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DECRETO 026 DE 2026
(Enero 27)
Por medio del cual se modifican los artículos 199 y 200 del Decreto Distrital 652 de 2025, Único del Sector Movilidad, en lo relacionado con la tarifa máxima para los parqueaderos y estacionamientos fuera de vía en el Distrito Capital
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 2º del Decreto Nacional 1855 de 1971 y.
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 1 del Decreto Nacional 1855 de 1971, "Por el cual se dictan disposiciones sobre control de precios", indica que: " (...) se entiende por aparcadero o garaje público el local urbano que con ánimo de lucro se destina a guardar o arrendar espacios para depositar vehículos automotores dentro de una edificación construida para tal fin o dentro de un predio habilitado con el mismo objeto”.
De conformidad con el artículo 2 de la norma señalada anteriormente, corresponde a los alcaldes: "(...) reglamentar el funcionamiento de los garajes o aparcaderos, así como señalar en qué zonas pueden operar y fijar los precios o tarifas máximas que pueden cobrar por la prestación de sus servicios, habida cuenta de la categoría de los mismos, de las condiciones y necesidades locales (...)"
Por su parte, el artículo 60 de la Ley 81 de 1988, "Por la cual se reestructura el Ministerio de Desarrollo Económico, se determinan las funciones de sus dependencias, se deroga el Decreto legislativo número 0177 del 1º de febrero de 1956, se dictan normas relativas a los contratos de fabricación y ensamble de vehículos automotores y a la política de precios y se dictan otras disposiciones", dispuso que el ejercicio de la política de precios podrá ejercerse, entre otras, bajo la modalidad de régimen de libertad regulada, definido en los siguientes términos: "(...) (i) Régimen de libertad regulada, en el cual la entidad fijará los criterios y la metodología con arreglo a los cuales los productores y distribuidores podrán determinar o modificar, los precios máximos en cualquiera de sus niveles respecto a los bienes y servicios sometidos a este régimen." (Negrilla fuera de texto)
Por su parte, el numeral 12 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 11 de la Ley 2116 de 2021, "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá", señala como atribuciones de los alcaldes locales la relacionada con: "12. Vigilar y controlar la prestación de servicios, la construcción de obras y el ejercicio de funciones públicas por parte de las autoridades distritales o de personas particulares".
De igual forma, el artículo 89 de la Ley 1801 de 2016, "Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana", define a los estacionamientos o parqueaderos como: "(...) los bienes públicos o privados, destinados y autorizados de acuerdo con lo dispuesto en las normas de uso del suelo y en las normas que lo desarrollen a complementen por los concejos distritales o municipales, para el estacionamiento y depósito temporal de vehículos automotores, motos o bicicletas, a título oneroso o gratuito".
El artículo 90 del Código en cita, reglamenta el funcionamiento y administración de los estacionamientos o parqueaderos abiertos al público y señala los requisitos para el funcionamiento, dentro de los cuales se establece en el numeral 4, el de "Cumplir con las tarifas establecidas por la autoridad distrital o municipal".
El artículo 118 del Acuerdo Distrital 79 de 2003 "Por la cual se expide el Código de Policía de Bogotá, D.C", modificado por el artículo 1 del Acuerdo Distrital 580 de 2015, establece que el servicio de aparcaderos será prestado por personas naturales o jurídicas legalmente constituidas que contemplen en su objeto social la prestación del servicio de parqueo en forma gratuita o con fines comerciales.
En cuanto a la prestación del servicio de parqueo por parte de una persona natural o jurídica, la norma en referencia exige contar con la matricula mercantil vigente de la Cámara de Comercio de Bogotá, así como cumplir y observar los requisitos allí establecidos para la operación y prestación del servicio.
Por otro lado, el artículo 1 del Acuerdo Distrital 356 de 2008 "Por medio del cual se adoptan medidas para el cobro de estacionamiento de vehículos fuera de vía y se dictan otras disposiciones", señala que: "Únicamente se podrá cobrar la tarifa fuera de vía autorizada por el Gobierno Distrital, teniendo en cuenta las características particulares de cada estacionamiento, la cual deberá permanecer expuesta a la vista de los usuarios. En todo caso, la liquidación de la tarifa fuera de vía, se cobrará por minutos."
A través del artículo 3 del Acuerdo Distrital 695 de 2017, "Por medio del cual se autoriza a la Administración Distrital el cobro de la tasa por el derecho de estacionamiento sobre las vías públicas y se dictan otras disposiciones", se instituyó el Sistema Inteligente de Estacionamientos (SIE), concebido como el conjunto de normas, principios, valores y acciones orientadas a administrar la demanda de estacionamiento vehicular y a integrar de manera armónica la prestación del servicio, su supervisión y el recaudo de los cobros asociados al estacionamiento de uso público, tanto en vía como fuera de ella, incluyendo el servicio de valet parking.
