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DECRETO 506 DE 2016 (Noviembre 21) Por el cual se
modifica el Plan Director del Parque Zonal El Carmelo PZ13 ubicado en la
Localidad de Engativá, y se dictan otras disposiciones EL ALCALDE MAYOR DE
BOGOTÁ, D.C. En uso de sus
facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 3 y 4 del
artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el parágrafo segundo del artículo 252
del Decreto Distrital 190 de 2004 y, CONSIDERANDO Que
los numerales 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 señalan como
atribuciones a cargo del Alcalde Mayor las de “(...) 3a. Dirigir la
acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación
de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito; 4a.
Ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y
resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos;
(...)”. Que
el artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004, establece que los
instrumentos de planeamiento urbanístico “(...)
constituyen procesos técnicos que, mediante actos expedidos por las autoridades
competentes, contienen decisiones administrativas para desarrollar y
complementar el Plan de Ordenamiento Territorial. (...), entre estos se
encuentran los planes directores para parques. Que
el artículo 243 del citado decreto, dispone que los parques distritales se clasifican en escala regional, metropolitana, zonal, vecinal
y de bolsillo. De igual manera, el parágrafo 2° del citado artículo dispone que
la preservación, manejo, intervención y uso de los parques de escala regional,
metropolitana y zonal serán determinados por los
Planes Directores, los cuales deberán armonizarse y complementarse con los
Planes de Manejo Ambiental, en los casos en que formen parte de la Estructura
Ecológica Principal del Distrito. Que
el artículo 244 ibídem, enuncia los parques que conforman el Sistema de Espacio
Público Construido, entre los cuales se encuentra el Parque Zonal El Carmelo
como de escala zonal con el código PZ13 y se encuentra identificado en el Plano
No. 14 "Sistema de Espacio Público
Construido" del Plan de Ordenamiento Territorial. Que
el artículo 252 ibídem, establece la obligatoriedad, lineamientos y contenido
de los Planes Directores para los parques de escala regional, metropolitana y
zonal, señalando además en su parágrafo 1° que "El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD)
será la entidad encargada de formular los Planes Directores de los parques de
escala regional, metropolitana y zonal (…)”. Que
el artículo 42 del Decreto Distrital 215 de 2005 "Por el cual se adopta el
Plan Maestro de Espacio Público para Bogotá Distrito Capital, y se dictan otras
disposiciones", modificado por el Decreto Distrital 527 de 2014, define la
provisión, recuperación y mantenimiento del sistema de parques metropolitanos y
zonales, como uno de los programas comunes a las estrategias que concretan la
Política de Cubrimiento y Accesibilidad del Espacio Público, en los términos de
los artículos 37 y siguientes, ibídem. Que
el artículo 12 del Decreto Distrital 308 de 2006 "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos Deportivos
y Recreativos", modificado por el Decreto Distrital 484 de 2007,
establece la línea de acción de diversificación y actualización de la oferta de
dotaciones recreativas, cuyo propósito es que todos los habitantes encuentren
en los parques dotaciones innovadoras acordes con sus necesidades y
preferencias recreativas, mediante la incorporación de cinco componentes que
corresponden a: Componente Juegos (J), Componente Deportivo (D), Componente
Plazoleta (P), Componente Multifunción (M), Componente Ecológico (E) y usos de
Servicios Complementarios (SC). Que
de conformidad con el artículo 17, del citado Decreto señala que “(…) la red general de parques busca cubrir
con calidad las necesidades y preferencias recreativas de los habitantes del
Distrito, mediante la articulación funcional de los parques de escala regional,
metropolitano y zonal con vocación recreativa, y estableciendo entre ellos
relaciones de complementariedad (...)”. Que
el artículo 21, ibídem establece: “Articulo 21°.- Línea de
acción de conformación de una red principal de equipamientos deportivos en el
ámbito de la localidad. La red principal de equipamientos deportivos busca
ofrecer espacios para la práctica del deporte en el nivel formativo,
aficionado, asociado y profesional acordes con las necesidades, tendencias y
expectativas deportivas de la población en el ámbito de la localidad. Para
lograrlo se determina: a. Que los parques
zonales, dependiendo de las actividades urbanas de su entorno y su vocación,
son espacios cualificados para albergar equipamientos deportivos de la red
principal. b. Que en virtud de
lo anterior, los parques zonales podrán destinar hasta un 70% del área total del
parque para zonas duras tales como andenes, circulaciones interiores, espacios
deportivos, plazas y plazoletas.” c. Que las
edificaciones requeridas para el desarrollo de las actividades del parque no
podrán ocupar más del 10% de su área total: porcentaje que debe estar contenido
dentro del índice de ocupación máximo definido en el numeral anterior. d. Que el área
restante (mínimo del 30%) se destinará a espacios con tratamiento paisajístico
y zonas de jardines y empradizadas, garantizando que dichas áreas no sean
residuales. (...)” Que
por medio del Decreto Distrital 427 del 13 de octubre de 2006, el Alcalde Mayor
de Bogotá, D.C., adoptó el Plan Director del Parque Zonal El Carmelo. Que
el Acuerdo Distrital 645 de 2016 "Por
el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras
Públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 "Bogotá Mejor Para Todos",
establece en el artículo 21 el "Pilar 2: Democracia Urbana" indicando
que el mismo “(...) se enfoca en
incrementar y mejorar el espacio público, el espacio peatonal, y la infraestructura
pública disponible para los habitantes y visitantes de Bogotá, mediante la
ejecución de programas orientados a materializar el principio constitucional de
igualdad de todos ante la ley y la primacía del interés general sobre el
particular, además de fomentar el cuidado ciudadano e institucional del entorno
construido, el espacio público y el ambiente natural para aumentar el sentido
de pertenencia y construir un proyecto de ciudad compartido. (...)” Que
el artículo 150 ibídem, introdujo dentro del Plan de Desarrollo "Bogotá Mejor Para Todos" los "Proyectos de espacio público
priorizados para ejecutar durante la vigencia del Plan de Desarrollo Bogotá
Mejor para Todos.", señalando que: "(...)
