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DECRETO
620 DE 2016 (Diciembre
23) Por
el cual se modifica el Plan Director del Parque
Metropolitano Planta de Tratamiento El Salitre PM-09, se deroga el Decreto
Distrital 470 de 2006 y se dictan otras disposiciones EL
ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En
uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 3
y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el parágrafo segundo del
artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004 y, CONSIDERANDO: Que los numerales 3 y 4 del artículo
38 del Decreto Ley 1421 de 1993 señalan como atribuciones a cargo del Alcalde
Mayor las de “(…) 3a Dirigir la acción
administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de
los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito;
4a Ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y
resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos;
(…)”. Que el artículo 43 del Decreto
Distrital 190 de 2004, establece que los instrumentos de planeamiento
urbanístico “(…) constituyen
procesos técnicos que, mediante actos expedidos por las
autoridades competentes, contienen decisiones administrativas para
desarrollar y complementar el Plan de Ordenamiento
Territorial. (...)”, entre estos se encuentran los planes directores
para parques. Que el artículo 243 del citado
decreto, dispone que los parques distritales se clasifican en escala regional,
metropolitana, zonal, vecinal y de bolsillo. De igual manera, el parágrafo 2º
del citado artículo dispone que la preservación, manejo, intervención y uso de
los parques de escala regional, metropolitana y zonal serán determinados por
los Planes Directores, los cuales deberán armonizarse y complementarse con los
Planes de Manejo Ambiental, en los casos en que formen parte de la Estructura
Ecológica Principal del Distrito. Que el artículo 244 ibídem, enuncia
los parques que conforman el Sistema de Espacio Público Construido, entre los
cuales se encuentra el Parque Zonal Villa Luz como de escala zonal con el
código PZ16 y se encuentra identificado en el Plano No. 14 “Sistema de Espacio Público Construido” del Plan de Ordenamiento
Territorial. Que el artículo 252 ibídem, establece
la obligatoriedad, lineamientos y contenido de los Planes Directores para los
parques de escala regional, metropolitana y zonal, señalando además en su
parágrafo 1º que: “El Instituto Distrital
para la Recreación y el Deporte (IDRD) será la entidad encargada de formular
los Planes Directores de los parques de escala regional, metropolitana y zonal.
(…)”. Que el artículo 42 del Decreto
Distrital 215 de 2005 “Por el cual se
adopta el Plan Maestro de Espacio Público para Bogotá Distrito Capital, y se
dictan otras disposiciones”, modificado por el Decreto Distrital 527 de
2014, define la provisión, recuperación y mantenimiento del sistema de parques
metropolitanos y zonales, como uno de los programas comunes a las estrategias
que concretan la Política de Cubrimiento y Accesibilidad del Espacio Público,
en los términos de los artículos 37 y siguientes, ibídem. Que el artículo 12 del Decreto
Distrital 308 de 2006 “Por el cual se
adopta el Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos”,
modificado por el Decreto Distrital 484 de 2007, establece la línea de acción
de diversificación y actualización de la oferta de dotaciones recreativas, cuyo
propósito es que todos los habitantes encuentren en los parques dotaciones
innovadoras acordes con sus necesidades y preferencias recreativas, mediante la
incorporación de cinco componentes que corresponden a: Componente Juegos (J),
Componente Deportivo (D), Componente Plazoleta (P), Componente Multifunción
(M), Componente Ecológico (E); así como los usos de Servicios Complementarios
(SC). Que de conformidad con el artículo 17
del citado Decreto, el cual señala que: “(…)
la red general de parques busca cubrir con calidad las necesidades y
preferencias recreativas de los habitantes del Distrito, mediante la
articulación funcional de los parques de escala regional, metropolitano y zonal
con vocación recreativa, y estableciendo entre ellos relaciones de
complementariedad. (…)”. Que el artículo 21 ibídem establece: “(…) Artículo 21º.-
Línea de acción de conformación de una red principal de equipamientos
deportivos en el ámbito de la localidad. La red principal de equipamientos deportivos busca ofrecer
espacios para la práctica del deporte en el nivel formativo, aficionado,
asociado y profesional acordes con las necesidades, tendencias y expectativas
deportivas de la población en el ámbito de la localidad. Para lograrlo se
determina: a.
Que los parques zonales, dependiendo de las actividades urbanas de su entorno y
su vocación, son espacios cualificados para albergar equipamientos deportivos
de la red principal. b.
Que en virtud de lo anterior, los parques zonales podrán destinar hasta un 70%
del área total del parque para zonas duras tales como andenes, circulaciones
interiores, espacios deportivos, plazas y plazoletas. c.
Que las edificaciones requeridas para el desarrollo de las actividades del
parque no podrán ocupar más del 10% de su área total; porcentaje que debe estar
contenido dentro del índice de ocupación máximo definido en el numeral
anterior. d.
