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RESOLUCIÓN 417 DE 2021
(Noviembre 03)
Por la cual se modifica el artículo segundo de la Resolución 319 de 2021 que modificó el artículo décimo tercero de la Resolución 1180 de 2020, en el sentido de cambiar el lugar de la elección e instalación de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado
EL PERSONERO DE BOGOTÁ D.C.
En uso de las facultades constitucionales y legales conferidas a la Personería de Bogotá por el artículo 193 de la Ley 1448 de 2011 armonizado con Ley 2078 de 2011, el artículo 269 del Decreto 4800 de 2011 reglamentario de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.2.9.1.4 del Decreto 1084 de 2015 y los protocolos nacional y distrital de participación efectiva de las víctimas, en especial lo dispuesto en la Resolución de la Unidad para la atención y reparación integral a las víctimas 1668 de 2020 y 02104 de 2021; en el artículo 42 del Acuerdo Distrital 755 de 2019.
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1448 de 2011 señala en el artículo 192 que, “es deber del Estado garantizar la participación efectiva de las víctimas en el diseño, implementación, ejecución y seguimiento al cumplimiento de la ley y los planes, proyectos y programas que se creen con ocasión de la misma” garantizando “la disposición de los medios e instrumentos necesarios para la elección de sus representantes en las instancias de decisión y seguimiento previstas en esta ley, el acceso a la información, el diseño de espacios de participación adecuados para la efectiva participación de las víctimas en los niveles nacional, departamental y municipal”.
Que el artículo 193 de la Ley 1448 de 2011 dispone que, “Se garantizará la participación oportuna y efectiva de las víctimas de las que trata la presente ley, en los espacios de diseño, implementación, ejecución y evaluación de la política a nivel nacional, departamental, municipal y distrital. Para tal fin, se deberán conformar las Mesas de Participación de Víctimas, propiciando la participación efectiva de mujeres, niños, niñas y adolescentes, adultos mayores víctimas, a fin de reflejar sus agendas”.
Que el Decreto reglamentario 4800 de 2011 define los espacios de participación efectiva de las víctimas, las mesas de participación efectiva de las víctimas, las organizaciones de víctimas (OV) y las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas (ODV), sus voceros y representantes, así como también los procedimientos de elección y funcionamiento de los espacios de participación y representación de las víctimas.
Que el artículo 2.2.9.1.4 del Decreto 1084 de 2015 define a las mesas de participación como los espacios de trabajo temático y de participación efectiva de las víctimas, destinados para la discusión, interlocución, retroalimentación, capacitación y seguimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 1448 de 2011. Que el Decreto 1084 de 2015 en su artículo 2.2.9.3.14 dispone que los personeros en el orden municipal o distrital, las defensorías regionales en el orden departamental y la Defensoría del Pueblo en el orden nacional, tendrán que ejercer la Secretaría Técnica de las mesas de participación de víctimas los respectivos niveles.
Que la Resolución 01668 de 30 de diciembre de 2020, “Por la cual se derogan las Resoluciones 0388 de 2013, 0588 de 2013, 01448 de 2013, 0828 de 2014, 01281 de 2016, 01282 de 2016, 01336 de 2016, 01392 de 2016, 0677 de 2017 y 00250/2019 expedidas por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 43 señala que corresponde a la Personería de Bogotá D.C realizar la convocatoria para la elección de la mesa distrital de Participación Efectiva de las Víctimas en el distrito capital y ejercer la secretaria técnica, apoyada por la Alcaldía Mayor de la ciudad y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Que, en igual sentido, el Decreto 512 de 2019, “Por medio del cual se adopta el Protocolo de Participación Efectiva de Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C.”, en sus artículos 29 y 38 establece que corresponde a la Personería de Bogotá D.C. convocar a elecciones de las mesas locales y distrital y ejercer la secretaría técnica de las respectivas elecciones, con el apoyo de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación y de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, en el caso de la mesa distrital.
Que la Personería de Bogotá adoptó medidas para adelantar el proceso de inscripción de las organizaciones de víctimas y organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas mediante Resolución 1180 de 2020.
Qué el nuevo protocolo nacional adoptado a través de la resolución 01668 del 30 de diciembre de 2020, incluye un nuevo cupo para los sujetos de reparación colectiva en las mesas departamentales y distritales, por lo que se hace necesario modificar la resolución 1180 de 2020 para incorporar este nuevo(a) delegado(a) a la mesa distrital de víctimas.
Que la Personería de Bogotá mediante resolución 122 de 2021 se modificó la resolución 1180 de 2020 incluyendo el cupo dentro de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de Víctimas del Conflicto Armado Interno para los sujetos de reparación colectiva, así como el periodo de inscripción y la forma de elección de dicho representante.
Que la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) expidió la Resolución 0066 del 9 de febrero de 2021, mediante la cual adicionó un artículo a la Resolución 01668 de 30 de diciembre de 2020 y reglamentó las fechas de elección de las mesas de participación efectiva de víctimas, en el sentido de señalar que, las correspondientes a las municipales y distritales se harían “entre el 20 de agosto y el 10 de septiembre del 2021” y la atinente a la distrital de Bogotá “entre el 20 de septiembre y el 10 de octubre del 2021”.
