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DECRETO 043 DE 2026
(Febrero 12)
Por medio del cual se adicionan los capítulos 8, 9 y 10 al Título 9 del Libro 1 del Decreto Único Distrital Tributario 639 de 2025, para reglamentar el mecanismo de obras por impuestos de que trata el artículo 287 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, en la modalidad de fiducia y se dictan otras disposiciones
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política; los numerales 1, 3, 4 y 14 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 287 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, y
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 2 de la Constitución Política establece como fines esenciales del Estado, entre otros “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación (…)”
En virtud del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá” el Concejo de Bogotá D.C. adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura” mediante el Acuerdo Distrital 927 de 2024.
Dentro de los programas para la implementación del objetivo estratégico “Bogotá confía en su gobierno”, contenido en el Acuerdo Distrital 927 del 2024, se encuentra el Programa 38. Gestión eficiente de los ingresos y gastos enfocados en la confianza ciudadana, orientado al desarrollo de acciones para aumentar y optimizar los ingresos del Distrito Capital, hacer más eficientes sus gastos, garantizar su calidad y mejorar el servicio a las y los contribuyentes en sus interacciones con la Administración para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
El artículo 287 ibidem, creó el mecanismo de “obras por impuestos” para el Distrito Capital, en los siguientes términos: “Las personas naturales y las personas jurídicas, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que en el año o período gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a treinta y tres mil seiscientos diez (33.610) UVT, podrán participar del mecanismo de obras por impuestos (…)”.
El mencionado artículo, prevé dos modalidades mediante las cuales los contribuyentes pueden acceder al mecanismo: 1) la celebración de convenios cuyo objeto sea la inversión directa en la ejecución de obras o proyectos de inversión de trascendencia social y 2) la destinación de un porcentaje del valor de la inversión directa a la ejecución de proyectos viabilizados y prioritarios de trascendencia social.
Así mismo, el artículo 287 establece que dichos proyectos deben encontrarse debidamente aprobados por la Secretaría Distrital de Planeación y autorizados por el CONFIS Distrital, para el pago de los impuestos distritales, en los términos establecidos en la reglamentación que para el efecto expida la Administración Distrital.
Conforme lo dispone el artículo 9 del Decreto Distrital 714 de 1996 “Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996, que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital”, el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal (CONFIS), es la instancia rectora de la política fiscal y coordinadora del Sistema Presupuestal de la Administración Distrital de Bogotá.
El Distrito Capital expidió el Decreto 054 de 2025 “Por medio del cual se reglamenta el Mecanismo de Obras por Impuestos del que trata el artículo 287 del Acuerdo 927 de 2024 en sus aspectos generales, en la modalidad de convenio y se expiden otras disposiciones”, el cual estableció requisitos generales para acceder al mecanismo de “obras por impuestos”, aplicables a ambas modalidades, que a la fecha se encuentra compilado en el Decreto Único Distrital Tributario 639 de 2025.
El artículo 145 del mencionado Decreto Distrital 639 de 2025 (Decreto Único Distrital Tributario), señala que de acuerdo con el artículo 287 del Acuerdo Distrital 927 del 2024, al pago de los impuestos distritales mediante el mecanismo de obras por impuestos podrá accederse entre otros, a través de la celebración de una fiducia.
El artículo 4 del Decreto Distrital 648 de 2025 (Decreto Único Distrital del Sector Planeación) establece que la Secretaría Distrital de Planeación tiene, entre otras, las siguientes funciones: “1. Formular, orientar y coordinar las políticas de planeación del desarrollo territorial, económico, social y cultural, garantizando el equilibrio ambiental del Distrito Capital; 2. Coordinar la elaboración, ejecución y seguimiento del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y de los planes de desarrollo local; 3. Coordinar la elaboración, reglamentación, ejecución y evaluación del Plan de Ordenamiento Territorial”.
El numeral 3 del artículo 18 del Decreto Distrital 645 de 2025, señala que corresponde a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda: “Dirigir y controlar los procesos administrativos de Planeación e inteligencia tributaria, recaudo, determinación, liquidación, discusión y devolución de los impuestos distritales, con base en los principios constitucionales de eficiencia, progresividad y equidad, en concordancia con el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Publicas del Distrito Capital y los planes y programas vigentes”.
