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DECRETO 111 DE 2017 (Marzo 17) Por el cual se modifica la
reglamentación del Plan Director del Parque Zonal Fontanar del Río PZ84 ubicado
en la Localidad de Suba, y se dictan otras disposiciones EL
ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades
legales, en especial las que le confieren los numerales 3) y 4) del artículo 38
del Decreto Ley 1421 de 1993, el parágrafo segundo del artículo 252 del Decreto
Distrital 190 de 2004 y, CONSIDERANDO:
Que los numerales 3 y 4 del artículo 38
del Decreto Ley 1421 de 1993 señalan como atribuciones a cargo del Alcalde
Mayor las de “(…) 3a Dirigir la acción administrativa y asegurar el
cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción
de las obras a cargo del Distrito; 4a Ejercer la potestad reglamentaria,
expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la
debida ejecución de los acuerdos; (…)”. Que el artículo
43 del Decreto Distrital 190 de 2004, establece que los instrumentos de
planeamiento urbanístico “(…)
constituyen procesos técnicos que, mediante actos expedidos por las autoridades competentes, contienen decisiones administrativas
para desarrollar y complementar el Plan de Ordenamiento Territorial. (...)”, entre estos se encuentran los planes directores para
parques. Que
el artículo 243 del citado decreto, dispone
que los parques distritales se clasifican en escala regional,
metropolitana, zonal, vecinal y de bolsillo. De igual manera, el parágrafo 2º
del citado artículo dispone que la preservación, manejo, intervención y uso de
los parques de escala regional, metropolitana y zonal serán determinados por
los Planes Directores, los cuales deberán armonizarse y complementarse con los
Planes de Manejo Ambiental, en los casos en que formen parte de la Estructura
Ecológica Principal del Distrito. Que el artículo 244 ibídem, enuncia los parques que
conforman el Sistema de Espacio Público Construido, entre los cuales se
encuentra el Parque Zonal Fontanar del Río PZ84 como de escala zonal con el
código PZ84 y se encuentra identificado en el Plano No. 14 “Sistema de Espacio Público Construido” del Plan de Ordenamiento
Territorial. Que
el artículo 252 ibídem, establece la
obligatoriedad, lineamientos y contenido de los Planes Directores para los
parques de escala regional, metropolitana y zonal, señalando además en su parágrafo
1º que: “El Instituto Distrital para la
Recreación y el Deporte (IDRD) será la entidad encargada de formular los Planes
Directores de los parques de escala regional, metropolitana y zonal. (…)”. Que
el artículo 42 del Decreto Distrital 215 de 2005 “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Espacio Público para Bogotá
Distrito Capital, y se dictan otras
disposiciones”, modificado por el Decreto Distrital 527 de 2014, define la
provisión, recuperación y mantenimiento del sistema de parques metropolitanos y
zonales, como uno de los programas comunes a las estrategias que concretan la
Política de Cubrimiento y Accesibilidad del Espacio Público, en los términos de
los artículos 37 y siguientes, ibídem. Que el artículo 12 del
Decreto Distrital 308 de 2006 “Por el
cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos”, modificado
por el Decreto Distrital 484 de 2007, establece la línea de acción de diversificación y
actualización de la oferta de dotaciones recreativas, cuyo propósito es que
todos los habitantes encuentren en los parques dotaciones innovadoras acordes
con sus necesidades y preferencias recreativas, mediante la incorporación de
cinco componentes que corresponden a: Componente Juegos (J), Componente
Deportivo (D), Componente Plazoleta (P), Componente Multifunción (M), Componente
Ecológico (E) y Uso de Servicios Complementarios (SC). Que de conformidad con el artículo 17 del citado
Decreto señala que: “(…) la red general
de parques busca cubrir con calidad las necesidades y preferencias recreativas
de los habitantes del Distrito, mediante la articulación funcional de los
parques de escala regional, metropolitano y zonal con vocación recreativa, y
estableciendo entre ellos relaciones de complementariedad. (…)”. Que
el artículo 21 ibídem
establece: “Artículo 21º.- Línea de acción de conformación de una
red principal de equipamientos deportivos en el ámbito de la localidad. La red principal de
equipamientos deportivos busca ofrecer espacios para la práctica del deporte en
el nivel formativo, aficionado, asociado y profesional acordes con las
necesidades, tendencias y expectativas deportivas de la población en el ámbito
de la localidad. Para lograrlo se determina: a. Que
los parques zonales, dependiendo de las actividades urbanas de su entorno y su
vocación, son espacios cualificados para albergar equipamientos deportivos de
la red principal. b. Que
en virtud de lo anterior, los parques zonales podrán destinar hasta un 70% del
área total del parque para zonas duras tales como andenes, circulaciones
interiores, espacios deportivos, plazas y plazoletas. c. Que las edificaciones requeridas para el
desarrollo de las actividades del parque no podrán ocupar más del 10% de su
área total; porcentaje que debe estar contenido dentro del índice de ocupación
máximo definido en el numeral anterior. d. Que
el área restante (mínimo del 30%) se destinará a espacios con tratamiento
paisajístico y zonas de jardines y empradizadas, garantizando que dichas áreas
no sean residuales. (…)”. Que mediante el Decreto Distrital 618 de 2006, el
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., adoptó el Plan Director del Parque Zonal
Fontanar del Río PZ84. Que el Acuerdo Distrital 645 de 2016 “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental
y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 – 2020 Bogotá Mejor Para Todos”, establece en el artículo 21 el “Pilar 2: Democracia Urbana”, señalando que el mismo “(…) se enfoca en incrementar y
