RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 475 de 2024 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/12/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/12/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8229 del 27 de diciembre del 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 475 DE 2024

 

(Diciembre 27)

 

Por medio del cual se crea la Comisión Intersectorial de Infraestructura de Movilidad del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 38 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, los artículos 159 y 160 del Acuerdo Distrital 927 de 2024 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 113 de la Constitución Política, en relación con la colaboración armónica entre las entidades, señala que: “(...) Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines ", y el artículo 209 dispone que: "(.. ) Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (...)”.

 

Que el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 388 de 1997, "Por la cual se modifica la Ley 9°de 1989, y la Ley 3° de 1991 y se dictan otras disposiciones.", enumera una lista de acciones urbanísticas de las entidades distritales y municipales, entre las cuales se encuentra la de dirigir y realizar la ejecución de obras de infraestructura para el transporte directamente por la entidad pública o por entidades mixtas o privadas, de conformidad con las leyes.

 

Que el artículo de la Ley 1437 de 2011, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ", establece que la actuación administrativa debe cumplirse por todas las autoridades, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

 

Que en el marco de lo anterior, y en virtud de los principios de coordinación, la concurrencia, subsidiaridad y complementariedad, consagrados en los artículos 10, 11, 12 y 13 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, en armonía con el artículo 6 de la ley 489 de 1998, la Administración Distrital actuará a través de su organización administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas a nivel intersectorial.

 

Que en desarrollo de los principios referidos, el artículo 32 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones" estableció el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital como el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes.

 

Que el sistema de coordinación integra, en forma dinámica y efectiva, la ejecución de las políticas distritales a cargo de los organismos y las entidades, estableciendo mecanismos de interrelación entre éstos y las formas organizadas de la sociedad.

 

Que dentro de las instancias previstas en el Sistema de Coordinación del Distrito Capital, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, se encuentran las Comisiones lntersectoriales, concebidas como escenarios idóneos para facilitar la coordinación intersectorial que se requiere para la implementación de las políticas, estrategias, planes y programas distritales.

 

Que en el marco de lo anterior, es importante señalar lo dispuesto en el artículo 38 íbdem(sic) el cual dispone que el Alcalde o Alcaldesa Mayor podrá crear Comisiones Intersectoriales, "cuya atribución principal es orientar la ejecución defunciones y la prestación de servicios que comprometan organismos o entidades que pertenezcan a diferentes Sectores Administrativos de Coordinación. Estas Comisiones podrán tener carácter permanente o temporal.”

 

Que mediante el Acuerdo Distrital 927 de 2024 se adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”.

 

Que el artículo 159 ídem señala que: (...) En el marco del artículo 38 del Acuerdo 257 de 2006, el Alcalde Mayor, creará la Comisión Intersectorial de Infraestructura de Movilidad del Distrito Capital, con el objetivo de priorizar las revisiones, aprobaciones, intervenciones y generar las soluciones para el avance de los contratos de consultoría y obra asociados a los proyectos de infraestructura para la movilidad y espacio público asociado (...)"

 

Que el artículo 160 Ibídem dispuso que: "la integración de la Comisión Intersectorial de Infraestructura de Movilidad del Distrito Capital, así como las condiciones de su funcionamiento, serán definidas en el acto administrativo emitido por el Alcalde Mayor de conformidad con la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. modificada por la Resolución 753 de 2020 o la norma que la adicione, modifique o sustituya"

 

Que conforme con el parágrafo 1 del artículo 160 ejusdemn la integración de la Comisión debe considerar las diferentes entidades u organismos intervinientes en los proyectos de infraestructura para la movilidad, y que el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU, será quien presida dicha Comisión.

 

Que mediante los artículos 16 numeral 16.2 y 177 del Acuerdo Distrital 927 de 2024 respectivamente, se crearon de manera adicional otras instancias como el Comité Estratégico de Gestión de Espacio Público y la Comisión de Gestión de Suelo e Infraestructura para el Hábitat, instancias con las cuales la presente Comisión intersectorial de Infraestructura de Movilidad del Distrito Capital, deberá articularse en lo pertinente.

 

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 546 de 2007, "Por el cual se reglamentan las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital" define las Comisiones Intersectoriales como: “(...) instancias del Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital que tienen por objeto garantizar la coordinación para la implementación de las políticas y estrategias distritales de carácter intersectorial…”.

