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RESOLUCIÓN
1046 DE 2017 (Junio 05) Por la cual se reglamentan los plazos para
la publicación de proyectos específicos de regulación que expida el Ministerio
de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se
dictan otras disposiciones EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En uso de las atribuciones
legales y en especial las determinadas en el parágrafo del artículo 2.1.2.1.23
del Decreto 1081 de 2015 CONSIDERANDO: Que el
artículo 2º de la Constitución Política señala como uno de los fines esenciales
del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los
afectan. Que el
artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa
está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en
los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad,
imparcialidad y publicidad. Que el
Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015, modificado y adicionado por el
Decreto 270 de 2017, contiene la normatividad vigente en materia de técnica
normativa para la expedición de decretos y resoluciones, la cual rige para la
expedición de proyectos específicos de regulación, definidos como todo proyecto
de acto administrativo de carácter general y abstracto que pretenda ser
expedido por la autoridad competente. Que el
artículo 5° del Decreto 270 de 2017 que adicionó el artículo 2.1.2.1.23 al
Decreto 1081 de 2015, determinó que “Las
autoridades públicas del orden nacional competentes para proferir actos
administrativos de contenido general y abstracto que no sean suscritos por el
Presidente de la República reglamentarán estos plazos (…)”. Que se
hace necesario establecer los plazos para el cumplimiento de dicha obligación
en el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con el fin de garantizar
la participación de los ciudadanos o grupos de interés en la elaboración de los
mencionados actos administrativos. De
acuerdo con lo anterior, RESUELVE: Artículo 1°. Objeto y ámbito de aplicación.
Establecer los plazos para la publicación de los proyectos de regulación
normativa de carácter general y abstracto que expida el Ministerio de Ambiente
y Desarrollo Sostenible, y que no correspondan a las funciones y competencias
Constitucionales del Presidente de la República, de conformidad con lo señalado
en el Decreto 1081 de 2015 o la norma que lo modifique, sustituya o derogue. Artículo 2°. Plazos para la publicación. Los plazos
para la publicación de los proyectos de regulación de carácter general y
abstracto que expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuya
competencia no corresponda al Presidente de la República, serán los siguientes: A. Reglamentos técnicos. Cuando el proyecto de regulación específico contenga un
reglamento técnico, el plazo de publicación para la participación ciudadana
será el definido en el artículo 2.2.1.7.5.5., del Decreto 1595 de 2015 o la
norma que lo modifique, sustituya o derogue. B. Otros proyectos regulatorios. Modificado por el art. 1, Resolución Min. Ambiente 2443 de 2017. Cuando el proyecto regulatorio no tenga el carácter de reglamento técnico y su competencia
no corresponda al Presidente de la República; El plazo de publicación será de
diez (10) días calendario. Parágrafo. No obstante lo anterior, en el evento en que se determine, en
razón a criterios como: (i) el interés general, (ii) el número de artículos,
(iii) la naturaleza de grupos interesados y (iv) la complejidad de la materia
regulada, entre otros; el tiempo de publicación podrá ser mayor o menor al
previsto en el presente artículo, indicando en la correspondiente memoria
justificativa, los criterios en que se fundamenta la decisión. Artículo 3°. Aspectos no regulados. En
los aspectos no contemplados en este acto administrativo se seguirá lo
dispuesto en el Decreto 1081 de 2015 o la norma que lo modifique, sustituya o
derogue. Artículo 4°. Proyectos normativos en trámite.
Exceptúense del cumplimiento de la presente resolución, los proyectos
normativos de carácter general y abstracto expedidos por el Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible, que antes de la expedición de la presente
resolución hayan surtido el proceso de consulta pública y que se encuentren en
trámite de expedición. Artículo 5°. Vigencia. La presente resolución rige a
partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. El
Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA |