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(Diciembre 20) Por medio del cual se definen los
lineamientos y las competencias para la determinación, la liquidación, el cobro
y el recaudo de la participación del efecto plusvalía y se dictan otras
disposiciones EL
ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas por los
numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 9
del Acuerdo 118 de 2003, parágrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo 682 de 2017, y CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución
Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses
generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad,
moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Que el artículo 3 del Acuerdo Distrital
257 de 2006 prevé que la función administrativa distrital se llevará a cabo
atendiendo los principios de coordinación, concurrencia, subsidiariedad y
complementariedad, entre otros. Que el Concejo de Bogotá, Distrito
Capital, en cumplimiento de lo consagrado en el inciso segundo del artículo 73
de la Ley 388 de 1997, expidió el Acuerdo 118 de Que el Acuerdo 352 de 2008 introdujo
algunas modificaciones al Acuerdo 118 de 2003 en lo relacionado con la
participación en plusvalía derivada de la acción urbanística de Bogotá Distrito
Capital, respecto de su hecho generador, exigibilidad y su determinación. Que la Administración Distrital
atendiendo lo establecido en el artículo 5 del Acuerdo 118 de 2003, modificado
por el artículo 15 del Acuerdo 352 de 2008, expidió el Decreto Distrital 020 de
2011 por medio del cual definieron los lineamientos y las
competencias para regular la operatividad del cálculo y liquidación de la
participación del efecto plusvalía y se dictaron otras disposiciones y derogó
expresamente el Decreto Distrital 84 de 2004 “Por el cual se definen los
lineamientos para regular la operatividad de la liquidación del efecto
plusvalía y la determinación privada de la participación en plusvalía”. Que el Decreto Distrital 020 de 2011 fue
modificado por el Decreto Distrital 549 de 2011. Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia
C-035 de 2014, declaró exequible el artículo 81 de la Ley 388 de 1997, bajo el
entendido de que antes de efectuar la notificación por avisos y edicto de la
liquidación del efecto plusvalía, la autoridad competente deberá agotar el
trámite de notificación personal o por correo, previsto en los artículos 565 y
566 del Estatuto Tributario y bajo los parámetros establecidos en el
considerando 34.3 de la citada Sentencia. Que el Concejo de Bogotá expidió el
Acuerdo 682 de 2017, a través del cual modificó
los
Acuerdos 118 de 2003 y 352 de 2008, creó el fondo cuenta para el cumplimiento o
compensación de cargas urbanísticas por edificabilidad y dictó otras
disposiciones. Que el artículo 10 del Acuerdo Distrital
682 de 2017 establece que para la exigibilidad y el
pago de la participación en plusvalía para los hechos generadores de acciones
urbanísticas configuradas con anterioridad a la entrada en vigencia del Acuerdo
en mención, se dará aplicación a las condiciones establecidas en el artículo
181 del Decreto Ley 019 de 2012, y el artículo 14 del Acuerdo Distrital 352 de
2008, que modificó el artículo 4° del Acuerdo Distrital 118 de 2003. Que el artículo 4 del Acuerdo Distrital
352 de 2008, modificado por el artículo 3 del Acuerdo 682 de 2017, establece en
el parágrafo primero del artículo 3 que le corresponde a la Administración
Distrital reglamentar la
aplicación en el Distrito Capital, de los momentos de exigibilidad y de cobro
de la participación en plusvalía. Que el inciso segundo del parágrafo 3
del artículo 3 del Acuerdo 682 de 2017 establece que le corresponde a la
Administración Distrital reglamentar lo referente a la expedición del formato o
recibo tendiente a la cancelación de la obligación y al levantamiento del
gravamen. Que conforme con el diagnóstico
realizado, respecto de la aplicación de la participación en plusvalía en la
ciudad de Bogotá, se evidenció la necesidad de ajustar el procedimiento con la
finalidad de precisar las actuaciones, las actividades y los roles dentro del
proceso de determinación, liquidación y recaudo de la participación en
plusvalía. Que acorde con lo expuesto, es necesario
definir los lineamientos y las competencias para el cálculo, la liquidación y las
formas de pago de participación del efecto plusvalía. En mérito de lo expuesto, DECRETA: TÍTULO
I DEL
EFECTO PLUSVALÍA Artículo
1º.- Objeto. El
presente Decreto tiene por objeto establecer los lineamientos y asignar las
competencias para la determinación, liquidación, y recaudo de la participación
del efecto plusvalía, así como reglamentar las formas de pago, de acuerdo con
las disposiciones que se señalan en este Decreto. Artículo
2º.- Hechos Generadores. Constituyen hechos generadores de la
participación en la plusvalía, las decisiones administrativas que configuran
acciones urbanísticas según lo establecido en el artículo 8 de Ley 388 de 1997,
y que autorizan específicamente ya sea a destinar el inmueble a un uso más
rentable, o bien incrementar el aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor
área edificada, de acuerdo con lo que se estatuya en el Plan de Ordenamiento o
los instrumentos que lo desarrollen o complementen. Son hechos generadores los
siguientes: 2.1. La incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana o la
consideración de parte del suelo rural como suburbano. 2.2. El establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos
del suelo. 2.3. La autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación,
bien sea elevando el índice de ocupación o el índice de construcción, o ambos a
la vez, para áreas clasificadas con los tratamientos de desarrollo, renovación
urbana y consolidación. Parágrafo 1º.- En el
Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen se
especificarán y delimitarán las zonas o subzonas
beneficiarias de una o varias de las acciones urbanísticas contempladas en este
artículo, las cuales serán tenidas en cuenta, sea en conjunto o cada una por
separado, para determinar el efecto de la plusvalía. Parágrafo
2º.-
La Secretaría Distrital de Planeación –SDP-, o la entidad u organismo que
adopte decisiones administrativas de esta naturaleza, podrá adelantar mesas de
trabajo, previo a la adopción de la decisión, con la Unidad Administrativa
Especial de Catastro Distrital, con el objetivo de explicar los alcances y la
aplicación normativa contenida en la respectiva acción urbanística. Sin
perjuicio de lo anterior, la Secretaría Distrital de Planeación –SDP- o la
entidad u organismo que adopte las decisiones generadoras de efecto plusvalía,
será la encargada de definir con claridad las zonas o subzonas
beneficiarias de los hechos generadores. Artículo
3º.- Área objeto de la participación en plusvalía. De conformidad con lo
establecido en el artículo 78 de la Ley 388 de 1997, el número total de metros
cuadrados que se considerará objeto de la participación en la plusvalía será,
para el caso de cada inmueble, igual al área total del mismo destinada al nuevo
uso o mejor aprovechamiento, descontada la superficie correspondiente a las
cesiones urbanísticas obligatorias para el espacio público de la ciudad, así
como el área de eventuales afectaciones sobre el inmueble en razón del plan
vial u otras obras públicas, las cuales deben estar contempladas en el plan de
ordenamiento o en los instrumentos que lo desarrollen. TÍTULO II DEL CÁLCULO Y
LIQUIDACIÓN DEL EFECTO PLUSVALÍA Artículo 4º.- Procedimiento para
determinar el efecto plusvalía.
