![]() |
Cargando el Contenido del Documento |
Por favor espere... |
DECRETO
617 DE 2016 (Diciembre
23) Por
medio del cual se modifica la reglamentación del Plan Director del Parque Zonal
El Taller PZ74 ubicado en la Localidad de Ciudad Bolívar, y se dictan otras
disposiciones EL
ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En
uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 3
y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el parágrafo segundo del
artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004 y, CONSIDERANDO: Que los numerales 3 y 4 del artículo
38 del Decreto Ley 1421 de 1993 señalan como atribuciones a cargo del Alcalde
Mayor las de “(…) 3a Dirigir la acción
administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de
los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito;
4a Ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y
resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos; (…)” Que el artículo 43 del Decreto
Distrital 190 de 2004, establece que los instrumentos de planeamiento
urbanístico “(…) constituyen
procesos técnicos que, mediante actos expedidos por las autoridades competentes,
contienen decisiones administrativas para desarrollar y complementar el Plan de Ordenamiento
Territorial. (...), entre estos se encuentran los planes directores
para parques. Que el artículo 243 del citado
decreto, dispone que los parques distritales se clasifican
en escala regional, metropolitana, zonal, vecinal y de bolsillo. De igual
manera, el parágrafo 2º del citado artículo dispone que la preservación,
manejo, intervención y uso de los parques de escala regional, metropolitana y
zonal serán determinados por los Planes Directores,
los cuales deberán armonizarse y complementarse con los Planes de Manejo
Ambiental, en los casos en que formen parte de la Estructura Ecológica
Principal del Distrito. Que el artículo 244 ibídem, enuncia
los parques que conforman el Sistema de Espacio Público Construido, entre los
cuales se encuentra el Parque Zonal El Taller como de escala zonal con el
código PZ74. Que el artículo 252 ibídem, establece
la obligatoriedad, lineamientos y contenido de los Planes Directores para los
parques de escala regional, metropolitana y zonal, señalando además en su parágrafo
1º que “El Instituto Distrital para la
Recreación y el Deporte (IDRD) será la entidad encargada de formular los Planes
Directores de los parques de escala regional, metropolitana y zonal. (…)” Que el Decreto Distrital 215 de 2005 “Por el cual se adopta el Plan Maestro de
Espacio Público para Bogotá Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones”,
en su artículo 42 definió el Programa de Provisión, Recuperación y
Mantenimiento del Sistema de Parques Metropolitanos y Zonales, que se enmarca
en la Política de Cubrimiento y Accesibilidad del Espacio Público. Que el artículo 12 del Decreto
Distrital 308 de 2006 “Por el cual se
adopta el Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos”,
establece la línea de acción de diversificación y actualización de la oferta de
dotaciones recreativas, cuyo propósito es que todos los habitantes encuentren
en los parques dotaciones innovadoras acordes con sus necesidades y
preferencias recreativas, mediante la incorporación de cinco componentes que
corresponden a: Componente Juegos (J), Componente Deportivo (D), Componente Plazoleta
(P), Componente Multifunción (M), Componente Ecológico (E) y Uso de Servicios
Complementarios (SC). Que de conformidad con el artículo 17
del citado Decreto señala que “(…) la red
general de parques busca cubrir con calidad las necesidades y preferencias
recreativas de los habitantes del Distrito, mediante la articulación funcional
de los parques de escala regional, metropolitano y zonal con vocación
recreativa, y estableciendo entre ellos relaciones de complementariedad. (…)” Que el artículo 21 ibídem establece: “Artículo 21º.- Línea de acción
de conformación de una red principal de equipamientos deportivos en el ámbito
de la localidad. La red
principal de equipamientos deportivos busca ofrecer espacios para la práctica
del deporte en el nivel formativo, aficionado, asociado y profesional acordes con
las necesidades, tendencias y expectativas deportivas de la población en el
ámbito de la localidad. Para lograrlo se determina: a.
Que los parques zonales, dependiendo de las actividades urbanas de su entorno y
su vocación, son espacios cualificados para albergar equipamientos deportivos
de la red principal. b.
Que en virtud de lo anterior, los parques zonales podrán destinar hasta un 70%
del área total del parque para zonas duras tales como andenes, circulaciones
interiores, espacios deportivos, plazas y plazoletas. c.
Que las edificaciones requeridas para el desarrollo de las actividades del
parque no podrán ocupar más del 10% de su área total; porcentaje que debe estar
contenido dentro del índice de ocupación máximo definido en el numeral
anterior. d.