mejorar el espacio público, el espacio peatonal, y la infraestructura pública
disponible para los habitantes y visitantes de Bogotá, mediante la ejecución de
programas orientados a materializar el principio constitucional de igualdad de
todos ante la ley y la primacía del interés general sobre el particular, además
de fomentar el cuidado ciudadano e institucional del entorno construido, el
espacio público y el ambiente natural para aumentar el sentido de pertenencia y
construir un proyecto de ciudad compartido. (…)”. Que el artículo 150 ibídem, introdujo
dentro del Plan de Ejecución del Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos” los “Proyectos de espacio público
priorizados para ejecutar durante la vigencia del Plan de Desarrollo Bogotá
Mejor para Todos.”, señalando que: “(…) La intervención en proyectos de espacio
público, se dirige fundamentalmente a la construcción y mejoramiento de parques
en diferentes escalas, andenes, alamedas y puentes peatonales. (…)”, programa que tiene como meta la construcción y/o
mejoramiento de 64 parques de todas las escalas. Que la
Secretaría Distrital de Ambiente – SDA mediante oficio con radicado SDA
–2016EE124913 del 22 de julio de 2016 estableció los “Lineamientos generales para planes directores de parques zonales y
metropolitanos”, señalando los principios generales, la identificación de
los elementos de importancia ambientales y ecológicos, los lineamientos durante
el diseño, los lineamientos durante la operación y las determinantes
adicionales cuando el parque colinda con un humedal. Que mediante oficio con radicado SDP 1-2016-37234, del
29 de julio de 2016, la Subdirección Técnica de Construcciones del IDRD remitió
a la Secretaría Distrital de Planeación la formulación de la modificación del
Plan Director del Parque Zonal Fontanar del Río PZ84 y allegó los siguientes documentos de soporte jurídico y
técnico: Planos del Proyecto del Plan Director, memoria
descriptiva del proyecto de modificación del Plan Director y el oficio con los
lineamientos generales para planes directores de parques zonales y
metropolitanos de la SDA, con el fin de iniciar el trámite de modificación del
plan director adoptado mediante el Decreto Distrital 618 de 2006, para dar
cumplimiento al Acuerdo Distrital 645 de 2016. Que de
acuerdo con lo señalado en la memoria descriptiva del proyecto de modificación
del Plan Director del Parque Zonal Fontanar del Río PZ84 elaborada por el IDRD,
la cual constituye el soporte del
presente acto administrativo, se
hace necesaria la modificación del Plan Director a partir de las siguientes consideraciones: “De Orden Funcional - Fortalecer la oferta recreativa
ofreciendo una mayor cobertura que garantice el aprovechamiento del parque por
distintos grupos poblacionales. De Orden Ambiental y Paisajístico - Caracterizar los espacios
diferenciados de manera tal que generen valores paisajísticos al interior del
parque. - Implementar espacios
ecológicamente sostenibles que contribuyan a mitigar la falta de áreas verdes y
generar continuidades ambientales sanas. - Incorporar acciones eco
eficientes en la arquitectura del proyecto, entendiéndose estas por aquellas
tendientes a la eficiencia energética del proyecto; a la eficiencia ambiental
de los productos utilizados en el proyecto, en términos de su ciclo de vida; a
la reducción de los consumos de recursos naturales, su reutilización y
reciclaje; a la reducción en la producción de residuos sólidos y vertimientos
contaminados, reutilización del agua lluvia y a la promoción en futuros
usuarios de comportamientos urbanos-ambientales adecuados entre otros.” Que el Parque Zonal Fontanar del Río PZ84 se encuentra
ubicado al interior de un inmueble de propiedad del Instituto
Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD, englobado mediante escritura pública 1.450 del
29 de Diciembre de 2003 otorgada en la Notaría 60 del Círculo de Bogotá,
identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50N-20414960 y el CHIP
AAA0185SYNN. Que el área de influencia del Plan Director del Parque
Zonal Fontanar del Río PZ84, de acuerdo con la memoria descriptiva realizada
por el Instituto Distrital para la Recreación y el
Deporte - IDRD es de 142.628,71
m2, cuya delimitación es la señalada en el Plano 1/1 del Parque Zonal Fontanar
del Río PZ84, escala 1:1500. Que la memoria descriptiva realizada por el Instituto
Distrital para la Recreación y el Deporte – IDRD, señaló que las áreas de cesión para parques de las Etapas I y IV
de la Urbanización Fontanar del Río, que colindan con el costado occidental del
Parque Zonal Fontanar del Río PZ84, a la fecha no han sido desarrolladas ni
entregadas por el urbanizador responsable a la ciudad y por esa razón no se
incorporan al presente plan director. Que la Secretaría Distrital de Planeación, de acuerdo
con las competencias señaladas en el Decreto Distrital 016 de 2013, adelantó la
revisión del proyecto de Plan Director para el Parque Zonal Fontanar del Río
PZ84 presentado por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte –
IDRD y concluyó que se ajusta a las normas contenidas en los Decretos
Distritales 190 de 2004, 215 de 2005 Plan Maestro de Espacio Público y 308 de
2006, Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos, siendo procedente
su adopción. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°.- Objeto. Modificar el Plan
Director del Parque Zonal Fontanar del Río PZ84 ubicado en la Localidad de Suba, para
ajustarlo a las disposiciones del Acuerdo Distrital 645 de 2016
– Plan de Desarrollo 2016 – 2020 Bogotá Mejor Para Todos. Parágrafo:
Hacen parte integral del presente decreto los siguientes documentos: 1. Plano 1/1 Plan Director Parque Zonal
Fontanar del Río PZ84, escala 1:1500. 2. Memoria descriptiva del proyecto de
modificación del Plan Director del Instituto Distrital de Recreación y Deporte.
