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DECRETO LOCAL 021 DE 2020
(Diciembre 21)
Por medio del cual se crea y reglamenta el Comité Local de Justicia Transicional de la localidad de Engativá dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto Distrital 421 de 2015
LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Decreto Distrital 421 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 1 establece que Bogotá, Capital de la República y del Departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital y goza de autonomía para la gestión de sus intereses dentro los límites de la Constitución y la Ley.
Que conforme a lo establecido en los numerales 1 al 5 del artículo 60 del Decreto Ley 1421 de 1993, se determina la división del Distrito Capital en localidades que deberán garantizar el adecuado desarrollo socio económico de cada una de ellas.
De igual forma el artículo 61 del Decreto Ley 1421 de 1993 determina que a las autoridades locales les compete la gestión de los asuntos propios de su territorio, garantizar el desarrollo integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito Capital.
Que el Congreso de la República profirió la Ley 1448 de 2011 (10-junio) “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, reglamentada por los Decretos Nos. 4800 de 2011 y 3011 de 2013, establece un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas.
Que por medio del Decreto Distrital 284 de 2012 (14-junio) se modificó el Decreto Distrital 462 de 2011, por el cual se ordenó la implementación del Programa de Prevención, Asistencia, Atención, Protección y Reparación Integral a las Víctimas, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 174 de la Ley 1448 de 2011.
Que a través del Acuerdo Distrital 491 de 2012 (18-septiembre) se creó el Sistema Distrital de Atención y Reparación Integral a las víctimas (SDARIV), conformado por el conjunto de entidades públicas del nivel Distrital y Nacional y demás organizaciones públicas y privadas encargadas de formular o ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas tendientes a la prevención, atención, asistencia, protección y reparación integral de las víctimas en Bogotá D. C.
Igualmente, en el artículo 1° del Acuerdo Distrital 491 de 2012, se estableció que el Acuerdo tiene como objeto “crear el Sistema Distrital de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y establecer los lineamientos en el Distrito Capital, para la formulación de la política pública a favor de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra contemplados en los tratados internacionales ratificados por Colombia y en la normatividad nacional.”
Que mediante Decreto Distrital 083 de 2012 (29-febrero) se creó el Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá D.C, reglamentado por la Resolución No 036 de 2014 como máxima instancia de articulación Distrital, encargada de elaborar planes de acción en el marco de los Planes de Desarrollo Distrital, con el fin de lograr la prevención, protección, atención, asistencia y reparación integral de las víctimas; coordinar las acciones con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas en los niveles departamental, distrital y municipal; articular la oferta institucional para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, así como la materialización de las garantías de no repetición; coordinar las actividades en materia de inclusión social para la población.
Que el Decreto Distrital 421 de 2015 en su artículo instituye que “Los Alcaldes Locales podrán crear mediante Acto Administrativo el Comité Local de Justicia Transicional - CLJT de la localidad respectiva, y (sic) reglamentar su funcionamiento cuando en la misma se haya instalado la Mesa Local de Participación Efectiva de las Víctimas establecida en el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado para Bogotá D.C., como espacios mixtos de coordinación y articulación constituidos por el conjunto de entidades públicas distritales y nacionales en el nivel local, organizaciones privadas, y la participación de las víctimas a través de los delegados de las Mesas Locales de Participación Efectiva de Víctimas; encargados de articular los planes, programas, proyectos y acciones específicas tendientes a la formulación de la política pública de prevención, protección, atención, asistencia, reparación integral y garantía de no repetición a víctimas del conflicto armado en cada localidad de Bogotá D.C., a través de un Plan de Acción Local- PAL en concordancia con el Plan de Desarrollo Distrital, el Plan de Desarrollo Local y el Plan de Acción Distrital.
Que con el objeto de garantizar a las víctimas su intervención real y efectiva en los espacios de participación ciudadana Distrital y Local, y de conformidad con lo establecido en el artículo 194 de la Ley 1448 de 2011 y la Resolución 388 de 2013 de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV, modificada por la Resolución 588 de esa entidad; el Distrito Capital adoptó con el Decreto Distrital 035 de 2015 (26-enero), modificado por el Decreto Distrital 159 de 2015 (4-mayo), el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado para Bogotá D.C.
