RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 049 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/01/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/01/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital 6243 del 26 de enero de 2018
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 049 DE 2018

(Enero 23)

Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 088 de 2017

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y por los artículos 26 y 48 del Decreto Distrital 190 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el Plan de Ordenamiento Territorial vigente para Bogotá D.C, fue adoptado mediante el Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004.

Que el artículo 44 del Decreto Distrital 190 de 2004, establece dentro de la jerarquización de los instrumentos de planeamiento, como instrumento del segundo nivel, los planes de ordenamiento zonal, los cuales “(...) tienen alcance sobre territorios específicos, precisan y ajustan de manera específica las condiciones del ordenamiento de los mismos”

Que en desarrollo del anterior mandato, el artículo 48 del Decreto Distrital 190 de 2004 consagró como instrumentos de planificación intermedia para los suelos urbanos y de expansión urbana del Distrito Capital los Planes de Ordenamiento Zonal, definidos como: “instrumentos de planeación que definen y precisan las condiciones de ordenamiento de un área determinada, de las infraestructuras, el sistema general de espacio público y equipamientos colectivos, los criterios para armonizar usos y tratamientos urbanísticos asignados en el área, los criterios para la precisión o ajuste de la normativa urbanística, así como la delimitación y criterios para la gestión de planes parciales en el marco de la estrategia de ordenamiento territorial.

(...) Cuando estos planes definan las condiciones y ámbitos espaciales de distribución equitativa de cargas y beneficios, especialmente las cargas de carácter zonal y/o general que deban ser asumidas por los propietarios de predios incluidos en el área en los términos de la ley, se denominarán planes de ordenamiento zonal”

Que el parágrafo del artículo 48 ibídem establece la obligación de la Administración Distrital de elaborar “los planes para el ordenamiento zonal del área de expansión de Usme y para el sector norte del Distrito Capital, los cuales servirán de base para la adopción de los planes parciales”

Que el artículo 26 del Decreto Distrital 190 de 2004, señala que el componente urbanístico de las operaciones urbanas debe desarrollarse mediante planes zonales.

Que el Plan de Ordenamiento Zonal está previsto en el Decreto Distrital 190 de 2004 como un instrumento de planeación mediante el cual se definen y precisan las infraestructuras requeridas para el ordenamiento de un área específica, permitiendo la reglamentación de la normatividad urbanística general contenida en el POT en este aspecto.

Que los términos del artículo 113 de la Ley 388 de 1997 el Plan de Ordenamiento Zonal - Ciudad Lagos de Torca se considera una actuación urbana integral por ser un proyecto derivado de las políticas y estrategias contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial - Decreto Distrital 190 de 2004 y haber sido formulado de acuerdo con las directrices de establecidas por el mismo.

Que en cumplimiento de las disposiciones mencionadas y previo cumplimiento de los procedimientos establecidos para el efecto, la Administración Distrital adoptó el Decreto 088 de 2017 “Por medio del cual se establecen las normas para el ámbito de aplicación del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte - "Ciudad Lagos de Torca" y se dictan otras disposiciones” y en éste se establecieron disposiciones relacionadas con la malla vial, los usos dotacionales, las áreas de actividad, las subdivisiones prediales, las condiciones para la distribución de cargas y beneficios, entre otros aspectos, aplicables al ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte “Ciudad Lagos de Torca”.

Que el parágrafo 2 del artículo 333 del Decreto Distrital 190 de 2004 establece que “La precisión de los límites correspondientes a las Áreas de Actividad y Tratamientos será detallada por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), en los planos 1:5000 de las fichas reglamentarias de cada Sector Normativo.”

Que el numeral 1 del artículo 334 del Decreto Distrital 190 de 2004 establece que “el Plan de Ordenamiento Territorial establece las normas urbanísticas generales aplicables a todo el suelo urbano y de expansión, mediante la delimitación y reglamentación de las áreas de actividad y los tratamientos”, y el numeral 2 del mismo artículo aclara que “la norma específica se precisará mediante fichas reglamentarias en el marco de las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ), Planes Parciales, Planes de Implantación, Planes de Regularización y Manejo. Planes Zonales, Planes Directores para Parques, Planes Maestros para Equipamientos y Servicios Públicos Domiciliarios, Planes de Reordenamiento y Planes de Recuperación Morfológica.”

Que la Secretaría Distrital de Planeación expidió la Resolución 0987 de 2005 “por la cual se corrigen unas imprecisiones cartográficas” del Plan de Ordenamiento Territorial dentro del ámbito de aplicación del Decreto Distrital 088 de 2017, precisando el Área de Actividad Dotacional a los predios con usos dotacionales y definiendo el desarrollo de los predios sin usos dotacionales de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 470 del Decreto Distrital 190 de 2004.

Que la Secretaría Distrital de Planeación expidió la Resolución 1419 de 2017 “por la cual se corrigen unas imprecisiones cartográficas en el Plano No. 5 de la Cartografía Oficial del Decreto Distrital 088 de 2017, se adopta el Plano No. 5/1 denominado Estructura Funcional: Sistema de Movilidad Subsistema Vial y el Anexo No. 1 Cartera de Coordenadas”.

Que la Secretaría Distrital de Planeación expidió la Resolución 1985 de 2017 “Por la cual se hacen unas precisiones a la cartografía del Decreto Distrital 190 de 2004 - Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá

Que en los suelos destinados a las cargas generales de Ciudad Lagos de Torca que se localizan al interior de los cementerios de la Zona Norte existen áreas, edificaciones e instalaciones dedicadas a la inhumación y por lo tanto es necesario establecer las condiciones para liberar dichas áreas y transferir su dominio a favor del Fideicomiso Lagos de Torca.

Que de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial los cementerios de la Zona Norte son usos dotacionales de escala metropolitana que tienen la obligación de permanencia, por lo tanto es necesario establecer las condiciones urbanísticas específicas para continuar con la consolidación de sus usos y el cumplimiento de las cargas urbanísticas que les correspondan.

Que se hace necesario establecer un tratamiento diferenciado a los dotacionales existentes en Ciudad Lagos de Torca con respecto a la norma urbanística y volumétrica que contempla el Decreto Distrital 088 de 2017, al existir condiciones específicas que les impiden cumplir con los parámetros de subdivisión predial que señala el Decreto en mención.