De igual forma, el artículo 6 del precitado Acuerdo Distrital creó el Registro Distrital de Estacionamientos (RDE), a cargo de las Secretarias Distritales de Movilidad y de Gobierno, el cual fue reglamentado mediante el Decreto Distrital 769 de 2019, estableciendo sus condiciones de operación.
A su vez, el Acuerdo Distrital 794 de 2021, "Por el cual se establecen lineamientos para incentivar la oferta gratuita de estacionamiento de bicicletas y se dictan otras disposiciones", establece incentivos para ofrecer estacionamientos gratuitos para bicicletas y define la estrategia de sellos de calidad para estacionamientos de bicicletas como un sistema de reconocimiento público ofrecido por la Secretaria Distrital de Movilidad.
Concretamente, el parágrafo del artículo 2 de la norma referenciada establece que a las Secretarias Distritales de Gobierno y Movilidad, les corresponde a través del Registro Distrital de Estacionamientos (RDE), llevar el registro de los estacionamientos que hagan parte de esta iniciativa y determinar las condiciones mínimas para la obtención de los sellos de calidad en sus correspondientes categorías.
A partir de lo anterior, se expidió la Resolución Conjunta 001 de 2021 de las Secretarias Distritales de Movilidad y de Gobierno, "Por medio de la cual reglamenta la estrategia de Sellos de Calidad para cicloparqueaderos y los incentivos por la oferta de estacionamientos gratuitos para bicicletas, establecidos en el Acuerdo Distrital 794 de 2021", reglamentando la estrategia de sellos de calidad para ciclo parqueaderos, los incentivos y estableciendo el procedimiento para la autorización del cobro de la tarifa máxima por minuto para el estacionamiento de vehículos automotores.
De acuerdo con el artículo 7 del Decreto Distrital 642 de 2025, Único del Sector Gobierno, es función de las Alcaldías Locales, la de: "h) Adelantar los trámites y acciones necesarios para el cumplimiento de las normas de policía vigentes sobre protección al consumidor, control de calidad, precios, pesas y medidas".
Ahora bien, el artículo 305 del Decreto Distrital 670 de 2025, Único de Ordenamiento Territorial, establece entre otras estrategias del cuarto objetivo sectorial denominado "Contribuir a la construcción de un territorio inteligente, seguro y cuidador para mejorar la experiencia de viaje, los servicios para la ciudadanía y la competitividad en la Ciudad Región", la relacionada con: "3. Definir e implementar mecanismos de gestión de la demanda para avanzar en la racionalización del uso de vehículos automotores particulares en Bogotá DC.”.
Precisamente, el artículo 317 del Decreto Distrital 670 de 2025 dispone que dicha estrategia "Tiene como propósito mejorar las condiciones de movilidad de todas y todos los actores viales a través de una mayor fluidez del tránsito y una reducción de las externalidades negativas de la movilidad mediante el uso eficiente y racional de automóviles y motocicletas (…).
Por otra parte, los artículos 197 al 204 del Decreto Distrital 652 de 2025, Único del Sector Movilidad, contemplan el régimen de libertad regulada y establecen el valor máximo por minuto, incluido IVA, en $191 m/cte para aquellos parqueaderos y estacionamientos fuera de vía que no cumplan con los requisitos de la Resolución Conjunta 001 de 2021 de las Secretarias Distritales de Movilidad y Gobierno para los automóviles, camperos, camionetas y vehículos pesados y $134 m/cte para motocicletas, y en $201 m/cte para aquellos que si cumplan con la Resolución conjunta citada para los automóviles, camperos, camionetas y vehículos pesados y $ 141 para motocicletas.
En consideración de lo anterior, la Subsecretaria de Política de Movilidad, las Direcciones de Inteligencia para la. Movilidad, Planeación de la Movilidad y la Subdirección de Transporte Privado elaboraron el estudio técnico "DTS No. STPR-DTS-001-2026", a partir de la metodología indicada en el parágrafo del artículo 200 del Decreto Distrital 652 de 2025, Único del Sector Movilidad; para establecer las tarifas, basadas en los cambios de la canasta de costos y gastos de las empresas prestadoras del servicio de estacionamiento fuera de vía, teniendo en cuenta que el 49% corresponde al ajuste en función de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), el 32% corresponde al ajuste en función de la variación del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV), y el 19% corresponde al ajuste en función de la variación del valor del suelo.
En el numeral 3.2.4.2. del referido estudio "Modificación del factor sello de calidad”, se concluye que se debe ajustar el valor máximo por minuto para incrementar el factor asociado al sello de calidad con categoría Sello Oro de 1,05 a 1,1 permitiendo al establecimiento el cobro de la tarifa máxima, a efectos de reconocer los costos de oportunidad e instalación de infraestructura de biciparqueaderos, así como fortalecer los incentivos a la certificación de los parqueaderos con el Sello Oro; lo que contribuirá a mejorar las condiciones ambientales y de movilidad de la ciudad. Los estacionamientos certificados con categoría oro exhiben un sello para su identificación por parte del ciudadano.