La intervención en proyectos de espacio público, se dirige fundamentalmente a
la construcción y mejoramiento de parques en diferentes escalas, andenes,
alamedas y puentes peatonales. (…)”, programa que tiene como meta la
construcción y/o mejoramiento de 64 parques de todas las escalas. Que
la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA mediante oficio con radicado SDA- 2016EE124913
del 22 de julio de 2016 estableció los "Lineamientos
generales para planes directores de parques zonales y metropolitanos",
señalando los principios generales, la identificación de los elementos de importancia
ambientales y ecológicos, los lineamientos durante el diseño, los lineamientos
durante la operación y las determinantes adicionales cuando el parque colinda
con un humedal. Que
mediante oficios con radicados No. 1-2016-36073, 1-2016-36929 del 27 y 28 de
julio de 2016 respectivamente, la Subdirección Técnica de Construcciones del
Instituto Distrital de Recreación y Deporte - lDRD
remitió a la Secretaría Distrital de Planeación la formulación de la modificación
del Plan Director del Parque Zonal El Carmelo PZ 13 y allegó los siguientes
documentos de soporte jurídico y técnico: Planos del Proyecto del Plan
Director, memoria descriptiva del proyecto de modificación del Plan Director,
certificación del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio
Público - DADEP y el oficio con los lineamientos generales para planes
directores de parques zonales y metropolitanos de la SDA, con el fin de iniciar
el trámite de modificación del plan director contenido en el Decreto Distrital
427 de 2006, para dar cumplimiento al Acuerdo Distrital 645 de 2016. Que
de acuerdo con lo señalado en la memoria descriptiva del proyecto de modificación
del Plan Director del Parque Zonal El Carmelo PZ13 elaborada por el lDRD, la cual constituye el soporte del presente acto
administrativo, se hace necesaria la modificación del Decreto Distrital 427 de
2006 la (sic) partir de las siguientes consideraciones: “(...) De Orden Funcional - Abrir el espacio
del parque a la ciudad y principalmente hacia el interior de la Localidad de
Engativá, con el fin de potenciar su apropiación mediante una óptima
articulación con el entorno. - Generar
accesibilidad al parque dando respuesta a las tensiones urbanas que lo rodean. - Fortalecer las
relaciones con el entorno mediante la cualificación de los accesos a través de
la caracterización de usos. - Fortalecer la
oferta recreativa ofreciendo una mayor cobertura que garantice el
aprovechamiento del parque por distintos grupos poblacionales. De Orden Ambiental y Paisajístico Resignificar el predio a través del reordenamiento de los sistemas de
circulación y dotaciones con el fin de establecer mejores relaciones espaciales
que generen una apropiación del lugar. - Caracterizar los
espacios diferenciados de manera tal que generen valores paisajísticos al
interior del parque. - Implementar
espacios sostenibles que contribuyan a mitigar la falta de áreas verdes y
generar continuidades ambientales sanas. - Proponer la sustitución
de especies maduras, contemplando la sustitución de individuos vegetales que
generen amenaza o riesgo a la ciudadanía, - Incorporar acciones
eco eficientes en la arquitectura del proyecto, entendiéndose estas por
aquellas tendientes a la eficiencia energética del proyecto; a la eficiencia
ambiental de los productos utilizados en el proyecto, en términos de su ciclo
de vida; a la reducción de los consumos de recursos naturales, su reutilización
y reciclaje; a la reducción en la producción de residuos sólidos y vertimientos
contaminados, reutilización del agua lluvia y a la promoción en futuros
usuarios de comportamientos urbanos-ambientales adecuados entre otros. De Orden Técnico - Incluir la utilización
de materiales con coeficientes de permeabilidad en donde la configuración de su
sección constructiva no involucre estructuras granulares que impermeabilicen el
terreno. (...)" Que
de acuerdo con la información contenida en la certificación del DADEP, el
predio que hace parte del ámbito de aplicación del Parque Zonal El Carrnelo PZ 13 es el siguiente: -Zona
verde parque de la Urbanización Álamos Norte Sur Oriental, código RUPI 908 21,
área 39.225.20 m2, Matrícula Inmobiliaria 50C-1538135 y Manzana Catastral
00564321. Que
de acuerdo con el Plano 1/1 Plan Director Parque Zonal El Carmelo PZ 13 escala
1:1000 el área que hace parte del ámbito de aplicación del plan es de 33.990.50
m2, la porción de terreno restante no está incluida, por lo tanto no está sujeta
a la presente reglamentación. Que
para dar cumplimiento a los objetivos propuestos, se requiere realizar la
modificación del Plan Director del Parque Zonal El Carmelo, mediante su
reglamentación con el presente acto administrativo. Que
la Secretaría Distrital de Planeación realizó la revisión del proyecto del Plan
Director del Parque Zonal El Carmelo PZ13 presentado por el IDRD, y concluyó
que se ajusta a las normas contenidas en el Decreto Distrital 190 de 2004 y
demás normas vigentes sobre la materia. En
mérito de lo expuesto, DECRETA Artículo 1°.- Objeto. Modificar el Plan Director del Parque Zonal El Carmelo PZ 13
ubicado en la Localidad de Engativá, para ajustarlo a las disposiciones del
Acuerdo Distrital 645 de 2016 - Plan de Desarrollo 2016-2020 Bogotá Mejor Para
Todos. Parágrafo: Hacen parte integral
del presente decreto los siguientes documentos: •
Plano 1/1 Plan Director Parque Zonal El Carmelo PZ 13 escala 1:1000. •
Memoria descriptiva del proyecto de modificación del Plan Director del
Instituto Distrital de Recreación y Deporte. •