La normativa expedida no contempla el procedimiento y los requisitos que deben cumplir los contribuyentes que tengan la intención de acceder al mecanismo de “obras por impuestos”, mediante la celebración de una fiducia.
De acuerdo con las normas y consideraciones antes mencionadas, y en virtud del principio de eficacia, es necesario expedir la regulación que determine el procedimiento y los requisitos que deben cumplir los contribuyentes que pretendan acceder al mecanismo de “obras por impuestos” en el Distrito Capital.
En virtud de lo anterior, se reglamentará lo concerniente a la definición del procedimiento y las condiciones para que las personas naturales o jurídicas contribuyentes de impuestos del Distrito Capital, puedan acceder y vincularse al mecanismo de obras por impuestos previsto en el artículo 287 del Acuerdo Distrital 927 del 2024, en la modalidad de fiducia.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Adiciónense los capítulos 8, 9 y 10 al Título 9 del Libro 1 del Decreto 639 de 2025, Único Distrital Tributario, así:
“CAPÍTULO 8
MODALIDAD MEDIANTE LA CELEBRACIÓN DE UNA FIDUCIA
Artículo 182.1. Objeto y Ámbito de Aplicación. Los capítulos 8, 9 y 10 del Título 9 del Libro 1 del presente decreto tienen como propósito la definición del procedimiento y las condiciones para que las personas naturales o jurídicas contribuyentes de impuestos del Distrito Capital, puedan acceder y vincularse al mecanismo de obras por impuestos previsto en el artículo 287 del Acuerdo Distrital 927 del 2024, mediante la celebración de una fiducia.
Artículo 182.2. Modalidad mediante la celebración de una fiducia. Además de lo señalado en el numeral 2 del artículo 145 del presente decreto, los contribuyentes ejecutan este tipo de proyectos de inversión a través de la celebración de un contrato de fiducia mercantil, para constituir un patrimonio autónomo en el cual se depositará la totalidad del valor del proyecto de inversión que incluye, los costos necesarios para la ejecución del proyecto en esta modalidad, incluidos los costos fiduciarios con destino exclusivo a su financiación, con cargo a los impuestos distritales del contribuyente.
Artículo 182.3. Preparación para la ejecución del proyecto. Una vez aprobada por la Secretaría Distrital de Hacienda – SDH la vinculación del contribuyente al mecanismo mediante acto administrativo, el contribuyente adelantará una etapa de preparación para la ejecución de la obra, bien o servicio.
En esta etapa se realiza el proceso de contratación de la fiducia y de los contratos de gerencia o de interventoría, de acuerdo con la legislación privada y según reglamentación que se establezca en el MOMOI.
Artículo 182.4. Constitución de la Fiducia. Para la constitución de la Fiducia el contribuyente deberá celebrar un contrato de fiducia mercantil y depositar el monto total del valor del proyecto, obra o servicio con destino exclusivo a su financiación, dentro de los términos establecidos en el acto administrativo expedido por la Secretaría Distrital de Hacienda por el cual se aprueba la vinculación al Mecanismo de Obras por Impuestos.
Para efectos de la aplicación de lo previsto en el presente título, se entiende por:
1. Fideicomitente. La persona natural o jurídica contribuyente de impuestos distritales, quien cede los derechos económicos al fiduciario para su administración, de conformidad con las instrucciones del contrato de fiducia mercantil.
2. Beneficiario de la fiducia. La Secretaría Distrital de Hacienda.
3. Entidad Fiduciaria. Entidad encargada de administrar el patrimonio autónomo constituido por el contribuyente. La entidad fiduciaria debe realizar la contratación de los terceros encargados de ejecutar el proyecto de inversión.
4. Destinatario de pago de la fiducia. Son las personas naturales o jurídicas destinatarias de los pagos por el desarrollo de las actividades pactadas en los contratos derivados de la ejecución del proyecto.
5. Rendimientos financieros. Corresponde al valor que pueda generarse por la inversión de los recursos depositados que realice la fiduciaria, los cuales se manejarán en cuentas separadas de los demás recursos y deberán ser liquidados y consignados por la fiducia a la Dirección Distrital de Tesorería en los términos del artículo 147 del Decreto Distrital 645 de 2025.