Que atendiendo lo previsto por el artículo 58 de la Constitución Política existe un deber del Estado de respetar los derechos y las situaciones jurídicas consolidadas en el marco de la ejecución del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte, razón por la cual es necesario precisar las condiciones y lineamientos para establecer la valoración de los perjuicios a los que se refiere el artículo 185 del Decreto Distrital 088 de 2017, en consonancia con las condiciones establecidas en el numeral 1 del artículo 181 del mismo Decreto.

Que teniendo en cuenta los antecedentes antes descritos y de la revisión de la normatividad vigente aplicable al ámbito de planificación de Ciudad Lagos de Torca, la Secretaría Distrital de Planeación ha efectuado el estudio jurídico y de conveniencia de la modificación parcial del Decreto Distrital 088 de 2017, del cual se concluye la necesidad de modificar dicho decreto con la finalidad de establecer una reglamentación que garantice su ejecución, en cumplimiento de los objetivos y las finalidades establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial.

Que frente al proceso de participación ciudadana para la expedición de este acto administrativo, por ser de contenido general, son aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 4 de la Ley 388 de 1997 y en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, las cuales fueron aplicadas durante el proceso de elaboración del presente decreto.

Que en virtud de las consideraciones señaladas por la Ley y la reglamentación distrital, se expide el presente decreto.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Modificación Documentos anexos del Decreto Distrital 088 de 2017.

Sustitúyanse los planos N° 5, 12, 14, 16 y 20 del numeral 1, adiciónese el Anexo N° 1A correspondiente al Documento Técnico de Soporte de la presente modificación y sustitúyase el Anexo N° 2, todos ellos del artículo del Decreto Distrital 088 de 2017, con los siguientes documentos:

Plano

Nombre

Escala

Plano No.5

“Estructura Funcional: Sistema de Movilidad – Subsistema Vial”

1:10.000

Plano No. 12

“Áreas de Actividad y Zonas del Suelo Urbano y de Expansión”

1:10.000

Plano No. 14

“Asignación de Suelo de Cargas Generales”

1:10.000

Plano No. 16

“Suelos que no son Objeto de Reparto de Cargas Generales”

1:10.000

Plano No. 20

“Perfiles Viales Lagos de Torca 3 de 3”

1:10.000

 

Anexo

Nombre

Anexo No. 1 A

Documento Técnico de Soporte de la modificación del Decreto Distrital 088 de 2017

Anexo No. 2

Cartera de Coordenadas Actualizada

 

Artículo 2°. Patios del Sistema Integrado de Transporte Público -SITP.

Modifíquese el artículo 36 del Decreto Distrital 088 de 2017, el cual quedará así:

ARTÍCULO 36 Patios del Sistema Integrado de Transporte Público SITP.

Los patios y terminales del Sistema Integrado de Transporte Público - SITP son considerados infraestructura de soporte del sistema de movilidad. Su localización podrá ser parte de los diseños urbanísticos de los proyectos urbanísticos que conforman Ciudad Lagos de Torca, de acuerdo con los siguientes lineamientos:

1. Los suelos para patios del Sistema Integrado de Transporte Público -SITP que el desarrollo de Ciudad Lagos de Torca requiere, se establecen de acuerdo con los metros cuadrados de patios por habitante definidos en el Anexo No. 1 “Documento Técnico de Soporte” del presente decreto y las necesidades del Sistema de Movilidad, y se encuentran identificados en el Plano No. 6 “Estructura Funcional: Sistema de Movilidad - Subsistema de Transporte” del presente decreto y forman parte de las cargas generales de Ciudad Lagos de Torca, que serán obtenidos por parle del Distrito de conformidad con las reglas señaladas en el Título IV “Reparto de Equitativo de Cargas y Beneficios” del presente decreto, los cuales se identifican a continuación:

Identificación Suelo para Patios de SITP

Código Catastral

AAA0142LACX

Número de Matrícula

50N-80705

 

2. Dentro de las cesiones públicas obligatorias de suelo destinadas a equipamiento comunal público y/o bajo el área de cesión pública destinada para parques, plazoletas y zonas verdes en los Planes Parciales, se podrán localizar patios y/o terminales de Sistema Integrado de Transporte Público - SITP.

En el caso de aquellas infraestructuras ubicadas en el subsuelo de las cesiones para parques, plazoletas y zonas verdes, la totalidad de la infraestructura necesaria para el funcionamiento del patio o terminal, incluyendo los accesos, áreas operativas y administrativas, entre otras, en ningún caso podrán superar el 50% del área total de cesión para parques y zonas verdes del Plan Parcial.

Adicionalmente, la infraestructura deberá estar ubicada en globos de terreno de más de 2 hectáreas y en ningún caso podrá ocupar más del 50% del globo.

Se deben tener en cuenta, para la accesibilidad a los patios, los siguientes aspectos:

2.1. El acceso a la rampa sobre vía debe tener mínimo 3,5m de ancho para acceso y 3,5m de ancho para salida independiente y máximo 7m para el caso de acceso y salida a través de la misma rampa.

2.2. El acceso al patio SITP se debe localizar hacia los bordes del parque para minimizar la fragmentación del polígono y como mínimo a 15m contados a partir de la culminación del punto del radio de giro de la esquina más cercana.

2.3. El acceso vehicular al patio debe ser perpendicular al andén y se deben generar cruces seguros para el peatón. Las rampas pueden ser perpendiculares o paralelas a las vías colindantes.

2.4. El inicio del descenso a través de la rampa para ingresar al patio SITP no debe exceder 15m de longitud contados a partir del sardinel de la vía de acceso.

2.5. Las rampas no pueden obstruir la continuidad y el nivel de la franja de circulación peatonal.

Cuando se establezca la posibilidad de localizar los patios dentro de las cesiones públicas obligatorias de suelo destinadas a equipamiento comunal público y/o bajo el área de cesión pública destinada para parques y zonas verdes en los Planes Parciales, la Secretaría Distrital de Planeación - SDP establecerá en el decreto de adopción del Plan Parcial, la obligación que tienen los propietarios de suelo de hacer la entrega anticipada de las zonas de cesión, dando cumplimiento a las condiciones establecidas en el respectivo plan parcial y cumpliendo con el procedimiento y las condiciones nacionales y distritales aplicables.

En el área del parque que ocupe el patio, aplicarán los siguientes lineamientos ambientales:

Mínimo obertura forestal

Mínimo cobertura arbustiva

Mínimo cuerpos lénticos

Mínimo melíferas y ornitócoras

20%

10%

0%

20 y 20%

Índice mínimo de proximidad

Mínimo permeabilidad

Máximo superficies duras

Visibilidad máxima de lo construido

No Aplica

No Aplica

75%

No Aplica

 

Las superficies duras del parque localizadas sobre la infraestructura del patio del SITP deberán ser aprovechadas para la localización de actividades e instalaciones deportivas y recreativas, así como para servicios complementarios al funcionamiento del parque.