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la adopción del Plan de
Ordenamiento Territorial, de su revisión, o de los instrumentos que lo
desarrollan o complementan, en el cual se concretan las acciones urbanísticas
que constituyen los hechos generadores de la participación en la plusvalía, la
Alcaldía Mayor, a través de la Secretaría Distrital de Planeación –SDP-, o la
entidad u organismo que adopte decisiones administrativas de esta naturaleza,
solicitará a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital –UAECD-
que establezca el mayor valor por metro cuadrado de
suelo en cada una de las zonas o subzonas
beneficiarias de los hechos generadores de la participación en plusvalía con
características geoeconómicas homogéneas. Una vez recibida la solicitud, la Unidad
Administrativa Especial de Catastro Distrital –UAECD- contará con un plazo
inmodificable de sesenta (60) días hábiles para establecer los precios
comerciales por metro cuadrado de los inmuebles, teniendo en cuenta su
situación anterior a la acción o acciones urbanísticas; y determinará el
correspondiente precio de referencia tomando como base de cálculo los
parámetros establecidos en los artículos 75, 76 y 77 de la Ley 388 de 1997 y en
las normas que los reglamenten o modifiquen. En el plazo establecido en el inciso
anterior, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital –UAECD-
convocará a una sesión única para la revisión y discusión del proyecto de
cálculo del efecto plusvalía a la Secretaría Distrital de Planeación –SDP- o la
entidad u organismo que adoptó la decisión que dio origen al procedimiento de
determinación del efecto. En esta sesión participarán las áreas o dependencias
técnicas a cargo del estudio o trámite del instrumento correspondiente. En la
convocatoria se adjuntará copia del mencionado proyecto, con los soportes
respectivos que lo justifiquen. La convocatoria deberá efectuarse con
una antelación mínima de ocho (8) días a partir de la fecha en que se programe
la mencionada sesión, la cual sólo podrá postergarse por una vez, hasta por
tres (3) días. La Secretaría Distrital de Planeación o
la entidad distrital que corresponda con competencia en la materia, podrá
formular solicitud de revisión del cálculo de mayor valor por metro cuadrado de
suelo de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.2.3.14. del Decreto
Nacional 1170 de 2015, la cual se resolverá conforme a lo establecido en el
mismo decreto. Se entenderá que la Secretaría Distrital de Planeación –SDP- o
la entidad que corresponda, ha aceptado el cálculo presentado por la Unidad
Administrativa Especial de Catastro Distrital –UAECD- si dentro de los cinco
(5) días siguientes a la fecha de la presentación del avalúo en la sesión
interinstitucional no formula solicitud de revisión. Parágrafo 1°.- Cuando la Unidad Administrativa Especial
de Catastro Distrital –UAECD- manifieste por escrito a la Secretaría Distrital
de Planeación –SDP- , o a la entidad u organismo que adopte decisiones
administrativas de esta naturaleza, su imposibilidad de calcular y determinar
el efecto plusvalía, se seguirá lo dispuesto en los artículos 80 de la Ley 388
de 1997 y 2.2.2.3.3. del Decreto Nacional 1170 de 2015. Parágrafo
2º-
La fecha que se tendrá en cuenta para el cálculo del precio o valor comercial
de los inmuebles antes de la acción urbanística generadora del efecto
plusvalía, será la del día inmediatamente anterior a la publicación de la
adopción, revisión o modificación del Plan de Ordenamiento Territorial o de los
instrumentos que lo desarrollen o complementen. Artículo 5º.- Remisión de la reglamentación urbanística para
la determinación del efecto plusvalía. Con la solicitud de que trata el artículo anterior, la Alcaldía Mayor a
través de la Secretaría Distrital de Planeación –SDP-, o la entidad u organismo
que adopte decisiones administrativas de esta naturaleza, anexará copia de la
documentación prevista en el parágrafo 1 del artículo 2.2.5.1.5 del Decreto
Nacional 1077 de 2015, o en las normas que lo modifiquen, adicionen o
sustituyan, así: 5.1. Copia de la
reglamentación urbanística aplicable o existente en la zona o subzona beneficiaria de la participación en la plusvalía
con anterioridad a la expedición del Plan de Ordenamiento Territorial o de los
instrumentos que lo desarrollen. 5.2. Copia de las normas
urbanísticas vigentes de las zonas o subzonas beneficiarias
de las acciones urbanísticas generadoras de la participación en plusvalía con
la cartografía correspondiente donde se delimiten las zonas o subzonas beneficiarias. 5.3. Cartografía en la que
se identifique las zonas o subzonas beneficiarias de
la acción urbanística. 5.4. Estudio comparativo de
norma que sirvió de sustento para la determinación del correspondiente hecho
generador de la participación en plusvalía. Parágrafo.
-
La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital podrá solicitar a la
Secretaría Distrital de Planeación o la entidad que adopte decisiones
urbanísticas que contengan hechos generadores de plusvalía la documentación e
información adicional a la que indica este artículo cuando sea conducente,
pertinente, útil y necesaria para el proceso de determinación y liquidación del
efecto plusvalía. La Alcaldía Mayor a través de la Secretaría
Distrital de Planeación o la entidad que adopte decisiones urbanísticas que
contengan hechos generadores de plusvalía, deberá remitir la información
solicitada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital dentro
de los treinta (30) días siguientes al recibo del requerimiento, prorrogables
por un término igual, so pena de entenderse desistida la solicitud de
determinación y liquidación del efecto plusvalía, sin perjuicio que pueda
volver a presentar la solicitud. Durante este periodo, el término establecido
para la realización del cálculo del efecto plusvalía que se menciona en el
artículo 4 de este Decreto, se entenderá suspendido y se reanudará una vez se
emita respuesta al requerimiento de información. Artículo
6º.- Elementos para la determinación
del efecto plusvalía. El
efecto plusvalía se determinará teniendo en cuenta, entre otras disposiciones,
lo previsto en los artículos 75 al 78 de la Ley 388 de 1997. Parágrafo.- Cuando un instrumento que desarrolle el Plan de
Ordenamiento Territorial sea modificado y en consecuencia se verifique en una
zona o subzona beneficiaria al menos uno de los
hechos generadores previstos en este Decreto, se efectuará el cálculo del
efecto plusvalía comparando la situación normativa nueva y la que es objeto de
modificación en el respectivo instrumento, de acuerdo con los procedimientos
establecidos en el presente Decreto. En todos los casos, para la
determinación, liquidación y actualización de la participación en plusvalía se
tendrá en consideración la existencia de liquidaciones derivadas de hechos
generadores previos. Artículo
7º.- Liquidación de la participación en plusvalía. Con base en la
determinación del efecto plusvalía por metro cuadrado calculado para cada una
de las zonas o subzonas objeto de la participación,
la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD- realizará los
procedimientos internos para liquidar, dentro de los cuarenta y cinco (45) días
siguientes, el efecto plusvalía causado por metro cuadrado en relación con cada
uno de los inmuebles objeto de la misma y aplicar las tasas correspondientes,
de conformidad con lo autorizado por el Concejo Distrital. A partir de la fecha en que la Unidad
Administrativa Especial de Catastro Distrital disponga de la liquidación del
efecto plusvalía , contará con un plazo de treinta
(30) días hábiles para expedir el acto administrativo que la liquida por metro
cuadrado para todos y cada uno de los predios beneficiados con las acciones
urbanísticas. Artículo 8º.- Expedición, notificación, publicación
y recursos del acto administrativo de liquidación de la participación en
plusvalía. El acto
administrativo que liquida la participación en plusvalía se notificará de
manera principal mediante correo, conforme a los artículos 565 y 566-1 del
Estatuto Tributario y subsidiariamente mediante la publicación de tres (3)
avisos en ediciones dominicales de periódicos de amplia circulación en Bogotá,
D.C., así como a través de edicto fijado en la sede de la UAECD, conforme a lo
previsto en el artículo 81 de la Ley 388 de 1997. Los avisos deberán
contener, como mínimo, la siguiente información: la identificación del predio a
través de la nomenclatura oficial, folio de matrícula y CHIP, el número y fecha
del acto administrativo, la autoridad que lo expidió, los recursos que
legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los
plazos, así como el lugar donde se puede consultar el acto administrativo y sus
antecedentes, al igual que la página web en que puede ser consultado y descargado
el mismo. Contra el acto administrativo de
liquidación de la participación en plusvalía procederá exclusivamente el
recurso de reposición dentro de los términos previstos para el efecto en el
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Para los fines de exigibilidad de la
participación y publicidad frente a terceros, una vez en firme el acto
administrativo de liquidación de la participación en plusvalía, se ordenará su
inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de cada uno de los inmuebles.
