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DECRETO 049 DE 2018 (Enero 23) Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 088 de
2017 EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
en especial de las conferidas por el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley
1421 de 1993, y por los artículos 26 y 48 del Decreto Distrital 190 de 2004, y CONSIDERANDO: Que el Plan de
Ordenamiento Territorial vigente para Bogotá D.C, fue adoptado mediante el
Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y
compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004. Que el artículo 44 del
Decreto Distrital 190 de 2004, establece dentro de la jerarquización de los
instrumentos de planeamiento, como instrumento del segundo nivel, los planes de
ordenamiento zonal, los cuales “(...)
tienen alcance sobre territorios específicos, precisan y ajustan de manera
específica las condiciones del ordenamiento de los mismos” Que en desarrollo del
anterior mandato, el artículo 48 del Decreto Distrital 190 de 2004 consagró
como instrumentos de planificación intermedia para los suelos urbanos y de
expansión urbana del Distrito Capital los Planes de Ordenamiento Zonal,
definidos como: “instrumentos de planeación
que definen y precisan las condiciones de ordenamiento de un área determinada,
de las infraestructuras, el sistema general de espacio público y equipamientos
colectivos, los criterios para armonizar usos y tratamientos urbanísticos
asignados en el área, los criterios para la precisión o ajuste de la normativa
urbanística, así como la delimitación y criterios para la gestión de planes
parciales en el marco de la estrategia de ordenamiento territorial. (...) Cuando estos planes definan las condiciones y ámbitos
espaciales de distribución equitativa de cargas y beneficios, especialmente las
cargas de carácter zonal y/o general que deban ser asumidas por los
propietarios de predios incluidos en el área en los términos de la ley, se
denominarán planes de ordenamiento zonal” Que el parágrafo del
artículo 48 ibídem establece la obligación de la Administración Distrital de
elaborar “los planes para el ordenamiento
zonal del área de expansión de Usme y para el sector norte del Distrito
Capital, los cuales servirán de base para la adopción de los planes parciales”
Que el artículo 26 del
Decreto Distrital 190 de 2004, señala que el componente urbanístico de las
operaciones urbanas debe desarrollarse mediante planes zonales. Que el Plan de
Ordenamiento Zonal está previsto en el Decreto Distrital 190 de 2004 como un
instrumento de planeación mediante el cual se definen y precisan las
infraestructuras requeridas para el ordenamiento de un área específica,
permitiendo la reglamentación de la normatividad urbanística general contenida
en el POT en este aspecto. Que los términos del
artículo 113 de la Ley 388 de 1997 el Plan de Ordenamiento Zonal - Ciudad Lagos
de Torca se considera una actuación urbana integral por ser un proyecto
derivado de las políticas y estrategias contenidas en el Plan de Ordenamiento
Territorial - Decreto Distrital 190 de 2004 y haber sido formulado de acuerdo
con las directrices de establecidas por el mismo. Que en cumplimiento de
las disposiciones mencionadas y previo cumplimiento de los procedimientos establecidos
para el efecto, la Administración Distrital adoptó el Decreto 088 de 2017 “Por medio del cual se establecen las normas
para el ámbito de aplicación del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte -
"Ciudad Lagos de Torca" y
se dictan otras disposiciones” y en éste se establecieron disposiciones
relacionadas con la malla vial, los usos dotacionales, las áreas de actividad,
las subdivisiones prediales, las condiciones para la distribución de cargas y
beneficios, entre otros aspectos, aplicables al ámbito del Plan de Ordenamiento
Zonal del Norte “Ciudad Lagos de Torca”. Que el parágrafo 2 del
artículo 333 del Decreto Distrital 190 de 2004 establece que “La precisión de los límites correspondientes
a las Áreas de Actividad y Tratamientos será detallada por el Departamento
Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), en los planos 1:5000 de las fichas
reglamentarias de cada Sector Normativo.” Que el numeral 1 del
artículo 334 del Decreto Distrital 190 de 2004 establece que “el Plan de Ordenamiento Territorial establece
las normas urbanísticas generales aplicables a todo el suelo urbano y de
expansión, mediante la delimitación y reglamentación de las áreas de actividad y
los tratamientos”, y el numeral 2 del mismo artículo aclara que “la norma específica se precisará mediante fichas
reglamentarias en el marco de las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ), Planes
Parciales, Planes de Implantación, Planes de Regularización y Manejo. Planes
Zonales, Planes Directores para Parques, Planes Maestros para Equipamientos y Servicios
Públicos Domiciliarios, Planes de Reordenamiento y Planes de Recuperación
Morfológica.” Que la Secretaría
Distrital de Planeación expidió la Resolución 0987 de 2005 “por la cual se corrigen unas imprecisiones cartográficas” del Plan
de Ordenamiento Territorial dentro del ámbito de aplicación del Decreto
Distrital 088 de 2017, precisando el Área de Actividad Dotacional a los predios
con usos dotacionales y definiendo el desarrollo de los predios sin usos
dotacionales de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 470
del Decreto Distrital 190 de 2004. Que la Secretaría
Distrital de Planeación expidió la Resolución 1419 de 2017 “por la cual se corrigen unas imprecisiones cartográficas en el Plano
No. 5 de la Cartografía Oficial del Decreto Distrital 088 de 2017, se adopta el
Plano No. 5/1 denominado Estructura Funcional: Sistema de Movilidad Subsistema
Vial y el Anexo No. 1 Cartera de Coordenadas”. Que la Secretaría Distrital de Planeación expidió la
