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DECRETO 425 DE 2018 (Julio 25) Por medio
del cual se modifica el Decreto Distrital 088 de 2017, modificado por el
Decreto Distrital 049 de 2018 y se determinan otras disposiciones EL ALCALDE
MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En
ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las
conferidas por el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y por
los artículos 26 y 48 del Decreto Distrital 190 de 2004, y CONSIDERANDO: Que
el Plan de Ordenamiento Territorial vigente para Bogotá D.C., fue adoptado
mediante el Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital
469 de 2003 y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004. Que
el artículo 44 del Decreto Distrital 190 de 2004, establece dentro de la
jerarquización de los instrumentos de planeamiento, como instrumento del
segundo nivel, los planes de ordenamiento zonal, los cuales “(…) tienen alcance sobre territorios
específicos, precisan y ajustan de manera específica las condiciones del
ordenamiento de los mismos” Que
en desarrollo del anterior mandato, el artículo 48 del Decreto Distrital
190 de 2004 consagró como instrumentos de planificación intermedia para los
suelos urbanos y de expansión urbana del Distrito Capital los Planes de
Ordenamiento Zonal, definidos como: "instrumentos
de planeación que definen y precisan las condiciones de ordenamiento de un área
determinada, de las infraestructuras, el sistema general de espacio público y
equipamientos colectivos, los criterios para armonizar usos y tratamientos
urbanísticos asignados en el área, los criterios para la precisión o ajuste de
la normativa urbanística, así como la delimitación y criterios para la gestión
de planes parciales en el marco de la estrategia de ordenamiento
territorial. (…) Cuando estos planes definan las condiciones y
ámbitos espaciales de distribución equitativa de cargas y beneficios, especialmente
las cargas de carácter zonal y/o general que deban ser asumidas por los
propietarios de predios incluidos en el área en los términos de la ley, se
denominarán planes de ordenamiento zonal” Que
el parágrafo del artículo 48 ibídem establece la obligación de la
Administración Distrital de elaborar “los
planes para el ordenamiento zonal del área de expansión de Usme y para el
sector norte del Distrito Capital, los cuales servirán de base para la adopción
de los planes parciales” Que
el artículo 26 del Decreto Distrital 190 de 2004, señala que el componente
urbanístico de las operaciones urbanas debe desarrollarse mediante planes
zonales. Que
el Plan de Ordenamiento Zonal está previsto en el Decreto Distrital 190 de 2004
como un instrumento de planeación mediante el cual se definen y precisan las
infraestructuras requeridas para el ordenamiento de un área específica,
permitiendo la reglamentación de la normatividad urbanística general contenida
en el POT en este aspecto. Que
los términos del artículo 113 de la Ley 388 de 1997 el Plan de Ordenamiento
Zonal - Ciudad Lagos de Torca se considera una actuación urbana integral por
ser un proyecto derivado de las políticas y estrategias contenidas en el Plan
de Ordenamiento Territorial - Decreto Distrital 190 de 2004 y haber sido
formulado de acuerdo con las directrices establecidas por el mismo. Que
en cumplimiento de las disposiciones mencionadas y previo cumplimiento de los
procedimientos establecidos para el efecto, la Administración Distrital adoptó
el Decreto 088 de 2017,“Por medio del cual se establecen las normas
para el ámbito de aplicación del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte – “Ciudad
Lagos de Torca” y se dictan otras disposiciones”, y que fue modificado por
el Decreto Distrital 049 de 2018. Que
como consecuencia de la ejecución del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte –
Ciudad Lagos de Torca, la Secretaría Distrital de Planeación evidenció que,
para efectos de dar mayor claridad y seguridad jurídica a los interesados en la
gestión y ejecución del proyecto, se debe adicionar la definición relacionada
con la unidad funcional y precisar el alcance del concepto de Unidad
Representativa de Aporte. Que
sobre la implementación de las obras de carga general relacionadas con la
Avenida Guaymaral, por ser una vía nueva, de mayor
prioridad a las definidas en la Operación 5 (que se ejecuta sobre vías
existentes), que conecta la Avenida Alberto Lleras Camargo con las Avenidas
Laureano Gómez, Paseo de los Libertadores y Boyacá, se considera necesario incluir
el tramo en cuestión dentro de la Operación 4. Que respecto
de la expropiación de los suelos necesarios para la ejecución del CIM norte, el
patio portal del Sistema Integrado de Transporte Público - SITP, el
equipamiento metropolitano de salud o la Avenida Alberto Lleras Camargo, es
necesario precisar que tales actuaciones pueden adelantarse con recursos delasentidades distritales o de terceros diferentes al
Fideicomiso Lagos de Torca. Que
en coherencia con la incorporación de la definición de Unidad Funcional, se
hace necesario especificar la prioridad de ejecución de las obras, garantizando
que los recursos aportados por Fideicomitentes de una Unidad Funcional reciban
de forma preferencial los beneficios de la utilización de los recursos para la ejecución
de obras. Que con la
finalidad de garantizar el desarrollo del proyecto, se incorporan las
