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DECRETO 088 DE 2017 (Marzo 03) Por medio del cual se establecen las normas para el ámbito de aplicación del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte - “Ciudad Lagos de Torca” y se dictan otras disposiciones EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus
facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el
numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y por los artículos 26
y 48 del Decreto Distrital 190 de 2004, y Ver Decreto Distrital 049 de 2018., Ver Decreto Distrital 425 de 2018., Ver Decreto Distrital 417 de 2019. CONSIDERANDO: Que el artículo 311
de la Constitución Política asigna a los municipios y distritos, como entidades fundamentales de la división
político-administrativa del Estado, la función de “prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las
obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio,
promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus
habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las
leyes”. Que
el artículo 38 del Decreto - Ley 1421 de 1993 señala como atribuciones del Alcalde
Mayor de Bogotá, D.C. la de ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo
decretos, órdenes y resoluciones necesarias para asegurar la debida ejecución
de los acuerdos Que el artículo 4 de la Ley 388 de
1997, “Por la cual se modifica la Ley 9
de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones”, establece
como uno de los fines del ordenamiento territorial “atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras
del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función
social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica,
buscando el desarrollo sostenible”. Que el ejercicio del ordenamiento del territorio constituye
una función pública, que de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 388 de 1997 se
ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales y
municipales, referida a las decisiones administrativas y a las actuaciones
urbanísticas que les son propias, relacionadas con el ordenamiento del
territorio y la intervención en los usos del suelo, la cual debe ser ejercida
con sujeción a los principios señalados en el artículo 3 de la Ley 388 de 1997, esto es “la función social y ecológica de la propiedad,
la prevalencia del interés general sobre el particular y la distribución
equitativa de las cargas y los beneficios". Que el artículo 6 de la Ley 388 de 1997 señala que el
Ordenamiento del Territorio Municipal y Distrital debe “incorporar instrumentos que permitan regular las dinámicas de transformación
territorial de manera que se optimice la utilización de los recursos naturales
y humanos para el logro de condiciones de vida dignas para la población actual
y las generaciones futuras”. Que a su turno, el artículo 8 de la Ley 388 de 1997 señala que,
además de los Planes de Ordenamiento Territorial existen otras acciones
urbanísticas que regulan la transformación territorial, las cuales en todo caso
deberán estar autorizadas o contenidos en los mencionados Planes de
Ordenamiento. Que el artículo 9 de la Ley 388 de
1997 define los Planes de Ordenamiento Territorial como los instrumentos básicos para desarrollar el proceso de ordenamiento de
los territorios municipales, mediante los cuales se establecen “el conjunto de objetivos, directrices,
políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para
orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del
suelo”. Que la Corte
Constitucional mediante Sentencia C-795 de 2000 señaló que “La función de ordenamiento del territorio
comprende una serie de acciones, decisiones y regulaciones, que definen de
manera democrática, participativa, racional y planificada, el uso y desarrollo
de un determinado espacio físico territorial con arreglo a parámetros y
orientaciones de orden demográfico, urbanístico, rural, ecológico, biofísico,
sociológico, económico y cultural. Se trata, ni más ni menos, de definir uno de
los aspectos más trascendentales de la vida comunitaria como es su dimensión y
proyección espacial”. Que conforme con lo expuesto las
acciones urbanísticas que las entidades territoriales adopten para cumplir los
principios y fines del ordenamiento territorial, constituyen la materialización
de los principios y los fines esenciales del Estado Social de Derecho. Que en desarrollo de lo anterior, el
Plan de Ordenamiento Territorial vigente para Bogotá, D. C., fue adoptado
mediante el Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital
469 de 2003 y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004. Que el artículo 44 del Decreto
Distrital 190 de 2004, establece dentro de la jerarquización de los
instrumentos de planeamiento, como instrumento del segundo nivel, los planes de
ordenamiento zonal, los cuales “(…)
tienen alcance sobre territorios específicos, precisan y ajustan de manera
específica las condiciones del ordenamiento de los mismos” Que en desarrollo del anterior
mandato, el artículo 48 del Decreto Distrital 190 de 2004 consagró como
instrumentos de planificación intermedia para los suelos urbanos y de expansión
urbana del Distrito Capital los Planes de Ordenamiento Zonal, definidos como:
"instrumentos de planeación que
definen y precisan las condiciones de ordenamiento de un área determinada, de
las infraestructuras, el sistema general de espacio público y equipamientos
colectivos, los criterios para armonizar usos y tratamientos urbanísticos
asignados en el área, los criterios para la precisión o ajuste de la normativa
urbanística, así como la delimitación y criterios para la gestión de planes parciales en el marco de la
estrategia de ordenamiento territorial. (…)
Cuando estos planes definan las condiciones y ámbitos espaciales de
distribución equitativa de cargas y beneficios, especialmente las cargas de
carácter zonal y/o general que deban ser asumidas por los propietarios de
predios incluidos en el área en los términos de la ley, se denominarán planes
de ordenamiento zonal”
Que el parágrafo del artículo 48 ibidem establece la obligación de la Administración Distrital de elaborar “los planes para el ordenamiento zonal del
área de expansión de Usme y para el sector norte del Distrito Capital, los
cuales servirán de base para la adopción de los planes parciales” Que en coherencia con las
disposiciones mencionadas, el artículo 26 del Decreto Distrital 190 de 2004,
señala que el componente urbanístico de las operaciones urbanas debe
desarrollarse mediante planes zonales. Que en ejercicio de
la función pública del ordenamiento y con la finalidad de precisar la reglamentación urbanística
del POT para el sector norte de la ciudad, se
expidió el Decreto Distrital 043 de 2010, "Por el cual se adopta el Plan de
Ordenamiento Zonal del Norte y se dictan otras disposiciones". Que en desarrollo de las disposiciones mencionadas, el Decreto Distrital
043 de 2010, además de señalar los sistemas estructurantes
y los aprovechamientos urbanísticos, estableció los mecanismos para la adquisición de suelos
requeridos para construir la infraestructura necesaria para el POZ Norte. No
obstante, no definió los instrumentos jurídicos y los procedimientos que permitirían
lograr el funcionamiento de los mecanismos de financiación para ejecutar la
infraestructura requerida y proveer la vivienda de interés social y prioritaria. Que el artículo 89 del Decreto Distrital 043 de 2010, sujetó el
desarrollo del POZ Norte a la reglamentación de
los mecanismos de adquisición del suelo, de financiación, así como la definición de los diseños y efectiva
construcción de los sistemas estructurantes del área
a intervenir. Que con el
objeto de ajustar el Sistema de Movilidad y Transporte, revisar los compromisos
y actividades institucionales, reglamentar
la segregación de las áreas con usos
dotacionales, entre otros temas, se expidió el Decreto Distrital 464 de
2011 “Por el cual se modifica y adiciona
el Decreto Distrital 043 de 2010, que adoptó el Plan de Ordenamiento Zonal del
Norte y se dictan otras disposiciones”. Que el Decreto
Distrital 464 de 2011 precisó la reglamentación urbanística señalada por el
Decreto Distrital 43 de 2010. Sin embargo no reglamentó los
instrumentos jurídicos y financieros que permitieran su aplicación. Que con el
propósito de regular mecanismos
alternativos para la adquisición del suelo correspondiente a la malla
vial arterial junto con sus
intersecciones, el Parque Metropolitano Guaymaral y
las Zonas de Manejo y Preservación Ambiental –ZMPA-, se expidió el Decreto
Distrital 537 de 2011 "Por el cual
se regula el intercambio de suelos por derechos de edificabilidad adicional
como parte del reparto equitativo de cargas y beneficios, en el ámbito del Plan
de Ordenamiento Zonal del Norte adoptado por los Decretos Distritales 043 de
2010 y 464 de 2011". Que
pese a que los instrumentos jurídicos y logísticos para el funcionamiento del
intercambio de edificabilidad fueron reglamentados, los diseños de la malla
vial arterial y la infraestructura matriz de servicios públicos del POZ Norte
continuaron sin ser elaborados, por consiguiente se tornó imposible, material y
jurídicamente, para la Administración Distrital la aprobación de acciones y
actuaciones urbanísticas que permitieran el desarrollo real y efectivo del
ámbito espacial del POZ Norte con fundamento en los decretos que han sido
expedidos a la fecha. Que el
Decreto Distrital 140 de 2012 "Por
medio del cual se deroga el Decreto Distrital 537 de 2011, y los artículos 71 y
72 del Decreto Distrital 043 de 2010 y 37 del Decreto Distrital 464 de 2011, y
se dictan otras disposiciones”, dejó sin efectos los mecanismos para
la adquisición de suelos establecidos en la reglamentación anteriormente
citada. Que
como consecuencia de haberse derogado el mecanismo de intercambio de suelos por
derechos de edificabilidad adicional, las entidades Distritales solamente
podían recurrir a los mecanismos tradicionales establecidos en la ley para
obtener el suelo, lo que implicaba la obtención previa de los recursos
necesarios para efectuar las adquisiciones voluntarias o expropiaciones,
situación que ha impedido la ejecución de las obras de infraestructura del POZ
Norte. Que dada la falta de instrumentos que permiten
ejecutar efectivamente
las obras de infraestructura,
mediante radicados Nos. 2-2014-33387 del 31 de julio de 2014, 1-2014-033462 y
1-2014-027299 del 14 de agosto de 2015,
la Secretaría Distrital de Planeación – SDP solicitó a la Empresa de Acueducto
y Alcantarillado de Bogotá “(…)
abstenerse de expedir factibilidades de servicios para planes parciales y en
general para los predios en tratamiento de desarrollo localizados en el ámbito
del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte”. Que ante la dificultad
jurídica, económica y técnica
para ejecutar la infraestructura del Sector
Norte del Distrito, la Secretaría Distrital de Planeación - SDP inició la
revisión del contenido de los Decretos Distritales 043 de 2010 y 464 de 2011, de conformidad con la
normatividad local y nacional vigente. Que atendiendo los principios del
régimen normativo establecidos en el artículo 100 de la Ley 388 de 1997, así
como la racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico, como
herramienta para afianzar la seguridad jurídica y brindar a la comunidad normas