Resolución 1985 de 2017 “Por la cual se hacen unas precisiones a la cartografía
del Decreto Distrital 190 de 2004 - Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá” Que en los suelos
destinados a las cargas generales de Ciudad Lagos de Torca que se localizan al
interior de los cementerios de la Zona Norte existen áreas, edificaciones e
instalaciones dedicadas a la inhumación y por lo tanto es necesario establecer
las condiciones para liberar dichas áreas y transferir su dominio a favor del
Fideicomiso Lagos de Torca. Que de conformidad con
el Plan de Ordenamiento Territorial los cementerios de la Zona Norte son usos
dotacionales de escala metropolitana que tienen la obligación de permanencia,
por lo tanto es necesario establecer las condiciones
urbanísticas específicas para continuar con la consolidación de sus usos y el
cumplimiento de las cargas urbanísticas que les correspondan. Que se hace necesario
establecer un tratamiento diferenciado a los dotacionales existentes en Ciudad
Lagos de Torca con respecto a la norma urbanística y volumétrica que contempla
el Decreto Distrital 088 de 2017, al existir condiciones específicas que les
impiden cumplir con los parámetros de subdivisión predial que señala el Decreto
en mención. Que atendiendo lo
previsto por el artículo 58 de la Constitución Política existe un deber del
Estado de respetar los derechos y las situaciones jurídicas consolidadas en el
marco de la ejecución del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte, razón por la
cual es necesario precisar las condiciones y lineamientos para establecer la
valoración de los perjuicios a los que se refiere el artículo 185 del Decreto
Distrital 088 de 2017, en consonancia con las condiciones establecidas en el
numeral 1 del artículo 181 del mismo Decreto. Que teniendo en cuenta
los antecedentes antes descritos y de la revisión de la normatividad vigente
aplicable al ámbito de planificación de Ciudad Lagos de Torca, la Secretaría
Distrital de Planeación ha efectuado el estudio jurídico y de conveniencia de
la modificación parcial del Decreto Distrital 088 de 2017, del cual se concluye
la necesidad de modificar dicho decreto con la finalidad de establecer una
reglamentación que garantice su ejecución, en cumplimiento de los objetivos y
las finalidades establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial. Que frente al proceso de
participación ciudadana para la expedición de este acto administrativo, por ser
de contenido general, son aplicables las disposiciones contenidas en el
artículo 4 de la Ley 388 de 1997 y en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley
1437 de 2011, las cuales fueron aplicadas durante el proceso de elaboración del
presente decreto. Que en virtud de las
consideraciones señaladas por la Ley y la reglamentación distrital, se expide
el presente decreto. En mérito de lo
expuesto, DECRETA: Artículo 1°. Modificación Documentos anexos del Decreto
Distrital 088 de 2017. Sustitúyanse los planos
N° 5, 12, 14, 16 y 20 del numeral 1, adiciónese el Anexo N° 1A correspondiente
al Documento Técnico de Soporte de la presente modificación y sustitúyase el
Anexo N° 2, todos ellos del artículo 5° del Decreto Distrital 088 de 2017, con
los siguientes documentos:
Artículo 2°. Patios del Sistema Integrado de Transporte
Público -SITP. Modifíquese el artículo
36 del Decreto Distrital 088 de 2017, el cual quedará así: “ARTÍCULO 36 Patios
del Sistema Integrado de Transporte Público SITP. Los patios y terminales del Sistema Integrado de Transporte
Público - SITP son considerados infraestructura de soporte del sistema de
movilidad. Su localización podrá ser parte de los diseños urbanísticos de los
proyectos urbanísticos que conforman Ciudad Lagos de Torca, de acuerdo con los
siguientes lineamientos: 1. Los suelos para patios del Sistema Integrado de
Transporte Público -SITP que el desarrollo de Ciudad Lagos de Torca requiere,
se establecen de acuerdo con los metros cuadrados de patios por habitante
definidos en el Anexo No. 1 “Documento Técnico de Soporte” del presente decreto
y las necesidades del Sistema de Movilidad, y se encuentran identificados en el
Plano No. 6 “Estructura Funcional: Sistema de Movilidad - Subsistema de
Transporte” del presente decreto y forman parte de las cargas generales de
Ciudad Lagos de Torca, que serán obtenidos por parle del Distrito de conformidad
con las reglas señaladas en el Título IV “Reparto de Equitativo de Cargas y
Beneficios” del presente decreto, los cuales se identifican a continuación:
2. Dentro de las cesiones públicas obligatorias de suelo
destinadas a equipamiento comunal público y/o bajo el área de cesión pública
destinada para parques, plazoletas y zonas verdes en los Planes Parciales, se
podrán localizar patios y/o terminales de Sistema Integrado de Transporte
Público - SITP. En el caso de aquellas infraestructuras ubicadas en el
subsuelo de las cesiones para parques, plazoletas y zonas verdes, la totalidad
de la infraestructura necesaria para el funcionamiento del patio o terminal, incluyendo
los accesos, áreas operativas y administrativas, entre otras, en ningún caso
podrán superar el 50% del área total de cesión para parques y zonas verdes del
Plan Parcial. Adicionalmente, la infraestructura deberá estar ubicada en
globos de terreno de más de 2 hectáreas y en ningún caso podrá ocupar más del
50% del globo. Se deben tener en cuenta, para la accesibilidad a los
patios, los siguientes aspectos: 2.1. El acceso a la rampa sobre vía debe tener mínimo 3,5m
de ancho para acceso y 3,5m de ancho para salida independiente y máximo 7m para
el caso de acceso y salida a través de la misma rampa. 2.2. El acceso al patio SITP se debe localizar hacia los
bordes del parque para minimizar la fragmentación del polígono y como mínimo a
15m contados a partir de la culminación del punto del radio de giro de la
