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DECRETO 054 DE 2026
(Febrero 20)
Por medio del cual se declara la existencia de condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición de los predios para la ejecución de los nodos de equipamientos para el cuidado en los sectores Santa Viviana (B), Potosí y parte de El Espino de la localidad de Ciudad Bolívar, que hacen parte del Proyecto Integral de Revitalización en el ámbito del Sistema de Transporte del Cable Aéreo Potosí PIR CAP
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1º y 3º del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1º y 3º del articulo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, en el artículo 64 de la Ley 388 de 1997 y en el artículo 1º del Acuerdo Distrital 15 de 1999, y
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 58 de la Constitución Política dispone que la expropiación procede por razones de utilidad pública o de interés social previamente definidas por el legislador, y debe adelantarse mediante decisión judicial y con indemnización previa, la cual se determina atendiendo tanto los intereses de la colectividad como los del particular afectado. Asimismo, la norma autoriza que, en los eventos expresamente previstos por la ley, la expropiación se tramite por la vía administrativa, sin perjuicio del posterior control por la jurisdicción contencioso-administrativa, incluso en lo relativo al monto indemnizatorio.
A su vez, conforme a lo previsto en los numerales 1 y 3 del artículo 315 constitucionales, le corresponde al alcalde cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley y las demás disposiciones normativas que resulten aplicables, así como orientar y dirigir la acción administrativa del municipio, garantizando el adecuado ejercicio de las funciones municipales y la efectiva prestación de los servicios a su cargo.
De igual manera, el artículo 322 constitucional, establece que le corresponde a las autoridades distritales garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a su cargo.
Por su parte, los numerales 1, 3, 4 y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 establecen que corresponde al Alcalde Mayor velar por el cumplimiento de la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo Distrital; dirigir la acción administrativa del Distrito y garantizar el ejercicio de sus funciones, la adecuada prestación de los servicios y la ejecución de las obras a su cargo; ejercer la potestad reglamentaria mediante la expedición de los actos administrativos necesarios para la correcta ejecución de los acuerdos; así como asignar y distribuir los asuntos, conforme a su naturaleza, entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 388 de 1997, el ordenamiento del territorio constituye una función pública orientada a facilitar a los habitantes el acceso y uso de las vías públicas, las infraestructuras de transporte y los demás espacios de uso común; a gestionar y regular las transformaciones en los usos del suelo en función del interés general; a promover el mejoramiento de la calidad de vida, la distribución equitativa de las oportunidades y de los beneficios del desarrollo, así como la protección del patrimonio cultural y natural; y a fortalecer la seguridad de los asentamientos humanos frente a los riesgos de origen natural.
De acuerdo con los literales a), c) y f) del artículo 58 de dicha ley, se podrá decretar la expropiación y declarar de utilidad pública o interés social para adquirir inmuebles destinados a la: "a) Ejecución de proyectos de construcción de infraestructura social en los sectores de la salud, educación, recreación, centrales de abasto y seguridad ciudadana; (...) c) Ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos"; y "(...) f) Ejecución de proyectos de ornato, turismo y deportes".
De igual manera, el artículo 59 de la Ley 388 de 1997 prevé que las empresas industriales y comerciales del Estado son competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de los inmuebles requeridos para ejecutar, entre otros, los proyectos de que tratan los literales a), c) y f) del artículo 58 anteriormente reseñado, siempre y cuando estén facultadas por sus propios estatutos, para desarrollar alguna o parte de dichas actividades.
El artículo 63 de la mencionada ley, prevé que existen motivos de utilidad pública o de interés social para expropiar por vía administrativa el derecho de propiedad y los demás derechos reales, sobre terrenos e inmuebles cuando la autoridad administrativa competente considere que existen especiales condiciones de urgencia, siempre y cuando la finalidad corresponda a las señaladas en los literales a), b), c), d), e), h), j), k), I) y m) de su artículo 58
De conformidad con el artículo 64 de la citada ley: "Las condiciones de urgencia que autorizan la expropiación por vía administrativa serán declaradas por la instancia o autoridad competente, según lo determine el concejo municipal o distrital, o la junta metropolitana, según sea el caso, mediante acuerdo. Esta instancia tendrá la competencia general para todos los eventos".