de fácil compresión y consulta, se hace necesario modificar íntegramente las
normas urbanísticas que reglamentan el desarrollo físico del ámbito espacial
del POZ Norte, generando instrumentos jurídicos y financieros que
reglamenten su inmediato
y eficaz desarrollo. Que en virtud de la importancia
paisajística y ecosistémica del Humedal Torca – Guaymaral, como elemento principal de la Estructura
Ecológica Principal del POZ Norte, en adelante y para todos los efectos legales
se denominará Plan de Ordenamiento Zonal del Norte como “Ciudad Lagos de
Torca”. Que para el proceso de revisión de la
normatividad urbanística aplicable a la Ciudad Lagos de Torca, se elaboró un Documento
Técnico de Soporte a partir de las condiciones existentes en el territorio, en
el cual se describe la planificación territorial de esta zona, los instrumentos
de gestión del suelo aplicables, así como los esquemas y mecanismos que
permiten la financiación y ejecución de los proyectos de infraestructura
requeridos, mediante sistemas de reparto equitativo de cargas y beneficios. Que
como resultado de la elaboración de los estudios técnicos de soporte, se encontró que con la finalidad de
atender los procesos de cambio del suelo que en efecto permitirán lograr el
acceso a la vivienda, a la infraestructura y en general a los espacios públicos, satisfaciendo las necesidades
actuales y futuras de los habitantes del Distrito Capital, las
condiciones de ordenamiento del POZ Ciudad Lagos de Torca deben ser definidas,
precisadas y ajustadas de manera completa mediante la presente reglamentación. Que
aun cuando el marco normativo en materia urbanística y ambiental no dispone
como requisito obligatorio para la expedición del Plan de Ordenamiento Zonal el
trámite de concertación ambiental, la Administración Distrital consideró
importante contar con la participación activa de las respectivas Autoridades
Ambientales, para lo cual
se surtió el proceso de concertación voluntario de los aspectos ambientales con
la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, sobre el suelo de expansión dentro
del ámbito de Ciudad Lagos de Torca
y, con la
Secretaría Distrital de Ambiente,
sobre el suelo urbano de Ciudad Lagos de Torca, teniendo en cuenta que el
presente instrumento legal es un instrumento de planeación intermedio al cual
deberán sujetarse las demás acciones y actuaciones urbanísticas que se
desarrollen dentro de la Ciudad Lagos de Torca. Que el 16 de
noviembre de 2016, como consecuencia del proceso de concertación de los
aspectos ambientales, el Director de Ordenamiento Territorial de la Corporación
Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR-, y el Secretario de Planeación del
Distrito, suscribieron Acta de Concertación Ambiental, incluida en la
Resolución No. 2513 de 2016, para la expedición de las normas urbanísticas
contenidas en este decreto,
en lo que respecta al suelo de expansión urbana que se localiza al interior de la
Ciudad Lagos de Torca. Que el 30 de noviembre de 2016 el Secretario Distrital de Ambiente
y el Secretario Distrital de Planeación, suscribieron Acta de Concertación
Ambiental, incluida en la Resolución No. 02074 de 2016, para la expedición de
las normas urbanísticas contenidas en este decreto, en lo que respecta al suelo
urbano que se localiza al interior de la Ciudad Lagos de Torca Que de acuerdo con lo
señalado en las Actas de Concertación Ambiental antes relacionadas, su
contenido hará las veces de determinantes ambientales dentro del trámite de
adopción de los planes parciales, en los términos establecidos por el artículo
2.2.4.1.1.6 del Decreto Nacional 1077 de 2015 “Por medio del cual se
expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y
Territorio." Estará
a cargo de la Secretaría Distrital de Planeación - SDP el trámite de
concertación ambiental de los planes parciales que de conformidad con la
normatividad vigente así lo requieran, dando cumplimiento a lo indicado en las
respectivas actas de concertación, incluido el deber de informar el avance del
proyecto a la autoridad ambiental. Que con la
finalidad de garantizar la conectividad de los diversos ecosistemas que se
encuentran en la zona y su articulación con las áreas urbanas y rurales
colindantes, entre estos el Humedal Torca – Guaymaral,
las rondas y zonas de protección ambiental de los cuerpos hídricos naturales, el Parque Metropolitano Guaymaral y demás
elementos delimitados por el Decreto Distrital 190 de 2004, este decreto
establece lineamientos de restauración y paisajismo, de protección
ambiental, de manejo de rondas y zonas de manejo y protección ambiental, así como las obras de
recuperación del Humedal Torca-Guaymaral que
deberán tener en cuenta los desarrollos urbanos. Que en el área del ámbito de aplicación del Plan de Ordenamiento Zonal se señalan zonas
de conectividad complementaria a los elementos que conforman la Estructura
Ecológica Principal, los cuales no
forman parte de los suelos de protección y sobre las cuales se deberán
localizar parte de las cesiones públicas obligatorias de los desarrollos
urbanísticos, con la finalidad de permitir la conexión biológica y la
articulación del espacio público urbano con la estructura ecológica principal
existente. Que en lo
relacionado con el cumplimiento del artículo séptimo de la Resolución No. 475
de 2000 del entonces Ministerio del Medio Ambiente, el hoy Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante concepto OAJ-8140-E2-2016-025795 del
7 de Octubre de 2016 acerca de las medidas que se debían cumplir en el área del
corredor de la Autopista norte coincidente con la franja denominada AP- 2
indicó: “De lo previsto por la norma se colige claramente, que
efectivamente el desarrollo urbanístico será permitido en dicha zona, siempre y
cuando el mismo tenga en cuenta y priorice la preservación y conectividad de
los sistemas hídricos y corredores biológicos. Así las cosas, el desarrollo urbanístico será posible en las áreas
urbanas denominadas “Corredor Autopista Norte” y “Sector San Simón”, pero bajo
el cumplimiento de ciertas condiciones ambientales que resultan de obligatorio
cumplimiento. Que adicional a lo
anterior, el Plan de Manejo de la Reserva Forestal Thomas Van der Hammen, adoptado mediante Acuerdo 21 de 2014 de la CAR en
el literal f del artículo 23 dispuso: “Artículo 23. Función
amortiguadora y perspectiva regional. La superficie circunvecina a la Reserva Forestal Regional Productora del
Norte de Bogotá, D. C. “Thomas Van der Hammen”, deberá cumplir una función amortiguadora,
que permita mitigar los impactos negativos de las acciones humanas sobre esta
área. En este sentido, el ordenamiento territorial que se
adopte en el Distrito Capital y los municipios vecinos a la reserva, deberá
orientarse a atenuar y prevenir las perturbaciones sobre el área, contribuir a
subsanar alteraciones por efecto de las presiones en dicha zona, armonizar la
ocupación y transformación del territorio con los objetivos de conservación
enunciados, y aportar a la conservación de los elementos biofísicos, los
elementos y valores culturales, los servicios ambientales y los procesos
ecológicos relacionados con el área. Bajo esta perspectiva, los Planes de Ordenamiento
Territorial del Distrito Capital y los municipios de Chía y Cota, deben
incorporar las determinantes ambientales consagradas en ese acto
administrativo, al igual que aspectos que propendan por generar un equilibrio
regional en la Sabana, tales como: (…) d) Priorizar y promover la restauración y preservación de
la vegetación protectora y la continuidad de los sistemas hídricos, mediante la
generación de corredores ecológicos y herramientas del paisaje, garantizando la
función de conectividad entre los Cerros Orientales de Bogotá y el Cerro Majui. Para el caso del Distrito Capital, esta orientación
deberá ser impulsada principalmente durante el proceso de formulación de la
Unidad de Planificación Rural del Norte y del Plan de Ordenamiento Zonal del
Norte; (…) f) Conforme a lo dispuesto en el artículo 7º de la
Resolución número 475 de 2000, expedida por el entonces Ministerio del Medio
Ambiente, se deberá propiciar la conformación de áreas verdes y la preservación
de la conectividad de la Reserva Forestal Regional Productora del Norte de
Bogotá, D. C. “Thomas Van der Hammen”, y de los
Cerros Orientales, en el área del Corredor de la Autopista Norte, coincidente
con la Franja de Conexión Ambiental (AP-2). Para tales efectos, los nuevos
desarrollos urbanos en las zonas limítrofes al área de reserva forestal, además
de las zonas de amortiguación, deberán propender por ubicar las áreas de cesión
para zonas verdes en este sector.” Que en lo relacionado con la evaluación y prevención de riesgo, la entonces Dirección de Prevención y Atención de Emergencias, hoy Instituto Distrital para la Gestión del Riesgo y el Cambio Climático -IDIGER, como máxima autoridad distrital en materia de gestión del riesgo, emitió Concepto Técnico No. CT-4872 del 29 de junio de 2007, ratificado el 2 de mayo de 2016 mediante concepto técnico RO-869302010, por el cual estableció que la zonificación de amenaza de inundación señalada en el Decreto Distrital 190 de 2004 se encuentra vigente y es la aplicable para el área de la Ciudad Lagos de Torca. Que mediante el presente decreto se señalan los lineamientos que deberán seguir los desarrollos que se localicen sobre suelos considerados con amenaza alta mitigable por inundación, con la finalidad de mitigar los riesgos que se puedan presentar. Que en relación con el Sistema de Movilidad y Transporte, se advierte que el Decreto Distrital 190 de 2004 señala que la localización de las vías de malla vial arterial, principal y complementaria, que articulan la ciudad y garantizan su consolidación, puede ser ajustada, siempre y cuando se respeten las características y valores del trazado urbano, en caso que exista la necesidad para ello. Que el Plan de
Ordenamiento Zonal está previsto en el Decreto Distrital 190 de 2004 como un
instrumento de planeación mediante el cual se definen y precisan las
infraestructuras requeridas para el ordenamiento de un área específica,
permitiendo la reglamentación de la normatividad urbanística general contenida en el POT en este
aspecto. Que el artículo 173
del Decreto Distrital 190 de 2004 establece
que la formulación de las secciones viales obedecerá ente otros criterios al de
prioridad y operatividad, mediante los cuales se pretende garantizar la complementación de los diferentes modos de transporte,
la fluidez del transporte público y la prioridad del transporte en bicicleta, a
través de una definición adecuada del ancho de los carriles que tenga en
consideración el entorno y las velocidades deseadas de operación. Que el artículo 177 del Decreto
Distrital 190 de 2004, señala los anchos mínimos
de las secciones viales, los cuales pueden ser ampliados con la finalidad de
que su trazado corresponda a los criterios generales señalados en el citado
artículo 173 del mismo Decreto Distrital 190 de 2004. Que el estudio
técnico de movilidad contenido en el Documento Técnico de Soporte, que hace
parte integral del presente decreto, establece que las secciones viales de las
vías arteriales de Ciudad Lagos de Torca deben ser ampliadas, como quiera que
su ancho no responde a las condiciones actuales de