En el área restante aplicarán las especificaciones establecidas en el artículo 88 "Lineamientos ambientales para parques” del presente decreto.

Los patios y terminales del Sistema Integrado de Transporte Público - SITP que se ubiquen en suelos destinados a cesiones, no requerirán de la formulación de plan de implantación, por tratarse de una infraestructura del sistema de movilidad. No obstante, se tendrán en cuenta en la elaboración de dichos instrumentos, cuando por el desarrollo de otros usos dotacionales de escala urbana y metropolitana se requieran. La construcción de infraestructura del sistema integrado de transporte, incluidos patios y terminales, no se contabilizará dentro de los índices de ocupación ni de construcción definidas en la norma vigente para construir infraestructura pública.

En las cesiones de parques que incluyan el desarrollo de un patio o terminal del Sistema Integrado de Transporte Público - SITP, este se tendrá como una determinante a tener en cuenta en la formulación del Plan Director, de conformidad con lo que establezca el Plan de Ordenamiento Territorial y sus Decretos reglamentarios.

Parágrafo: Para los efectos de las condiciones establecidas en este artículo, una vez se radique la solicitud de determinantes o la formulación del Plan Parcial, según corresponda, la Secretaría Distrital de Planeación - SDP- solicitará a Transmilenio S.A. que determine la viabilidad técnica, financiera y operacional de plantear el patio en la cesión, dando cumplimiento al procedimiento que para el efecto establece el Decreto Nacional 1077 de 2015. En los casos en los que no se definan patios en las cesiones de los planes parciales, estos planes parciales deberán seguir el proceso de urbanización definido en el presente Decreto y la demás normatividad vigente.”

Artículo 3°. Malla vial arterial principal.

Modifíquese el artículo 39 del Decreto Distrital 088 de 2017, el cual quedará así:

ARTICULO 39 Malla vial arterial principal.

La malla vial arterial principal es la red de vías de mayor jerarquía, que actúa como soporte de la movilidad y la accesibilidad urbana y regional y de conexión con el resto del país.

Las vías que conforman la malla vial arterial principal de Ciudad Lagos de Torca son las que se identifican en la siguiente tabla:


NOMBRE

TIPO DE VÍA

ANCHO (mt.)

TRAMO

Avenida Longitudinal de Occidente

V-0

100.00

Entre el límite occidental y rel límite norte de Ciudad Lagos de Torca

Avenida Paseo Los Libertadores

V-0

100-00

Entre el Límite Sur de la Ciudad Lagos de Torca y el Límite Norte de la Ciudad Lagos de Torca

Avenida Laureano Gómez

V-2

70.00

Entre la Calle 193 y la Avenida Guaymaral

Avenida Ciudad de Cali

V-2

57.00

Entre Av. Guaymaral y el límite Norte del ámbito de Ciudad Lagos de Torca

Avenida Boyacá

V-1

69.00

Entre Avenida San Antonio hasta el límite Norte de Ciudad Lagos de Torca

Avenida El Polo (Incluye ancho de las líneas de alta y media tensión)

V-2

58.00

Entre Av. Paseo de Los Libertadores y Avenida Boyacá


Cuando se establezca la posibilidad de localizar los patios dentro de las cesiones públicas obligatorias de suelo destinadas a equipamiento comunal público y/o bajo el área de cesión pública destinada para parques y zonas verdes en los Planes Parciales, la Secretaría Distrital de Planeación - SDP establecerá en el decreto de adopción del Plan Parcial, la obligación que tienen los propietarios de suelo de hacer la entrega anticipada de las zonas de cesión, dando cumplimiento a las condiciones establecidas en el respectivo plan parcial y cumpliendo con el procedimiento y las condiciones nacionales y distritales aplicables. 

En el área del parque que ocupe el patio, aplicarán los siguientes lineamientos ambientales:

Mínimo cobertura forestal

Mínimo cobertura arbustiva

Mínimo cuerpos lénticos

Mínimo melíferas y ornitócoras

20%

10%

0%

20 y 20%

Índice mínimo de proximidad

Mínimo permeabilidad

Máximo superficies duras

Visibilidad máxima de lo construido

No Aplica

No Aplica

75%

No Aplica


Las superficies duras del parque localizadas sobre la infraestructura del patio del SITP deberán ser aprovechadas para la localización de actividades e instalaciones deportivas y recreativas, así como para servicios complementarios al funcionamiento del parque.

En el área restante aplicarán las especificaciones establecidas en el artículo 88 "Lineamientos ambientales para parques" del presente decreto.

Los patios y terminales del Sistema Integrado de Transporte Público - SITP que se ubiquen en suelos destinados a cesiones, no requerirán de la formulación del plan de implementación, por tratarse de una infraestructura del sistema de movilidad. No obstante, se tendrán en cuenta en la elaboración de dichos instrumentos, cuando por el desarrollo de otros usos dotacionales de escala urbana y metropolitana se requieran. La construcción de infraestructura del sistema integrado de transporte incluidos patios y terminales, no se contabilizará dentro de los índices de ocupación ni de construcción definidas en la norma vigente para construir infraestructura pública.

En las cesiones de parques que incluyan el desarrollo de un patio o terminal del Sistema Integrado de Transporte Público - SITP, este se tendrá como una determinante a tener en cuenta en la formulación del Plan Director, de conformidad con lo que establezca el Plan de Ordenamiento Territorial y sus Decretos reglamentarios.

NOMBRE

TIPO DE VÍA

ANCHO (mt)

TRAMO

Avenida El Polo (Incluye ancho de las líneas de alta y baja tensión)

V-2

66.50

Entre Av. Paseo Los Libertadores y Av. Alberto Lleras Camargo

Avenida Alberto Lleras Camargo

V-2

40.00

Entre el Límite Sur de Ciudad Lagos de Torca y el Límite Norte de Ciudad Lagos de Torca


Parágrafo 1. Las secciones viales anteriormente señaladas deberán prever los andenes, ciclorrutas y calzadas vehiculares de tráfico mixto de conformidad con los planos No. 18 “Perfiles Viales Lagos de Torca 1 de 3”, 19 “Perfiles Viales Lagos de Torca 2 de 3” y 20 “Perfiles Viales Lagos de Torca 3 de 3”.