De acuerdo con el artículo 65 de la Ley 388 de 1997, constituyen especiales condiciones de urgencia para adquirir inmuebles por motivos de utilidad pública mediante expropiación administrativa, entre otras, las siguientes: "(...) 2. El carácter inaplazable de las soluciones que se deben ofrecer con ayuda del instrumento expropiatorio (...) 3. Las consecuencias lesivas para la comunidad que se producirían por la excesiva dilación en las actividades de ejecución del plan, programa, proyecto u obra y 4. La prioridad otorgada a las actividades que requieren la utilización del sistema expropiatorio en los planes y programas de la respectiva entidad territorial o metropolitana, según sea el caso."
Sobre el particular, mediante el Acuerdo Distrital 15 de 1999, el Concejo de Bogotá, D.C. asignó al Alcalde Mayor la competencia para "(...) declarar las condiciones de urgencia que autoricen la procedencia de la expropiación por vía administrativa, del derecho de propiedad y demás derechos reales que recaen sobre inmuebles en el Distrito Capital, según lo dispuesto en los artículos 63, 64 y 65 de la Ley 388 de 1997."
En el mismo sentido, el artículo 232 del Decreto Distrital 555 de 2021 (revisión del Plan de Ordenamiento Territorial) determina que, dentro de los procesos de caracterización de las Unidades de Planeamiento Local del Distrito Capital, se identificarán ámbitos integrales de cuidado, entendidos como espacios que concentran intervenciones físicas, integrales y de proximidad, orientadas a la generación y cualificación del espacio público destinado al encuentro, a la movilidad y a la provisión de servicios sociales y de cuidado en aquellas UPL que presentan déficits cuantitativos y cualitativos en sus soportes urbanos. Dichos ámbitos se conciben como instrumentos para la focalización de recursos y la articulación intersectorial de la administración distrital, con el propósito de complementar, conectar y coordinar las actuaciones derivadas de las estrategias y proyectos de la Estructura Funcional y del Cuidado, así como de los proyectos estructurantes previstos en el Plan de Ordenamiento Territorial.
De conformidad con lo previsto en el artículo 532 del referido Decreto Distrital, en cualquier caso, para la adquisición de suelo para la ejecución de proyectos por motivos de utilidad pública que hagan parte de programas o iniciativas contemplados en el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital o en los Planes de Desarrollo Distrital, en razón a la prioridad de estos, se utilizará preferentemente la expropiación administrativa, previo agotamiento de la etapa de enajenación voluntaria o negociación directa.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 567 del Plan de Ordenamiento Territorial, dentro del "Programa para descarbonizar la movilidad" que le apunta al objetivo que busca "Mejorar el ambiente urbano y de los asentamientos rurales y reducir los desequilibrios y desigualdades para un territorio más solidario y cuidador", se contempla en el Subprograma red corredores de cable aéreo, el proyecto estructurante denominado "Cable aéreo Tres Esquinas (Potosí-Sierra Morena) Soacha Cazuca Sierra Morena-fase I"
De acuerdo con el artículo 568 del Decreto Distrital 555 de 2021, dentro del "Programa para la vitalidad y cuidado" que le apunta al objetivo de "Revitalizar la ciudad y a reducir los desequilibrios y desigualdades para un territorio más solidario y cuidador a través de intervenciones y proyectos de calidad orientados a garantizar el sistema de servicios sociales del cuidado y servicios básicos", se contempla el proyecto "Equipamiento Cable aéreo Tres Esquinas (potosí-sierra morena) Soacha Cazuca sierra morena-fase I."
Por otra parte, mediante Decreto Distrital 524 de 2023 se reglamentaron las Unidades de Planeamiento Local - UPL Arborizadora, Lucero, Rafael Uribe, San Cristóbal, Tunjuelito y Usme Entrenubes, que conforman el sector Sur Oriente del Distrito Capital y para efectos de dicho Decreto, los ámbitos integrales del cuidado de que trata el Decreto Distrital 555 de 2021 constituyen un conjunto de acciones específicas que contribuyen a la precisión de la estructura funcional y del cuidado, las cuales se integran en los denominados Proyectos Integrales de Proximidad.
En virtud del artículo 2 del mencionado Decreto, se entenderá la proximidad en el modelo de ocupación territorial, como las gestiones o intervenciones necesarias para acercar los servicios de cuidado, sociales, empleo y actividades complementarias a las personas, con la finalidad de mejorar su calidad de vida al optimizar el uso del tiempo en las actividades cotidianas. Esto se logra reduciendo desplazamientos, mejorando los entornos urbanos y rurales, y ofreciendo servicios cercanos que facilitan las actividades diarias. Asimismo, busca revitalizar el territorio, fortaleciendo las conexiones entre barrios, asentamientos, nodos de equipamiento, áreas urbanas y rurales, en beneficio de todos los ciudadanos, a través de la recuperación, restauración y mejora de entornos para el disfrute de los espacios, ya sea en situaciones de encuentro o de circulación.