Que el área restante (mínimo del 30%) se destinará a espacios con tratamiento
paisajístico y zonas de jardines y empradizadas, garantizando que dichas áreas
no sean residuales. (…)” Que mediante el Decreto Distrital 192
de 2007, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., adoptó 12 Planes Directores de
Parques en Bogotá, entre ellos el Parque Zonal El Taller. Que el Acuerdo Distrital 645 de 2016 “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo
Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 Bogotá
Mejor Para Todos” establece en el artículo 21 el “Pilar 2: Democracia Urbana” señalando que el mismo “(…) se enfoca en
incrementar y mejorar el espacio público, el espacio peatonal, y la
infraestructura pública disponible para los habitantes y visitantes de Bogotá,
mediante la ejecución de programas orientados a materializar el principio
constitucional de igualdad de todos ante la ley y la primacía del interés
general sobre el particular, además de fomentar el cuidado ciudadano e institucional
del entorno construido, el espacio público y el ambiente natural para aumentar
el sentido de pertenencia y construir un proyecto de ciudad compartido. (…)” Que el artículo 150 ibídem, introdujo
dentro del Plan de Ejecución del Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos” los “Proyectos de espacio público priorizados
para ejecutar durante la vigencia del Plan de Desarrollo Bogotá Mejor para
Todos.”, señalando que: “(…) La
intervención en proyectos de espacio público, se dirige fundamentalmente a la construcción
y mejoramiento de parques en diferentes escalas, andenes, alamedas y puentes
peatonales. (…)”, programa que tiene como meta la construcción y/o
mejoramiento de 64 parques de todas las escalas. Que la Secretaría Distrital de
Ambiente - SDA mediante oficio con radicado SDA-2016EE124913 del 22 de julio de
2016 estableció los “Lineamientos
generales para planes directores de parques zonales y metropolitanos”, señalando
los principios generales, la identificación de los elementos de importancia ambientales
y ecológicos, los lineamientos durante el diseño, los lineamientos durante la
operación y las determinantes adicionales cuando el parque colinda con un
humedal. Que mediante oficio con radicado SDP
No. 1-2016-38042 del 3 de agosto de 2016, la Subdirección Técnica de
Construcciones del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD remitió a
la Secretaría Distrital de Planeación - SDP la formulación del proyecto de
modificación del Plan Director del Parque Zonal El Taller PZ74 y allegó los
siguientes documentos de soporte jurídico y técnico: Planos del Proyecto del
Plan Director, memoria descriptiva del proyecto de modificación del Plan
Director, certificaciones del Departamento Administrativo de la Defensoría del
Espacio Público – DADEP, copia planos Urbanización El Ensueño II y Urbanización
Portal del Ensueño y el oficio con los lineamientos generales para planes
directores de parques zonales y metropolitanos de la SDA, con el fin de iniciar
el trámite de modificación del plan director adoptado mediante el Decreto
Distrital 192 de 2007, para dar cumplimiento al Acuerdo Distrital 645 de 2016. Que de acuerdo con lo señalado en la
Memoria Técnica del Parque Zonal “El Taller” elaborada por el IDRD, la cual constituye
el soporte del presente acto administrativo, se hace necesaria la revisión del
Plan Director a partir de las siguientes consideraciones: “De Orden Funcional *
Abrir el espacio del parque a la ciudad y principalmente hacia el interior de
la Localidad de Ciudad Bolívar, con el fin de potenciar su apropiación mediante
una óptima articulación con el entorno. *
Generar accesibilidad al parque dando respuesta a las tensiones urbanas que lo
rodean. *
Fortalecer las relaciones con el entorno mediante la cualificación de los
accesos a través de la caracterización de usos. *
Fortalecer la oferta recreativa ofreciendo una mayor cobertura que garantice el
aprovechamiento del parque por distintos grupos poblacionales. De Orden Ambiental y Paisajístico *
Resignificar el predio a través del reordenamiento de
los sistemas de circulación y dotaciones con el fin de establecer mejores
relaciones espaciales que generen una apropiación del lugar. De Orden Técnico *
Incluir la utilización de materiales con coeficientes de permeabilidad en donde
la configuración de su sección constructiva no involucre estructuras granulares
que impermeabilicen el terreno.” Que según su estructura funcional y
territorial, Parque Zonal El Taller PZ74 se encuentra clasificado dentro de la Red General de Parques en la zona
occidental en el ámbito recreativo y deportivo; y hace parte de la Red Principal del Sistema de Equipamientos Deportivos
dada su vocación deportiva, determinada por el resultado de la distribución de
los componentes espaciales en el ámbito territorial de la UPZ y el Plan Maestro
de Equipamientos Deportivos y Recreativos (Decreto 308 de 2006). Que de acuerdo con las certificaciones
expedidas por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio
Público - DADEP el Parque Zonal El Taller PZ74 se encuentra ubicado en tres zonas
de cesión y un bien fiscal de propiedad del Instituto de Recreación y Deporte
IDRD, tal como a continuación se señala: i. Bien fiscal
de propiedad del IDRD con Matrícula Inmobiliaria No. 50S-40384538 y CHIP
AAA0170YDXS, con un área bruta de 11.692,13 m2, de la cual se descuentan las
porciones de terreno destinadas a reservas viales del costado noroccidental y
suroccidental de 588,85 m2 y la franja de control ambiental de la Avenida
Villavicencio de 1.003,47 m2, quedando un área útil para parque de 10.099,81
m2. ii. Zona de
cesión de la Urbanización Portal del Ensueño, código RUPI 3851 2, código de
sector catastral 00241602600700000000, CHIP AAA0209RRBS, con un área de
1.695,02 m2 según Acta de Recibo No. 022 del 11 de agosto de 2016. iii. Zona de
cesión de la Urbanización Portal del Ensueño, código RUPI 3851 3, código de
sector catastral 00241602600800000000, CHIP AAA0209RRCN, con un área de
1.030,64 m2 según Acta de Recibo No. 022 del 11 de agosto de 2016. iv. Zona de
cesión Urbanización El Ensueño II, con matrícula inmobiliaria 50S-40574193 y
CHIP AAA0228LNRU, con un área de 3.264,16 m2, nomenclatura urbana TV 70C 68B 85
Sur, de propiedad de Bogotá D.C. ya que le fue transferido por medio de la
Escritura Pública No. 1874 del 22 de septiembre del año 2011 otorgada en la
Notaría 42 del Círculo de Bogotá. Que el área total del Parque Zonal El
Taller PZ74, de acuerdo con las precisiones realizadas en la memoria técnica
realizada por el IDRD es de 16.089,63 m2. Que teniendo en cuenta que las zonas
de cesión provenientes de la Urbanización El Portal del Ensueño fueron
adquiridas por Acta de Recibo, las acciones de saneamiento de la titularidad
del derecho de dominio de esos inmuebles deben ser adelantadas por el DADEP tal
como esa misma entidad lo reconoce en la certificación expedida sobre los
inmuebles. Que la expedición del instrumento de
gestión urbanística del Parque Zonal El Taller PZ74, no afecta la titularidad
del derecho de domino sobre los respectivos inmuebles, en la medida que
únicamente se trata de un instrumentos mediante el cual se establecen las
condiciones de ordenamiento del parque. Que la Secretaría Distrital de
Planeación realizó la revisión del proyecto de modificación del Plan Director
del Parque Zonal El Taller PZ7 presentado por el IDRD, y concluyó que se ajusta
a las normas contenidas en el Decreto Distrital 190 de 2004 y demás normas
vigentes sobre la materia. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1º.- Objeto.