Para el caso de las Avenidas Longitudinal de Occidente, Paseo de los Libertadores y Ciudad de Cali, los perfiles viales serán adoptados por la Secretaría Distrital de Planeación.

Parágrafo 2. Los perfiles viales podrán albergar carriles con pago de peajes en el marco de los convenios o instrumentos que se suscriban para la ejecución de las obras de la malla vial arterial principal, de conformidad con las normas vigentes

Parágrafo 3. Para los desarrollos urbanísticos sometidos al Tratamiento Urbanístico de Desarrollo, a los costados de las vías Tipo V-0, V-1 y V-2 se debe disponer de franjas de control ambiental, de 10 metros de ancho a ambos costados de las mismas, las cuales no se consideran parte integrante de la sección transversal de las vías que las originan y se rigen por lo dispuesto en el numeral 2.4 del artículo 87 – “Elementos Naturales que Integran el Espacio Público” del presente decreto.

Parágrafo 4. De acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 545 de 2016, o la norma que lo modifique o sustituya, los propietarios de predios colindantes con la Avenida Paseo de los Libertadores y Alberto Lleras Camargo podrán entregar al Distrito a título gratuito las zonas de cesión de las franjas de control ambiental de dicha vía. Esta entrega será condición necesaria para que los propietarios de dichos predios puedan asignar en sus planes parciales o licencias de urbanización en los términos del Artículo 191 “Asignación de los aprovechamientos urbanísticos adicionales por el aporte de Carga General”, los aprovechamientos urbanísticos adicionales generados por los beneficios establecidos en el artículo 179 “Beneficios en la equivalencia por la pronta entrega de suelo” y en el numeral 2 del artículo 181 “Equivalencias de intercambio por aportes de recursos en dinero para la ejecución de obras y/o la compra de predios de carga general” del présente Decreto.

Parágrafo 5. Teniendo en cuenta que los radios de giro de las vías vehiculares son parte esencial para el correcto funcionamiento de las mismas y a fin de garantizar condiciones adecuadas de visibilidad y facilidad de maniobra, para el diseño de las vías se deben prever los radios de giro establecidos en el Anexo No. 01 del Decreto Distrital 327 de 2004 o la norma que lo sustituya, modifique o derogue.

Artículo 4°. Malla vial arterial complementaria.

Modifíquese el artículo 40 del Decreto Distrital 088 de 2017, el cual quedará así:

“ARTICULO 40 Malla vial arterial complementaria.

Es la red de vías que articula operacionalmente los subsistemas de la malla vial arterial principal y facilita la movilidad de mediana y larga distancia como elemento articulador a escala urbana.

Las vías que conforman la malla vial arterial complementaria de Ciudad Lagos de Torca son las que se identifican en la siguiente tabla:

NOMBRE

TIPO DE VÍA

ANCHO (mt.)

TRAMO

Avenida Laureano Gómez

V-2

40.00

Entre la Avenida Guaymaral y la Calle 245

Avenida Guaymaral

V-2

55.00

Entre Av. Alberto Lleras Camargo y Av. Ciudad de Cali

Avenida Los Arrayanes (incluye la sección del Vallado central)

V-3

45.00

Entre la Av. Paseo de los Libertadores y la Av. Boyacá

Avenida Jorge Uribe Botero

V-3

30-00

Entre el Límite Sur de Ciudad Lagos de Torca y la Av. El Polo

Avenida San Antonio

V-3

30.00

Entre Av. Boyacá y la Av. Las Villas

Avenida Santa Bárbara

V-3

30.00

Entre el Límite Surde Ciudad Lagos de Torca hasta la Av. Laureano Gómez

Avenida Tibabita

V-3

30.00

Desde la Av. Boyacá hasta la Av. Jorge Uribe Botero

Avenida Las Villas

V-3

30.00

Entre Límite Sur de Ciudad Lagos de Torca hasta Av. El Jardín

Avenida El Jardín (incluye sección de vallado central)

V-3

36.00

Entre la Carrera 52 y el límite occidental del ámbito de Ciudad Lagos de Torca

Calle 245

V-3

30.00

Entre la Av. Alberto Lleras Camargo y la Avenida Paseo de los Libertadores

Calle 215

V-3

30.00

Entre Av. Las Villas y la Avenida Paseo de los Libertadores

Carrera 52

V-3

30.00

Entre la Av. El Jardín y la Calle 215

 

Parágrafo 1. Las secciones viales anteriormente señaladas deberán prever los andenes, ciclorrutas y calzadas vehiculares de tráfico mixto de conformidad con los planos No. 18 “Perfiles Viales Lagos de Torca 1 de 3”, 19 “Perfiles Viales Lagos de Torca 2 de 3” y 20 “Perfiles Viales Lagos de Torca 3 de 3”. Para el caso de la Avenida Laureano Gómez entre la Avenida Guaymaral y la Calle 245, el perfil vial será adoptado por la Secretaría Distrital de Planeación en el momento en el que se definan las fuentes de financiamiento para su ejecución.

Parágrafo 2. Para los desarrollos urbanísticos sometidos al Tratamiento Urbanístico de Desarrollo, a los costados de las vías Tipo V-2 y V-3 se debe disponer de franjas de control ambiental, de 10 metros de ancho a ambos costados de las mismas, las cuales no se consideran parte integrante de la sección transversal de las vías que las originan y se rigen por lo dispuesto en el numeral 2.4 del artículo 87 - “Elementos Naturales que Integran el Espacio Público” del presente decreto.

Parágrafo 3. Teniendo en cuenta que los radios de giro de las vías vehiculares esenciales para el correcto funcionamiento de las mismas y a fin de garantizar condiciones aceptables de visibilidad y facilidad de maniobra, para el diseño de las vías se deben prever los radios de giro establecidos en el Anexo No. 01 del Decreto Distrital 327 de 2004 o la norma que lo sustituya, modifique o derogue.”

Artículo 5°. Permanencia de los usos dotacionales

Modifíquese el artículo 74 del Decreto Distrital 088 de 2017, el cual quedará así:

ARTÍCULO 74 Permanencia de los usos dotacionales

Los usos dotacionales que, de acuerdo con la información del Boletín Catastral de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, existían en el ámbito de Ciudad Lagos de Torca, antes del 28 de julio del año 2000, deben mantener el uso dotacional, de conformidad con lo establecido el numeral 1 del artículo 344 del Decreto Distrital 190 de 2004 y las normas que lo reglamenten. De acuerdo con lo anterior, los predios de uso dotacional con condición de permanencia que no hayan cumplido con las obligaciones de los actos administrativos correspondientes, deberán cumplir con todas las disposiciones establecidas para el uso, cumpliendo con lo previsto en el artículo 97 “Usos indicativos de Suelo” del Decreto Distrital 088 de 2017.