condiciones para que las obras de carga general habiliten las Unidades
Funcionales, así como las condiciones para que los predios puedan obtener la
licencia urbanística respectiva ante los curadores urbanos. Que para dar
mayor claridad respecto de las condiciones para la restitución de suelos
aportados, en caso de no alcanzarse el punto de equilibrio de la Operación 1,
el presente Decreto aclara que la condición resolutoria del aporte no aplica
para los suelos aportados en Unidades Funcionales habilitadas. Que
el Decreto 088 de 2017 en sus artículos 175 y 181 determina que cualquier
persona natural o jurídica o patrimonio autónomo podría participar aportando al
reparto de cargas y beneficios. Sin embargo, esta redacción puede entenderse de
manera excluyente dejando por fuera vehículos diferentes a los patrimonios
autónomos, como los son por ejemplo las universalidades a través de las cuales
se realizan titularizaciones de activos como las Unidades Representativas de
aporte o derivados de estas para que inversionistas institucionales las
adquieran en el mercado de valores colombiano, razón por la cual es necesario
modificar el texto de estos artículos para garantizar que todo vehículo de
inversión legal pueda aportar al reparto equitativo de cargas y beneficios. Que los
beneficios en la pronta entrega de suelos y recursos en dinero para la
ejecución de las obras de carga general definidos en los artículos 179 y 181
del Decreto Distrital 088 de 2017 se agotan de forma trimestral, durante los
primeros seis meses después de constituido el fideicomiso, y semestralmente, a
partir del sexto mes de la constitución. Esto genera un fuerte incentivo para
que los aportes se realicen antes de los vencimientos. Sin embargo, también
generan un riesgo para los aportes en los casos en los que se alcanzan a
realizar antes del vencimiento. Por esta razón se normaliza la curva de aportes
para que en vez de que cada seis meses los descuentos se reduzcan en promedio
cinco puntos porcentuales, estos se reduzcan mensualmente en un punto
porcentual, reduciendo el riesgo de que por razones de mercado y legales que
demoren los aportes, estos no se puedan llevar a cabo. Que de igual
manera el presente decreto realiza modificaciones a las formas de pago de los
aportes en dinero vinculados al reparto equitativos de las cargas y los
beneficios, la obtención de aprovechamientos urbanísticos adicionales a partir
de los aportes voluntarios para carga general, el reconocimiento de existencia
de mejoras o edificaciones, de actividades económicas, entre otros aspectos. Que teniendo en cuenta los antecedentes antes descritos y de la
revisión de la normatividad vigente aplicable al ámbito de planificación de
Ciudad Lagos de Torca, la Secretaría Distrital de Planeación ha efectuado el
estudio jurídico y de conveniencia de la modificación parcial del Decreto
Distrital 088 de 2017, modificado por el Decreto Distrital 049 de 2018, del
cual se concluye la necesidad de modificar dicho Decreto, con la finalidad de
establecer una reglamentación que garantice su ejecución, en cumplimiento de
los objetivos y finalidades establecidas en el Plan de Ordenamiento
Territorial. Que frente al
proceso de participación ciudadana para la expedición de este acto
administrativo, por ser de contenido general, son aplicables las disposiciones
contenidas en el artículo 4 de la Ley 388 de 1997 y en el numeral 8 del
artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, las cuales fueron aplicadas durante el
proceso de elaboración del presente decreto. Que en virtud de las consideraciones señaladas
por la Ley y la reglamentación distrital, se expide el presente decreto. En mérito de lo expuesto, DECRETA:
Artículo 1°. Modificación Documentos anexos del Decreto Distrital 088 de 2017.Adiciónese
el Anexo No 1B, correspondiente al Documento Técnico de Soporte de la presente
modificación, al artículo 5 del Decreto Distrital 088 de 2017, modificado por
el artículo 1 del Decreto Distrital 049 de 2018, con los siguientes documentos:
Artículo 2°. DefinicionesAdiciónense
al artículo 6 del Decreto Distrital 088 de 2017 dos numerales 17 y 18, así: “17. Unidad Funcional:Corresponde
alos planes parciales y predios, en el caso de que
estos no estén sujetos a plan parcial, que individual o conjuntamente o con
recursos aportados por terceros, aseguren en los términos delos Artículos 183 y
184 del presente Decreto, los aportes necesarios al Fideicomiso Lagos de Torca
para la ejecución de las obras de carga general, incluyendo la compra y/o
expropiación de inmuebles, que los habiliten en las condiciones definidas en el
Artículo 170 del presente Decreto. 18. Unidades Representativas
de Aporte:
Corresponde a la unidad de medida en que se representan los derechos
fiduciarios que confieren los aportes al Fideicomiso Lagos de Torca, en dinero
y/o en inmuebles, que sean efectuados por los Fideicomitentes, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 177 “Definición de Unidades Representativas de
Aporte” del presente decreto.”
Artículo 3°. Usos
indicativos del suelo – Área de Actividad de Comercio y Servicios
Modifíquese el numeral 2 del artículo 97
del Decreto Distrital 088 de 2017, el cual quedará así: “2.
ÁREA DE ACTIVIDAD DE COMERCIO Y SERVICIOS:
Artículo 4°. Implementación de las obras de Carga General.