Para que se puedan expedir licencias urbanísticas, protocolizar y/o registrarse
actos de transferencia del dominio sobre los mismos, será requisito esencial el
certificado o constancia de pago que para el efecto emita la Secretaría
Distrital de Hacienda Parágrafo.- Con el fin de dar cumplimiento a lo
establecido en el parágrafo del artículo 81º de la Ley 388 de 1997, que ordena
divulgar el efecto de la plusvalía por metro cuadrado para cada una de las zonas
o subzonas geoeconómicas homogéneas beneficiarias, el
acto administrativo que lo liquida será publicado en la página web de la Unidad
Administrativa Especial de Catastro Distrital. Artículo 9º.- Informes y copias. Una vez expedidos y en firme los actos que
liquidan la participación en plusvalía, la Unidad Administrativa Especial de
Catastro Distrital –UAECD- enviará copia de los mismos a la Secretaría
Distrital de Planeación –SDP-, a la Oficina de Registro de Instrumentos
Públicos respectiva solicitando la inscripción del gravamen en el folio de
matrícula inmobiliaria de cada uno de los inmuebles, a las curadurías urbanas
para su información y exigibilidad y a la Secretaría Distrital de Hacienda
-SDH-, para lo de su competencia. Parágrafo.- Con base en la información remitida, la
Secretaría Distrital de Planeación actualizará el Sistema de Información de
Norma Urbana y del Plan de Ordenamiento Territorial –SINUPOT, en lo que
respecta a la información de la participación en plusvalía. Artículo
10º.- Actualización del efecto plusvalía. Para la expedición del
formato o recibo para el pago de la participación en plusvalía, a solicitud de
parte del obligado, y una vez tengan lugar cualquiera de los momentos de
exigibilidad establecidos en este Decreto, la Unidad Administrativa Especial de
Catastro Distrital expedirá el recibo de pago, en el cual se ajustará el monto
de la participación en plusvalía de acuerdo con la variación mensual del Índice
de Precios al Consumidor (IPC), a partir del momento en que quede en firme el acto
de la liquidación de la participación, conforme con lo establecido en el
parágrafo 2 del artículo 79 de la Ley 388 de 1997, y hasta la fecha de su
expedición. El recibo de pago tendrá una vigencia de hasta treinta (30) días. Parágrafo.- La Unidad Administrativa Especial de
Catastro Distrital podrá, a solicitud de la parte interesada, expedir el
formato o recibo para el pago de la participación en plusvalía, aun cuando no
exista la inscripción de la participación en el folio de matrícula inmobiliaria
del respectivo inmueble, siempre y cuando la plusvalía se encuentre liquidada y
en firme. En este evento no procederá por parte de la Secretaría Distrital de
Hacienda la devolución de los valores pagados por el propietario o poseedor,
excepto cuando la solicitud de devolución sea consecuencia de un pago en exceso
o tenga lugar la anulación por vía judicial del acto liquidatorio
de la participación en plusvalía o la causación haya sido revocada o reliquidada o recalculada con posterioridad al pago. Artículo
11º.- Recaudo de la participación en el efecto plusvalía. El recaudo de
la participación en plusvalía se hará por la Secretaría Distrital de Hacienda,
con base en el recibo o formato de pago que para el efecto expida la Unidad
Administrativa Especial de Catastro Distrital. Artículo 12º.- Levantamiento del gravamen. Dentro de los cinco (5) días siguientes
al recaudo de la participación en plusvalía para el respectivo predio, la
Secretaría Distrital de Hacienda informará del pago a la Unidad Administrativa
Especial de Catastro Distrital o la Secretaría Distrital de Planeación, según
corresponda, para ordenar el levantamiento de la anotación del gravamen ante la
respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. En los diez (10) días siguientes a la
remisión de la información del pago de que trata este artículo, la Unidad
Administrativa Especial de Catastro Distrital o la Secretaría Distrital de
Planeación, según corresponda, ordenará a la Oficina de Registro de
Instrumentos Públicos respectiva el levantamiento de la anotación del gravamen. Parágrafo.