 

Que el artículo 2 ídem establece como funciones generales de las Comisiones Intersectoriales, las relacionadas con: "1. Articular y orientar la ejecución de funciones, la prestación de servicios y el desarrollo de acciones de implementación de la política, que comprometan organismos o entidades pertenecientes a diferentes Sectores Administrativos de Coordinación. 2. Garantizar la coordinación de las entidades y sectores que responden por la implementación de las políticas, estrategias y programas definidos en el Plan de Desarrollo, el Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Gestión Ambiental y todos los demás planes y programas distritales. 3. Coordinar y efectuar el seguimiento a la gestión intersectorial".

 

Que mediante el Decreto Distrital 547 de 2016, "Por medio del cual se fusionan y reorganizan las Instancias de Coordinación con fundamento en las facultades extraordinarias otorgadas al Alcalde Mayor de Bogotá por el artículo 118 del Acuerdo 645 de 2016, y se dictan otras disposiciones"; la Administración Distrital fusionó y reorganizó las instancias de coordinación del Distrito con el propósito de racionalizar y hacer más eficiente el sistema de Coordinación Distrital, considerando aquellas inactivas o que tengan duplicidad de funciones.

 

Que el inciso 2 y el parágrafo del artículo 7 ídem señala que: "la creación de nuevas instancias de coordinación deberá contar con la aprobación previa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y la Secretaria Distrital de Planeación, cuyo trámite deberá ser gestionado por el sector administrativo interesado mediante solicitud que contenga la justificación técnica y jurídica. Parágrafo: Cuando se trate de una instancia de coordinación de las Alcaldías Locales, su creación debe contar con la aprobación de la Secretaría Distrital de Gobierno, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y la Secretaria Distrital de Planeación, de acuerdo con los parámetros señalados en el inciso anterior".

 

Que la Resolución 233 de 2018 expedida por la Secretaría General de la Alcaldía de Bogotá estableció los lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las instancias de coordinación del Distrito Capital con el fin de lograr la eficiencia y fortalecimiento del Sistema de Coordinación Distrital. Esta resolución en su artículo 4 estableció las funciones de la Presidencia de las Comisiones y en el artículo 5 las funciones de las Secretarías técnicas de estas.

 

Que a efectos de identificar las competencias de las diferentes Entidades del Distrito Capital asociadas a los diversos tipos de intervención en la infraestructura del espacio público para la movilidad, se debe tener en cuenta las siguientes normas:

 

 

Que en relación con las funciones descritas anteriormente, la Secretaría Jurídica Distrital mediante radicado No. 2-2023-622 de enero 19 de 2023, consideró que para la cualificación del sistema vial, las intervenciones atribuidas funcionalmente a las entidades del sector movilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del Decreto Distrital 555 de 2021, deben entenderse en el marco de las acciones necesarias para cumplir con el Plan de Ordenamiento Territorial. Así mismo, contempló que dicha disposición no presentó una derogatoria tácita u orgánica de las otras disposiciones que otorgan competencias a las entidades distritales en lo referente a la intervención sobre el espacio público para la movilidad previstas en el artículo 109 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, artículo 3 del Decreto Distrital 980 de 1997, artículo 5 del Acuerdo Distrital 740 de 2019 y artículo 4 del Decreto Distrital 768 de 2019.

 

Que la ejecución de los proyectos de infraestructura para la movilidad y espacio público asociado, en sus diferentes etapas, requiere de una instancia de coordinación, articulación y seguimiento que permita generar soluciones.

 

Que mediante radicado 2-2024-70190, la Dirección de Formulación y Seguimiento de Políticas Públicas de la Secretaría Distrital de Planeación, señalo: "se emite concepto Favorable para la creación de la Comisión Intersectorial de Infraestructura de Movilidad del Distrito Capital destacando su pertinencia en la optimización de la planificación, ejecución y seguimiento en proyectos que impactan directamente 1(1 movilidad y el espacio público en el Distrito Capital ".

 

Que mediante radicado 2-2024-36294, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, emitió concepto en el que señala "(...) la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional no presenta más observaciones y ratifica CONCEPTO POSITIVO al proyecto "Por medio del cual se crea la Comisión Intersectorial de Infraestructura de Movilidad del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones" con número de radicado 1-2024- 49530 del 13 de diciembre de 2024.