Entre los objetivos específicos de la proximidad se encuentran cinco dimensiones asociadas a los principios y objetivos del Plan de Ordenamiento Territorial (POT): espacio público local, servicios de cuidado, servicios sociales, movilidad local y entornos productivos locales.
En los términos del Documento Técnico de Soporte (DTS) del Decreto Distrital 524 de 2023 mediante dicho acto administrativo en la Unidad de Planeamiento Local Arborizadora se adoptaron los siguientes proyectos: i) Proyecto integral de proximidad de revitalización del Cable Aéreo Potosí Estación Potosí; ii) Proyecto integral de proximidad de revitalización del Cable Aéreo Potosí Estaciones Tres Reyes y Santa Viviana; y iii) Proyecto integral de proximidad de revitalización del Cable Aéreo Potosí Estación Portal Sur.
De acuerdo con el mencionado Documento Técnico de Soporte (DTS) del decreto distrital en mención, los proyectos integrales de proximidad de revitalización del Cable Aéreo PotosíEstación Potosí; Cable Aéreo Potosí Estaciones Tres Reyes y Santa Viviana; y Cable Aéreo Potosí - Estación Portal Sur, forman parte de la primera fase del Cable Aéreo Potosí, "(...) el cual tendrá un trazado total de 3.306 metros, con 4 estaciones y 26 pilonas, de acuerdo al estudio de prefactibilidad".
Conforme al DTS antes señalado, el proyecto es "un importante elemento que acercará a la población de las partes altas de la UPL a la ciudad" y en tal sentido se hace necesario complementar el trabajo de la Secretaría Distrital del Hábitat SDHT, que se enfoca en la revitalización de las áreas cercanas a las estaciones, con una propuesta de proximidad que permita acceder a las estaciones del cable, pero que también impulse el desarrollo integral en otras áreas que lo necesiten.
Ahora bien, el Documento Técnico de Soporte (DTS) del Decreto Distrital 524 de 2023 describe el proyecto integral de proximidad de revitalización del Cable Aéreo Potosí Estación Potosí, el cual corresponde íntegramente al Área de Gestión Priorizada (AGP) Potosí y se define de la siguiente manera:
"Se plantea en una estrategia de nodo que se inicia en la Estación Potosí, a partir de la cual se implementará un circuito de movilidad mediante la generación e intervención de calles completas que faciliten la conexión entre Caracolí y Potosí. Esto se logrará a través del mejoramiento y recualificación de las vías, en complemento a las intervenciones que se adelantan desde la Subdirección de Barrios de la SDHT. Se propone reorientar el transporte público, dándole prioridad a la movilidad peatonal, y generando nuevo espacio público con mobiliario urbano, parques lúdicos y deportivos, así como paraderos para el sistema integrado de transporte público. Además, se plantea la creación de dos nuevos equipamientos con servicios de cuidado asociados, como estrategia para complementar las intervenciones que realizará el IDU en esta zona."
El Documento Técnico de Soporte (DTS) en mención, describe el proyecto integral de proximidad de revitalización del Cable Aéreo Potosí - Estaciones Tres Reyes (hoy denominado "El Espino") y Santa Viviana, el cual se localiza dentro de las AGP Tres Reyes, Santa Viviana y un sector del AGP Primavera. Esta intervención ampliará el perfil de la vía para garantizar una adecuada intermodalidad del transporte en la parte alta de la UPL Arborizadora. De igual forma, señala que se busca implementar un circuito de movilidad mediante el mejoramiento y recualificación de las vías, complementando las intervenciones que se adelantan desde la Secretaria Distrital del Hábitat.
Adicionalmente, el Documento Técnico de Soporte (DTS) del Decreto Distrital del Decreto Distrital 524 de 2023 señala que el proyecto integral de proximidad de revitalización del Cable
Aéreo Potosí Estación Portal Sur, tiene como objetivo principal aportar al territorio una intervención de integración funcional, sostenibilidad ambiental, social y la competitividad económica, con el fin de mitigar los procesos de deterioro que presenta actualmente, asegurando el equilibrio de las funciones urbanas, el empoderamiento social y el desarrollo económico, promoviendo la revitalización a través de proyectos urbanos de equipamientos, espacio púbico y corredores de conectividad, que vinculen el cable aéreo con los diferentes sectores urbanos de proximidad, en relación con la ciudad y la integración regional con el municipio de Soacha.
De conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 583 del Decreto Distrital 555 de 2021, la Secretaría Distrital del Hábitat SDHT es la encargada de "(...) coordinar la implementación de nodos de equipamientos y espacio público en el marco del Plan Maestro del Hábitat y Servicios Públicos".
En el numeral 14.2. del artículo 14 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, "Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 Bogotá Camina Segura", se contempla el "Programa 24. revitalización y renovación urbana y rural con inclusión." cuyo alcance incluye "(...) la construcción de nodos de equipamientos en el marco del Proyecto de Revitalización Cable Aéreo San Cristóbal, así como la gestión de suelo, estudios, diseños y construcción de nodos de equipamientos en torno al Cable Aéreo Potosí.".
Al respecto, los nodos de equipamiento para el cuidado tienen el objetivo de generar servicios de cuidado y servicios sociales requeridos en los territorios ubicados en el área de influencia del sistema de cable aéreo para la reducción de inequidades, aumentar las garantías de bienestar de la población, y potenciar la operación del sistema de transporte. Los nodos de equipamientos se caracterizan por la hibridación y mezcla de servicios sociales y del cuidado de diferentes instituciones del Distrito Capital, en función de ofertar programas, proyectos y servicios favorables para el desarrollo de comunidades y territorios en condición de vulnerabilidad. La formulación, ejecución y operación de los nodos de equipamiento se fundamenta en la implementación de criterios de accesibilidad, disponibilidad, diversidad, inclusión universal, equidad y seguridad, definidos por el Sistema de cuidado y de servicios sociales de la Estructura Funcional y del Cuidado del Plan de Ordenamiento Territorial POT.
Concretamente, los "Nodos de equipamiento para el cuidado" hacen parte de los Proyectos Integrales de Proximidad de Revitalización del Cable Aéreo Potosí de la Unidad de Planeamiento Local Arborizadora constituyen en los términos antes señalados.
Por lo anterior, la Secretaría Distrital del Hábitat (SDHT), el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. (RenoBo), la Caja de Vivienda Popular (CVP), y el Departamento Administrativo de Defensoría del Espacio Público (DADEP), suscribieron el Convenio Marco 1152 del 16 de noviembre de 2023, para aunar esfuerzos para el desarrollo del "Proyecto Integral de Revitalización en el ámbito del Cable Aéreo Potosí - PIR CAP"
De acuerdo con la cláusula primera del Convenio 1152 de 2023 dicho acuerdo de voluntades "(...) tiene como propósito constituirse en el marco de coordinación y articulación de la gestión técnica, jurídica, financiera, social y administrativa requerida para: i) El desarrollo de las obras en torno al proyecto de infraestructura de transporte del cable aéreo y sus estaciones: ii) La formulación, implementación y gestión de equipamientos; iii) El Saneamiento, intervención, dotación, sostenibilidad y aprovechamiento económico del espacio público: y vi) (sic) El desarrollo de proyectos inmobiliarios de vivienda en el "Proyecto Integral de Revitalización en el Ámbito del Cable Aéreo Potosí-PIR CAP", según las competencias de cada parte.".
Adicionalmente, la Secretaría Distrital del Hábitat (SDHT) y la Empresa de Desarrollo y Renovación Urbana de Bogotá D.C. (RenoBo) suscribieron el Convenio Derivado 2 No. 1182 del 2023, en virtud del cual esta última entidad "(...) se compromete con la SDHT a ejecutar la gerencia y administración de recursos aportados y gestionados para el desarrollo de las intervenciones definidas para el "Proyecto Integral de Revitalización en el Ámbito del Cable Aéreo POTOSÍ PIR CAP", así como a "Realizar la gestión predial que se requiera para las intervenciones de equipamientos definidas para el proyecto".
Por su lado, el Consejo de Gobierno Distrital, según consta en el Acta No. 58 del 1 de diciembre de 2023, realizó la "Declaratoria de importancia estratégica para la solicitud de vigencias futuras excepcionales del proyecto "Elaboración de estudios y diseños, gestión predial y obras de más intervenciones de espacio público y equipamientos priorizadas por el Proyecto Integral de Revitalización que contemplan el Sistema de Transporte de Cable Aéreo Potosí (PIR CAP)".