Tratándose
de revocatoria de actos administrativos, la Unidad Administrativa Especial de
Catastro Distrital o la Secretaría Distrital de Planeación, según corresponda,
solicitará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos respectiva el
levantamiento de la anotación correspondiente al gravamen, una vez quede en
firme dicha decisión. TÍTULO
III EXIGIBILIDAD
Y FORMAS DE PAGO DE LA PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA CAPÍTULO I EXIGIBILIDAD
DE LA PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA Artículo 13º.- Exigibilidad de la participación en plusvalía. De conformidad con lo establecido en el artículo 83
de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 181 del Decreto Ley 019 de
2012 y el Acuerdo Distrital 682 de 2017, la participación en la plusvalía sólo
le será exigible al propietario o poseedor del inmueble respecto del cual se
haya liquidado e inscrito en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria un
efecto de plusvalía, en el momento en que se presente cualquiera de las
siguientes situaciones: 13.1. Solicitud de licencia de urbanización o
construcción, según sea el caso, aplicable para el cobro de la participación en
la plusvalía generada por cualquiera de los hechos generadores de que trata el
presente Decreto. 13.2. Cambio efectivo de uso del inmueble, aplicable para
el cobro de la participación en la plusvalía generada por la modificación del
régimen o zonificación del suelo. 13.3. Actos que impliquen transferencia del dominio sobre
el inmueble, aplicable al cobro de la participación en la plusvalía de que
tratan los numerales 1 y 3 del artículo 3 del Acuerdo 118 de 2003, modificado
por artículo 13 del Acuerdo 352 de 2008 y el artículo 2 del Acuerdo 682 de 2017
o la norma que modifique, derogue o sustituya. 13.4. Adquisición de títulos valores representativos de
los derechos adicionales de construcción y desarrollo, en los términos que se
establece en el artículo 88 y siguientes de la Ley 388 de 1997. Parágrafo 1. En los proyectos de
renovación urbana, para los propietarios originales que conserven la
titularidad de sus derechos en el proyecto, la participación en plusvalía se
hará exigible con la expedición de la respectiva licencia urbanística de la
unidad de actuación urbanística o de gestión, según sea el caso. Para efectos
de la aplicación de este artículo, se entenderá por propietarios originales
aquellos que cumplan con las condiciones establecidas en la normatividad
vigente. Parágrafo 2. Los sujetos signatarios de
la Convención de Viena, la Personería de Bogotá, la Contraloría de Bogotá, la
Veeduría Distrital, el Concejo de Bogotá y el Distrito Capital, entendido como:
la Administración Central, la Alcaldía Mayor, los Fondos de Desarrollo Local,
las Secretarías, los Departamentos Administrativos, los Establecimientos
Públicos, las Empresas Industriales y Comerciales Distritales, Unidades
Administrativas Especiales del orden Distrital, Empresas Sociales del Estado
del orden Distrital, Localidades y entes Universitarios Distritales, no serán
sujetos del cobro de la participación en plusvalía, derivadas por cualquier
hecho generador de la misma. Tampoco serán contribuyentes los predios de
propiedad de la Nación ubicados en Bogotá, que sean destinados o que mantengan
su destinación al uso dotacional o al desarrollo de proyectos de vivienda de
interés prioritaria (VIP). Parágrafo
3º.- Cuando
se solicite una licencia de urbanismo o de construcción para el desarrollo por
etapas de un proyecto, la participación en plusvalía se hará exigible para la
etapa autorizada por la respectiva licencia, de conformidad con lo establecido en
el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1077 de 2015 o las normas que lo
modifiquen, adicionen o sustituyan. Parágrafo 4°.- En el evento previsto
en el numeral 13.1. de este artículo, el monto de la participación en plusvalía
para el respectivo inmueble podrá recalcularse, aplicando el efecto plusvalía
por metro cuadrado al número total de metros cuadrados adicionales objeto de la
licencia correspondiente, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1
del artículo 83 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 181 del
Decreto Nacional 019 de 2012. Parágrafo 5°.- Si por cualquier causa no se efectúa el pago
de la participación en las situaciones contempladas en este artículo, el cobro
de la misma se hará exigible cuando ocurra cualquiera de las restantes
situaciones aquí previstas. En todo caso, si la causa es la no liquidación e
inscripción de la plusvalía, se deberá adelantar el procedimiento previsto en
el artículo 81 de la Ley 388 de 1997. Artículo
14º.- Acreditación del pago. De conformidad con lo establecido en el
artículo 2.2.6.6.8.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015, los curadores urbanos
sólo podrán expedir licencias cuando el interesado demuestre el pago de la
participación en plusvalía, so pena de incurrir en conductas disciplinarias
según lo establecido en el Código Disciplinario Único y demás disposiciones que
regulan la materia. De acuerdo con lo establecido en el
artículo 81 de la Ley 388 de 1997, para que puedan registrarse actos de
transferencia del dominio sobre inmuebles deberá acreditarse el pago de la
participación en plusvalía, con las precisiones efectuadas en el presente
Decreto so pena de incurrir en conductas disciplinarias según lo establecido en
el Código Disciplinario Único y demás disposiciones que regulan la materia. Parágrafo.- Con el objeto de adelantar un control al
tributo, y de conformidad con el artículo 51 del Decreto Distrital 807 de 1993,
el Director Distrital de Impuestos de Bogotá podrá solicitar a los curadores
y/o a los notarios información relacionada con actos y negocios jurídicos en
los cuales se deba acreditar el pago de la participación en plusvalía, con el
fin de efectuar el análisis de la información y demás estudios necesarios para
el debido control de la participación. Cuando del análisis de la información y
demás estudios que se realicen se evidencie que, a pesar de la exigibilidad del
pago, este no se acreditó ante el curador y/o notario, se adelantará el cobro
coactivo de la participación en plusvalía teniendo como título ejecutivo el
acto administrativo de liquidación expedido por la Unidad Administrativa
Especial de Catastro Distrital. Artículo
15º.- Exclusiones. Se excluyen como
momento de exigibilidad del pago de la participación en plusvalía los
siguientes eventos: 15.1. La
transferencia de dominio cuando se origine por procesos de enajenación
voluntaria, forzosa y/o expropiación a favor del Distrito Capital, la sucesión
por causa de muerte, liquidaciones de sociedad conyugal, prescripción
adquisitiva del dominio y cesión anticipada obligatoria a favor del Distrito. 15.2. Cuando
se trate de licencias de construcción en las modalidades de modificación,
restauración, reforzamiento estructural, reconstrucción, cerramiento y
demolición no será exigible el tributo, toda vez que se conserva el uso y
edificabilidad del inmueble en las condiciones con que fue aprobado. 15.3. En
trámites de modificación de licencia vigente no será exigible el pago del
tributo, toda vez que no se trata de una nueva licencia y que las
modificaciones deben resolverse aplicando las normas urbanísticas y demás
reglamentaciones que sirvieron de base para su expedición. 15.4. Tratándose
de edificaciones sometidas al régimen de propiedad horizontal, cuando se
presente el hecho generador contenido en el numeral 13.3 del artículo 13 del
presente Decreto, la liquidación se deberá efectuar teniendo en cuenta el área
del predio de mayor extensión sobre el cual se levanta la propiedad horizontal
e inscribirse únicamente en el certificado de tradición y libertad del predio
matriz que lo identifica, ya que en las unidades privadas resultantes de la
propiedad horizontal no pueden de manera individual hacer uso del mayor
potencial de construcción, excepto cuando se trate de la primera transferencia de dominio de la
unidad inmobiliaria con posterioridad a la constitución de la propiedad
horizontal, caso en el cual se debe exigir el pago de la participación de la
plusvalía anotada. 15.5. Las
demás situaciones y condiciones establecidas por la legislación y la
reglamentación Nacional aplicable. CAPÍTULO
II FORMAS
DE PAGO DE LA PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA Artículo 16º.- Formas de pago de la Participación en Plusvalía. La participación en la
plusvalía podrá pagarse mediante una cualquiera de las siguientes formas, según
las reglas establecidas en este Decreto: 16.1.