Que, con posterioridad, la UARIV “en aras de llevar a cabo el alistamiento que garantice la participación segura en pro de la salvaguarda de la salud y vida de la población víctima interesada en conformar las Mesas de Participación Efectiva de Víctimas” consideró necesario modificar las fechas indicadas en la Resolución 0066 de 9 de febrero de 2021.
Que para el efecto expidió la Resolución 02104 de 10 de agosto de 2021, mediante la cual dispuso que las elecciones de las mesas municipales y distritales se harán “entre el 10 de octubre y el 30 de octubre de 2021” y la de la mesa distrital de Participación Efectiva de Víctimas en Bogotá “entre el 10 de noviembre y el 30 de noviembre de 2021”.
Que la UARIV en la Resolución 02104 de 10 de agosto de 2021 y en el Oficio 202123022632278, así como la directriz impartida por el Alto Consejero de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, mediante la comunicación oficial con número de Radicado 2-2021-25584 de agosto de 2021 en la que expresó que considera “pertinente que la convocatoria y elección de las Mesas Locales se realice durante el mes de octubre de esta anualidad” y que, para garantizar la efectiva participación de las víctimas, resulta necesario ampliar el periodo de funcionamiento de las mesas electas para la vigencia 2019-2021 “hasta el mes de septiembre para las mesas locales que han sido elegidas y que en este momento están operando” y “hasta el mes de octubre de la anualidad” para la Mesa Distrital de Participación Efectiva para las Víctimas.
Que el Alto Consejero de Paz, Victimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá envío a la Personería de Bogotá comunicación oficial con número de Radicado 2-2021-25584, de fecha 11 de agosto de 2021, en la que expresó que considera “pertinente que la convocatoria y elección de las Mesas Locales se realice durante el mes de octubre de esta anualidad” y que, para garantizar la efectiva participación de las víctimas, resulta necesario ampliar el periodo de funcionamiento de las mesas electas para la vigencia 2019-2021 “hasta el mes de septiembre para las mesas locales que han sido elegidas y que en este momento están operando” y “hasta el mes de octubre de la anualidad” para la Mesa Distrital de Participación Efectiva para las Víctimas.
Que la Personería de Bogotá acatando lo dispuesto por la UARIV en la Resolución 02104 de 10 de agosto de 2021 y en el Oficio 202123022632278, así como la directriz impartida por el Alto Consejero de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, mediante la comunicación oficial con número de Radicado 2-2021-25584 de agosto de 2021, expidió la resolución 319 de 2021 con la cual modificó la Resolución 1180 de 2020 en el sentido de fijar nueva fecha para la elección e instalación de las mesas locales y distrital de Participación Efectiva de Víctimas del Conflicto Armado de Bogotá para el 26 de noviembre de 2021.
Habiéndose realizado la solicitud de préstamo de las instalaciones del Centro de Memoria, Paz y Reconciliación, encontramos que para la fecha del 26 de noviembre de 2021 no está disponible dicho espacio, por lo tanto la Personería Delegada para la Protección de las Víctimas del Conflicto Armado Interno cumpliendo sus funciones y actuando en el marco de sus competencias realizó la gestión para el préstamo de las instalaciones del auditorio de la Universidad ECCI sede Crisanto Luque ubicada en la Carrera 10 # 19-64 de Bogotá D.C.
En mérito de lo expuesto el Personero de Bogotá,
RESUELVE:
Artículo 1. Modificar el ARTÍCULO SEGUNDO de la Resolución 319 del 19 de agosto de 2021 que modifica el artículo décimo tercero de la Resolución 1180 de 2020, así:
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. -FECHA, HORA Y LUGAR. El proceso de elección e instalación de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de Victimas de Bogotá, se realizará el 26 de noviembre de 2021, en la sede Crisanto Luque de la Universidad ECCI ubicada en la Carrera 10 # 19-64 de Bogotá D.C. La agenda de la jornada de elección e instalación se desarrollará conforme con lo establecido en la Resolución 1180 de 2020 y la presente resolución, en cumplimiento del Protocolo Nacional de Participación y Protocolo Distrital de Participación Efectiva de Víctimas del Conflicto Armado; este proceso de elección iniciará a las 8:00 a.m. y culminará a las 4:00 p.m.
Parágrafo. El periodo de la actual Mesa Distrital de Participación Efectiva de Víctimas, culminará una vez sea elegida e instalada la nueva Mesa Distrital de Participación Efectiva de Víctimas, cuya fecha de elección se fija en el presente artículo décimo tercero.
Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Registro Distrital.
Parágrafo. Las disposiciones de esta Resolución quedan sujetas a los ajustes pertinentes con base en las medidas que, a partir de la entrada en vigor de la presente, decreten el gobierno nacional y/o distrital frente a la emergencia sanitaria ante la pandemia por el COVID-19.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de noviembre del año 2021.
JULIÁN ENRIQUE PINILLA MALAGÓN Personero de Bogotá D.C |