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Decreto 062 de 2025 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/02/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/02/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8264 del 14 de febrero de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 062 DE 2025

 

(Febrero 14)


Derogado y compilado por el art. 1526, Decreto Único Sectorial de Ordenamiento Territorial 670 de 2025.

 

Por medio del cual se reglamentan las funciones de los Operadores Urbanos Públicos en el marco de las Actuaciones Estratégicas, los Proyectos de Renovación Urbana para la movilidad Sostenible (PRUMS) y las Áreas de Integración Multimodal (AIM) y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas en artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1,3,4 y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 576 del Decreto Distrital 555 de 2021 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que los artículos 1 y 287 de la Constitución Política señalan que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses y dentro de los límites de la Constitución y la ley, en tal virtud, como parte del núcleo esencial de la autonomía ejercen las competencias que les corresponden y administran los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

 

Que, el artículo 2 ibidem dispone que “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.”.

 

Que el artículo 209 superior prevé que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

 

Que según lo determinado por el artículo 311 superior le corresponde a los municipios y distritos, ordenar el desarrollo de su territorio, así como prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.

 

Que el artículo 315 de la Constitución Política establece las atribuciones de los alcaldes, indicando entre otras cosas las siguientes:

 

“3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.

 

(...)

 

10. Las demás que la Constitución y la ley le señalen”

 

Que conforme a los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993[1], es atribución del Alcalde Mayor hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo; dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito; así como ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos.

 

Que conforme con el numeral 6 ibidem, es atribución del Alcalde Mayor distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarias, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas.

 

Que de conformidad con lo previsto en el artículo de la Ley 388 de 1997 “Por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones”, el ordenamiento del territorio se fundamenta en los siguientes principios: “1. La función social y ecológica de la propiedad; 2. La prevalencia del interés general sobre el particular, y 3. La distribución equitativa de las cargas y los beneficios”.

 

Que los numerales 1, 3 y 4 del artículo 3 de la Ley ibidem, establecen como fines de la función pública del ordenamiento del territorio, entre otros, los de: "1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructura de transporte y demás espacios públicos y su destinación al uso común, y hacer efectivos los derechos constitucionales de la vivienda y los servicios públicos domiciliarios (…)”; “3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural. [y] 4. Mejorar la seguridad de los asentamientos humanos ante los riesgos naturales.”.

 

Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley 388 de 1997, el ordenamiento del territorio se constituye en una función pública que se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales y municipales, esto es, las decisiones administrativas relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo.

 

Que mediante el Decreto Distrital 555 de 2021 fue adoptada la Revisión General del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.

 

Que el artículo 5 del Decreto Distrital 555 de 2021[2], sobre objetivos del ordenamiento territorial, dispone que los principios del Plan de Ordenamiento Territorial - POT y sus estrategias buscan concretar siete objetivos de largo plazo, a través de las estructuras territoriales, los proyectos estructurantes y las actuaciones estratégicas que determinan el Modelo de Ocupación del Territorio.

 

Que el artículo 6 del mencionado Decreto prevé que el modelo de ocupación del territorio en el Distrito Capital de Bogotá será multiescalar, lo cual implica que las escalas regional, distrital y local bajo las cuales se concibe el ordenamiento del territorio distrital deben estar articuladas entre sí, y respetar el paisaje y la estructura ecológica que sirve de soporte al patrimonio cultural e inmaterial. Igualmente, establece, como uno de los componentes del Modelo de Ordenamiento Territorial las siguientes estructuras territoriales: Ecológica Principal, Integradora de Patrimonios, Funcional y del Cuidado, Socioeconómica, y Creativa y de Innovación.

 

Que el artículo 103 ibidem, establece que los principios rectores del ordenamiento territorial de Bogotá se concretan en estrategias, proyectos y medidas normativas en el suelo urbano que apuntan a determinados objetivos. Así, el literal c) del numeral 3 del citado artículo tiene como objetivo la descarbonización de la movilidad, entre otras acciones, a través de “la organización de Áreas de Integración Multimodal -AIM- en las áreas de intercambio modal más importantes de la ciudad, con mayor calidad de uso peatonal, mayor capacidad de cicloparqueaderos, parqueaderos disuasorios que promuevan el transporte sostenible, manzanas del cuidado estratégicamente localizadas ahí para facilitar su uso por las personas cuidadoras en sus complejos recorridos cotidianos por la ciudad, en entornos donde además, se promueve la localización de viviendas VIS y VIP, grandes nodos de equipamientos y de actividades económicas generadoras de empleo formal”.

 

Que el artículo 157 Decreto Distrital 555 de 2021 dispone que la red de transporte público urbano de pasajeros “soporta las dinámicas funcionales del área urbana y de conexión rural y regional, y se constituye en un componente ordenador del territorio que contribuye a la definición de normas urbanísticas en materia de usos, aprovechamientos y condiciones para la localización de actividades urbanas”. Igualmente, la citada norma establece los componentes de la red, dentro de los cuales se encuentran las áreas de integración multimodal - AIM.

 

Que de acuerdo con el artículo 161 del Decreto Distrital 555 de 2021, la infraestructura de soporte a la red de transporte público de pasajeros en la ciudad se encuentra conformada, entre otros elementos, por los complejos de integración modal -CIM- y por las áreas de integración multimodal - AIM; los primeros son “(…) infraestructuras de transporte que permiten la integración de los diferentes modos y la articulación de los sistemas de transporte del Distrito y la región (…); y las segundas “(…) ámbitos de gestión alrededor de la infraestructura de acceso y tránsito (estaciones y portales de los sistemas de alta y media capacidad), que permiten la integración de los diferentes modos y la articulación de los sistemas de transporte del distrito, en el marco de estrategias de desarrollo orientado al transporte sostenible, aplicando captura de valor, con diseños que permitan la accesibilidad universal, con mezcla de usos y servicios conexos para generar vitalidad urbana, dinámicas de proximidad y aportar a la consolidación del sistema del cuidado y servicios sociales.”