movilidad de la ciudad. Que atendiendo
a los principios para formular las secciones viales de Ciudad Lagos Torca y en virtud
de la facultad atribuida a los Planes Zonales por el artículo 48 del Decreto
Distrital 190 de 2004, como instrumentos de planificación intermedia por los
cuales se puede ajustar la conformación de la malla vial, y dados los
requerimientos técnicos y ambientales, mediante el presente instrumento se
precisará el trazado y ancho de las secciones que conforman las vías arteriales
dentro del ámbito de Ciudad Lagos de Torca. Que teniendo en cuenta la potestad que el POT le asigna al presente
Plan de Ordenamiento Zonal de
reglamentar de forma detallada e
íntegra el proyecto urbano Ciudad Lagos
de Torca, es necesario precisar las áreas requeridas para la
localización de los equipamientos del Sistema Integrado Transporte Público
dentro de su ámbito de aplicación, habilitándose igualmente la utilización del
sótano de las cesiones públicas obligatorias, para la ubicación de estos
equipamientos, buscando la eficiencia del espacio público. Que de
conformidad con los artículos 62 y 159 del Acuerdo 645 de 2016 “Por el cual se
adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas
para Bogotá D.C. 2016 - 2020 “Bogotá mejor para todos” el Complejo de
Intercambio Modal Norte es uno de los proyectos del Subsistema de Transporte,
considerado como estratégico por la administración distrital. Que para la
ejecución de los proyectos asociados al sistema de movilidad, el artículo 158
del Acuerdo 645 de 2016, señala que es necesario definir mecanismos normativos,
de gestión y financiación que sirvan de base para la ejecución efectiva de los
mismos. Que el
artículo 139 de ese mismo Acuerdo, autoriza a “(…).Transmilenio S.A. o a la entidad que el
gobierno distrital designe en la reglamentación que expida sobre la materia,
para que a través de terceros y mediante mecanismos como concesiones o
Asociaciones Público Privadas, entre otros, adelante la construcción y
operación de los intercambiadores modales del Distrito Capital y demás
infraestructura relacionada con transporte o movilidad (…)”. Que en virtud
de dicha autorización, Transmilenio S.A. adelantó el
proceso de estudio de la iniciativa privada de Asociación Público Privada (APP)
“Solución integrada de los Complejos de
Integración Modal de la Calle 80 y Autopista Norte”, en el marco de la
normativa nacional vigente y la reglamentación distrital aplicable. Que como
resultado del estudio de dicha iniciativa, Transmilenio
S.A. mediante Resolución No. 577 del 14 de octubre de 2016 consideró de interés
público el proyecto de APP, conforme a las políticas sectoriales y la
priorización de proyectos a ser desarrollados por la administración y por tanto
otorgó concepto favorable para continuar con la estructuración del proyecto y
realizar los estudios de factibilidad requeridos en el numeral 2.2.2.15.5. del Decreto Nacional 1082 de 2015, así como los que se
determinan en el Anexo Técnico 1 que hace parte integral de dicha Resolución. Que en esta
medida y teniendo en cuenta las características del Complejo de Intercambio
Modal como infraestructura del subsistema de transporte y su incidencia en el
resto del POZ Norte - Ciudad Lagos de Torca, en el presente decreto se
establecen condiciones urbanísticas específicas para su ejecución y para la
implantación de usos complementarios, así como mecanismos que aseguran la
vinculación de las áreas de suelo necesarias para su desarrollo y priorizar su
ejecución como proyecto estratégico del Distrito. Que el presente Plan de Ordenamiento
Zonal, como instrumento de planificación intermedia en virtud del cual se puede
precisar y ajustar la normatividad urbanística para armonizar los
aprovechamientos y usos de una zona específica, puede señalar los
aprovechamientos urbanísticos aplicables, básicos y adicionales, en función de
la proximidad a los ejes viales, de las infraestructuras de soporte y de la
cantidad de espacio público generado, así como la intensidad de los usos, sus
condiciones y la incorporación de nuevos usos dentro del marco normativo
general del POT. Que Ciudad Lagos de Torca involucra
parte del suelo de expansión del Distrito, sobre el cual el artículo 32 de la
Ley 388 de 1997 ha previsto que para su incorporación al perímetro urbano se
deberá dotar con infraestructura para el sistema
vial, de transporte, de servicios públicos domiciliarios, áreas libres, y
parques y equipamiento colectivo de interés público o social, previa la
adopción del respectivo plan parcial. Que los artículos 34
y 35 del Decreto Distrital 190 de 2004, señalan que las cargas locales
comprenden las cesiones obligatorias y la realización de obras públicas
correspondientes a redes secundarias y domiciliarias de servicios públicos, las
cuales deberán ser asumidas por los propietarios de los inmuebles objeto de
desarrollo; mientras que las cargas generales, corresponden al costo, incluido
suelo y dinero, de infraestructura vial principal, redes matrices de servicios
públicos y a los elementos de la Estructura Ecológica Principal, las cuales
deberán ser asumidas por todos los beneficiados con la ejecución de dichas
obras y deberán ser financiadas mediante tarifas, contribución de valorización,
participación en plusvalía, impuesto predial o cualquier otro sistema que
garantice el reparto equitativo de las cargas y beneficios de las actuaciones
urbanísticas. Que en iguales
términos el artículo 2.2.4.1.5.2 del Decreto Nacional 1077 de
2015 clasifica como carga general a la infraestructura vial principal, conformada por la malla vial principal,
arterial y demás vías de mayor jerarquía, así como las redes matrices y
troncales de servicios públicos que hacen parte de los sistemas estructurantes y que soportan los desplazamientos de larga
distancia, permitiendo la movilidad dentro del respectivo municipio o distrito
a escala regional, metropolitana y/o urbana. Que de acuerdo con lo
señalado en el numeral 6 del artículo 362 del Decreto Distrital 190 de 2004, el
aprovechamiento del suelo en edificación en el tratamiento de desarrollo se
dividió en básico y adicional, donde el primero de ellos responde a la asunción
de cargas locales, mientras que el segundo es producto de los aportes
voluntarios, suelos y recursos económicos, para la construcción de carga
general que se efectúen a favor del Distrito. Que debido a
que actualmente está derogado el Decreto Distrital 537 de 2011, el Distrito no
cuenta con un sistema de reparto de cargas y beneficios para el Plan de
Ordenamiento Zonal Ciudad Lagos de Torca, que permita adquirir los suelos
requeridos y construir la infraestructura de carga general, sin acudir a los
mecanismos tradicionales para la adquisición del suelo. Que
en virtud del artículo 38 de la Ley 388 de 1997, el cual establece que “en desarrollo del principio de igualdad de
los ciudadanos ante las normas, los planes de ordenamiento territorial y las
normas urbanísticas que los desarrollen deberán establecer mecanismos que
garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del
ordenamiento urbano entre los respectivos afectados”, la presente
reglamentación establece un sistema de reparto de cargas y beneficios, mediante
el cual se financien las cargas que dan soporte a la operación urbana, con el
aporte voluntario de suelo y/o recursos en dinero o especie, mecanismo éste que
operará sin perjuicio de los demás instrumentos ordinarios establecidos en las
normas para la adquisición de suelos por parte del Distrito. Que
este mecanismo supone la ejecución de medios de
actuación concertada entre el sector público y el privado, para lo cual se
maximiza el potencial urbanístico mediante la asunción de cargas generales en
un sector determinado, como contraprestación al aporte voluntario de los
recursos necesarios para la ejecución de obras de carga general, las cuales,
según lo establecido por el artículo 39 de la Ley 388 de 1997, corresponde
financiar en principio al Estado, como garante de la prestación de los
servicios públicos y de la construcción de las
obras que demande el progreso local. Que en el mismo sentido la Sección Primera del Honorable
Consejo de Estado, mediante Sentencia del 31 de julio de 2014, dentro del
proceso No. 25000232400020070023502, al analizar el contenido de los artículos
citados con anterioridad señaló que: "(...) no resulta contrario a derecho que exista la
posibilidad de (...) concebir
las metodologías que permitan distribuir las cargas y los beneficios de manera
equitativa, cuando pretendan compensar componentes de cargas generales dada la
función del producto inmobiliario que resulte de la urbanización. Por tanto, es
posible que las autoridades territoriales establezcan fórmulas o ecuaciones que
permitan establecer que aquellos que producen mayores beneficios dada la mayor
incidencia de su proyecto para el desarrollo urbanístico del Distrito, deban
por tanto tener mayor participación en las cargas urbanísticas. Lo anterior teniendo de presente el artículo 37 de la Ley 388
de 1997, norma según la cual corresponde a las
"reglamentaciones" determinar las cesiones gratuitas que los
propietarios de inmuebles deben hacer con destino a vías locales, equipamientos
colectivos y espacio público en general. Por tanto es posible que se puedan
imponer cesiones frente a cargas generales, por cuanto estas cargas están
dentro del espacio público en general. (...) las cesiones que los propietarios de
inmuebles hacen con destino a las vías locales, equipamientos colectivos y
espacio público en general, es obligatoria, por lo que le correspondía a la
administración distrital expedir la reglamentación para las diferentes
actuaciones urbanísticas (...) " Que frente a la diferencia existente entre el ejercicio de
competencias y normas de carácter urbanístico con los tributos, el fallo ibídem
determinó que: "(...)
teniendo de presente que se trata del
ejercicio de competencias y normas de carácter urbanístico, la Sala observa que
no se vulneraron los principios y normas constitucionales que regulan la
creación de los tributos, así como los elementos que los estructuran de acuerdo
con los artículos 338 y 363
de la Carta Política. Lo anterior, por cuanto la figura de la cesión de suelo no tiene
naturaleza tributaria por tratarse de una institución urbanística, que
corresponde ejecutar al alcalde y para el caso en estudio al Alcalde Mayor de
Bogotá, D.C.. (...) Según lo visto, las cesiones de suelo no
corresponden a ningún tipo de tributo, pues se trata de cargas sociales, que
aunque pueden llegar a representar cargas también económicas para quien
desarrolla el proyecto urbanístico, no tienen una naturaleza tributaria pues no
se dan los elementos que configuran el impuesto (...) " Que es necesario fijar
reglas transparentes, claras y eficientes que incentiven la formación de
expectativas reales de aprovechamiento del suelo para los diferentes actores
involucrados en el ámbito espacial de Ciudad Lagos de Torca. Que
la expedición de la normatividad que reglamente el suelo que comprende Ciudad
Lagos de Torca evitará el desarrollo informal de la zona y garantizará la
debida protección a los elementos de la Estructura Ecológica Principal,
accesibilidad a los servicios públicos, así como la ejecución de una estructura