Sobre los inmuebles en los que se van a desarrollar los "Nodos de equipamientos para el cuidado" en Santa Viviana (B), Potosí y parte de El Espino de la localidad de Ciudad Bolívar, el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) para el desarrollo del proyecto de infraestructura de trasporte expidió la Resolución IDU 4492 de 2023 "Por medio de la cual se anuncia el proyecto Cable Aéreo Ciudad Bolívar Zona Norte-Cable Aéreo Potosí".
Posteriormente, el artículo 1º del Decreto Distrital 587 de 2023 declaró la existencia de condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social, de conformidad con los numerales 2, 3 y 4. del artículo 65 de la Ley 388 de 1997, para la adquisición de los derechos de propiedad y demás derechos reales por enajenación voluntaria o expropiación administrativa, de los predios requeridos para la ejecución del Proyecto de infraestructura de transporte "Cable Aéreo Ciudad Bolívar correspondientes al desarrollo de la línea del cable y sus estaciones según la Resolución 4492 de 2023 “Por medio de la cual se anuncia el proyecto Cable Aéreo Ciudad Bolívar Zona Norte-Cable Aéreo Potosi" expedida por el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) Zona Norte -Cable Aéreo Potosí", en la Localidad de Ciudad Bolívar, cuya área de influencia se identifica en los planos del anexo 1 de dicho decreto.
Las áreas requeridas para el desarrollo de los "Nodos de equipamiento Santa Viviana (B), Potosí y parte de El Espino de la localidad de Ciudad Bolívar, se localizan en los planos 1 y 2 del Anexo 1 del Decreto Distrital 587 de 2023.
Luego, mediante la Resolución No. 0698 de 25 abril de 2024, proferida por la Secretaría Distrital de Planeación, "Por la cual se adopta la delimitación de la Zona de Reserva de Infraestructura del Sistema de Transporte de Pasajeros por Cable Aéreo, para las estaciones Portal Sur, Tres Reyes, Santa Viviana y Potosí, las Pilonas y las Áreas de Oportunidad en la Zona Norte de Ciudad Bolívar y se dictan otras disposiciones", se definió el trazado y las zonas de reserva para la infraestructura del proyecto denominado Cable norte Ciudad Bolívar correspondientes al desarrollo de la línea del cable y sus estaciones de acuerdo con la Resolución 4492 de 2023 expedida por el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU).
A partir de ello, la Secretaria Distrital del Hábitat y la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá (RenoBo) implementaron y facilitaron espacios de participación ciudadana en relación con la localización de los nodos de equipamientos y la definición de los servicios, garantizando la inclusión y consideración de los intereses y necesidades de la comunidad, los cuales fueron incorporados en el proyecto teniendo en cuenta su viabilidad técnica.
Considerando los resultados de dicho ejercicio, la Secretaría Distrital del Hábitat, mediante oficio con radicado 1-2025-31861 del 23 de mayo de 2025, solicitó al Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), excluir del proyecto de infraestructura de transporte "Cable Aéreo Ciudad Bolívar Zona Norte-Cable Aéreo Potosí", aquellas áreas ubicadas dentro de las estaciones Santa Viviana, Potosí y el Espino (gálibo Tres Reyes) que se requieren para la ejecución de los "Nodos de equipamiento Santa Viviana (B), Potosí y parte de El Espino.
Mediante oficio de salida No. 202523600619291, de fecha 10 de junio de 2025, el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) dio respuesta a la solicitud hecha por la Secretaria Distrital del Hábitat, concluyendo que: "(...) 1. Las áreas objeto de consulta, no hacen parte de las áreas operativas requeridas para el desarrollo del proyecto de infraestructura de transporte a cargo del IDU, por lo que la obligación a cargo del IDU en el Convenio Marco Interadministrativo 1152 de 2023 puede satisfacerse sin la intervención de dichas áreas. 2. Las áreas objeto de consulta respecto de las dos Estaciones Santa Viviana y Potosí, se superponen con las áreas de oportunidad en las manzanas de las Estaciones las cuales fueron identificadas en Etapa de Factibilidad, y tenían como propósito justamente la integración de dotacionales con la articulación de las diferentes entidades Distritales. En todo caso, estos espacios en dicha etapa se dejaron planteados con un esquema de diseño de espacio público, de tal manera que éste se pudiera aprovechar en el evento que los desarrollos de usos dotacionales por parte del Distrito se implementen en un mediano plazo, y no simultáneamente con la construcción del Cable Potosi." A nivel de competencias, el artículo 5 del Acuerdo Distrital 643 de 2016, señala que en desarrollo de su objeto, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. (RenoBo), cumplirá entre otras, la función de: "5. Adquirir por enajenación voluntaria o mediante los mecanismos legales de expropiación judicial o administrativa, los inmuebles que requieren para el cumplimiento de su objeto o los que se requieran para la ejecución de unidades de actuación urbanística, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente" en aplicación del artículo 59 de la Ley 388 de 1997.