 

Que el parágrafo 2 del referido artículo dispone, así mismo, que “(…) la localización de los CIM y los ámbitos de las AIM, incluidos en el Mapa n.° CU-4.4.1 “Red del sistema de transporte” del presente plan son indicativas. [y que] La Administración Distrital podrá precisar, complementar o definir nuevas AIM alrededor de las estaciones y portales de los sistemas de alta y media capacidad de la red de transporte público”.

 

Que el artículo 163 ídem define los Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible -PRUMS, como “(…) aquellos que se desarrollan en torno a los componentes del espacio público para la movilidad y las redes de transporte dentro de las cuales se encuentra la infraestructura vial y de transporte del Distrito, con el objetivo de mejorar las condiciones urbanísticas y aprovechar las oportunidades generadas por la construcción y entrada en operación de los sistemas de transporte urbano. En el desarrollo de estos proyectos se debe aplicar criterios de desarrollo orientados al transporte sostenible - DOT para mejorar las condiciones urbanísticas en la escala de proximidad.”

 

Que el citado artículo establece que para estos proyectos aplica la norma urbanística del tratamiento de renovación urbana y del área de actividad estructurante receptora de actividades económicas, especificando que sus usos potenciales y aprovechamientos podrán ser concretados una vez se defina el ámbito del instrumento en el acto administrativo que expida la Administración Distrital que adopta la delimitación del proyecto de renovación urbana para la movilidad sostenible. Adicionalmente dispone que podrán ser desarrollados sin que sea necesaria la adopción de actuaciones estratégicas, planes parciales y ningún otro instrumento de planeación.

 

Que el artículo 164 ídem prevé que la delimitación del ámbito de los Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible - PRUMS será adoptada mediante decreto el cual habilita la norma de edificabilidad y usos conexos aplicables que se desarrollarán en las áreas de integración multimodal - AIM y demás componentes de la estructura funcional y del cuidado según lo establecido en el capítulo de normas comunes de la Estructura Funcional y del Cuidado.

 

Que, así mismo, el inciso segundo del referido artículo prevé que el decreto de adopción de la delimitación definirá el modelo de gestión y financiación del proyecto, el operador urbano y las entidades vinculadas a su ejecución de acuerdo con las normas del Plan de Ordenamiento Territorial - POT. En estos proyectos se podrán utilizar mecanismos que permitan la captura de valor y esquemas de recuperación del valor residual de las concesiones y los demás que se implementen en el marco del POT.

 

Que el artículo 485 ídem dispone que los instrumentos de planeación “[T]ienen por objeto desarrollar las estrategias, políticas y decisiones del Plan de Ordenamiento Territorial para cumplir las finalidades de orientación y reglamentación del uso, ocupación y gestión del suelo, teniendo en cuenta objetivos económicos, sociales, urbanísticos y ambientales definidos en el presente Plan [y] sirven de soporte para la implementación de actuaciones urbanísticas, proyectos y obras, para determinadas áreas del territorio distrital. Su adopción involucra procesos técnicos necesarios para su debida implementación y ejecución. Incluirán, cuando por su naturaleza se requiera, mecanismos efectivos de distribución de cargas y beneficios, así como instrumentos y estrategias de gestión y financiación, en los casos que aplique (…)”.

 

Que el literal c) del numeral 1 del referido artículo relaciona a las Actuaciones Estratégicas como uno de los instrumentos de planeación que concretan el modelo de ocupación territorial en el largo plazo, la programación de la inversión, los requerimientos de soportes territoriales y vivienda social.

 

Que los artículos 478 y 491 ibidem definen las Actuaciones Estratégicas como “(…) intervenciones urbanas integrales en ámbitos espaciales determinados donde confluyen proyectos o estrategias de intervención, para concretar el modelo de ocupación territorial. Su planeación, gestión y seguimiento garantizan las condiciones favorables para detonar procesos de revitalización y desarrollo en piezas urbanas ejemplares para la ciudad, mediante la concurrencia de acciones e inversiones de la administración distrital, el sector privado y la comunidad. Además, las AE son un instrumento de planeación de segundo nivel en el marco del presente Plan.”.

 

Que las Actuaciones Estratégicas contribuyen en el cumplimiento de seis de los siete objetivos del ordenamiento territorial establecidos en el artículo 5 del Decreto Distrital No. 555 de 2021, así: i) Proteger la estructura ecológica principal; ii) incrementar la capacidad de resiliencia del territorio frente a la ocurrencia de desastres derivados de la variabilidad y del cambio climático; iii) mejorar el ambiente urbano y de los asentamientos rurales; iv) revitalizar la ciudad a través de intervenciones y proyectos de calidad; v) promover el dinamismo, la reactivación económica y la creación de empleos y vi) reducir los desequilibrios y desigualdades para un territorio más solidario y cuidador.

 

Que el numeral 1 del artículo 479  ídem prevé que las Actuaciones Estratégicas tienen como objetivos generales, entre otros, definir el proyecto urbanístico y socioeconómico de manera multiescalar, integral y coherente con las condiciones propias del entorno de la Actuación Estratégica, que articule los proyectos estructurantes que allí confluyen, vincular al proyecto a las diversas instancias públicas, privadas y comunitarias, y fomentar su organización y asociación para la implementación y revitalización de las Actuaciones Estratégicas, y articular los instrumentos de planificación, gestión y financiación en función de concretar el proyecto urbanístico establecido.

 

Que el artículo en comento en el numeral 2 establece como lineamientos específicos de las Actuaciones Estratégicas la definición de las zonas que requieran una reconfiguración de la estructura urbana, incluyendo, de ser el caso, sustituciones de espacio público; la precisión, cuando así se requiera, de las condiciones para la localización de usos al interior de su ámbito de planificación, según el área de actividad que aplique y la determinación de las condiciones para que los predios que hacen parte de su ámbito de actuación puedan desarrollar mayores edificabilidades sin la necesidad de adoptar un Plan Parcial, entre otros.