6. Saldos no ejecutados. Corresponde al saldo del monto total inicialmente depositado por el contribuyente después de realizar la totalidad de los pagos de los contratos suscritos durante la ejecución del proyecto y que se determina una vez se encuentren suscritas todas las actas de liquidación de los contratos o documentos equivalentes. No incluyen los rendimientos financieros.
Parágrafo 1. La entidad fiduciaria enviará a la Secretaría Distrital de Hacienda – SDH y a la entidad distrital competente, una comunicación mediante la cual informe que se ha constituido la fiducia y se ha depositado el valor total del proyecto, obra o servicio, de acuerdo con la resolución de vinculación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al depósito de dinero al que hace referencia el presente parágrafo.
Parágrafo 2. Cuando el proyecto incluya el reconocimiento de gastos de estructuración, estos serán descontados por el mismo contribuyente del valor total a depositar a la fiducia.
Artículo 182.5. Constitución de la fiducia en la financiación de proyectos de manera conjunta por varios contribuyentes. Cuando varios contribuyentes financien un mismo proyecto, se deberá constituir una (1) sola fiducia en la que cada uno debe depositar su aporte. En el contrato de fiducia mercantil que se suscriba con la sociedad fiduciaria, los contribuyentes deberán establecer los mecanismos de coordinación para la preparación, ejecución y entrega de la obra, bien o servicio.
Los valores depositados por cada contribuyente deberán coincidir con el acto administrativo mediante el cual se vinculan al Mecanismo.
Parágrafo. En los eventos en que los valores depositados no coincidan con el acto administrativo mediante el cual se vinculan al Mecanismo, la entidad fiduciaria deberá solicitar al contribuyente ajustar el valor del monto depositado de acuerdo con lo establecido en el citado acto administrativo, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la solicitud.
Artículo 182.6 Constitución de garantías. Para la ejecución del proyecto de inversión en la modalidad mediante la constitución de una fiducia, se deberán constituir a favor del Distrito, en cabeza de la entidad distrital competente y de la entidad beneficiaria, cuando aplique, las garantías necesarias para la ejecución y entrega de la obra, bien o servicio del proyecto. Las pólizas deberán suscribirse, como mínimo, con el amparo de estabilidad y calidad de la obra, sin perjuicio de los demás amparos que pueda requerir la entidad distrital competente y que sean definidos en el MOMOI.
Artículo 182.7. Celebración de contratos con terceros. El contribuyente, a través de la fiducia, será responsable de la celebración de los contratos que sean necesarios para la preparación, planeación y ejecución del proyecto, de acuerdo con el régimen que le aplique según su naturaleza.
El MOMOI establecerá, de acuerdo con los anexos técnicos y las líneas de inversión, los casos en que se requiera la contratación de gerencia del proyecto y de interventoría y/o supervisión.
CAPÍTULO 9
ETAPA DE EJECUCIÓN EN LA MODALIDAD FIDUCIA
Artículo 182.8 Etapa de ejecución. En la Modalidad de Fiducia la etapa de ejecución del proyecto inicia con la suscripción del acta de inicio y termina con la entrega del proyecto y la expedición de la certificación de la que trata el artículo 182.13 del presente decreto.
Parágrafo. También se entenderá que la etapa de ejecución del proyecto ha terminado, cuando la entidad distrital competente, declara el incumplimiento definitivo de los términos inicialmente previstos y/o de los correspondientes a las ampliaciones y se proceda a desvincular al contribuyente del Mecanismo.
Artículo 182.9. Suscripción del acta de inicio. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al depósito de los recursos en la fiducia, la entidad fiduciaria deberá convocar al contribuyente, al gerente del proyecto y al interventor, cuando aplique, así como a la entidad distrital competente, a una sesión de inicio que deberá llevarse a cabo conforme a lo establecido en el cronograma general del proyecto, con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas para esta etapa y la suscripción de un acta de inicio.
La fiduciaria remitirá copia del acta de inicio a la Secretaría Distrital de Hacienda dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su suscripción.