En consecuencia, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. (RenoBo) es competente para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de los inmuebles requeridos para la ejecución de las actividades consagradas en los literales a), c), y f) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 31 de la Ley 2079 de 2021.
El 3 de octubre de 2025 la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. (RenoBo) expidió la Resolución 279 de 2025, "Por medio de la cual se anuncia el proyecto y la puesta en marcha de las intervenciones del componente "Nodos de Equipamientos para el cuidado" en Santa Viviana (B), Potosí y una parte de El Espino que hacen parte del "Proyecto Integral de Revitalización en el ámbito del Cable Aéreo Potosí - PIR CAP" y se dictan otras disposiciones. Conforme al artículo 2 de la Resolución (RenoBo) 279 de 2025, las áreas que corresponden a los nodos de Equipamientos para el cuidado en Santa Viviana (B), Potosí y una parte de El Espino que hacen parte del "Proyecto Integral de Revitalización en el ámbito del Cable Aéreo Potosí - PIR CAP" son las indicadas en el Anexo 1. Cartografía PIR CAP, en el plano No. I de 3 "Nodo Santa Viviana (B)", plano No. 2 de 3 "Nodo Potosí y plano No. 3 de 3 "Nodo El Espino"
En el contexto descrito y puesto que las áreas definidas en el Anexo I del Decreto Distrital 587 de 2023 que no se necesitan para el desarrollo del proyecto de infraestructura "Cable Aéreo Ciudad Bolívar Zona Norte-Cable Aéreo Potosí", se requieren para el desarrollo de los nodos de equipamiento para el cuidado que hacen parte del "Proyecto Integral de Revitalización en el ámbito del Cable Aéreo Potosí PIR CAP", de acuerdo con lo previsto en la Resolución 279 de 2025 expedida por la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., se hace necesario declarar la existencia de condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública para la adquisición de los predios requeridos para el desarrollo de los "Nodos de equipamientos para el cuidado" en los sectores Santa Viviana (B), Potosí y El Espino.
La ejecución del "Nodo de equipamiento para el cuidado" en el sector El Espino además de los predios que se identifican en el Anexo 1 del Decreto Distrital 587 de 2023 requiere dos (2) predios adicionales que se relacionan en la Resolución (RenoBo) 279 de 2025.
Al respecto, el desarrollo de los "Nodos de equipamiento para el cuidado" en los sectores Santa Viviana (B), Potosí y El Espino como parte de los "Proyectos Integrales de Revitalización en el ámbito, del Cable Aéreo Potosí PIR CAP" se constituye como un proyecto de infraestructura social en los términos del literal a) del artículo 10 de la Ley 9º de 1989 (modificado por el artículo 58 de la Ley 388 de 1997), de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos (literal c) de la misma norma, y de ornato, turismo y deportes (literal f) del artículo en referencia.
En el mismo sentido, el desarrollo de los "Nodos de equipamiento para el cuidado" en los sectores Santa Viviana (B). Potosí y El Espino como parte de los "Proyectos Integrales de Revitalización en el ámbito del Cable Aéreo Potosí PIR CAP", se considera inaplazable en tanto se requiere garantizar que la intervención del Distrito en estos sectores sea integral, de tal suerte que a la par en que se desarrolla la infraestructura de transporte (Cable Aéreo), se mejore la infraestructura para la prestación de servicios de educación y salud, así como de servicios sociales y culturales, garantizando ágilmente el acceso a estos derechos mínimos a la población en su propio entorno; y de esta manera evitar que las comunidades se perjudiquen por la demora en la ejecución de estas iniciativas; y en consecuencia, en el presente caso, se encuentran acreditadas las condiciones de urgencia previstas en los numerales 2 y 3 del artículo 65 de la Ley 388 de 1997.