 

Que el artículo 483 del Decreto Distrital No. 555 de 2021, establece las condiciones para la formulación y las etapas que se deben surtir para la adopción de las Actuaciones Estratégicas y señala que, en todos los casos, se deberá vincular para su formulación a alguno de los Operadores Urbanos o a una gerencia de la actuación estratégica.

 

Que el artículo 374 ídem, dispuso que los interesados en el desarrollo de planes parciales, Áreas de Integración Modal y Actuaciones Estratégicas vincularán a cualquiera de los operadores urbanos de manera previa a la formulación del respectivo proyecto. Igualmente, que la administración distrital reglamentará las condiciones para la vinculación y el cobro de los costos asociados a la misma.

 

Que el artículo 576 del citado Decreto faculta a la administración distrital para reglamentar el POT y expedir las normas necesarias para la debida y correcta aplicación de los instrumentos y/o procedimientos de planeación o gestión previstos.

 

Que el artículo 582 de la norma en comento dispuso que las funciones de coordinación de las acciones requeridas para la estructuración y ejecución de las Actuaciones Estratégicas, así como de los programas, proyectos y estrategias de intervención previstos en el Plan de Ordenamiento Territorial - POT, corresponderá a los Operadores Urbanos y/o gerencias de carácter público o mixtas que cree la administración distrital o podrá asignar dichas funciones a  las entidades o secretarías del nivel central o descentralizado del Distrito.

 

Que en aplicación de las disposiciones antes mencionadas la Administración Distrital expidió el Decreto Distrital 558 de 2023 “Por medio del cual se precisan los requisitos y condiciones para la delimitación, formulación, adopción y ejecución de las Actuaciones Estratégicas y los Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible -PRUMS de que trata el Decreto Distrital 555 de 2021, así como definir las funciones de los operadores urbanos públicos en las labores de coordinación de dichas actividades, ejecución y operación y se dictan otras disposiciones”.

 

Que el mencionado Decreto en su artículo 6 designó a los operadores urbanos públicos de las Actuaciones Estratégicas y de los Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible - PRUMS, así:

 

Instrumento

Operadores Urbanos

Actuaciones Estratégicas –AE-

Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá y la Caja de la Vivienda Popular

Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible –PRUMS-

Empresa Metro de Bogotá S.A., Transmilenio S.A., Terminal de Transporte S.A, e Instituto de Desarrollo Urbano – IDU

 

Que la Caja de la Vivienda Popular de Bogotá, creada por el Acuerdo Distrital 20 de 1942 y reorganizada mediante el Acuerdo Distrital 15 de 1959, es un Establecimiento Público del Distrito Capital de Bogotá con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio autónomo, del orden descentralizado, conforme a lo establecido en los Acuerdos 3 y 4 de 2008 del Consejo Directivo de la Caja de la Vivienda Popular.

 

Que el objeto de la Caja de la Vivienda Popular - CVP, según lo señalado en el artículo 2 del Acuerdo 3 de 2008, expedido por el Consejo Directivo de esa Entidad, es contribuir “ (…) al desarrollo de la política del Hábitat, a través del mejoramiento de barrios, reasentamiento de hogares, titulación de predios y mejoramiento de vivienda, mediante la participación ciudadana y un talento humano efectivo, con el propósito de elevar la calidad de vida de las comunidades más vulnerables y la construcción de una mejor ciudad integrada a la región.”.

 

Que el artículo 4 ibidem, establece como función de la Caja de la Vivienda Popular: “(...) e. Desarrollar sus programas buscando la coordinación y complementación con otras instituciones públicas o privadas. f. Coordinar con la Secretaría Distrital del Hábitat la financiación de los planes y proyectos que desarrolla. g. Promover o contratar la construcción de viviendas de tipo individual o colectivo para el cumplimiento de los programas a su cargo. h. Adelantar la compra de los inmuebles que se requieran para la construcción de viviendas en desarrollo de los programas institucionales asignados a la Entidad. i. Realizar gestiones de carácter social a fin de facilitar el acceso de los usuarios a los programas que adelante la entidad. j. Ejecutar en coordinación con las entidades públicas del orden nacional y Distrital la implementación de los instrumentos técnicos y financieros definidos en la política de vivienda de interés social.”.

 

Que los artículos 2 y 3 del Acuerdo Distrital 642 de 2016[3], dentro del objeto y funciones de la empresa METRO DE BOGOTÁ S.A., establece que ésta puede liderar, promover, desarrollar y ejecutar proyectos urbanísticos en especial de renovación urbana, así como la construcción, el mejoramiento del espacio público en las áreas de influencia de las líneas del metro, de las líneas férreas y de las estaciones de los sistemas metroferroviarios, con criterio de sostenibilidad y ejercer de acuerdo con sus competencias, las funciones de operador urbano y de administrador asociadas a la infraestructura dentro de las áreas de influencia de las líneas del metro y líneas férreas.

 

Que el artículo 4 del Acuerdo Distrital 643 de 2016[4] prevé que “(…) [L]a EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C. tiene por objeto principal identificar, promover, gestionar, gerenciar y ejecutar proyectos integrales referidos a la política pública de desarrollo y renovación urbana de Bogotá D.C., y otros lugares distintos al domicilio de la Empresa”, para lo cual puede “(…) Gestionar, liderar, ejecutar, promover y coordinar, mediante sistemas de cooperación, integración inmobiliaria o reajuste de tierras, actuaciones urbanas integrales para la recuperación y transformación de sectores deteriorados del suelo urbano, mediante programas y proyectos de desarrollo y renovación urbana en cualquiera de sus modalidades, y en general, de proyectos estratégicos en cualquier clase de suelo de acuerdo con la política del Sector del Hábitat y a lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente.”.

 

Que el artículo 5 ibidem establece como función de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C., “[E]structurar, formular y tramitar hasta su adopción ante las autoridades competentes, los proyectos de decreto que adopten planes parciales, actuaciones urbanas integrales y en general los instrumentos de planificación intermedia requeridos para el cumplimiento de su objeto, y proceder a su ejecución una vez sea adoptados, de acuerdo con la política pública del Sector del Hábitat y a lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente.”.