urbana que permita la articulación entre las nuevas zonas de vivienda, espacios
públicos, movilidad y conectividad eficiente. Que teniendo en cuenta los
antecedentes antes descritos y de la revisión de la normatividad vigente
aplicable al Sector Norte del Distrito, la Secretaría Distrital de Planeación -
SDP ha efectuado el estudio jurídico y de conveniencia de la derogatoria
parcial del Decreto Distrital 043 de 2010 y la derogatoria total del Decreto
Distrital 464 de 2011, del cual se concluye la necesidad derogarlos con la
finalidad de establecer una reglamentación clara y uniforme que permita
ejecutar la infraestructura de este Sector y cumplir los objetivos del Plan de
Ordenamiento Territorial. Que frente al proceso de participación ciudadana para la expedición de este acto administrativo, por ser de contenido general, son aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 4 de la Ley 388 de 1997 y en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011. Que en este sentido, la Secretaría Distrital de Planeación – SDP informó a la comunidad acerca de la formulación de las siguientes actuaciones para garantizar la participación ciudadana en el proceso de expedición de este acto administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 388 de 1997: 1. Publicación del proyecto de acto administrativo. En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8° del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011, se invitó a la comunidad en general para que manifestará sus comentarios, dudas y observaciones al proyecto de acto administrativo, mediante su publicación en la página Web de la Secretaría Distrital de Planeación - SDP, el día 1 de septiembre de 2016 por un periodo de tres semanas. 2. Atención de inquietudes por parte de la Secretaría Distrital de Planeación - SDP: En este punto se abrió un canal de atención personalizada, en las instalaciones de la Subsecretaría de Planeación Territorial de la citada Secretaría. 3. Publicación en la página Web de la Secretaría Distrital de Planeación - SDP del proyecto de acto administrativo con las modificaciones resultantes del proceso de concertación ambiental y socialización el día 6 de diciembre de 2016. 4. Publicación en la página Web de la Secretaría Distrital de Planeación – SDP del proyecto de acto administrativo con las modificaciones resultantes del proceso de revisión y análisis el día 23 de febrero de 2017. Que ante la
Secretaría Distrital de Planeación – SDP se presentaron observaciones,
propuestas, aportes, y sugerencias relacionados con el proyecto de decreto,
mediante oficios y correos electrónicos, los cuales fueron evaluados y tenidos
en cuenta para la elaboración de este acto administrativo, conforme se registra
en la matriz de Participación Ciudadana que se elaboró para el presente
decreto. Que en el
mismo sentido, y conforme a la información de la Secretaría Distrital de
Planeación - SDP, el proyecto de decreto se envió a los siguientes gremios con
la finalidad de que manifestaran sus opiniones y observaciones: Cámara de
Comercio de Bogotá y Cámara Colombiana de la Construcción – Camacol
Seccional Bogotá y Cundinamarca. Que según
lo informado por la Secretaría Distrital de Planeación - SDP, de las mencionadas
observaciones, aportes y sugerencias relacionadas con el proyecto de decreto,
se efectuó la correspondiente evaluación técnica y jurídica, incorporándose en
el presente acto administrativo, aquellas cuyos contenidos resultaron
procedentes, y que atienden de mejor manera al interés general, de conformidad
y en concordancia con la normatividad previamente señalada. Que en virtud de las consideraciones señaladas por la
Ley y la reglamentación distrital, se expide el presente decreto. En mérito de lo expuesto, DECRETA: CONTENIDO TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES Capítulo 1 -
Ámbito de aplicación ARTÍCULO 1. Objeto. ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación. ARTÍCULO 3. Delimitación de Ciudad Lagos de
Torca. ARTÍCULO 4. Clasificación del suelo. ARTÍCULO 5. Documentos del Decreto. ARTÍCULO 6. Definiciones. ARTÍCULO 7. Objetivos generales. ARTÍCULO 8. Objetivos específicos. TÍTULO II -
SISTEMAS ESTRUCTURANTES ARTÍCULO 9. Composición de la Estructura
Ecológica Principal de Ciudad Lagos de Torca. ARTÍCULO 10. Entorno ecosistémico
estructural de Ciudad Lagos de Torca. ARTÍCULO 11. Lineamientos de diseño de las Zonas
Verdes. ARTÍCULO 12. Construcción sostenible. ARTÍCULO 13. Prevención de las barreras a la
conectividad biológica. ARTÍCULO 14. Lineamientos para la actualización del
Plan de Manejo Ambiental del Parque Ecológico Distrital de Humedal Torca -
Guaymaral. ARTÍCULO 15. Lineamientos para el manejo de Rondas
Hidráulicas de Quebradas. ARTÍCULO 16. Lineamientos para el manejo de Zonas
de Manejo y Preservación Ambiental. ARTÍCULO 17. Zonas de Conectividad Ecológica
Complementaria (ZCEC). ARTÍCULO 18. Lineamientos de manejo para las Zonas
de Conectividad Ecológica Complementaria (ZCEC). ARTÍCULO 19. Lineamientos para el manejo de los
Lagos de Golf y sus Rondas Hidráulicas. ARTÍCULO 20. Lineamientos para la articulación del
urbanismo con la Estructura Ecológica Principal. ARTÍCULO 21. Franja corredor de la Autopista Norte
coincidente con franja AP-2. ARTÍCULO 22. Aplicación de los lineamientos de la
adopción de Planes Parciales. ARTÍCULO 23. Compensaciones ambientales. ARTÍCULO 24. Plan de arqueología preventiva. Subcapítulo I
- Zonas sujetas a amenaza y riesgo ARTÍCULO 25. Componentes. ARTÍCULO 26. Medidas de mitigación del riesgo por
remoción en masa. ARTÍCULO 27. Medidas de mitigación del riesgo por
inundación. ARTÍCULO 28. Desarrollos o edificaciones existentes
ubicados en amenaza por inundación. ARTÍCULO 29. Lineamientos para los planes de
mitigación de los desarrollos existentes en las zonas de alta amenaza por
inundación. Capítulo 2 -
Suelos de Protección ARTÍCULO 30. Definición. ARTÍCULO 31. Componentes. Capítulo 3 -
Estructura Funcional y de Servicios Subcapítulo
Único - Sistema de movilidad ARTÍCULO 32. Sistema de movilidad. Sección A -
Subsistema de transporte ARTÍCULO 33. Subsistema de transporte. ARTÍCULO 34. Corredores troncales para el sistema
Transmilenio. ARTÍCULO 35. Complejo de Intercambio Modal –CIM-.
Sistema Integrado de Transporte Público. ARTÍCULO 36. Patios del Sistema Integrado de
Transporte Público –SITP. ARTÍCULO 37. Sistema de ciclorrutas. ARTÍCULO 38. Subsistema vial. ARTÍCULO 39. Malla vial arterial principal. ARTÍCULO 40. Malla vial arterial complementaria. ARTÍCULO 41. Intersecciones viales a desnivel. ARTÍCULO 42. Diseño de las vías arteriales. ARTÍCULO 43. Ejecución de la malla vial arterial. ARTÍCULO 44. Zonas de reserva de la Malla Vial
Arterial. ARTÍCULO 45. Dimensiones mínimas para andenes,
carriles y controles ambientales. ARTÍCULO 46. Dimensiones mínimas para puentes. ARTÍCULO 47. Malla Vial Local. ARTÍCULO 48. Lineamientos de ecourbanismo en los
trazados viales en general. Subcapítulo
II - Sistema de servicios públicos Sección A -
Sistema de acueducto y alcantarillado ARTÍCULO 49. Componentes del sistema de acueducto. ARTÍCULO 50. Condiciones técnicas generales del
sistema de acueducto. ARTÍCULO 51. Sistema de acueducto matriz principal. ARTÍCULO 52. Componentes del sistema de
alcantarillado. ARTÍCULO 53. Sistema de alcantarillado sanitario y
pluvial. ARTÍCULO 54. Permisos de vertimientos. ARTÍCULO 55. Diseños de acueducto, alcantarillado sanitario
y pluvial. ARTÍCULO 56. Sistema Urbano de Drenaje Sostenible -
SUDS. ARTÍCULO 57. Lineamientos para el manejo del
sistema de vallados. ARTÍCULO 58. Componentes. ARTÍCULO 59. Sistema de aseo. Sección C -
Sistema de energía eléctrica ARTÍCULO 60. Componentes. ARTÍCULO 61. Sistema de energía eléctrica.
Transmisión, distribución, alumbrado público. ARTÍCULO 62. Alumbrado público. ARTÍCULO 63. Componentes. ARTÍCULO 64. Sistema de gas natural domiciliario. Sección E -
Sistema de telecomunicaciones ARTÍCULO 65. Componentes. ARTÍCULO 66. Sistema de telecomunicaciones. ARTÍCULO 67. Subterranización
de redes. ARTÍCULO 68. Término para resolver la solicitud de
viabilidad y disponibilidad inmediata. ARTÍCULO 69. De la solicitud de servicios y las
vinculaciones de los usuarios. ARTÍCULO 70. Factibilidad de servicios públicos. ARTÍCULO 71. Disponibilidad inmediata de servicios
públicos. Subcapítulo
III - Sistema de equipamientos ARTÍCULO 72. Sistema de equipamientos. ARTÍCULO 73. Planes maestros de equipamientos. ARTÍCULO 74. Permanencia de los usos dotacionales ARTÍCULO 75. Aplicación de los instrumentos de planeamiento
y gestión del suelo para inmuebles con uso dotacional en el ámbito de Ciudad
Lagos de Torca ARTÍCULO 76. Acciones de mitigación de impactos
urbanísticos de los usos dotacionales. ARTÍCULO 77. Acciones de mitigación ambiental para
usos dotacionales ARTÍCULO 78. Acciones de mitigación de servicios
públicos y otros usos dotacionales ARTÍCULO 79. Edificabilidad para usos dotacionales. ARTÍCULO 80. Zonas verdes de equipamientos. ARTÍCULO 81. Zonas verdes de cementerios y centros
deportivos y recreativos (clubes). ARTÍCULO 82. Zonas verdes de establecimientos
educativos. ARTÍCULO 83. Segregación de los usos dotacionales. ARTÍCULO 84. Condiciones para la ejecución de
infraestructura de transporte y equipamientos en los suelos de carga general de
Ciudad Lagos de Torca. Subcapítulo
IV - Sistema de espacio público ARTÍCULO 85. Sistema de espacio público. ARTÍCULO 86. Componentes del espacio público. ARTÍCULO 87. Elementos naturales que integran el
espacio público. ARTÍCULO 88. Lineamientos ambientales para parques. ARTÍCULO 89. Espacio público y espacio público
efectivo por habitante Capítulo 4 -
Estructura socioeconómica y espacial ARTÍCULO 90. Componentes de la estructura
socioeconómica y espacial. TÍTULO III -
NORMA URBANÍSTICA Capítulo 1 -
Normas sobre usos ARTÍCULO 91. Áreas de actividad. ARTÍCULO 92. Área de Actividad Industrial. ARTÍCULO 93. Área de Actividad Dotacional. ARTÍCULO 94. Área de Actividad de Comercio y
Servicios. ARTÍCULO 95. Área de Actividad Residencial. ARTÍCULO 96. Área Urbana Integral. ARTÍCULO 97. Usos indicativos del suelo. ARTÍCULO 98. Condiciones para los usos
dotacionales. ARTÍCULO 99. Condiciones para los usos comerciales
y de servicios. ARTÍCULO 100. Condiciones para los usos residenciales. ARTÍCULO 101. Lineamientos sobre el manejo del ruido. ARTÍCULO 102. Asignación de usos. Capítulo 2 -
Tratamientos urbanísticos ARTÍCULO 103. Tratamientos urbanísticos. Subcapítulo I
- Tratamiento de Desarrollo ARTÍCULO 104. Ámbito de aplicación. ARTÍCULO 105. Acciones y actuaciones en el tratamiento
de desarrollo. ARTÍCULO 106. Proceso de urbanización en zonas sujetas
a amenaza media o alta por inundación. ARTÍCULO 107. Subdivisión previa al proceso de
urbanización. ARTÍCULO 108. Subdivisión como resultado del proceso de
urbanización. ARTÍCULO 109. Proyecto de urbanización por etapas. ARTÍCULO 110. Modificación de proyectos urbanísticos. ARTÍCULO 111. Cesiones públicas obligatorias. ARTÍCULO 112. Condiciones para las cesiones públicas
obligatorias de parques. ARTÍCULO 113. Usos permitidos en el subsuelo de las
cesiones públicas obligatorias para parques. ARTÍCULO 114. Usos en las cesiones públicas para
parques públicos. ARTÍCULO 115. Condiciones para las cesiones públicas
obligatorias para equipamientos públicos. ARTÍCULO 116. Usos en las cesiones públicas para