En dinero, utilizando los medios de pago habilitados para el
efecto. 16.2. Transfiriendo a favor del Distrito Capital o a una de sus
entidades descentralizadas una porción del terreno del predio objeto de la
participación en plusvalía, cuyo valor debe ser equivalente al monto de la
participación en plusvalía liquidada e indexada. 16.3.
El
pago mediante la transferencia de una porción del terreno podrá canjearse por
terrenos localizados en otras zonas del área urbana, haciendo los cálculos de
equivalencia de valores correspondientes. 16.4.
Mediante la ejecución de obras de infraestructura vial, de
servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, áreas de
recreación y equipamientos sociales, para la adecuación de asentamientos
urbanos en áreas de desarrollo incompleto o inadecuado, en áreas sujetas al
tratamiento de desarrollo, inversión en proyectos y programas de mejoramiento
integral a cargo del Distrito, equivalente al monto de la plusvalía, previo acuerdo
con la Administración Distrital acerca de los términos de ejecución y
equivalencia de las obras proyectadas. Parágrafo 1.- Las modalidades de pago de que trata
este artículo podrán ser utilizadas alternativamente o en forma combinada,
siguiendo el procedimiento y cumpliendo con los requisitos establecidos en este
Decreto. Parágrafo 2.- Cuando los
actos administrativos o instrumentos que contemplen la acción urbanística
contentiva de hechos generadores de plusvalía establezcan sistemas de reparto
equitativos de cargas y beneficios, que permitan aumentar la edificabilidad por
encima de índices de construcción básicos, por asumir las cargas generales de
que tratan los artículos 38 de la Ley 388 de 1997, 2.2.4.1.5. del Decreto
Nacional 1077 de 2015 y 34 del Decreto Distrital 190 de 2004, o las normas que
los modifiquen, deroguen o sustituyan, la participación en plusvalía se
determinará y liquidará sobre el índice de construcción básico, según se defina
en el acto administrativo o instrumento. Parágrafo
3.- Las
obras financiadas con pago en especie de recursos de plusvalía de los servicios
de acueducto y alcantarillado definidas en el numeral 16.4 del presente
artículo, deberán ejecutarse con base en los estudios aprobados
por la EAB-ESP, la cual será la encargada de recibirlas, operarlas y
mantenerlas. La propiedad de las obras de acueducto y alcantarillado entregadas
será de la EAB-ESP. SUBCAPÍTULO I DEL
PAGO DE LA PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA EN DINERO Artículo
17º.- Pago de la plusvalía en dinero. El monto de la
participación en plusvalía podrá pagarse en dinero, aplicando la tarifa
establecida en el artículo 6 del Acuerdo 118 de 2003. SUBCAPÍTULO II DEL
PAGO DE PLUSVALÍA EN ESPECIE Artículo
18º.- Pago de la participación en plusvalía en especie. El pago de la
plusvalía en especie será procedente en los siguientes eventos: 18.1.
Transfiriendo a favor del Distrito Capital o a una de sus
entidades descentralizadas una porción del terreno del predio objeto de la
participación en plusvalía, cuyo valor debe ser equivalente al monto de la
participación en plusvalía liquidada e indexada. 18.2.
El
pago mediante la transferencia de una porción del terreno podrá canjearse por terrenos
localizados en otras zonas de área urbana, haciendo los cálculos de
equivalencia de valores correspondientes. 18.3.
Mediante la ejecución de obras de infraestructura vial y de
transporte, de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado,
áreas de recreación y equipamientos sociales, para la adecuación de
asentamientos urbanos en áreas de desarrollo incompleto o inadecuado, en áreas
sujetas al tratamiento de desarrollo, inversión en proyectos y programas de
mejoramiento integral a cargo del Distrito, equivalente al monto de la
plusvalía, previo acuerdo con la Administración Distrital acerca de los
términos de ejecución y equivalencia de las obras proyectadas. En esta
modalidad de pago, no habrá causación de intereses de ninguna naturaleza sobre
la suma objeto de pago, sin embargo se actualizará el
valor del monto a pagar desde la fecha de la liquidación del efecto plusvalía
hasta la radicación de la solicitud del pago en especie, en los términos del
artículo 24 de este decreto. Artículo
19º.- Priorización para el pago de plusvalía en especie. La priorización
de ejecución de obras, proyectos o de predios para el pago de la participación
en plusvalía en especie, será la siguiente: 19.1.
Las
obras, proyectos o predios identificados en el instrumento de planeación
aplicable, que pueden o no estar en su ámbito de aplicación. 19.2.
Las
obras, proyectos o predios identificados en el Plan de Desarrollo, el Plan de
Ordenamiento Territorial, su programa de ejecución y los instrumentos que los
desarrollen o reglamenten. 19.3.
Las
obras o proyectos con prefactibilidad a cargo de
entidades públicas, que no cuenten con asignación presupuestal para su
ejecución y que no sean de las señaladas en el parágrafo 1° del artículo 23 del
presente Decreto. 19.4.
Las
obras, proyectos o predios identificados para la adecuación de asentamientos
urbanos en áreas de desarrollo incompleto o inadecuado, según la priorización
que para el efecto realice la Secretaría Distrital del Hábitat. Parágrafo.
En
todos los casos, la Secretaría Distrital de Planeación adoptará autónomamente
la decisión que a su juicio sirva mejor al interés general, situación en la
cual podrá determinar de manera motivada la improcedencia del pago en especie.
En este caso, el interesado deberá hacer el pago en dinero, acorde con las
disposiciones legales aplicables. Artículo
20º.-
Funciones de la Secretaría Distrital de
Planeación. Sin perjuicio de las competencias establecidas en el Decreto
Distrital 016 de 2013, corresponde a la Secretaría Distrital de Planeación: 20.1.
Conceptuar técnicamente sobre las solicitudes
de pago de la plusvalía en especie, acorde con los pronunciamientos que para el
efecto emitan las entidades públicas con competencia en la materia. 20.2.
Realizar una (1) revisión semestral y efectuar
el seguimiento trimestral a las solicitudes de pago de plusvalía en especie. 20.3.