 

Que de lo anterior, se evidencia que de las existentes Instancias de Coordinación ninguna cubre el proceso de coordinación que debe surtirse en torno a los proyectos de infraestructura de movilidad, por lo que se hace necesario crear la Comisión intersectorial de Infraestructura de Movilidad del Distrito Capital en armonía con el mandato del artículo 159 del Acuerdo Distrital 927 de 2024 y señalar su composición y funciones. En consecuencia, se debe adicionar el artículo del Decreto Distrital 546 de 2007, incluyendo la nueva instancia como parte del Sistema de Coordinación del Distrito.

 

En mérito de lo expuesto.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Comisión Intersectorial de Infraestructura de Movilidad del Distrito Capital. Créase la Comisión Intersectorial de Infraestructura de Movilidad como la máxima instancia de coordinación, articulación y orientación de las entidades públicas del Distrito Capital que participan en la estructuración, financiación, contratación y ejecución de proyectos de infraestructura asociada al espacio público para la movilidad, con el objetivo de priorizar las revisiones, aprobaciones, intervenciones y generar las soluciones para el avance de los contratos de consultoría y obra de los proyectos de infraestructura para la movilidad y espacio público asociado, en sus diferentes etapas y en el marco del Plan de Ordenamiento Territorial y el Plan Distrital de Desarrollo.

 

ARTÍCULO 2°. Alcance de la Comisión Intersectorial de Infraestructura de Movilidad. La Comisión Intersectorial de Infraestructura de Movilidad en el marco de los programas y proyectos del Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Desarrollo Distrital y los Planes de Desarrollo Locales en lo atinente a infraestructura y espacio público para la movilidad tendrá a cargo el apoyo a la gestión y el seguimiento de los proyectos del sector movilidad del Distrito Capital, así como la identificación de las barreras o trámites que dificulten su realización, con el fin de proponer fórmulas o alternativas de solución.

 

La Comisión asesorará, de acuerdo con sus funciones de coordinación, en los proyectos de infraestructura, en especial en lo relacionado con los temas ambientales, jurídicos, prediales, presupuestales, de redes de servicios públicos y de comunidades y participación social, previa solicitud de las autoridades competentes.

 

Así mismo, promoverá la coordinación técnica con otras instancias de coordinación creadas en el Acuerdo 927 de 2024, y las señaladas en el Decreto Distrital 546 de 2007 o la norma que lo sustituya, modifique o reglamente y entre las entidades distritales competentes para el mantenimiento periódico, conservación y rehabilitación de la malla vial, previa solicitud de las autoridades competentes.

 

ARTÍCULO 3º. De las Comisiones Intersectoriales. Adiciónese el numeral 15 al artículo 8° del Decreto Distrital 546 de 2007, el cual quedará así:

 

"Establecimiento de las Comisiones Intersectoriales. Confórmense las siguientes Comisiones Intersectoriales en la Administración Distrital:

 

(...)

 

15. Comisión Intersectorial de Infraestructura de Movilidad del Distrito Capital."

 

ARTÍCULO 4°. Composición de la Comisión Intersectorial de Infraestructura de Movilidad. La Comisión Intersectorial de Infraestructura de Movilidad estará integrada por los siguientes miembros:

 

4.1. El/la Secretario/a Distrital de Gobierno o su delegado/a.

 

4.2. El/la Secretario/a Distrital de Planeación o su delegado/a.

 

4.3. El/la Secretario/a Distrital de Movilidad o su delegado/a.

 

4.4. El/la Secretario/a Distrital de Hábitat o su delegado/a.

 

4.5. El/la Director/a del Instituto de Desarrollo Urbano o su delegado, quien preside.

 

4.6. El/la Directora/a de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial o su delegado/a.

 

4.7. El/la Gerente de la Empresa Metro de Bogotá S.A. o su delegado/a.

 

4.8. El/la Gerente de la Empresa Transmilenio S.A. o su delegado/a.

 

Los Secretarios podrán delegar su participación en los Subsecretarios de Despacho y los Directores y Gerentes en un cargo del más alto nivel directivo.

 

PARÁGRAFO 1º. A las sesiones podrán asistir en calidad de invitados, con derecho a voz y sin voto, los siguientes:

 

i) Los funcionarios y representantes de las empresas de servicios públicos domiciliarios y de tecnologías de la información y las telecomunicaciones en aras de la coordinación necesaria que se requiere entre dichas empresas y los proyectos de infraestructura para la movilidad a desarrollar por dichas entidades distritales.