Modificar parcialmente el Decreto 192 de 2007 en cuanto a la reglamentación del
Plan Director del Parque Zonal El Taller con código PZ74 ubicado en la
Localidad de Ciudad Bolívar, para ajustarlo a las disposiciones Acuerdo
Distrital 645 de 2016 – Plan de Desarrollo 2016 – 2020 Bogotá Mejor Para Todos
y a las modificaciones de los Planes Maestros de Espacio Público y de
Equipamientos Deportivos y Recreativos. Parágrafo:
Hacen
parte integral del presente decreto los siguientes documentos: 1. Plano 1/1 Plan Director Parque
Zonal PZ74 El Taller escala 1:1000. 2. Memoria descriptiva del proyecto de
modificación del Plan Director del Instituto Distrital de Recreación y Deporte.
3. Certificaciones del Departamento
Administrativo de la Defensoría del Espacio Público. 4. Oficio con los lineamientos
generales para planes directores de parques zonales y metropolitanos de la
Secretaría Distrital de Ambiente. Artículo
2º.- Localización, áreas y elementos. El Parque Zonal El
Taller PZ74 se encuentra ubicado en la Localidad de Ciudad Bolívar, UPZ No. 69
Perdomo, limita al norte con la Calle 67 Sur, al oriente con la Avenida
Villavicencio (Calle 68 Sur), al sur con las Urbanizaciones Portal del Ensueño,
El Ensueño II y la Transversal 70 C y al occidente con la Diagonal 68 D. El Parque Zonal El Taller PZ74 está
compuesto por tres zonas de cesión, dos provenientes de la Urbanización El
Ensueño y otra proveniente de la urbanización El Ensueño II Lote 2; así como de
un bien fiscal de propiedad del Instituto de Recreación y Deporte IDRD. El Bien fiscal de propiedad del IDRD identificado
con Matrícula Inmobiliaria No. 50S-40384538 y CHIP AAA0170YDXS, tiene un área
bruta de 11.692,13 m2 de la cual se descuentan las porciones de terreno
destinadas a reservas viales del costado noroccidental y suroccidental de
588,85 m2 y la franja de control ambiental de la Avenida Villavicencio de
1.003,47 m2, quedando un área útil para parque de 10.099,81 m2. El polígono total que comprende el
presente plan director, incluye los inmuebles enunciados a continuación, cuyas
áreas fueron ajustadas por la memoria técnica para efectos de definir el área total
del parque:
El área total del parque está
delimitada en el Plano 1/1 Plan Director Parque Zonal PZ74 El Taller escala
1:1000. Artículo
3º.- Descripción. El Parque Zonal El Taller PZ74 hace parte de la red
principal de equipamientos deportivos, en concordancia con lo establecido en el
artículo 21 del Decreto 308 de 2006 busca ofrecer espacios para la práctica del
deporte en el nivel formativo, aficionado, asociado y profesional acordes con
las necesidades, tendencias y expectativas deportivas de la población en el
ámbito de la localidad. El propósito del Parque Zonal El
Taller PZ74 es que todos los habitantes encuentren dotaciones innovadoras
acordes con sus necesidades y preferencias recreativas, mediante la
incorporación de cinco componentes que corresponden a: Componente Juegos (J),
Componente Deportivo (D), Componente Plazoleta (P), Componente Multifunción
(M), Componente Ecológico (E) y Uso de Servicios Complementarios (SC). La localización y distribución
espacial de los componentes, senderos, árboles, mobiliario y en general todos
los elementos constitutivos del parque son los indicados en el Plano 1/1 Plan
Director Parque Zonal El Taller PZ74 escala 1:1000. El parque es un punto de encuentro que
articulará la estructura de espacio público de la UPZ 69 Ismael Perdomo con la
malla vial arterial de la ciudad, sirviendo de elemento de transición entre los
Barrios Peñon del Cortijo y El Ensueño con la Avenida
Villavicencio, a través de una circulación principal que al relacionarse con
las tensiones urbanas existentes, desarrollará plazoletas de encuentro para la
creación de puntos de hidratación y otros servicios complementarios acordes a
la oferta dotacional propuesta. A través de un sistema de
circulaciones de distintas jerarquías acompañadas de tratamientos paisajísticos,
el plan director ordenará las dotaciones deportivas y recreativas, buscando
establecer mejores relaciones espaciales que generen una apropiación del lugar,
resignificándolo como un espacio verde de uso colectivo. En el ámbito de aplicación del plan
director se encuentra una red del Sistema de Acueducto que no tiene constituida