Determinar la(s) entidad(es) encargada(s) de la
emisión del concepto técnico para la aprobación del pago en especie de la
participación en plusvalía, conforme con el principio de concurrencia de la
función pública distrital, descrito en el artículo 11 del Acuerdo Distrital 257
de 2006. Artículo 21º.- Criterios para aprobación del pago de la plusvalía en especie. La Secretaría Distrital de Planeación deberá emitir concepto sobre el pago de la plusvalía en especie, en atención a las destinaciones específicas que señala el artículo 85 de la Ley 388 de 1997, los pronunciamientos técnicos de las entidades competentes, los lineamientos de inversión y de ejecución de obras viales, de espacio público y necesidades de equipamientos sociales y funcionales que esté ejecutando el Distrito Capital, conforme con la priorización de obras establecida en el artículo 19 de este Decreto. Corresponde a la Secretaría Distrital de Planeación y demás entidades con competencia para la emisión de los conceptos técnicos de que trata el artículo anterior, observar el cumplimiento de los siguientes criterios: 21.1. Que la obra de infraestructura vial y de transporte, de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, áreas de recreación y equipamientos sociales, para la adecuación de asentamientos urbanos en áreas de desarrollo incompleto o inadecuado, en áreas sujetas al tratamiento de desarrollo, inversión en proyectos y programas de mejoramiento integral a cargo del distrito, propuesta como pago en especie cumpla con los fines para los cuales debe realizarse y será entregada completamente habilitada para su uso, garantizando con la entrega su funcionalidad y operación. 21.2. Que la entrega de la parte o de la totalidad de un predio representa algún beneficio para el Distrito de conformidad con el Plan de Desarrollo, el Plan de Ordenamiento Territorial y demás instrumentos de planeación que los desarrollen y complementen. 21.3. Que
la transferencia de terrenos localizados en otras zonas del área urbana representa algún beneficio para el Distrito de conformidad con el
Plan de Desarrollo, el Plan de Ordenamiento Territorial y demás instrumentos de
planeación que los desarrollen y complementen. Artículo
22°.- Transferencia a
favor del Distrito Capital o a una de sus entidades descentralizadas, de una
porción del predio objeto de la misma, del valor equivalente a su monto o
mediante la transferencia de una porción
del terreno por terrenos localizados en otras zonas del área urbana. Una vez quede ejecutoriada la
liquidación del efecto plusvalía, el interesado podrá manifestar ante la
Secretaría Distrital de Hacienda la intención clara y expresa de entregar en
dación en pago parte del predio o el predio que se encuentra dentro de la zona
o subzona beneficiaria, u otro predio localizado en
otras zonas del área urbana de la ciudad, haciendo los cálculos de equivalencia
de valores correspondientes, para lo cual deberá: 22.1.
Identificar el inmueble mediante manzana
catastral, debidamente acotado, con el CHIP y folio de matrícula inmobiliaria,
acompañando el Certificado de Tradición y Libertad con una vigencia no superior
a treinta (30) días; igualmente el predio deberá estar al día en impuestos, y
debidamente saneado en su propiedad, sin gravámenes y/o limitaciones de
dominio. 22.2. Anexar
el plano topográfico debidamente georreferenciado, con sus respectivas carteras
de campo del levantamiento topográfico en formato físico y digital, así como la
copia de la tarjeta profesional del topógrafo que elaboró el levantamiento. 22.3.
Anexar el estudio de títulos del inmueble,
elaborado y firmado por un abogado titulado, que demuestre que están saneados
de procesos judiciales y de discusiones en titularidad o posesión, así como la
condición urbanística del predio. 22.4.
Anexar un avalúo comercial del inmueble
elaborado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital o un
perito inscrito en la Lonja de Propiedad Raíz de Bogotá, de acuerdo con la
metodología establecida en el Decreto Nacional 1170 de 2015. 22.5. No tener obligaciones pendientes de pago con el Distrito por concepto de ningún tributo u obligación pública, multas, sanciones o intereses, diferente al pago del efecto de la participación en plusvalía. Artículo
23°.- Pago en especie mediante la ejecución de obras. El
interesado podrá pagar la participación en plusvalía mediante la ejecución de
las obras de qué trata el numeral 18.3 del artículo 18 de este Decreto por un
valor equivalente al monto de la participación en plusvalía. Para el efecto,
podrá presentar propuestas de ejecución de obras, por su cuenta y riesgo y
asumiendo la totalidad de los costos que esto implique, sin que esto genere
compromiso u obligación de aprobación de la propuesta por parte del Distrito. Sólo
serán revisadas las propuestas de proyectos presentados por el interesado que
cumplan los requisitos específicos que, a nivel de factibilidad, hubiesen sido
definidos previamente por la entidad competente para el desarrollo de sus
proyectos. En
tal virtud, los proyectos de los interesados deberán incluir, como mínimo, el
modelo financiero, detallado y formulado, que fundamente el valor del proyecto,
la descripción detallada de las fases, el plazo y la justificación del mismo,
el análisis de riesgos asociados a éste, los estudios de impacto ambiental,
económico y social, y estudios de factibilidad técnica, económica, ambiental,
predial, financiera y jurídica del proyecto. También deberá anexar los
documentos que acrediten su capacidad jurídica, financiera o de potencial
financiación, de experiencia en inversión o de estructuración de proyectos o
para desarrollarlos y el valor de la estructuración de éstos. Parágrafo 1. No podrán presentarse
propuestas de pagos en especie, en los casos en que correspondan a un proyecto
que al momento de su presentación modifiquen contratos de obra o concesiones
existentes o iniciativas y propuestas de asociaciones público privadas. Tampoco
se aceptarán aquellas propuestas que demanden garantías del Distrito o desembolsos
de recursos del presupuesto distrital. Parágrafo 2. Cuando existan varios
proponentes para la ejecución de un mismo proyecto de obra o para el pago en
transferencia de un bien inmueble, las solicitudes se resolverán aplicando el
derecho de turno, sin perjuicio de la posibilidad de que acuerde ejecutar de
manera conjunta la obra. Cuando la ejecución de
una obra sea conjuntamente realizada por dos sujetos obligados al pago, en caso
de incumplimiento, independientemente de la forma de asociación para la ejecución
de la obra, todos los ejecutantes de la misma serán solidariamente responsables
de las sanciones que se establezcan. En el evento de un
incumplimiento, la exigencia inmediata del pago total de la participación se
realizará en el mismo monto en que se hubiesen asociado o participado los
interesados para la ejecución de la obra. Artículo
24º.- Procedimiento para el pago en especie. Para el pago en
especie, se seguirá el siguiente procedimiento: 24.1. Una vez
quede en firme el acto administrativo de liquidación de la participación en el
efecto plusvalía, el interesado podrá manifestar por escrito ante la Secretaría
Distrital de Hacienda la intención clara y expresa de pagarlo en especie. Sólo
serán revisadas las propuestas de proyectos presentados por el interesado que
cumplan los requisitos específicos que, a nivel de factibilidad, hubiesen sido
definidos previamente por la entidad competente para el desarrollo de sus
proyectos. 24.2. Dentro de los cinco (5)
días siguientes a la radicación de la solicitud de pago en especie, la
Secretaría Distrital de Hacienda remitirá la solicitud de pago en especie a la
Secretaría Distrital de Planeación, para que emita concepto técnico respecto
del pago en esta modalidad. 24.3. La Secretaría Distrital de
Planeación, dentro de los cinco (5) días siguientes a la remisión de la