 

Que los artículos 135 y 136 del Acuerdo Distrital 927 de 2024 disponen que TRANSMILENIO S.A., podrá, como parte de su objeto social, liderar, estructurar, promover, desarrollar, ejecutar y participar en proyectos urbanísticos de iniciativa pública o privada; en la construcción y mejoramiento de espacio público en las áreas de influencia de los componentes Troncal, Zonal y Cable del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, así como en las áreas de influencia de la infraestructura soporte de su componente zonal. Igualmente, tendrá entre sus funciones, elaborar y formular instrumentos de planeación en sus áreas de influencia, incluidas unidades de actuación urbanística y coordinar y ejecutar los procesos necesarios para su formalización e implementación.

Que de la misma manera, el artículo 88 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 establece que el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, sin perjuicio de las competencias que los diferentes sectores y entidades de la Administración Distrital tengan en materia de formulación, respecto de los bienes de propiedad de la entidad, podrá participar y desarrollar estrategias, planes y proyectos urbanos integrales. En ese mismo sentido podrá desarrollar las competencias otorgadas en materia de gestión de suelo y financiación del desarrollo para apoyar la estructuración - ejecución de dichos proyectos previo acuerdo que se suscriba en tal sentido con el sector o la entidad respectiva.

Que la Terminal de Transporte S.A, es una Sociedad de Economía Mixta del orden Distrital, de segundo grado, vinculada a la Secretaría Distrital de Movilidad, conforme lo establecido en la Ley 489 de 1998 y el Decreto Ley 1421 de 1993, y los artículos 105, 107 y 108 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, constituida como sociedad anónima, dotada con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa, cuya actividad estará sujeta al control y vigilancia de la Superintendencia de Puertos y Transporte y que desarrolla su objeto social en concordancia con el Código de Comercio y el Código Civil. Dentro de sus estatutos sociales dispone como objetivos y funciones “1. La contribución a la solución de los problemas de tránsito y transporte de todo el país, en especial de la ciudad de Bogotá D.C. y su área metropolitana. 2. La construcción y explotación de terminales de transporte tendientes a asegurar una adecuada administración y mejoramiento del servicio de transporte terrestre automotor. (...) 5. Estudiar, promover, construir, explotar, articular y complementar los diversos sistemas de transporte.”.

 

Que en este sentido, el presente proyecto de Decreto tiene como objetivo dar respuesta a la necesidad jurídica de establecer un marco normativo más claro que garantice la correcta formulación, adopción y ejecución de las Actuaciones Estratégicas (AE),  las Áreas de integración Multimodal (AIM) y los Planes de Renovación Urbana para la movilidad Sostenible (PRUMS), y en esa medida, resulta fundamental contar con un Decreto Distrital que sea claro y unifique las competencias que los diferentes operadores urbanos hoy existentes en el Distrito Capital deben ejercer en las diferentes etapas de cada uno de los instrumentos a los que se refiere el presente Decreto. En este sentido, el marco que se promulga en el presente Decreto, tendrá como objetivo fortalecer la organización y la regulación de los operadores urbanos públicos, definiendo con mayor exactitud sus competencias, responsabilidades y mecanismos de colaboración.

 

Que lo anterior se lleva a cabo para establecer de manera formal la designación y las funciones de los operadores urbanos públicos, detallando sus competencias y especificando los procedimientos que deben seguir para asegurar la correcta formulación, adopción y ejecución en los instrumentos allí señalados, a través un marco normativo que facilite la formulación y ejecución de las Actuaciones Estratégicas y la delimitación y ejecución de los Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible (PRUMS), asegurando que se cumpla con los objetivos planteados en la planificación estratégica de la ciudad y en las políticas de movilidad y sostenibilidad.

 

Que por lo anterior, uno de los aspectos clave de este Decreto es ampliar y precisar lo establecido previamente en el Decreto Distrital 558 de 2023, proporcionando mayor detalle sobre la gestión de los operadores urbanos públicos, lo cual, es fundamental para la correcta administración de los recursos y la coordinación de los esfuerzos entre los diversos actores involucrados en los instrumentos respectivos. En este orden de ideas, la claridad en los roles y responsabilidades de cada operador será un pilar esencial para garantizar el cumplimiento de los objetivos planteados, evitando duplicidad de funciones y asegurando que los procesos se lleven a cabo con eficiencia.

 

Que adicionalmente, el presente decreto ajusta los mecanismos de colaboración público-privada que permitirán un marco de cooperación entre las entidades públicas y los actores del sector privado, lo cual es crucial para el desarrollo de proyectos de gran envergadura, como los que implica la movilidad sostenible; esto a partir de los mecanismos diseñados para optimizar el uso de los recursos y asegurar que los proyectos se desarrollen de manera oportuna y conforme a las expectativas de los ciudadanos.

 

Lo anterior, con miras a constituir un marco normativo sólido que permita a los operadores como entidades públicas de diferente naturaleza realizar inversiones de su presupuesto en las diferentes etapas de los instrumentos a los que se refiere el presente decreto y llevar a cabo el recaudo para reinvertir en el cumplimiento de sus funciones.

 

Que el propósito del presente Decreto es establecer un marco normativo que precise las funciones conforme a la naturaleza de los instrumentos y sus respectivas etapas, de cara a facilitar y garantizar una formulación más efectiva de dichos instrumentos, y con ello, la concreción del Modelo de Ocupación del POT y la consecución de sus objetivos estratégicos.

 

Que así mismo, se precisa un marco general relacionado con la vinculación entre los operadores urbanos y otras entidades públicas y/o privadas y la remuneración de los operadores, esto último acorde a lo dispuesto en el artículo 374 del Decreto Distrital 555 de 2021.