una servidumbre, no obstante, jurídicamente la localización del sistema de
acueducto es una determinante de ordenamiento territorial en los términos del numeral
3 del artículo 10 de la Ley 388 de 1997, motivo por el cual la disposición de
dotaciones al interior del área de la franja señalada en el Plano 1/1 Plan
Director Parque Zonal PZ74 El Taller escala 1:1000, deberá caracterizarse por
su poco peso y contar con respuestas constructivas que permitan su fácil
montaje y desmontaje para las correspondientes acciones de mantenimiento a que
haya lugar. Las diferentes áreas que componen el
parque deben ser accesibles para las personas con discapacidad, en concordancia
con los contenidos de la Ley 361 de 1997, adicionada por las Leyes 1083 de 2006
y 1287 de 2009, en concordancia con lo establecido en las Leyes 1346 de 2009 y
1618 de 2013, en los decretos reglamentarios de la legislación mencionada, en
el “Manual de accesibilidad al medio físico y al transporte” del Ministerio de
Transporte y en las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Artículo
4º.- Correspondencia con la Estructura Ecológica Principal. De acuerdo
con lo establecido en el numeral 2 del artículo 75 y el artículo 97 del Decreto
190 de 2004, el Parque Zonal El Taller PZ74 hace parte de la Estructura
Ecológica Principal - EEP del Distrito Capital. El parque establece una articulación
física y virtual con la EEP de la red de ciudades de la región Bogotá – Cundinamarca
sobre el eje oriental del Río Tunjuelo. En torno a la noción de hábitat, el
parque integra los sistemas movilidad y accesibilidad a los sectores urbanizados
ya consolidados. El Parque Zonal El Taller PZ74 es uno
de los tres (3) parques zonales con los que cuenta la UPZ 69 Perdomo, de la
Localidad de Ciudad Bolívar. Artículo
5º.- Correspondencia con los Sistemas Generales. Se define de la
siguiente forma: 5.1.
Sistema de Movilidad. El parque zonal El Taller se conecta con la
malla vial arterial al estar ubicado sobre el borde occidental de la Avenida
Villavicencio (V-2). A través de su relación con la Avenida
Villavicencio, el parque se comunica con la Autopista Sur (V-1), vía importante
en los ámbitos histórico, cultural, económico y social de la ciudad. El parque se conecta con el entorno
inmediato a través de vías locales como la calle 67 sur y la Transversal 70 C,
eje vial que en su extensión permitirá la relación directa con la Avenida Jorge
Gaitán Cortes (V-3). 5.2.
Sistema de Equipamientos Urbanos. El Parque Zonal El Taller hace parte
del sistema de equipamientos urbanos al contar con un espacio clasificado por
la naturaleza de su función como equipamiento deportivo y recreativo; y por su
cubrimiento como equipamiento urbano de escala zonal; el cual mejora índices de
seguridad humana a las distintas escalas de atención en la perspectiva de
consolidar ciudad. 5.3.
Sistema de Espacio Público Construido. El Parque Zonal El
Taller PZ74 hace parte del Sistema de espacio público, componente parques distritales,
clasificación parque de escala zonal, identificado con el código PZ74 tal como
lo establece el artículo 244 del Decreto 190 de 2004 que contiene la identificación
de los parques que conforman el sistema. El parque se articula con la Ciudad a
través del componente de espacios peatonales y la red de andenes de la Avenida
Villavicencio, la Calle 67 Sur y la Diagonal 68D, articulándose a través de la Transversal
70C con la Avenida Carrera 51, las Urbanizaciones el Peñon
del Cortijo y Sierra Morena; en donde su carácter zonal lo convierte en punto
de referencia importante para los habitantes del norte de la Localidad de
Ciudad Bolívar. 5.4.
Sistemas Generales de Servicios Públicos. 5.4.1.
Acueducto y Saneamiento Básico. El Parque Zonal El Taller PZ74 se conecta al
sistema de abastecimiento del acueducto a partir del Sistema La Regadera y al
sistema de Saneamiento Básico a través del Interceptor Ismael Perdomo con
colectores de aguas lluvias y negras. 5.4.2.
Recolección de basuras. El parque hace parte del sistema general de
recolección de basuras a través del operador del sector. 5.4.3.
Energía Eléctrica. El parque se conectará al Sistema de Baja Tensión de
CODENSA para alimentar el alumbrado peatonal sobre los senderos y distintas
áreas de actividad y zonas deportivas. 5.4.4.
Sistemas de Gas y Telecomunicaciones. El Parque Zonal El
Taller PZ74 no cuenta con redes de suministro a los Sistemas de
Telecomunicaciones y de Gas Natural, pero puede requerirlas de acuerdo al
planteamiento que prevé usos complementarios que lo pueden requerir, para lo
cual se deberán adelantar las correspondientes gestiones ante las empresas
prestadoras. Parágrafo
1. Todas
las redes de servicios públicos deben ser subterráneas. Parágrafo
2. Dado
que las condiciones particulares aquí descritas pueden variar, la estructura
administrativa y de gestión del parque deberá procurar de manera permanente la
prestación de los servicios descritos y los que sean necesarios para su buen
funcionamiento. Artículo
6º.- Correspondencia con las Centralidades y las Operaciones Estratégicas. El Parque Zonal
El Taller PZ74 está localizado al occidente de la Centralidad de Integración
Regional Delicias/ Ensueño (7), la cual tiene como finalidad principal el comercio
y la industria, su función dentro de la estrategia de ordenamiento está
relacionada con la integración regional
cuyas directrices principales para su desarrollo son la de promover la recualificación
de las actividades económicas actuales y promover la localización de servicios
vinculados con el sur oriente de la región. El Parque Zonal El Taller PZ74, no se
encuentra localizado al interior de las operaciones estratégicas establecidas
en el Decreto Distrital 190 de 2004- POT. Artículo
7º.- Estructura Administrativa y de Gestión del Parque. En consonancia
con lo dispuesto en el artículo 2º del Acuerdo 4 de 1978, el 8º del Acuerdo 19
de 1996 y el 2º del Decreto Distrital 759 de 1998, el Instituto Distrital de
Recreación y Deporte - IDRD será, directamente o a través de terceros, el
encargado de la administración del Parque Zonal El Taller PZ74. Las actividades de mantenimiento y
preservación de los elementos constitutivos del parque deberán sujetarse a las
disposiciones de la Resolución No. 321 del 24 de julio de 2002 del Instituto
Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, en la cual se estableció el “Programa de Mantenimiento y Preservación de
los parques metropolitanos, urbanos y zonales de Bogotá D.C.”, así como al
Decreto Distrital 456 de 2013 “Por el
cual se adopta el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio
Público para Bogotá” y el Decreto Distrital 215 de 2005 “Por el cual se adopta el Plan Maestro del
Espacio Público para Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones” modificado
por el Decreto 527 de 2014, así como a las normas que los modifiquen, adicionen
o complementen. Artículo
8°.- Normas establecidas por las Autoridades Ambientales. De
conformidad con lo dispuesto por los artículos 2.2.2.3.2.1, 2.2.2.3.2.2 y
2.2.2.3.2.3 del Decreto Nacional 1076 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector
Ambiente y Desarrollo Sostenible”, los parques distritales de escala regional,
metropolitana y zonal no se encuentran dentro de los proyectos, obras y
actividades sujetos a licencia ambiental ni aprobación de planes de manejo
ambiental. El Instituto Distrital de Recreación y
Deporte - IDRD deberá atender las medidas contempladas en la “Guía de Manejo Ambiental para El Desarrollo
de Proyectos de Infraestructura Urbana en el Distrito Capital” adoptada por
Resolución 991 de 2001 del entonces Departamento Administrativo del Medio
Ambiente DAMA, hoy Secretaría Distrital de Ambiente. Así mismo, en toda intervención que se
realice en el parque se deberán tener en cuenta los “Lineamientos generales para planes directores de parques zonales y metropolitanos”,
emitidos por la Secretaría Distrital de Ambiente, mediante radicado SDA No.
2016EE124913 del 22 de julio de 2016, tal como a continuación se enuncia: “(…) 1- PRINCIPIOS GENERALES. Los parques Distritales de la Estructura
Ecológica Principal del Distrito, por lo cual debe cumplir con los siguientes
objetivos ambientales: a.
Sostener y conducir los procesos ecológicos esenciales, garantizando el
mantenimiento de los ecosistemas, la conectividad ecológica y la disponibilidad
de servicios ambientales en todo el territorio. b.
Garantizar el disfrute colectivo del patrimonio natural o paisajístico acorde
con el régimen de usos de cada una de las áreas que lo componen. c.
Promover la educación ambiental y la socialización de la responsabilidad por su
conservación. d.
Fomentar la investigación científica sobre el funcionamiento y manejo de los
ecosistemas propios del Distrito Capital. 2. IDENTIFICACION DE LOS ELEMENTOS DE
IMPORTANCIA AMBIENTALES Y ECOLOGICOS
Cuando se vaya a diseñar y construir un parque se deberán tener en cuenta lo
siguiente: 1.
Se deberán identificar árboles patrimoniales, de interés histórico o cultural,
especies vedadas o en vías de extinción, especies raras (por su cantidad en la
ciudad), individuos semilleros o con características fenotípicas que deban
reproducirse en los programas de arborización, con el fin de ser protegidos e
incorporados en sus diseños, según lo establecido en el Acuerdo 327 de 2008. 2.
Realizar evaluación técnica del arbolado existente a fin de establecer el
estado físico y sanitario, efectuando el manejo que el diagnostico considera
conveniente. 3.
Identificar otros elementos de la estructura ecológica principal y armonizar
los diseños con estos elementos 4.
Identificar según modelo hidrogeológico, áreas de recarga de acuíferos. 5.
Información sobre parámetros ambientales (clima, geomorfología, fauna, flora, etc.)
6.
Identificar áreas inundables o que generen encharcamientos. 7.
Identificar elementos urbanísticos de alto impacto como vías, equipamientos
(Hospitales, iglesias, etc.) 3. LINEAMIENTOS DURANTE EL DISEÑO 1.