3. Certificación Catastral del predio con
CHIP AAA0185SYNN. 4. Certificado de datos básicos y
jurídicos del predio con folio de matrícula inmobiliaria 50N-20414960
consultado en la ventanilla única de la construcción. 5. Oficio con los lineamientos generales
para planes directores de parques zonales y metropolitanos de la Secretaría
Distrital de Ambiente. 6. Copia de la escritura pública 1.450 del 29 de Diciembre de 2003 otorgada en la Notaría 60
del Círculo de Bogotá. Artículo 2º.-
Localización, predios y áreas. El
Parque Zonal Fontanar del Río PZ84 se encuentra ubicado en la Localidad de
Suba. Limita al norte con el
futuro desarrollo vial (V-5), al Oriente con la Urbanización Rodesia, al Sur
con la proyección de la Avenida Transversal de Suba y al Occidente, con la
Calle 141B, con las zonas de cesión de las Etapas I y IV de la Urbanización
Fontanar del Río y con la Diagonal 147. El Parque Zonal Fontanar del Río PZ84 se encuentra
ubicado al interior de un inmueble de propiedad del Instituto
Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD, englobado mediante escritura pública 1.450 del
29 de Diciembre de 2003 otorgada en la Notaría 60 del Círculo de Bogotá,
identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50N-20414960 y el CHIP
AAA0185SYNN. El predio del parque se encuentra
identificado en el plano No. CU4-S.517/4-12, de la Urbanización Fontanar del
Río A-1, aprobado mediante resolución número 03-4-0735 de diciembre de 2003;
además, el predio del parque se incorporó en la cartografía del DAPD mediante
la resolución número 03-5-0175 de octubre de 2003. La localización, áreas, distribución
espacial de campos deportivos, senderos, árboles, mobiliario y, en general,
todos los elementos constitutivos del parque, son los que aparecen en el plano
de localización general denominado Plano 1/1 Plan Director del Parque Zonal Fontanar
del Río PZ84, escala 1:500, el cual hace parte integral de este acto
administrativo. Artículo 3º.-
Descripción
y elementos. El Parque Zonal
Fontanar del Río PZ84 tiene un área de 142.628,71 metros cuadrados, se encuentra ubicado al sur occidente de la
localidad de Suba, cumpliendo un papel especial en la articulación de la Red
Principal de Equipamientos y la Estructura Ecológica Principal, dada su
proximidad al Humedal La Conejera. Su ubicación sobre el eje de proyección de la Avenida Transversal
de Suba (V-2), le otorga una localización estratégica para el desarrollo de la
práctica de deporte formativo, asociativo, competitivo y aficionado, por lo que
el proyecto prevé la construcción de un equipamiento deportivo cubierto con
acceso sobre esta vía principal. El propósito del Parque Zonal Fontanar del Río PZ84 es que todos los habitantes encuentren dotaciones innovadoras acordes con
sus necesidades y preferencias recreativas, mediante la incorporación de cinco
componentes que corresponden a: Componente Juegos (J), Componente Deportivo
(D), Componente Plazoleta (P), Componente Multifunción (M), Componente
Ecológico (E) y uso de Servicios
Complementarios (SC). La localización y
distribución espacial de los componentes, senderos, árboles, mobiliario y en
general todos los elementos constitutivos del parque son los indicados en el Plano
1/1 Plan Director Parque Zonal Fontanar del Río
PZ84 escala 1:1500. Las
diferentes áreas que componen el parque deben ser accesibles para las personas
con discapacidad, en concordancia con los contenidos de la Ley 361 de 1997,
adicionada por las Leyes 1083 de 2006 y 1287 de 2009, además en concordancia
con lo establecido en las Leyes 1346 de 2009 y 1618 de 2013, en los decretos
reglamentarios de la legislación mencionada, en el “Manual de accesibilidad al
medio físico y al transporte” del Ministerio de Transporte, y en las normas que las modifiquen,
adicionen o sustituyan. Artículo 4º.- Correspondencia con la
estructura ecológica principal y regional y conectividad con la región. En relación con el ordenamiento del territorio
distrital, el Parque Zonal Fontanar del Río PZ84 hace parte de la Estructura
Ecológica Principal de Bogotá, cuya función básica es sostener y conducir la
biodiversidad y los procesos ecológicos ambientales, dotando al territorio de
bienes y servicios ambientales para su desarrollo sostenible. El parque se
articula con la Estructura Ecológica Principal de la red de ciudades de la
región Bogotá-Cundinamarca sobre el Eje de las Avenidas Longitudinal de
Occidente (ALO) y transversal de Suba; facilita y viabiliza las estrategias
orientadas a garantizar la seguridad ciudadana y la sostenibilidad económica y
ambiental de largo plazo. En torno a
la noción de hábitat en la región, el parque es una actuación del Distrito que
reconoce la interdependencia del sistema urbano y el territorio rural regional. El parque
integra los elementos existentes con el entorno natural, procurando la mayor
conectividad ecológica con otros elementos de la Estructura Ecológica Principal
especialmente con el Parque Ecológico Distrital de Humedal La Conejera, los
corredores ecológicos viales de la Avenida Longitudinal de Occidente (ALO), la
Avenida Transversal de Suba y los parques zonales Tibabuyes y La Gaitana. El
Parque Zonal Fontanar del Río PZ84 promoverá el equilibrio y la equidad
territorial al aumentar la oferta de recreación activa y pasiva de la ciudad;
evitará la degradación ambiental apoyando los programas de dotación,
equipamientos y mejoramiento integral, y favorecerá la identidad, apropiación,
pertenencia, participación y la solidaridad de la población en un territorio
común. Artículo 5º.- Correspondencia con los sistemas generales.