Modifíquese el artículo 169 del Decreto Distrital 088 de 2017, modificado por el artículo
22 del Decreto Distrital 049 de 2018, el cual quedará así: “ARTÍCULO
169 Implementación de las obras de Carga General. La ejecución de las obras de carga general de Ciudad
Lagos de Torca, se realizará de manera gradual, teniendo en cuenta la
habilitación general del suelo sometido al tratamiento de desarrollo dentro del
ámbito del mismo, así:
En cada una de las operaciones siguientes a la
Operación 1, el Fideicomiso Lagos de Torca deberá dar prioridad a la ejecución
de las obras que funcionalmente permitan la ejecución de los planes parciales
que tengan la mayor cantidad de área neta urbanizable con licencias de
urbanización expedidas en la fecha en la que se apruebe la ejecución de la
respectiva obra. Los interesados podrán ejecutar las obras de carga
general de operaciones posteriores a la operación 1, siempre que se cumplan con
las condiciones técnicas y de coordinación con el fideicomiso, y sean aportados
los estudios, diseños y presupuestos para ser aprobados por este último, en
caso de ser necesario. Estas obras podrán ejecutarse con recursos adicionales a
los de las Unidades Funcionales aportados por los mismos interesados al
Fideicomiso Lagos de Torca. En contraprestación por estas obras adicionalesse compensará a los interesadoscon
las respectivas Unidades Representativas de Aportes, así pertenezcan a
operaciones distintas a la operación 1. Parágrafo 1: Sin perjuicio de lo anterior, algunas de las obras de carga general
definidas en el presente título podrán ejecutarse por mecanismos diferentes al
reparto equitativo de cargas y beneficios como pueden ser pago de plusvalía con
ejecución de obras públicas o asociaciones público privadas, entre otras. En
estos casos, la Secretaría Distrital de Planeación - SDP y la entidad
responsable de recibir la obra deberán asegurarse que el Fideicomiso Lagos de
Torca no haya iniciado la ejecución de dicha obra, incluido el proceso
contractual, y notificará formalmente a la fiduciaria que actúe como vocera del
mismo los plazos de ejecución y condiciones específicas, con el objeto que
coincida con el cronograma del Fideicomiso Lagos de Torca. Parágrafo 2: La ejecución de las obras de carga general de las vías
arteriales debe incluir la construcción de las obras de las redes matrices de
servicios públicos de acueducto y alcantarillado pluvial y sanitario en su
trazado, que constituyan también carga general. Así mismo, la Secretaría
Distrital de Planeación – SDP deberá coordinar la inclusión de otras redes con
las respectivas empresas de servicios públicos sin que esto retrase la
ejecución de las obras. Parágrafo 3: Los estudios y diseños, que deberán elaborarse en la Operación
1, en relación con las redes matrices de servicios públicos de acueducto y
alcantarillado, deberán basarse en el contrato de consultoría No.
1-02-25500-0626-2009 de la EAB. Parágrafo 4: En caso que para efectos de la ejecución de una o algunas de las obras
de Carga General, a las que se refiere el artículo 168 “Definición de Cargas
Generales aplicables al Sistema de Reparto Equitativo de Cargas y Beneficios
Ciudad Lagos de Torca” del presente decreto, se requiera la intervención de
bienes cuyo derecho de dominio se encuentre radicado en cabeza de una o algunas
entidades públicas, deberá la fiduciaria, como vocera del Fideicomiso Lagos de
Torca, y dichas entidades, como propietarias de esos inmuebles, previo al
inicio de las obras respectivas, suscribir los acuerdos y/o convenios
requeridos para entregar al Fideicomiso Lagos de Torca la tenencia de dichos
inmuebles y que este pueda ejecutar la porción de las obras a que haya lugar
con base en los planos y diseños aprobados para el efecto, así como lo
dispuesto en el Anexo No. 1 “Documento Técnico de Soporte” del presente
decreto. Parágrafo 5: Una vez que el Fideicomiso Lagos de Torca obtenga los suelos de
carga general y recursos en dinero que permitan la implementación de las obras
que componen la Operación 5 y se haya efectuado la contratación para la
ejecución las obras que componen esta operación, se podrá definir e implementar
un nuevo sistema de financiación que garantice el reparto de cargas y
beneficios y la ejecución de más obras de carga general en el ámbito del
proyecto. Los excedentes de recursos que resulten después de la contratación de
las obras de las Operaciones 1, 2, 3, 4 y 5 deberán ser utilizados en el
desarrollo de obras de carga general en el ámbito del proyecto, tales como
troncales de Transmilenio o carriles centrales de las vías arteriales
construidas, entre otros. Parágrafo 6: Si pasados seis (6) meses a partir de la celebración del
contrato de fiducia no han sido aportados, los suelos necesarios para la
ejecución del CIM norte, el patio portal del Sistema Integrado de Transporte
Público - SITP, el equipamiento metropolitano de salud o la Avenida Alberto
Lleras Camargo, en aplicación de lo dispuesto en los literales c) y l) del
artículo 58 de la Ley 388 de 1997 y los artículos 209 “Expropiación en favor de
terceros” y 215 “Urgencia en la expropiación por vía administrativa” del
presente decreto, las entidades distritales competentes podrán adelantar con
sus recursos o con recursos de terceros diferentes al Fideicomiso Lagos de
Torca la expropiación administrativa correspondiente. Parágrafo 7: Las obras de carga general de la Operación 1 serán ejecutadas
prioritariamente en las unidades funcionales que hayan sido aprobadas por el
Comité Fiduciario del Fideicomiso Lagos de Torca. Los recursos en dinero
aportados para el desarrollo de una Unidad Funcional se utilizarán de forma
preferencial para la ejecución de las obras de carga general correspondientes a
dicha Unidad Funcional.”
Artículo 5°. Punto de Equilibrio de obras de Carga General.Modifíquese el artículo 170 del Decreto Distrital
088 de 2017, modificado por el artículo 23 del Decreto Distrital 049 de 2018 el
cual quedará así: “ARTÍCULO 170. Punto de Equilibrio de obras de
Carga General. Las
obras correspondientes a la Operación 1 podrán iniciar una vez la Fiduciaria
certifique que se hayan asegurado las fuentes de financiamiento o los recursos
para su ejecución que deberán ser al menos seiscientos setenta mil millones de
pesos ($670.000.000.000,oo) más aquellos requeridos
para la compray/o expropiación de inmuebles, cuando a
ello haya lugar, de conformidad con el presupuesto señalado en el Documento
Técnico de Soporte que hace parte integral del presente Decreto. La cifra
anteriormente mencionada se ajustará mensualmente a partir del 3 de marzo de
2017, de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) reportado por el
Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE. Sin
perjuicio de lo anterior, la ejecución de las obras correspondientes a la
Operación 1 se podrá dividir en Unidades Funcionales. Para cada una de las
Unidades Funcionales el Comité Fiduciario del Fideicomiso Lagos de Torca
establecerá un punto de equilibrio que asegure las fuentes de financiamiento o
los recursos para la ejecución de las obras de Carga General correspondientes a
las mismas, incluyendo los recursos requeridos para la compra y/o expropiación
de los inmuebles, de acuerdo con presupuesto señalado en el Documento Técnico
de Soporte que hace parte integral del presente decreto. Una vez cumplido el
punto de equilibrio de una Unidad Funcional se podrán iniciar las obras de
Carga General requeridas para el desarrollo de los planes parciales correspondientes. Las
condiciones para que las obras de carga general habiliten las Unidades
Funcionales son las siguientes: 1.
Que las obras conecten el (los) plan (es) parcial
(es) de la Unidad Funcional con la infraestructura matriz de suministro de
acueducto existente. 2.
Que las obras conecten el (los) plan (es) parcial
(es) de la Unidad Funcional con la infraestructura troncal de alcantarillado
sanitario y pluvial existente. 3.
Que las obras de carga general de la Operación 1 que
se realicen por los desarrolladores con los recursos asegurados por una o más
Unidades Funcionales aprobadas, junto con otras vías tipo V-1, V-2, V-3, V-4 o
V-5 que sean ejecutadas en la primera etapa de los planes parciales de la
Unidad Funcional, generen conexiones viales de dos carriles por sentido o tres
carriles en un sentido entre dos puntos de la malla vial arterial principal
existente o entre la malla vial arterial principal existente y los límites de
Ciudad Lagos de Torca con las avenidas Laureano Gómez o Boyacá, siempre
cumpliendo con las condiciones establecidas en este Decreto. Estas conexiones vialesdeberán conectar a tres o más planes parciales y podrán
incluir pasos temporales a nivel cuando sea necesario atravesar vías férreas,de conformidad con la normatividad
nacional vigente. Parágrafo
1:Las formulaciones de los planes parciales que se
habiliten por Unidades Funcionales deberán definir las obras de infraestructura
vial y de servicios públicos necesarias para el desarrollo de sus unidades de
gestión. Parágrafo
2:Previo a la certificación del Punto de Equilibrio de una
Unidad Funcional o de la Operación 1, los aportantes de recursos en dinero
podrán solicitar al Fideicomiso Lagos de Torca la ejecución de estudios y
diseños de Obras de Carga General con los recursos aportados por ellos mismos
en los términos establecidos en el presente Decreto. Estos estudios y diseños
deberán prever las intersecciones y conexiones con otros diseños en curso o ya
existentes y deberán cubrir el tramo completo dentro de esa Unidad Funcional de
las vías y las redes a ser diseñadas. Parágrafo
3:Sólo se podrán otorgar licencias urbanísticas para los
predios localizados al interior de las Unidades Funcionales aplicando las
normas de este Decreto, cuando se allegue al Curador Urbano el certificado de
la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de
Planeación – SDP al que se refiere este parágrafo. La
solicitud de certificación deberá ser radicada ante la Subsecretaría de
Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación – SDP por el Gerente
del Fideicomiso Lagos de Torca. Esta deberá incluir el listado de las obras a
ser desarrolladas dentro de la Unidad Funcional y un certificado expedido por
el Gerente del Fideicomiso Lagos de Torca donde se ratifique que se han
asegurado las fuentes de financiamiento o los recursos para el desarrollo de
las obras de carga general de la Unidad Funcional formulada, incluyendo la
adquisición y/o expropiación de inmuebles, cuando a ello haya lugar. Una vez
recibida la solicitud, la Subsecretaría de Planeación Territorial de la
Secretaría Distrital de Planeación – SDPcontará con un
término de diez (10) días hábiles para verificar que la Unidad Funcional
formulada cumple con las con las condiciones establecidas en los numerales
establecidos en este artículo y deberá expedir la certificación. Una
vez sean certificadas las Unidades Funcionales que contienen la totalidad de
las obras de la Operación 1, la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría
Distrital de Planeación – SDP expedirá la certificación del Punto de Equilibrio
de Ciudad Lagos de Torca con el cual podrán serexpedidas
las licencias de urbanización en el ámbito del proyecto, sujeto al cumplimiento
de los demás requisitos de ley. Lo
anterior, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III – Fideicomiso del
Título IV del presente decreto. Las condiciones establecidas en este parágrafo
no serán aplicables a los predios que hayan demostrado derechos adquiridos en
su proceso de urbanización. Parágrafo
4:El Fideicomiso Lagos de Torca deberá firmar convenios
y/o instrumentos con las compañías de servicios públicos de distribución
eléctrica, gas natural y telecomunicaciones para la ejecución coordinada de la
infraestructura de carga general que estas y el Fideicomiso Lagos de Torca
ejecutarán en Ciudad Lagos de Torca. Parágrafo
5:Los aportes de recursos y suelos realizados a
partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto modificatorio se
regirán por el reparto de cargas y beneficios descrito en el presente capítuloy no serán restituidos a sus aportantes salvo los
casos descritos a continuación. Si
pasados 30 meses, a partir de la celebración del contrato de fiducia al que se
refiere el Capítulo III – Fideicomiso del Título IV del presente decreto, no se
han asegurado las fuentes de financiamiento o los recursos necesarios para la
ejecución de las citadas obras de la Operación 1, incluyendo la compra y/o expropiación
de inmuebles, cuando a ello haya lugar, los recursos y suelos que hasta la fecha
de entrada en vigencia del presente decreto modificatoriohayan
sido aportados deberán ser restituidos a sus aportantes. Esta restitución no
comprenderá los recursos y suelos que cumplan cualquiera de las siguientes
condiciones: 1.
Que se hayan aportado para la ejecución de las
Unidades Funcionales aprobadas por el Comité Fiduciario del Fideicomiso Lagos
de Torca. 2.
Que hayan generado Unidades Representativas de
Aporte utilizadas en actuaciones urbanísticas. 3. Aquellos
cuyos aportantes hayan dado la instrucción al Fideicomiso Lagos de Torca que no
se les realice la restitución acá mencionada. De
igual forma, si pasados 30 meses, a partir de la celebración del contrato de fiducia
al que se refiere el Capítulo III – Fideicomiso del Título IV del presente
decreto, no se han asegurado las fuentes de financiamiento o los recursos
necesarios para la ejecución de las citadas obras de la Operación 1, incluyendo
la compra y/o expropiación de inmuebles, cuando a ello haya lugar, los aportantes
de suelos de carga general que no hagan parte de Unidades Funcionales
habilitadas y sobre los cuales no se hayan ejecutado obras, podrán solicitar al
Fideicomiso Lagos de Torca la restitución de sus predios, previa cancelación de
las Unidades Representativas de Aporte y las certificaciones correspondientes. ”.
Artículo 6°. Participación en las Cargas GeneralesModifíquese el numeral 2 del artículo 175 del
Decreto Distrital 088 de 2017, el cual quedará así: “2. Aporte de recursos por parte de los
titulares de derecho de dominio del suelo de Ciudad Lagos de Torca o terceros:
Los titulares del derecho de dominio de los suelos que hacen parte de Ciudad Lagos
de Torca, cualquier persona natural, jurídica, patrimonio autónomo o
universalidad, entre otros vehículos o figuras financieras o de inversión similares,
podrán aportar recursos en dinero a favor del Fideicomiso Lagos de Torca, para
la ejecución de cargas generales señaladas en el artículo 168 “Definición de
Cargas Generales aplicables al Sistema de Reparto Equitativo de Cargas y
Beneficios Ciudad Lagos de Torca” del presente decreto.”.
Artículo 7°. Definición de Unidades Representativas de Aporte.Modifíquese el artículo 177 del Decreto Distrital
088 de 2017, el cual quedará así: “ARTÍCULO 177 Definición de Unidades
Representativas de Aporte. Entiéndase
para efectos del presente decreto por Unidades Representativas de Aporte al
Fideicomiso Lagos de Torca la unidad de medida en que se representan los
derechos fiduciarios que confieren los aportes en dinero y/o en inmuebles
efectuados por los Fideicomitentes al Fideicomiso Lagos de Torca. Estas
incluirán la información correspondiente al tipo de bien aportado y al momento
del aporte efectuado por cualquier fideicomitente al Fideicomiso Lagos de
Torca, dentro del contrato de fiducia mercantil al que se refiere el Capítulo 3
“Fideicomiso Lagos de Torca” del Título IV “Reparto Equitativo de Cargas y
Beneficios” de este decreto. Las unidades representativas de aporte son
accesorias de los derechos fiduciarios de los fideicomitentes o aportantes al
Fideicomiso Lagos de Torca de conformidad con las reglas establecidas en el
presente decreto. En el caso en el que se maneje el término de Unidades
Representativas de Aporte en otros proyectos del ámbito Distrital o Nacional,
las de Ciudad Lagos de Torca se denominarán Unidades Representativas de Aporte
de Ciudad Lagos de Torca - URAS de CLDT”
Artículo 8°. Beneficios en la equivalencia por la pronta entrega de suelo.Modifíquese
el artículo 179 del Decreto Distrital 088 de 2017, el cual quedará así: “ARTÍCULO 179 Beneficios en la equivalencia
por la pronta entrega de suelo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 178 “Equivalencia de Unidades Representativas de Aporte por aporte
voluntario de suelos vinculados al Reparto de Equitativo de Cargas y
Beneficios” del presente decreto, podrán los aportantes de suelo ser titulares
de una mayor cantidad de Unidades Representativas de Aporte como
contraprestación a los metros cuadrados de suelo entregado, teniendo en cuenta
la oportunidad en la que dicha transferencia se efectúe jurídicamente. Para efectos de la determinación de
las Unidades Representativas de Aporte que se reconozcan dependiendo del
momento en el que se efectúen los aportes en suelo, se tendrá en cuenta la
siguiente equivalencia:
Parágrafo 1: La equivalencia a la que se
refiere el presente capítulo, deberá ser incluida en el contrato de fiducia al
que se refiere el capítulo III del título IV del presente decreto. Parágrafo 2: La transferencia jurídica, para
los efectos del presente artículo, corresponde al día en que se inscriba la
escritura pública de transferencia del derecho de dominio a favor del
Fideicomiso Lagos de Torca en el folio de matrícula inmobiliaria respectivo,.