Confort climático: *
El diseño debe tener en cuenta factores de habitabilidad basándose en un
urbanismo y arquitectura integrados a la naturaleza y generando el menor
impacto posible. *
Se debe conocer y aprovechas todos los factores ambientales tales como
dirección y velocidad del viento, radiación, pluviosidad, olores, etc., para
aprovechar en lo posible las condiciones del territorio y determinar las
actividades más adecuadas en cada espacio o modificar y adaptar el diseño para
favorecer o atenuar impactos. 2.
Generar conectividad ecológica mediante franjas arborizadas con otros elementos
de la EEP o zonas verdes colindantes. Los árboles deben ser nativos y propios
del sector donde se ubiquen. 3.
Valor ecológico del suelo: El suelo es un recurso escaso a escala territorial,
espacialmente el suelo de alto valor ecológico; soporte de territorios de alta
biodiversidad como pueden ser zonas húmedas, humedales, áreas ribereñas, áreas
boscosas, etc. *
Proteger y preservar las zonas dentro del parque con mayor valor ecológico o de
mayor fragilidad y diseñar en completo respeto con estas áreas. *
Crear áreas naturales para usos recreativos. *
Proponer acciones que recuperen o rehabiliten espacios naturales que se han
perdido. 4.
Generar cinturones verdes para mitigación de impactos: En los parques de gran
escala se debe generar cinturones de arbolado perimetrales que unidos a
geomorfología mitiguen los impactos que una vía o actividades antrópicas de
alto impacto puede generar sobre el parque como ruido, contaminación, olores,
etc. 5.
Generación de humedales o cuerpos de agua artificiales No solo son puntos para
atracción de avifauna y lugares de esparcimiento, sino que en épocas de
inundaciones pueden evitar impactos por ola invernal en la ciudad 6.
Techos Verdes: En cumplimiento a la disposición del Acuerdo Distrital 418 de
2009, "Por el cual se promueve la implementación de tecnologías
arquitectónicas sustentables, como techos o terrazas verdes, entre otras en el
D. C. En lo expuesto en el parágrafo del artículo 2º “PARÁGRAFO. Los proyectos
de obra o infraestructura que realicen las entidades públicas distritales
deberán contemplar dentro de sus diseños la implementación de techos o terrazas
verdes o similares”. El
30% de la cubierta de todas las edificaciones deben tener techo verde. 7.
Determinantes en relación con el ciclo del agua: a.
Adecuar la calidad del agua de acuerdo a cada uso de concreto. Utilizar el agua
lluvia y aguas grises para uso sanitario y para riego de jardines, limpieza. b.
A través de drenaje sostenible, lograr que el agua lluvia se incorpore a los
drenajes naturales, se infiltre, se evapotranspire. No se debe generar
escorrentía superficial para ser generado por el sistema de alcantarillado
pluvial. c.
Proveer suficientes superficies permeables en el tratamiento de suelo en el
desarrollo del urbanismo del parque. d.
Separar las diversas aguas tratadas, de forma que se facilite su reutilización
y depuración del modo más sencillo posible. Manejar por redes diferentes desde
su origen las aguas residuales de las aguas grises. e.
Usar aparatos ahorradores de agua. f.
Respetar en la zonificación del parque, las áreas húmedas o humedales. g.
Utilizar jardines nativos de bajo consumo de agua. Regar por la noche o a la
madrugada. 8.
Determinantes en relación con relación a la energía. a.
Diseñar las edificaciones con criterios de bioclimática pasiva s de manera que
se optimice la soleación y la protección de viento. b.
La zonificación del parque y la orientación del edificio debe obedecer también
a las futuras necesidades de los usuarios ej. Conexión con ciclorutas de
ciudad, acceso directo a vías, conexión a través de puentes con centros
comerciales, etc.; c.
Todo el alumbrado interno y externo debe ser con luminarias LED 9.
Determinantes en relación con relación los materiales: a.
Respecto a los materiales permeables esta Secretaría no posee definidos
mediante una guía o acto administrativo los materiales que deban ser
implementados en este tipo de equipamiento, sin embargo se considera que se
puede implementar cualquier material permeable o poroso, que cuente con Norma
Técnica Colombiana –NTC, o en su defecto, con una norma internacional o
estudios técnico específicos que avalen su calidad y buen uso. Como piezas
prefabricadas porosas se recomienda los elementos AR- 10 y AR-15 -Gramoquínes,
AR-20, AR-30, AR-40, AR-50 y AR-60 - adoquines drenantes y AR-70 y AR-75. b.
Para la construcción de los pisos de los juegos infantiles, se sugiere la
implementación de materiales blandos ecoeficientes, que no solamente garanticen
la permeabilidad, si no que contribuyan en el bienestar físico que demanda la
acción propia del ejercicio infantil y pueda absorber más rápidamente los
golpes y caídas ante posibles accidentes. c.
Materiales Reciclados o con porcentaje de reciclado: Los estudios y diseños del
parque, deberán tener en cuenta los requerimientos técnicos necesarios con el
fin de lograr la utilización de elementos reciclados provenientes de los
Centros de Tratamiento y/o aprovechamiento de residuos de construcción y
demolición legalmente constituidos y/o reutilización de los generados por las
etapas constructivas del proyecto, tal como se indica en el artículo 4° de la
Resolución SDA N°. 01115 de 2012 “Por medio de la cual se adoptan los
lineamientos técnico- ambientales para las actividades de aprovechamiento y
tratamiento de los residuos de construcción y demolición en el Distrito
Capital”. d.