Se define de la siguiente forma: 5.1. Sistema
de movilidad. El Parque
Zonal Fontanar del Río PZ84 se ubica al noroccidente de Bogotá D. C., y se
conecta en sentido Norte - Sur con el sistema vial arterial de la ciudad a
través de la ALO (V-0), y en sentido oriente occidente por la Avenida
Transversal de Suba (V-2). En el entorno inmediato, el parque se articula a
través de la Carrera 133 y la Diagonal 145 de la malla vial local. El Parque Zonal
Fontanar del Río PZ84 se articula con la Red de corredores troncales de buses a
través de las Troncales Avenida Suba y Avenida Longitudinal de Occidente. Se
conecta de manera indirecta con el Corredor Avenida Longitudinal de Occidente
que hace parte de la red principal de ciclorrutas. 5.2.
Sistema de equipamientos urbanos. El Parque Zonal Fontanar del Río
PZ84 hace parte del Sistema de Equipamientos Urbanos, dado que cuenta con un
espacio e infraestructura deportiva clasificada por la naturaleza de su función
como equipamiento deportivo y recreativo, y por su cubrimiento como
equipamiento urbano de escala zonal, el cual mejorará los índices de seguridad
humana en la perspectiva de consolidar la ciudad. 5.3.
Sistema de espacio público construido. El Parque Zonal Fontanar del Río
pertenece al Sistema de Espacio Público Construido, componente Parques
Distritales, clasificación parque de escala zonal identificado con el código PZ
84. El parque se articula con el componente
espacios peatonales, red de andenes, sobre las vías de la malla vial local de
su entorno inmediato. 5.4.
Sistemas generales de servicios públicos. 5.4.1. Acueducto
y Saneamiento básico. El parque cuenta con una
acometida hidráulica para el Coliseo y la portería de los parqueaderos que se
conecta al Sistema de Acueducto a partir del Sistema Río Bogotá - Planta de
Tratamiento Tibitoc por la red matriz de distribución de la zona Suba y cuenta
con colectores independientes para aguas lluvias y aguas negras de las redes
locales que pertenecen al Sistema de Alcantarillado Sanitario y Pluvial Cuenca
de la Conejera. 5.4.2. Recolección de basuras.
El parque cuenta con servicio para la recolección de
basuras a través del operador del sector. 5.4.3. Energía
eléctrica. El planteamiento eléctrico se conecta al
sistema de baja tensión de alumbrado público, al transformador de distribución
existente en el sector, ubicado hacia el costado oriental del parque. Se plantean
luminarias peatonales en andenes y senderos de circulación en contorno y al
interior del parque, que complementan la iluminación de las vías circundantes. 5.4.4. Sistemas de Gas y Telecomunicaciones. El Parque Zonal Fontanar del Río PZ84 no cuenta con redes de suministro
a los Sistemas de Telecomunicaciones y de Gas Natural, pero puede requerirlas
de acuerdo al planteamiento que prevé usos complementarios que lo pueden
requerir, para lo cual se deberán adelantar las correspondientes gestiones ante
las empresas prestadoras. Artículo
6º.- Correspondencia con las centralidades y las operaciones
estratégicas. El
Parque Zonal Fontanar del Río PZ84 se localiza al occidente de la Centralidad
de Integración Urbana Suba; la directriz para su desarrollo promueve la
localización de equipamientos de escala urbana y el mejoramiento del espacio
público. De
conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Decreto Distrital 190 de
2004, la Operación Estratégica Centralidad Suba es prioritaria para jerarquizar
programas, actuaciones y proyectos, y orientar recursos de inversión en áreas
especiales de la ciudad que se consideran fundamentales para consolidar a
corto, mediano y largo plazo. El Parque Zonal Fontanar del Río PZ84
contribuirá, a promover la localización de equipamientos de escala urbana y el
mejoramiento del espacio público, las condiciones de accesibilidad y movilidad
del sector y la localización de servicios y actividades complementarias a la
vivienda. Artículo
7°.- Relación del Parque con la red de parques y los espacios peatonales
circundantes. El Parque
Zonal Fontanar del Río PZ84 se articula a través de vías de la malla vial local
con el Parque Zonal Tibabuyes y el Parque Ecológico Distrital de Humedal La
Conejera. Además, el parque se articula con los parques vecinales de su entorno
inmediato a través de la red de andenes de las vías locales y vías peatonales
de los barrios circundantes. Artículo 8°.- Normas establecidas por las Autoridades Ambientales. De
conformidad con lo dispuesto por los artículos 2.2.2.3.2.1, 2.2.2.3.2.2 y
2.2.2.3.2.3 del Decreto Nacional 1076 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector
Ambiente y Desarrollo Sostenible”, los parques distritales de escala regional,
metropolitana y zonal no se encuentran dentro de los proyectos, obras y actividades sujetos a licencia ambiental ni