esquina más cercana. 2.3. El acceso vehicular al patio debe ser perpendicular al
andén y se deben generar cruces seguros para el peatón. Las rampas pueden ser
perpendiculares o paralelas a las vías colindantes. 2.4. El inicio del descenso a través de la rampa para
ingresar al patio SITP no debe exceder 15m de longitud contados a partir del
sardinel de la vía de acceso. 2.5. Las rampas no pueden obstruir la continuidad y el
nivel de la franja de circulación peatonal. Cuando se establezca la posibilidad de localizar los patios
dentro de las cesiones públicas obligatorias de suelo destinadas a equipamiento
comunal público y/o bajo el área de cesión pública destinada para parques y
zonas verdes en los Planes Parciales, la Secretaría Distrital de Planeación -
SDP establecerá en el decreto de adopción del Plan Parcial, la obligación que
tienen los propietarios de suelo de hacer la entrega anticipada de las zonas de
cesión, dando cumplimiento a las condiciones establecidas en el respectivo plan
parcial y cumpliendo con el procedimiento y las condiciones nacionales y
distritales aplicables. En el área del parque que ocupe el patio, aplicarán los
siguientes lineamientos ambientales:
Las superficies duras del parque localizadas sobre la
infraestructura del patio del SITP deberán ser aprovechadas para la
localización de actividades e instalaciones deportivas y recreativas, así como
para servicios complementarios al funcionamiento del parque. En el área restante aplicarán las especificaciones establecidas
en el artículo 88 "Lineamientos ambientales para parques” del presente
decreto. Los patios y terminales del Sistema Integrado de Transporte
Público - SITP que se ubiquen en suelos destinados a cesiones, no requerirán de
la formulación de plan de implantación, por tratarse de una infraestructura del
sistema de movilidad. No obstante, se tendrán en cuenta en la elaboración de
dichos instrumentos, cuando por el desarrollo de otros usos dotacionales de
escala urbana y metropolitana se requieran. La construcción de infraestructura
del sistema integrado de transporte, incluidos patios y terminales, no se
contabilizará dentro de los índices de ocupación ni de construcción definidas
en la norma vigente para construir infraestructura pública. En las cesiones de parques que incluyan el desarrollo de un
patio o terminal del Sistema Integrado de Transporte Público - SITP, este se
tendrá como una determinante a tener en cuenta en la formulación del Plan
Director, de conformidad con lo que establezca el Plan de Ordenamiento
Territorial y sus Decretos reglamentarios. Parágrafo: Para los efectos de las condiciones establecidas en este
artículo, una vez se radique la solicitud de determinantes o la formulación del
Plan Parcial, según corresponda, la Secretaría Distrital de Planeación - SDP-
solicitará a Transmilenio S.A. que determine la viabilidad técnica, financiera
y operacional de plantear el patio en la cesión, dando cumplimiento al procedimiento
que para el efecto establece el Decreto Nacional 1077 de 2015. En los casos en
los que no se definan patios en las cesiones de los planes parciales, estos
planes parciales deberán seguir el proceso de urbanización definido en el presente
Decreto y la demás normatividad vigente.” Artículo 3°. Malla vial arterial principal. Modifíquese el artículo
39 del Decreto Distrital 088 de 2017, el cual quedará así: “ARTICULO 39 Malla vial arterial
principal. La malla vial arterial principal es la red de vías de mayor
jerarquía, que actúa como soporte de la movilidad y la accesibilidad urbana y
regional y de conexión con el resto del país. Las vías que conforman la malla vial arterial principal de Ciudad Lagos de Torca son las que se identifican en la siguiente tabla:
Cuando se establezca la posibilidad de localizar los patios dentro de las cesiones públicas obligatorias de suelo destinadas a equipamiento comunal público y/o bajo el área de cesión pública destinada para parques y zonas verdes en los Planes Parciales, la Secretaría Distrital de Planeación - SDP establecerá en el decreto de adopción del Plan Parcial, la obligación que tienen los propietarios de suelo de hacer la entrega anticipada de las zonas de cesión, dando cumplimiento a las condiciones establecidas en el respectivo plan parcial y cumpliendo con el procedimiento y las condiciones nacionales y distritales aplicables. En el área del parque que ocupe el patio, aplicarán los siguientes lineamientos ambientales:
Las superficies duras del parque localizadas sobre la infraestructura del patio del SITP deberán ser aprovechadas para la localización de actividades e instalaciones deportivas y recreativas, así como para servicios complementarios al funcionamiento del parque. En el área restante aplicarán las especificaciones establecidas en el artículo 88 "Lineamientos ambientales para parques" del presente decreto. Los patios y terminales del Sistema Integrado de Transporte Público - SITP que se ubiquen en suelos destinados a cesiones, no requerirán de la formulación del plan de implementación, por tratarse de una infraestructura del sistema de movilidad. No obstante, se tendrán en cuenta en la elaboración de dichos instrumentos, cuando por el desarrollo de otros usos dotacionales de escala urbana y metropolitana se requieran. La construcción de infraestructura del sistema integrado de transporte incluidos patios y terminales, no se contabilizará dentro de los índices de ocupación ni de construcción definidas en la norma vigente para construir infraestructura pública. En las cesiones de parques que incluyan el desarrollo de un patio o terminal del Sistema Integrado de Transporte Público - SITP, este se tendrá como una determinante a tener en cuenta en la formulación del Plan Director, de conformidad con lo que establezca el Plan de Ordenamiento Territorial y sus Decretos reglamentarios.