Así mismo, los predios que se encuentren localizados en área de actividad dotacional y que, de acuerdo con la información del Boletín Catastral de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, no tuvieren edificaciones destinadas a usos dotacionales al 28 de julio del año 2000, podrán desarrollar los usos permitidos señalados en el artículo 97 “Usos Indicativos del Suelo” del presente decreto, según se defina en el respectivo plan parcial o instrumento que corresponda.”

Artículo 6°. Acciones de mitigación de impactos urbanísticos de los usos dotacionales.

Modifíquense los numerales 6 y 7 de la tabla del numeral 1 “Acciones de Mitigación de Impactos Urbanísticos en el Espacio Público”, los numerales 2 y 3 y adiciónese un parágrafo al artículo 76 del Decreto Distrital 088 de 2017 con el siguiente texto, el cual quedará así:

ARTICULO 76 Acciones de mitigación de impactos urbanísticos de los usos dotacionales.

(...) 1. Acciones de Mitigación de Impactos Urbanísticos en el Espacio Público

(...)

6

Perfil según uso

De acuerdo con el estudio de tránsito del Plan Parcial o del plan de implantación en caso de predios no sujetos a plan parcial, el equipamiento de escala metropolitana o urbana debe limitar con una vía de tipo V-4, V-5 o V-6 por donde se dará su accesibilidad y garantizará la conectividad y adecuada operación y funcionamiento del uso dotacional

7

Carril adicional para acceso*

Generación de un carril adicional sobre la vía de acceso para la acumulación de vehículos para el acceso al equipamiento de mínimo 20 metros de longitud, el cual deberá ubicarse dentro del área útil y posterior al andén del perfil vial.

El estudio de tránsito podrá requerir mayor longitud del carril y definirá su ancho.

 

2. Exigencia de Acciones de Mitigación para Usos Dotacionales (Equipamientos Colectivos y Deportivos y Recreativos)

Los números de la tabla corresponden a las acciones listadas en el numeral uno del presente artículo. Las marcadas en gris son las acciones de mitigación que se deben adelantar.

Uso dotacional

Educación

Cultura

Salud

Bienestar Social

Culto

Deportivo y Recreativo

Escala

M

U

Z

V

M

U

Z

V

M

U

Z

V

M

U

Z

V

M

U

Z

V

M

U

Z

V

Usos dotacionales existentes con anterioridad a la expedición del presente decreto

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

7

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

8

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

9

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

10

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

11

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

12

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

13

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Usos dotacionales nuevos

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

7

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

8

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

9

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

10

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(En las celdas grises aplica la acción de mitigación)

* También se deberá dar cumplimiento a las condiciones establecidas en el Decreto Distrital Decreto 129 de 2017 cuando sea el caso.

 

3. Exigencia de Acciones de Mitigación para Usos Dotacionales (Servicios Urbanos Básicos) Los números de la tabla corresponden a las acciones listadas en el numeral uno del presente artículo. Las marcadas en gris son las acciones de mitigación que se deben adelantar.

Uso Dotacional

Seguridad Ciudadana

Defensa y Justicia

Abastecimiento de Alimentos

Recintos Feriales

Cementerios y Servicios Funerarios

Servicios de la Administración Pública

Escala

M

U

Z

 

M

U

Z

 

M

U

Z

 

M

 

M

U

Z

 

M

U

Z

 

Usos dotacionales existentes con anterioridad a la expedición del presente decreto

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

*2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

7

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

8

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

9

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

10

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

11

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

12

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

13

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Usos dotacionales nuevos

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

7

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

8

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

9

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

10

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(En las celdas grises aplica la acción de mitigación)

* También se deberá dar cumplimiento a las condiciones establecidas en el Decreto Distrital 129de 2017cuando sea el caso.

 

(...) Parágrafo: Adicional a las disposiciones establecidas en este artículo, cuando se trate de reubicación de edificaciones localizadas sobre controles ambientales se dará aplicación a las condiciones establecidas en el numeral 2.4 del artículo 87 “Elementos naturales que integran el espacio público” en las áreas liberadas.

Artículo 7°. Áreas de actividad.

Adiciónese un parágrafo al artículo 91 del Decreto Distrital 088 de 2017, el cual quedará así:

ARTÍCULO 91 Áreas de actividad.

(...) Parágrafo: Según lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 333 “Elementos de la norma urbanística general” y en el numeral 2 del artículo 334 “Procedimiento para la expedición de la norma específica de los sectores normativos” del Decreto Distrital 190 de 2004, los planes parciales precisarán la delimitación y la reglamentación de las áreas de actividad definidas de manera general en el Decreto Distrital 190 de 2004 y en el presente Decreto. Cuando los predios incluidos en el plan parcial se rijan por normas distintas sobre usos, inclusive con Áreas de Actividad distintas, todos los usos permitidos en estos predios se permiten en la totalidad del área de planificación del plan parcial.

Artículo 8°. Área Urbana Integral.

Adiciónese un parágrafo al artículo 96 del Decreto Distrital 088 de2017. el cual quedará así:

“(...) Parágrafo. En estas áreas se permitirán los usos definidos para el área urbana integral de que trata el Cuadro Anexo N° 2 del Decreto Distrital 190 de 2004”.

Artículo 9°. Usos indicativos del suelo - Área de Actividad de Comercio y Servicios

Modifíquese el numeral 2 y el parágrafo 2 del artículo 97 del Decreto Distrital 088 de 2017, el cual quedará así:

ARTÍCULO 97 Usos indicativos del suelo.

(...) 2. ÁREA DE ACTIVIDAD DE COMERCIO Y SERVICIOS:

ÁREA DE ACTIVIDAD DE COMERCIO Y SERVICIOS

Zona de Comercio Cualificado de Grandes Superficies Comerciales, Zona de Comercio Pesado y Zona de Comercio Aglomerado

 

Uso General

Uso Específico

Escala

Principales

Comercio

Venta de Bienes y Servicios Complementarios

Metropolitana, Urbana, Zonal y Vecinal

Complementarios

Vivienda

Multifamiliar

N/A

Equipamientos Colectivos, Deportivos y Recreativos

Educativo, Cultural, Salud, Bienestar Social, de Culto, Deportivos y Recreativos

Urbana

Educativo, Cultural, Salud, Bienestar Social, de Culto, Deportivos y Recreativos

Zonal

Educativo, Cultural, Bienestar Social, de Culto, Deportivos y Recreativos

Vecinal

Servicios Urbanos Básicos

Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia, Abastecimiento de Alimentos, Cementerios y Servicios Funerarios, Servicios de la Administración Pública.