Certificación del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio
Público. •
Oficio con los lineamientos generales para planes directores de parques zonales
y metropolitanos de la Secretaría Distrital de Ambiente. Artículo 2°.- Localización, predio y áreas. El Parque Zonal El Carmelo PZ 13 se
encuentra ubicado en la Localidad de Engativá, en la Urbanización Álamos Norte
Sector Suroriental, limita al Norte por la Calle 71B (vía peatonal) contra
predios de la urbanización y se extiende sobre la peatonal Carrera 104 hasta la
Avenida Chile; al oriente limita con la Carrera 101 A, al occidente por la
Carrera 104 C (vía Peatonal); al sur el parque limita con el Canal El Carmelo. El
predio que compone el Parque Zonal El Carmelo PZ 13 es el siguiente:
Que
de acuerdo con el Plano 1/1 Plan Director Parque Zonal El Carmelo PZ 13 escala
1:1000 el área que hace parte del ámbito de aplicación del plan es de 33.990.50
m2, la porción de terreno restante no está incluida, por lo tanto no está
sujeta a la presente reglamentación. Artículo 3°.- Descripción y elementos: El Parque Zonal El Carmelo PZ 13 presenta
una topografía plana a través de la cual se resuelve la tensión urbana
existente a lo largo del eje de la Calle 104C, entre la Avenida Calle 72 (Avenida
Chile) y el Canal el Carmelo, conectando los elementos de la estructura de
espacio público existente de los barrios Álamos y Villa Sagrario de la
Localidad de Engativá con la estructura ecológica principal. Dado
que el proyecto debe resolver relaciones impuestas por las determinantes del
contexto, la entrada al parque por la Calle 72 se configura a través de una
alameda caracterizada por una franja central de superficie blanda, en donde se
propicia la recreación contemplativa con un valor educativo, orientada a
fortalecer el respeto por otras formas de vida y aprender a valorarlas a través
del contacto físico, previo al ingreso a las áreas dispuestas para la
recreación activa. El
parque se configura como un espacio verde de uso colectivo que actúa como regulador
del equilibrio ambiental, buscando resignificar el
lugar a través del reordenamiento de los sistemas de circulación y las
distintas dotaciones de juegos, gimnasios y servicios complementarios
(administración, vestidores, punto de café), con el fin de establecer mejores
relaciones espaciales que generen una apropiación del lugar. La
diferenciación de áreas se realizará a través de la caracterización de
distintos valores paisajísticos al interior del parque, que busquen implementar
espacios sostenibles que contribuyan a mitigar la falta de áreas verdes y
generar continuidades ambientales sanas destinadas a la recreación y
contemplación de todos los habitantes de la ciudad. El
propósito del Parque Zonal El Carmelo PZ 13 es que todos los habitantes
encuentren dotaciones innovadoras acordes con sus necesidades y preferencias
recreativas, mediante la incorporación de cuatro componentes que corresponden
a: Componente Juegos (J), Componente Deportivo (D), Componente Plazoleta (P),
Componente Ecológico (E) y usos de Servicios Complementarios (SC). La
localización, áreas, distribución espacial de campos deportivos, senderos,
árboles, mobiliario y, en general, todos los elementos constitutivos del
parque, son los que aparecen en el Plano 1/1 Plan Director Parque Zonal El
Carmelo PZ 13 escala 1:1000, el cual hace parte integral de este decreto. Las
diferentes áreas que componen el parque deben ser accesibles para las personas
con discapacidad, en concordancia con los contenidos de la Ley 361 de 1997, adicionada
por las Leyes 1083 de 2006 y 1287 de 2009, y sus decretos reglamentarios y el
"Manual de accesibilidad al medio físico y al transporte" del
Ministerio de Transporte, y por las normas que las modifiquen, adicionen o
sustituyan. Artículo 4°.- Correspondencia con la Estructura Ecológica Principal y Regional y
Conectividad con la Región. En relación con el ordenamiento del territorio
distrital, el Parque Zonal El Carmelo PZ 13 hace parte de la Estructura
Ecológica Principal de Bogotá, cuya función básica es sostener y conducir la
biodiversidad y los procesos ecológicos ambientales, dotando al territorio de
bienes y servicios ambientales para su desarrollo sostenible. El
parque se articula con la Estructura Ecológica Principal de la red de ciudades
de la región Bogotá-Cundinamarca sobre el eje de integración regional y
nacional de la Avenida Longitudinal de Occidente, así como los corredores
ecológicos viales de las avenidas José Celestino Mutis y Chile: el parque
facilita y viabiliza las estrategias orientadas a garantizar la seguridad
ciudadana y la sostenibilidad económica y ambiental de largo plazo. En
torno a la noción de hábitat en la región, este parque constituye una
intervención del Distrito en el territorio regional. que reconoce la
interdependencia del sistema urbano y el territorio rural regional; integra los
equipamientos existentes con el entorno natural, procurando la mayor
conectividad ecológica con otros elementos de la Estructura Ecológica Principal
a través del Parque Ecológico Distrital de Humedal Jaboque. El
Parque Zonal El Carmelo PZ13 promoverá el equilibrio y la equidad territorial
al aumentar la oferta de recreación activa y pasiva de la ciudad; evitará la
degradación ambiental apoyando los programas de dotación, equipamientos y mejoramiento
integral, favorecerá la identidad, apropiación, pertenencia, participación y la
solidaridad de la población en un territorio común. Artículo 5°.- Correspondencia con los Sistemas Generales. Se define de la
siguiente forma: 5.1. Sistema de
Movilidad.
