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RESOLUCIÓN 319 DE 2021
(Agosto 19)
Por la cual se modifica la Resolución 1180 de 2020 en el sentido de fijar nueva fecha para la elección de las mesas locales y distrital de Participación Efectiva de Víctimas del Conflicto Armado de Bogotá
EL PERSONERO DE BOGOTÁ, D.C.,
En uso de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 118 de la Constitución Política, el artículo 193 de la Ley 1448 de 2011 y el artículo 269 del Decreto Reglamentario 4800 de 2011; en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.9.3.14 del Decreto1084 de 2015, en los artículos 29 y 38 del Decreto 512 de 2019, por medio del cual se adopta el Protocolo de Participación Efectiva de Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá y en desarrollo de lo dispuesto en la Resolución 1668 de 2020, adicionada por la Resolución 66 de 2021 y, esta última, modificada mediante la Resolución 2104 de 2021, así como de la directriz con número de radicado 2-2021-25584 de 2021 de la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1448 de 2011, “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, señala en el artículo 192 que “es deber del Estado garantizar la participación efectiva de las víctimas en el diseño, implementación, ejecución y seguimiento al cumplimiento de la ley y los planes, proyectos y programas que se creen con ocasión de la misma garantizando la disposición de los medios e instrumentos necesarios para la elección de sus representantes en las instancias de decisión y seguimiento previstas en esta ley, el acceso a la información, el diseño de espacios de participación adecuados para la efectiva participación de las víctimas en los niveles nacional, departamental y municipal.”
Que el Decreto 4800 de 2011, “Por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones”, define los espacios de participación efectiva de las víctimas, las mesas de participación efectiva de las víctimas, las organizaciones de víctimas (OV) y las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas (ODV), sus voceros y representantes, así como también los procedimientos de elección y funcionamiento de los espacios de participación y representación de las víctimas.
Que el Decreto 1084 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación”, en su artículo 2.2.9.3.14 dispone que los personeros en el orden municipal o distrital, las defensorías regionales en el orden departamental y la Defensoría del Pueblo en el orden nacional, tendrán que ejercer la Secretaría Técnica de las mesas de participación efectiva de víctimas de los respectivos niveles.
Que la Resolución 01668 de 30 de diciembre de 2020, “Por la cual se derogan las Resoluciones 0388 de 2013, 0588 de 2013, 01448 de 2013, 0828 de 2014, 01281 de 2016, 01282 de 2016, 01336 de 2016, 01392 de 2016, 0677 de 2017 y 00250/2019 expedidas por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 43 señala que corresponde a la Personería de Bogotá D.C realizar la convocatoria para la elección de la mesa distrital de Participación Efectiva de las Víctimas en el distrito capital y ejercer la secretaria técnica, apoyada por la Alcaldía Mayor de la ciudad y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Que, en igual sentido, el Decreto 512 de 2019, “Por medio del cual se adopta el Protocolo de Participación Efectiva de Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C.”, en sus artículos 29 y 38 establece que corresponde a la Personería de Bogotá D.C. convocar a elecciones de las mesas locales y distrital y ejercer la secretaría técnica de las respectivas elecciones, con el apoyo de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación y de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, en el caso de la mesa distrital.
Que, en cumplimiento de la normativa señalada, la Personería de Bogotá D.C. expidió la Resolución 1180 de 30 de diciembre de 2020, mediante la cual fijó el periodo para la elección de las mesas locales entre el 1º y el 31 de agosto de 2021 y la fecha de la elección e instalación de la mesa distrital para el 1º de octubre del mismo año.
Que, en línea con lo anterior, la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) expidió la Resolución 0066 del 9 de febrero de 2021, mediante la cual adicionó un artículo a la Resolución 01668 de 30 de diciembre de 2020 y reglamentó las fechas de elección de las mesas de participación efectiva de víctimas, en el sentido de señalar que, las correspondientes a las municipales y distritales se harían “entre el 20 de agosto y el 10 de septiembre del 2021” y la atinente a la distrital de Bogotá “entre el 20 de septiembre y el 10 de octubre del 2021”.
Que, con posterioridad, la UARIV “en aras de llevar a cabo el alistamiento que garantice la participación segura en pro de la salvaguarda de la salud y vida de la población víctima interesada en conformar las Mesas de Participación Efectiva de Víctimas” consideró necesario modificar las fechas indicadas en la Resolución 0066 de 9 de febrero de 2021.
Que para el efecto expidió la Resolución 02104 de 10 de agosto de 2021, mediante la cual dispuso que las elecciones de las mesas municipales y distritales se harán “entre el 10 de octubre y el 30 de octubre de 2021” y la de la mesa distrital de Participación Efectiva de Víctimas en Bogotá “entre el 10 de noviembre y el 30 de noviembre de 2021”.
Y que, asimismo, en atención a las observaciones realizadas por la Personería de Bogotá el 22 de julio de 2021, al proyecto de acto administrativo que posteriormente correspondió a la Resolución 02104 de 10 de agosto de 2021, la UARIV remitió a esta entidad el Oficio 202123022632278 en el que precisó que “en aras de garantizar la representación y participación efectiva de las víctimas a través de los representantes que son elegidos para integrar las Mesas de Participación, se entiende que la mesa electa para el periodo 2019-2021, estará vigente hasta la fecha en que se realice la elección e instalación de las Mesas de Participación conforme el calendario electoral dispuesto en el proyecto de acto administrativo objeto de su observación para la vigencia del periodo 2021-2023”.
Que, en virtud de lo anterior, el Alto Consejero de Paz, Victimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá envío a la Personería de Bogotá comunicación oficial con número de Radicado 2-2021-25584, de fecha 11 de agosto de 2021, en la que expresó que considera “pertinente que la convocatoria y elección de las Mesas Locales se realice durante el mes de octubre de esta anualidad” y que, para garantizar la efectiva participación de las víctimas, resulta necesario ampliar el periodo de funcionamiento de las mesas electas para la vigencia 2019-2021 “hasta el mes de septiembre para las mesas locales que han sido elegidas y que en este momento están operando” y “hasta el mes de octubre de la anualidad” para la Mesa Distrital de Participación Efectiva para las Víctimas.
En ese orden, con el fin de acatar lo dispuesto por la UARIV en la Resolución 02104 de 10 de agosto de 2021 y en el Oficio 202123022632278, así como la directriz impartida por el Alto Consejero de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, mediante la comunicación oficial con número de Radicado 2-2021-25584 de agosto de 2021, en uso de sus facultades legales y reglamentarias el Personero de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
Artículo 1. Modificar el artículo noveno de la Resolución 1180 de 2020, el cual quedará así:
ARTÍCULO NOVENO. PERIODO DE ELECCIÓN. El periodo de elección de las mesas locales de participación efectiva de víctimas se desarrollará del 5 de octubre de 2021 al 22 de octubre de 2021, según cronograma que será publicado en la página web de la entidad el día 20 de agosto de 2021.
Parágrafo. El periodo de las actuales mesas locales de participación efectiva de víctimas, culminará una vez sean elegidas e instaladas en su totalidad las mesas locales de participación efectiva de víctimas, las cuales en todo caso se realizarán hasta el 30 de octubre de 2021, de conformidad con la Resolución 2104 de 10 de agosto de 2021 de la UARIV.
Artículo 2. Modificado por el art.1, Resolución 417 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Modificar el artículo décimo tercero de la Resolución 1180 de 2020 quedando de la siguiente manera: ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. -FECHA, HORA Y LUGAR. El proceso de elección e instalación de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de Victimas de Bogotá, se realizará el 26 de noviembre de 2021, en la sede Crisanto Luque de la Universidad ECCI ubicada en la Carrera 10 # 19-64 de Bogotá D.C. La agenda de la jornada de elección e instalación se desarrollará conforme con lo establecido en la Resolución 1180 de 2020 y la presente resolución, en cumplimiento del Protocolo Nacional de Participación y Protocolo Distrital de Participación Efectiva de Víctimas del Conflicto Armado; este proceso de elección iniciará a las 8:00 a.m. y culminará a las 4:00 p.m. Parágrafo. El periodo de la actual Mesa Distrital de Participación Efectiva
de Víctimas, culminará una vez sea elegida e instalada la nueva Mesa Distrital
de Participación Efectiva de Víctimas, cuya fecha de elección se fija en el
presente artículo décimo tercero.
El texto original era el siguiente:
Artículo 2. Modificar
el artículo décimo tercero de la Resolución 1180 de 2020 quedando de
la siguiente manera: ARTÍCULO DÉCIMO
TERCERO. -FECHA, HORA Y LUGAR. El proceso de elección e instalación de la mesa
distrital de participación efectiva de víctimas se realizará el 26 de noviembre
de 2021, en el Centro de Memoria, Paz y Reconciliación. La agenda de la jornada
de elección e instalación se desarrollará conforme con lo establecido en la
Resolución 1180 de 2020 y sus modificaciones, en cumplimiento del Protocolo
Nacional de Participación y Protocolo Distrital de Participación Efectiva de
Víctimas del Conflicto Armado; este proceso de elección iniciará a las 8:00
a.m. y culminará a las 4:00 p.m.
Parágrafo. El
periodo de la actual Mesa Distrital de Participación Efectiva de Víctimas,
culminará una vez sea elegida e instalada la nueva MDPEV, cuya fecha de
elección se fija en el inciso anterior.
Artículo 3. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Registro Distrital.
Parágrafo. Las disposiciones de la presente resolución quedan sujetas a los ajustes pertinentes con base en las medidas que, a partir de la entrada en vigor de la presente, decrete el gobierno nacional y/o distrital frente a la emergencia sanitaria por el COVID-19.
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de agosto del año 2021.
JULIÁN ENRIQUE PINILLA MALAGÓN
Personero de Bogotá D.C.
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