De igual forma, el desarrollo de los "Nodos de equipamiento para el cuidado" en los sectores Santa Viviana (B), Potosí y El Espino como parte de los "Proyectos Integrales de Revitalización en el ámbito del Cable Aéreo Potosí - PIR CAP", se encuentra priorizado en el articulo 568 del POT y en el numeral 14.2. del artículo 14 del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027, y de acuerdo con el artículo 532 del POT para la adquisición de suelo para la ejecución de proyectos por motivos de utilidad pública que hagan parte de programas o iniciativas contemplados en el propio POT o en el Plan Distrital de Desarrollo, se utilizará preferentemente la expropiación administrativa, acreditándose de tal suerte la condición de urgencia prevista en el numeral 4 del artículo 65 de la Ley 388 de 1997.
En atención a que las áreas que se necesitan para el desarrollo de los "Nodos de equipamiento para el cuidado" en los sectores Santa Viviana (B), Potosí y El Espino no se requieren para el desarrollo de la infraestructura de transporte del "Cable Aéreo Ciudad Bolívar Zona Norte-Cable Aéreo Potosí", el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) en coadyuvancia con la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. (RenoBo), adelantarán ante la Secretaría Distrital de Planeación, el trámite de levantamiento de la reserva para infraestructura de transporte de pasajeros, adoptada mediante la Resolución 0698 de 2024 de dicha secretaria, para los predios identificados en los planos anexos a la Resolución No. 279 de 2025 de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.
En el contexto descrito se hace necesario declarar la existencia de las condiciones de urgencia de que tratan los numerales 2, 3 y 4 del artículo 65 de la Ley 388 de 1997, para adquirir total o parcialmente y por motivos de utilidad pública e interés social los predios que se necesitan para desarrollar los "Nodos de equipamiento para el cuidado" en los sectores Santa Bibiana (B), Potosí y El Espino, y que no se requieran para ejecutar el proyecto de infraestructura de transporte "Cable Aéreo Ciudad Bolívar Zona Norte-Cable Aéreo Potosí", de conformidad con lo previsto en la Resolución No. 279 de 2025 de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. (RenoBo).
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.- Declaratoria de condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social. Declarar la existencia de las condiciones de urgencia previstas en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 65 de la Ley 388 de 1997, por los motivos de utilidad pública de que tratan los literales a), c) y f) el artículo 10 de la Ley 9º de 1989, modificado por el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, para la adquisición del derecho de propiedad y demás derechos reales, por enajenación voluntaria o expropiación administrativa, de los predios requeridos para la ejecución de las intervenciones correspondientes al componente transversal denominado: Nodos de equipamiento en los sectores Santa Viviana (B), Potosí y El Espino en la localidad de Ciudad Bolívar, que forman parte del "Proyecto Integral de Revitalización en el ámbito del Cable Aéreo Potosí PIR CAP", de conformidad con lo previsto en la Resolución 279 de 2025 de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. y sus planos anexos.
Parágrafo 1º.- El área de influencia del componente nodos de equipamiento para el cuidado de los sectores Santa Viviana (B), Potosí y El Espino de la Localidad de Ciudad Bolívar del ámbito espacial del "Proyecto Integral de Revitalización en el ámbito del Cable Aéreo Potosí - PIR CAP", se identifica en el Anexo No. 1 "Cartografia PIR CAP" conformado por el plano No. I de 3 "Nodo Potosí", plano No. 2 de 3 "Nodo Santa Viviana (B)" y plano No. 3 de 3 "Nodo El Espino" que forman parte integral de la Resolución 279 de 2025 de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.
Parágrafo 2º.- La localización, descripción y áreas de los nodos de equipamiento, se encuentran consignadas en el Anexo 3. del "Documento Técnico de Soporte para la Gestión y Ejecución de los Nodos de Equipamientos para el Cuidado del Proyecto integral de Revitalización en el Ámbito del Cable Aéreo Potosí -PIR CAP", que hace parte de la mencionada Resolución No. 279 de 2025 de RenoBo.
Artículo 2º.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. Adicionalmente, se deberá publicar en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra conforme lo previsto en el artículo 575 del Decreto Distrital 555 de 2021.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de febrero del año 2026.
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
JOSÉ ALEXANDER MORENO PÁEZ
Secretario Distrital del Hábitat (E)
Nota: Ver norma original en anexos.
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