Del mismo modo, en el numeral 3.2.5.3, "Actualización combinada de la canasta de costos y gastos" del DTS No. STPR-DTS-001-2026 concluye que se debe aplicar el cambio estimado en la canasta de costos al valor final señalado en el numeral 3.2.4.3. "Ajuste del Valor Base" que señala un Valor Base de $206. Con lo cual, el ajuste de la variación del Costo Base Por Minuto corresponde a un 11,46% sobre el Valor Base de $206, dejando el valor actualizado del Costo Base por Minuto en $230.
La Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de sus funciones de protección al consumidor, mediante Concepto con Radicado 17-69998 del 4 de mayo de 2017, ha señalado el deber de proveedores de bienes y servicios de entregar vueltas "exactas" a los consumidores y "en el escenario de no ser posible entregar exactamente lo adeudado, se deberá redondear en favor del consumidor".
Conforme a lo expuesto anteriormente, de acuerdo con el régimen de libertad regulada, y como instrumento para la gestión de la demanda de transporte, se hace necesario actualizar la tarifa máxima para los parqueaderos y/o estacionamientos fuera de vía en el Distrito Capital, y en consecuencia modificar los artículos 199 y 200 del Decreto Distrital 652 de 2025, Único del Sector de Movilidad.
Finalmente, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", así como el artículo 69 del Decreto Distrital 479 de 2024, el proyecto de acto administrativo fue publicado desde el 15 hasta el 22 de enero de 2026, en la página de la Secretaria Jurídica Distrital LegalBog Participa, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas ciudadanas, término durante el cual no se presentaron comentarios por parte de la ciudadanía, tal como consta en la respectiva certificación de publicación emitida por el Sistema Integrado de Información de la Secretaria Jurídica Distrital (LegalBog).
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 199 del Decreto Distrital 652 de 2025, Único del Sector Movilidad, el cual quedará de la siguiente forma:
"Artículo 199". Valor Máximo por Minuto. El valor máximo por minuto (VMPM) para los parqueaderos y estacionamientos fuera de vía se estimará en función del tipo de vehículo, del cumplimiento de los requisitos establecidos en la estrategia de sellos de calidad para Ciclo-parqueaderos y del costo base por minuto, según lo establecido en la siguiente formula:
VMPM = FTV * FSC * CBPM
Donde:
Tabla 9: Valor Máximo por Minuto
Artículo 2º.- Modifíquese el artículo 200 del Decreto Distrital 652 de 2025, Único del Sector Movilidad, el cual quedará de la siguiente forma:
"Articulo 200. Tarifa máxima para parqueaderos y estacionamientos fuera de vía. En función de lo establecido en el artículo 199 del presente Decreto, el Costo Base por Minuto (CBPM) será de doscientos treinta pesos m/cte ($230) y por consiguiente, el valor máximo por minuto para parqueaderos y estacionamientos fuera de vía será el siguiente:
Tabla 10: Tarifa máxima para parqueaderos y estacionamientos fuera de vía
* De acuerdo con el cumplimiento de los requisitos de la Resolución Conjunta 001 de 2021 de la Secretaría Distrital de Movilidad y la Secretaría Distrital de Gobierno o la norma que la modifique, sustituya, adicione o compile.
Parágrafo 1. El valor de la tarifa del que trata el presente artículo será actualizado durante el primer trimestre de cada año y se establecerá en función de la canasta de costos de acuerdo con la metodología adoptada en el presente decreto. El monto máximo de las tarifas señaladas en este artículo incluye todos los impuestos y costos administrativos, incluido el porcentaje correspondiente al impuesto de valor agregado (IVA).
Parágrafo 2º. La tarifa máxima del servicio de parqueadero por minuto para bicicletas en cualquier estacionamiento será de diez pesos m/cte. ($10). Parágrafo 3º. La liquidación del valor final del servicio se aproximará al múltiplo de cincuenta pesos m/cte. ($50.00) inferior más cercano.
Parágrafo 4. No podrá exigirse a los usuarios periodos de permanencia mínimos para el cobro de la tarifa por minutos. En todo caso, podrán adoptarse esquemas de cobro que resulten inferiores al valor liquidado desde el ingreso del vehículo como el cobro por días, mensualidades, anualidades u otros, los que serán aplicables siempre que sean iguales o inferiores al resultado del tiempo de permanencia real de la tarifa por minutos correspondiente.
Parágrafo 5º. Los estacionamientos publicarán en un lugar visible de acceso al establecimiento la información establecida en el artículo 118 del Acuerdo Distrital 079 de 2003, modificado por el artículo I del Acuerdo Distrital 580 de 2015, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya."
Artículo 3º.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y modifica los artículos 199 y 200 del Decreto Distrital 652 de 2025, Único del Sector Movilidad.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de enero del año 2026.
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor de Bogotá DC.
GUSTAVO QUINTERO ARDILA
Secretario Distrital de Gobierno
CLAUDIA DÍAZ ACOSTA
Secretaria Distrital de Movilidad
NOTA: Ver norma original en anexos. |