Zonal

Servicios Empresariales

Servicios Financieros, Servicios de Logística.

Metropolitana

Servicios Financieros, Servicios a Empresas e Inmobiliarios, Servicios de Logística

Urbana

Servicios Financieros

Zonal

Servicios Personales

Servicios Turísticos, Servicios de Comunicación Masivos y Entretenimiento

Metropolitana

Servicios de Parqueadero, Servicios Turísticos, Servicios de Comunicación Masivos y Entretenimiento

Urbana

Servicios Alimentarios, Servicios Profesionales Técnicos Especializados, Servicios de Comunicación Masivos v Entretenimiento

Zonal

Servicios Profesionales Técnicos Especializados, Servicios de Comunicación Masivos y Entretenimiento

Vecinal

Restringidos

Equipamientos Colectivos, Deportivos y Recreativos (Educativo. Cultural, Salud, Bienestar Social, de Culto, Deportivos y Recreativos)

Metropolitana, Urbana, Zonal y Vecinal

Servicios Urbanos Básicos

Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia, Abastecimiento de Alimentos, Recintos Feriales, Cementerios y Servicios Funerarios, Servicios de la Administración Pública, Servicios Públicos y de Transporte

Metropolitana

Servicios Urbanos Básicos Servicios de Alto Impacto

Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia, Abastecimiento de Alimentos, Cementerios y Servicios Funerarios, Servicios de la Administración Pública, Servicios Públicos y de Transporte

Metropolitana

Servicios de Diversión y Esparcimiento

Urbana

Servicios de Alto Impacto

Servicios Automotrices y Venta c/e Combustible, Servicios de Diversión y Esparcimiento

Metropolitana

 

(...) Parágrafo 2: En todo caso, en ningún Área de Actividad se permiten los siguientes usos: usos de servicio de alto impacto de diversión y esparcimiento específicamente galleras, campos de tejo, whiskerías, striptease y casas de lenocinio y similares. Los demás usos de servicios de alto impacto de diversión y esparcimiento son permitidos según las condiciones establecidas en el presente Decreto.

Artículo 10°. Condiciones para los usos comerciales y de servicios.

Modifíquense las acciones 1 y 2 de la tabla del numeral 2 del artículo 99 del Decreto Distrital 088 de 2017, las cuales quedarán así:

“(…)

 

Acción

Alcance

1

Perfil vial según uso

De acuerdo con el estudio de tránsito del Plan Parcial, o del plan de implantación en caso de predios no sujetos a plan parcial, los usos Comerciales de escala Metropolitana y Urbana deben limitar con una vía de tipo V-4, V-5 o V-6 por donde se dará su accesibilidad y garantizará la conectividad y adecuada operación y funcionamiento del uso.


2

Carril adicional para acceso (Nota 1)

Generación de un carril adicional paralelo a la vía de acceso para la acumulación de vehículos para el uso comercial de mínimo 20 metros de longitud, para disminuir el impacto sobre la movilidad circundante y su zona de influencia, el cual deberá ubicarse en área útil y posterior al andén del perfil vial.


El estudio de tránsito podrá requerir mayor longitud del carril y definirá su ancho.

 

Artículo 11°. Subdivisión como resultado del proceso de urbanización.

Adiciónese un subnumeral al numeral 1, modifíquese el subnumeral 3.1 del numeral 3 y adiciónese un parágrafo al artículo 108 del Decreto Distrital 088 de 2017, los cuales quedarán así:

ARTÍCULO 108 Subdivisión como resultado del proceso de urbanización.

(...) 1.8. Cada área privada afecta al uso público debe ser descubierta, salvo que se requiera cubrir parcialmente para efectos del buen funcionamiento y protección de los peatones, caso en el cual se permite cubrir máximo hasta en el 20% del área privada afecta al uso público; dicha cubierta se debe construir con elementos livianos transparentes como marquesinas o elementos similares. Está cubierta no será contabilizada dentro del índice de Construcción ni de Ocupación. En todo caso, las luces permitidas entre los apoyos estructurales deberán ser las mínimas requeridas por el diseño estructural y deben generar una altura libre mínima de diez (10) metros.”

(...) 3.1. Las Manzanas destinadas a VIP podrán subdividirse de tal manera que únicamente uno de los lotes resultantes tenga un área mínima de trescientos noventa (390) metros cuadrados, siempre que tengan por lo menos un frente de mínimo veinte (20) metros de ancho sobre vía vehicular pública y se garantice el acceso vehicular sobre vía local vehicular pública, para cumplir con la obligación de 3% de comercio, servicios y/o equipamientos dotacionales de la que trata el numeral 2 del Artículo 100 “Condiciones para los usos residenciales” del presente decreto. Las demás subdivisiones que se efectúen a la Manzana deberán cumplir con las reglas establecidas en el numeral 3.2 siguiente.

“(...) Parágrafo 3: Los usos dotacionales de educación urbana, zonal y vecinal existentes dentro de Ciudad Lagos de Torca a la fecha de adopción del Decreto Distrital 088 de 2017, podrán mantener su conformación predial actual o disminuirla sin acogerse a las reglas de subdivisión por manzanas establecidas en el présente Decreto, siempre que cumpla con las condiciones de cerramiento a las que se refiere el numeral 6 del artículo 124 de presente Decreto.

Los demás usos dotacionales existentes a la fecha de adopción del Decreto Distrital 088 de 2017 dentro de Ciudad Lagos de Torca podrán mantener su conformación predial actual, subdividirla o disminuirla sin someter los usos dotacionales a las reglas de manzaneo del présente Decreto. Lo anterior, siempre que cumplan con las condiciones de cerramiento a las que se refiere el numeral 6 del artículo 124 de presente acto administrativo y se cumpla una de las siguientes dos condiciones:

 

ÁREA ÚTIL

 

CONDICIÓN 1

CONDICIÓN 2

Menor a 40.000 m2

No aplica

Entre 40.001 y 100.000 m2

Área construida y cubierta sin sótanos

≤ 8.000 mt2

+ (Área Útil – 40.000 mt2) *0,1

 

Se construye hasta un 20% de área adicional a la construida a la fecha de adopción del mencionado decreto de acuerdo con la información del Boletín Catastral de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Entre 100.001 y 200.000 m2

Área construida y cubierta sin sótanos

≤ 14.000 mt2

+ (Área Útil – 100.000 mt2 * 0,05

Más de 200.000 m2

Área Construida y cubierta sin sótanos

≤ 19.000 mt2

+ (Área Útil – 200.000 mt2) * 0,03

 

Los usos dotacionales existentes a la fecha de adopción del Decreto Distrital 088 de 2017 dentro de Ciudad Lagos de Torca que pretendan desarrollar nuevas construcciones y no cumplan con las condiciones anteriormente establecidas, deberán someter el predio donde se desarrollen estas nuevas construcciones a las reglas de subdivisión del presente Decreto.”