Parágrafo 1. Las secciones viales anteriormente señaladas deberán
prever los andenes, ciclorrutas y calzadas
vehiculares de tráfico mixto de conformidad con los planos No. 18 “Perfiles
Viales Lagos de Torca 1 de 3”, 19 “Perfiles Viales Lagos de Torca 2 de 3” y 20 “Perfiles
Viales Lagos de Torca 3 de 3”. Para el caso de las Avenidas Longitudinal de Occidente,
Paseo de los Libertadores y Ciudad de Cali, los perfiles viales serán adoptados
por la Secretaría Distrital de Planeación. Parágrafo 2. Los perfiles viales podrán albergar carriles con pago de
peajes en el marco de los convenios o instrumentos que se suscriban para la
ejecución de las obras de la malla vial arterial principal, de conformidad con
las normas vigentes Parágrafo 3. Para los desarrollos urbanísticos sometidos al Tratamiento
Urbanístico de Desarrollo, a los costados de las vías Tipo V-0, V-1 y V-2 se
debe disponer de franjas de control ambiental, de 10 metros de ancho a ambos
costados de las mismas, las cuales no se consideran parte integrante de la
sección transversal de las vías que las originan y se rigen por lo dispuesto en
el numeral 2.4 del artículo 87 – “Elementos Naturales que Integran el Espacio
Público” del presente decreto. Parágrafo 4. De acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 545
de 2016, o la norma que lo modifique o sustituya, los propietarios de predios
colindantes con la Avenida Paseo de los Libertadores y Alberto Lleras Camargo
podrán entregar al Distrito a título gratuito las zonas de cesión de las
franjas de control ambiental de dicha vía. Esta entrega será condición
necesaria para que los propietarios de dichos predios puedan asignar en sus
planes parciales o licencias de urbanización en los términos del Artículo 191 “Asignación
de los aprovechamientos urbanísticos adicionales por el aporte de Carga General”,
los aprovechamientos urbanísticos adicionales generados por los beneficios establecidos
en el artículo 179 “Beneficios en la equivalencia por la pronta entrega de
suelo” y en el numeral 2 del artículo 181 “Equivalencias de intercambio por
aportes de recursos en dinero para la ejecución de obras y/o la compra de
predios de carga general” del présente Decreto. Parágrafo 5. Teniendo en cuenta que los radios de giro de las vías
vehiculares son parte esencial para el correcto funcionamiento de las mismas y
a fin de garantizar condiciones adecuadas de visibilidad y facilidad de
maniobra, para el diseño de las vías se deben prever los radios de giro
establecidos en el Anexo No. 01 del Decreto Distrital 327 de 2004 o la norma
que lo sustituya, modifique o derogue. Artículo 4°. Malla vial arterial complementaria. Modifíquese el artículo
40 del Decreto Distrital 088 de 2017, el cual quedará así: “ARTICULO 40 Malla vial
arterial complementaria. Es la red de vías que articula operacionalmente los subsistemas
de la malla vial arterial principal y facilita la movilidad de mediana y larga
distancia como elemento articulador a escala urbana. Las vías que conforman la malla vial arterial
complementaria de Ciudad Lagos de Torca son las que se identifican en la
siguiente tabla:
Parágrafo 1. Las secciones viales anteriormente señaladas deberán
prever los andenes, ciclorrutas y calzadas
vehiculares de tráfico mixto de conformidad con los planos No. 18 “Perfiles
Viales Lagos de Torca 1 de 3”, 19 “Perfiles Viales Lagos de Torca 2 de 3” y 20 “Perfiles
Viales Lagos de Torca 3 de 3”. Para el caso de la Avenida Laureano Gómez entre
la Avenida Guaymaral y la Calle 245, el perfil vial
será adoptado por la Secretaría Distrital de Planeación en el momento en el que
se definan las fuentes de financiamiento para su ejecución. Parágrafo 2. Para los desarrollos urbanísticos sometidos al Tratamiento
Urbanístico de Desarrollo, a los costados de las vías Tipo V-2 y V-3 se debe
disponer de franjas de control ambiental, de 10 metros de ancho a ambos
costados de las mismas, las cuales no se consideran parte integrante de la
sección transversal de las vías que las originan y se rigen por lo dispuesto en
el numeral 2.4 del artículo 87 - “Elementos Naturales que Integran el Espacio
Público” del presente decreto. Parágrafo 3. Teniendo en cuenta que los radios de giro de las vías
vehiculares esenciales para el correcto funcionamiento de las mismas y a fin de
garantizar condiciones aceptables de visibilidad y facilidad de maniobra, para
el diseño de las vías se deben prever los radios de giro establecidos en el
Anexo No. 01 del Decreto Distrital 327 de 2004 o la norma que lo sustituya,
modifique o derogue.” Artículo 5°. Permanencia de los usos dotacionales Modifíquese el artículo
74 del Decreto Distrital 088 de 2017, el cual quedará así: “ARTÍCULO 74
Permanencia de los usos dotacionales Los usos dotacionales que, de acuerdo con la información
del Boletín Catastral de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital,
existían en el ámbito de Ciudad Lagos de Torca, antes del 28 de julio del año