Que el área restante (mínimo del 30%) se destinará a espacios con tratamiento
paisajístico y zonas de jardines y empradizadas, garantizando que dichas áreas
no sean residuales. (…)”. Que mediante el Decreto Distrital 470
de 2006 fue reglamentado el Plan Director del Parque Metropolitano Planta de
Tratamiento El Salitre por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., identificado en el
grupo de parques que conforman el Sistema de Espacio Público Construido con el
código PM-09, con un área de 169.515.24 m2. Que de conformidad con los antecedentes
del plan director, se tiene que mediante Resolución No. 817 del 24 de julio de
1996 el Ministerio de Medio Ambiente otorgó una licencia ambiental al “DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTÁ y/o
ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTÁ D.C.”, para el proyecto de
descontaminación del Río Bogotá, y autorizó únicamente el diseño, construcción,
operación y demás actividades de la Planta de Tratamiento del río el Salitre, y
en su artículo 3° señala expresamente que: “(…)
la licencia ambiental (…) está sujeta al cumplimiento (…) de las obligaciones
definidas en el estudio de impacto ambiental y la información adicional
presentada (…)”. Que el estudio de impacto ambiental a
que hace referencia el artículo 3° de la Resolución 817 del 24 de julio de 1996
cuenta con el Plano No. 6 “ÁREAS DE
MANEJO FORESTAL”, en el que se señala entre otras el “Área de Protección y Conservación Recreativa” “APCRE”, de acuerdo
con los soportes del expediente. Que la referida Área de protección y
Conservación Recreativa (APCR), corresponde
a la señalada en el PLANO DE ÁREAS
Y USOS SEGÚN LICENCIA AMBIENTAL PTAR SALITRE RESOLUCIÓN 817 DE 1996” con
235.259.00 m2, así como en el plano de “LOCALIZACIÓN GENERAL PM PLANTA DE
TRATAMIENTO SALITRE” expedidos por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
dentro del trámite de la licencia ambiental, la cual se tomó como base para
definir el área del ámbito de aplicación del Plan Director del Parque
Metropolitano Planta de Tratamiento El Salitre. Que con el presente acto
administrativo, se modifica el ordenamiento adoptado por el Decreto Distrital
470 de 2006 y se precisa el área de aplicación del Plan Director del Parque
Metropolitano planta de Tratamiento El Salitre PM-09, por lo que para su
delimitación se han señalado dos porciones de terreno denominados así: Globo 1
integrado un área de 195.841.81 m2 y Globo 2 con un área de 19.338.85 m2, para
un área total de 215.180.66 m2, que no incluye el área de 20.078.34 m2
correspondiente a la Carrera 120 que lo atraviesa, de conformidad con la información
contenida en el plano de LOCALIZACIÓN
GENERAL PM PLANTA DE TRATAMIENTO SALITRE de la Corporación Autónoma
Regional de Cundinamarca. Que en consonancia con la información
contenida en el plano de “LOCALIZACION
GENERAL PM PLANTA DE TRATAMIENTO SALITRE”, se realizó consulta en la
Ventanilla Única de la Construcción a los datos básicos de los certificados de
tradición y libertad, las áreas que integran el Plan Director Parque
Metropolitano planta de Tratamiento El Salitre PM-09, se encuentran contenidas dentro
los predios con la siguiente información: i. Lote de terreno segregado de otro
de mayor extensión denominado La Ponderosa, localizado en la AC 80 NO. 119-60
Lote 2, con matrícula inmobiliaria 50C-1322137, CHIP AAA0155JDNX, propietario
Departamento Administrativo del Medio Ambiente (DAMA). ii. Lote A segregado de otro de mayor
extensión denominado Villa Margarita, localizado en la AC 80 No. 119-60 IN 4,
CHIP AAA0140KLEA propietario Instituto de Desarrollo Urbano (IDU),
(Departamento Administrativo del Medio Ambiente (DAMA) iii. Lote de terreno que hace parte de
otro de mayor extensión denominado Villa Nohora – Hacienda El Cortijo,
localizado en la AC 80 No. 119-60 IN 5 Lote A, matrícula inmobiliaria
50C-1236535, CHIP AAA0155JDLF, propietario Bogotá D.C. Que el Acuerdo Distrital 645 de 2016 “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo
Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020
Bogotá Mejor Para Todos”, establece en el artículo 21 el “Pilar 2: Democracia Urbana” señalando que
el mismo “(…) se enfoca en incrementar y mejorar el espacio público, el espacio
peatonal, y la infraestructura pública disponible para los habitantes y
visitantes de Bogotá, mediante la ejecución de programas orientados a
materializar el principio constitucional de igualdad de todos ante la ley y la
primacía del interés general sobre el particular, además de fomentar el cuidado
ciudadano e institucional del entorno construido, el espacio público y el
ambiente natural para aumentar el sentido de pertenencia y construir un
proyecto de ciudad compartido. (…)”. Que el artículo 150 ibídem, introdujo
dentro del Plan de Ejecución del Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos” los “Proyectos
de espacio público priorizados para ejecutar durante la vigencia del Plan de
Desarrollo Bogotá Mejor para Todos.”, señalando que: “(…) La intervención en proyectos de espacio público, se dirige
fundamentalmente a la construcción y mejoramiento de parques en diferentes
escalas, andenes, alamedas y puentes peatonales. (…)”, programa que tiene
como meta la construcción y/o mejoramiento de 64 parques de todas las escalas. Que por su parte la Secretaría
Distrital de Ambiente – SDA mediante oficio con radicado SDA –2016EE124913 del
22 de julio de 2016 emitió las “Determinantes
para planes directores” con los lineamientos generales a tener en cuenta en
los temas ambientales para los planes directores de parques zonales y
metropolitanos. Que mediante oficios con radicados SDP
Nos. 1-2016-43153 del 1 de septiembre de 2016 y 1-2016-45110 del 12 de
septiembre de 2016, la Subdirección Técnica de Construcciones del Instituto
Distrital de Recreación y Deporte – IDRD – remitió a la Secretaría Distrital de
Planeación la formulación de la modificación del Decreto Distrital 470 de 2006,
Plan Director del Parque Metropolitano planta de Tratamiento El Salitre PM-09,
y allegó los documentos de soporte jurídico y técnico del mismo, con el fin de
dar cumplimiento al Acuerdo Distrital 645 de 2016, Plan Desarrollo de Bogotá
