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Resolución 2443 de 2017 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha de Expedición:
27/11/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/11/2017
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50432 del 29 de noviembre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2443 DE 2017

 

(Noviembre 27)

 

Por la cual se modifica el literal B del artículo 2° de la Resolución número 1046 del 5 de junio de 2017, por la cual se reglamentan los plazos para la publicación de proyectos específicos de regulación que expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se dictan otras disposiciones

 

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

 

En uso de las atribuciones legales y en especial las determinadas en el parágrafo del artículo 2.1.2.1.23 del Decreto número 1081 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo de la Constitución Política señala como uno de los fines esenciales del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan.

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

 

Que el Decreto Único Reglamentario número 1081 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto número 270 de 2017, contiene la normatividad vigente en materia de técnica normativa para la expedición de decretos y resoluciones, la cual rige para la expedición de proyectos específicos de regulación, definidos como todo proyecto de acto administrativo de carácter general y abstracto que pretenda ser expedido por la autoridad competente.

 

Que el artículo del Decreto número 270 de 2017 que adicionó el artículo 2.1.2.1.23 al Decreto número 1081 de 2015, determinó que “Las autoridades públicas del orden nacional competentes para proferir actos administrativos de contenido general y abstracto que no sean suscritos por el Presidente de la República reglamentarán estos plazos (...)”.

 

Que la Resolución número 1046 del 5 de junio de 2017, fue publicada en el Diario oficial número 50.258 de 8 de junio de 2017.

 

Que se hace necesario establecer los plazos para el cumplimiento de dicha obligación en el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con el fin de garantizar la participación de los ciudadanos o grupos de interés en la elaboración de los mencionados actos administrativos.

 

Que con el fin de garantizar la participación de los ciudadanos o grupos de interés en la elaboración de los mencionados actos administrativos específicos de regulación de carácter general, se hace necesario ampliar el término señalado en el literal B del artículo 2° de la Resolución 1046 del 5 de junio de 2017, a quince (15) días calendario.

 

De acuerdo con lo anterior,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Modificar. Modificar el literal B del artículo 2° de la Resolución número 1046 del 5 de junio de 2017, el cual quedará así:


“B. Otros proyectos regulatorios. Cuando el proyecto regulatorio no tenga el carácter de reglamento técnico y su competencia no corresponda al Presidente de la República, el plazo de publicación será de quince (15) días calendario.

 

Artículo 2°. Proyectos normativos en trámite. Exceptúense del cumplimiento de la presente resolución, los proyectos normativos de carácter general y abstracto que hayan surtido el proceso de consulta pública antes de la expedición del presente acto administrativo y se encuentren en trámite de expedición por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

 

Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de noviembre del año 2017.

 

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

 

Luis Gilberto Murillo Urrutia.