 

ii) Los funcionarios y representantes de entidades públicas del orden nacional y distrital, representantes de organismos, gremios y agremiaciones del sector privado nacional e internacional, asesores, expertos y demás personas naturales o jurídicas, dependiendo del asunto a tratar o cuando las acciones que se coordinen requieran su participación.

 

PARÁGRAFO 2º. Quienes sean miembros de la instancia de participación regulada en el presente acto administrativo no recibirán ningún tipo de reconocimiento económico o en especie, estipendio o emolumento por su participación en el mismo.

 

ARTÍCULO 5°. Sesiones de Comisión Intersectorial de Infraestructura de Movilidad. La Comisión deberá reunirse de manera ordinaria como mínimo cuatro (4) veces al año, sin perjuicio de las reuniones que sean necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de sus funciones. Se podrá convocar sesiones de manera extraordinaria cuando se requiera tratar temas cuya urgencia e importancia que impidan esperar hasta la siguiente sesión ordinaria. Las sesiones se podrán realizar en forma presencial o virtual y serán convocadas por la Secretaría Técnica. La invitación a las sesiones se acompañará del orden del día.

 

Parágrafo 1: La Comisión tendrá quorum deliberatorio con un mínimo de cinco (5) de los miembros establecidos en el artículo 4 del presente decreto y adoptará las decisiones por mayoría simple.

 

ARTICULO 6°. Funciones de la Comisión Intersectorial de Infraestructura de Movilidad. Son funciones de la Comisión Intersectorial de Infraestructura de Movilidad, las siguientes:

 

6.1. Coordinar y articular la ejecución de planes, estrategias, programas y proyectos de las entidades distritales competentes para el desarrollo de acciones que busquen la ejecución de los proyectos de infraestructura y del espacio público para la movilidad y su articulación con los programas y proyectos del Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Desarrollo Distrital, los Planes de Desarrollo Locales y los Planes de acción para la formulación de una política pública CONPES.

 

6.2. Emitir recomendaciones sobre la inclusión de los proyectos de infraestructura para la movilidad y espacio público en el proyecto del Plan de Desarrollo Distrital y/o Planes de Desarrollo Locales en articulación con las demás instancias de coordinación cuya temática refiera la intervención en el espacio público.

 

6.3. Generar mecanismos de coordinación entre las entidades distritales competentes para la ejecución de los proyectos de infraestructura para la movilidad y espacio público y las empresas prestadoras de servicios públicos, para adelantar programas, proyectos y acciones articuladas con el fin de lograr mayor eficiencia, productividad y competitividad en la ejecución de estos proyectos. Para lo anterior, se podrá hacer uso del Subsistema de Gestión de Activos de Infraestructura Vial -SGAIV-, a cargo de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

6.4. Coordinar y efectuar la gestión intersectorial y el seguimiento asociado a la ejecución de los proyectos de infraestructura del espacio público para la movilidad asociado a los proyectos en desarrollo por parte de otras entidades que confluyan en las piezas de ciudad donde se desarrollan los proyectos de infraestructura del Sector Movilidad.

 

6.5. Realizar la coordinación de las entidades y sectores que responden por la ejecución de los proyectos de infraestructura para la movilidad y espacio público asociado acorde a los programas definidos en el Plan de Ordenamiento Territorial y el Plan Distrital de Desarrollo.

 

6.6. Generar un matriz pública de indicadores de seguimiento a los proyectos de infraestructura y espacio público para la movilidad asociado a los proyectos, la cual podrá ser insumo para los documentos técnicos que sustenten Planes de acción para la formulación de una política pública CONPES y al cumplimiento del artículo 44 del Acuerdo 878 de 2023 con respecto al seguimiento y rendición de cuentas del Plan Distrital de Desarrollo.

 

6.7. Establecer mecanismos de coordinación y apoyo técnico que permitan la unificación de lineamientos técnicos que se deban aplicar en las etapas de estructuración y ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura para la movilidad y espacio público asociado.

 

6.8. Servir de instancia de concertación entre las entidades distritales competentes e involucradas en la ejecución de los proyectos de infraestructura, propiciar acuerdos interinstitucionales y proponer mecanismos de solución y arreglo, sobre temas ambientales, prediales, presupuestales, de comunidades y participación social y de redes de servicios públicos, entre otros, sin perjuicio de la normatividad aplicable en la materia.

 

6.9. Conformar Mesas de Trabajo Técnicas necesarias para su adecuado funcionamiento, que serán las instancias encargadas de apoyar la planeación integral y el seguimiento a la ejecución de los proyectos. Las mesas estarán integradas por funcionarios, y/o contratistas de las entidades que hacen parte de la Comisión, los cuales serán designados por los representantes que la conforman. Cada Mesa contará con un Coordinador.

 

6.10. Coordinar acciones con otras instancias de coordinación distritales, como la Comisión de Gestión del Suelo e Infraestructura para el Hábitat, Comisión Interinstitucional de Espacio Público, Comité Estratégico de Espacio Público y las demás señaladas en el Decreto Distrital 546 de 2007 o la norma que lo modifique, sustituya o reglamente.

 

6.11. Promover la coordinación y articulación en la ejecución de proyectos de infraestructura de transporte de competencia de las entidades distritales con los proyectos del Sistema de Movilidad Regional a cargo de la Agencia Regional de Movilidad.

 

6.12. Darse su propio reglamento.

 

6.13. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.

 

PARÁGRAFO. En un término máximo de cuatro (4) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto se deberá aprobar y adoptar el reglamento interno para el funcionamiento de la Comisión por parte de sus integrantes.

 

ARTÍCULO 7°. Funciones de la Presidencia de la Comisión Intersectorial de Infraestructura de Movilidad. La Presidencia de la Comisión Intersectorial de Infraestructura de Movilidad será ejercida por el Instituto de Desarrollo Urbano de conformidad con las funciones establecidas en el artículo de la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. o la norma que la modifique, adicione o sustituya, quien ejercerá las siguientes funciones:

 

7.1. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por la Comisión Intersectorial, entre ellas el reglamento interno.

 

7.2. Programar anualmente las sesiones ordinarias.

 

7.3. Programar las sesiones extraordinarias cuando se requieran.

 

7.4. Aprobar el plan de trabajo anual de la Comisión durante el primer bimestre de cada vigencia.

 

7.5. Promover la articulación de la gestión sectorial, intersectorial, local, regional y con la Nación, según corresponda.

 

7.6. Suscribir el informe de gestión de la Comisión, acorde con los parámetros establecidos en el anexo de la Resolución 233 del 8 de junio de 2018 de la Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

 

7.7. Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes y demás documentos para su conservación y/o publicación.

 

7.8. Las demás que sean necesarias para su adecuado funcionamiento definidas por la Comisión en su reglamento, acorde con lo señalado en el parágrafo del artículo del Decreto Distrital 546 de 2007.

 

PARÁGRAFO 1. Las entidades distritales competentes para la intervención de la malla vial y el espacio público para la movilidad, en todos los casos estarán obligados a reportar ante el Instituto de Desarrollo Urbano la información correspondiente a las obras de diferentes proyectos de infraestructura para la movilidad y espacio público asociado, de acuerdo a las especificaciones, características requeridas y en el sistema que el IDU determine.

 

PARÁGRAFO 2. En los procesos de empalme con cada Gobierno, el Instituto de Desarrollo Urbano deberá realizar un balance del estado y maduración de cada uno de los proyectos y el estado de articulación y coordinación de estos, para promover la continuidad de la implementación de los proyectos.

 

ARTÍCULO 8°. Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Infraestructura de Movilidad. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de infraestructura de Movilidad estará a cargo de la Subdirección General de Infraestructura del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU.

 

ARTÍCULO 9°. Funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Infraestructura de Movilidad. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Infraestructura de Movilidad tendrá las funciones establecidas en el artículo de la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

 

ARTÍCULO 10°. Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital y adiciona el numeral 15 al artículo 8º del Decreto Distrital 546 de 2007, modificado por el artículo Decreto Distrital 480 de 2022.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de diciembre del año 2024.

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor

 

MIGUEL ANDRES SILVA MOYANO

 

Secretario General

 

GUSTAVO QUINTERO ARDILA

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

ANDRÉS LEONARDO ACOSTA HERNANDEZ

 

Secretario Distrital de Planeación (e)

 

CLAUDIA DÍAZ ACOSTA

 

Secretaría Distrital de Movilidad

 

VANESSA VELSCO BERNAL

 

Secretaría Distrital de Hábitat

 

Nota: Ver norma original en Anexos.