Artículo 182.10. Certificado de Aporte del Valor del Proyecto – CAVP. Se entenderá por Certificado de Aporte del Valor del Proyecto – CAVP, al documento emitido por la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) que da cuenta de los valores consignados por cada contribuyente en el vehículo fiduciario, después de constituido.
Una vez la sociedad fiduciaria informe a la Secretaría Distrital de Hacienda – SDH sobre el depósito del valor total del proyecto por parte del o los contribuyentes, según sea el caso, y la entidad distrital competente, confirme la aprobación del cronograma para la ejecución del proyecto, la Secretaría Distrital de Hacienda expedirá a favor del contribuyente un Certificado de Aporte del Valor del Proyecto – CAVP, por el monto efectivamente consignado.
En los casos en los que el proyecto contenga gastos de estructuración que ya hayan sido descontados en los términos del parágrafo 2 del numeral 6 del artículo 182.4, dicho valor se incluirá en el valor total del Certificado de Aporte del Valor del Proyecto – CAVP, una vez el mismo sea verificado por la entidad distrital competente en los términos establecidos en el MOMOI.
El contribuyente podrá aplicar dicho certificado al momento de presentar la declaración de sus obligaciones tributarias distritales, con el fin de obtener la suspensión del pago de los impuestos distritales hasta por el monto indicado en el certificado e impedir que se generen intereses y la imposición de sanciones.
Parágrafo 1. Una vez el contribuyente entregue la obra, bien o servicio y la entidad distrital competente certifique su recibo a satisfacción, se expedirá una certificación de entrega en los términos señalados en el artículo 182.13 del presente decreto.
Si la entrega de la obra, bien o servicio se realiza con posterioridad a las fechas establecidas para la ejecución del proyecto, se causarán los intereses de mora y sanciones correspondientes sobre el (los) impuesto(s) suspendido(s), a partir de la fecha en que debió efectuarse la entrega.
Parágrafo 2. La SDH expedirá los certificados de aporte del valor del proyecto a todos los contribuyentes que se hayan asociado para la ejecución de un mismo proyecto de inversión u obra, atendiendo el aporte de cada uno al depósito de la fiducia.
Parágrafo 3. El CAVP se encontrará vigente durante el plazo de ejecución del proyecto de inversión pública hasta la expedición de la certificación de la entrega en la que conste el recibo a satisfacción de la obra, bien o servicio por la entidad distrital competente. Agotado este plazo, los saldos no aplicados en el CAVP para la suspensión del pago de impuestos distritales serán imputados como saldo a favor en la cuenta corriente del contribuyente por los dos (2) años siguientes y destinados al pago de sus tributos distritales. En ningún caso dará lugar a reembolso de los recursos.
Parágrafo 4. Cuando se presente un incumplimiento definitivo en la obligación de entrega de la obra, bien o servicio, se aplicará lo previsto en los artículos 182.16 y 182.17 del presente decreto.
Parágrafo 5. El Distrito no tendrá ninguna responsabilidad en la celebración de contratos de conformidad con el artículo 148 del presente decreto.
Artículo 182.11. Incumplimiento del deber de depósito. Cuando el contribuyente incumpla con el deber de depositar el monto total del valor del proyecto en la fiducia, dentro de los términos definidos en el acto administrativo de vinculación, perderá la posibilidad de ejecutar el proyecto y será desvinculado del Mecanismo por la SDH.
Parágrafo. Cuando varios contribuyentes se hayan unido para ejecutar un mismo proyecto, el deber de depósito se entenderá cumplido una vez se cuente con la totalidad de los depósitos y, por tanto, con el valor total del proyecto depositado en la fiducia.
Artículo 182.12. Entrega y recepción del proyecto. Cumplidos los términos previstos en el cronograma, el contribuyente en conjunto con la gerencia del proyecto, cuando aplique, realizarán entrega formal y material de la obra, bien o servicio en disposición para su uso y/o funcionamiento a la entidad distrital competente, adjuntando, cuando corresponda, el informe final de la interventoría, para que la entidad distrital competente certifique el recibo a satisfacción.
En los casos a que haya lugar, el contribuyente deberá tramitar la transferencia al Distrito de la propiedad de los proyectos, bienes u obras ejecutadas y financiadas mediante el Mecanismo de Obras por Impuestos.