Que en cumplimiento a lo establecido en el Protocolo de Participación Efectiva de Víctimas del Distrito Capital para Bogotá, D. C del año 2015, se instalaron las Mesas de Participación en la siguientes localidades con una vigencia de dos años de acuerdo a la ley: Usaquén, Teusaquillo, Engativá, Suba, Candelaria, Mártires, Rafael Uribe Uribe, San Cristóbal, Usme, Ciudad Bolívar, Santa fe, Bosa, Kennedy y Fontibón.
Que de conformidad con lo indicado en el Decreto 512 de 2019 (12-agosto), se adoptó el Protocolo Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado para Bogotá, Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en la Ley 1448 de 2011; los Decretos Ley 4633, 4634 y 4635 del 2011; el Decreto Único N° 1084 de 2015 Reglamentario del Sector Inclusión Social y Reconciliación, la Resolución 388 de 2013 de la UARIV, modificada por las Resoluciones 588, 801 y 1448 de 2013, 828 de 2014, 1281, 1282 y 1392 de 2016 y 677 de 2017; y se llevó a cabo la elección e instalación de la Mesa de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado en la localidad de Engativá, para el período 2019 – 2021, como está consignado en el Acta de Reunión, de la sesión llevada a cabo en las instalaciones de la Personería Local, a las 14:00 horas en la fecha citada.
Que la Administración Distrital tiene como propósito fundamental construir de manera transversal un diálogo permanente entre la ciudadanía, los sectores, la administración, las instituciones y los diferentes actores sociales para la articulación de las “Políticas Públicas Poblacionales”, en el marco del enfoque de derechos y del enfoque diferencial, articulando esfuerzos y actividades en los territorios con el objetivo de construir agendas integradas de los diferentes sectores.
En el contexto nacional la ciudad de Bogotá ha recibido de manera significativa el impacto del conflicto armado interno convirtiéndose en la principal ciudad receptora de población víctima. En tal sentido la implementación de la política de víctimas con enfoque territorial se enmarca en el cumplimiento de los objetivos del Plan Distrital de Desarrollo 2020 – 2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, aprobado mediante Acuerdo 761 de 2020 (11-junio), y que busca “convertir a Bogotá en una ciudad más cuidadora, incluyente, sostenible y consciente, que avance hacia la igualdad, la recuperación económica y social derivada de la emergencia del covid-19, donde los derechos de los más vulnerables sean garantizados a través de la ampliación de las oportunidades de educación, salud, cultura, productividad, innovación y generación de ingresos”.
Que la localidad de Engativá en Bogotá D. C, según sus especificidades y realidades, en el tema de las víctimas del conflicto armado interno, requiere una atención articulada con fines de restablecimiento y goce efectivo de los derechos, con el ánimo de que tanto el diseño como la implementación de la Política Distrital a favor de las víctimas, tenga en cuenta el territorio en donde se materializan los derechos, así como los aspectos particulares de cada uno de ellos.
Que, entendiendo las dinámicas distritales y locales referidas, mediante Acuerdo Distrital No. 761 de 2020 (11 -junio), se adoptó el Plan de Desarrollo Distrital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, el cual tiene como Propósito “3: Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación”, y establece, en el Programa 39 “Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado”, para consolidar a Bogotá Región como líder en la implementación del Acuerdo de Paz, la reconciliación y el cuidado. Para ello se propone: (1) El desarrollo de acciones y procesos de asistencia y atención, con énfasis en la reparación integral y la participación para las víctimas del conflicto armado, en concordancia con las obligaciones y disposiciones legales establecidas para el Distrito Capital. (2) La formulación y desarrollo de una estrategia que le permita a Bogotá implementar los Acuerdos de Paz, conformada por: dos Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial - PDET con carácter reparador (zona rural de Sumapaz y en el borde de Bogotá con Soacha), una política de reconciliación y paz, y la articulación con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. (3) La formulación e implementación de una estrategia que permita la apropiación social de la memoria, para la paz y la reconciliación, que contemple la pedagogía social y la gestión del conocimiento en materia de memoria, en coordinación con el Centro de Memoria, Paz y Reconciliación (CMPR).
Que, para cumplir con dicho propósito, una visión territorial de la materialización de los derechos de las víctimas, potencia los esfuerzos distritales en materia de atención, asistencia y reparación integral a víctimas del conflicto armado, considerando que el Distrito Capital cuenta con la infraestructura institucional necesaria para implementar sus políticas desde dicha perspectiva en todas las localidades de la ciudad.