El Parque Zonal El Carmelo Pz13 se conecta en sentido Norte - Sur por medio del
sistema vial arterial de la ciudad a través de la Avenida Longitudinal de
occidente (V-1) y la Avenida Gonzalo Ariza Carrera 110 (V-3) entre la Avenida
Chile (V-2) y la Avenida José Celestino Mutis Calle 63 (V-1). En
el entorno inmediato, el parque se articula a través de la Carrera 104 y la
Calle 71 B, de la malla vial local. El
Parque Zonal El Carmelo PZ13 se articula con la red de corredores troncales
especializados de buses a través de la Avenida José Celestino Mutis - Calle 63
y la futura Troncal de la Avenida Longitudinal de Occidente. El
parque se conecta indirectamente con la red principal de ciclorrutas
a través de los Corredores de la Avenida José Celestino Mutis y la futura Avenida
Longitudinal de Occidente. 5.2. Sistema de
Equipamientos Urbanos. El Parque Zonal El Carmelo PZ 13 hace parte del Sistema
de Equipamientos Urbanos, dado que cuenta con un espacio e infraestructura
deportiva clasificada por la naturaleza de su función como equipamiento
deportivo y recreativo, y por su cubrimiento como equipamiento urbano de escala
zonal. 5.3. Sistema de
Espacio Público Construido. El Parque Zonal El Carmelo pertenece al Sistema de
Espacio Público Construido, componente Parques Distritales, clasificación
parque de escala zonal, identificado con el código PZ
13. 5.4. Sistemas Generales
de Servicios Públicos. -
Acueducto y Saneamiento Básico. El
parque se conecta con el Sistema Río Bogotá - Planta de Tratamiento Tibitoc, que cubre el occidente y norte de la ciudad y
surte las redes matrices de distribución de la zona occidental a partir de la
planta de tratamiento y almacenamiento de Tibitoc. El
parque cuenta con colectores para aguas lluvias de las redes locales que
pertenecen al Sistema de Alcantarillado Sanitario y Pluvial Cuenca del Jaboque, de la red troncal de aguas servidas existente. -
Recolección de Basuras. El parque
hace parte del sistema general de recolección de basuras a través del operador
del sector. -
Sistemas de Gas y Telecomunicaciones. El
parque no cuenta con redes de suministro a los Sistemas de Telecomunicaciones y
de Gas Natural, pero puede requerirlas de acuerdo al planteamiento que prevé
usos complementarios que lo pueden requerir, para lo cual se deberán adelantar
las correspondientes gestiones ante las empresas prestadoras. -
Energía Eléctrica. El planteamiento
eléctrico se conecta al sistema de baja tensión de alumbrado público a través
del trasformador ubicado en la Carrera 103 A con Calle 71 B. Se plantean
luminarias peatonales en andenes y senderos de circulación en contorno y al
interior del parque, que se complementan con la iluminación de las vías
circundantes. Parágrafo 1. Todas las redes de
servicios públicos deben ser subterráneas. Parágrafo 2. Dado que las
condiciones particulares aquí descritas pueden variar, la estructura
administrativa y de gestión del parque deberá procurar de manera permanente la
prestación de los servicios descritos y los que sean necesarios para su buen
funcionamiento. Artículo 6°.-
Correspondencia con las Centralidades y las Operaciones Estratégicas. El Parque Zonal El
Carmelo PZ13 se ajusta a las directrices para el desarrollo de la Centralidad
de Integración Nacional Fontibón - Aeropuerto El Dorado - Engativá y la
Centralidad de lntegración Regional Quirigua – Bolivia, las cuales se orientan a conformar la
gran plataforma para la exportación y promover la localización de servicios
necesarios para integrar a la ciudad con el occidente de la región. De
conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Decreto Distrital 190 de
2004, Las operaciones estratégicas Fontibón - Aeropuerto El Dorado - Engativá -
Aeropuerto Guaymaral y Quirigua
- Bolivia son prioritarias para jerarquizar programas, actuaciones y proyectos,
y orientar recursos de inversión en áreas especiales de la ciudad que se
consideran fundamentales para consolidar a corto, mediano y largo plazo. Este
equipamiento contribuirá a promover la localización de servicios necesarios
para integrar a la ciudad con el occidente de la región, así como la
integración urbana con énfasis en espacio público, vinculada a la recuperación
del humedal Jaboque. Artículo 7°.- Relación del parque con la Red de Parques y los Espacios Peatonales
Circundantes. El Parque Zonal El Carmelo PZ13 se articula a través de vías