solicitud del pago en especie de que trata el numeral anterior, solicitará el
pronunciamiento de las entidades competentes y de las empresas de servicios
públicos de acueducto y alcantarillado, siempre que se requiera para emitir el
concepto técnico para el pago de la plusvalía en especie. 24.4. Las entidades a las cuales
se les solicite pronunciamiento deberán emitir el concepto solicitado dentro
del mes siguiente a su recibo, precisando las condiciones y requisitos para la
selección y ejecución de la interventoría de la obra, así como la recomendación
sobre las garantías necesarias para su ejecución. Cuando se trate de la forma
de pago establecida en el numeral 18.1 del artículo 18 de este Decreto,
establecerá las condiciones para recibir la porción de terreno para el pago. Cuando excepcionalmente no fuere posible emitir el concepto dentro del
mes siguiente a su recibo, por las condiciones especiales de la obra o porque
su complejidad así lo amerita, la entidad deberá informar de esta circunstancia
al interesado y a la Secretaría Distrital de Planeación, antes del vencimiento
del término señalado en este artículo, expresando los motivos de tal situación
y señalando el plazo razonable en que se emitirá el concepto, el cual no
excederá de seis (6) meses contados a partir de recibida la solicitud por la
entidad. En esta oportunidad, se podrá requerir, por una sola vez, al
interesado para que complemente o subsane los documentos o requisitos
faltantes. Lo anterior, sin perjuicio de que la Secretaría de Planeación Distrital
tome la decisión sobre el pago en especie con los conceptos emitidos por las
entidades que se hayan pronunciado dentro del mes de recibo de la solicitud,
priorizando a las entidades que dieron concepto técnico favorable a la
financiación del proyecto con recursos de plusvalía. 24.5. La Secretaría Distrital de
Planeación evaluará los conceptos remitidos y emitirá el concepto técnico para
el pago en especie, dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de los
conceptos. Si
durante la revisión de los conceptos técnicos la Secretaría Distrital de
Planeación evidencia contradicciones, incongruencias o la necesidad de unificar
criterios técnicos respecto de la forma de pago, convocará a las entidades que emitieron
concepto a una sesión para la revisión, discusión y unificación de los
conceptos técnicos. En la convocatoria se adjuntará copia de los conceptos
remitidos por las entidades. La
convocatoria se efectuará con una antelación mínima de cinco (5) días a partir
de la fecha en que se programe la mencionada sesión, la cual sólo podrá
postergarse por una vez, hasta por dos (2) días. 24.6. Emitido el concepto técnico
para el pago de la participación en plusvalía en especie, la Secretaría
Distrital de Hacienda expedirá dentro de los veinte (20) días siguientes a su
recibo, acto administrativo en el cual se resuelve si se acepta o no el pago en
especie de la participación en plusvalía. Parágrafo
1.- La
solicitud de pago en especie de la participación en plusvalía deberá
acompañarse, según la modalidad de pago, de los requisitos, documentos y
estudios establecidos en este Decreto y deberá estar al día en el pago del
impuesto predial unificado según lo indica el Acuerdo Distrital 469 de 2011. En
todos los casos deberá garantizarse la propiedad del suelo o los mecanismos de
gestión necesarios para su adquisición por parte del interesado. Parágrafo
2.- Cuando
se presenten contradicciones, incongruencias o la necesidad de unificar
criterios técnicos respecto del pago en especie, el acta de la sesión a la que
se refiere el numeral 24.5 de este artículo constituirá el fundamento técnico
para el pago en especie de la participación en plusvalía. Parágrafo
3.- La
Secretaría Distrital de Planeación podrá solicitar aclaraciones o
complementaciones a la información presentada, las cuales deben ser atendidas y
presentadas por el interesado dentro del mes siguiente a su comunicación. Parágrafo 4.- A quien se le haya negado
el pago de la participación en plusvalía en especie o declarado el
desistimiento tácito de que trata el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido
por la Ley 1755 de 2015, podrá elevarla nuevamente y por una sola vez en la
misma anualidad, subsanando los errores evidenciados. De existir otra
manifestación negativa sobre la propuesta, no habrá lugar a realizar el pago en
especie y deberá acogerse al pago en dinero en los términos del presente
Decreto. Parágrafo 5.- A los requerimientos
señalados en el numeral 4° y en el parágrafo 3° del presente artículo tendrán
los efectos del artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, adicionado por la Ley 1755
de 2015. Artículo 25°.- Contenido
mínimo del acto administrativo mediante el cual se acepte el pago de la plusvalía
en especie. El
acto administrativo mediante el cual se acepte el pago de la participación en
plusvalía en especie establecerá como mínimo las siguientes condiciones, según
la modalidad de pago de que trata el artículo 18: 25.1. Tratándose del pago de la
plusvalía de que trata los numerales 18.1 y 18.2 del artículo 18 de este
Decreto, se deberá establecer que el interesado deberá entregar materialmente el predio al
Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, quien
posteriormente deberá elevar a escritura pública dentro del mes siguiente el
acto de transferencia de domino del respectivo predio a favor del Distrito
Capital y solicitar el registro de la transferencia en la Oficina de Registro e
Instrumentos Públicos respectiva. El Departamento Administrativo de la Defensoría del
Espacio Público emitirá un documento en el cual dejará constancia del recibo
material y jurídico del predio, en lo que respecta a las condiciones de área,
localización y destinación. Entregado el predio, será obligación del interesado
radicar ante la Secretaría Distrital de Hacienda, copia del documento de recibo
a satisfacción emitido por el Departamento Administrativo de la Defensoría del
Espacio Público y de la escritura pública respectiva con su constancia de
registro en el certificado de tradición y libertad, para que emita la
constancia de pago del efecto plusvalía y se disponga lo pertinente para el
levantamiento de la inscripción, si a ello hay lugar. 25.2. Tratándose del pago de la
plusvalía de que trata el numeral 18.3 del artículo 18 de este Decreto,
incluirá la obligación de suscribir el respectivo convenio entre la entidad
pública, y el interesado, dentro de los dos meses siguientes a su firmeza. El
convenio que se suscriba deberá desarrollar, como mínimo, lo siguiente: 25.2.1. Las condiciones que se
deben acreditar para el desarrollo de los estudios, los diseños y la ejecución
de la obra que debe cumplir el interesado en el pago en especie, atendiendo las
especificaciones técnicas de las entidades competentes. 25.2.2. Las obligaciones generales
y específicas a cargo del interesado, acorde con los lineamientos en materia de
estudios y diseños que defina la entidad competente. 25.2.3. Las obligaciones en materia
de recopilación de información y análisis, del desarrollo de los estudios y
diseños, de la etapa de aprobaciones, en materia de construcción, entre otras
necesarias para el cumplimiento del pago en especie. 25.2.4. Las condiciones para la
entrega de las obras y la certificación del recibo de la obra. 25.2.5. Las condiciones de
accesibilidad y movilidad de los predios y demás áreas vecinas. 25.2.6. Las obligaciones en materia
de elementos, equipos y materiales. 25.2.7. Las obligaciones asociadas
con la selección y ejecución de la interventoría técnica, administrativa,
financiera, legal, social y ambiental. En el marco de estas obligaciones, se
deberá establecer el proceso de selección del personal a cargo de la
interventoría, así como su calidad e idoneidad. 25.2.8. Las garantías y los montos
que debe constituir el interesado a favor de la (s) entidad (es) pública (s),
en aspectos relativos al cumplimiento, la responsabilidad civil