Artículo 9°. Equivalencias de intercambio por aportes de recursos en dinero para la ejecución de obras y/o la compra de predios de Carga General.Modifíquese
el artículo 181 del Decreto Distrital 088 de 2017, el cual quedará así: “ARTÍCULO 181. Equivalencias de intercambio
por aportes de recursos en dinero para la ejecución de obras y/o la compra de
predios de Carga General. En
aplicación del sistema equitativo de reparto de cargas y beneficios, los
propietarios de bienes inmuebles ubicados dentro de Ciudad Lagos de Torca y/o
terceros, incluyendo patrimonios autónomos, universalidades y otros vehículos o
figuras financieras o de inversión, podrán transferir voluntariamente recursos
en dinero, los cuales serán destinados para la ejecución de las obras y/o la
compra de predios de carga general a las que se refiere el artículo 168 “Definición
de Cargas Generales aplicables al Sistema de Reparto Equitativo de Cargas y
Beneficios Ciudad Lagos de Torca” del presente decreto. Los recursos en dinero
para la ejecución de carga general y/o la adquisición, a cualquier título, de
los suelos así identificados, deberán ser transferidos a título de aporte en
fiducia mercantil, a favor del Fideicomiso Lagos de Torca al que se refiere el
Capítulo 3 “Fideicomiso Lagos de Torca”, del Título IV “Reparto Equitativo de
Cargas y Beneficios” del presente decreto. Para
efectos de lo dispuesto en el presente artículo se seguirán las siguientes
reglas: 1.
La sociedad fiduciaria que actúe como vocera del
mecanismo señalado en el Capítulo 3 “Fideicomiso Lagos de Torca” del Título IV
“Reparto Equitativo de Cargas y Beneficios”, deberá reconocer una (1) Unidad
Representativa de Aporte por cada aporte de quinientos ochenta mil pesos moneda
legal colombiana ($580.000.oo); la suma a la que acá se hace referencia para el
reconocimiento de una (1) Unidad Representativa de Aporte se ajustará
mensualmente, a una tasa efectiva anual del IPC de los doce (12) meses
anteriores al mes en el que se realiza el ajuste, más el cinco punto seis por
ciento (5,6%) anual, a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto. 2.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral
anterior, respecto de aquellos propietarios y/o terceros, incluyendo
patrimonios autónomos y universalidades, que aporten recursos al Fideicomiso
Lagos de Torca dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a su
constitución, deberá tenerse en cuenta la siguiente equivalencia, para efectos
del reconocimiento de Unidades Representativas de Aporte en el Fideicomiso
Lagos de Torca.
Para
efectos de la determinación de los rangos de Unidades Representativas de Aporte
del presente artículo, deberá tenerse en cuenta no solo el aporte efectivo de
recursos al Fideicomiso Lagos de Torca, sino también aquellos aportes que se
generarán como consecuencia del cumplimiento de las condiciones de aporte de
recursos a las que se refieren los artículo 183 “Formas de pago de los aportes
en dinero vinculados al Reparto Equitativo de Cargas y Beneficios” y 184
“Aportes de recursos en dinero para la ejecución, por parte del mismo
aportante, de obras vinculadas al Reparto Equitativo de Cargas y Beneficios” de
éste decreto. La
tabla del presente artículo deberá ser incluida en el contrato de fiducia al
que se refiere el mencionado en el Capítulo 3 “Fideicomiso Lagos de Torca” del
Título IV “Reparto Equitativo de Cargas y Beneficios” del presente decreto. 3. Teniendo en cuenta la finalidad del
Fideicomiso Lagos de Torca y la cantidad de recursos requeridos para la
ejecución de las obras de carga general, identificadas en el artículo 168
“Definición de Cargas Generales aplicables al Sistema de Reparto Equitativo de
Cargas y Beneficios Ciudad Lagos de Torca” del presente decreto el valor mínimo
de aporte, cuando se trate de la transferencia irrevocable de sumas de dinero,
será el equivalente al requerido para la asignación de mil (1000) Unidades
Representativas de Aporte, de acuerdo con lo establecido en el Anexo No. 1
“Documento Técnico de Soporte” del presente decreto. Las demás condiciones para
la asignación de los mismos deberán estar contenidas en el contrato de fiducia
en virtud del cual se constituya el Fideicomiso Lagos de Torca al que se
refiere el Capítulo 3 “Fideicomiso Lagos de Torca” del Título IV “Reparto
Equitativo de Cargas y Beneficios” del presente decreto.”
Artículo 10°. Formas de pago de los aportes en dinero vinculados al Reparto Equitativo de Cargas y BeneficiosModifíquese el artículo 183 del Decreto Distrital
088 de 2017, el cual quedará así: “ARTÍCULO 183 Formas
de pago de los aportes en dinero vinculados al Reparto Equitativo de Cargas y
Beneficios. Los
aportes en dinero para la ejecución de obras de carga general, incluyendo la
compra y/o expropiación de inmuebles, cuando a ello haya lugar, se realizarán
de acuerdo con las siguientes alternativas: 1. Con
un solo pago de contado sin necesidad de aportar avales bancarios o mecanismos
fiduciarios irrevocables en favor del Fideicomiso Lagos de Torca como garantía. 2. Siempre
que se aporten avales bancarios o mecanismos fiduciarios irrevocables en favor
del Fideicomiso Lagos de Torca como garantía, con un pago del 40% del monto total
del aporte en el mismo momento de vinculación al Fideicomiso Lagos de Torca, un
pago del 20% del monto total a aportar a seis meses de efectuado el primer
aporte, un pago del 20% del monto total a aportar a los doce meses de efectuado
el primer aporte y un pago final del 20% del monto total a aportar, a los 18
meses de efectuado el primer aporte. 3. Antes