2000, deben mantener el uso dotacional, de conformidad con lo establecido el
numeral 1 del artículo 344 del Decreto Distrital 190 de 2004 y las normas que
lo reglamenten. De acuerdo con lo anterior, los predios de uso dotacional con
condición de permanencia que no hayan cumplido con las obligaciones de los
actos administrativos correspondientes, deberán cumplir con todas las
disposiciones establecidas para el uso, cumpliendo con lo previsto en el
artículo 97 “Usos indicativos de Suelo” del Decreto Distrital 088 de 2017. Así mismo, los predios que se encuentren localizados en
área de actividad dotacional y que, de acuerdo con la información del Boletín
Catastral de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, no
tuvieren edificaciones destinadas a usos dotacionales al 28 de julio del año
2000, podrán desarrollar los usos permitidos señalados en el artículo 97 “Usos
Indicativos del Suelo” del presente decreto, según se defina en el respectivo
plan parcial o instrumento que corresponda.” Artículo 6°. Acciones de mitigación de impactos
urbanísticos de los usos dotacionales. Modifíquense los
numerales 6 y 7 de la tabla del numeral 1 “Acciones de Mitigación de Impactos Urbanísticos
en el Espacio Público”, los numerales 2 y 3 y adiciónese un parágrafo al
artículo 76 del Decreto Distrital 088 de 2017 con el siguiente texto, el cual
quedará así: “ARTICULO 76
Acciones de mitigación de impactos urbanísticos de los usos dotacionales. (...) 1. Acciones de
Mitigación de Impactos Urbanísticos en el Espacio Público (...)
2. Exigencia de Acciones de Mitigación para Usos
Dotacionales (Equipamientos Colectivos y Deportivos y Recreativos) Los números de la tabla corresponden a las acciones
listadas en el numeral uno del presente artículo. Las marcadas en gris son las
acciones de mitigación que se deben adelantar.
(En las celdas grises
aplica la acción de mitigación) * También se deberá dar
cumplimiento a las condiciones establecidas en el Decreto Distrital Decreto 129
de 2017 cuando sea el caso. 3. Exigencia de Acciones de Mitigación para Usos
Dotacionales (Servicios Urbanos Básicos) Los números de la tabla corresponden a
las acciones listadas en el numeral uno del presente artículo. Las marcadas en
gris son las acciones de mitigación que se deben adelantar.
(En las celdas grises
aplica la acción de mitigación) * También se deberá dar cumplimiento
a las condiciones establecidas en el Decreto Distrital 129de 2017cuando sea el
caso. (...) Parágrafo: Adicional
a las disposiciones establecidas en este artículo, cuando se trate de
reubicación de edificaciones localizadas sobre controles ambientales se dará
aplicación a las condiciones establecidas en el numeral 2.4 del artículo 87 “Elementos
naturales que integran el espacio público” en las áreas liberadas. Artículo 7°. Áreas de actividad. Adiciónese un parágrafo
al artículo 91 del Decreto Distrital 088 de 2017, el cual quedará así: “ARTÍCULO 91 Áreas de
actividad. “(...) Parágrafo:
Según lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 333 “Elementos de la norma
urbanística general” y en el numeral 2 del artículo 334 “Procedimiento para la
expedición de la norma específica de los sectores normativos” del Decreto
Distrital 190 de 2004, los planes parciales precisarán la delimitación y la reglamentación
de las áreas de actividad definidas de manera general en el Decreto Distrital
190 de 2004 y en el presente Decreto. Cuando los predios incluidos en el plan
parcial se rijan por normas distintas sobre usos, inclusive con Áreas de
Actividad distintas, todos los usos permitidos en estos predios se permiten en la
totalidad del área de planificación del plan parcial. Artículo 8°. Área Urbana Integral. Adiciónese un parágrafo
al artículo 96 del Decreto Distrital 088 de2017. el cual quedará así: “(...) Parágrafo.
En estas áreas se permitirán los usos definidos para el área urbana integral de
que trata el Cuadro Anexo N° 2 del Decreto Distrital 190 de 2004”. Artículo 9°. Usos indicativos del suelo - Área de Actividad
de Comercio y Servicios Modifíquese el numeral
2 y el parágrafo 2 del artículo 97 del Decreto Distrital 088 de 2017, el cual
quedará así: “ARTÍCULO 97 Usos
indicativos del suelo. (...) 2. ÁREA DE ACTIVIDAD DE COMERCIO Y SERVICIOS:
(...) Parágrafo 2:
En todo caso, en ningún Área de Actividad se permiten los siguientes usos: usos
de servicio de alto impacto de diversión y esparcimiento específicamente
galleras, campos de tejo, whiskerías, striptease y casas de lenocinio y
similares. Los demás usos de servicios de alto impacto de diversión y
esparcimiento son permitidos según las condiciones establecidas en el presente
Decreto. Artículo 10°. Condiciones para los usos comerciales y de
servicios. Modifíquense las
acciones 1 y 2 de la tabla del numeral 2 del artículo 99 del Decreto Distrital
088 de 2017, las cuales quedarán así: “(…)
Artículo 11°. Subdivisión como resultado del proceso de
urbanización.