D.C. 2016-2020, “Bogotá Mejor para Todos”. Que mediante oficio CAR 20162135796
del 8 de septiembre de 2016, el Director Operativo del Fondo para las
Inversiones Ambientales en la Cuenca del Río Bogotá de la Corporación Autónoma
Regional de Cundinamarca – CAR informó al Director del IDRD, que como parte del
trámite para la modificación del Plan Director del Parque Metropolitano Planta
de Tratamiento El Salitre PM-09, se incluyó la propuesta de un nuevo diseño, el
cual fue concertado a nivel institucional y comunitario, por la CAR, el IDRD,
la Secretaria Distrital de Planeación, junto con organizaciones de base y
comunidad en general. Que el artículo 11 del Decreto
Distrital 470 de 2006, dispuso: “(…) De
conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 244 del Decreto
Distrital 190 de 2004, el Plan Director del Parque Metropolitano Planta de
Tratamiento El Salitre permite la implantación de la Planta de Reciclaje, la
cual corresponde a una unidad de saneamiento básico del grupo de Servicios
Urbanos Básicos (…)” Que con relación a la anterior
disposición, mediante oficio UAESP No. 20162010118321 del 26 de septiembre de
2016, radicado SDP No. 1-2016-48005 del 29 de septiembre siguiente, la
Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP
informó a la Secretaría Distrital de Planeación que: “(…) El Gobierno Nacional expidió el Decreto 596 de 2016 modificatorio
del Decreto 1077 de 2015, en el cual se establece el Esquema Operativo de la
Actividad de Aprovechamiento en el marco de la prestación del servicio público
de aseo. Este decreto contempla en su artículo 2.3.2.2.2.9.86 los requisitos
que deben cumplir las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento, entendidas
estas como las “instalaciones técnicamente diseñadas con criterios de
ingeniería y eficiencia económica dedicadas al pesaje y clasificación y de los
residuos sólidos aprovechables, mediante procesos manuales, mecánico o mixtos y
que cuenten con las autorizaciones ambientales a que haya lugar” De
acuerdo con lo anterior, esta entidad se encuentra en la búsqueda de predios
que se adapten a las condiciones señaladas en el citado decreto, razón por la cual
nos permitimos informarle que no construirá una Estación de Clasificación Aprovechamiento en el predio ubicado en la
calle 82 con carrera 118 Bis, en donde se espera construir la planta de
Tratamiento de Aguas Residuales Salitre. (…)” Que de acuerdo con lo señalado en la
memoria descriptiva del proyecto de modificación del Plan Director del Parque Metropolitano
Planta de Tratamiento El Salitre PM-09 elaborada por el IDRD, la cual
constituye el soporte del presente acto administrativo, se hace necesaria la
modificación del Decreto Distrital 470 de 2006 a partir de las siguientes
consideraciones: “(…)
De Orden Funcional -
Abrir el espacio del parque a la ciudad y principalmente hacia el interior de
la Localidad de Engativá Suba, con el fin de potenciar su apropiación mediante
una óptima articulación con el entorno. -
Generar accesibilidad al parque dando respuesta a las tensiones urbanas que lo
rodean, buscando consolidad el sistema de movilidad peatonal que se articula
con el parque, como un punto central del sistema de movilidad peatonal que se
articula con el parque, como un punto central del sistema de ciclo-rutas y alamedas
existentes en la actualidad. -
Fortalecer la oferta recreativa ofreciendo una mayor cobertura que garantice el
aprovechamiento del parque por distintos grupos poblacionales. De Orden Ambiental y Paisajístico -
Resignificar el predio a través del reordenamiento de los sistemas de
circulación y dotaciones con el fin de establecer mejores relaciones espaciales
que generen una apropiación del lugar. -
Armonizar el diseño con los elementos de la Estructura Ecológica principal del
entorno inmediato, buscando una mayor unidad paisajística. De Orden Técnico -
Incluir la utilización de materiales con coeficientes de permeabilidad en donde
la configuración de su sección constructiva no involucre estructuras granulares
que impermeabilicen el terreno. -
Fomentar la investigación y la pedagogía, estableciendo protocolos para el
seguimiento de los indicadores biológicos que evidencien el proceso de
recuperación ecológica del sector. -
implementar sistemas de generación de energías limpias y sostenibles, así como
capacitación (sic) el la gestión responsable de los
recursos involucrándolos en el ciclo de producción forestal de los viveros. -
Rehabilitar la infraestructura construida en desuso (celda de emergencia para
disposición de todos), dotándola con nuevos usos ambientales y pedagógicos
enfocados a la producción y propagación de flora y fauna (…)” Que por las razones expuestas, se hace
necesario modificar el Decreto Distrital 470 de 2006 que adoptó el Plan
Director del Parque Metropolitano Planta de Tratamiento El Salitre PM-09 Que para el efecto la Secretaría
Distrital de Planeación realizó la revisión del proyecto de modificación del
Plan Director del Parque Metropolitano Planta de Tratamiento El Salitre PM-09
presentado por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, y
concluyó que se ajusta a las normas contenidas en el Decreto Distrital 190 de
2004 y demás normas vigentes sobre la materia.
En mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo
1º.- Objeto. Modificar
el Plan Director del Parque Metropolitano, Planta de Tratamiento El Salitre
PM-09, ubicado en la Localidad de Engativá, para ajustarlo a las disposiciones
del Acuerdo Distrital 645 de 2016 – Plan de Desarrollo 2016-2020 Bogotá Mejor
para Todos. Parágrafo: Hacen parte
integral del presente decreto los siguientes documentos: - Plano 1/1 Plan Director Parque
Metropolitano PM-09 planta de Tratamiento el Salitre, escala 1:2500 - Memoria descriptiva del proyecto de
modificación del Plan Director del Instituto Distrital de Recreación y Deporte
– IDRD. - Certificados de datos básicos de los
predios que integran el parque. - Oficio con los lineamientos
generales para planes directores de parques zonales y metropolitanos de la
Secretaría Distrital de Ambiente. Artículo
2º.- Localización, predios y áreas. El parque Metropolitano Planta de
Tratamiento El Salitre PM-09 se encuentra ubicado en la Localidad de Engativá.