aprobación de planes de manejo ambiental. El
Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD deberá atender las medidas
contempladas en la “Guía de Manejo
Ambiental para El Desarrollo de Proyectos de Infraestructura Urbana en el
Distrito Capital” adoptada por
Resolución 991 de 2001 del entonces Departamento Administrativo del Medio
Ambiente DAMA, hoy Secretaría Distrital de Ambiente. Así mismo,
en toda intervención que se realice en el parque se deberán tener en cuenta los
“Lineamientos generales para planes
directores de parques zonales y metropolitanos”, emitidos por la Secretaría
Distrital de Ambiente, mediante radicado SDA No. 2016EE124913 del 22 de julio
de 2016, tal como a continuación se enuncia: “(…)… 1.
PRINCIPIOS GENERALES.
Los parques Distritales de la Estructura Ecológica Principal del Distrito, por
lo cual debe cumplir con los siguientes objetivos ambientales: - Sostener y conducir los
procesos ecológicos esenciales, garantizando el mantenimiento de los
ecosistemas, la conectividad ecológica y la disponibilidad de servicios
ambientales en todo el territorio. - Garantizar el disfrute
colectivo del patrimonio natural o paisajístico acorde con el régimen de usos
de cada una de las áreas que lo componen. - Promover la educación
ambiental y la socialización de la responsabilidad por su conservación. - Fomentar la investigación
científica sobre el funcionamiento y manejo de los ecosistemas propios del
Distrito Capital. 2.
IDENTIFICACION DE LOS ELEMENTOS DE IMPORTANCIA AMBIENTALES Y ECOLOGICOS Cuando se vaya a diseñar y
construir un parque se deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. Se deberán identificar
árboles patrimoniales, de interés histórico o cultural, especies vedadas o en
vías de extinción, especies raras (por su cantidad en la ciudad), individuos
semilleros o con características fenotípicas que deban reproducirse en los programas
de arborización, con el fin de ser protegidos e incorporados en sus diseños,
según lo establecido en el Acuerdo 327 de 2008. 2. Realizar evaluación técnica
del arbolado existente a fin de establecer el estado físico y sanitario,
efectuando el manejo que el diagnostico considera conveniente. 3. Identificar otros elementos
de la estructura ecológica principal y armonizar los diseños con estos
elementos 4. Identificar según modelo
hidrogeológico, áreas de recarga de acuíferos. 5. Información sobre
parámetros ambientales (clima, geomorfología, fauna, flora,etc) 6. Identificar áreas
inundables o que generen encharcamientos. 7. Identificar elementos
urbanísticos de alto impacto como vías, equipamientos (Hospitales, iglesias,
etc) 3. LINEAMIENTOS
DURANTE EL DISEÑO
1. Confort climático: - El diseño debe tener en
cuenta factores de habitabilidad basándose en un urbanismo y arquitectura
integrados a la naturaleza y generando el menor impacto posible. - Se debe conocer y aprovechas
todos los factores ambientales tales como dirección y velocidad del viento,
radiación, pluviosidad, olores, etc., para aprovechar en lo posible las
condiciones del territorio y determinar las actividades más adecuadas en cada
espacio o modificar y adaptar el diseño para favorecer o atenuar impactos. 2. Generar conectividad
ecológica mediante franjas arborizadas con otros elementos de la EEP o zonas
verdes colindantes. Los árboles deben ser nativos y propios del sector donde se
ubiquen. 3. Valor ecológico del suelo:
El suelo es un recurso escaso a escala territorial, espacialmente el suelo de
alto valor ecológico; soporte de territorios de alta biodiversidad como pueden
ser zonas húmedas, humedales, áreas ribereñas, áreas boscosas, etc. - Proteger y preservar las
zonas dentro del parque con mayor valor ecológico o de mayor fragilidad y
diseñar en completo respeto con estas áreas. - Crear áreas naturales para
usos recreativos. - Proponer acciones que
recuperen o rehabiliten espacios naturales que se han perdido. 4. Generar cinturones verdes
para mitigación de impactos: En los parques de gran escala se debe generar
cinturones de arbolado perimetrales que unidos a geomorfología mitiguen los
impactos que una vía o actividades antrópicas de alto impacto puede generar
sobre el parque como ruido, contaminación, olores, etc. 5. Generación de humedales o
cuerpos de agua artificiales No solo son puntos para atracción de avifauna y
lugares de esparcimiento, sino que en épocas de inundaciones pueden evitar
impactos por ola invernal en la ciudad 6. Techos Verdes: En
cumplimiento a la disposición del Acuerdo Distrital 418 de 2009, "Por el
cual se promueve la implementación de tecnologías arquitectónicas sustentables,
como techos o terrazas verdes, entre otras en el D.C. En lo expuesto en el
parágrafo del artículo 2º “PARÁGRAFO. Los proyectos de obra o infraestructura
