de la Comisión Intersectorial de Operaciones Estratégicas y Macroproyectos del Distrito Capital por el de Comisión Intersectorial de Actuaciones Urbanas Integrales y Macroproyectos del Distrito Capital, de tal suerte que la denominación de esta instancia del Sistema de Coordinación de la Administración Distrital se adecúe a las disposiciones e instrumentos del Plan de Ordenamiento Territorial vigente.

 

Que adicionalmente, se deben modificar las funciones de dicha instancia de coordinación de tal suerte que estas se ajusten a las estrategias e instrumentos de planificación urbanística previstos en el Plan de Ordenamiento Territorial.

 

Que se requiere, así mismo, que los operadores urbanos públicos de las Actuaciones Estratégicas y de los PRUMS puedan asistir en calidad de invitados, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Comisión, y que la Dirección de Planeamiento Local de la Secretaría Distrital de Planeación, en el marco de sus competencias ejerza la función de Secretaría Técnica de dicha instancia de coordinación interinstitucional.

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Distrital 547 de 2016, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante comunicaciones identificadas con los radicados No. 2-2025-12695 del 16 de mayo de 2025 y 2-2025-16648 del 29 de junio de 2025, emitió concepto positivo al presente proyecto de decreto

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°-. Modificar el numeral 9 del artículo 8 del Decreto Distrital 546 de 2007, el cual quedará así:

 

Artículo 8. Establecimiento de las Comisiones Intersectoriales. Confórmense las siguientes Comisiones Intersectoriales en la Administración Distrital:

 

1. Comisión Intersectorial de Acción Integral en Seguridad, Convivencia y Acceso a la Justicia.

 

2. Comisión Intersectorial de la Participación en el Distrito Capital.

 

3. Comisión Intersectorial de Gestión y Desarrollo Local del Distrito Capital.

 

4. Comisión Intersectorial Diferencial-Poblacional del Distrito Capital.

 

5. Comisión Intersectorial de Estudios Económicos y de Información y Estadísticas del Distrito Capital.

 

6. Comisión Intersectorial para la Integración Regional y la Competitividad del Distrito Capital.

 

7. Comisión Intersectorial para la Seguridad Alimentaria y Nutricional del Distrito Capital.

 

8. Comisión Intersectorial para la Protección, la Sostenibilidad y la Salud Ambiental del Distrito Capital – CIPSSA.

 

9. Comisión Intersectorial de Actuaciones Urbanas Integrales y Macroproyectos del Distrito Capital.

 

10. Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo en el Distrito Capital.

 

11. Comisión Intersectorial de Servicios Públicos del Distrito Capital.

 

12. Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital.

 

13. Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital.

 

14. Comisión Intersectorial de la Bicicleta del Distrito Capital.

 

15. Comisión Intersectorial de Infraestructura de Movilidad del Distrito Capital.

 

16. Comisión Intersectorial de Bogotá Ciudad Portuaria.

 

17. Comisión Intersectorial de Calidad del Gasto y Modernización Distrital.

 

18. Comisión Intersectorial Distrital de los Determinantes Sociales de la Salud y el Bienestar.

 

19. Comisión Intersectorial de la Estructura Institucional de Desarrollo Rural Sostenible.

 

Artículo 2°-. Modificar el artículo 28 del Decreto Distrital 546 de 2007, el cual quedará así:

 

Artículo 28. Comisión Intersectorial de Actuaciones Urbanas Integrales y Macroproyectos del Distrito Capital. La Comisión Intersectorial de Actuaciones Urbanas Integrales y Macroproyectos del Distrito Capital, estará integrada por:

 

1. El (la) Secretario (a) Distrital de Planeación, quien la presidirá.

 

2. El (la) Secretario (a) Distrital de Desarrollo Económico.

 

3. El (la) Secretario (a) Distrital de Integración Social.

 

4. El (la) Secretario (a) Distrital de Ambiente.

 

5. El (la) Secretario (a) Distrital de Movilidad.

 

6. El (la) Secretario (a) Distrital del Hábitat.

 

7. El (la) Director (a) de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

 

8. El (la) Director (a) del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (IDIGER).

 

La Comisión Intersectorial de Actuaciones Urbanas Integrales y Macroproyectos del Distrito Capital tendrá como invitados permanentes con voz, pero sin voto a las siguientes Entidades del Distrito Capital:

 

1. El (la) Gerente (a) de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.

 

2. El (la) Director (a) del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU.

 

3. El (la) Director (a) de la Caja de la Vivienda Popular.

 

4. El (la) Gerente General de Transmilenio S.A.

 

5. El (la) Gerente General de la Empresa Metro de Bogotá S.A.

 

La Secretaría Técnica de esta Comisión Intersectorial la ejercerá la Dirección de Planeamiento Local de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Parágrafo 1. Para efectos del presente Decreto y conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 388 de 1997 respecto a la definición de las Actuaciones Urbanas Integrales - AUI, se entiende que en el modelo de ocupación territorial definido en el Decreto 555 de 2021, las Actuaciones Estratégicas - AE y los Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible - PRUMS serán Actuaciones Urbanas Integrales - AUI como instrumentos de planeación de segundo nivel definidos en el Plan de Ordenamiento Territorial.

 

Parágrafo 2. La Comisión contará con la Unidad Técnica de Apoyo como instancia encargada de brindar el soporte técnico y logístico a la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial Actuaciones Urbanas Integrales y Macroproyectos para el oportuno y eficiente desarrollo de su labor.