de la malla vial principal y local con los parques zonales San Andrés y Villas
de Granada, así mismo con el Parque Ecológico Distrital de Humedal Jaboque y con los parques vecinales de su entorno inmediato
a través de la red de andenes de las vías locales y las vías peatonales de los
barrios adyacentes. Artículo 8°.- Normas establecidas por las Autoridades Ambientales. De conformidad
con lo dispuesto por los artículos 2.2.2.3.2.1, 2.2.2.3.2.2 y 2.2.2.3.2.3 del
Decreto Nacional 1076 de 2015. “Por medio
del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y
Desarrollo Sostenible”, los parques distritales de escala regional,
metropolitana y zonal no se encuentran dentro de los proyectos, obras y
actividades sujetos a licencia ambiental ni aprobación de planes de manejo
ambiental. El
Instituto Distrital de Recreación y Deporte-IDRD deberá atender las medidas de
manejo contempladas en la "Guía de
Manejo Ambiental para El Desarrollo de Proyectos de infraestructura Urbana en
el Distrito Capital." adoptada por Resolución 991 de 2001 del entonces
Departamento Administrativo del Medio Ambiente - DAMA, hoy Secretaría Distrital
de Ambiente. Así
mismo, en toda intervención que se realice en el parque se deberán tener en
cuenta los "Lineamientos generales
para planes directores de parques zonales y metropolitanos", emitidos
por la Secretaría Distrital de Ambiente, mediante radicado SDA No. 2016EE124913
del 22 de julio de 2016, tal como a continuación se enuncia: “(...) 1- PRINCIPIOS GENERALES. Los parques distritales forman parte de la Estructura Ecológica
Principal del Distrito, por lo cual debe cumplir con los siguientes objetivos
ambientales: • Sostener y
conducirlos procesos ecológicos esenciales, garantizando el mantenimiento de
los ecosistemas, la conectividad ecológica y la disponibilidad de servicios ambientales
en todo el territorio. • Garantizar el
disfrute colectivo del patrimonio natural o paisajístico acorde con el régimen
de usos de cada una de las áreas que lo componen. • Promover la educación
ambiental y la socialización de la responsabilidad por su conservación. • Fomentar la investigación
científica sobre el funcionamiento y manejo de los ecosistemas propios del
Distrito Capital. 2. IDENTIFICACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE IMPORTANCIA AMBIENTALES
Y ECOLOGICOS (sic). Cuando se vaya
a diseñar y construir un parque se deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. Se deberán
identificar árboles patrimoniales, de interés histórico o cultural, especies
vedadas o en vías de extinción, especies raras (por su cantidad en la ciudad),
individuos semilleros o con características fenotípicas que deban reproducirse
en los programas de arborización, con el fin de ser protegidos e incorporados
en sus diseños, según lo establecido en el Acuerdo 327 de 2008. 2. Realizar evaluación
técnica del arbolado existente a fin de establecer el estado físico y
sanitario, efectuando el manejo que el diagnostico considera conveniente. 3. Identificar otros
elementos de la estructura ecológica principal y armonizar los diseños con
estos elementos. 4. Identificar según
modelo hidrogeológico, áreas de recarga de acuíferos. 5. Información sobre
parámetros ambientales (clima, geomorfología, fauna, flora, etc) 6. Identificar áreas
inundables o que generen encharcamientos. 7. Identificar
elementos urbanísticos de alto impacto como vías, equipamientos (Hospitales, iglesias,
etc) 3. LINEAMIENTOS
DURANTE EL DISEÑO. 1. Confort climático: • El diseño debe
tener en cuenta factores de habitabilidad basándose en un urbanismo y arquitectura
integrados a la naturaleza y generando el menor impacto posible. • Se debe conocer y
aprovechas todos los factores ambientales tales como dirección y velocidad del
viento, radiación, pluviosidad, olores, etc., para aprovechar en lo posible las
condiciones del territorio y determinar las actividades más adecuadas en cada
espacio o modificar y adaptar el diseño para favorecer o atenuar impactos. 2. Generar conectividad
ecológica mediante franjas arborizadas con otros elementos de la EEP o zonas
verdes colindantes. Los arboles deben ser nativos y propios del sector donde se
ubiquen. 3. Valor ecológico
del suelo: EL suelo es un recurso escaso a escala territorial, espacialmente el
suelo de alto valor ecológico; soporte de territorios de alta biodiversidad