Que de acuerdo con las cifras presentadas por las instituciones que en la actualidad atienden a la población víctima del conflicto armado y en el contexto de la gestión realizada en el marco del Sistema Distrital para la Atención y Reparación Integral a Víctimas (SDARIV) y en atención a los principios del Derecho Internacional Humanitario, la normativa de Derechos Humanos del orden nacional y distrital y, jurisprudencia proferida por la Corte Constitucional, se encuentra viable y oportuno la creación del Comité Local de Justicia Transicional para la Localidad Décima de Engativá, con el fin de contar con una instancia de articulación de los asuntos pertinentes a cada uno de los componentes y ejes transversales de política pública de víctimas garantizando una respuesta institucional articulada para la atención integral y responsable en las localidades; cuyo radio de acción se extenderá por los territorios demarcados y conocidos en el mapa distrital como localidad.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-OBJETO. El presente Decreto Local tiene por objeto la creación y reglamentación del Comité Local de Justicia Transicional de la Localidad de Engativá para la prevención, atención, asistencia, protección y reparación integral y garantías de no repetición de las víctimas del conflicto armado.
ARTÍCULO 2°.- DEFINICIÓN Y ALCANCE DEL COMITÉ LOCAL DE JUSTICIA TRANSICIONAL DE LA LOCALIDAD DE ENGATIVÁ. El Comité Local de Justicia Transicional de la Localidad de Engativá es el espacio de carácter mixto de coordinación y articulación institucional, constituido por el conjunto de entidades públicas Distritales y Nacionales del nivel Local, y la participación de las víctimas a través de los delegados de la Mesa Local de Participación Efectiva de Víctimas de Engativá, encargado de servir de instancia de articulación para la elaboración de los planes, programas, proyectos y acciones específicas, tendientes a la formulación de la política pública de prevención, protección, atención, asistencia, reparación integral y garantía de no repetición a víctimas del conflicto armado en la localidad de Engativá, a través de un Plan de Acción Capítulo Local (PAL) en concordancia con el Plan de Desarrollo Distrital (PDD), el Plan de Desarrollo Local y el Plan de Acción Distrital de Víctimas (PAD) adoptado por el Comité Distrital de Justicia Transicional.
ARTÍCULO 3°- INTEGRANTES. El Comité Local de Justicia Transicional de la Localidad de Engativá estará integrado por las siguientes autoridades del orden Nacional, Distrital y Local, encargadas de la implementación, seguimiento y evaluación de la política pública a favor de las víctimas del conflicto armado interno:
1. El (La) Alcalde (sa) Local, quien lo presidirá.
2. El /La) Delegado (a) de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación.
3. El (La) Delegado (a) de la Secretaría General al Consejo Local de Gobierno.
4. El (La) Gerente de La Subred Integrada de Servicios de Salud Norte ES.E.
5. El (La) la Gerente de la Dirección Local de Educación (DILE).
6. El (La) Subdirector (a) Local de la Secretaría de Integración Social.
7. Un (a) Representante de la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte
8. Un (a) Representante Territorial de la Secretaría Distrital de Hábitat y Territorio.
9. El (La) Coordinador (a) de la Casa de Igualdad de Oportunidades (SDM).
10. Un (a) Delegado (a) Territorial del Instituto Para la Economía Social (IPES).
11. El (La) comandante de la Estación de Policía de Engativá.
12. El (La) Director (a) del Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
13. El (La) Delegado(a) local del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
14. El (La) Personero(a) Local de Engativá.
15. Un (a) Delegado (a) de la Dirección Territorial Central de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV.
16. Los (as) Dos (2) Delegados (as) de la Mesa Local de Participación Efectiva de las Víctimas- MLPEV de Engativá.
17. El (La) Delegado (a) de la Mesa Local de Participación de las Víctimas que represente a las organizaciones de mujeres.
ARTÍCULO 4°.- INVITADOS PERMANENTES: Son invitados permanentes con voz y sin voto, los siguientes:
1. El (La) Registrador (a) de la Localidad de Engativá.
2. Un (a) Delegado (a) de la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema (ANSPE) – Red Unidos.
3. El (La) Gestor (a) Local del equipo de Participación de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas la Paz y la Reconciliación que realiza acompañamiento a la mesa local respectiva de participación de víctimas.