 

En relación con lo dispuesto en el capítulo III del Decreto Distrital 558 de 2023, el presente decreto deroga dicho capítulo dado que el enlistado general contenido en el artículo 13 dicho decreto no resultaba de fácil comprensión y aplicación para los operadores, por cuanto los instrumentos de captura de valor no solo eran los allí contemplados sino en general se podrían aplicar los existentes según la Ley 388 de 1997 y el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, siempre y cuando, atiendan a la naturaleza del instrumento, situación que se debe estudiar y proponer en el marco de la formulación específica de cada instrumento.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1º. Objeto. El presente decreto designa los operadores urbanos públicos y precisa sus funciones, tanto en la formulación y ejecución de las Actuaciones Estratégicas, como en la delimitación de las Áreas de Integración Multimodal y/o delimitación y ejecución de los Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible.


Ver art. 605, Decreto Único Distrital de Ordenamiento Territorial 670 de 2025.

 

Artículo 2º. Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica para los operadores urbanos públicos señalados en los artículos 4 y 5 del presente acto administrativo, que adelanten la formulación y ejecución de Actuaciones Estratégicas; la delimitación de Áreas de Integración Multimodal y/o la delimitación y ejecución de los Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible.

 

Para los programas, proyectos y estrategias de intervención señaladas en el Plan de Ordenamiento Territorial, así como instrumentos de planeación diferentes a los que trata el presente Decreto, los operadores urbanos públicos ejercerán sus funciones y competencias acorde con su naturaleza y la norma que se las asigna, así como el marco normativo aplicable al instrumento de planeación respectivo.


Ver art. 606, Decreto Único Distrital de Ordenamiento Territorial 670 de 2025.

 

Artículo 3º. Operador Urbano Público. Para efectos del presente Decreto, en los términos del artículo 582 del Decreto Distrital 555 de 2021  los Operadores Urbanos públicos corresponden a las entidades distritales de carácter público o mixto encargadas de articular la gestión pública y la gestión privada en cuanto a la coordinación de las acciones requeridas para la formulación y ejecución de las Actuaciones Estratégicas, la delimitación de Áreas de Integración Multimodal y/o la delimitación y ejecución de los Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible.


Ver art. 607, Decreto Único Distrital de Ordenamiento Territorial 670 de 2025.

 

Artículo 4º. Designación de los Operadores Urbanos Públicos para Actuaciones Estratégicas. Designar como operadores urbanos públicos para la formulación y ejecución de las Actuaciones Estratégicas, las siguientes entidades distritales:

 

4.1. Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá.

 

4.2. Caja de la Vivienda Popular. La designación de la Caja de Vivienda Popular realizada en el presente Decreto se refiere a participar como operador urbano en la formulación y ejecución de Actuaciones Estratégicas en cuyo ámbito se incluyan asentamientos humanos de origen informal que hayan sido o no objeto de legalización urbanística.

 

Los operadores designados en el presente artículo, acorde a sus funciones y competencias, podrán en el marco de la convergencia interinstitucional confluir en proyectos o estrategias de intervención durante la ejecución de las Actuaciones Estratégicas.

 

Parágrafo 1: Sin perjuicio de lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 582 del Decreto 555 de 2021, la administración distrital, podrá crear operadores urbanos o gerencias de carácter público o mixtas encargados de la formulación y ejecución de Actuaciones Estratégicas.

 

Parágrafo 2: Las entidades o secretarías del nivel central o descentralizados a las cuales se les haya asignado el rol de gerencias públicas para coordinar las acciones requeridas para la estructuración y ejecución de los programas, proyectos y estrategias de intervención del Plan de Ordenamiento Territorial ejercerán sus funciones y competencias acorde con su naturaleza y la norma que se las asigna, así como el marco normativo aplicable al instrumento de planeación respectivo. 


Ver art. 608, Decreto Único Distrital de Ordenamiento Territorial 670 de 2025.

 

Artículo 5º. Designación de los Operadores Urbanos Públicos para Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible PRUMS. Designar como operadores urbanos públicos para la delimitación y ejecución de los Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible -PRUMS-, a las siguientes entidades distritales:

 

5.1. Empresa Metro de Bogotá S.A.

 

5.2. Empresa de Transporte del Tercer Milenio -Transmilenio S.A.

 

5.3. Terminal de Transporte S.A.

 

5.4. Instituto de Desarrollo Urbano – IDU.

 

Parágrafo 1. Los Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible - PRUMS podrán estructurarse y ejecutarse por uno o más operadores de los que trata el presente artículo, caso en el cual, los operadores urbanos públicos, suscribirán los contratos o convenios a que haya lugar, a fin de definir el aporte de cada uno de ellos en la delimitación y ejecución del PRUMS. Los aportes podrán consistir entre otros en gestión que contribuya al proyecto en el marco de sus competencias, aporte de suelo y/o aporte de recursos de capital para financiar estudios y diseños, adquisición predial u obras, entre otros. Estos aportes serán cuantificados estableciendo el porcentaje de participación correspondiente de cada operador urbano en el(los) Proyecto(s) de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible.

 

Parágrafo 2. En caso de que no sea posible realizar lo previsto en el parágrafo primero del presente artículo, cuando exista interés de dos o más entidades distritales de las mencionadas en este artículo, en ser operadores para la delimitación y ejecución de uno o varios PRUMS, será el Consejo de Gobierno, quien designará la entidad idónea para que actúe como Operador Urbano Público de ese instrumento. En caso, de que no exista acuerdo el Consejo de Gobierno solicitará la recomendación respectiva ante la Secretaría Distrital de Planeación la cual en todo caso podrá ser vinculante o no según lo considere dicho órgano colegiado.

 

Parágrafo 3. Sin perjuicio de lo anterior, en virtud de lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 582 del Decreto Distrital 555 de 2021, la administración distrital, podrá crear operadores urbanos o gerencias de carácter público o mixtas encargadas de la delimitación y ejecución de los Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible - PRUMS.

 

Parágrafo 4. La Empresa Metro de Bogotá S.A. y Transmilenio S.A., en su calidad de operadores urbanos públicos y Entes gestores del Sistema Integrado de Transporte Público - SITP, en los términos señalados en el Decreto Distrital 309 de 2009 y el Decreto Distrital 497 de 2023, serán los competentes para proponer la delimitación de las Áreas de Integración Multimodal, acorde a lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen y complementen.