Limita al Nororiente con la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales El
Salitre, al Suroriente con la Alameda Florida Juan Amarillo, la Carrera 119
(Avenida Las Quintas) y el Canal El Cortijo, al Noroccidente con la Zona de
Manejo y Preservación – ZMPA del Río Bogotá, y al Suroccidente con el lote con
identificador de la UAECD No. 005664001004 y lo atraviesa la Carrera 120 que lo
divide en dos globos de terreno. Las áreas que integran el Plan
Director Parque Metropolitano Planta de Tratamiento El Salitre PM-09, se
encuentran contenidas dentro los predios con la siguiente información:
El Área de Protección y Conservación
Recreativa (APCR) dentro del proyecto de la Planta de Tratamiento El Salitre
corresponde a 235.259.00 m2, siendo ésta el área destinada para el Plan
Director del Parque Metropolitano planta de Tratamiento El Salitre PM-09,
conformada por el Globo 1 con un área de 195.841.81 m2 y el Globo 2 con un área
de 19.338.85 m2, para un área total de 215.180.66 m2, que no incluye el área de
20.078.34 m2 correspondiente a la Carrera 120 que lo atraviesa. La localización, áreas, distribución
espacial de campos deportivos, senderos, arboles, mobiliario y, en general
todos los elementos constitutivos del parque son, los que aparecen en el Plano 1/1 Plan Director Parque
Metropolitano Planta de Tratamiento el Salitre PM-09, a escala 1:2500, el cual
hace parte integral de este Decreto. Artículo
3º.- Descripción. El Parque Metropolitano planta de Tratamiento El Salitre
tiene un área de 215.180.66 m2 y se encuentra ubicado próximo al nodo de
confluencia del Humedal Juan Amarillo y el Río Bogotá. El parque se caracteriza por su
ubicación estratégica entre la Zona de Manejo y Preservación del Río Bogotá y la Alameda Florida Juan
Amarrillo, en un punto neurálgico de la estructura de comunicación de espacio
público entre las localidades de Engativá y Suba El proyecto se organiza a partir de un
sistema de circulaciones peatonales que se adapta a la topografía del terreno
conformando un conjunto de usos ambientales, pedagógicos y culturales en su núcleo que colinda con la
Planta de Tratamiento de Aguas Residuales El Salitre. Está rodeado sobre el
costado occidental por un sistema de dotaciones de recreación activa, que
articulan y vitalizan las relaciones del parque con la Carrera 120, vía
importante de comunicación entre las Localidades de Engativá y Suba. Artículo
4º.- Correspondencia con la Estructura Ecológica Principal y Regional y
Conectividad con la Región. En relación con el ordenamiento del
territorio distrital, el Parque Metropolitano Planta de Tratamiento El Salitre
PM-08, hace parte de la Estructura Ecológica Principal de Bogotá, cuya función
básica es sostener y conducir la biodiversidad y los procesos ecológicos
ambientales, dotando al territorio de bienes y servicios ambientales para su
desarrollo sostenible. El parque se articula con la
Estructura Ecológica Principal de la red de ciudades de la región
Bogotá-Cundinamarca sobre el corredor ecológico vial de la Avenida Medellín,
Calle 80; el parque facilita y viabiliza las estrategias orientadas a
garantizar la seguridad ciudadana y la sostenibilidad económica y ambiental de
largo plazo. En torno a la noción de hábitat en la
región, el parque es una actuación del Distrito en el territorio regional que
reconoce la interdependencia del sistema urbano y el territorio rural regional;
integra los equipamientos existentes con el entorno natural, procurando la
mayor conectividad ecológica con otros elementos de la Estructura Ecológica
Principal a través de la ronda del Río Bogotá. El Parque Planta de Tratamiento El
Salitre promoverá el equilibrio y la equidad territorial al aumentar la oferta
de recreación activa y pasiva de la ciudad; evitará la degradación ambiental
apoyando los programas de dotación, equipamientos y mejoramiento integral en un
entorno deficitario. Favorecerá la identidad, apropiación, pertenencia,
participación y la solidaridad de la población en un territorio común. Artículo
5º. - Correspondencia con los Sistemas Generales. Se define de la
siguiente forma: 5.1.
Sistema de Movilidad. El Parque Metropolitano Planta de
Tratamiento El Salitre – PM-09 se conecta en sentido Oriente – Occidente por
medio del sistema vial arterial de la ciudad a través de la Avenida Medellín,
Calle 80 (V-1) y la futura Avenidas Las Quintas (V-3) actual Carrera 119. En el entorno inmediato, el parque se
articula a través de la Carrera 119 (Av. Las Quintas), la Calle 83A y la Calle 86, de la malla vial local. El Parque Metropolitano Planta de
Tratamiento El Salitre se articula con la red de corredores troncales
especializados de buses de la Troncal Calle 80. El parque se conecta a través de la
cicloruta de la Alameda Florida Juan Amarillo con la red principal de ciclo
rutas del Corredor Avenida Medellín, Calle 80. 5.2.
Sistema de Equipamientos Urbanos. El Parque Metropolitano Planta de
Tratamiento El Salitre hace parte del Sistema de Equipamientos Urbanos, dado
que cuenta con un espacio e infraestructura deportiva clasificada por la
naturaleza de su función como equipamiento deportivo y recreativo, y por su
cubrimiento como equipamiento urbano de escala metropolitana. 5.3.
Sistema de Espacio Público Construido. El Parque Metropolitano
Planta de Tratamiento El Salitre pertenece al Sistema de Espacio Público
Construido, componente Parques Distritales, clasificación parque de escala
metropolitana, identificado con el código PM 9. Los componentes de los espacios
peatonales de su entorno inmediato son la Alameda Juan Amarillo y la red de andenes de la Carrera 119 y las
Calles 88 y 86. 5.4.
Sistemas Generales de Servicios Públicos. -
Acueducto. De
conformidad con lo establecido en el artículo 203 del Decreto Distrital 190 de
2004, el sistema que distribuye agua al parque que se encuentra en la Zona de
Suba, es el Sistema Río Bogotá – Planta de Tratamiento Tibitoe, que cubre el
occidente y norte de la ciudad. -
Saneamiento Básico. El parque cuenta con colectores para aguas
lluvias de las redes locales que pertenecen al Sistema de Alcantarillando
Sanitario y Pluvial Cuenca del Salitre, de la red troncal de aguas servidas
existente. El parque Metropolitano Planta de
Tratamiento El Salitre deberá mantener los tratamientos que se requieran para
el drenaje y manejo de las áreas localizadas dentro del polígono definido como
zonas de riesgo medio por inundación. -
Telecomunicaciones. El parque Metropolitano Planta de Tratamiento El Salitre
contempla redes de suministro al sistema de telecomunicaciones para la zona de
administración y piscinas. -
Energía Eléctrica. El trazado eléctrico se conecta al sistema de baja
tensión de alumbrado público a partir del poste ubicado en la Carrera 119. Se plantean luminarias peatonales en
andenes, senderos, plazoletas y campos deportivos al interior del parque, que