Artículo 182.13. Certificación de la entrega. La entidad distrital competente enviará a la Secretaría Distrital de Hacienda una certificación en la que conste que el proyecto se ejecutó y entregó en los términos de su aprobación y que la obra se encuentra totalmente construida, ejecutada y en disposición para su uso o funcionamiento, según corresponda, junto con la manifestación de la debida satisfacción por parte del interventor o el supervisor cuando aplique.
La certificación de entrega deberá ser expedida dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la entrega de la obra o proyecto de inversión, según aplique.
CAPÍTULO 10
EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN LA MODALIDAD MEDIANTE LA CELEBRACIÓN DE UNA FIDUCIA
Artículo 182.14. Procedimiento para extinción de la obligación vinculada a obras por impuestos. Una vez recibida por la Secretaría Distrital de Hacienda – SDH, la certificación de la obra, bien o servicio por parte de la entidad distrital competente, ésta adelantará las acciones necesarias para la extinción de la(s) obligación(es) tributaria(s) y su registro en la cuenta corriente del contribuyente.
Artículo 182.15. Consignación a la Secretaría Distrital de Hacienda de los saldos no ejecutados y de los rendimientos financieros. Cuando existan saldos no ejecutados y/o rendimientos financieros la sociedad fiduciaria deberá consignar estos a la Secretaría Distrital de Hacienda- SDH, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de la copia de la certificación de la que trata el artículo 182.13.
Artículo 182.16. Causales, declaratoria y entrega del proyecto en caso incumplimiento Definitivo. Las causales de incumplimiento definitivo establecidas en el artículo 179 de este decreto distrital aplicarán para la modalidad mediante la celebración de una Fiducia, de conformidad con lo previsto en el MOMOI.
La entidad distrital competente procederá a declarar el incumplimiento definitivo del contribuyente mediante acto administrativo motivado de conformidad con lo previsto en el artículo 180 del presente decreto.
El contribuyente procederá a entregar de forma inmediata a la entidad distrital competente la obra ejecutada parcialmente, sin tener derecho a reembolso o reconocimiento alguno de acuerdo con lo establecido en el artículo 181.
Declarado el incumplimiento la SDH cancelará el Certificado de Aporte del Valor del Proyecto correspondiente y desvinculará al contribuyente del Mecanismo.
Parágrafo. Las entidades distritales competentes deberán adelantar las gestiones encaminadas a afectar las garantías pertinentes como consecuencia del incumplimiento.
Artículo 182.17. Cancelación del impuesto pendiente de ejecutar. Si se llegare a presentar alguna circunstancia que implique el incumplimiento definitivo de la obligación de entrega de la obra, proyecto, bien o servicio totalmente construida y en disposición para su uso y/o funcionamiento, la obligación tributaria suspendida se entenderá como incumplida y se deberá realizar la totalidad de su pago mediante las modalidades ordinarias previstas en la normatividad aplicable, junto con los intereses de mora causados y sanciones impuestas, desde la fecha oportuna de pago del tributo respectivo. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de cobro coactivo que la ley asigna a la Secretaría Distrital de Hacienda - SDH.
En caso de existir saldo disponible en el patrimonio autónomo, la sociedad fiduciaria consignará los saldos a la Secretaría Distrital de Hacienda y esta los imputará a las obligaciones tributarias que se encuentren pendientes de pago.
Si realizado el pago y cancelación de las obligaciones tributarias pendientes, persiste un saldo, la SDH imputará a la cuenta corriente del contribuyente para el pago de sus tributos distritales futuros.”
Artículo 2º. Transitorio. La Secretaría Distrital de Hacienda y la Secretaría Distrital de Planeación tendrán un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la expedición de este decreto que reglamenta la modalidad mediante celebración de una fiducia, para que de manera coordinada actualicen el Manual Operativo del Mecanismo de Obras por Impuestos (MOMOI).
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de febrero del año 2025.
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor de Bogotá D.C.
ANA MARÍA CADENA RUÍZ
Secretaria Distrital de Hacienda
URSULA ABLANQUE MEJÍA
Secretaria Distrital de Planeación
Nota: Ver norma original en Anexos. |