Ver art. 609, Decreto Único Distrital de Ordenamiento Territorial 670 de 2025.

 

CAPÍTULO II

 

FUNCIONES DE LOS OPERADORES URBANOS PÚBLICOS

 

Artículo 6º. Funciones generales de los operadores urbanos públicos. Para la formulación y ejecución de las Actuaciones Estratégicas y para la delimitación en los términos del artículo 164 del Decreto 555 y la ejecución de los PRUMS, los operadores urbanos públicos de que trata este Decreto, ejercerán en el marco de su naturaleza jurídica y competencias, las funciones definidas en el artículo 582 del Decreto Distrital 555 de 2021. Adicionalmente podrán realizar las siguientes funciones:

 

6.1. En materia de protección a moradores y actividades productivas en el Distrito Capital.  Les corresponderá a los operadores urbanos públicos, cuando a ello haya lugar, implementar la política de protección a moradores y actividades productivas en el Distrito Capital de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 563 de 2023 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

 

6.2. En materia de gestión urbana e inmobiliaria.

 

6.2.1. Promover alianzas, la articulación de inversiones públicas y privadas y realizar la coordinación interinstitucional para que los actores públicos involucrados en la formulación y ejecución de las Actuaciones Estratégicas y en la delimitación y ejecución de los PRUMS a su cargo, cumplan de manera oportuna y efectiva las funciones que les corresponden.

 

6.2.2. Facilitar, promover, direccionar y/o implementar la aplicación de los instrumentos de planeación, gestión y financiación contenidos en la Ley 388 de 1998, el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y el Libro VI del Decreto Distrital 555 de 2021 que correspondan a la naturaleza del proyecto, así como los contenidos en el artículo 182 de la Ley 2294 de 2023 para los Entes Gestores de los Sistemas de Transporte Público, o la norma que lo modifique, sustituya o complemente.

 

6.2.3. Coordinar la ejecución de las intervenciones con diversos actores públicos a realizarse según lo señalado en la Actuación Estratégica o PRUMS.

 

6.2.4. Llevar a cabo las operaciones comerciales pertinentes y necesarias para cumplir con su objeto social, siempre y cuando la naturaleza jurídica de cada Operador Urbano lo permita.

 

6.3. En materia de coordinación y gestión interinstitucional.

 

6.3.1. Coordinar y/o apoyar la articulación interinstitucional de actuaciones públicas y privadas ligadas a la ejecución de la Actuación Estratégica y el PRUMS.

 

6.3.2. Coordinar la programación y ejecución de acciones multisectoriales articulando los instrumentos de planeación, gestión y financiación que se requieran para que el respectivo instrumento cumpla sus propósitos. En el marco de lo anterior, el operador urbano deberá garantizar e implementar estrategias de articulación interinstitucional que garanticen los resultados de la ejecución de la Actuación Estratégica y/o PRUMS.

 

Parágrafo 1. En la formulación y ejecución de las Actuaciones Estratégicas y en la delimitación, y ejecución de los PRUMS, los operadores urbanos podrán realizar inversiones en estudios y diseños, sin que sea necesario que los predios que conforman el instrumento constituyan bienes de uso público o fiscales. Los costos de estas inversiones deberán ser incorporados en el modelo de gestión, financiación y gobernanza, y en los esquemas de reparto equitativo de cargas y beneficios que se desarrollen para la ejecución de las actuaciones estratégicas y los PRUMS que trata el presente decreto. Igualmente, podrán realizar actividades de adquisición predial, acorde con la normativa aplicable e intervenciones temporales en el espacio público y bienes fiscales según sus competencias.

 

Parágrafo 2. En el evento en que dentro de un mismo ámbito concurran diferentes instrumentos de planeación de los que trata el presente Decreto, los operadores urbanos podrán asociarse, para suscribir los contratos o convenios a que haya lugar, donde establezcan, entre otros, el aporte de cada uno de ellos en la formulación y ejecución de los instrumentos de planeación. Los aportes podrán consistir entre otros en gestión según sus competencias, aporte en suelo y/o aporte de recursos de capital para financiar estudios y diseños, adquisición predial u obras, entre otros. Estos aportes se cuantificarán y de acuerdo con ellos se definirá el porcentaje de participación de cada operador urbano en los instrumentos de planeación de que trata el presente Decreto.


Ver art. 610, Decreto Único Distrital de Ordenamiento Territorial 670 de 2025.

 

Artículo 7º. Funciones de los Operadores Urbanos Públicos en la formulación de las Actuaciones Estratégicas. Sin perjuicio de las funciones señaladas anteriormente, en la etapa de formulación de las actuaciones estratégicas corresponde a los Operadores Urbanos designados, desarrollar las siguientes acciones: 

 

7.1. Coordinar y/o realizar la elaboración de los estudios técnicos necesarios para la formulación de la respectiva Actuación Estratégica.

 

7.2. Proponer los instrumentos de gestión, financiación y gobernanza necesarios para la ejecución de la Actuación Estratégica. 

 

7.3. Apoyar y/o realizar la gestión de suelo de las zonas de reserva.

  

7.4. Adelantar los procesos de participación pública para la formulación de la Actuación Estratégica, en el marco de lo definido en el parágrafo del artículo 373 del Decreto Distrital 555 de 2021, el Decreto Distrital 599 de 2023 o las normas que los modifiquen, sustituyan o complementen, incluyendo la habilitación de un espacio físico fijo y/o móvil.

 

7.5. Prestar acompañamiento y articular acciones con las entidades y organismos que tengan bajo su responsabilidad el desarrollo de proyectos priorizados en otros instrumentos de planeación y gestión, localizados en el ámbito de la respectiva Actuación Estratégica.

 

7.6. Plantear estrategias para que el reparto equitativo de cargas y beneficios se logre para la totalidad de la Actuación Estratégica, que incluye la delimitación, distribución y formas de cumplimiento de obligaciones urbanísticas entre los diferentes ámbitos de gestión.