se complementan con la iluminación de la alameda y las vías circundantes. -
Gas natural y propano. El parque Metropolitano Planta de Tratamiento
El Salitre contempla redes de suministro del Sistema de Gas Natural para la
zona de administración y piscinas. Artículo
6º. - Correspondencia con las Centralidades y las Operaciones Estratégicas. El Parque Metropolitano
Planta de Tratamiento El Salitre se ajusta a las directrices para el desarrollo
de la Centralidad de Integración Nacional Fontibón – Aeropuerto El Dorado –
Engativá y la Centralidad de Integración Regional Quirigua – Bolivia, las
cuales se orientan a conformar la gran plataforma para la exportación y
promover la localización de servicios necesarios para integrar a la ciudad con
el occidente de la región. De conformidad con lo establecido en
el artículo 26 del Decreto Distrital 190 de 2004, las Operaciones Estratégicas
Fontibón – Aeropuerto El Dorado – Engativá –Aeropuerto Guaymaral, Quirigua –
Bolivia y Centralidad Suba son prioritarias para jerarquizar programas,
actuaciones y proyectos, y orientar recursos de inversión en áreas especiales
de la ciudad que se consideran fundamentales para consolidar a corto, mediano y
largo plazo. Este equipamiento contribuirá a
promover la localización de servicios necesarios para integrar a la ciudad con
el occidente de la región, así como la integración urbana vinculada a la
recuperación del humedal Juan Amarillo, a promover la localización de
equipamientos y el mejoramiento del espacio público, a mejorar las condiciones
de accesibilidad y movilidad del sector y a promover la localización de
servicios y de actividades complementarias a la vivienda. Artículo
7º. - Relación del Parque con la Red de Parques y los Espacios Peatonales
Circundantes. El Parque Metropolitano Planta de Tratamiento El
Salitre PM-09 se articula a través de
vías de la malla vial principal y local con el parque regional La Florida y los
Parques Zonales San Andres, Villas de
Granada, La Gaitana y Tibabuyes; así mismo, se conecta con los parques
vecinales de su entorno inmediato a través de la Alameda Juan Amarillo y la red
de andenes de las vías locales y vías peatonales de los barrios adyacentes. Artículo
8º. - Normas establecidas por las Autoridades Ambientales. De
conformidad con lo dispuesto por los artículos 2.2.2.3.2.1, 2.2.2.3.2.2 y
2.2.2.3.2.3 del Decreto Nacional 1076 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector
Ambiente y Desarrollo Sostenible”, los parques distritales de escala
regional, metropolitana y zonal no se encuentran dentro de los proyectos, obras
y actividades sujetos a licencia ambiental ni aprobación de planes de manejo
ambiental. El Distrital de Recreación y Deporte –
IDRD (sic) deberá atender las medidas contempladas en la “Guía de Manejo Ambiental para El Desarrollo de Proyectos de
Infraestructura Urbana en el Distrito Capital”, adoptada por Resolución 991
de 2001 del entonces Departamento Administrativo del Medio Ambiente – DAMA –,
hoy Secretaría Distrital de Ambiente. Así mismo, en toda intervención que se
realice en el parque se deberán tener en cuenta los “Lineamientos generales para planes directores de parques zonales y
metropolitanos”, emitidos por la Secretaría Distrital de Ambiente, mediante
radicado SDA No. 2016EE124913 del 22 de julio de 2016, tal como a continuación
se enuncia: “(…) 1.
PRINCIPIOS GENERALES. Los parques
Distritales de la Estructura Ecológica Principal del Distrito, por lo cual debe cumplir con
los siguientes objetivos ambientales: *
Sostener y conducir los procesos ecológicos esenciales, garantizando el
mantenimiento de los ecosistemas, la conectividad ecológica y la disponibilidad
de servicios ambientales en todo el territorio. *
Garantizar el disfrute colectivo del patrimonio natural o paisajístico acorde
con el régimen de usos de cada una de las áreas que lo componen. *
Promover la educación ambiental y la socialización de la responsabilidad por su
conservación. *
Fomentar la investigación científica sobre el funcionamiento y manejo de los
ecosistemas propios del Distrito Capital. 2. IDENTIFICACION DE LOS ELEMENTOS DE
IMPORTANCIA AMBIENTALES Y ECOLOGICOS Cuando
se vaya a diseñar y construir un parque se deberán tener en cuenta lo
siguiente: 1.
Se deberán identificar árboles patrimoniales, de interés histórico o cultural,
especies vedadas o en vías de extinción, especies raras (por su cantidad en la
ciudad), individuos semilleros o con características fenotípicas que deban
reproducirse en los programas de arborización, con el fin de ser protegidos e
incorporados en sus diseños, según lo establecido en el Acuerdo 327 de 2008. 2.
Realizar evaluación técnica del arbolado existente a fin de establecer el
estado físico y sanitario, efectuando el manejo que el diagnostico considera
conveniente. 3.
Identificar otros elementos de la estructura ecológica principal y armonizar
los diseños con estos elementos 4.
Identificar según modelo hidrogeológico, áreas de recarga de acuíferos. 5.
Información sobre parámetros ambientales (clima, geomorfología, fauna, flora, etc.)
6.
Identificar áreas inundables o que generen encharcamientos. 7.
Identificar elementos urbanísticos de alto impacto como vías, equipamientos
(Hospitales, iglesias, etc.) 3. LINEAMIENTOS DURANTE EL DISEÑO 1.
Confort climático: *
El diseño debe tener en cuenta factores de habitabilidad basándose en un
urbanismo y arquitectura integrados a la naturaleza y generando el menor
impacto posible. *
Se debe conocer y aprovechas todos los factores ambientales tales como
dirección y velocidad del viento, radiación, pluviosidad, olores, etc., para
aprovechar en lo posible las condiciones del territorio y determinar las
actividades más adecuadas en cada espacio o modificar y adaptar el diseño para
favorecer o atenuar impactos. 2. Generar conectividad ecológica mediante
franjas arborizadas con otros elementos de la EEP o zonas verdes colindantes.
Los árboles deben ser nativos y propios del sector donde se ubiquen. 3.
Valor ecológico del suelo: El suelo es un recurso escaso a escala territorial,
espacialmente el suelo de alto valor ecológico; soporte de territorios de alta
biodiversidad como pueden ser zonas húmedas, humedales, áreas ribereñas, áreas
boscosas, etc. *
Proteger y preservar las zonas dentro del parque con mayor valor ecológico o de
mayor fragilidad y diseñar en completo respeto con estas áreas. *
Crear áreas naturales para usos recreativos. *
Proponer acciones que recuperen o rehabiliten espacios naturales que se han
perdido. 4.
Generar cinturones verdes para mitigación de impactos: En los parques de gran
escala se debe generar cinturones de arbolado perimetrales que unidos a
geomorfología mitiguen los impactos que una vía o actividades antrópicas de
alto impacto puede generar sobre el parque como ruido, contaminación, olores,
etc. 5.