Adiciónese un subnumeral al numeral 1, modifíquese el subnumeral
3.1 del numeral 3 y adiciónese un parágrafo al artículo 108 del Decreto
Distrital 088 de 2017, los cuales quedarán así: “ARTÍCULO 108
Subdivisión como resultado del proceso de urbanización. (...) 1.8. Cada área privada afecta al uso público debe ser
descubierta, salvo que se requiera cubrir parcialmente para efectos del buen
funcionamiento y protección de los peatones, caso en el cual se permite cubrir
máximo hasta en el 20% del área privada afecta al uso público; dicha cubierta
se debe construir con elementos livianos transparentes como marquesinas o
elementos similares. Está cubierta no será contabilizada dentro del índice de
Construcción ni de Ocupación. En todo caso, las luces permitidas entre los
apoyos estructurales deberán ser las mínimas requeridas por el diseño
estructural y deben generar una altura libre mínima de diez (10) metros.” (...) 3.1. Las Manzanas destinadas a VIP podrán subdividirse
de tal manera que únicamente uno de los lotes resultantes tenga un área mínima
de trescientos noventa (390) metros cuadrados, siempre que tengan por lo menos
un frente de mínimo veinte (20) metros de ancho sobre vía vehicular pública y
se garantice el acceso vehicular sobre vía local vehicular pública, para
cumplir con la obligación de 3% de comercio, servicios y/o equipamientos
dotacionales de la que trata el numeral 2 del Artículo 100 “Condiciones para
los usos residenciales” del presente decreto. Las demás subdivisiones que se
efectúen a la Manzana deberán cumplir con las reglas establecidas en el numeral
3.2 siguiente. “(...) Parágrafo 3: Los usos dotacionales de educación urbana, zonal y vecinal
existentes dentro de Ciudad Lagos de Torca a la fecha de adopción del Decreto
Distrital 088 de 2017, podrán mantener su conformación predial actual o
disminuirla sin acogerse a las reglas de subdivisión por manzanas establecidas
en el présente Decreto, siempre que cumpla con las condiciones de cerramiento a
las que se refiere el numeral 6 del artículo 124 de presente Decreto. Los demás usos dotacionales existentes a la fecha de
adopción del Decreto Distrital 088 de 2017 dentro de Ciudad Lagos de Torca podrán
mantener su conformación predial actual, subdividirla o disminuirla sin someter
los usos dotacionales a las reglas de manzaneo del présente Decreto. Lo
anterior, siempre que cumplan con las condiciones de cerramiento a las que se
refiere el numeral 6 del artículo 124 de presente acto administrativo y se
cumpla una de las siguientes dos condiciones:
Los usos dotacionales existentes a la fecha de adopción del
Decreto Distrital 088 de 2017 dentro de Ciudad Lagos de Torca que pretendan
desarrollar nuevas construcciones y no cumplan con las condiciones
anteriormente establecidas, deberán someter el predio donde se desarrollen estas
nuevas construcciones a las reglas de subdivisión del presente Decreto.” Artículo 12°. Normas
volumétricas. Modifíquense los
numerales 2.1. y 2.2. del artículo 122 del Decreto Distrital 088 de 2017, los
cuales quedarán así: “ARTICULO 122 Normas
volumétricas. “(...) 2.1. “Tipología Continua: Las construcciones que se
desarrollen en manzanas de tipología continua deben garantizar el empate
volumétrico con las construcciones, garantizando la continuidad de la altura.
Los pisos que excedan el empate contra el predio vecino, deberán dejar los
mismos aislamientos señalados para la tipología aislada de acuerdo con el
número de pisos construidos a partir del nivel de empate. Sin perjuicio de lo
anterior, se deberá plantear aislamiento posterior desde el nivel del terreno o
placa superior del sótano o semisótano de conformidad con las dimensiones
establecidas en la tabla de aislamientos de la Tipología Aislada contra predios
vecinos. No se permite el desarrollo en Supermanzanas
mediante esta tipología. 2.2. Tipología Aislada: Las construcciones que se
desarrollen mediante tipología aislada deben prever los siguientes aislamientos
entre edificaciones y contra predios vecinos según la siguiente tabla:
Para el caso de las construcciones que desarrollen comercio
de escala urbana o metropolitana deberán prever un aislamiento mínimo de 12
metros entre edificaciones en el mismo predio y contra predios vecinos. Si por la
aplicación de la tabla da como exigencia un aislamiento mayor, se deberá
cumplir con este último. Para la correcta aplicación de la tabla anterior, se tendrá
en cuenta lo siguiente: a. Para efectos del cálculo de la dimensión del
aislamiento, los pisos que superen 4,20 metros entre afinados superiores de placas
o cubierta, se contabilizarán como dos (2) pisos o más, uno por cada 4,20
metros o fracción superior a 1,50 metros. b. Los aislamientos contra predios vecinos se aplicarán
desde el nivel del terreno o a partir del nivel superior del sótano o semisótano.