 

Así mismo, a iniciativa del operador urbano formulador de la(s) actuación(es) estratégica(s) o delimitador de los Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible, o de cualquiera de los miembros de la Comisión, se podrán realizar mesas técnicas precisar el alcance y contenido de dichos instrumentos de planeación urbanística y efectuar recomendaciones adicionales.

 

Parágrafo 3. Los miembros que integran la Comisión Intersectorial de Actuaciones Urbanas Integrales y Macroproyectos del Distrito Capital, así como sus invitados permanentes, podrán asistir a las sesiones con el acompañamiento de las áreas que consideren necesarias para el suministro de insumos e información técnica que contribuyan al desarrollo de los asuntos sometidos a consideración. De igual forma, con el propósito de articular y orientar la ejecución de las funciones de la Comisión, se podrán invitar a las entidades del orden nacional, regional o distrital, así como a los representantes de las empresas de servicios públicos domiciliarios, cuando las acciones que se coordinen requieran de su participación”.

 

Artículo 3°-. Modificar el artículo 29 del Decreto Distrital 546 de 2007, el cual quedará así:

 

Artículo 29. Objeto y Funciones de la Comisión Intersectorial de Actuaciones Urbanas Integrales y Macroproyectos del Distrito Capital. La Comisión Intersectorial de Actuaciones Urbanas Integrales y Macroproyectos del Distrito Capital, tendrá por objeto la coordinación, articulación y seguimiento a la gestión de las políticas, programas y proyectos relacionados con las Actuaciones Estratégicas, los Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible -PRUMS-, y los Macroproyectos, de acuerdo con lo definido en el Plan de Ordenamiento Territorial.

 

Son funciones de la Comisión Intersectorial de Actuaciones Urbanas Integrales y Macroproyectos del Distrito Capital, las siguientes:

 

1. Orientar la gestión de la Administración Distrital en las fases de formulación, revisión y concertación y/o adopción de las Actuaciones Urbanas Integrales y de los Macroproyecto definidos en el POT.

 

2. Realizar seguimiento a la implementación de las Actuaciones Urbanas Integrales y de los Macroproyectos adoptados por el/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá,

 

3. Formular recomendaciones a las propuestas presentadas por la Secretaría Distrital de Planeación para la adopción de las Actuaciones Urbanas Integrales, y de los Macroproyectos definidos en el POT.

 

4. Definir la estrategia de articulación intersectorial para la gestión de las fases de formulación, adopción, delimitación y ejecución de las Actuaciones Urbanas Integrales y de los Macroproyectos, en sus componentes económico, social, cultural, ambiental, urbanístico y de obras públicas que demande para su adopción.

 

5. Orientar la articulación para la ejecución de los instrumentos de planeación, gestión y financiación encaminados a facilitar la adopción y ejecución de las Actuaciones Urbanas Integrales y de los Macroproyectos de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial o el instrumento que los adopte o desarrolle.

 

6. Articular y orientar la ejecución de programas, proyectos y líneas de inversión de las entidades distritales para el desarrollo de acciones que busquen la ejecución de los proyectos, programas y políticas relacionadas con las Actuaciones Urbanas Integrales y de los Macroproyectos definidos en el POT.

 

7. Generar mecanismos de coordinación entre las entidades distritales competentes para la ejecución de los proyectos, programas y políticas relacionadas con el desarrollo de las Actuaciones Urbanas Integrales y de los Macroproyectos definidos en el POT.

 

8. Promover la coordinación de las entidades y sectores que responden por la ejecución de los proyectos, programas y políticas relacionadas con las Actuaciones Urbanas Integrales y de los Macroproyectos definidos en el POT.

 

9. Elaborar su reglamento interno, en el cual se definirá su periodo de sesiones, convocatorias, la conformación del quorum, los documentos que se someterán a estudio y la forma en que se adoptarán las decisiones, condiciones para la participación de invitados permanentes y ocasionales.

 

10. Revisar y analizar los informes de seguimiento y evaluación entregados por los Operadores Urbanos en el marco de la implementación de las Actuaciones Urbanas Integrales y de los Macroproyectos, así como, efectuar las recomendaciones a las que haya lugar.

 

11. Proponer normas, incentivos o arreglos institucionales que promuevan la inversión en el ámbito de las Actuaciones Urbanas Integrales y de los Macroproyectos.

 

12. Coordinar acciones con otras instancias de coordinación distritales, como la Comisión Intersectorial de Infraestructura de Movilidad, la Comisión de Gestión del Suelo e Infraestructura para el Hábitat, la Comisión Interinstitucional de Espacio Público, el Comité Estratégico de Espacio Público y las demás señaladas en el Decreto Distrital 546 de 2007, o la norma que lo modifique, sustituya o reglamente.”

 

Artículo 4°-. El presente decreto rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de enero del año 2026.

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor

 

URSULA ABLANQUE MEJIA

 

Secretaria Distrital de Planeación

 

MARÍA DEL PILAR LÓPEZ URIBE

 

Secretaria Distrital de Desarrollo Económico

 

ROBERTO ANGULO SALAZAR

 

Secretario Distrital de Integración Social

 

ADRIANA SOTO CARREÑO

 

Secretaria Distrital de Ambiente

 

CLAUDIA DÍAZ ACOSTA

 

Secretaria Distrital de Movilidad

 

VANESSA ALEXANDRA VELASCO BERNAL

 

Secretaria Distrital del Hábitat

 

Nota: Ver norma original en Anexos.