equipamientos. ARTÍCULO 117. Condiciones de ocupación, edificabilidad
y volumetría en las zonas de cesión pública para equipamientos públicos. ARTÍCULO 118. Áreas públicas en el proceso de
desarrollo por urbanización. ARTÍCULO 119. Malla Vial Local vehicular y peatonal. ARTÍCULO 120. Accesos vehiculares. ARTÍCULO 121. Estándares de habitabilidad. ARTÍCULO 122. Normas volumétricas. ARTÍCULO 123. Sótanos y Semisótanos. ARTÍCULO 124. Cerramientos. ARTÍCULO 125. Conformación del equipamiento comunal
privado. Sección A -
Planes Parciales de Desarrollo ARTÍCULO 126. Delimitación de Planes Parciales. ARTÍCULO 127. Aprovechamientos urbanísticos en los
Planes Parciales. ARTÍCULO 128. Normatividad aplicable al Plan Parcial
No. 01 - “Valmaría”. ARTÍCULO 129. Normatividad aplicable a los Planes
Parciales Nos. 23, 24 y 25. ARTÍCULO 130. Procedimiento para la formulación y
aprobación de los Planes Parciales. ARTÍCULO 131. Condiciones para la expedición de los
Planes Parciales. ARTÍCULO 132. Condiciones para la expedición de
licencias de urbanización en las áreas sometidas a Plan Parcial. ARTÍCULO 133. Instrumentos de planificación
complementarios. ARTÍCULO 134. Determinantes ambientales con base en las
cuales se adelantará la concertación ambiental de Planes Parciales. ARTÍCULO 135. Acreditación del cumplimiento de las
determinantes ambientales dentro del trámite de Planes Parciales ARTÍCULO 136. Del trámite de concertación con la
Secretaría Distrital de Ambiente y la Corporación Autónoma Regional de
Cundinamarca. ARTÍCULO 137. Ámbito de aplicación. ARTÍCULO 138. Aprovechamientos urbanísticos en las
licencias urbanísticas. Sección C -
Vivienda de Interés Social y Prioritario ARTÍCULO 139. Porcentajes mínimos de VIP y VIS en las
actuaciones de urbanización bajo el Tratamiento Urbanístico de Desarrollo. ARTÍCULO 140. Procedimientos y condiciones para el
cumplimiento de la destinación de suelo para VIS y VIP en las actuaciones de
urbanización. Subcapítulo
II - Tratamiento de Renovación Urbana ARTÍCULO 141. Ámbito de aplicación. ARTÍCULO 142. Usos del suelo para las zonas
incorporadas bajo el Tratamiento Urbanístico de Renovación Urbana. ARTÍCULO 143. Cesiones públicas obligatorias para el
Tratamiento de Renovación Urbana. ARTÍCULO 144. Condiciones para las cesiones públicas
obligatorias de parques. ARTÍCULO 145. Condiciones para las cesiones públicas
obligatorias de equipamientos públicos. ARTÍCULO 146. Normas de ocupación, edificabilidad y volumetría
en las zonas de cesión pública para equipamientos públicos. ARTÍCULO 147. Accesibilidad vehicular. ARTÍCULO 148. Estándares de habitabilidad y normas
volumétricas para las zonas incorporadas bajo el Tratamiento Urbanístico de
Renovación Urbana. ARTÍCULO 149. Aprovechamientos urbanísticos en las
actuaciones de reurbanización. ARTÍCULO 150. Actuaciones de Reurbanización por
Tratamiento de Renovación Urbana por Reactivación en La Parcelación El Jardín. Subcapítulo
III - Tratamiento de Consolidación ARTÍCULO 151. Ámbito de aplicación. ARTÍCULO 152. Normas de edificabilidad para los
tratamientos de consolidación con cambio de patrón y densificación moderada. Subcapítulo
IV - Tratamiento de Conservación ARTÍCULO 153. Ámbito de aplicación. Sección A -
Bienes de Interés Cultural de Ámbito Nacional ARTÍCULO 154. Determinantes de superior jerarquía. ARTÍCULO 155. Área afectada y zona de influencia de los
Bienes de Interés Cultural del Ámbito Nacional. ARTÍCULO 156. Normas generales para los Bienes de
Interés Cultural del Ámbito Nacional. ARTÍCULO 157. Requisitos generales para autorizar la
intervención en Bienes de Interés Cultural del Ámbito Nacional. Sección B -
Bienes de Interés Cultural de Ámbito Distrital ARTÍCULO 158. Normas generales para los Bienes de Interés
Cultural del Ámbito Distrital. ARTÍCULO 159. Tipos de intervención de los Bienes de
Interés Cultural del Ámbito Distrital. ARTÍCULO 160. Requisitos generales para autorizar la
intervención en los Bienes de Interés Cultural del Ámbito Distrital. ARTÍCULO 161. Subdivisiones. Subcapítulo V
– Normas comunes a todos los tratamientos ARTÍCULO 162. Subdivisión para entrega anticipada de
suelos de carga general. ARTÍCULO 163. Sótanos y semisótanos. ARTÍCULO 164. Destinación y localización del
equipamiento comunal privado. ARTÍCULO 165. Estacionamientos. TÍTULO IV -
REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS ARTÍCULO 166. Esquema de Reparto Equitativo de Cargas y
Beneficios. Capítulo 1 -
Cargas Urbanísticas ARTÍCULO 167. Cargas Urbanísticas. ARTÍCULO 168. Definición de Cargas Generales aplicables
al Sistema de Reparto Equitativo de Cargas y Beneficios Ciudad Lagos de Torca. ARTÍCULO 169. Implementación de las obras de Carga
General. ARTÍCULO 170. Punto de Equilibrio de obras de Carga
General. ARTÍCULO 171. Suelos excluidos del reparto equitativo
de cargas y beneficios. ARTÍCULO 172. Obras excluidas del reparto equitativo de
cargas y beneficios. ARTÍCULO 173. Definición de Cargas Locales de Ciudad
Lagos de Torca. Capítulo 2 -
Beneficios Urbanísticos ARTÍCULO 174. Definición. ARTÍCULO 175. Participación en las Cargas Generales. ARTÍCULO 176. Participación en Cargas Generales de los
equipamientos privados que estén sujetos a instrumentos de planeamiento o
reconocimiento. Subcapítulo I
- Aporte voluntario de suelos vinculados al Reparto Equitativo de Cargas y
Beneficios ARTÍCULO 177. Definición de Unidades Representativas de
Aporte. ARTÍCULO 178. Equivalencia de Unidades Representativas
de Aporte por aporte voluntario de suelos vinculados al Reparto Equitativo de
Cargas y Beneficios. ARTÍCULO 179. Beneficios en la equivalencia por la
pronta entrega de suelo. ARTÍCULO 180. Segregación de suelos de Carga General. ARTÍCULO 181. Equivalencias de intercambio por aportes de
recursos en dinero para la ejecución de obras y/o la compra de predios de Carga
General. ARTÍCULO 182. Condiciones de aportes de recursos en
dinero para la ejecución de obras y/o la compra de predios de Carga General. ARTÍCULO 183. Formas de pago de los aportes en dinero
vinculados al Reparto Equitativo de Cargas y Beneficios ARTÍCULO 184. Aportes de recursos en dinero para la
ejecución, por parte del mismo aportante, de obras vinculadas al Reparto
Equitativo de Cargas y Beneficios. ARTÍCULO 185. Obtención de aprovechamientos
urbanísticos adicionales a partir de los aportes voluntarios para Carga
General. ARTÍCULO 186. Equivalencia de Unidades Representativas
de Aporte en metros cuadrados de edificabilidad adicional en usos de vivienda,
comercio y servicios. ARTÍCULO 187. Equivalencia de Unidades Representativas
de Aporte en metros cuadrados de edificabilidad adicional en usos dotacionales. Subcapítulo IV - Reglamentación de los aportes al Fideicomiso Lagos de Torca ARTÍCULO 188. Reconocimiento de Unidades Representativas
de Aporte por transferencia de suelos de Carga General. ARTÍCULO 189. Requerimiento de licencias urbanísticas
para la transferencia y entrega de suelos de Carga General. ARTÍCULO 190. Información de las Unidades
Representativas de Aporte. ARTÍCULO 191. Asignación de los aprovechamientos
urbanísticos adicionales por el aporte de Carga General. ARTÍCULO 192. Procedencia ARTÍCULO 193. Determinación del valor a reconocer. ARTÍCULO 194. Factores a tener en cuenta para el reconocimiento ARTÍCULO 195. Reconocimiento de actividades económicas
legales en las edificaciones objeto de aporte. ARTÍCULO 196. Forma de pago. Capítulo 3 - Fideicomiso Lagos de Torca ARTÍCULO 197. Administración y gestión de los suelos y
de los recursos en dinero aportados en aplicación del Sistema Equitativo de
Reparto Equitativo de Cargas y Beneficios. ARTÍCULO 198. Negocio jurídico - Contrato de Fiducia
Mercantil. ARTÍCULO 199. Finalidad del Fideicomiso Lagos de Torca. ARTÍCULO 200. Constitución del Fideicomiso Lagos de
Torca. ARTÍCULO 201. Partes del Fideicomiso Lagos de Torca. ARTÍCULO 202. Regulación de los aportes al Fideicomiso
Lagos de Torca. ARTÍCULO 203. Contrato de Fiducia. ARTÍCULO 204. Interventoría de las obras. ARTÍCULO 205. Efectos de los aportes voluntarios al
Fideicomiso Lagos de Torca TÍTULO V -
INSTRUMENTOS DE GESTIÓN Y FINANCIACIÓN Capítulo 1 - Alternativas para la financiación de las Cargas Urbanísticas ARTÍCULO 206. Mecanismos para la financiación para la adquisición de inmuebles que no se vinculen al Sistema de Reparto Equitativo de Cargas y Beneficios. ARTÍCULO 207. Participación de la Empresa de Renovación
y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. ARTÍCULO 208. Formas de pago aplicables a las
expropiaciones administrativas. ARTÍCULO 209. Expropiación a favor de terceros. ARTÍCULO 210. Derecho de preferencia a favor de la
Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. ARTÍCULO 211. Determinación del precio de compra en utilización del derecho de preferencia a favor de la Empresa de Renovación y
Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. ARTÍCULO 212. Avalúos de referencia. ARTÍCULO 213. Reglas para la elaboración de avalúos. Capítulo 2 - Declaratoria de Utilidad Pública e Instrumentos de Gestión del Suelo ARTÍCULO 214. Motivos de Utilidad Pública e Interés
Social. ARTÍCULO 215. Urgencia en la expropiación por vía
administrativa. ARTÍCULO 216. Instrumentos para garantizar la
continuidad en los procesos de urbanización. Capítulo 3 - Participación en Plusvalía ARTÍCULO 217. Noción. ARTÍCULO 218. Hechos generadores para la determinación
de la Participación en Plusvalía. ARTÍCULO 219. Remisión de la reglamentación urbanística
para la determinación de la Participación en Plusvalía. ARTÍCULO 220. Exigibilidad y cobro de la Participación
en Plusvalía. ARTÍCULO 221. Formas de pago de la Participación en
Plusvalía. TÍTULO VI -
DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 222. Licencias en zonas de reserva para malla
vial arterial. ARTÍCULO 223. Cartografía. ARTÍCULO 224. Incorporación a Suelo Urbano. ARTÍCULO 225. Vigencia y derogatorias.
TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALESCapítulo
1 - Ámbito de aplicación
ARTÍCULO 1. Objeto.
El
presente decreto tiene como objeto establecer las normas para el ámbito de
aplicación del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte - POZ Norte, incluida la
expedición de sus fichas reglamentarias que orientarán y serán suficientes para
la expedición de acciones y actuaciones urbanísticas posteriores. Parágrafo. En adelante para efectos del presente
decreto, el Plan de Ordenamiento Zonal del Norte - POZ Norte, se denominará
“Ciudad Lagos de Torca”.
ARTÍCULO 2. Ámbito
de aplicación.
El
presente decreto aplica a los suelos urbanos y de expansión urbana delimitados
en el Plano No. 1 “Ámbito y Clasificación del suelo”, el cual hace parte integral del
presente decreto. Parágrafo. Se incorporan a la presente
delimitación los sectores 1 y 6 (al occidente de la carrera 54 D) de la UPZ 17
– San José de Bavaria, manteniendo el tratamiento de
desarrollo, y los sectores 1 y 5 entre la Avenida Paseo de los Libertadores y
la Avenida Santa Bárbara al norte de la Avenida Tibabita
y entre la Avenida Santa Bárbara y la Avenida Jorge Uribe Botero al norte de la
Calle 189, manteniendo el tratamiento de desarrollo y el tratamiento de
consolidación de sectores urbanos especiales, según corresponda, pero en todos
los casos sujeto a las normas del presente decreto.
