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DECRETO 672 DE 2017
(Diciembre 05) Derogado por el art. 61, Decreto Distrital 512 de 2019.
Por medio del cual se adiciona un numeral al artículo 45 del Decreto Distrital 035 de 2015, que adoptó el Protocolo de participación efectiva de las víctimas del conflicto armado para Bogotá, D.C.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D,C.
En
uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1°
y 3° del artículo 38 y artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, y, CONSIDERANDO:
Que el artículo 315 de la Constitución
Política señaló como atribuciones del alcalde las de
Que el Decreto Ley 1421 de 1993 en su
artículo 35, dispuso que el Alcalde Mayor es el
Que el artículo 39 del Estatuto Orgánico
de Bogotá, faculta al Alcalde Mayor para dictar las normas reglamentarias que
garanticen la vigencia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia,
economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y
Que los artículos 192, 193 y 194 de la
Ley 1448 de 2011 consagraron el deber estatal de asegurar la participación
efectiva de las víctimas del conflicto armado a través de unas
Que el citado artículo 194 ídem,
estableció que para garantizar la participación efectiva de
Que en el marco del artículo 2.2.9.1.2
del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015, se
Que el artículo 286 del Decreto
Reglamentario 4800 de 2011, contenido en el artículo 2.2.9.3.13 del Decreto Único
Reglamentario 1084 de 2015, estableció que el citado Protocolo de Participación
Efectiva "es el instrumento que establece las garantías, las condiciones
y los incentivos para concretar el derecho a la participación de las víctimas,
fija los parámetros que orientan el funcionamiento de las mesas de
participación y de los
Que en observancia y cumplimiento de los
mandatos legales y reglamentarios especialmente los contenidos en la Ley 1448
de 2011 y en el Decreto Único Reglamentario
Que el artículo 1 de la citada
Resolución 1282 de 2016, modificó el artículo 21 de la Resolución 0388 de 2013,
y señaló que: "[l]as Mesas de Víctimas tendrán mínimo dos sesiones
ordinarias por semestre y un máximo de diez sesiones ordinarias en el año, en
las fechas que para tal fin estipule el plenario de la Mesa. En dichas
sesiones, la Mesa realizará el estudio, discusión y aprobación de las
iniciativas que se les presenten, entre
Que el artículo 2 de la Resolución 1282
de 2016, modificó el artículo 49 de la Resolución
Que el artículo 5 de la Resolución 1282
de 2016, adicionó el artículo 49 C a la Resolución 0388 de 2013, y estableció: "Apoyo
compensatorio. Es la compensación económica otorgada a los representantes de
las víctimas por su asistencia y permanencia a sesiones ordinarias o
extraordinarias de la Mesa Nacional de Participación, las Mesas
Departamentales, Distritales y Municipales y sus representantes a los espacios
de participación, en cada una de las instancias que lo conforman, por los días
que los
Parágrafo 1°. Este apoyo se
aplica por cada día que permanezcan en el evento, desde el
Que el artículo 6 de Resolución 1282 de 2016, adicionó el artículo 49 D a la Resolución 0388 de 2013, y estableció el monto del apoyo compensatorio. Que el artículo 45 del Decreto Distrital
035 de 2015, estableció los apoyos destinados a garantizar la participación
efectiva para los miembros de las mesas y los Representantes a los espacios de
participación y subcomités, siendo necesario adicionar dicha disposición
Que a través del Plan de Desarrollo del Distrito, Acuerdo Distrital 645 de 2016, "Bogotá Mejor Para Todos 2016-2020", en la sección 4.3.5(Sic) se planeó una "Bogotá mejor para las víctimas, la paz y la reconciliación" que hace parte del tercer Pilar del Plan de Desarrollo: "Construcción de comunidad”, y que en atención a ese objetivo, el Plan de Acción Distrital 2016-2020 -PAD- definió y acordó las acciones, metas y recursos con las que planea atender durante los próximos cuatro años de manera coordinada, priorizada, eficiente y focalizada a la población víctima del conflicto armado que habita en la ciudad.
Que la Sentencia T-025 de 2004 de la
Corte Constitucional declaró el estado de cosas
Que en el auto de seguimiento 383 de
2010 de la Sentencia T-025 de 2004, la Corte Que en el auto de seguimiento 373 de 2016 en el análisis del cumplimiento de las órdenes Impartidas en la Sentencia T-025 de 2004, en materia de participación la Corte Constitucional precisó que "[s]e supera el ECI en este componente cuando las personas desplazadas por la violencia alcancen niveles similares de participación al del resto de la población nacional, de tal forma que puedan contrarrestar la mayor marginalidad, vulnerabilidad y discriminación que les impedía participar en las políticas públicas que les Que en oficio No. 1-2017-22412 del 01 de septiembre del año 2017, radicado ante la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, la Personera Distrital señaló que "(...)reiteramos la importancia de que la Alta Consejería de cumplimento al otorgamiento de las garantías a la participación, recordando que desde el Que teniendo en cuenta que la Constitución Política, la normatividad nacional y distrital, y la jurisprudencia nacional contienen una serie de obligaciones para materializar el postulado de igualdad real y efectiva en relación con las víctimas del conflicto armado, y con el fin de facilitar y agilizar la gestión de los asuntos administrativos dirigidos a garantizarles a estos sujetos de especial protección constitucional, la participación, se hace En mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°. Adiciónese el numeral 6 al artículo 45 del Decreto Distrital 035 de 2015, así: "6. Apoyo compensatorio: La Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación - ACDVPR, garantizará un apoyo compensatorio para la participación efectiva de los miembros titulares de las mesas de participación de Alas víctimas del conflicto armado en el Distrito Capital, y de los representantes de víctimas delegados ante Este reconocimiento se hará efectivo por la asistencia y permanencia de los miembros titulares en las mesas de participación efectiva hasta por un máximo de 10 sesiones ordinarias al año, conforme al Plan de Acción presentado por las mesas de participación y Lo anterior, no impedirá que los beneficiarios se reúnan las veces que consideren necesario Para efectos de la determinación del monto del apoyo compensatorio, se tendrá en cuenta lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del artículo 49 D de la Resolución 1282 de 2016, que adiciona el artículo 6 de la Resolución 0388 de 2013 expedida por la Unidad para la Parágrafo: Articulación de responsabilidades Institucionales. De conformidad con el artículo 50 de la Resolución 0388 de 2013, de la UARIV, modificado por el artículo 9 de la Resolución 1282 de 2016, el financiamiento de los Espacios de Participación será compartido entre el Gobierno Nacional y Distrital, bajo los criterios de complementariedad, concurrencia y subsidiariedad. Las Localidades y el Distrito evidenciarán en el Plan de Acción Local y Distrital (PALYPAD) los recursos destinados para el funcionamiento de las respectivas Mesas de Participación Locales y Distrital". Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, y adiciona en lo pertinente el artículo 45 del Decreto Distrital 035 de 2015. PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de diciembre del año 2017. ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General |