Generación de humedales o cuerpos de agua artificiales No solo son puntos para
atracción de avifauna y lugares de esparcimiento, sino que en épocas de
inundaciones pueden evitar impactos por ola invernal en la ciudad. 6.
Techos Verdes: En cumplimiento a la disposición del Acuerdo Distrital 418 de
2009, “Por el cual se promueve la implementación de tecnologías arquitectónicas
sustentables, como techos o terrazas verdes, entre otras en el D. C. En lo
expuesto en el parágrafo del artículo 2º “PARÁGRAFO. Los proyectos de obra o
infraestructura que realicen las entidades públicas distritales deberán
contemplar dentro de sus diseños la implementación de techos o terrazas verdes
o similares”. El
30% de la cubierta de todas las edificaciones deben tener techo verde. 7.
Determinantes en relación con el ciclo del agua: a.
Adecuar la calidad del agua de acuerdo a cada uso de concreto. Utilizar el agua
lluvia y aguas grises para uso sanitario y para riego de jardines, limpieza. b.
A través de drenaje sostenible, lograr que el agua lluvia se incorpore a los
drenajes naturales, se infiltre, se evapotranspire. No se debe generar
escorrentía superficial para ser generado por el sistema de alcantarillado
pluvial. c.
Proveer suficientes superficies permeables en el tratamiento de suelo en el
desarrollo del urbanismo del parque. d.
Separar las diversas aguas tratadas, de forma que se facilite su reutilización
y depuración del modo más sencillo posible. Manejar por redes diferentes desde
su origen las aguas residuales de las aguas grises. e.
Usar aparatos ahorradores de agua. f.
Respetar en la zonificación del parque, las áreas húmedas o humedales. g.
Utilizar jardines nativos de bajo consumo de agua. Regar por la noche o a la
madrugada. 8.
Determinantes en relación con relación a la energía. a.
Diseñar las edificaciones con criterios de bioclimática pasiva s de manera que
se optimice la soleación y la protección de viento. b.
La zonificación del parque y la orientación del edificio debe obedecer también
a las futuras necesidades de los usuarios ej. Conexión con ciclo rutas de
ciudad, acceso directo a vías, conexión a través de puentes con centros
comerciales, etc.; c.
Todo el alumbrado interno y externo debe ser con luminarias LED 9.
Determinantes en relación con relación los materiales: a.
Respecto a los materiales permeables esta Secretaría no posee definidos
mediante una guía o acto administrativo los materiales que deban ser
implementados en este tipo de equipamiento, sin embargo se considera que se
puede implementar cualquier material permeable o poroso, que cuente con Norma
Técnica Colombiana –NTC, o en su defecto, con una norma internacional o
estudios técnico específicos que avalen su calidad y buen uso. Como piezas
prefabricadas porosas se recomienda los elementos AR- 10 y AR-15 -Gramoquínes,
AR-20, AR-30, AR-40, AR-50 y AR-60 - adoquines drenantes y AR-70 y AR-75. b.
Para la construcción de los pisos de los juegos infantiles, se sugiere la
implementación de materiales blandos ecoeficientes, que no solamente garanticen
la permeabilidad, si no que contribuyan en el bienestar físico que demanda la
acción propia del ejercicio infantil y pueda absorber más rápidamente los
golpes y caídas ante posibles accidentes. c.
Materiales Reciclados o con porcentaje de reciclado: Los estudios y diseños del
parque, deberán tener en cuenta los requerimientos técnicos necesarios con el
fin de lograr la utilización de elementos reciclados provenientes de los
Centros de Tratamiento y/o aprovechamiento de residuos de construcción y
demolición legalmente constituidos y/o reutilización de los generados por las
etapas constructivas del proyecto, tal como se indica en el artículo 4° de la
Resolución SDA N°. 01115 de 2012 “Por medio de la cual se adoptan los
lineamientos técnico- ambientales para las actividades de aprovechamiento y
tratamiento de los residuos de construcción y demolición en el Distrito
Capital”. d.
Durabilidad de los materiales Todos los materiales deben tener norma técnica de
calidad, lo cual garantiza menor energía en el ciclo de vida de los materiales.
e.
No usar materiales que estén prohibidos por la OMS o normas nacionales o
internacionales f.
Tener en cuenta los porcentajes de endurecimiento según lo expuesto en la
Resolución conjunta 456 de 2014 y 3050 de 2014. 10.
Determinantes en relación con relación a tratamiento de residuos: a.
Ubicar zonas para el compostaje de residuos de talas y podas. b.
Ubicar los puntos para ubicación de canecas para promocionar el reciclaje.
Utilizar nuevas estrategias de diseño para promover el reciclaje 11.
Determinantes en relación con relación a la movilidad: a.
Los parqueaderos de bicicletas deben ubicarse en zonas separadas,
infraestructura que asegure su integridad y con vigilancia. b.
Los parqueaderos deben tener superficies permeables y deben estar diseñados de
manera que por lo menos el 30% del parqueadero tenga árboles que proporcionen
sombre (SIC) y eviten la soleación. c.