de alcanzar el punto de equilibrio de la Operación 1 o los puntos de equilibrio
de las Unidades Funcionales, según corresponda, hasta tanto no se hayan
acreditado los aportes de recursos necesarios para la ejecución de la Operación
1 o para la ejecución de la Unidad Funcional correspondiente, de la siguiente
manera: el 90% de los aportes de recursos económicos podrán acreditarse a
través de la presentación y aporte de avales bancarios, o mecanismos
fiduciarios irrevocables en favor del Fideicomiso Lagos de Torca como garantía;
y el 10% restante deberá aportarse efectivamente en dinero, el cual se podrá
utilizar para el desarrollo de estudios, diseños y presupuestos de una Unidad
Funcional. Desde la fecha en la que se hayan aprobado por la interventoríalos estudios, diseños y presupuestos definitivos
de las obras de la Operación 1 o de las obras de la Unidad Funcional, según
corresponda, los aportantes contarán con un plazo de 30 días hábiles para
iniciar sus aportes de acuerdo con lo establecido en los numerales anteriores,
en cuyo caso los plazos empezarán a contar desde la fecha en la que se haya
alcanzado el Punto de Equilibrio de la Operación 1 o el punto de equilibrio de
la Unidad Funcional correspondiente. Sin embargo, en el escenario en el que el
presupuesto de la Unidad Funcional aprobado por la interventoría supere en más
de un diez por ciento(10%) el presupuesto inicial con base en el cual se realizaron
los aportes en dinero descritos en el primer inciso del presente numeral,
podrán los aportantes solicitar la cancelación de la garantía entregada por el
90% restante a aportar y la devolución de los recursos aportados que no se
hayan invertido por el Fideicomiso en estudios, diseños, presupuestos o gastos
administrativos siempre que se cancelen las certificaciones de Unidades
Representativas de Aportes correspondientes a dicha suma devuelta ante la
Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de
Planeación – SDP. Parágrafo 1: En
los casos de los numerales anteriores y para efectos de los beneficios por
pronta entrega establecidos en el artículo 181 “Equivalencias de intercambio
por aportes de recursos en dinero para la ejecución de obras y/o la compra de
predios de Carga General” del presente decreto, se tomará como fecha de aporte
la del primer pago de contado siempre y cuando se cumplan las condiciones
establecidas para el aporte de las sumas de dinero restantes. Parágrafo 2:
En aquellos casos en los que el aportante de recursos no cumpla con las
condiciones establecidas en este artículo y para efectos de la determinación
del número de Unidades Representativas de Aporte asignados como consecuencia de
su aporte, corresponde a la entidad fiduciaria abstenerse de dar aplicación a
los criterios de asignación de Unidades Representativas de Aporte por fuera de
los plazos establecidos, la fiduciaria deberá dar aplicación a lo dispuesto en
el numeral primero del artículo 181 “Equivalencias de intercambio por aportes
de recursos en dinero para la ejecución de obras y/o la compra de predios de
Carga General.”
Artículo 11°. Aportes de recursos en dinero para la ejecución, por parte del mismo aportante, de obras vinculadas al Reparto Equitativo de Cargas y Beneficios.Modifíquese el numeral 6 del artículo 184 del
Decreto Distrital 088 de 2017, artículo modificado por el artículo 26 del
Decreto Distrital 049 de 2018, el cual quedará así: “6.
Realizar el pago de los aportes conforme a lo establecido en el Artículo 183
del presente decreto.”.
Artículo 12°. Obtención de aprovechamientos urbanísticos adicionales a partir de los aportes voluntarios para Carga General.Modifíquese
el artículo 185 del Decreto Distrital 088 de 2017, adicionado por el artículo
27 del Decreto Distrital 049 de 2018, el cual quedará así: “ARTÍCULO 185. Obtención de
aprovechamientos urbanísticos adicionales a partir de los aportes voluntarios
para Carga General.
Como
consecuencia de los aportes efectuados al Fideicomiso Lagos de Torca en los
términos y condiciones de los Subcapítulos I y II del presente capítulo a favor
del Fideicomiso Lagos de Torca y de acuerdo con lo dispuesto en el contrato de
fiducia, los aportantes habrán consolidado el derecho de obtener
aprovechamientos urbanísticos adicionales consistentes en la asignación de
metros cuadrados edificables adicionales a los que se tengan por la aplicación
del índice básico, en el trámite del instrumento urbanístico correspondiente,
esto es, Planes Parciales o Licencias de Urbanización o Reurbanización ante la
autoridad competente. Para
todos los efectos legales, técnicos e institucionales, el deber de reconocer
los aprovechamientos urbanísticos adicionales en los términos y condiciones
previstos en el presente decreto se considera una situación jurídica
consolidada que cuenta con todo el respaldo del Distrito Capital y que se
respetará en todo momento así haya cambio omodificación
de la reglamentación urbanística por cualquier circunstancia, so pena de
reconocer los perjuicios en que se pudiere incurrir por su desconocimiento,
asumiendo la obligación de indemnización como propia, de manera que no depende
de los recursos del Fideicomiso Lagos de Torca. Para efectos de la valoración
de los perjuicios a los que se refiere este artículo se tendrá en cuenta las
condiciones de reconocimiento de las Unidades Representativas de Aporte
establecidas en el numeral 1 del artículo 181 “Equivalencias de intercambio por
aportes de recursos en dinero para la ejecución de obras y/o la compra de
predios de Carga General.”.
Artículo 13°. Asignación
de los aprovechamientos urbanísticos adicionales por el aporte de Carga
General.