4. El (La) delegado (a) de la Mesa de Participación Local de los pueblos y comunidades indígenas en la localidad de Engativá.
5. El (La) delegado (a) de la Mesa de Participación Local de las Comunidades Afrocolombianas, Negras, raizales y Palenqueras en la Localidad de Engativá.
6. El (La) delegado (a) del Comité Operativo Local de Mujer y Equidad de Género.
7. El (La) Gestor (a) Local del Instituto Distrital de Gestión y Cambio Climático-IDIGER en la localidad de Engativá.
8. El (La) Gestor (a) Local del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal-IDPAC en la localidad de Engativá.
El Comité Local de Justicia Transicional podrá convocar a representantes o delegados de otras entidades que en el marco de la ley contribuyan a garantizar los derechos a la verdad, justicia y reparación integral a las víctimas, y en general a organizaciones de la sociedad civil, organizaciones defensoras de Derechos Humanos, y a las entidades, personas o representantes que considere conveniente.
PARÁGRAFO PRIMERO: El (La) Alcalde (sa) Local podrá invitar a otros actores públicos o privados, o de la comunidad internacional que puedan contribuir a garantizar los derechos de las víctimas.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En concordancia con lo dispuesto en el artículo 173, parágrafo 3 de la Ley 1448 de 2011, las autoridades que componen el Comité Local de Justicia Transicional no podrán delegar, en ningún caso, su participación en el mismo o en cualquiera de sus reuniones. Quienes asistan en representación de las instituciones y no cumplan con las características de ser integrantes, serán considerados como invitados.
PARÁGRAFO TERCERO: Las ausencias deberán comunicarse por el medio más expedito a la Secretaría Técnica del Comité, así como la respectiva excusa.
ARTÍCULO 5°.- FUNCIONES. Las funciones del Comité Local de Justicia Transicional son las establecidas de conformidad con el Decreto Distrital 421 del 2015 y las demás que la ley le asigne mediante adiciones o reformas así:
1. Servir de instancia local de articulación para la elaboración, aprobación y ajustes de los planes de acción- Capitulo Local- PAL para el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Acción Distrital de Víctimas – PAD, y el Plan de Desarrollo Local a fin de lograr la prevención, atención, asistencia, reparación integral, protección y garantía de no repetición a las víctimas en la localidad de Engativá.
2. Coordinar las acciones con las entidades que conforman el Sistema Distrital de Atención y Reparación a las Víctimas – SDARIV en la localidad de Engativá.
3. Coordinar las actividades en materia de inclusión e inversión sociales para la población víctima del conflicto armando en la localidad de Engativá.
4. Coadyuvar a que las políticas, planes, programas y proyectos encaminados hacia la prevención, protección, asistencia, atención, y reparación integral a las víctimas, incorporen medidas que respondan a las necesidades particulares de los sujetos de especial protección constitucional o que se encuentren en mayor grado de vulnerabilidad en la localidad de Engativá.
5. Implementar un mecanismo de evaluación periódica que permita hacer los ajustes necesarios a la ejecución del plan de acción Capitulo local-PAL de prevención, asistencia y reparación integral a las víctimas, teniendo en cuenta los avances en el cumplimiento de las metas de corto, mediano y largo plazo.
6. Articular y retroalimentar la gestión con el centro de atención correspondiente en el nivel local (si lo hubiere), o con el referente local de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación como coordinadora y articuladora del Sistema Distrital de Atención y Reparación Integral a las Víctimas -SDARIV, y como Secretaría Técnica del - Comité Local de Justicia Transicional -CLJT, acerca de las propuestas emanadas desde la instancia local y las decisiones tomadas en la instancia Distrital, referente a los planes y proyectos de la política Distrital para las Víctimas del Conflicto Armado.
7. Articular con los Consejos Locales de Política Social -CLOPS- a través de la Unidad de Apoyo Técnico – UAT- de la localidad de Engativá, por medio de una Agenda Integrada Única, de tal manera que se garantice el adecuado engranaje consultivo para el tema de víctimas, y la divulgación y apropiación de la misma según lo establecido en la Circular 083 del 2011 de la Secretaria General.
8. Presentar informes sobre la implementación de Política Pública de Prevención, Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas ubicadas en la localidad de Engativá.
9. Promover campañas de sensibilización dirigidas a la población receptora residente en la localidad de Engativá, frente a las víctimas del conflicto armado interno con el fin de prevenir la revictimización, estigmatización, o las manifestaciones de intolerancia y segregación que puedan presentarse en la localidad de Engativá.