como pueden ser zonas húmedas, humedales, áreas ribereñas, áreas hoscosas, etc. • Proteger y
preservar las zonas dentro del parque con mayor valor ecológico o de mayor
fragilidad y diseñar en completo respeto con estas áreas. • Crear áreas
naturales para usos recreativos. • Proponer acciones
que recuperen o rehabiliten espacios naturales que se han perdido. 4. Generar cinturones
verdes para mitigación de impactos: En los parques de gran escala se debe generar
cinturones de arbolado perimetrales que unidos a geomorfología mitiguen los
impactos que una vía o actividades antrópicas de alto impacto puede generar
sobre el parque como ruido, contaminación, olores, etc. 5. Generación de
humedales o cuerpos de agua artificiales (sic) No solo son puntos para atracción
de avifauna y lugares de esparcimiento, sino que en épocas de inundaciones
pueden evitar impactos por ola invernal en la ciudad. 6. Techos Verdes: En
cumplimiento a la disposición del Acuerdo Distrital 418 de 2009, "Por el
cual se promueve la implementación de tecnologías arquitectónicas sustentables,
como lechos o terrazas verdes, entre otras en el D.C. En lo expuesto en el parágrafo
del artículo 2° "PARÁGRAFO. Los proyectos de obra o infraestructura que
realicen las entidades públicas distritales deberán contemplar dentro de sus
diseños la implementación de techos o terrazas verdes o similares". El 30% de la cubierta
de todas las edificaciones deben tener techo verde. 7. Determinantes en
la relación con el ciclo del agua: a. Adecuar la calidad
del agua de acuerdo a cada uso de concreto. Utilizar el agua lluvia y aguas
grises para uso sanitario y para riego de jardines, limpieza. b. A través de
drenaje sostenible, lograr que el agua lluvia se incorpore a los drenajes
naturales, se infiltre, se evapotranspire. No se debe
generar escorrentía superficial para ser generado por el sistema de
alcantarillado pluvial. c. Proveer
suficientes superficies permeables en el tratamiento de suelo en el desarrollo
del urbanismo del parque. d. Separar las diversas
aguas tratadas, de forma que se facilite su reutilización depuración del modo
más sencillo posible. Manejar por redes diferentes desde su origen las aguas residuales
de las aguas grises. e. Usar aparatos
ahorradores de agua. f Respetar en la zonificación del parque, las áreas
húmedas o humedales. g. Utilizar jardines
nativos de bajo consumo de agua. Regar por la noche o a la madrugada. 8. Determinantes en relación
con relación a la energía. a. Diseñar las
edificaciones con criterios de bioclimática pasiva s (sic) de manera que se
optimice la solución y la protección de viento. b. La zonificación
del parque y la orientación del edificio debe obedecer también a las .futuras necesidades
de los usuarios ej. Conexión con ciclorutas de
ciudad, acceso directo a vías, conexión a través de puentes con centros comerciales,
etc. c. Todo el alumbrado
interno y externo debe ser con luminarias LED. 9. Determinantes en
relación con relación (sic) los materiales a. Respecto a los materiales
permeables esta Secretaría no posee definidos mediante una guía o acto
administrativo los materiales que deban ser implementados en este tipo de
equipamiento, sin embargo se considera que se puede implementar cualquier
material permeable o poroso, que cuente con Norma Técnica Colombiana – NTC, o
en su defecto, con una norma internacional o estudios técnico específicos que
avalen su calidad y buen uso. Como piezas prefabricadas porosas se recomienda
los elementos AR- 10 y AR-15 – Gramoquínes, AR-20,
AR-30, AR-40, AR-50 y AR-60 - adoquines drenantes y AR-70
y AR- 75. b. Para la construcción
de los pisos de los juegos infantiles, se sugiere la implementación de
materiales blandos ecoeficientes, que no solamente
garanticen la permeabilidad, si no que contribuyan en el bienestar físico que
demanda la acción propia del ejercicio infantil y pueda absorber más rápidamente
los golpes y caídas ante posibles accidentes. c. Materiales
Reciclados o con porcentaje de reciclado: Los estudios y diseños del parque,
deberán tener en cuenta los requerimientos técnicos necesarios con el fin de
lograr la utilización de elementos reciclados provenientes de los Centros de Tratamiento
y/o aprovechamiento de residuos de construcción y demolición legalmente
constituidos y/o reutilización de los generados por las etapas constructivas
del proyecto, tal como se indica en el artículo 4° de la Resolución SDA N°.
