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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 009 DE 2007 (Abril 25) Derogada por el art. 11, Resolución Contraloría Distrital 04 de 2009 "Por la cual se agrupan por sectores y se reasignan los sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las direcciones sectoriales de fiscalización de la Contraloría de Bogotá, D.C." EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las conferidas en los artículos 267, 268 y 272 de la Constitución Política, el artículo 105 y numeral 4 del artículo 109 del Decreto Ley 1421 de 1993; y los artículos 10, 27 y 32 del Acuerdo 24 de 2001; y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Reglamentaria No. 043 del 30 de noviembre de 2005, fueron modificadas parcialmente las Resoluciones Reglamentarias 043 de 2004 y 022 de 2005, que agrupan por sectores y asignan los sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las direcciones sectoriales de fiscalización de la Contraloría de Bogotá, D.C. Que el Concejo de Bogotá, D.C., expidió el Acuerdo 257 de noviembre 30 de 2006, "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones". Que el precitado Acuerdo consagra los criterios y reglas generales para suprimir o fusionar organismos y entidades distritales, así como su creación y transformación. Que se hace necesario agrupar y reasignar los sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal producto de la reforma administrativa y aquellos que como quiera que las normas que dieron origen a su expedición continúan vigentes, para armonizar la estructura del distrito capital y los diferentes sectores de fiscalización establecidos en el Acuerdo 24 de 2001, para la Contraloría de Bogota, D.C. Que de manera transitoria y para el normal desarrollo de la vigilancia y control fiscal se reasignan los sujetos de control de tal forma que cada sector de la estructura del distrito corresponda en su totalidad a un sector de fiscalización de la Contraloría de Bogotá, D.C. Que el Director Técnico encargado del Sector de Servicios Públicos mediante memorando 36000-124 del 11 de abril de 2007, solicitó incluir como sujeto de vigilancia y control fiscal a la empresa Transportadora de Gas S.A. Empresa de Servicios Públicos TRANSCOGAS S.A. E.S.P, anexando como soportes la escritura pública Número 1.734 y el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá. Que en cumplimiento de lo previsto en el inciso tercero del artículo 27 del Acuerdo 24 de 2001, el Comité Directivo conceptuó favorablemente sobre la agrupación y reasignación de los sujetos de control en los términos antes mencionados, tal como consta en acta No. 01 de la sesión celebrada el 05 de marzo de 2007. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Modificado por el art. 1, Resolución Contraloría Distrital 14 de 2007, Modificado por el art. 1, Resolución Contraloría Distrital 025 de 2007 Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE ejercer la vigilancia y control fiscal a las siguientes entidades:
ARTÍCULO SEGUNDO: Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR DESARROLLO LOCAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA ejercer la vigilancia y el control fiscal a las siguientes entidades:
PARÁGRAFO: Corresponderá a la Dirección Sector Desarrollo Local y Participación Ciudadana, ejercer la vigilancia y control fiscal a quienes tienen o llegaren a tener la facultad de contratar, ordenar gastos y pagos con cargo a los Fondos de Desarrollo Local y demás entidades que administren bienes o fondos públicos locales, en los programas, subprogramas y proyectos del Plan de Desarrollo, tales como las Unidades Ejecutivas Locales UEL.ARTÍCULO TERCERO: Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR SALUD Y BIENESTAR SOCIAL ejercer la vigilancia y el control fiscal a las siguientes entidades:
PARÁGRAFO: El ejercicio de vigilancia y control fiscal del Tribunal de Ética Médica se ejercerá simultáneamente y a través del efectuado al Fondo Financiero Distrital de Salud, sin perjuicio de las atribuciones constitucionales y legales que le asisten a este Ente de Control para efectuarlo en forma independiente, cuando así lo considere.ARTÍCULO CUARTO: Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR EDUCACIÓN, CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE ejercer la vigilancia y el control fiscal a las siguientes entidades:
ARTÍCULO QUINTO: Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR GOBIERNO ejercer la vigilancia y el control fiscal a las siguientes entidades:
ARTÍCULO SEXTO: Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE ejercer la vigilancia y el control fiscal a las siguientes entidades:
PARÁGRAFO TRANSITORIO: La Empresa Comercial del Servicio de Aseo S.A. ESP.- ECSA ESP., será sujeto de vigilancia y control fiscal hasta la fecha de su liquidación definitiva.ARTÍCULO OCTAVO: De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo cuarto del Acuerdo 24 de 2001, también son sujetos pasivos de control las entidades distritales en procesos de transformación, fusión, escisión, las corporaciones, asociaciones y fundaciones mixtas cuando quiera que administren recursos del Distrito Capital, así como los particulares que cumplan funciones públicas, respecto de los bienes y fondos públicos que obtengan, administren, o cuando manejen bienes o recursos del Distrito Capital, los contratistas y en general las empresas donde exista participación y aporte de recursos del Distrito Capital; la competencia para el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal, radicará en la Dirección Sectorial de Fiscalización en la que el sujeto pasivo de control aporte, transfiera o participe del capital de estos entes. ARTÍCULO NOVENO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial, las Resoluciones Reglamentarias Nos. 043 de 2004, 022 de 2005 y 043 de 2005. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D. C., a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil siete (2007). ÓSCAR GONZÁLEZ ARANA Contralor de Bogotá, D.C. NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3750 de abril 27 de 2007. |