10. Adoptar estrategias para la participación de las víctimas que residen en la localidad de Engativá.
11. Darse su propio reglamento o modificarlo
12. Las demás que se consideren necesarias para el cabal cumplimiento de sus objetivos.
ARTÍCULO 6°.- CONVOCATORIA. El (La) Alcalde (sa) Local de Engativá convocará a través de la Secretaría Técnica del Comité Local de Justicia Transicional, que será ejercida por la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación a través de un(a) delegado(a), mediante comunicación a la cual se adjuntará el orden del día propuesto, así como los documentos de trabajo. Dicha convocatoria se realizará por los menos diez (10) días hábiles antes de la realización de la sesión. Cuando los asuntos del orden del día no se alcancen a abordar en una misma sesión, el (la) Alcalde (sa) Local comunicará en ella el lugar, día y hora para su continuación, entendiéndose como nueva convocatoria, dejando constancia de ello en el acta.
PARÁGRAFO: Cuando por alguna circunstancia calificada de extraordinaria la sesión convocada no se lleve a cabo, el (la) Alcalde (sa) Local a través de la Secretaría Técnica, convocará una nueva sesión que deberá celebrarse dentro de los ocho (8) días calendario siguientes a la fecha en que debió realizarse.
ARTÍCULO 7°.- SESIONES. El Comité Local de Justicia Transicional de la localidad de Engativá, se reunirá de manera ordinaria tres (3) veces en el año, en el lugar, día y hora que comunique el (la) Alcalde(sa) Local a través de la Secretaría Técnica del mismo; y sesionará de manera extraordinaria cuando las circunstancias así lo exijan, o cuando el (la) Alcalde(sa) Local así lo considere o acoja favorablemente la solicitud de reunión de uno/a de sus integrantes.
ARTÍCULO 8° QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO: El Comité Local de Justicia Transicional de la Localidad de Engativá podrá deliberar y decidir sobre cualquier asunto, cuando la asistencia al Comité sea de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes. Si a la hora de iniciación de la sesión no hubiere quórum suficiente para deliberar y decidir, la Secretaría Técnica del Comité Local de Justicia Transicional dará un margen de treinta (30) minutos para decidir si hay o no quórum. De no haberlo, se dejará constancia en el acta de la sesión y por intermedio de la Secretaría Técnica del Comité Local de Justicia Transicional se convocará una segunda sesión que deberá llevarse a cabo dentro de los ocho (8) días calendario siguientes. En ésta, cualquier número plural de miembros constituirá quórum deliberatorio y decisorio.
Una vez constituido el quórum de la reunión convocada, este no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de sus integrantes asistentes.
PARÁGRAFO: La asistencia de quienes integran el Comité Local de Justicia Transicional será de carácter obligatorio. Cuando se registren más de tres (3) inasistencias injustificadas, la Secretaría Técnica del Comité deberá informar a las entidades competentes para que se tomen las medidas pertinentes.
ARTÍCULO 9° - DECISIONES. Las decisiones del Comité Local de Justicia Transicional buscarán el consenso; si este no se lograre, las decisiones se tomarán por votación acogiéndose el criterio de mayoría simple. De todas las sesiones del Comité se levantará un acta que será suscrita por la Presidencia del Comité, por la Secretaría Técnica y por los demás integrantes del CLJT que hayan asistido a la sesión. Allí se incorporarán las decisiones que se adopten en el mismo.
PARÁGRAFO: Las decisiones a tomar en el Comité Local de Justicia Transicional deben ser el resultado del trabajo previo de las mesas temáticas mencionadas en los artículos 13 y 14 de este Decreto.
ARTÍCULO 10° - SECRETARÍA TÉCNICA. El Comité Local de Justicia Transicional de Engativá, contará con una Secretaría Técnica ejercida por la Oficina de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación - ACDVPR de la Secretaría General, en cabeza del/la delegado/a de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación del área de influencia de la Localidad de Engativá, para lo cual se diseñarán herramientas metodológicas que les permita hacer seguimiento a los compromisos de las entidades que lo conforman.