que realicen las entidades públicas distritales deberán contemplar dentro de
sus diseños la implementación de techos o terrazas verdes o similares”. El 30% de la cubierta de todas
las edificaciones deben tener techo verde. 7. Determinantes en relación
con el ciclo del agua: a. Adecuar la calidad del agua
de acuerdo a cada uso de concreto. Utilizar el agua lluvia y aguas grises para
uso sanitario y para riego de jardines, limpieza. b. A través de drenaje
sostenible, lograr que el agua lluvia se incorpore a los drenajes naturales, se
infiltre, se evapotranspire. No se debe generar escorrentía superficial para
ser generado por el sistema de alcantarillado pluvial. c. Proveer suficientes
superficies permeables en el tratamiento de suelo en el desarrollo del
urbanismo del parque. d. Separar las diversas aguas
tratadas, de forma que se facilite su reutilización y depuración del modo más
sencillo posible. Manejar por redes diferentes desde su origen las aguas
residuales de las aguas grises. e. Usar aparatos ahorradores
de agua. f. Respetar en la zonificación
del parque, las áreas húmedas o humedales. g. Utilizar jardines nativos
de bajo consumo de agua. Regar por la noche o a la madrugada. 8. Determinantes en relación
con relación a la energía. a. Diseñar
las edificaciones con criterios de bioclimática pasiva s de manera que se
optimice la soleación y la protección de viento. b. La
zonificación del parque y la orientación del edificio debe obedecer también a
las futuras necesidades de los usuarios ej. Conexión con ciclorutas de ciudad,
acceso directo a vías, conexión a través de puentes con centros comerciales,
etc; c. Todo
el alumbrado interno y externo debe ser con luminarias LED 9. Determinantes en relación
con relación los materiales: a. Respecto
a los materiales permeables esta Secretaría no posee definidos mediante una
guía o acto administrativo los materiales que deban ser implementados en este
tipo de equipamiento, sin embargo se considera que se puede implementar
cualquier material permeable o poroso, que cuente con Norma Técnica Colombiana
–NTC, o en su defecto, con una norma internacional o estudios técnico
específicos que avalen su calidad y buen uso. Como piezas prefabricadas porosas
se recomienda los elementos AR- 10 y AR-15 -Gramoquínes, AR-20, AR-30, AR-40,
AR-50 y AR-60 - adoquines drenantes y AR-70 y AR-75. b. Para la construcción de los
pisos de los juegos infantiles, se sugiere la implementación de materiales
blandos ecoeficientes, que no solamente garanticen la permeabilidad, si no que
contribuyan en el bienestar físico que demanda la acción propia del ejercicio
infantil y pueda absorber más rápidamente los golpes y caídas ante posibles
accidentes. c. Materiales Reciclados o con
porcentaje de reciclado: Los estudios y diseños del parque, deberán tener en
cuenta los requerimientos técnicos necesarios con el fin de lograr la
utilización de elementos reciclados provenientes de los Centros de Tratamiento
y/o aprovechamiento de residuos de construcción y demolición legalmente
constituidos y/o reutilización de los generados por las etapas constructivas
del proyecto, tal como se indica en el artículo 4° de la Resolución SDA N°. 01115
de 2012 “Por medio de la cual se adoptan los lineamientos técnico- ambientales
para las actividades de aprovechamiento y tratamiento de los residuos de
construcción y demolición en el Distrito Capital”. d. Durabilidad de los
materiales Todos los materiales deben tener norma técnica de calidad, lo cual
garantiza menor energía en el ciclo de vida de los materiales. e. No usar materiales que
estén prohibidos por la OMS o normas nacionales o internacionales f. Tener en cuenta Los
porcentajes de endurecimiento según lo expuesto en la Resolución Conjunta 456
de 2014 y 3050 de 2014 10. Determinantes en relación con relación (SIC) a tratamiento de residuos: a. Ubicar zonas para el
compostaje de residuos de talas y podas. b. Ubicar los puntos para
ubicación de canecas para promocionar el reciclaje. Utilizar nuevas estrategias
de diseño para promover el reciclaje 11.Determinantes en relación
con relación a la movilidad: a. Los parqueaderos de
bicicletas deben ubicarse en zonas separadas, infraestructura que asegure su
integridad y con vigilancia. b. Los parqueaderos deben
tener superficies permeables y deben estar diseñados de manera que por lo menos
el 30% del parqueadero tenga árboles que proporcionen sombre (SIC) y eviten la
soleación. c. Establecer una red de pasos
peatonales seguros y ciclorutas para la circulación segura y agradable en
bicicleta. (…) 4. LINEAMIENTOS DURANTE LA
OPERACIÓN - Implementación del PIGA
(Plan Institucional de Gestión Ambiental dentro del parque). - Mantenimiento del arbolado