Artículo 12°.  Normas volumétricas.

Modifíquense los numerales 2.1. y 2.2. del artículo 122 del Decreto Distrital 088 de 2017, los cuales quedarán así:

ARTICULO 122 Normas volumétricas.

“(...)

2.1. “Tipología Continua: Las construcciones que se desarrollen en manzanas de tipología continua deben garantizar el empate volumétrico con las construcciones, garantizando la continuidad de la altura. Los pisos que excedan el empate contra el predio vecino, deberán dejar los mismos aislamientos señalados para la tipología aislada de acuerdo con el número de pisos construidos a partir del nivel de empate. Sin perjuicio de lo anterior, se deberá plantear aislamiento posterior desde el nivel del terreno o placa superior del sótano o semisótano de conformidad con las dimensiones establecidas en la tabla de aislamientos de la Tipología Aislada contra predios vecinos. No se permite el desarrollo en Supermanzanas mediante esta tipología.

2.2. Tipología Aislada: Las construcciones que se desarrollen mediante tipología aislada deben prever los siguientes aislamientos entre edificaciones y contra predios vecinos según la siguiente tabla:

NÚMERO DE PISOS

AISLAMIENTOS MÍNIMOS

ENTRE EDIFICACIONES EN EL MISMO PREDIO (En metros)

CONTRA PREDIOS VECINOS (En metros)

Edificaciones de 1 a 3

5.00

3.00

Edificaciones de 4  y 5

7.00

4.00

Edificaciones de 6 y 7

9.00

5.00

Edificaciones de 8 o más

1/2 de la altura total

1/3 de la altura total

 

Para el caso de las construcciones que desarrollen comercio de escala urbana o metropolitana deberán prever un aislamiento mínimo de 12 metros entre edificaciones en el mismo predio y contra predios vecinos. Si por la aplicación de la tabla da como exigencia un aislamiento mayor, se deberá cumplir con este último.

Para la correcta aplicación de la tabla anterior, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a. Para efectos del cálculo de la dimensión del aislamiento, los pisos que superen 4,20 metros entre afinados superiores de placas o cubierta, se contabilizarán como dos (2) pisos o más, uno por cada 4,20 metros o fracción superior a 1,50 metros.

b. Los aislamientos contra predios vecinos se aplicarán desde el nivel del terreno o a partir del nivel superior del sótano o semisótano.

c. Los aislamientos contra predios que contengan Bienes de Interés Cultural se rigen por las disposiciones del Decreto Distrital 606 de 2001 o las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen.

d. No se exigen antejardines.

Artículo 13°. Cerramientos

Modifíquense los numerales 1 y 3 y adiciónese un numeral 6 al artículo 124 del Decreto Distrital 088 de 2017, el cual quedará así:

ARTÍCULO 124 Cerramientos.

1. “No se permite el cerramiento contra espacios públicos en proyectos que propongan usos comerciales y de servicios en el primer piso o nivel de acceso peatonal.

(…)

3. Se permite el cerramiento contra espacios públicos en proyectos que propongan uso residencial o dotacional en el primer piso o nivel de acceso, el cual se hará con las siguientes especificaciones:

En las manzanas que no surtan un proceso de subdivisión en lotes, se permite un cerramiento de hasta 1.20 metros de altura en materiales con el 90% de transparencia visual sobre un zócalo de hasta 0.60 metros en un máximo del 25% del perímetro de la manzana que colinde con espacio público. El cerramiento deberá contar con un retroceso de 5 metros desde el lindero contra el espacio público. No se permite el cerramiento en las Supermanzanas que no surtan un proceso de subdivisión.”

6. Para los usos dotacionales de educación urbana, zonal y vecinal existentes dentro de Ciudad Lagos de Torca a la fecha de adopción del Decreto Distrital 088 de 2017 a los que se refiere el parágrafo 3 del artículo 108 de este Decreto, se deberá plantear un cerramientos de hasta 1.20 metros de altura en materiales con el 90% de transparencia visual sobre un zócalo de hasta 0.60 metros y cumplan con las obligaciones de los Decretos Distritales 129 y 137 de 2017 en los casos en los que estos apliquen.

Artículo 14°. Aprovechamientos urbanísticos

Modifíquese el parágrafo 3 de los artículos 127 y 138 del Decreto Distrital 088 de 2017, los cuales quedarán así:

“Parágrafo 3: Para efectos del cálculo del índice de construcción en desarrollo que no superen un índice de construcción sobre área neta urbanizable de 1.2, se descontará del área total construida, las áreas destinadas a estacionamientos, las circulaciones y zonas de maniobra propia de los estacionamientos localizados en sótanos y semisótanos, azoteas, áreas libres sin cubrir, instalaciones mecánicas, puntos fijos y el equipamiento comunal ubicado en un piso.

En las supermanzanas, manzanas y lotes que superen un índice de construcción sobre área neta urbanizable de 1.2, también se descontarán del área total construida los depósitos localizados en pisos no habitables y las aireas destinadas a estacionamientos, las circulaciones y zonas de maniobra propia de los estacionamientos hasta en 3 pisos superiores y las áreas cubiertas destinadas a equipamiento comunal.”

Artículo 15°. Normatividad aplicable al Plan Parcial No. 01 – “Valmaría”.

Modifíquese el artículo 128 del Decreto Distrital 088 de 2017, el cual quedará así:

“El Plan Parcial Valmaría, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Distrital 447 de 2005 “Por el cual se adoptan el Plan Parcial y el Plan de Implantación del predio Valmaría”, podrá acogerse a los usos y edificabilidad del presente Decreto, para lo cual deberá adelantar el procedimiento tendiente a su modificación, acorde con lo establecido en el Decreto Nacional 1077 de 2015.