ARTÍCULO 11°.- FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Comité Local de Justicia Transicional de la Localidad de Engativá, contará con las siguientes funciones:
1. Programar la agenda de cada sesión del Comité y convocar a las y los integrantes.
2. Elaborar las actas del Comité Local de Justicia Transicional de la localidad de Engativá, las cuales contendrán como mínimo lo estipulado en el Artículo 11 de Decreto 421 de 2015
3. Proyectar circulares, oficios, documentos que le ordene el Comité.
4. Realizar el seguimiento a las tareas y compromisos asignadas y planteadas en las sesiones.
5. Proveer la información necesaria a las y los participantes para la toma de decisiones y de sesiones previas.
6. Informar al el (la) Alcalde (sa) Local de Engativá el incumplimiento de las tareas programadas y responsabilidades asignadas por la ley, por parte de los funcionarios de las instituciones.
7. Llevar y administrar el archivo de actas y correspondencia que se produzcan, con ocasión del funcionamiento del Comité.
8. Ser custodio de toda la información que se produzca en el Comité Local de Justicia Transicional de la Localidad de Engativá dando aplicación a lo dispuesto en la Ley 594 de 2000 y en el Decreto 4124 de 2004, en materia de archivo.
9. Coordinar y articular con el enlace designado por la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Justicia Transicional, para asegurar que las decisiones tomadas en el mismo sean conocidas y difundidas en el Comité Local de Justicia Transicional de la Localidad de Engativá.
ARTÍCULO 12°.- CONFORMACIÓN DE MESAS TEMÁTICAS DE TRABAJO. En concordancia con los componentes de la política pública de prevención, protección, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno en cada una de las localidades de Bogotá D.C., se conformarán mesas temáticas de trabajo del Comité Local de Justicia Transicional de la localidad de los Engativá, como instancia previa con el fin de debatir los temas que se presentarán en la plenaria del mismo para decisión final.
PARÁGRAFO: Las Mesas Temáticas serán espacios de interlocución con el fin de hacer seguimiento y evaluar el proceso de implementación del Plan de Acción Local-PAL, presentando los correspondientes avances y dificultades.
ARTÍCULO 13°.- FUNCIONAMIENTO DE LAS MESAS TEMÁTICAS DE TRABAJO. El funcionamiento de las mesas temáticas se rige por las normas establecidas para el funcionamiento del Comité Local de Justicia Transicional, cada referente territorial por componente y eje transversal de política pública de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación deberá convocar y ejercer la Secretaría Técnica enviando oportunamente las actas de las reuniones y demás documentos de avance de las gestiones a la Secretaría Técnica del Comité Local de Justicia Transicional de la Localidad de Engativá.
Cada responsable se determinará de acuerdo con los componentes y ejes transversales de la política pública así:
- Mesa temática de Asistencia y Atención – Estabilización Socioeconómica
- Mesa temática de Prevención, Protección y Garantías de no Repetición
- Mesa temática de Reparación Integral -Participación Efectiva de Víctimas
- Mesa temática de Memoria Paz y Reconciliación
- Mesa temática de Sistemas de Información
ARTÍCULO 14°.- COORDINACIÓN DEL COMITÉ LOCAL DE JUSTICIA TRANSICIONAL DE ENGATIVÁ CON EL COMITÉ DISTRITAL DE JUSTICIA TRANSICIONAL. La Secretaría Técnica del Comité Distrital de Justicia Transicional tendrá la responsabilidad de garantizar que los aspectos surgidos al interior de los Comités Locales de Justicia Transicional -CLJT- , relativos al diseño e implementación de la política a favor de las víctimas en los territorios, y que requieren de estudio y análisis del Comité, sean tenidos en cuenta durante las sesiones de este, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 036 de 2014 “Por medio de la cual se adopta el Reglamento del Comité Distrital de Justicia Transicional”.
Para el efecto, la Secretaría Técnica del Comité Distrital designará un enlace permanente con el Comité Local de Justicia Transicional, que coordine esa articulación. Dicho enlace tendrá la responsabilidad de asegurar que las decisiones tomadas por el Comité Distrital de Justicia Transicional-CDJT sean conocidas y difundidas en el Comité Local de Justicia Transicional; y a su vez las decisiones que sean tomadas por el Comité Local de Justicia Transicional-CLJT sean conocidas y evaluadas por el Comité Distrital de Justicia Transicional- CDJT.
ARTÍCULO 15°: VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de diciembre del año 2020.
ÁNGELA MARÍA MORENO TORRES
Alcaldesa Local de Engativá |