Durabilidad de los materiales Todos los materiales deben tener norma técnica de
calidad, lo cual garantiza menor energía en el ciclo de vida de los materiales.
e.
No usar materiales que estén prohibidos por la OMS o normas nacionales o
internacionales f. Tener en cuenta los porcentajes de endurecimiento según lo
expuesto en la Resolución conjunta 456 de 2014 y 3050 de 2014. 10.
Determinantes en relación con relación a tratamiento de residuos: a.
Ubicar zonas para el compostaje de residuos de talas y podas. b.
Ubicar los puntos para ubicación de canecas para promocionar el reciclaje.
Utilizar nuevas estrategias de diseño para promover el reciclaje 11.
Determinantes en relación con relación a la movilidad: a.
Los parqueaderos de bicicletas deben ubicarse en zonas separadas,
infraestructura que asegure su integridad y con vigilancia. b.
Los parqueaderos deben tener superficies permeables y deben estar diseñados de
manera que por lo menos el 30% del parqueadero tenga árboles que proporcionen
sombre (SIC) y eviten la soleación. c.
Establecer una red de pasos peatonales seguros y ciclorutas para la circulación
segura y agradable en bicicleta. (…) 4. LINEAMIENTOS DURANTE LA OPERACIÓN -
Implementación del PIGA (Plan Institucional de Gestión Ambiental dentro del
parque). -
Mantenimiento del arbolado existente e incorporado en el proyecto y replante de
material vegetal muerto o en mal estado fitosanitario según lo dispuesto en el
Decreto 531 de 2010 y teniendo en cuanta los lineamientos del Manual de
Silvicultura Urbana de Bogotá. 4. PERMISOS AMBIENTALES. Las anteriores determinantes ambientales sin
perjuicio de todos los permisos y registros ambientales que para cada caso en
particular se requiera. (…)” Artículo
9º.- Ordenamiento del Parque. Los elementos descritos en este artículo
corresponden al Plano 1/1 Plan Director Parque Zonal El Taller PZ74 a escala 1:1000,
el cual forma parte integral de este decreto. 9.1.
Usos principales, complementarios y prohibidos. 9.1.1.
Usos Principales. Recreación activa, deportivo de la red principal, recreación
pasiva del sistema de equipamientos deportivos. - Componente Deportivo (D): Campos y
escenarios deportivos, correspondiente al 20.74% del área total del parque. - Componente Juegos (J): Zonas de
juegos para niños y adultos, estaciones de ejercicio para adultos mayores y
niños y gimnasios, correspondiente al 6.80% del área total del parque. - Componente Ecológico (E): Zonas
verdes arborizadas, cobertura vegetal y elementos paisajísticos, jardines
ornamentales, correspondiente al 42.25% del área total del parque. - Componente Plazoleta (P): Plazoletas
de encuentro y acceso, correspondiente al 8.44% del área total del parque. - Componente Multifunción (M): Zonas
verdes no arborizadas, correspondiente al 7.45% del área total del parque. 9.1.2.
Usos complementarios. Servicios complementarios (SC) vestieres,
baños, duchas, casilleros, aforo, centro de salud, administración, cafetería,
ciclo-parqueadero, cuartos de máquinas y porterías, correspondiente al 0.42%
del área total del parque. 9.1.3.
Usos en la franja de la Red del Sistema de Acueducto. Sobre la red del
Sistema de Acueducto localizada en la franja delimitada en el Plano 1/1 Plan
Director Parque Zonal El Taller PZ74 a escala 1:1000, se encuentra prohibido el
Uso de Servicios Complementarios. 9.1.4.
Usos Prohibidos. Se encuentran prohibidos los usos que no están
contemplados dentro de los usos principales y complementarios. 9.2.
Cuadro de Áreas e Índices de Ocupación.
Para el desarrollo de los espacios
constitutivos del parque dada la definición de los componentes espaciales previstos
por el PMEDR Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos, se tiene
que el 32.79% del área total del Parque Zonal El Taller PZ74 se adecuará para
el manejo de superficies duras (impermeables) incluyendo el desarrollo de áreas
de circulación, campos deportivos, pistas de patinaje, juegos, gimnasios al
aire libre, plazoletas y edificaciones. Con relación al manejo de superficies
duras, que el desarrollo de las mismas prevé atender la necesidad de ofrecer
dotaciones acordes con las tendencias y expectativas deportivas y recreativas
de la población de Ciudad Bolívar, las cuales se fundamentan en un alta demanda
de escenarios deportivos, dotaciones de juegos y gimnasia al aire libre. El manejo de superficies duras incluye
el índice de ocupación máximo que corresponde al 0.42% del área total del
parque y equivale a 68,25 m2, destinados a la construcción de edificaciones
para el desarrollo de servicios complementarios. El área restante correspondiente a 67.21%
del área total del parque, podrá destinarse para el desarrollo de espacios con
tratamientos paisajísticos y zonas blandas, como superficies permeables y semi-permeables. 9.3.