c. Los aislamientos contra predios que contengan Bienes de
Interés Cultural se rigen por las disposiciones del Decreto Distrital 606 de
2001 o las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen. d. No se exigen antejardines. Artículo 13°. Cerramientos Modifíquense los
numerales 1 y 3 y adiciónese un numeral 6 al artículo 124 del Decreto Distrital
088 de 2017, el cual quedará así: “ARTÍCULO 124
Cerramientos. 1. “No se permite el cerramiento contra espacios públicos
en proyectos que propongan usos comerciales y de servicios en el primer piso o
nivel de acceso peatonal. (…) 3. Se permite el cerramiento contra espacios públicos en
proyectos que propongan uso residencial o dotacional en el primer piso o nivel
de acceso, el cual se hará con las siguientes especificaciones: En las manzanas que no surtan un proceso de subdivisión en
lotes, se permite un cerramiento de hasta 1.20 metros de altura en materiales
con el 90% de transparencia visual sobre un zócalo de hasta 0.60 metros en un
máximo del 25% del perímetro de la manzana que colinde con espacio público. El
cerramiento deberá contar con un retroceso de 5 metros desde el lindero contra
el espacio público. No se permite el cerramiento en las Supermanzanas
que no surtan un proceso de subdivisión.” 6. Para los usos dotacionales de educación urbana, zonal y
vecinal existentes dentro de Ciudad Lagos de Torca a la fecha de adopción del
Decreto Distrital 088 de 2017 a los que se refiere el parágrafo 3 del artículo
108 de este Decreto, se deberá plantear un cerramientos de hasta 1.20 metros de
altura en materiales con el 90% de transparencia visual sobre un zócalo de
hasta 0.60 metros y cumplan con las obligaciones de los Decretos Distritales
129 y 137 de 2017 en los casos en los que estos apliquen. Artículo 14°. Aprovechamientos urbanísticos Modifíquese el
parágrafo 3 de los artículos 127 y 138 del Decreto Distrital 088 de 2017, los
cuales quedarán así: “Parágrafo 3: Para efectos del cálculo del índice de
construcción en desarrollo que no superen un índice de construcción sobre área
neta urbanizable de 1.2, se descontará del área total construida, las áreas
destinadas a estacionamientos, las circulaciones y zonas de maniobra propia de
los estacionamientos localizados en sótanos y semisótanos, azoteas, áreas
libres sin cubrir, instalaciones mecánicas, puntos fijos y el equipamiento
comunal ubicado en un piso. En las supermanzanas, manzanas y
lotes que superen un índice de construcción sobre área neta urbanizable de 1.2,
también se descontarán del área total construida los depósitos localizados en
pisos no habitables y las aireas destinadas a estacionamientos, las
circulaciones y zonas de maniobra propia de los estacionamientos hasta en 3
pisos superiores y las áreas cubiertas destinadas a equipamiento comunal.” Artículo 15°. Normatividad aplicable al Plan Parcial No. 01
– “Valmaría”. Modifíquese el artículo
128 del Decreto Distrital 088 de 2017, el cual quedará así: “El Plan Parcial Valmaría, en
cumplimiento de lo establecido en el Decreto Distrital 447 de 2005 “Por el cual
se adoptan el Plan Parcial y el Plan de Implantación del predio Valmaría”, podrá acogerse a los usos y edificabilidad del
presente Decreto, para lo cual deberá adelantar el procedimiento tendiente a su
modificación, acorde con lo establecido en el Decreto Nacional 1077 de 2015. Para estos efectos, podrá transferir el suelo de carga
general dentro de los plazos señalados en el Subcapítulo I - Aporte Voluntario
de Suelos vinculados al Reparto de Equitativo de Cargas y Beneficios del
presente decreto y obtener Unidades representativas de Aporte en los términos
señalados en el Capítulo 2 - Beneficios Urbanísticos. De acuerdo con el artículo 17 del Decreto Distrital 447 de
2005, previo a la expedición de las licencias urbanísticas del plan parcial, el
urbanizador deberá entregar materialmente y trasferir al Distrito el suelo
correspondiente a la Avenida las Villas dentro del ámbito del mismo,
cumplimiento con el perfil vial establecido en los planos No. 18, 19 y 20 del
presente Decreto. Previo a la tercera etapa del plan parcial, el urbanizador
deberá construirla Avenida Las Villas. En el caso en el que el Fideicomiso
Ciudad Lagos de Torca ya la haya construido, el urbanizador responsable del
Plan Parcial deberá compensarla de acuerdo con el presupuesto ejecutado,
actualizado con el IPC desde el momento de la construcción hasta el momento del
pago. Para la expedición de las licencias urbanísticas del Plan Parcial, no se
deberán asegurar los recursos, ni las actuaciones a las que se refiere el artículo
170 “Punto de Equilibrio de obras de Carga General”. Artículo 16°. Procedimiento para la formulación y
aprobación de los Planes Parciales. Modifíquese el
parágrafo del artículo 130 del Decreto Distrital 088 de 2017, el cual quedará
así: “ARTÍCULO 130
Procedimiento para la Formulación y Aprobación de los Planes Parciales. (...) Parágrafo:
En virtud del artículo 2.2.4.1.1.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, o la
norma que lo modifique o lo sustituya, la formulación de Planes Parciales que
no se radiquen ante la Secretaría de Planeación dentro de los doce (12) meses
siguientes a la expedición del presente decreto, podrá ser realizada de oficio
por la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. o por la
Secretaria Distrital de Planeación. Los Planes Parciales formulados por la Empresa de
Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. o por la Secretaría Distrital de
Planeación podrán incorporar Unidades de Actuación Urbanística en las que las
Unidades Representativas de Aporte se aporten como parte de las cargas del plan
parcial a cambio de suelos útiles, por medio de convenios con tenedores de
Unidades Representativas de Aporte que no tengan áreas netas urbanizables donde
aplicarlas.” Artículo 17°. Condiciones para la expedición de los Planes
Parciales.