ARTÍCULO 3. Delimitación
de Ciudad Lagos de Torca.
El Área de Ciudad Lagos de Torca se encuentra delimitada en
el Plano No. 1 “Ámbito y Clasificación del Suelo” del presente
decreto, en la siguiente manera:
ARTÍCULO 4. Clasificación
del suelo.
El
área que compone el ámbito de Ciudad Lagos de Torca está conformada por suelos
urbanos y de expansión, que contienen igualmente suelos de protección, de
acuerdo con el Plano No. 1 “Ámbito y Clasificación del Suelo” del presente decreto, conforme con la
siguiente tabla:
Parágrafo: Los suelos de protección sobre los cuales
se haya definido trazados de la malla vial arterial son presentados en la tabla
como suelos de protección.
ARTÍCULO 5. Documentos del Decreto.NOTA: El artículo 1° del Decreto Distrital 417 de 2019 adiciona el Anexo N° 1C, correspondiente al Documento Técnico de Soporte y sustituye el Anexo No. 2 "Cartera de Coordenadas Actualizada" y los Planos N° 5, 14, 16 y 20.. Hacen parte integral del presente decreto, los siguientes documentos:1. Cartografía
Plan de Ordenamiento Zonal del Norte - POZ Norte Ciudad Lagos de Torca:
2. Sustituido por el art. 1, Decreto Distrital 417 de 2019. Anexo No. 1C. Documento Técnico de Soporte (En reemplazo de los Anexos 1A y 1B sustituidos por los Decretos Distritales 049 y 425 de 2018, respectivamente)
3. Sustituido por el art. 1, Decreto Distrital 417 de 2019. Anexo No. 2. Cartera de Coordenadas Actualizada (En reemplazo del sustituido por el Decreto Distrital 049 de 2018)
4. Anexo No. 3. Resolución No. 2513 de 2016 de la Corporación
Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR de la cual hace parte el acta de
concertación ambiental con dicha entidad.
5. Anexo No. 4. Resolución No. 2074 de 2016 de la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA de la cual hace parte el acta de concertación ambiental con dicha entidad. Otras Modificaciones de los documentos del presente Decreto: Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 049 de 2018: Sustituye los Planos 5, 12, 14, 16 y 20, Adiciona el Anexo 1A modificando el Documento Técnico de Soporte. (Ver en Anexos: "Documento Técnico de Soporte - Decreto 049 de 2018") y sustituye el Anexo No. 2 (Ver en anexos: Cartera de Coordenadas actualizada - Decreto 049 de 2018). Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 425 de 2018: Adiciona el Anexo No. 1B, modificando el Documento Técnico de Soporte. (Ver en Anexos: "Documento Técnico de Soporte - Decreto 425 de 2018") El texto original era el siguiente: ARTÍCULO 5. Documentos del Decreto. Hacen parte integral del presente decreto, los siguientes documentos: 1. Cartografía Plan de Ordenamiento Zonal del Norte - POZ Norte Ciudad Lagos de Torca:
2. Anexo No. 1. Documento Técnico de Soporte 3. Anexo No. 2. Cartera de Coordenadas 4. Anexo No. 3. Resolución No. 2513 de 2016 de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR de la cual hace parte el acta de concertación ambiental con dicha entidad. 5. Anexo No. 4. Resolución No. 2074 de 2016 de la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA de la cual hace parte el acta de concertación ambiental con dicha entidad. ARTÍCULO 6. Definiciones. Para efecto de lo dispuesto en el presente decreto se adoptan las siguientes definiciones: 1. Certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos: Es el documento mediante el cual el prestador del servicio público certifica la posibilidad técnica de conectar un predio o predios objeto de licencia urbanística a las redes matrices de servicios públicos existentes. Dicho acto tendrá una vigencia mínima de dos (2) años para que con base en él se tramite la licencia de urbanización. 2. Cobertura arbustiva mínima: Porcentaje mínimo del área analizada a establecer bajo cobertura de arbustos del “Manual de Silvicultura Urbana para Bogotá”, medido con base en la proyección del diámetro de copa de los mismos en edad madura. Para el cálculo se descontará el área que por sus condiciones de anegamiento estacional o permanente no soporte el desarrollo vegetación leñosa. 3. Cobertura forestal mínima: Porcentaje mínimo del área analizada a establecer bajo cobertura de árboles del “Manual de Silvicultura Urbana para Bogotá”, medido con base en la proyección del diámetro de copa de los mismos en edad madura. Para el cálculo se descontará el área que por sus condiciones de anegamiento estacional o permanente no soporte el desarrollo de árboles. Esta cobertura debe contener mínimo cinco (5) especies nativas diferentes. 4. Ecosistemas de referencia: Son aquellos ecosistemas a los que apunta la restauración ecológica en la recuperación de la composición, estructura y función de las zonas verdes. Para efectos del diseño de las obras de restauración y paisajismo los ecosistemas de referencia son: 4.1. Áreas libres de anegamiento y con niveles freáticos por debajo de un (1) metro de profundidad: Bosque altoandino de pie de cerro y terraza. 4.2. Áreas afectadas por anegamiento menos de un mes al año o con niveles freáticos por encima de un (1) metro de profundidad o a menos de quince (15) metros de un curso de agua natural o artificial: Bosque altoandino ripario. 4.3. Áreas afectadas por anegamiento por más de un mes al año: Humedal altoandino de valle aluvial y sus comunidades vegetales para las distintas franjas de anegamiento y profundidad. 5. Factibilidad de servicios públicos: Es el documento mediante el cual el prestador del servicio público establece las condiciones técnicas, jurídicas y económicas que dentro de los procesos de urbanización que se adelanten mediante el trámite de planes parciales permitan ejecutar la infraestructura de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, atendiendo el reparto equitativo de cargas y beneficios. Dicha factibilidad tendrá una vigencia mínima de cinco (5) años. Una vez concedida la factibilidad no se podrá negar la disponibilidad inmediata del servicio, siempre y cuando el solicitante haya cumplido con las condiciones técnicas exigidas por la empresa de servicios al momento de otorgar la factibilidad. 6. Índice de Naturalidad: Calcula la proporción de elementos naturales, alterados por el ser humano o artificiales de un área. Se calcula con base en los otros índices según el Anexo No. 1 “Documento Técnico de Soporte” que hace parte integral presente decreto, para el diseño de zonas verdes y protección ambiental. 7. Índice de proximidad medio: Calcula la proximidad y/o continuidad entre parches forestales, arbustivos y cuerpos de agua. Se adopta el cálculo del Anexo No. 1 “Documento Técnico de Soporte” que hace parte integral presente decreto, para el diseño de zonas verdes y protección ambiental. 8. Máximo de superficies duras: Porcentaje máximo del área analizada diseñada con coberturas artificiales, sean estas permeables o impermeables. 9. Multiestrata: Sistema paisajístico o forestal cuyos componentes (árboles, arbustos, prados, fauna y flora) ocupan distintas capas de la estructura vertical del mismo. 10. Permeabilidad: Porcentaje mínimo del área analizada con coberturas permeables naturales o artificiales. 11. Porcentaje de herbáceas melíferas: Porcentaje mínimo de las especies que estará compuesto por especies que proveen alimento para la fauna nectarívora (mariposas, abejorros, abejas, colibríes, etc.). La mayor parte de estas plantas son especies exóticas comunes en jardines y prados en la región. 12. Retención: Volumen de la tormenta máxima para un período de retorno de 25 años que el área evaluada es capaz de retener, como precipitación directa sobre el área misma, antes de entregar al sistema de alcantarillado y/o al cauce natural. 13. Sistema Urbano de Drenaje Sostenible, SUDS: Estructuras que dotan la ciudad de "nuevas capas" permeables en tejados, pavimentos y estructuras que se comportan como sumideros filtrantes que emulan el ciclo natural del agua. El agua filtrada es captada y gestionada de forma subsuperficial para su reciclado, infiltrada al terreno o vertida directamente a cauce natural, controlando cantidad, calidad y tiempo. 14. Unidades Representativas de Aporte: Corresponde a la unidad de medida en la que se expresarán los aportes al Fideicomiso Lagos de Torca, en dinero y/o en inmuebles, que sean efectuados por los Fideicomitentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 177 “Definición de Unidades Representativas de Aporte” del presente decreto. 15. Visibilidad de lo construido: Porcentaje máximo de construcciones al interior del área analizada, medido sobre los cortes de fachada de la totalidad del perímetro del área analizada desde el nivel del suelo hasta una altura de ocho (8) metros. 16. Zonas verdes: De conformidad con el artículo 2 del Decreto Distrital 531 de 2010, las zonas verdes son espacios de carácter permanente de dominio público o privado y/o uso público, que hacen parte del espacio público efectivo establecido con el objeto de incrementar la generación y sostenimiento ecosistémico de la ciudad y de garantizar el espacio mínimo vital para el desarrollo de los elementos naturales que cumplen funciones de pulmón verde para la ciudad. 17. Adicionado por el art. 2, Decreto Distrital 425 de 2018. <El texto adicionado es el siguiente> Unidad Funcional: Corresponde a los planes parciales y predios, en el caso de que estos no estén sujetos a plan parcial, que individual o conjuntamente o con recursos aportados por terceros, aseguren en los términos delos Artículos 183 y 184 del presente Decreto, los aportes necesarios al Fideicomiso Lagos de Torca para la ejecución de las obras de carga general, incluyendo la compra y/o expropiación de inmuebles, que los habiliten en las condiciones definidas en el Artículo 170 del presente Decreto. 18. Adicionado por el art. 2, Decreto Distrital 425 de 2018. <El texto adicionado es el siguiente> Unidades Representativas de Aporte: Corresponde a la unidad de medida en que se representan los derechos fiduciarios que confieren los aportes al Fideicomiso Lagos de Torca, en dinero y/o en inmuebles, que sean efectuados por los Fideicomitentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 177 “Definición de Unidades Representativas de Aporte” del presente decreto.
Capítulo
2 - ObjetivosARTÍCULO 7. Objetivos generales.
El presente decreto tiene como objetivos generales los siguientes: 1. Modificar
la normatividad urbanística del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte - POZ
Norte Ciudad Lagos de Torca, de acuerdo con los cambios en el proceso de
ordenamiento que la ciudad ha tenido, con la finalidad de establecer
directrices urbanísticas efectivas que, en desarrollo de lo establecido en el
Plan de Ordenamiento Territorial, permitan cumplir los objetivos de la función
pública del urbanismo. 2. Responder
a la demanda de vivienda del Distrito y su área de influencia, bajo un modelo
de ciudad compacta y densa, que genere espacios y servicios de cercanía a sus habitantes,
propiciando la vida en comunidad, maximizando el aprovechamiento y la
utilización del suelo, basado en condiciones óptimas de espacio público e
infraestructura necesaria para soportar las edificabilidades aquí determinadas. 3. Controlar
el desarrollo informal del borde norte de la Ciudad, mediante la expedición de
una reglamentación urbanística que permita alcanzar un desarrollo formal y
sostenible. 4. Promover
la construcción de un hábitat sostenible a partir de una interrelación entre
los valores ambientales y la ejecución de proyectos de vivienda, comercio,
servicios, equipamientos y otras actividades económicas que mejoren la
funcionalidad y la calidad de la ciudad. 5. Proveer
suelos aptos para el desarrollo de programas de vivienda de interés social –
VIS y prioritaria – VIP, habilitando suelos urbanizables, que contrarresten la
oferta de vivienda informal. 6. Implementar
un sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios, que permita
redistribuir de manera eficiente entre la totalidad de los beneficiarios de las
acciones y actuaciones urbanísticas que se desarrollen, los costos asociados a
la financiación y construcción de la infraestructura urbana de soporte y la
protección de los elementos ambientales, buscando la participación de
diferentes actores públicos y privados en su desarrollo.