01115 de 2012 "Por medio de la cual se adoptan los lineamientos técnico-
ambientales para las actividades de aprovechamiento y tratamiento de los
residuos de construcción y demolición en el Distrito Capital". d. Durabilidad de los
materiales (sic) Todos los materiales deben tener norma técnica de calidad, lo
cual garantiza menor energía en el ciclo de vida de los materiales. e. No usar materiales
que estén prohibidos por la OMS o normas nacionales o internacionales. f Tener en cuenta los porcentajes de endurecimiento según
lo expuesto en la Resolución conjunta 456 de 2014 y 3050 de 2014. 10. Determinantes en relación
con relación a tratamiento de residuos (sic): a. Ubicar zonas para
el compostaje de residuos de talas y podas. b. Ubicar los puntos
para ubicación de canecas para promocionar el reciclaje. Utilizar nuevas
estrategias de diseño para promover el reciclaje. 11. Determinantes en relación
con relación a la movilidad (sic): a. Los parqueaderos de
bicicletas deben ubicarse en zonas separadas, infraestructura que asegure su integridad
con vigilancia. b. Los parqueaderos
deben tener superficies permeables y deben estar diseñados de manera que por lo
menos el 30% del parqueadero tenga árboles que proporcionen sombra y eviten la soleación. c. Establecer una red
de pasos peatonales seguros y ciclorutas para la
circulación segura y agradable en bicicleta. 4. LINEAMIENTOS DURANTE LA OPERACIÓN - Implementación del
PIGA (Plan Institucional de Gestión Ambiental dentro del parque). - Mantenimiento del
arbolado existente e incorporado en el proyecto y replante de material vegetal
muerto o en mal estado fitosanitario según lo dispuesto en el Decreto 531 de
2010 y teniendo en cuenta los lineamientos del Manual de Silvicultura Urbana de
Bogotá. 5. PERMISOS AMBIENTALES Las anteriores determinantes ambientales sin perjuicio
de todos los permisos y registros ambientales que para cada caso en particular
se requiera. (...)” Artículo 9°.- Estructura Administrativa y de Gestión del Parque. En consonancia
con lo dispuesto en los artículos 2° del Acuerdo 4 de 1978, 8° del Acuerdo 19
de 1996 y el 2° del Decreto Distrital 759 de 1998, el Instituto Distrital de Recreación
y Deporte - IDRD será, directamente o a través de terceros, el encargado de la
administración del Parque Zonal El Carmelo PZ13. Las
actividades de mantenimiento y preservación de los elementos constitutivos del
parque deberán sujetarse a las disposiciones de la Resolución No. 321 del 24 de
julio de 2002 del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – lDRD, en la cual se estableció el "Programa de Mantenimiento y Preservación de los parques
metropolitanos, urbanos y zonales de Bogotá D.C.", así como al Decreto
Distrital 456 de 2013 "Por el cual
se adopta el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio
Público para Bogotá" y el Decreto Distrital 215 de 2005 "Por el cual se adopta el Plan Maestro
del Espacio Público para Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones"
modificado por el Decreto 527 de 2014, así como a las normas que los modifiquen,
adicionen o complementen. Artículo 10°.- Ordenamiento del Parque. Los elementos descritos en este artículo
corresponden al Plano 1/1 Plan Director Parque Zonal El Carmelo PZ13 a Escala
1:1000, el cual forma parte integral de este decreto. 10.1. Sistema de
Circulaciones.
La circulación peatonal del parque se dará por medio de la alameda de la
Carrera 104C y de los andenes de borde arborizados, y los senderos interiores,
fortaleciendo las conexiones del entorno inmediato, las actividades internas y
la recreación activa y pasiva. Las
diferentes áreas que componen el parque deben ser accesibles para las personas
con discapacidad, en concordancia con los contenidos de la Ley 361 de 1997,
adicionada por las Leyes 1083 de 2006 y 1287 de 2009, y sus decretos
reglamentarios y el “Manual de
accesibilidad al medio físico y al transporte" del Ministerio de
Transporte, y por las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. 10.2. Usos
principales, complementarios y prohibidos. Uso principal. Recreación activa
deportivo de la red principal y recreación pasiva del sistema de equipamientos
deportivos. -
Componente Deportivo (D): Campos y escenarios deportivos, correspondiente al 27.05%
del área total del parque. -
Componente Juegos (J): Zonas de juegos para niños y adultos, estaciones de
ejercicio para adultos mayores y niños y gimnasios, correspondiente al 4.27%
del área total del parque. -
Componente Ecológico (E): Zonas verdes arborizadas, cobertura vegetal y
elementos paisajísticos, jardines ornamentales, correspondiente al 43.00% del
área total del parque. -
Componente Plazoleta (P): Plazoletas de encuentro y acceso, correspondiente al
7.65% del área total del parque. Usos complementarios. Servicios
complementarios como vertieres (sic), baños. Duchas, administración, cafetería,
ciclo-parqueadero, cuarto de máquinas y portería, correspondiente al 0.59% del
área total del parque. Usos prohibidos. Los que no están
contemplados dentro de los usos principales y complementarios. 10.3. Cuadro de áreas
e índices de ocupación.
Para
el desarrollo de los espacios constitutivos del parque dada la definición de
los componentes espaciales previstos por el PMEDR Plan Maestro de Equipamientos
Deportivos y Recreativos, se tiene que hasta el 33% del área total del Parque
Zonal El Carmelo PZ 13 se adecuará para el manejo de superficies duras
(impermeables) incluyendo el desarrollo de áreas de circulación, canchas
deportivas, zonas de juegos y ejercicio, plazoletas y edificaciones. Con
relación al manejo de superficies duras, que el desarrollo de las mismas prevé
atender la necesidad de ofrecer dotaciones acordes con las tendencias y expectativas
deportivas y recreativas de la población de Engativá: e incluye las áreas
destinadas para el desarrollo de un sistema de andenes perimetrales de 2.196 m2
y una alameda de 2.000 m2, las cuales corresponden en sumatoria al 12% del área
total del parque. El
manejo de superficies duras incluye el índice de ocupación máximo que
corresponde al 0.59% del área total del parque y equivale a 200 m2, destinados
a la construcción de edificaciones para el desarrollo de servicios complementarios. El
área restante correspondiente a 67% del área total del parque, podrá destinarse
para el desarrollo de espacios con tratamientos paisajísticos y zonas
empradizadas, como superficies permeables y semi-permeables. 10.4. Volumetría de
las construcciones.