extracontractual, el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones,
calidad de los estudios y diseños, de materiales y procedimientos constructivos,
de estabilidad de la obra y en general las que sean requeridas por la entidad
pública. 25.2.9. Constancia expresa que ante incumplimientos en la ejecución total o parcial de
la obra, el cobro de la participación en plusvalía se hará en dinero con las
indexaciones correspondientes en los términos establecidos inciso tercero del
parágrafo 3 del artículo 3 del Acuerdo Distrital 682 de 2017. Artículo
26°.- Interventoría de la obra para el pago de la
participación en plusvalía en especie. El interesado en el
pago de la participación en plusvalía en especie deberá contratar a su cargo una
interventoría técnica, administrativa, financiera, legal, social y ambiental,
la cual deberá velar porque los estudios, diseños y las obras que se ejecuten
cumplan con las condiciones establecidas por la entidad pública competente y
las demás disposiciones legales y técnicas vigentes, así como las que para el
efecto se establezca por parte de la entidad competente en el marco del
convenio que trata este Decreto. Las obligaciones específicas de la
interventoría y el proceso de selección de la misma, serán establecidas en el
marco del convenio. En todos los casos, la interventoría será realizada por una
persona, natural o jurídica, idónea y con experiencia, que cumpla con las
exigencias que para el efecto establezca la entidad competente. Artículo
27º.- Facultades y deberes de los interventores. La interventoría de la
obra objeto de pago en especie de la participación en plusvalía, implica el
seguimiento al ejercicio del cumplimiento por el interesado que suscribió el
convenio respectivo frente a las obligaciones a su cargo. Los interventores están facultados para
solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la
ejecución de la obra objeto del pago de la participación del efecto plusvalía
en especie, y deberán mantener informada a la entidad pública que recibirá la
obra de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción
tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el
pago, o cuando tal incumplimiento se presente. Los deberes, responsabilidades y
obligaciones de los interventores, son las establecidas en las Leyes 80 de
1993, 734 de 2002 y 1474 de 2011 y demás disposiciones aplicables, sin que por
esta condición la ejecución de la obra tenga la naturaleza de obra pública. Artículo
28º.- Certificación de pago. Ejecutada la obra, el interesado deberá radicar
ante la Secretaría Distrital de Hacienda, copia del documento de recibo a
satisfacción emitido por la entidad encargada de la obra en los términos del
presente Decreto y, en caso de ser necesario, copia registrada de la Escritura
Pública de transferencia de derecho del dominio, para que emita la constancia
de pago definitiva del efecto plusvalía y se disponga lo pertinente para el
levantamiento de la inscripción a instancias de la Unidad Administrativa de
Catastro Distrital, si a ello hay lugar, junto con la prórroga de las garantías
por la vigencia del convenio. Durante la ejecución de la obra, el interesado
podrá solicitar la licencia urbanística respectiva para el predio objeto de la
participación en plusvalía. En este caso, la licencia urbanística deberá
señalar la obligación del interesado de cumplir con las condiciones aprobadas
en el acto administrativo que aprueba el pago en especie y que en caso de
incumplimiento operará la condición resolutoria. SUBCAPÍTULO III DE
LA DEVOLUCIÓN Artículo 29°. Quienes pueden solicitar
devolución de la participación en plusvalía. Los contribuyentes de
la participación en la plusvalía podrán solicitar, con excepción de los pagos
voluntarios a los que se refiere el parágrafo del artículo 10 de este Decreto, la
devolución o compensación de los saldos a favor originados con ocasión del pago
del formato de recibo de pago de la participación en Plusvalía que resulten de pagos
en exceso o de lo no debido, de conformidad con el trámite señalado en los
artículos 144 y siguientes del Decreto Distrital 807 de 1993. En todos los casos, la devolución de
saldos a favor se efectuará una vez compensadas las deudas y obligaciones de
plazo vencido del contribuyente. En el mismo acto que ordene la devolución, se
compensarán las deudas y obligaciones a cargo del contribuyente. Artículo
30°. Requisitos generales de la
solicitud de devolución y/o compensación. La solicitud de
devolución y/o compensación deberá presentarse personalmente por el
contribuyente, responsable, por su representante legal, o a través de
apoderado, acreditando la calidad correspondiente para cada caso. Artículo 31°. Lugar de presentación de solicitud de devolución y/o compensación de
saldos a favor. La
solicitud se deberá formular ante la Secretaría Distrital de Hacienda,
empleando el formato establecido para ello y que podrá ser descargado de la
página web de la entidad www.shd.gov.co. Artículo 32°. Término para solicitar la
devolución o compensación de saldos a favor. Sin perjuicio de lo previsto en
disposiciones especiales, la solicitud de devolución y/o compensación deberá
presentarse dentro del término de prescripción de la acción ejecutiva,
establecido en el artículo 2536 del Código Civil. Para el
trámite de estas solicitudes, en los aspectos no regulados especialmente, se
aplicará el mismo procedimiento establecido para la devolución de los saldos a
favor liquidados en las declaraciones tributarias. Artículo 33°. Término para efectuar la devolución. La administración
tributaria distrital deberá devolver, previas las compensaciones a que haya
lugar, los saldos a favor, que
resulten de pagos en exceso o de lo no debido,
dentro del término de cincuenta (50) días hábiles, los cuales se cuentan a
partir de la fecha de radicación de la solicitud. TÍTULO IV OTRAS DISPOSICIONES Artículo 34°.- Transición.
Para la correcta aplicación del presente Decreto se tendrá en cuenta el siguiente
régimen de transición: 34.1.
Para
la exigibilidad y el cobro de la participación del efecto plusvalía para los
hechos generadores de acciones urbanísticas configuradas con anterioridad a la
entrada en vigencia de este Decreto, se dará aplicación a las condiciones
establecidas en el Decreto Distrital 020 de 2011 y los Acuerdos 118 de 2003 y
352 de 2008, sin perjuicio que el interesado pueda proponer el pago de la
participación del efecto plusvalía en especie, conforme con las condiciones
establecidas en este Decreto. 34.2. Si
para el momento de entrada en vigencia del Acuerdo 682 de 2017 se encuentran
pendientes de pago obligaciones provenientes de una liquidación definitiva de
plusvalía, se dará aplicación al inciso tercero del parágrafo 3 del artículo 3
del mencionado Acuerdo, para efectos de hacer el correspondiente ajuste o
indexación del monto a pagar por concepto de participación en plusvalía. 34.3. La
competencia establecida en el artículo 10 del presente Decreto será asumida por
la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital dentro de los ocho (8)
meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto. Durante este
término la Secretaría Distrital de Hacienda continuará expidiendo el recibo
para el pago de la participación en plusvalía. Artículo 35º.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital. También deberá publicarse en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y deroga las normas que le sean contrarias, en especial los Decretos Distritales 20 de 2011, 549 de 2011 y 560 de 2012. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado
en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de diciembre del año 2018. ENRIQUE
PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde
Mayor BEATRIZ
ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ
Secretaria
Distrital de Hacienda ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ Secretario
Distrital de Planeación |