ARTÍCULO 8. Objetivos
específicos.
Son objetivos específicos de Ciudad Lagos de Torca: 1. En
cuanto a la Estructura Ecológica Principal - EEP: 1.1. La restauración ecológica del Humedal de Torca – Guaymaral, del sistema de quebradas y del sistema urbano de drenaje sostenible que lo alimentan, generando una efectiva conectividad ecológica con los valores ambientales regionales, según lo dispuesto en el Decreto Distrital 386 de 2008, como fuente de servicios ecosistémicos para el urbanismo sostenible y como espacios para promover el contacto, conocimiento y disfrute de la naturaleza por parte de los habitantes y visitantes del sector. 1.2. Desarrollar el principio de la función ecológica de la propiedad, a través de disposiciones que buscan conciliar el desarrollo económico, social y urbanístico, con la preservación del medio ambiente. 1.3. Incrementar la recarga hídrica del humedal de Torca - Guaymaral y mitigar la amenaza de inundación. 1.4. Reforzar la conectividad biológica entre el humedal Torca - Guaymaral y su cuenca, a través de la red de quebradas y del sistema urbano de drenaje sostenible y con el aporte de las zonas verdes públicas y equipamientos dotacionales en el urbanismo. 1.5. Generar un diseño urbano acoplada a la morfología y armonizada con el funcionamiento de la estructura ecológica principal. 1.6. Generar una alta oferta de espacios naturales y seminaturales integrados al espacio público urbano. 1.7. Optimizar la eficiencia y el ciclo local de los flujos de agua. 1.8. Proteger adecuadamente los elementos ambientales que hacen parte de la Estructura Ecológica Principal presentes en el territorio que conforma el ámbito de aplicación de Ciudad Lagos de Torca para garantizar su desarrollo sostenible, en armonía con el desarrollo urbanístico de la zona. 2. En cuanto al Sistema de Movilidad: 2.1. Conformar la red vial arterial del borde norte de la Ciudad mediante ejes de comunicación que respondan a la demanda actual y proyectada de tráfico. 2.2. Priorizar las inversiones y ejecución de las vías de la malla vial arterial, bajo los criterios de accesibilidad y conectividad de los sectores periféricos, con las distintas centralidades y el centro de la ciudad. 2.3. Definir el diseño y forma de ejecución de la infraestructura de la malla vial arterial en paralelo con la construcción de la infraestructura matriz de servicios públicos. 2.4. Ajustar los trazados de los ejes viales que articulan el territorio que conforma la Ciudad Lagos de Torca con el entorno, con la finalidad de incentivar el crecimiento y la competitividad y mejorar la calidad de la vida de los ciudadanos. 2.5. Identificar e incorporar los elementos necesarios para la operación del Sistema Integrado de Transporte Público -SITP, que garanticen la oferta de transporte público en los diferentes horizontes de tiempo y la infraestructura de soporte al mismo como los patios y terminales zonales y troncales, para la totalidad del ámbito de este Plan. 2.6. Articular e integrar de manera eficiente la red de ciclorrutas con los espacios públicos, las rutas de transporte público, las rutas troncales y el transporte regional y nacional. 3. En cuanto al Sistema de Equipamientos: 3.1. Consolidar una estructura urbana de soporte adecuada y cualificada, para ofrecer una cobertura integral de servicios sociales que permita suplir las necesidades de la futura población de la zona y ayudar a en la reducción del déficit existente de suelo para equipamientos en los sectores cercanos. 3.2. Facilitar una gestión eficiente del suelo necesario para la localización de equipamientos públicos y privados en el ámbito de Ciudad Lagos de Torca, mediante el desarrollo de estrategias para la programación de suelo y la ejecución de las infraestructuras. 3.3. Supeditar los usos dotacionales existentes y nuevos en el ámbito de Ciudad Lagos de Torca a las disposiciones de los respectivos Planes Maestros de Equipamientos y las normas que los complementen, modifiquen o sustituyan. 3.4. Promover el uso eficiente del suelo destinado a equipamiento comunal público, generando condiciones para la mezcla de varios tipos de equipamiento y de usos complementarios, incluida la construcción de patios y terminales para el sistema de movilidad. 4. En cuanto al Sistema de Espacio Público: 4.1. Generar una red de espacios públicos, que responda a las necesidades urbanas colectivas de la población proyectada para el borde norte de la ciudad. 4.2. Garantizar un equilibrio entre las densidades poblacionales y los espacios públicos. 4.3. Contribuir a disminuir el déficit de espacio público efectivo por habitante y de zonas verdes de recreación pasiva y activa de toda el área urbana del Distrito. 4.4. Consolidar la estructura urbana mediante la integración de los elementos del espacio público con la Estructura Ecológica principal de Ciudad Lagos de Torca. 5. En cuanto a la Infraestructura de Servicios Públicos: 5.1. Facilitar la extensión ordenada de las redes matrices de servicios públicos, mediante el aprovechamiento óptimo de la infraestructura instalada y de las redes matrices propuestas en el presente decreto, según las modelaciones y proyecciones de crecimiento urbano definidas en el Anexo No. 1 “Documento Técnico de Soporte” que hace parte integral presente decreto. 5.2. Generar un diseño de expansión de redes matrices de servicio público de forma jerarquizada y de manera simultánea con la ejecución del sistema vial y de transporte, que permita reducir los costos asociados a la subterranización de redes. 5.3. Facilitar la extensión ordenada de las redes de acueducto y alcantarillado sanitario y pluvial. 5.4. Consolidar un sistema de recolección aguas residuales, integrado al sistema de tratamiento del río Bogotá de conformidad con lo ordenado por el Honorable Consejo de Estado en la sentencia proferida dentro de la acción popular con número de radicado AP-25000-23-27-000-2001-90479-01. 6. Objetivos específicos en financiación y gestión: 6.1. Señalar los mecanismos de financiación que permitan obtener los suelos y recursos necesarios para construir la infraestructura que posibilite el desarrollo de Ciudad Lagos de Torca. 6.2. Diseñar dentro del marco legal diferentes instrumentos de financiación eficientes, ágiles y alternativos a los mecanismos tradicionales, que generen valor para todos los actores y que consecuentemente reduzcan los costos de infraestructura a cargo del Distrito, en virtud del reparto equitativo de las cargas y beneficios contemplado en la Ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1077 de 2015 y el Decreto Distrital 190 de 2004. 6.3. Establecer las condiciones normativas para la distribución equitativa de cargas y beneficios para los propietarios e inversionistas de Ciudad Lagos de Torca, así como de las entidades Distritales vinculadas al desarrollo de la Zona. 6.4. Establecer mecanismos de coordinación entre los sectores público y privado. 6.5. Promover y estimular la participación privada en la inversión y el desarrollo de la infraestructura de la Ciudad. 6.6. Agilizar los procedimientos que dependan del orden Distrital, a través de cualquiera de sus entidades, en particular para la gestión y adquisición del suelo en el ámbito de Ciudad Lagos de Torca. TÍTULO II - SISTEMAS ESTRUCTURANTES Capítulo 1 - Estructura Ecológica Principal, Zonas de Conectividad Ecológica y Zonas Sujetas a Amenaza ARTÍCULO 9 Composición de la Estructura Ecológica Principal de Ciudad Lagos de Torca. Partiendo de la definición contenida en el artículo 72 del Decreto Distrital 190 de 2004, la Estructura Ecológica Principal - EEP del ámbito de aplicación de Ciudad Lagos de Torca, está conformada por los siguientes elementos, los cuales no son urbanizables y deberán ser descontados del área bruta en los respectivos planes parciales o licencias de urbanización:
Parágrafo 1: Las coordenadas de
las áreas señaladas en el presente cuadro, se detallan en el Anexo No. 2 del
presente decreto, en el que se señalan las Coordenadas de los componentes de la
Estructura Ecológica Principal. Los elementos de la Estructura Ecológica
Principal están señalados en el Plano No. 4 “Suelo Protección/Estructura
Ecológica Principal” del presente decreto. Parágrafo 2: Se establece una ronda hidráulica
para las quebradas Las Pilas, Tibabitá y Cañiza, de
treinta (30) metros a cada lado del cauce desde el borde del cuerpo hídrico.
Las rondas hidráulicas de los lagos de golf de los clubes El Rancho, Los Búhos
y Guaymaral serán de treinta (30) metros desde el
borde del cuerpo hídrico. Siempre
que se dé cumplimiento a la normatividad vigente, las rondas hidráulicas y/o las
zonas de manejo y preservación ambiental podrán ser redelimitadas con base en
modelaciones hidráulicas a partir de las condiciones topográficas y
batimétricas del cuerpo de agua realizadas por parte de la Empresa de Acueducto
de Bogotá. En
cualquier caso, toda área que de acuerdo con los estudios de redelimitación deje de ser ronda hidráulica, pasará a ser
por lo menos en un 50%, zona de manejo y preservación ambiental. En caso de
darse redelimitaciones de ronda hidráulica y zona de
manejo y preservación ambiental, debidamente aprobadas por la autoridad
competente, las mismas deberán adjuntarse en la formulación de los planes
parciales; en caso contrario se formulará con la ronda de 30 mts inicialmente prevista. De
conformidad con lo previsto en el artículo 206 de la Ley 1450 de 2011, la
aprobación de la redelimitación de las rondas
hidráulicas y las zonas de manejo y preservación ambiental dentro del perímetro
urbano estará en cabeza de la Secretaría Distrital de Ambiente para el suelo
urbano y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca para el suelo de
expansión urbana.
ARTÍCULO 10. Entorno
ecosistémico estructural de Ciudad Lagos
de Torca.
El
Ámbito Espacial de Ciudad Lagos de Torca está rodeado de los siguientes elementos
estructurales ambientales: los Cerros Orientales de Bogotá, el río Bogotá con
su respectiva Ronda y Zona de Manejo y Preservación Ambiental, el cerro la
Conejera y el cerro de Torca.
ARTÍCULO 11. Lineamientos
de diseño de las Zonas Verdes.
Los
lineamientos de diseño de las zonas verdes deben estar sujetos a los manuales y
cartillas relacionados con la silvicultura urbana, jardinería y zonas verdes de
acuerdo con lo señalado en el Decreto Distrital 531 de 2010 o la norma que lo
modifique, sustituya o adicione.
ARTÍCULO 12. Construcción
sostenible.
Los nuevos desarrollos de Ciudad Lagos de Torca deberán cumplir con lo estipulado
en la Resolución No. 549 de 2015 expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad
y Territorio, la Resolución No. 1319 de 2015 expedida por la Secretaría
Distrital de Ambiente y el Decreto Distrital 566 de 2014, así como con las
normas que los adicionen, modifiquen, sustituyan y en general aquellas que
reglamenten la materia en el Distrito Capital. Sin
perjuicio de lo anterior, las edificaciones que se realicen deberán cumplir con
el siguiente porcentaje mínimo de área de cubierta de las edificaciones en
césped natural o vegetación de acuerdo con el uso de cada edificación como se
define a continuación:
ARTÍCULO 13. Prevención
de las barreras a la conectividad biológica.