Modifíquese el artículo 191 del Decreto
Distrital 088 de 2017, modificado por el artículo 128 del Decreto Distrital 049
de 2018, el cual quedará así: “ARTÍCULO 191 Asignación de los
aprovechamientos urbanísticos adicionales por el aporte de Carga General. La asignación
de aprovechamientos urbanísticos adicionales por aportes de carga general
únicamente podrá realizarse dentro del ámbito espacial de Ciudad Lagos de
Torca. Para efectos de
acreditar las Unidades Representativas de Aporte los gestores y/o titulares
deberán allegar a la Subsecretaría de Planeación
Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación, la certificación expedida
por la Fiduciaria en virtud de la cual se acrediten los bienes objeto de
aporte, la fecha del aporte, el número de Unidades Representativas de Aporte
correspondiente, los beneficios a que haya habido lugar por aportes dentro de
los veinticuatro (24) meses siguientes a la constitución del Fideicomiso Lagos
de Torca, si estos han sido ajustados por la incorporación topográfica de los
suelos aportados para los mismos de la que trata el parágrafo 2 del artículo
180 “Segregación de suelos de carga general” del presente decreto, la actuación
urbanística en la que las Unidades Representativas de Aporte se van a aplicar y
los demás requisitos que para el efecto se establezca en el Contrato de
Fiducia. La
certificación de Unidades Representativas de Aporte deberá ser avalada en un
término no mayor a 10 días hábiles, por medio de un acto administrativo de la
Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de
Planeación - SDP, la cual deberá confirmar si las Unidades Representativas de
Aporte por aportes de suelo de carga general se han ajustado de acuerdo con las
incorporaciones topográficas de los predios aportados según lo establecido en
el artículo 180 “Segregación de suelos de carga general” del presente decreto.
En el caso en que no se hayan incorporado los suelos de carga general, la
Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de
Planeación deberá especificar en el aval la necesidad de realizardicha
incorporación, la actualización del certificado fiduciario y del mismo aval
para la aplicación de la Unidad Representativa de Aporte para la expedición de
licencia de urbanización o planes parciales. Una vez avalados, la Subsecretaría de Planeación Territorial procederá a incluir una copia del certificado en su registro y la certificación podrá ser aplicada a la acción o actuación urbanística de la forma que a continuación se señala: 1. Predios sujetos a Plan Parcial: Voluntariamente, previo a la expedición del acto de viabilidad del plan parcial, los propietarios o promotores podrán aplicar los aprovechamientos urbanísticos adicionales allegando la certificación de las Unidades Representativas de Aporte expedida y avalada en los términos indicados en el presente artículo. Subsidiariamente, para aplicar los aprovechamientos urbanísticos adicionales, previo a la expedición de las licencias de urbanización que resulten de la ejecución de los planes parciales, los desarrolladores deberán presentar ante la Curaduría Urbana correspondiente la certificación de las Unidades Representativas de Aporte expedida y avalada en los términos indicados en el presente artículo. 2. Predios no sujetos a Plan Parcial: Para aplicar los aprovechamientos urbanísticos adicionales, previo a la expedición de las licencias de urbanización, los desarrolladores deberán presentar ante la Curaduría Urbana correspondiente la certificación de las Unidades Representativas de Aporte expedida y avalada en los términos indicados en el presente artículo. Parágrafo
1: Las Unidades
Representativas de Aporte que se hayan asignado a predios o Planes Parciales y
que no se hayan utilizado, podrán ser asignadas a otros predios dentro del
ámbito de Ciudad Lagos de Torca. Para esto, los tenedores de dichas unidades
deberán informar a la fiduciaria la cantidad de unidades no utilizadas,
adjuntando copia del plan parcial, la licencia de urbanización o el instrumento
de actuación urbanística que se haya adoptado y una constancia o certificación
de la Fiduciaria de que no se utilizaron en otro proyecto. Parágrafo 2: Los
tenedores de Unidades Representativas de Aporte que aún no tengan acciones o
actuaciones urbanísticas donde aplicarlas podrán solicitar el aval de las
mismas por parte de la Secretaría Distrital de Planeación. La Secretaría
Distrital de Planeación deberá aclarar en el aval que estas unidades no han
sido asignadas a ninguna actuación o acción urbanística y que en consecuencia
deberán sus tenedores actualizar el aval y la certificación una vez las
Unidades Representativas de Aporte hayan sido asignadas a una actuación
urbanística total o parcialmente. En este caso, la certificación establecerá
que las Unidades Representativas de Aporte no tienen aún establecida una actuación
urbanística en la que se van a aplicar.”
Artículo 14°. Procedencia.Modifíquese
el parágrafo del Artículo 192 del Decreto Distrital 088 de 2017, el cual
quedará así: “Parágrafo. El reconocimiento de que trata el presente Subcapítulo solamente se dará en favor de los propietarios de suelo que efectúen sus aportes de suelo de carga general dentro de los doce (12) meses siguientes a la constitución del Fideicomiso Lagos de Torca que se reglamenta en el capítulo siguiente.”.
Artículo 15°. Finalidad del Fideicomiso Lagos de Torca. Adiciónese un parágrafo del
Artículo 199 del Decreto Distrital 088 de 2017, el cual quedará así: “Parágrafo.
Después de ejecutadas las obras de la Operación 3, en el caso en el que el
Fideicomiso haya culminado y entregado las obras de carga general que haya
iniciado y que durante los veinticuatro meses anteriores haya recibido aportes
por un monto inferior a cien mil (100.000,0) Unidades Representativas de Aporte,
los Fideicomitentes podrán liquidar el Fideicomiso Lagos de Torca cumpliendo
con las condiciones estipuladas en el contrato de fiducia. En tal caso, el
Distrito Capital establecerá un nuevo mecanismo para la realización de aportes
al reparto de cargas y beneficios y la ejecución de obras de carga general.”
Artículo 16°. Vigencia y derogatorias.El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su
publicación en el Registro Distrital, modifica parcialmente el Decreto
Distrital 088 de 2017, modificado parcialmente por el Decreto Distrital 049 de
2018, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Además, deberá
ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra de conformidad
con el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de julio
del año 2018. ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. MAURICIO ENRIQUE ACOSTA
PINILLA Secretario Distrital de Planeación (E) |