Los volúmenes arquitectónicos necesarios para el desarrollo de los servicios
complementarios deberán incorporar acciones ecoeficientes,
entendiéndose por aquellas tendientes a la eficiencia energética del proyecto a
la eficiencia ambiental de los productos utilizados (sic), en términos de ciclo
de vida; a la reducción de los consumos de recursos naturales, su reutilización
y reciclaje; la reducción en la producción de residuos sólidos y vertimientos
contaminados, su reutilización y reciclaje; a la conservación y generación de
hábitat silvestre, reutilización de agua lluvia y la promoción en los futuros
usuarios de comportamientos urbanos ambientales adecuados entre otras. Se
contemplara en el diseño, la implementación de techos o terrazas verdes en 30%
de las superficies propuestas, y las edificaciones planteadas tendrán un (1)
solo piso para la integración paisajística con el entorno natural. Las
áreas donde se permite la localización de las edificaciones se encuentran
señaladas en el Plano 1/1 Plan Director Parque Zonal El Carmelo PZ13 a escala
1:1000 con la convención de servicios complementarios (SC). 10.5. Determinantes
paisajísticas, linderos y tratamiento de espacios exteriores. El proyecto deberá
cumplir con los objetivos ambientales señalados en los "Lineamientos generales para planes directores de parques zonales
y metropolitanos", emitidos por la Secretaría Distrital de Ambiente. Por
lo anterior, durante el proceso de diseño y construcción del parque se deberá
tener en cuenta la identificación de los elementos de importancia ambiental y
ecológica según lo establecido en el Acuerdo 327 de 2008, se deberá adelantar
la evaluación técnica del arbolado existente para su correspondiente manejo. El
tratamiento silvicultural al interior del proyecto se
realizará conforme a lo dispuesto por el Decreto Distrital 531 de 2010. El
diseño deberá generar conectividad ecológica, atender el valor ecológico del
suelo, y generar cinturones verdes para mitigar impactos; siendo sensible en
relación con el ciclo del agua. Los
linderos del parque se definen por los andenes perimetrales arborizados que se
integran al espacio público existente. El diseño configura áreas de recreación
pasiva y activa. La
zona de recreación activa esta (sic) compuesta por el componente deportivo y el
componente de juegos. Para el desarrollo de actividades pasivas, se plantea el
componente ecológico y el componente plazoleta. 10.6. Accesos. El acceso peatonal
principal se ubica sobre la Avenida Chile (Calle 72), y se completa con los
accesos secundarios localizados sobre el costado occidental y oriental del
parque. Los puntos de acceso se encuentran señalados en el Plano 1/1 Plan
Director Parque Zonal El Carmelo PZ 13 escala 1:1000, que hace parte integral
del presente decreto. En
cuanto al acceso y accesibilidad al parque deberán estar condicionados para las
personas con discapacidad, en concordancia con los contenidos de la Ley 361 de
1997, adicionada por las Leyes 1083 de 2006 y 1287 de 2009, y sus decretos
reglamentarios y el "Manual de accesibilidad
al medio físico y al transporte" del Ministerio de Transporte, y por
las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Se
deberá garantizar el derecho a la recreación y deporte, a la participación en
la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte de
las personas con discapacidad, de conformidad con los artículos 9 y 30 de la
Ley 1346 de 2009. También
se debe dar solución a la evacuación en caso de emergencia en los términos de
la normatividad vigente sobre la materia. 10.7. Cerramientos. El cerramiento del
parque deberá cumplir con lo establecido en el artículo 254 del Decreto
Distrital 190 de 2004 y con lo dispuesto en el Decreto Distrital 603 de 2007
"Por el cual se actualiza la "Cartilla
de Mobiliario Urbano de Bogotá D.C., adoptada mediante Decreto Distrital 170 de
1999, y se dictan otras disposiciones” Las
canchas deportivas deberán contar con mallas de protección, para facilitar su
control y buen funcionamiento. Artículo 11°.- Actualización
de planos urbanísticos. La Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos
de la Secretaría Distrital de Planeación, efectuará las anotaciones a que haya
lugar en los planos urbanísticos colindantes con el Parque Zonal El Carmelo,
según lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo 12°.- Ámbito
de aplicación. El
presente decreto tiene efectos únicamente sobre el área del Parque Zonal El
Carmelo delimitado en el Plano 1/1 Plan Director Parque Zonal El Carmelo PZ13
escala 1:1000, el cual forma parte integral del mismo. Artículo 13°.-
Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación en
el Registro Distrital y deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y
Construcción de Obra, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 462 del
Decreto Distrital 190 de 2004. El
presente acto administrativo deroga en todas sus partes el Decreto Distrital
427 de 2006. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C.,
a los 21 días del mes de noviembre del año 2016 ENRIQUE PEÑALOSA
LONDOÑO Alcalde Mayor ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ Secretario Distrital
de Planeación |