Para prevenir las barreras al tránsito y uso de hábitat seguro de la fauna nativa a través de la estructura ecológica y otros componentes del verde urbano, se establecen las siguientes prohibiciones en todo el ámbito de Ciudad Lagos de Torca: 1. No se permite la presencia de flora tóxica para insectos o aves. 2. Se prohíbe cualquier estructura de conducción o almacenaje de aguas lluvias sin estructuras de salida para micromamíferos y herpetofauna. 3. No se permiten estructuras que puedan impedir el paso de peces, herpetos o mamíferos a lo largo de los vallados y otros componentes del sistema de drenaje de aguas lluvias, salvo aquellas que permitan mantener niveles adecuados de caudales en los cuerpos hídricos y los sistemas de drenaje sostenible. 4. Se prohíbe la canalización dura o impermeable de los cuerpos de agua natural y los vallados primarios. Parágrafo 1: En el área del corredor de la Autopista Norte entre la Avenida El Jardín y la Quebrada Floresta, en los planes parciales 23, 24 y 25 se deberán cumplir con las cesiones prioritarias identificadas y marcadas en el Plano No. 15 “Asignación de Suelo de Cargas Locales Prioritarias” del presente decreto, el cual fue concertado con la Secretaría Distrital de Ambiente para estos efectos. Parágrafo 2: En los planes parciales 5, 6 y 7 se generará la conectividad ecológica entre el Cerro de La Conejera y el Humedal Torca-Guaymaral planteada en el plano indicativo de la Resolución No. 475 de 2000, a partir de las cesiones obligatorias marcadas en el Plano No. 15 “Asignación de Suelo de Cargas Locales Prioritarias” del presente decreto, del manejo de las rondas hidráulicas de los cuerpos hídricos diferentes a quebradas y de los lineamientos para equipamientos dotacionales deportivos, en los términos de que trata el artículo 81 “Zonas verdes de cementerios y centros deportivos y recreativos (Clubes)” del presente decreto. Las mencionadas cesiones obligatorias, el manejo de las rondas hidráulicas y los lineamientos para equipamientos deportivos serán las determinantes para el desarrollo de estos planes parciales en cuanto a la conectividad ecológica se refiere. ARTÍCULO 14. Lineamientos para la actualización del Plan de Manejo Ambiental del Parque Ecológico Distrital de Humedal Torca - Guaymaral. En el marco del nuevo contexto urbano que Ciudad Lagos de Torca genera, una vez se realicen los estudios y diseños detallados de acueducto y alcantarillado pluvial y sanitario por parte del Fideicomiso Lagos de Torca en los términos del Capítulo 1 “Cargas Urbanísticas” del Título IV “Reparto Equitativo de Cargas y Beneficios” del presente decreto, y se realicen las obras de la Avenida Paseo de Los Libertadores que restauren la conectividad hidráulica del Humedal Torca-Guaymaral, la Secretaría Distrital de Ambiente contará con un plazo de dieciocho (18) meses para actualizar el Plan de Manejo del Parque Ecológico Distrital de Humedal Torca y Guaymaral y concertarlo con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. Hasta tanto dicho plan no sea actualizado, el Plan de Manejo Ambiental actual permanecerá vigente. La actualización del Plan de Manejo Ambiental será necesaria para que el Fideicomiso Lagos de Torca realice la recuperación ambiental del humedal, actuación que hace parte de las obras de restauración del humedal que componen la Operación 4, según lo establecido en el artículo 169 “Implementación de las obras de Carga General” del presente decreto. La actualización del Plan de Manejo Ambiental del humedal únicamente reglamenta el área delimitada para el humedal y no tendrá efecto alguno sobre la formulación, análisis, viabilidad, concertación y/o adopción de los Planes Parciales de Ciudad Lagos de Torca. Sin perjuicio de los aspectos que se consideren al momento de la actualización del Plan de Manejo Ambiental, esta actuación buscará cumplir, entre otros, con los siguientes lineamientos: 1. Restauración ecológica por sectores hidráulicos: Con el fin de ordenar las conexiones hidráulicas y biológicas a lo largo del humedal y la restauración de sus porciones, el plan de manejo ambiental del humedal incorporará una estrategia de restauración ecológica que articule los tratamientos en un diseño por sectores, donde cada sector se definirá como una unidad hidrológica y biológica funcional conectada con los demás pero con capacidad de regeneración, oferta de hábitat y regulación hidrológica independiente. 2. Control de la contaminación hídrica del humedal: Se procurará mitigar la entrada de contaminantes a los cuerpos de agua que conforman el humedal, mediante sistemas que faciliten la retención y biorremediación de sedimentos y sustancias disueltas en los caudales afluentes. Así mismo, se eliminarán las conexiones erradas al cuerpo hídrico. 3. Continuidad con balance hídrico sectorizado del humedal: La recuperación y el funcionamiento hidráulicos del humedal a realizarse bajo el reparto de cargas y beneficios apuntará a compartimentar el mismo en sectores embalsados y conectados entre sí. Cada sector tendrá la capacidad de amortiguar las crecientes de las microcuencas aferentes, mantener fluctuaciones regulares estacionales de sus niveles de agua y conservar cuerpos de agua en la estación seca. 4. Oferta balanceada de hábitat del humedal: La restauración de la vegetación y la recuperación hídrica del humedal en cada sector perseguirá una oferta balanceada de hábitat acuático, inundable y terrestre para la flora y la fauna nativas. El plan de manejo incluirá los diseños hidráulicos conceptuales y de ingeniería para este fin. 5. Conexión biológica con la red hídrica: El plan de manejo incluirá el diseño de la restauración de la vegetación del humedal, cuya estructura y composición responderá a la necesidad de crear y reforzar la conexión biológica con las coberturas riparias de los vallados primarios y quebradas. 6. Conexión biológica con la red del espacio público: El diseño paisajístico y de restauración en el plan de manejo proveerá los elementos en el área delimitada del humedal para reforzar la conexión biológica entre este y los espacios públicos vecinos. 7. Espacio público dentro de humedal: El plan de manejo incluirá una zonificación de manejo y un proyecto de paisajismo que provean espacios para el máximo aprovechamiento recreativo y educativo del humedal, centrado en el conocimiento y disfrute del contacto con la naturaleza y subordinado a los requisitos de conservación de la biodiversidad. Se deberán desarrollar accesos peatonales que permitan la interacción de los visitantes del humedal con todas las áreas del mismo a través de pasos peatonales a desnivel, puentes peatonales, plataformas elevadas y senderos siempre que estos no requieran la construcción de bordes duros sobre los cuerpos de agua, sin perjuicio de no restringir aquellos bordes duros requeridos para obras viales. Se deberán definir las actividades de recreación pasiva a permitirse en el parque ecológico de humedal. 8. Iluminación: Con el fin de evitar la perturbación a los ciclos diarios y reproductivos de las aves propias del ecosistema del humedal se deberán implementar las siguientes medidas: las luminarias del espacio público deben direccionar la luz hacia el suelo y evitar su dispersión en otras direcciones. En ningún caso el haz de luz de las luminarias se proyectará sobre el Humedal. 9. Barrera Multiestrata: En la ZMPA delimitada en torno al humedal, se debe generar una barrera multiestrata con árboles de diferente porte. 10. Capacidad de carga: El plan de manejo ambiental establecerá la capacidad de carga de visitantes de las diferentes áreas del parque ecológico de humedal. ARTÍCULO 15. Lineamientos para el manejo de Rondas Hidráulicas de Quebradas. Adicionalmente a lo previsto en las normas nacionales y en el Decreto Distrital 190 de 2004, el diseño y manejo de la restauración ecológica y el paisajismo de las rondas hidráulicas de quebradas existentes en Ciudad Lagos de Torca seguirá los parámetros que se establecen a continuación: 1. Acorde con lo dispuesto en los artículos 78 y 103 del Decreto Distrital 190 de 2004, las rondas hidráulicas de las quebradas estarán destinadas únicamente al uso forestal protector y a las obras de infraestructura de servicios públicos de manejo hidráulico y sanitario. Son objetivos de manejo para las rondas hidráulicas de las quebradas en Ciudad Lagos de Torca: 1.1. Proteger los cauces y las comunidades hidrobiológicas provenientes de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá hasta su descarga en el humedal Torca - Guaymaral. 1.2. Facilitar la conectividad para las aves terrestres y los mamíferos medianos entre los cerros orientales y el humedal. 1.3. Proveer hábitat adecuado para los diferentes grupos de fauna del área (entomofauna, herpetofauna, avifauna y mastofauna). 1.4. Generar los niveles de agua, caudal y carga de sedimentos para las quebradas mediante la implementación de zonas de pondaje, materiales permeables y demás elementos que se consideren necesarios. 1.5. Proveer espacios de recreación pasiva y espacios para la educación ambiental de las personas. Se deberán desarrollar senderos peatonales que faciliten el acceso a las rondas hidráulicas y la interacción de los habitantes con la naturaleza. 2. Las rondas hidráulicas de las quebradas harán parte del espacio público. Deberán regirse bajo los siguientes parámetros:
Se deberán establecer senderos peatonales a lo largo de las rondas. Adicionalmente, en los suelos de los desarrollos urbanísticos que colinden con rondas hidráulicas se deberán construir ciclorrutas paralelas al perímetro de las rondas hidráulicas. Las ciclorrutas deberán diseñarse de tal forma que en los casos en los que atraviesen quebradas deberán preverse los pasos de fauna establecidos en el Anexo No. 1 “Documento Técnico de Soporte” del presente decreto, de tal manera que no se afecte la conectividad ecológica. 3. Los diseños definitivos de la restauración de las quebradas y sus áreas de ronda hidráulica deberán incluir sistemas que regulen el caudal y los sedimentos y eviten la entrada de basuras. 4. Los cauces de las quebradas se deben respetar y no son modificables, salvo que medie permiso y la debida autorización por parte de la autoridad ambiental. Parágrafo 1: Se deberán garantizar los pasos de fauna cuando las rondas hidráulicas sean atravesadas por vías según las directrices establecidas en el Anexo No. 1 “Documento Técnico de Soporte” del presente decreto. Parágrafo 2: Los cuerpos lénticos en las rondas de las quebradas podrán ser áreas de inundación o encharcamiento en la ronda misma o remansos del cauce. Parágrafo 3: A las rondas hidráulicas no les aplica el mínimo de porcentaje de retención dado que una de sus funciones es propender por la amortiguación de las crecientes de las quebradas.
ARTÍCULO 16. Lineamientos
para el manejo de Zonas de Manejo y Preservación Ambiental.
Adicionalmente a lo previsto en el Decreto Distrital 190 de 2004, el diseño y manejo de la restauración ecológica y el paisajismo de las Zonas de Manejo y Preservación Ambiental presentes en Ciudad Lagos de Torca seguirán los parámetros que se establecen a continuación: 1. Las Zonas de Manejo y Preservación Ambiental se destirán para la arborización urbana, la protección de la avifauna, ciclorrutas, senderos peatonales y de trote, parques lineales y alamedas, según se establece en el Artículo 103 del Decreto Distrital 190 de 2004. Son objetivos para las Zonas de Manejo y Preservación Ambiental de las quebradas en el Ciudad Lagos de Torca: 1.1. Facilitar la contemplación, disfrute, comprensión y apropiación de los elementos de la red hídrica por parte de los habitantes y visitantes del área. 1.2. Articular los elementos de la red hídrica con el sistema de movilidad para bicicleta y peatonal. 1.3. |