Ver art. 611, Decreto Único Distrital de Ordenamiento Territorial 670 de 2025.

 

Artículo 8º. Funciones de los Operadores Urbanos Públicos en la ejecución de la Actuaciones Estratégicas.  El Operador Urbano responsable de la ejecución de la Actuación Estratégica le corresponde desarrollar las siguientes funciones: 

 

8.1. Vigilar de manera integral el desarrollo de los estudios y diseños necesarios para la contratación, construcción y entrega oportuna de las obras de infraestructura pública y el desarrollo urbano del ámbito de la actuación, en el marco de su régimen jurídico aplicable.

 

8.2. Adelantar y gestionar la adquisición y saneamiento de suelo necesarios para el cumplimiento oportuno de las obligaciones urbanísticas previstas en el Decreto Distrital 555 de 2021 y/o las definidas en el respectivo instrumento.

 

8.3. Realizar, en el marco de sus funciones, la gestión sobre el espacio público y bienes fiscales para generar soluciones temporales y/o de urbanismo táctico en el ámbito de los instrumentos donde se localicen.

 

8.4. Implementar la estrategia de participación definida en la formulación de la Actuación Estratégica, incluyendo la operación y mantenimiento del espacio físico fijo y/o móvil del que trata el parágrafo del artículo 373 del Decreto Distrital 555 de 2021, así como publicar la información completa y actualizada sobre la ejecución del instrumento en sus diferentes componentes en su página web y en otros medios a su alcance.

 

8.5. Coordinar con las entidades distritales competentes el proceso de ejecución de las infraestructuras del Sistema de Espacio Público Peatonal para el Encuentro, Sistema de Movilidad, Sistema del Cuidado y de Servicios Sociales, y Sistemas de Servicios Públicos, que se localicen en el ámbito de los instrumentos. 

 

8.6. Actuar, en caso de que aplique, como entidades gestoras de los recursos provenientes de la financiación de la renovación urbana - Titularización de Ingresos Futuros (TIF), cumpliendo con lo establecido en el Decreto Nacional 1382 de 2020 o la norma que lo modifique o sustituya.


Ver art. 612, Decreto Único Distrital de Ordenamiento Territorial 670 de 2025.

 

Artículo 9º. Funciones de los Operadores Urbanos Públicos en la delimitación de Áreas de Integración Multimodal - AIM y/o en Proyectos de Renovación Urbana Para La Movilidad Sostenible - PRUMS. En la etapa de delimitación de las AIM y/o los PRUMS corresponde a los operadores urbanos públicos designados, desarrollar las siguientes acciones:

 

9.1. Adelantar ante la Secretaría Distrital de Planeación el proceso de delimitación del Área de Integración Multimodal - AIM, en los casos que corresponda y, en caso de que se requiera, el proceso de delimitación de los Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible - PRUMS ante dicha Secretaría

 

9.2. Para los Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible - PRUMS que se encuentren al interior de una Área de Integración Multimodal - AIM, se deberá definir la forma de cumplimiento y destinación de la obligación urbanística para mejorar las condiciones de infraestructura y prestación del servicio de transporte público.

 

9.3. Proponer los instrumentos de gestión, financiación y gobernanza necesarios para la ejecución del Proyecto de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible - PRUMS.

 

9.4. Apoyar y/o realizar la gestión de suelo de las zonas de reservas adoptadas. 

 

Parágrafo 1. El operador urbano público designado podrá realizar inversiones en estudios y diseños, sin que sea necesario que los predios que forman parte del área de intervención del instrumento sean de su propiedad o de propiedad pública. Los costos de estas inversiones deberán ser incorporados en el modelo de gestión, financiación y gobernanza, y en los esquemas de reparto equitativo de cargas y beneficios que se desarrollen para la ejecución del PRUMS.

 

Parágrafo 2. Durante la delimitación en los términos del artículo 164 del Decreto 555, la estructuración y la ejecución de los PRUMS, el operador urbano designado podrá realizar actividades de adquisición predial e intervenciones en el espacio público y en bienes fiscales según sus competencias y las condiciones especiales de cada instrumento.


Ver art. 613, Decreto Único Distrital de Ordenamiento Territorial 670 de 2025.

 

Artículo 10º. Funciones de los Operadores Urbanos en la ejecución de Proyectos De Renovación Urbana para La Movilidad Sostenible. El Operador Urbano en la ejecución del Proyecto de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible debe desarrollar las siguientes funciones:

 

10.1. Acompañar y/o realizar la elaboración de los estudios técnicos necesarios para la ejecución del PRUM. En caso de que la Naturaleza Jurídica del operador urbano correspondiente lo permita, podrá llevar a cabo la contratación de los estudios técnicos.

 

10.2. Adelantar y gestionar la adquisición y saneamiento de suelo necesario para cumplimiento oportuno de las obligaciones urbanísticas contempladas en el Decreto Distrital 555 de 2021 y/o las definidas en el respectivo instrumento.

 

10.3. Realizar, en el marco de sus funciones la gestión sobre el espacio público y bienes fiscales para soluciones temporales y/o de urbanismo táctico en el ámbito de los instrumentos donde se localice.

 

10.4. Coordinar con las entidades distritales competentes el proceso de ejecución de las infraestructuras del Sistema de Espacio Público Peatonal para el Encuentro, Sistema de Movilidad, Sistema del Cuidado y de Servicios Sociales, y de los Sistemas de Servicios Públicos, que se localicen en el ámbito de los instrumentos. 


Ver art. 614, Decreto Único Distrital de Ordenamiento Territorial 670 de 2025.

 

Artículo 11º. Reglas generales de vinculación entre los operadores urbanos y otras entidades públicas y privadas. Los operadores urbanos designados en el presente decreto para la formulación, adopción y ejecución de las Actuaciones estratégicas y/o para la delimitación y ejecución de los Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible, de acuerdo con su naturaleza jurídica y las reglas contractuales que le sean aplicables, podrán suscribir con las demás entidades públicas y privadas los negocios jurídicos necesarios para el cumplimiento de los propósitos de dichos instrumentos.