Volumetría de las construcciones. Los volúmenes arquitectónicos
necesarios para el desarrollo de los servicios complementarios deberán
incorporar acciones ecoeficientes, entendiéndose por aquellas tendientes a la
eficiencia energética del proyecto a la eficiencia ambiental de los productos
utilizados, en términos de ciclo de vida; a la reducción de los consumos de
recursos naturales, su reutilización y reciclaje; la reducción en la producción
de residuos sólidos y vertimientos contaminados, su reutilización y reciclaje;
a la conservación y generación de hábitat silvestre, reutilización de agua
lluvia y la promoción en los futuros usuarios de comportamientos urbanos
ambientales adecuados entre otras. Se contemplara en el diseño, la
implementación de techos o terrazas verdes en 30% de las superficies
propuestas, y las edificaciones planteadas tendrán un solo piso para la
integración paisajística con el entorno natural. 9.4
Accesos.
Los accesos peatonales principales se ubican sobre la Avenida Villavicencio
(Calle 68 Sur) y la Transversal 70C, y se complementan con los accesos
secundarios localizados sobre los costados oriental y occidental del parque.
Los puntos de acceso se encuentran señalados Plano 1/1 Plan Director Parque
Zonal El Taller PZ74 a escala 1:1000. Se debe dar solución a la evacuación
en caso de emergencia en los términos de la normatividad vigente sobre la
materia. 9.5.
Cerramientos. El cerramiento del parque deberá cumplir con lo
establecido en el artículo 254 del Decreto Distrital 190 de 2004, y con lo
dispuesto en el Decreto Distrital 603 de 2007, “Por el cual se actualiza la “Cartilla de Mobiliario Urbano de Bogotá
D.C.”, adoptada mediante Decreto Distrital 170 de 1999, y se dictan otras
disposiciones.” Las canchas deportivas contemplan
mallas de protección, para facilitar su control y buen funcionamiento. 9.6.
Determinantes paisajísticas. El proyecto debe cumplir con los siguientes
objetivos ambientales: 9.6.1. Sostener y
conducir los procesos ecológicos esenciales, garantizando el mantenimiento de
los ecosistemas, la conectividad ecológica y la disponibilidad de servicios
ambientales en todo el territorio. 9.6.2.
Garantizar
el disfrute colectivo del patrimonio natural o paisajístico acorde con el
régimen de usos de cada una de las áreas que lo componen. 9.6.3. Promover la
educación ambiental y la socialización de la responsabilidad por su
conservación. 9.6.4. Fomentar la
investigación científica sobre el funcionamiento y manejo de los ecosistemas
propios del Distrito Capital. 9.6.5.
Durante
el proceso de diseño y construcción del parque se deberá tener en cuenta la identificación
de los elementos de importancia ambientales y ecológicos, como árboles
patrimoniales, de interés histórico y cultural, con el fin de ser protegidos e
incorporados en los diseños, según lo establecido en el Acuerdo 327 de 2008 “Por medio cual se dictan normas para la
planeación, generación y sostenimiento de zonas verdes denominadas
"Pulmones Verdes" en el Distrito Capital y se dictan otras
disposiciones”. 9.6.6. Se deberá realizar
evaluación técnica del arbolado existente a fin de establecer el estado físico
y sanitario, para dar el correspondiente manejo. 9.6.7. El
desarrollo de tratamientos silviculturales al
interior del proyecto se deberá realizar en el marco de lo dispuesto a partir
del Decreto 531 de 2010 “Por el cual se
reglamenta la silvicultura urbana, zonas verdes y la jardinería en Bogotá y se
definen las responsabilidades de las Entidades Distritales en relación con el
tema y se dictan otras disposiciones." 9.6.8.
El
diseño deberá generar conectividad ecológica, atender el valor ecológico del
suelo, y generar cinturones verdes para mitigar de impactos; siendo sensible en
relación con el ciclo del agua. 9.7.
Sistema de Circulaciones: La circulación peatonal del parque se dará
por medio de los andenes de borde arborizados, y los senderos interiores que se
adaptarán a la topografía del terreno, fortaleciendo las conexiones del entorno
inmediato, las actividades internas y la recreación activa y pasiva. 9.8.
Autorización de intervención en la Red del Sistema de Acueducto: Las intervenciones
requeridas para el mantenimiento, reparación, adecuación y similares que se
deban realizar sobre la Red del Sistema de Acueducto que atraviesa el parque
deberán contar con la autorización previa del IDRD. En todo caso se deberá
garantizar que una vez concluidas las obras, las áreas del parque queden en las
mismas condiciones de uso que presentaban antes de la intervención. Artículo
10º.- Actualización de planos urbanísticos. La Subsecretaría de
Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planeación,
efectuará las anotaciones a que haya lugar en los planos urbanísticos
colindantes con el Parque Zonal El Taller PZ74, según lo dispuesto en el
presente decreto. Artículo
11.- Ámbito de aplicación. El presente Decreto tiene efectos únicamente
sobre el área del Parque Zonal El Taller PZ74 delimitado en el Plano 1/1 Plan
Director Parque Zonal El Taller PZ74 a escala 1:1000, no ampara los cerramientos
y/o construcciones que no estén señalados en el presente decreto. Artículo
12.- Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la
fecha de su publicación en el Registro Distrital, de acuerdo con lo dispuesto
por el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004 deberá ser publicado en
la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, y deroga en lo pertinente el
Decreto Distrital 192 de 2007 y demás disposiciones que le sean
contrarias. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado
en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de diciembre del año 2016. ENRIQUE
PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde
Mayor ANDRÉS
ORTÍZ GÓMEZ Secretario
Distrital de Planeación |