existente e incorporado en el proyecto y replante de material vegetal muerto o
en mal estado fitosanitario según lo dispuesto en el Decreto 531 de 2010 y
teniendo en cuanta los lineamientos del Manual de Silvicultura Urbana de
Bogotá. 4. PERMISOS AMBIENTALES. Las anteriores
determinantes ambientales sin perjuicio de todos los permisos y registros
ambientales que para cada caso en particular se requiera. (…)”
Artículo 9º.- Estructura
Administrativa y de Gestión del Parque. En consonancia con lo
dispuesto en el artículo 2º del Acuerdo 4 de 1978, el 8º del Acuerdo 19 de 1996 y el 2º del Decreto Distrital 759 de 1998, el
Instituto Distrital de Recreación y Deporte-IDRD será, directamente o a través
de terceros, el encargado de la administración del Parque Zonal Fontanar del
Río PZ84. Las
actividades de mantenimiento y preservación de los elementos constitutivos del
parque deberán sujetarse a las disposiciones de la Resolución No. 321 del 24 de
julio de 2002 del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, en la
cual se estableció el “Programa de Mantenimiento y Preservación de los
parques metropolitanos, urbanos y zonales de Bogotá D.C.”, así como al
Decreto Distrital 456 de 2013 “Por el
cual se adopta el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio
Público para Bogotá” y el Decreto
Distrital 215 de 2005 “Por el cual
se adopta el Plan Maestro del Espacio Público para Bogotá D.C., y se dictan
otras disposiciones” modificado por el Decreto 527 de 2014, así como a las normas que los
modifiquen, adicionen o complementen. ARTÍCULO
10.- Ordenamiento del parque. Los elementos descritos en este artículo corresponden al plano de
localización general denominado Plano 1/1 Plan Director del Parque Zonal
Fontanar del Río PZ84 a escala 1:1500, el cual hace parte integral de este
Decreto. 10.1. Usos
principales, complementarios y prohibidos. 10.1.1. Usos Principales.
Recreación activa, deportivo de la red principal, recreación pasiva del sistema
de equipamientos deportivos. - Componente
Deportivo (D): Campos y escenarios deportivos, correspondiente al 12,71% del
área total del parque. - Componente
Juegos (J): Zonas de juegos para niños y adultos, estaciones de ejercicio para
adultos mayores y niños, gimnasios, correspondiente al 3,02% del área total del
parque. - Componente
Ecológico (E): Zonas verdes arborizadas, cobertura vegetal y elementos
paisajísticos, jardines ornamentales, correspondiente al 45,29% del área total
del parque. - Componente
Plazoleta (P): Plazoletas de encuentro y acceso, correspondiente al 8,85% del
área total del parque. - Componente
Multifunción: Zonas verdes no arborizadas, correspondiente al 1,40% del área
total del parque. 10.1.2.
Usos complementarios.
Servicios complementarios (SC), vestieres, baños, duchas,
administración, cafetería, ciclo-parqueadero, cuartos de máquinas y porterías,
correspondiente al 3,80% del área total del parque. Dentro de los usos complementarios está incluido el
equipamiento deportivo cubierto. 10.1.3.
Usos Prohibidos. Los que no están contemplados dentro de
los usos principales y complementarios. 10.2. Cuadro de áreas índices de ocupación.
Para el desarrollo de los espacios constitutivos del parque dada la definición de los componentes espaciales previstos por el Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos, se tiene que el 47,69% del área total del Parque Zonal Fontanar del Río PZ84 se adecuará para el manejo de superficies duras incluyendo el desarrollo de áreas de circulación, canchas deportivas, plazoletas y edificaciones. El manejo de superficies duras incluye el índice de ocupación máximo para
edificaciones, el cual corresponde al 3,8% del área total del parque y
equivale a 5.414 metros cuadrados, destinados a la construcción de
edificaciones para el desarrollo de servicios complementarios incluyendo el
equipamiento deportivo cubierto. El área restante
correspondiente a 52,31% del área total del parque, podrá destinarse para el
desarrollo de espacios con tratamientos paisajísticos y zonas blandas, como
superficies permeables y semi-permeables. 10.3.
Circulación peatonal, ciclorutas recreativas y circulación peatonal para
acceder a las zonas de estacionamiento. La circulación peatonal está dada por
andenes perimetrales arborizados con un ancho mínimo de 10,00 metros. Las
circulaciones interiores están conformadas por senderos peatonales de 2,70
metros de ancho mínimo, que consolidan y articulan las plazoletas con las áreas
de actividad recreo-deportiva y de recreación pasiva. Se
contempla la construcción de una ciclorruta recreativa perimetral y un área de
estacionamientos al interior del parque, a la cual se accede a través de una
vía local que hace parte del futuro desarrollo vial del sector.
10.4.