 

La colaboración público-privada para el desarrollo de lo descrito en este artículo podrá adoptar cualquier vehículo jurídico dispuesto por la ley, de acuerdo con las necesidades de las partes. Cada una de estas formas deberá ser regulada por el acuerdo específico que se celebre, el cual deberá incluir los objetivos comunes, las responsabilidades, riesgos y recursos asignados por cada una de las partes, y los plazos y condiciones de ejecución, así como los mecanismos de solución de controversias y de reporte de avances en la ejecución de los instrumentos y proyectos de que trata el presente decreto.

 

El/los negocio(s) jurídico(s) de las Actuaciones Estratégicas deberá(n) contemplar, las obligaciones derivadas del modelo socioeconómico, de gestión, financiación y gobernanza, y del reparto de cargas y beneficios, así como de la asignación de riesgos.

 

Parágrafo. El decreto de adopción de las Actuaciones Estratégicas será el marco normativo para la celebración de los negocios jurídicos necesarios para la ejecución de estos instrumentos. En los negocios jurídicos que se suscriban para la ejecución de los instrumentos de que trata el presente decreto deberá contemplarse, entre otros elementos, los mecanismos necesarios para garantizar la financiación oportuna y adecuada de cada instrumento.


Ver art. 615, Decreto Único Distrital de Ordenamiento Territorial 670 de 2025.

 

CAPÍTULO III

 

REMUNERACIÓN DEL OPERADOR URBANO

 

Artículo 12º. Remuneración de los Operadores Urbanos Públicos. Para los operadores urbanos públicos, conforme con su naturaleza jurídica y en función de las actividades a su cargo, se fijarán mediante el acto administrativo de delimitación del PRUMS o de adopción de la Actuación Estratégica, según corresponda, la remuneración por el cobro de su gestión con destinación a sufragar sus gastos fijos de operación. Esta reglamentación podrá señalar las formas de remuneración por cada actividad, gestión o servicio prestado por el operador urbano asociados a las diferentes etapas de los instrumentos de que trata el presente Decreto.

 

Parágrafo 1. De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 23 del Decreto Distrital 520 de 2022, las obligaciones urbanísticas generadas en el ámbito de las actuaciones estratégicas podrán ser compensadas en dinero o en los fondos específicos que se creen para cada Actuación Estratégica. Para lo anterior, los operadores urbanos podrán estar a cargo de los mecanismos de recaudo, administración y gestión de recursos dinerarios, caso en el cual, deberán informar el recaudo y el rubro de gasto a la Secretaría Distrital de Planeación. El recaudo derivado de los pagos de dichas obligaciones deberá ser destinado a financiar obras señaladas en las Actuaciones Estratégicas.

 

Parágrafo 2. En el caso que los instrumentos de que trata el presente decreto hayan contemplado dentro del modelo de gestión y financiación la celebración de contratos de fiducia, de conformidad con su naturaleza jurídica, el operador urbano público competente, deberá hacer parte de los órganos directivos del Fideicomiso junto con los otros actores públicos o privados que se consideren necesarios, en los términos en los que se establezca en el respectivo instrumento y en el contrato fiduciario respectivo.


Ver art. 616, Decreto Único Distrital de Ordenamiento Territorial 670 de 2025.

 

CAPÍTULO IV

 

ESQUEMA DE CONVERGENCIA INTERINSTITUCIONAL PARA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE LOS OPERADORES URBANOS EN ACTUACIONES ESTRATÉGICAS Y PRUMS

 

Artículo 13º.- Esquema de convergencia interinstitucional. El esquema de convergencia interinstitucional para el ejercicio de las funciones de los operadores urbanos en Actuaciones Estratégicas y Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible, tendrá lugar a través de la Comisión Intersectorial de Operaciones Estratégicas y Macroproyectos del Distrito Capital en el marco de su objeto y funciones señaladas en el Decreto Distrital 546 de 2007 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya.


Ver art. 617, Decreto Único Distrital de Ordenamiento Territorial 670 de 2025.

 

CAPÍTULO V

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 14º. Manuales e Instructivos internos. Para la correcta aplicación de las disposiciones establecidas en el presente decreto, los operadores urbanos podrán adoptar mediante acto administrativo los manuales e instructivos internos que estimen pertinentes; igualmente, en caso de requerirse, acorde con el inciso segundo del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 489 de 1998, a través de sus Consejos y/o Juntas Directivas podrán adelantar las actividades tendientes al fortalecimiento institucional, con el fin de optimizar el cumplimiento de sus funciones y competencias y realizar los ajustes funcionales que para el efecto requieran.

 

Parágrafo. Para los casos en los que siguiéndose los requisitos establecidos en el Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley 489 de 1998, y demás normativa aplicable, requieran concepto del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital deberán realizar los trámites a que haya lugar para la adopción de los manuales e instructivos internos que estimen pertinentes.


Ver art. 618, Decreto Único Distrital de Ordenamiento Territorial 670 de 2025.

 

Artículo 15º. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital y deroga los capítulos II y III del Decreto Distrital 558 de 2023. Así mismo, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, conforme a lo dispuesto en el artículo 575 del Decreto Distrital 555 de 2021.

 

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de febrero del año 2025.

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

  

URSULA ABLANQUE MEJÍA

 

Secretaria Distrital de Planeación

 

NOTA: Ver anexos y norma original en Anexos.

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:



[1] “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”.

[2] Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”.

[3] Por el cual se autoriza al Alcalde Mayor en representación del Distrito Capital para participar, conjuntamente con otras entidades descentralizadas del orden Distrital, en la constitución de la Empresa Metro de Bogotá S.A., se modifican parcialmente los Acuerdos Distritales 118 de 2003 y 257 de 2006, se autorizan compromisos presupuestales y se dictan otras disposiciones en relación con el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá”.

[4] Por el cual se fusiona Metrovivienda en la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá, D.C. - ERU, y se dictan otras disposiciones”.