Para estos efectos, podrá transferir el suelo de carga general dentro de los plazos señalados en el Subcapítulo I - Aporte Voluntario de Suelos vinculados al Reparto de Equitativo de Cargas y Beneficios del presente decreto y obtener Unidades representativas de Aporte en los términos señalados en el Capítulo 2 - Beneficios Urbanísticos.

De acuerdo con el artículo 17 del Decreto Distrital 447 de 2005, previo a la expedición de las licencias urbanísticas del plan parcial, el urbanizador deberá entregar materialmente y trasferir al Distrito el suelo correspondiente a la Avenida las Villas dentro del ámbito del mismo, cumplimiento con el perfil vial establecido en los planos No. 18, 19 y 20 del presente Decreto. Previo a la tercera etapa del plan parcial, el urbanizador deberá construirla Avenida Las Villas. En el caso en el que el Fideicomiso Ciudad Lagos de Torca ya la haya construido, el urbanizador responsable del Plan Parcial deberá compensarla de acuerdo con el presupuesto ejecutado, actualizado con el IPC desde el momento de la construcción hasta el momento del pago. Para la expedición de las licencias urbanísticas del Plan Parcial, no se deberán asegurar los recursos, ni las actuaciones a las que se refiere el artículo 170 “Punto de Equilibrio de obras de Carga General”.

Artículo 16°. Procedimiento para la formulación y aprobación de los Planes Parciales.

Modifíquese el parágrafo del artículo 130 del Decreto Distrital 088 de 2017, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 130 Procedimiento para la Formulación y Aprobación de los Planes Parciales.

(...) Parágrafo: En virtud del artículo 2.2.4.1.1.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, o la norma que lo modifique o lo sustituya, la formulación de Planes Parciales que no se radiquen ante la Secretaría de Planeación dentro de los doce (12) meses siguientes a la expedición del presente decreto, podrá ser realizada de oficio por la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. o por la Secretaria Distrital de Planeación.

Los Planes Parciales formulados por la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. o por la Secretaría Distrital de Planeación podrán incorporar Unidades de Actuación Urbanística en las que las Unidades Representativas de Aporte se aporten como parte de las cargas del plan parcial a cambio de suelos útiles, por medio de convenios con tenedores de Unidades Representativas de Aporte que no tengan áreas netas urbanizables donde aplicarlas.”

Artículo 17°. Condiciones para la expedición de los Planes Parciales.

Modifíquese el parágrafo 1 del artículo 131 el cual quedará así:

Parágrafo 1: En los casos en los que por parte de uno o más propietarios no se haya aportado suelo de cargas generales y otros interesados en la adquisición de inmuebles de carga general para la ejecución de planes parciales, aporten los recursos necesarios para adquirirlos, el Instituto de Desarrollo Urbano y/o el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, según corresponda, deberán adelantar el proceso de expropiación en favor de terceros establecido en la ley y en los reglamentos para la adquisición de estos suelos.”

Artículo 18°. Procedimientos y condiciones para el cumplimiento de la destinación de suelo para VIS y VIP en las actuaciones de urbanización

Adiciónese el siguiente texto el artículo 140 del Decreto Distrital 088 de 2017:

“ARTÍCULO 140 Procedimientos y condiciones para el cumplimiento de la destinación de suelo para VIS y VIP en las actuaciones de urbanización.

(...)

Cuando la exigencia se traslade a otro proyecto del mismo urbanizador en el proceso de Licénciamiento, en planes parciales adoptados se deberá cumplir con lo siguiente:

2.1 Para efectos de acreditar el cumplimiento de la obligación de que trata el Articulo 139 “Porcentajes mínimos de VIP y VIS en las actuaciones de urbanización bajo el Tratamiento Urbanístico de Desarrollo” del presente decreto, se deberá presentar, como requisito para la expedición de la licencia de urbanización ante el curador urbano, la licencia o licencias de urbanización correspondientes al suelo destinado para VIP y VIS en otros proyectos, cuyo titular sea el mismo sobre quien recae la obligación de acreditar el cumplimiento de los porcentajes de suelo destinados a VIP y VIS.

2.2 Para efectos de verificar el cumplimiento de destinación de suelo para VIS y VIP, el Curador Urbano al expedir el acta de observaciones correspondiente a la solicitud de licencia de urbanización requerirá al interesado para que aporte la licencia o licencias de urbanización correspondientes al suelo destinado para VIS y VIP en otros proyectos dentro del ámbito de Ciudad Lagos de Torca.

2.3 Para la expedición de licencias el promotor o propietario deberá presentar la Certificación de Unidades Representativas de Aporte para la obtención de los aprovechamientos urbanísticos adicionales de los nuevos usos sobre el suelo objeto de traslado en los términos establecidos en el artículo 191 “Asignación de los Aprovechamientos Urbanísticos Adicionales por el Aporte de Carga General” del presente decreto.

2.4 Tanto la licencia que traslada el cumplimiento de destinación de suelo para VIS y VIP como aquella que lo recibe deberán especificar cuánta área se trasladó, si corresponde a VIS o a VIP y las licencias objeto del traslado.

2.5 El traslado solo aplica dentro del ámbito de Ciudad Lagos de Torca.

(...)”

Artículo 19°. Usos del suelo para las zonas incorporadas bajo el Tratamiento Urbanístico de Renovación Urbana.

Modifíquese el artículo 142 del Decreto Distrital 088 de 2017, el cual quedará así:

ARTÍCULO 142 Usos del suelo para las zonas incorporadas bajo el Tratamiento Urbanístico de Renovación Urbana.

Los usos del suelo permitidos y las condiciones para su desarrollo corresponden a lo establecido en el capítulo 1 “Normas sobre usos” del Título III “Norma Urbanística” del présenle Decreto, según el área de actividad en la que se localice el predio.”

Artículo 20°. Estacionamientos

Adiciónese el siguiente subnumeral 1.1.2. al numeral 1 del artículo 165 del Decreto Distrital 088 de 2017, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 165 Estacionamientos.

(...) 1.1.2. No se permiten estacionamientos descubiertos en primer piso, entendiéndose este como el nivel de la superficie, en las supermanzanas o en las manzanas en las que el uso comercial supere el 70%, del área construida, con excepción de la primera etapa de los proyectos que se desarrollen a través de licencias de construcción por etapas en los cuales se deberá plantear mínimo el 50% del área construida en la última etapa y se deberá contar como mínimo con un IC de 1.2 en la totalidad del proyecto.”

Artículo 21°. Definición de Cargas Generales aplicables al Sistema de Reparto Equitativo de Cargas y Beneficios Ciudad Lagos de Torca