Modifíquese el
parágrafo 1 del artículo 131 el cual quedará así: “Parágrafo 1: En
los casos en los que por parte de uno o más propietarios no se haya aportado
suelo de cargas generales y otros interesados en la adquisición de inmuebles de
carga general para la ejecución de planes parciales, aporten los recursos
necesarios para adquirirlos, el Instituto de Desarrollo Urbano y/o el Instituto
Distrital de Recreación y Deporte, según corresponda, deberán adelantar el
proceso de expropiación en favor de terceros establecido en la ley y en los
reglamentos para la adquisición de estos suelos.” Artículo 18°. Procedimientos y condiciones para el
cumplimiento de la destinación de suelo para VIS y VIP en las actuaciones de
urbanización
Adiciónese el siguiente
texto el artículo 140 del Decreto Distrital 088 de 2017: “ARTÍCULO 140
Procedimientos y condiciones para el cumplimiento de la destinación de suelo
para VIS y VIP en las actuaciones de urbanización. (...) Cuando la exigencia se traslade a otro proyecto del
mismo urbanizador en el proceso de Licénciamiento, en
planes parciales adoptados se deberá cumplir con lo siguiente: 2.1 Para efectos de acreditar el cumplimiento de la
obligación de que trata el Articulo 139 “Porcentajes mínimos de VIP y VIS en
las actuaciones de urbanización bajo el Tratamiento Urbanístico de Desarrollo”
del presente decreto, se deberá presentar, como requisito para la expedición de
la licencia de urbanización ante el curador urbano, la licencia o licencias de
urbanización correspondientes al suelo destinado para VIP y VIS en otros
proyectos, cuyo titular sea el mismo sobre quien recae la obligación de
acreditar el cumplimiento de los porcentajes de suelo destinados a VIP y VIS. 2.2 Para efectos de verificar el cumplimiento de destinación
de suelo para VIS y VIP, el Curador Urbano al expedir el acta de observaciones
correspondiente a la solicitud de licencia de urbanización requerirá al
interesado para que aporte la licencia o licencias de urbanización
correspondientes al suelo destinado para VIS y VIP en otros proyectos dentro
del ámbito de Ciudad Lagos de Torca. 2.3 Para la expedición de licencias el promotor o
propietario deberá presentar la Certificación de Unidades Representativas de
Aporte para la obtención de los aprovechamientos urbanísticos adicionales de
los nuevos usos sobre el suelo objeto de traslado en los términos establecidos
en el artículo 191 “Asignación de los Aprovechamientos Urbanísticos Adicionales
por el Aporte de Carga General” del presente decreto. 2.4 Tanto la licencia que traslada el cumplimiento de
destinación de suelo para VIS y VIP como aquella que lo recibe deberán
especificar cuánta área se trasladó, si corresponde a VIS o a VIP y las
licencias objeto del traslado. 2.5 El traslado solo aplica dentro del ámbito de Ciudad
Lagos de Torca. (...)” Artículo 19°. Usos del suelo para las zonas incorporadas
bajo el Tratamiento Urbanístico de Renovación Urbana. Modifíquese el artículo
142 del Decreto Distrital 088 de 2017, el cual quedará así: “ARTÍCULO 142 Usos del suelo para
las zonas incorporadas bajo el Tratamiento Urbanístico de Renovación Urbana.
Los usos del suelo permitidos y las condiciones para su
desarrollo corresponden a lo establecido en el capítulo 1 “Normas sobre usos” del
Título III “Norma Urbanística” del présenle Decreto, según el área de actividad
en la que se localice el predio.” Artículo 20°. Estacionamientos Adiciónese el siguiente
subnumeral 1.1.2. al numeral 1 del artículo 165 del
Decreto Distrital 088 de 2017, el cual quedará así: “ARTÍCULO 165
Estacionamientos. (...) 1.1.2. No se permiten estacionamientos descubiertos
en primer piso, entendiéndose este como el nivel de la superficie, en las supermanzanas o en las manzanas en las que el uso comercial
supere el 70%, del área construida, con excepción de la primera etapa de los
proyectos que se desarrollen a través de licencias de construcción por etapas
en los cuales se deberá plantear mínimo el 50% del área construida en la última
etapa y se deberá contar como mínimo con un IC de 1.2 en la totalidad del proyecto.”
Artículo 21°. Definición de Cargas Generales aplicables al
Sistema de Reparto Equitativo de Cargas y Beneficios Ciudad Lagos de Torca |