Esquema general de localización de las redes de servicios Los desagües del parque se trabajan por
medio de cárcamos para los campos deportivos, las zonas de juegos y cañuelas
para las diferentes plazoletas, todo el sistema se conecta hacia los colectores
principales del parque. Las
luminarias peatonales se localizan sobre andenes y senderos de circulación en
contorno y al interior del parque. Las instalaciones eléctricas, hidráulicas y
sanitarias se canalizan en el subsuelo. El
parque deberá contemplar la instalación de hidrantes y equipos contra
incendios, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.3.1.3.2.7.2.33. del Decreto Nacional 1077 de 2015 y
normas concordantes. 10.5. Volumetría de las construcciones. La
altura de las edificaciones al interior del parque será la necesaria para el
correcto funcionamiento de los usos principales y complementarios. Los volúmenes
arquitectónicos necesarios para el desarrollo de los servicios complementarios
deberán incorporar acciones ecoeficientes, entendiéndose por aquellas
tendientes a la eficiencia energética del proyecto a la eficiencia ambiental de
los productos utilizados, en términos de ciclo de vida; a la reducción de los
consumos de recursos naturales, su reutilización y reciclaje; la reducción en
la producción de residuos sólidos y vertimientos contaminados, su reutilización
y reciclaje; a la conservación y generación de hábitat silvestre, reutilización
de agua lluvia y la promoción en los futuros usuarios de comportamientos
urbanos ambientales adecuados entre otras. Se contemplará en
el diseño, la implementación de techos o terrazas verdes en 30% de las
superficies propuestas. 10.6.
Determinantes paisajísticas. El proyecto debe cumplir con
los siguientes objetivos ambientales: 10.6.1. Sostener
y conducir los procesos ecológicos esenciales, garantizando el mantenimiento de
los ecosistemas, la conectividad ecológica y la disponibilidad de servicios
ambientales en todo el territorio. 10.6.2. Garantizar el disfrute colectivo del patrimonio
natural o paisajístico acorde con el régimen de usos de cada una de las áreas
que lo componen. 10.6.3. Promover la educación ambiental y la socialización
de la responsabilidad por su conservación. 10.6.4. Fomentar la investigación científica sobre el
funcionamiento y manejo de los ecosistemas propios del Distrito Capital. 10.6.5. Durante
el proceso de diseño y construcción del parque se deberá tener en cuenta la
identificación de los elementos de importancia ambientales y ecológicos, como árboles
patrimoniales, de interés histórico y cultural, con el fin de ser protegidos e
incorporados en los diseños, según lo establecido en el Acuerdo 327 de 2008 “Por medio cual se
dictan normas para la planeación, generación y sostenimiento de zonas verdes denominadas
"Pulmones Verdes" en el Distrito Capital y se dictan otras
disposiciones”. 10.6.6. Igualmente
se deberá realizar evaluación técnica del arbolado existente a fin de
establecer el estado físico y sanitario, para dar el correspondiente manejo. 10.6.7. El desarrollo de tratamientos silviculturales al
interior del proyecto se deberá realizar en el marco de lo dispuesto a partir
del Decreto Distrital 531 de 2010 “Por el cual se reglamenta la silvicultura
urbana, zonas verdes y la jardinería en Bogotá y se definen las
responsabilidades de las Entidades Distritales en relación con el tema y se
dictan otras disposiciones.”. 10.6.8. El diseño deberá generar conectividad ecológica,
atender el valor ecológico del suelo, y generar cinturones verdes para mitigar
de impactos; siendo sensible en relación con el ciclo del agua. 10.7. Localización
de mobiliario urbano y señalización. Los elementos del mobiliario urbano propuestos cumplen con las
especificaciones establecidas en el Decreto
Distrital 603 de 2007 “Por el cual se actualiza la “Cartilla de Mobiliario
Urbano de Bogotá D.C.” adoptada mediante Decreto Distrital 170 de 1999, y se
dictan otras disposiciones”. 10.8. Accesos.
El acceso principal se encuentra sobre la Avenida Transversal de Suba y se completan con los accesos secundarios localizados
sobre los costados norte, oriental y
occidental del parque. Los puntos de acceso se encuentran señalados en
el Plano 1/1 Plan Director Parque Zonal Fontanar del Río a
escala 1:1500. 10.9. Cerramientos. El
cerramiento del parque deberá cumplir con lo establecido en el artículo 254 del
Decreto Distrital 190 de 2004 y con lo dispuesto en el Decreto Distrital 603 de
2007 “Por el cual se actualiza la
“Cartilla de Mobiliario Urbano de Bogotá D.C.” adoptada mediante Decreto
Distrital 170 de 1999, y se dictan otras disposiciones” Las canchas deportivas deberán
contar con mallas de protección, para facilitar su control y buen
funcionamiento. Artículo
11.- Actualización
de planos urbanísticos. La Subsecretaría de Información
y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planeación, efectuará las
anotaciones a que haya lugar en los planos urbanísticos colindantes con el
Parque Zonal Fontanar del Río PZ84, según lo dispuesto en el presente decreto. Artículo 12.- Ámbito de aplicación. El presente Decreto tiene
efectos únicamente sobre el área del Parque Zonal Fontanar del Río PZ84
delimitado en el Plano 1/1 Plan Director Parque Zonal Fontanar del Río PZ84 a
escala 1:1500. Artículo
13.- Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a
partir de su publicación en el Registro Distrital y deberá ser publicado en la
Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004. El
presente acto administrativo deroga el Decreto Distrital 618 de 2006. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y
CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 17
días del mes de marzo del año 2017. ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor MAURICIO
ENRIQUE ACOSTA PINILLA Secretario Distrital de Planeación (E) NOTA: Ver Anexos. |