Establecer una red de pasos peatonales seguros y ciclo rutas para la
circulación segura y agradable en bicicleta. (…) 4. LINEAMIENTOS DURANTE LA OPERACIÓN -
Implementación del PIGA (Plan Institucional de Gestión Ambiental dentro del
parque). -
Mantenimiento del arbolado existente e incorporado en el proyecto y replante de
material vegetal muerto o en mal estado fitosanitario según lo dispuesto en el
Decreto 531 de 2010 y teniendo en cuanta los lineamientos del Manual de
Silvicultura Urbana de Bogotá. 5. PERMISOS AMBIENTALES. Las anteriores determinantes ambientales sin
perjuicio de todos los permisos y registros ambientales que para cada caso en
particular se requiera. (…)”. Artículo
9º.- Estructura Administrativa y de Gestión del Parque. El Instituto
Distrital de Recreación y Deporte – IDRD será directamente o a través de
terceros, el encargado de la administración de los parques metropolitanos y
zonales que se adoptan mediante el presente Decreto. Las actividades de mantenimiento y
preservación de los elementos constitutivos de cada parque deberán sujetarse a
las disposiciones de la Resolución IDRD número 321 del 24 de julio de 2002, en
la cual se estableció el programa de Mantenimiento y Preservación de los
parques metropolitanos, urbanos y zonales de Bogotá D.C., al Decreto Distrital
456 del 11 de octubre de 2013 “Por el
cual se adopta el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio
Público para Bogotá” y el Decreto Distrital 215 de 2005 “Por el cual se adopta
el Plan Maestro del Espacio Público para Bogotá D.C., y se dictan otras
disposiciones”, así como a las demás normas que los modifiquen o complementen. Artículo
10°.- Ordenamiento del parque. Los elementos descritos en este artículo
corresponden al plano de localización general denominado Plano 1/1 Plan
Director Parque Metropolitano PM-09 Planta de Tratamiento El Salitre, a escala
1:2500, el cual hace parte integral de este Decreto. Los predios en los cuales se encuentra
el Parque Metropolitano Planta de
Tratamiento El Salitre PM-09, son de propiedad del Distrito Capital –
Secretaría Distrital de Ambiente – IDU, cuya delimitación es producto de la
aplicación de las determinantes plasmadas como resultado del trámite de la
licencia ambiental del PTAR El Salitre, Resolución 817 de 1996, y el Plano de
Localización. 10.1.
Sistema de Circulaciones. La circulación peatonal del parque se dará
por medio de los andenes de borde arborizados, y los senderos interiores que se
adaptaran a la topografía del terreno, fortaleciendo las conexiones del entorno
inmediato, las actividades internas y la recreación activa y pasiva. El sistema de circulaciones interiores
se desarrollara de manera ascendente hacia el punto más elevado del terreno,
dando acceso al mirador y Torre de Avistamiento previstos en el núcleo del
parque. El proyecto preverá la construcción de
dos tramos de senderos con circulación vehicular restringida sobre el costado
occidental del parque que garanticen el ingreso de vehículos para manejo de emergencias.
Se elimina el estacionamiento al que
se accede por la Calle 88. 10.2.
Esquema general de Localización de las Redes de Servicios. El drenaje
de aguas lluvias del parque se realiza superficialmente, con cañuelas que
conducen hacia los canales de aguas lluvias existentes. Las luminarias peatonales se localizan
sobre andenes, plazoletas y senderos de circulación en contorno y al interior
del parque. Las instalaciones eléctricas,
hidráulicas, sanitarias, de telecomunicaciones y de gas se canalizan en el
subsuelo. Tanto el parque deberán contemplar la
instalación de hidrantes y equipos contra incendios, de conformidad con lo
establecido en el artículo 36 del Decreto Nacional 302 de 2000 y normas
concordantes. 10.3.
Localización de los usos principales, complementarios y espacios abiertos. Uso
Principal: Recreación
activa, deportivo de la red principal, recreación pasiva del sistema de
equipamientos deportivos. - Componente Deportivo (D): Campos y
escenarios deportivos, correspondiente al 15,83% del área total del parque. - Componente Juegos (J): Zonas de
juegos para niños y adultos, estaciones de ejercicio para adultos mayores y
niños, gimnasios, correspondiente al 1,60% del área total del parque. - Componente Ecológico (E): Zonas
verdes arborizadas, cobertura vegetal y elementos paisajísticos, jardines ornamentales,
herbarios y semilleros, y cuerpos de agua; correspondiente al 51,58% del área
total del parque. - Componente Plazoleta (P): Plazoletas
de encuentro y acceso, y miradores correspondiente al 8,08% del área total del
parque. - Componente multifunción (M): Zonas
verdes no arborizadas, correspondiente al 1,94% del área total del parque. Usos
complementarios: Servicios complementarios asociados al Componente
Espacial Ecológico como aulas ambientales, centro de interpretación, centro de
monitoreo de biodiversidad, domo geodésico de producción vegetal, torra de
avistamiento, y asociados al componente espacial deportivo y plazoleta como
vestieres, baños, duchas, administración, cafetería, ciclo-parqueadero, cuartos
de máquinas y porterías correspondiente al 4,91% del área total del parque. Usos
Prohibidos:
Los que no están contemplados dentro de los usos principales y complementarios. 10.4.
Cuadro de áreas e índices de ocupación
Para el desarrollo de los espacios
constitutivos del parque dada la definición de los componentes espaciales
previstos por el Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos, se
tiene que el 34.54% del área total del Parque El Parque Metropolitano Planta de
Tratamiento El Salitre PM-09, se
adecuará para el manejo de superficies duras incluyendo el desarrollo de áreas
de circulación, canchas deportivas, pistas de bici – cross y de patinaje,
escenarios DUNT, juegos, gimnasios al aire libre, plazoletas y edificaciones. Es importante señalar con relación al
manejo de superficies duras, que el desarrollo de las mismas corresponde a la
clasificación del parque en la Red Principal de Equipamientos Deportivos, la
cual prevé atender una demanda de dotaciones acordes con las tendencias y
expectativas deportivas y recreativas de la población de Engativá y Suba dada
la ubicación estratégica del proyecto. Igualmente, el manejo de superficies
duras incluye el índice de ocupación máximo que corresponde al 4,91% del área total
del parque y equivale a 10.568.03 metros cuadrados, destinados a la
construcción de edificaciones para el desarrollo de servicios complementarios y
dotaciones para la práctica de acciones pedagógicas y culturales acordes con el
papel del parque en este nodo de articulación de la Estructura Ecológica
Principal de la ciudad. Siendo lo anterior, el área restante
correspondiente a 65.46% del área total del parque, podrá destinarse para el
desarrollo de espacios con tratamientos paisajísticos y zonas blandas, como
superficies permeables y semi-permeables. 10.5.
Volumetría de las construcciones. La altura de las edificaciones al
interior del parque será la necesaria para el correcto funcionamiento de los
usos principales y compatibles. Los volúmenes arquitectónicos
necesarios para el desarrollo de los servicios complementarios deberán
incorporar acciones ecoeficientes, entendiéndose por aquellas tendientes a la
eficiencia energética del proyecto a la eficiencia ambiental de los productos
utilizados, en términos de ciclo de vida; a la reducción de los consumos de
recursos naturales, su reutilización y reciclaje; la reducción en la producción
de residuos sólidos y vertimientos contaminados, su reutilización y reciclaje;
a la conservación y generación de hábitat silvestre, reutilización de agua
lluvia y la promoción en los futuros usuarios de comportamientos urbanos
ambientales adecuados entre otras. Se contemplara en el diseño, la
implementación de techos o terrazas verdes en 30% de las superficies
propuestas, y la altura de las edificaciones al interior del parque será la
necesaria para el correcto funcionamiento de los usos principales y
complementarios. 10.6.
Determinantes paisajísticas, manejo de la topografía, linderos y tratamiento de
espacios exteriores. El proyecto debe cumplir con los
siguientes objetivos ambientales: * Sostener y conducir los procesos
ecológicos esenciales, garantizando el mantenimiento de los ecosistemas, la
conectividad ecológica y la disponibilidad de servicios ambientales en todo el
territorio. * Garantizar el disfrute colectivo del
patrimonio natural o paisajístico acorde con el régimen de usos de cada una de
las áreas que lo componen. * Promover la educación ambiental y la
socialización de la responsabilidad por su conservación. * Fomentar la investigación científica
sobre el funcionamiento y manejo de los ecosistemas propios del Distrito Capital. Durante el proceso de diseño y
construcción del parque se deberá tener en cuenta la identificación de los elementos
de importancia ambiental y ecológica, como arboles patrimoniales, de interés
histórico y cultural, con el fin de ser protegidos e incorporados en los
diseños, según lo establecido en el Acuerdo 327 de 2008. Igualmente se deberá
realizar evaluación técnica del arbolado existente a fin de establecer el
estado físico y sanitario, para dar el correspondiente manejo. El desarrollo de tratamientos
silviculturales al interior del proyecto se deberá realizar en el marco de lo
dispuesto a partir del Decreto Distrital 531 de 2010 “Por el cual se reglamenta la silvicultura urbana, zonas verdes y la
jardinería en Bogotá y se definen las responsabilidades de las Entidades
Distritales en relación con el tema y se dictan otras disposiciones.”. El diseño deberá generar conectividad
ecológica, atender el valor ecológico del suelo, y generar cinturones verdes
para mitigar de impactos; siendo sensible en relación con el ciclo del agua. 10.7.
Localización del mobiliario urbano y señalización. Los elementos del
mobiliario urbano propuestos deberán cumplir con los dispuesto en el Decreto
Distrital 603 de 2007 “por el cual se actualiza la “Cartilla de Mobiliario
Urbano de Bogotá D.C.” adoptada mediante Decreto Distrital 170 de 1999, y se
dictan otras disposiciones” 10.8.
Accesos, cerramientos y controles. Los accesos peatonales principales se
ubicarán sobre la Carrera 130 (V3) y la Carrera 119 (V-3= a la altura de la
Calle 83 A. SE plantean accesos vehiculares por la Carrera 120. Todo lo
anterior señalado en el plano 1/1 Plan Director El Parque Metropolitano PM-09
Planta de Tratamiento El Salitre, a escala 1:2500 que forme parte integral del
presente acto administrativo. Las diferentes áreas del parque deben
ser accesibles para las personas en situación de discapacidad, por tal razón,
en su diseño y ejecución se observaran las disposiciones de la normativa
vigente, nacional y distrital, respecto a la accesibilidad para personas con
movilidad reducida de acuerdo con lo establecido en la Ley 361 de 1997,
adicionada por la Ley 1287 de 2009 y reglamentada por los Decretos Nacionales
1538 de 2005 y 1510 de 2013, así como el “Manual
de accesibilidad al medio físico y al transporte” del Ministerio de
Transporte. También se debe dar solución a la evacuación en caso de emergencia.
Lo anterior sin perjuicio de las demás normas vigentes que regulan la materia. Se debe dar cumplimiento a los
artículos 14 y 18 del Ley (sic) 1618 de 2013 “por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar
el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”, en
cuanto al acceso y accesibilidad al entorno físico, el espacio público, los
bienes públicos, los ligares abiertos al público en zonas urbanas, para lo cual
se dará efectivo cumplimiento a la normativa sobre accesibilidad en escenarios
deportivos, recreativos y culturales, aplicando en la construcción o adecuación
de las obras existentes o por realizar. Adicionalmente, se deberá garantizar el
derecho a la recreación y deporte, a la participación en la vida cultural, las
actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte de las personas con
discapacidad, de conformidad con el artículo 30 de la Ley 1346 de 2009, “por medio de la cual se aprueba la “Convención
sobre los Derechos de las personas con Discapacidad”, adoptada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006”. Artículo 11.- Mitigación de impactos urbanísticos.
De
conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 244 del Decreto
Distrital 190 de 2004, el plan Director del parque Metropolitano Planta de Tratamiento El Salitre
PM-09 permite la implantación de unidades de saneamiento básico, que para el
caso corresponde a la instalación de una planta de reciclaje dotacional que no
se prevé para su desarrollo en el sector de acuerdo con las razones expuestas
por la Dirección de esa Unidad mediante oficio No. 20162010118321 del 26 de
septiembre de 2016, recibido con el radicado SDP No. 1-2016-48005 del 29 de
septiembre siguiente. Artículo
12. Actualización de planos urbanísticos. La Subsecretaría de
Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planeación,
efectuará las anotaciones a que haya lugar en los planos de incorporación
cartográfica “PREDIOS PLANTA DE
TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES – “EL SALITRE”, E230/1-03, E230/1-05,
E230/1-06 y las planchas IGAC E-47 y E-57 a escala 1:2000, según lo dispuesto
en el presente decreto. Artículo
13.- Ámbito de aplicación. El presente Decreto tiene efectos únicamente
sobre el área del Parque delimitado en el Plano 1/1 Plan Director Parque Metropolitano
PM-09 Planta de Tratamiento El Salitre a escala 1:2500, el cual hace parte
integral de este acto administrativo. Artículo 13.- Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su
publicación en el Registro Distrital y deberá ser publicado en la Gaceta de
Urbanismo y Construcción de Obra, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo
462 del Decreto Distrital 190 de 2004. El presente acto administrativo deroga
en todas sus partes el Decreto Distrital 470 de 2006. . PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado
en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de diciembre del año 2016. ENRIQUE
PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde
Mayor ANDRÉS
ORTIZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación |