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Decreto 485 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/12/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/12/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital 7306 del 07 de diciembre del 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 485 DE 2021

 

(Diciembre 07)

 

Por medio del cual se adopta el Plan Parcial de Desarrollo “Bosa 37”, ubicado en la localidad de Bosa y se dictan otras disposiciones

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 5 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 29 de la Ley 2079 de 2021, los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 311 de la Constitución Política asigna a los municipios, como entidades fundamentales de la división político-administrativa del Estado, la función de “(…) prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes”.

 

Que el artículo 3 de la Ley 388 de 1997, “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones”, establece como uno de los fines del ordenamiento del territorio “(…) atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible. (…).”.

 

Que el inciso segundo del numeral 3 del artículo 6 ídem, modificado por el artículo 2 de la Ley 2037 de 2020, señala que el ordenamiento del territorio municipal y distrital, entre otros aspectos, “(…) incorporará instrumentos que regulen las dinámicas de transformación territorial de manera que se optimice la utilización de los recursos naturales, humanos y tecnológicos para el logro de condiciones de vida dignas para la población actual y las generaciones futuras.”.

 

Que a su turno, el artículo 8 ibidem, modificado por el artículo 27 de la Ley 2079 de 2021, sobre la acción urbanística señala que: “(…) La función pública del ordenamiento del territorio local se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas y a las actuaciones urbanísticas que les son propias, relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo (…)”. Adicionalmente, prevé que en todo caso las acciones urbanísticas deberán estar autorizadas o contenidas en los Planes de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que los desarrollen o complementen.

 

Que según lo establecido en el artículo 19 ídem “(…) Los planes parciales son instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales (…).”.

 

Que el artículo 38 ibidem, sobre el reparto equitativo de cargas y beneficios, dispone que “(…) En desarrollo del principio de igualdad de los ciudadanos ante las normas, los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollan deberán establecer mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano entre los respectivos afectados. Las unidades de actuación, la compensación y la transferencia de derechos de construcción y desarrollo, entre otros, son mecanismos que garantizan este propósito. (…)”.

 

Que el parágrafo del artículo 39 de la norma ibidem establece que las cargas urbanísticas y sus correspondientes escalas de reparto deben ser consideradas para efectos de determinar el sistema de reparto aplicable a las unidades de actuación urbanística.

 

Que el Plan de Ordenamiento Territorial vigente para Bogotá, D.C., fue adoptado mediante el Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004.

 

Que el artículo 31 del Decreto Distrital 190 de 2004 – POT–, define los planes parciales como “(…) los instrumentos que articulan de manera específica los objetivos de ordenamiento territorial con los de gestión del suelo concretando las condiciones técnicas, jurídicas, económico - financieras y de diseño urbanístico que permiten la generación de los soportes necesarios para nuevos usos urbanos o para la transformación de los espacios urbanos previamente existentes, asegurando condiciones de habitabilidad y de protección de la Estructura Ecológica Principal, de conformidad con las previsiones y políticas del Plan de Ordenamiento Territorial.”.

 

Que los numerales 1 y 2 del artículo 32 del Decreto Distrital 190 de 2004 – POT, establecen la obligatoriedad de formular planes parciales, entre otros casos: “Para todas aquellas áreas clasificadas como suelo de expansión urbana” y “Para las zonas clasificadas como suelo urbano con tratamiento de desarrollo y que tengan un área igual o superior a 10 hectáreas de área neta urbanizable.”.

 

Que el artículo 34 ídem señala que las cargas generales, corresponden al costo o al valor de las inversiones (suelo y/o construcción) requeridas para la puesta en funcionamiento de los sistemas generales que soportan el desarrollo del territorio y que son repartidas en escala de ciudad, tales como la infraestructura vial arterial, las redes matrices de servicios públicos domiciliarios y los elementos de la Estructura Ecológica Principal.

 

Que el parágrafo del artículo 334 del POT dispone que: “Cuando a un uso se le señale la obligación de acogerse a planes de implantación, planes de regularización y manejo, planes directores para parques, planes de reordenamiento y planes de recuperación geomorfológica, y estos se localicen en zonas en las que se exija plan parcial, prevalece el Plan Parcial.”.

 

Que el artículo 361 del POT define el tratamiento de desarrollo como “(…) aquel que orienta y regula la urbanización de los terrenos o conjunto de terrenos urbanizables no urbanizados, localizados en suelo urbano o de expansión, a través de la dotación de las infraestructuras, equipamientos y de la generación del espacio público que los hagan aptos para su construcción, en el marco de los sistemas de distribución equitativa de cargas y beneficios, definidos en el Titulo III de la presente revisión.”.

 

Que el artículo 2.2.4.1.5.2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 establece que las cargas generales se distribuirán entre los propietarios de toda el área beneficiaria de las mismas y deberán ser recuperados mediante tarifas, contribución de valorización, participación en plusvalía, impuesto predial, o cualquier otro sistema que garantice el reparto equitativo de las cargas y beneficios de las actuaciones.

 

Que mediante el Decreto Distrital 327 de 2004 se reglamentó el tratamiento de desarrollo en el Distrito Capital y se señalaron las condiciones para la urbanización de terrenos o conjuntos de terrenos urbanizables no urbanizados, localizados en suelo urbano y de expansión urbana del territorio Distrital.

 

Que el Decreto Distrital 436 de 2006 establece las normas que regulan los planes parciales en suelos sujetos al tratamiento de desarrollo y prevé la metodología para determinar el reparto equitativo de cargas y beneficios en los mismos.

 

Que el Decreto Distrital 436 de 2006 establece las normas que regulan los planes parciales en suelos sujetos al tratamiento de desarrollo y prevé la metodología para determinar el reparto equitativo de cargas y beneficios en los mismos.

 

Que el plano anexo n.° 1 del Decreto Distrital 436 de 2006, realizó la delimitación preliminar del Plan Parcial “Bosa 37” señalando de manera general en el artículo 4 los criterios para la delimitación del área de los planes parciales, indicando además que: “La delimitación de los Planes Parciales deberá propiciar la equidad en el reparto de cargas y beneficios, la conformación de áreas de planeamiento cuyo desarrollo y funcionamiento pueda ser autónomo, y facilitar el proceso de gestión e implementación.”.

 

Que el artículo 5 ibidem señala que: “(…) La delimitación preliminar de las áreas sujetas a plan parcial es indicativa y tiene como finalidad orientar las actuaciones públicas y privadas; en todo caso, estará sujeta a la verificación del DAPD para cada caso específico.”.

 

Que el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 - Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, unificó la reglamentación sobre las disposiciones relativas a planes parciales y suelos con tratamiento de desarrollo y de expansión urbana, en lo concerniente al procedimiento a seguir para la formulación, revisión, concertación y adopción de un plan parcial.

 

Que en el contexto descrito, a solicitud de parte se adelantó el trámite para el estudio y aprobación del Plan Parcial de que trata el presente decreto, para lo cual se surtieron las siguientes actuaciones:

 

1. Formulación y radicación del proyecto de plan parcial.

 

Mediante radicado SDP n.° 1-2016-44802 del 9 de septiembre de 2016, el apoderado especial de las señoras María Eugenia Sanint Gutiérrez, propietaria del predio identificado con matrícula inmobiliaria n.° 50S-633118; María del Pilar Sanint de Castaño, propietaria del predio identificado con matrícula inmobiliaria n.° 50S-625397 y de Margarita María Sanint Gutiérrez propietaria de los predios identificados matrícula inmobiliaria n.os 50S-40463113 y 50S-40463114 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur, presentó ante la Secretaría Distrital de Planeación, la formulación del Plan Parcial de Desarrollo “Bosa 37”.

 

Con el oficio radicado n.° 2-2016-41785 del 14 de septiembre de 2016 la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación, informó al interesado que la radicación se encontraba completa, y que, en consecuencia, se iniciaba el proceso de revisión, en aplicación del artículo 2.2.4.1.1.9 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

 

2. Revisión de la formulación del Plan Parcial.

 

La Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación solicitó concepto técnico a las dependencias de la misma entidad y a otras entidades con incidencia en el trámite de formulación y revisión del Plan Parcial anexando el documento técnico de soporte, cartografía y documentos complementarios, bajo los siguientes radicados:

 

 

Las entidades y dependencias requeridas emitieron concepto técnico mediante los oficios que se señalan a continuación:

 

 

Una vez allegada la totalidad de los conceptos requeridos y adelantada la revisión de la formulación presentada conforme lo dispuesto por el artículo 2.2.4.1.1.9 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación emitió el requerimiento que compila las observaciones a la formulación del Plan Parcial “Bosa 37” a través del oficio con radicado n.° 2-2017 - 41408 del 15 de agosto de 2017, entregado al interesado el 4 de septiembre del mismo año, advirtiendo al solicitante que contaba con el término de un (1) mes, prorrogable por un (1) mes adicional, para dar respuesta a los requerimientos so pena de entender desistido el trámite en virtud de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Mediante radicado n.º 1-2017-55159 del 29 de septiembre de 2017, y dentro del término legal, el apoderado especial dentro de la actuación administrativa solicitó prórroga para dar respuesta al requerimiento, la cual fue aceptada por la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación, según consta en el oficio n.º 2-2017-54085 del 3 de octubre de 2017.

 

Conforme a lo anterior, a través del radicado n.º 1-2017-61631 del 2 de noviembre de 2017 y encontrándose dentro del término legal previsto, el apoderado especial dentro del trámite dio respuesta al requerimiento de observaciones de la Secretaría Distrital de P y radicó la formulación ajustada del Plan Parcial “Bosa 37”.

 

Mediante el radicado n.º 1-2018-21651 del 18 de abril de 2018, el promotor dio alcance a la radicación 1-2017-61631 del 2 de noviembre de 2017, con el fin de anexar dentro de la formulación ajustada del Plan Parcial, los documentos correspondientes a la formulación del Plan Director del Parque Zonal Central del Plan Parcial “Bosa 37”. Lo anterior, con el objetivo que dicho instrumento de planeamiento, fuera subsumido en la adopción del Plan Parcial, conforme a lo establecido por el entonces vigente artículo 180 del Decreto Ley 019 de 2012, el cual modificó parcialmente el procedimiento para la formulación y adopción de planes parciales definido en el artículo 27 de la Ley 388 de 1997, y en su parágrafo 2 estableció que desde el instrumento de Plan Parcial “(…) se deberán tener definidos y resueltos todos los impactos de la operación sin que se requiera para su ejecución o desarrollo la aprobación de instrumentos de planificación complementarios.”, norma contenida hoy en el artículo 29 de la Ley 2079 de 2021.

 

Dicha información fue remitida por parte de la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación, mediante radicado n.º 2-2018-19646 del 23 de abril de 2018, a la Subdirección Técnica de Construcciones del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD, para la respectiva revisión y aprobación en el marco de sus competencias.

 

Mediante el radicado n.º 1-2018-32857 del 7 de junio de 2018, la Subdirección Técnica de Construcciones del IDRD, manifestó que los documentos de formulación del Plan Director del Parque Zonal 1 del Plan Parcial “Bosa 37” se encontraban ajustados a la normatividad vigente. Asimismo, solicitó realizar modificaciones puntuales al contenido del documento técnico de soporte, los cuales fueron realizados directamente por el interesado en el respectivo DTS del Parque Zonal Bosa 37, el cual forma parte integral del presente acto administrativo como anexo n.º 4.

 

La Secretaría Distrital de Movilidad mediante radicado n.° SDM DSVCT 165515-18 del 31 de octubre de 2018 aprobó en el marco de sus competencias, el estudio de tránsito y el acta de compromisos del Plan Parcial “Bosa 37”. El término de vigencia del Acta de Compromisos suscrita entre la Secretaría Distrital de Movilidad y el promotor del Plan Parcial “Bosa 37” ha sido prorrogado mediante oficios SDM-SI-210004-19 y SDM-SI-170265-20.

 

3. Acción de tutela n.° 110013103043 2018–00508–00 promovida por el Cabildo Indígena Mhuysqa de Bosa y definición sobre la no necesidad de Consulta Previa del proyecto del Plan Parcial “Bosa 37”.

 

Mediante auto del 1 de octubre de 2018, el Juzgado 43 Civil del Circuito de Bogotá admitió acción de tutela identificada con el radicado n.° 110013103043 2018–00508–00 promovida por el Cabildo Indígena Mhuysqa de Bosa contra Bogotá D.C., en cabeza de la Secretaría Distrital de Planeación, a través de la cual solicitaba el amparo del derecho fundamental a la consulta previa. Conforme a lo anterior, la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación determinó como condición previa a la viabilidad del Plan Parcial “Bosa 37”, tener claridad si el proceso de formulación del mismo requería del trámite de consulta previa, dada su colindancia con los Planes Parciales “La Marlene” y “Edén el Descanso”, para los cuales según pronunciamientos de la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior si se requería adelantar dicho trámite.

 

Conforme a lo anterior a través del oficio n.° 2-2018-68603 del 8 de noviembre de 2018, la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación, informó al apoderado especial dentro de la actuación, que hasta tanto no se definiera si el proceso de formulación del Plan Parcial requería del trámite de consulta previa ante el Ministerio del Interior, no se podía continuar con la revisión de la propuesta ajustada del proyecto.

 

Mediante oficio con radicado n.º 1-2018-69589 del 28 de noviembre de 2018, el apoderado especial dentro de la actuación del Plan Parcial anexó certificación n.º 1149 del 13 de noviembre de 2018 proferida por la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, en la cual se certificó que no se registra presencia de comunidades Indígenas, Rom y Minorías, comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras en el área del proyecto del Plan Parcial “Bosa 37”, y, en consecuencia, no se requiere realizar trámite de Consulta Previa.

 

Respecto de la acción de tutela promovida por el Cabildo Indígena Mhuysqa de Bosa, la misma fue fallada en primera instancia como consta en providencia del 3 de diciembre de 2018 a través de la cual el Juzgado 43 Civil del Circuito de Bogotá resolvió, “(…) la suspensión de la Resolución No. 271 de 2017 y de los actos administrativos expedidos con ocasión de la misma, hasta tanto la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, verifique con una visita de campo la presencia o no de la Comunidad Indígena Mhuysqa de Bosa en el área específica objeto de corrección de la citada Resolución, teniendo en cuenta lo señalado en el “Anexo 11 Informe de Visita Verificación de Presencia de Grupos Étnicos”, para lo cual cuenta con un término de 10 días. En caso afirmativo deberá comunicar de inmediato tal situación a la Secretaría Distrital de Planeación a efecto de que inicie el proceso de consulta, siguiendo el protocolo adoptado por la Directiva Presidencial.”. La anterior decisión fue confirmada en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala Civil, mediante providencia del 19 de diciembre de 2018.

 

Con base en lo anterior, la Dirección de Defensa Judicial de la Secretaría Distrital de Planeación, mediante oficio con radicado n.° 2-2019-02552 del 21 de enero de 2019 solicitó al Tribunal Superior de Bogotá – Sala Civil, aclarar y adicionar el fallo de segunda instancia, en el sentido de excluir de la medida de suspensión de la Resolución n.° 271 de 2017, el área adicionada al Plan Parcial “Bosa 37”, en tanto que, sobre dicho ámbito de planificación la Dirección de Consulta Previa del Ministerio de Interior mediante certificación n.º 1149 del 13 de noviembre de 2018 “Sobre la presencia o no de comunidades étnicas en las zonas de proyectos, obras o actividades a realizarse”, acreditó la no presencia de comunidad indígena, Rom o Minorías, comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras en el área de dicho Plan Parcial. Al respecto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en sala de decisión civil, mediante auto del 31 de enero de 2019 resolvió no aclarar ni adicionar el fallo proferido por dicha corporación el 19 de diciembre de 2018.

 

Por su parte, la Dirección de Defensa Judicial de la SDP mediante radicado n.° 2-2019-18614 del 4 de abril de 2019, solicitó al Juez de conocimiento, levantar la suspensión de la Resolución n.° 271 de 2017 y declarar el cumplimiento del fallo de tutela, en la medida en que se habían agotado las actuaciones y condiciones bajo las cuales se dispuso la suspensión de dicho acto administrativo, puesto que el 13 de febrero de 2019 por parte del Ministerio del Interior, se había efectuado la visita de verificación de presencia o no de grupos étnicos en el área objeto de la precisión cartográfica.

 

Que la Dirección de Planes Parciales de la SDP mediante radicado n.° 2-2019-19911 del 10 de abril de 2019, informó al apoderado especial dentro del trámite que, para avanzar en el análisis de la propuesta urbanística era necesario determinar la norma aplicable al polígono de terreno incluido en el ámbito del Plan Parcial y afectado por la Resolución n.° 271 de 2017, la cual se encontraba suspendida por orden del Juez 43 Civil del Circuito de Bogotá, decisión confirmada en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante providencia del 19 de diciembre de 2018, y en consecuencia hasta tanto la medida de suspensión de dicho acto administrativo permaneciera, la norma aplicable al polígono del Plan Parcial no podría definirse, hecho que condicionaba la revisión del proyecto a la decisión definitiva sobre el asunto.

 

Respecto de la acción de tutela promovida por el Cabildo Indígena Mhuysqa de Bosa, la Secretaría Distrital de Planeación mediante oficio n.° 2-2019-41417 del 25 de junio de 2019 remitió al Juez 43 Civil del Circuito de Bogotá, el informe de cumplimiento del fallo en el marco del incidente de desacato promovido por el accionante. Posteriormente el Juzgado 43 Civil del Circuito de Bogotá, mediante providencia del 13 de agosto de 2019 resolvió“(…) Primero: Tener por cumplida la orden de tutela proferida el 03 de diciembre de 2018.”, Segundo: Abstenerse de imponer sanciones a la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Secretaria de Planeación Distrital por razón de los cargos endilgados dentro del asunto del epígrafe.”, Tercero: Levantar la suspensión de la Resolución No. 271 de 2017 y de los actos administrativos expedidos con ocasión de la misma (…)”.

 

Considerando que en el área del proyecto del Plan Parcial “Bosa 37”, no se requiere realizar trámite de Consulta Previa, la Secretaría Distrital de Planeación consideró procedente continuar con el trámite de revisión de la formulación ajustada del Plan Parcial.

 

4. Delimitación del Canal Tintal IV y definición de condición de amenaza.

 

En el marco de la revisión de la formulación ajustada del Plan Parcial “Bosa 37”, la Secretaría Distrital de Planeación identificó diferencias en la información suministrada por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB E.S.P., respecto a la titularidad de las áreas y diferencias entre las obras ejecutadas y la zona establecida como corredor ecológico de ronda señalada en la cartografía del Decreto Distrital 190 de 2004 - POT, en relación con el Canal Tintal IV. Por tal motivo, tal como consta en el oficio con radicado n.° 2-2018-66966 del 31 de octubre de 2018, la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación, solicitó a dicha entidad realizar la precisión sobre dicho asunto. Así mismo, a través del oficio n.° 2-2018-68603 del 8 de noviembre de 2018, la Dirección de Planes Parciales de dicha Secretaría, informó al apoderado especial dentro de la actuación, que hasta tanto no se definiera el aspecto señalado anteriormente, no se podía continuar con la revisión de la propuesta ajustada del Plan Parcial.

 

Mediante radicado n.° 1-2019-02052 del 16 de enero de 2019 la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB E.S.P., allegó la información respecto de la titularidad del Canal Tintal IV, para cuya construcción requirió la compra parcial de un área dentro de terreno el cual tras haber sido identificado como propiedad privada, fue expropiado por dicha Entidad con Resolución No 0950 del 08 de agosto de 2003 y que por una modificación en la construcción se emitió la Resolución aclaratoria No 0154 del 22 de febrero de 2007, así las cosas, se hizo necesario ajustar la propuesta del Plan Parcial, respecto a las cargas urbanísticas y el trazado del Canal Tintal IV.

 

Como consecuencia de lo anterior, mediante radicado n.° 1-2019-19840 del 29 de marzo de 2019, el apoderado especial dentro de la presente actuación administrativa, presentó ante la Secretaría Distrital de Planeación alcance a la formulación ajustada, con base en lo señalado por la EAAB E.S.P. incluyendo además, las modificaciones pertinentes correspondientes al Plan Director para el Parque Zonal Central y al Plan de Implantación para el Comercio de Escala Metropolitana propuesto en el ámbito del Plan Parcial, con el fin de subsumir tales instrumentos en la adopción del del Plan Parcial, conforme a lo establecido por el artículo 180 del Decreto Ley 019 de 2012, modificatorio del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, hoy definido en el artículo 29 de la Ley 2079 de 2021.

 

La Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación a través del radicado n.° 2- 2019-31576 del 23 de mayo de 2019, solicitó al Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, la actualización del concepto técnico emitido para el proyecto del Plan Parcial “Bosa 37”, dada la actualización del mapa de inundación por desbordamiento realizada a través de la Resolución SDP n.° 1631 de 2018. En atención a lo anterior, el IDIGER mediante radicado SDP n.° 1-2019-44679 del 4 de julio de 2019, remitió concepto técnico CT-8617 del 18 de junio de 2019, a través del cual se actualizó la condición de riesgo en el ámbito del Plan Parcial “Bosa 37” encontrando que, desde el punto de vista de amenaza, se considera factible la adopción del plan parcial de desarrollo ya que la condición de amenaza por inundación por desbordamiento para la zona de estudio, es considerada como inferior a la baja. Fue así necesario ajustar la propuesta del Plan Parcial, específicamente en relación con las áreas de cesión planteadas.

 

Con el fin de evaluar la propuesta ajustada, verificar el cumplimiento de las observaciones realizadas, de las normas urbanísticas y emitir concepto definitivo la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación en el marco de sus competencias solicitó concepto técnico a las dependencias de la misma Secretaría y a otras entidades, bajo los siguientes radicados:

 

 

El concepto definitivo respecto del plan parcial se dio en el marco del comité técnico de planes parciales, sesión del 27 de septiembre de 2019, donde las dependencias de la Secretaría Distrital de Planeación y cada una de las entidades intervinientes en el trámite dieron su concepto favorable respecto de la formulación ajustada del plan parcial, tal y. como consta en el Acta No. 7 de 2019 del mencionado comité.

 

5. Información pública, convocatoria a propietarios y vecinos colindantes.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 y el numeral 4 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, este último modificado por el artículo 180 del Decreto Ley 019 de 2012 y posteriormente por el artículo 29 de la Ley 2079 de 2021, y en el artículo 2.2.4.1.1.8 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación, durante la etapa de formulación y revisión del proyecto de Plan Parcial “Bosa 37”, adelantó la fase de “Información pública, citación a propietarios y vecinos colindantes del Plan Parcial”, con el fin de dar a conocer a los propietarios y vecinos colindantes la propuesta del Plan Parcial y recibir recomendaciones y observaciones al proyecto. Dicha fase se adelantó a través de los siguientes medios:

 

5.1. Publicación en la página Web de la Secretaría Distrital de Planeación. Realizada el 11 de septiembre de 2019, en la cual se informó de la radicación de la formulación ajustada del Plan Parcial “Bosa 37”, poniendo a disposición de los interesados y de la ciudadanía en general la documentación y cartografía de la propuesta.

 

5.2. Publicación en diario de amplia circulación. Realizada mediante anuncio en el diario “La República” edición del 17 de septiembre de 2019, informando acerca de la formulación ajustada del Plan Parcial indicando el enlace de la página web de la Secretaría Distrital de Planeación en el cual se podía consultar el proyecto y señalando que la fecha máxima para presentar recomendaciones y observaciones respecto de la propuesta ajustada era el día 25 de septiembre de 2019.

 

5.3. Convocatoria. Realizada mediante comunicaciones masivas identificadas con radicado SDP n.° 2-2019-60991 del 10 de septiembre de 2019, dirigidas a propietarios y vecinos colindantes del ámbito del Plan Parcial “Bosa 37”, enviadas mediante correo especializado a través de la Empresa Exprés Services Ltda., informando acerca de la radicación de la formulación ajustada e indicando el link de la página web de la Secretaría Distrital de Planeación en el cual se podía consultar la documentación correspondiente para presentar las observaciones y/o recomendaciones hasta el día 25 de septiembre de 2019.

 

5.4. Jornada de Socialización. Llevada a cabo el día 18 de septiembre de 2019, en las instalaciones del Colegio Alfonso López Michelsen, ubicado en la Carrera. 98 B n.° 74 - 68 sur, en el horario de 10:00 a.m. a 12:00 m, en la cual, se dio a conocer a los propietarios y vecinos colindantes el proyecto ajustado, se resolvieron inquietudes y se recogieron observaciones y recomendaciones al mismo.

 

Todas las opiniones, observaciones e inquietudes recibidas a través de los diversos canales en la fase de información a propietarios y vecinos colindantes fueron analizadas técnica y jurídicamente por la Secretaría Distrital de Planeación y a las mismas se les dio respuesta en la Resolución n.º 2487 del 21 de noviembre de 2019 “Por la cual se decide sobre la viabilidad del Proyecto de Plan Parcial de Desarrollo “Bosa 37” ubicado en la Localidad de Bosa” proferida por la Subsecretaría de Planeación Territorial de dicha Secretaría

6. Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo.

 

Mediante Decreto Distrital 436 de 2006 se creó el Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo del Distrito Capital, como “(…) una instancia asesora de la Secretaría Distrital de Planeación, que define las determinantes para la formulación de los planes parciales y el seguimiento de las etapas, de concertación y adopción de los mismos.”. Dicho acto administrativo fue modificado por los Decretos Distritales 380 de 2010 y el 327 de 2019, indicando este último que está conformado actualmente por el Director de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación, el Director del Taller del Espacio Público, el Director de Vías, Transporte y Servicios Públicos, el Director de Operaciones Estratégicas, el Director de Planes Maestros y Complementarios, el Director de Análisis y Conceptos Jurídicos, el Director de Ambiente y Ruralidad, de la misma Secretaría; un delegado de las Secretarías Distritales de Ambiente y del Hábitat; un delegado de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP; un delegado del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático; un delegado del Instituto de Desarrollo Urbano; un delegado de la Secretaría Distrital de Movilidad y un delegado de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

 

El Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo, como instancia asesora de la Secretaría Distrital de Planeación, en sesión del 27 de septiembre de 2019, según consta en acta, revisó el proyecto del Plan Parcial “Bosa 37”, encontrando ajustada la propuesta y concluyendo que cumple con los requisitos legales y reglamentarios previstos.

 

7. Resolución de viabilidad.

 

En virtud de lo anterior, la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación expidió la Resolución n.º 2487 del 21 de noviembre de 2019 “Por la cual se decide sobre la viabilidad del Proyecto de Plan Parcial de Desarrollo “Bosa 37” ubicado en la Localidad de Bosa”.

 

8. Concertación ambiental.

 

Conforme a los numerales 3 y 4 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 los planes parciales que incluyan o colinden con áreas de amenaza y riesgo, identificadas por el plan de ordenamiento territorial, reglamentaciones o estudios técnicos posteriores relacionadas con las mismas, los que se desarrollen en suelo de expansión urbana, como es el caso del Plan Parcial “Bosa 37”, serán objeto de concertación con la autoridad ambiental.

 

El artículo 66 de la Ley 99 de 1993, establece que “(…) Los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes (1.000.000) ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano. (…)”.

 

En esta medida, el Plan Parcial “Bosa 37” debió adelantar concertación ambiental con la Secretaría Distrital de Ambiente y con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes que regulan la materia. Así conforme al procedimiento establecido en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la Dirección de Planes Parciales procedió a remitir a dichas autoridades ambientales, la información correspondiente al Plan Parcial “Bosa 37”, mediante radicados n.os 2-2019-78574 y 2-2019-78572, ambos del 25 de noviembre de 2019.

 

La Secretaría Distrital de Ambiente expidió la Resolución n.° 02764 del 17 de diciembre de 2020, declarando concertados los asuntos ambientales de suelo urbano del Proyecto del Plan Parcial de Desarrollo “Bosa 37”, de conformidad con lo establecido en el Acta de Concertación del 21 de octubre del mismo año suscrita entre dicha Secretaría y la Secretaría Distrital de Planeación.

 

En el proceso de concertación con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, se realizaron sesiones de concertación los días 12, 19, 21,24, 31 del mes de agosto, los días 01, 03 del mes de septiembre y 01 y 08 del mes de octubre del año 2020, culminando el proceso con la suscripción del Acta de Concertación de los asuntos ambientales del proyecto Plan Parcial “Bosa 37” de fecha 6 de noviembre de 2020, la cual fue incluida posteriormente en la Resolución DGEN n.° 2021000065 del 29 de enero de 2021.

 

9. Estudio Técnico sobre la configuración de hechos generadores de plusvalía

 

Con el fin de determinar si con la adopción del Plan Parcial “Bosa 37” se configuran hechos generadores de participación en plusvalía, la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación elaboró el Estudio Técnico y Análisis Comparativo de Norma de mayo de 2021, en los términos del artículo 74 de la Ley 388 de 1997; el Acuerdo Distrital 118 de 2003, compilado en el Decreto Distrital 790 de 2018, y el Decreto Distrital 803 de 2018, en el cual se concluyó que sí se configura hecho generador de participación en plusvalía por (i) beneficio normativo por cambio en la clasificación del suelo y cambio o modificación del régimen y zonificación de usos del suelo y (ii) por incremento en la edificabilidad.

 

10. Suspensión de términos para todas las actuaciones administrativas y policivas adelantadas por la entidad con ocasión de la pandemia del Coronavirus SARS-Cov2- Covid-19.

 

Dada la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 de 2020 por causa del coronavirus (covid-19), brote considerado por la Organización Mundial de la Salud como una pandemia, mediante el Decreto Distrital 087 de 2020 se declaró la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (covid-19) en Bogotá, D.C., en el Distrito Capital y se tomaron medidas con el fin de contribuir a la contención y propagación del coronavirus, entre otras, la suspensión de los términos procesales de las actuaciones administrativas, sancionatorias y disciplinarias, que adelantan las entidades y organismos del sector central, de acuerdo con el artículo 14 del Decreto Distrital 093 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020”.

 

De acuerdo con lo anterior, la Secretaría Distrital de Planeación, expidió la Resolución n.° 507 de 2020, prorrogada por las Resoluciones n.os 534 y 719 de 2020, mediante las cuales se suspendieron los términos, entre otros, de los procedimientos y actuaciones administrativas adelantados en la entidad, a partir del 20 de marzo de 2020. Posteriormente, se reanudaron los términos a partir del 1° de septiembre de 2020, conforme con lo dispuesto por la Resolución n.° 0926 del 28 de agosto de 2020.

 

Conforme a todo lo señalado, es claro que desde el 20 de marzo de 2020 y hasta el 31 de agosto de 2020, los términos para el trámite de planes parciales estuvieron suspendidos por los hechos de fuerza mayor, exterior, irresistible e imprevisible; debido a la emergencia sanitaria causada por la presencia del coronavirus COVID-19, salvo los reanudados a partir de la Resolución n.° 0719 de 2020.

 

11. Autos del 2 y 16 de diciembre de 2020 proferidos en el marco de la Acción Popular n.° 250002315000 2001 - 00479 - 02.

 

Mediante auto del 2 de diciembre de 2020, proferido en el proceso de Acción Popular n.° 250002315000 2001 – 00479 – 02, la Magistrada Sustanciadora, doctora Nelly Yolanda Villamizar de Peñaranda, ordenó lo siguiente:

 

“(…) SEGUNDO: ORDÉNASE a la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C, AL CONCEJO DEL DISTRITO CAPITAL como también a los ALCALDES DE LOS 46 MUNICIPIOS y A LOS CONCEJOS MUNICIPALES de la Cuenca Hidrográfica del Rio Bogotá y de sus subcuencas relacionadas en la parte motiva de esta providencia que DEN estricto cumplimiento a la orden 4.18 impartida por el Consejo de Estado en la sentencia de 28 de Marzo de 2014 del Consejo de Estado y, en consecuencia, SE ABSTENGAN de autorizar Planes Parciales en caso de que se incumplan los requisitos que la ley exige para la concesión de los mismos y mientras NO SE AJUSTEN LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERITORIAL, PLANES BÁSICOS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y ESQUEMAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL al POMCA DEL RÍO BOGOTA y hasta tanto el tribunal no apruebe el cumplimiento de esta orden de la sentencia. (…)”.

 

Negrillas fuera del texto original.

 

La decisión judicial fue notificada al Distrito a través de la Secretaría Jurídica Distrital el pasado 3 de diciembre de 2020 y encontrándose dentro del término de ejecutoria, el Distrito presentó una solicitud de aclaración de la medida cautelar el 9 de diciembre de 2020; frente a la cual la Magistrada ponente, mediante Auto de 16 de diciembre de 2020 que se comunicó a la Secretaría Jurídica Distrital el 18 de diciembre de 2020, precisó su orden en los siguientes términos:

 

“SEGUNDO: ACLARASE el ORDINAL SEGUNDO del auto de 2 de diciembre de 2020 en los términos señalados en la parte considerativa de esta providencia”.

 

Y en la parte considerativa precisó lo siguiente:

 

“Se reitera que la orden de no hacer, contenida en el ordinal segundo del auto proferido el 2 de diciembre del hogaño, se enfoca en los planes parciales que a la fecha no han iniciado tramite, y sobre aquellos que encontrándose en trámite no se ajustan a la normatividad vigente y se encuentran en contravía de las determinantes ambientales. Ello porque, si de lo que se trata es de que la autonomía territorial no irrumpa y violente la necesidad de un trabajo concertado entre todos los alcaldes de los 46 municipio de la cuenca del RI´O BOGOTA` y del Distrito Capital en la elaboración de los ajustes a sus planes de ordenamiento, el permitir que se siga fraccionando el territorio sin que se le haya dado cumplimiento cabal a la ORDEN 4.18 propicia el que su cumplimiento se dilate y diluya en el tiempo, cuando lo cierto es que el cambio constante de los burgomaestres trae consigo intereses diferentes, contrataciones sin que esté debidamente probado que el trabajo llevado a cabo por los alcaldes anteriores desborde las directrices normativas ambientales y de ordenamiento territorial. Y esa exigencia por parte de la suscrita magistrada lejos de constituir un desbordamiento de las funciones que como juez me competen, por el contrario morigeran e impiden la agravación del dalo a los derechos colectivos que la sentencia salvaguarda y no constituye invasión en la competencia que a la administración la ley le asigna, porque, se destaca, cuando precisamente cuando en el cumplimiento de las funciones se presenta omisión, negligencia y abuso del poder que las entidades públicas se les concede, esa clase de conflictos no queda duda que debe solucionarlos el juez en procura del acatamiento a un orden jurídico equitativo y justo que manda la protección del medio ambiente¨.

 

En razón de lo anterior, se procede a aclarar que las medidas adoptadas mediante los ordinales primero y segundo del proveído 2 de diciembre de 2020, no aplica en las siguientes situaciones:

 

1. Los planes parciales que se encuentran en etapa de formulación y hayan culminado en trámite de concertación de asuntos ambientales con la autoridad ambiental competente y estén pendientes de aprobación o adopción final por parte de las Secretarías Distritales o municipales.

 

(…)” Negrilla fuera del texto original.

 

De conformidad con lo anterior, el Plan Parcial “Bosa 37” se encuentra enmarcado dentro de la excepción señalada, toda vez que para el momento en el que se profirió el auto del 16 de diciembre de 2020, el proyecto se encontraba en etapa de formulación, contaba con viabilidad técnica por parte de la Secretaría Distrital de Planeación de acuerdo con la Resolución n.° 2487 de 2019, y con el respectivo acuerdo de concertación de los asuntos ambientales del proyecto, según consta en el Acta de Concertación del 21 de octubre de 2020, suscrita entre la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA y la Secretaría Distrital de Planeación, que constituye el acuerdo sobre temas ambientales que se exige obtener la Ley 388 de 1997 y el Decreto Único Nacional 1077 de 2015, y que luego fue protocolizada en la Resolución No. 02764 del 17 de diciembre de 2020 expedida por la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Con la Corporación Autónoma Regional-CAR, como se señaló en el aparte número 8 de las presentes consideraciones, se realizaron sesiones de concertación los días 12, 19, 21,24, 31 del mes de agosto, los días 01, 03, del mes de septiembre y los días 01 y 08 del mes de octubre del año 2020, obteniendo Acta de Concertación de los asuntos ambientales del proyecto plan parcial “BOSA 37” de fecha 6 de noviembre de 2020, que posteriormente fue recogida en la Resolución DGEN n.° 2021000065 del 29 de enero de 2021.

 

Todo lo anterior dando cumplimiento al artículo 27 de la Ley 388 de 1997 que, de manera previa a la modificación introducida por Ley 2079 de 2021, establecía lo siguiente:

 

“3. Una vez que Ia oficina de planeación municipal o distrital, o Ia dependencia que haga sus veces, apruebe el proyecto de plan parcial, mediante acto administrativo u ocurra el silencio administrativo en los términos del numeral 2, éste se someterá a consideración de Ia autoridad ambiental competente, cuando se requiera según lo previsto en el reglamento del Gobierno Nacional, a efectos de que conjuntamente con el municipio o distrito acuerden los asuntos exclusivamente ambientales, para lo cual dispondrán de quince (15) días hábiles prorrogables por un término igual.

 

Cuando no se logre Ia concertación entre el municipio o distrito y Ia autoridad ambiental competente, Ia oficina de planeación municipal o distrital procederá a archivar el proyecto de plan parcial, sin perjuicio de que el interesado pueda efectuar los ajustes que consideren pertinentes y reiniciar el trámite de concertación ambiental”.

 

(subrayado y negrilla fuera del texto original).

 

Así las cosas, el Plan Parcial “Bosa 37” se enmarca dentro de los lineamientos de la excepción número 1) del citado auto del Tribunal, en tanto se encontraba en proceso de formulación y contaba con acuerdos ambientales recogidos en las correspondientes actas de concertación suscritas por las autoridades competentes con anterioridad al 16 de diciembre de 2021.

 

Adicional a lo anterior, se considera que el presente Plan Parcial también se encuentra amparado por lo establecido en la excepción n.° 3 del mencionado auto aclaratorio, la cual expresamente señala lo siguiente:

 

3. Los planes parciales radicados conforme a los términos del Decreto Nacional 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione y que cumplan con los permisos, autorizaciones y concesiones otorgadas por la autoridad ambiental correspondiente.

 

Sobre el particular debe resaltarse que la formulación del presente plan parcial fue radicada conforme a los términos establecidos por el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 como puede evidenciarse en los antecedentes listados en este acto administrativo, y en la resolución de viabilidad n.° 2487 de 2019 proferida por la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación. Así, el Plan “Bosa 37” cumple con el precepto normativo establecido por la citada causal n.° 3 en tanto que para el 16 de diciembre de 2020, los asuntos ambientales del proyecto ya habían sido concertados satisfactoriamente según consta en el Acta de Concertación del 21 de octubre de 2020, suscrita entre la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA y la Secretaría Distrital de Planeación-SDP-, y en el Acta de Concertación del 06 de noviembre de 2020, suscrita entre la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca y la Secretaría Distrital de Planeación y no se requiere de ningún otro permiso, autorización o concesión que deban otorgar las autoridades ambientales.

 

12. Mapa n.° 4 “Amenaza por inundación” del Decreto Distrital 190 de 2004 – POT

 

La Secretaría Distrital de Planeación expidió la Resolución 1060 del 19 de julio de 2018 “Por la cual se actualiza el Mapa No. 4 “Amenaza por Inundación” del Decreto Distrital 190 de 2004”, y la Resolución 1631 del 9 de noviembre de 2018 “Por la cual se actualiza el Mapa No. 4 “Amenaza por Inundación” del Decreto Distrital 190 de 2004”, las cuales fueron derogadas mediante la Resolución n.° 1641 del 3 de diciembre de 2020, expedida por la misma entidad.

 

Con base en lo anterior, la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación – SDP –, en el marco del análisis y revisión de las condiciones para la adopción del Plan Parcial “Bosa 37”, evidenció que la Resolución n.° 1641 de 2020 no modifica áreas urbanizables del proyecto viabilizado y que los lineamientos y consideraciones contenidas en el concepto técnico CT-8617 del 18 de junio de 2019 proferido por IDIGER de manera específica para el Plan Parcial “Bosa 37” se mantienen vigentes, en tanto el mismo responde a las condiciones físicas del ámbito de planificación del instrumento y solo deberá ser actualizado en caso que se produzcan cambios significativos en dichas condiciones.

 

Al respecto, el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER mediante oficio RO-119330 del 07 de abril de 2021, identificado con el radicado SDP No. 1-2021-27613, señala que:

 

“(…) La Subdirección de Análisis de Riesgos y Efectos del Cambio Climático del IDIGER, procedió a revisar en el SIRE -Sistema de Información para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático- los antecedentes técnicos y los informes de emergencia reportados, lo anterior con el objetivo de evidenciar si en el sector se ha presentado algún tipo de evento que pudiera cambiar las condiciones de amenaza identificadas en el Concepto Técnico CT- 8617 de julio de 2019 emitido por parte de la entidad en el marco del trámite del plan parcial Bosa 37.

 

Una vez adelantada la consulta, se pudo evidenciar que NO existen documentos posteriores al pronunciamiento realizado por el instituto lo que nos lleva a la conclusión que el referido Concepto Técnico continúa vigente y, por lo tanto, se considera pertinente continuar con el respectivo proceso de adopción del mencionado plan parcial.”

 

Para dar mayor claridad al pronunciamiento técnico inicial el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER realizó una adenda al concepto técnico CT-8617 del 18 de junio de 2019, mediante el concepto técnico n.° CT-8835 del 12 de mayo de 2021, con radicado IDIGER 2021EE4872 del 12 de mayo de 2021, identificado con el radicado SDP n.° 1-2021-40519 del 19 de mayo de 2021, que forma parte integral de la presente actuación como anexo n.° 5 y señala de manera expresa lo siguiente:

 

“El IDIGER realizó el análisis de las condiciones de amenaza por inundación, por desbordamiento en el área correspondiente al plan parcial de desarrollo “Bosa 37”, encontrando que el polígono no presenta actualmente condiciones de amenaza por inundación, por desbordamiento.

 

Las obras de adecuación hidráulica del río Bogotá realizadas por la CAR, a lo largo de la cuenca media del río (desde las compuertas de Álicachín hasta el puente La Virgen), han mejorado la capacidad hidráulica del río a lo largo de su tránsito por el Distrito, lo cual se demuestra bajo el escenario de inundación por desbordamiento, en donde asociado al río Bogotá para un periodo de retorno de 100 años, no hay desbordamiento en el sector.

 

Por lo anterior se considera viable el desarrollo del Plan Parcial Bosa 37. (…).”.

 

13. Definición de impactos y medidas de mitigación de los usos dotacionales y de comercio.

 

Que el artículo 29 de la Ley 2079 de 2021 modificó el artículo 27 de la Ley 388 de 1997, relacionado con el procedimiento para planes parciales, y en el parágrafo 2 estableció que: (…) En todo caso, desde la aprobación del plan parcial se deberán tener definidos y resueltos todos los impactos de la operación, sin que se requiera para su ejecución o desarrollo la aprobación de instrumentos de planificación complementarios”.

 

Conforme a dicha disposición, en el presente decreto se subsume el Plan de Implantación para Comercio Metropolitano, definiendo sus condiciones de ordenamiento de acuerdo con lo estipulado en los artículos 43, 44, 236, 237 y 347 del Decreto Distrital 190 de 2004 - POT.

 

Por su parte, el parágrafo del artículo 334 del Decreto Distrital 190 de 2004 – POT dispone que: “(…) Cuando a un uso se le señale la obligación de acogerse a planes de implantación, planes de regularización y manejo, planes directores para parques, planes de reordenamiento y planes de recuperación geomorfológica, y estos se localicen en zonas en las que se exija plan parcial, prevalece el Plan Parcial.” (Subrayado fuera del texto original).

 

De conformidad con lo anterior y teniendo en cuenta que los predios objeto de plan parcial se encuentran localizados en una zona con tratamiento de desarrollo se concluye que en el presente decreto se definen los impactos y medidas de mitigación de los usos de comercio de escala urbana y metropolitana que se podrán desarrollar en el ámbito del Plan Parcial “Bosa 37”.

 

14. Definición de las condiciones de ordenamiento para el Parque Zonal Bosa 37.

 

Que bajo la regla desarrollada en el punto anterior relativa al parágrafo 2 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997 modificado por el artículo 29 de la Ley 2079 de 2021, en el presente decreto se subsume el Plan Director para el Parque Zonal Bosa 37, definiendo sus condiciones de ordenamiento de acuerdo con lo estipulado en los artículos 43, 243, 252 y siguientes del Decreto Distrital 190 de 2004 - POT.

 

Por su parte, el parágrafo del artículo 334 del Decreto Distrital 190 de 2004 – POT dispone que: “Cuando a un uso se le señale la obligación de acogerse a planes de implantación, planes de regularización y manejo, planes directores para parques, planes de reordenamiento y planes de recuperación geomorfológica, y estos se localicen en zonas en las que se exija plan parcial, prevalece el Plan Parcial.” (Subrayado fuera del texto original).

 

A su vez, el artículo 252 del Decreto ídem, establece la obligatoriedad, lineamientos y contenido de los planes directores para los parques de escala regional, metropolitana y zonal, señalando además en su parágrafo 1º que: “(…) El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) será la entidad encargada de formular los Planes Directores de los parques de escala regional, metropolitana y zonal. (…)”.

 

(…) En los casos de parques de escala regional, metropolitana y zonal, generados en el proceso de desarrollo por urbanización, la formulación del Plan Director, su construcción y dotación será responsabilidad del urbanizador, siguiendo los lineamientos y normas dictadas por la Administración Distrital. Dichos parques deberán ser entregados mediante escritura al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP).”.

 

Así mismo, el Decreto Distrital 134 de 2017 “Por el cual se reglamenta el procedimiento para el estudio y aprobación de Planes Directores y se dictan otras disposiciones”, establece en su artículo 11 los aspectos que debe contener la resolución de adopción de los planes directores. Lo referido a los numerales 11.1 y 11.2del citado artículo se encuentra definido en el ámbito de la reglamentación propia del Plan Parcial; así mismo, en el presente decreto se detallan las disposiciones asociadas con los numerales 11.3, 11.3.1, 11.3.2, 11.3.4, 11.4.2, 11.5 y 11.6 del artículo ídem, dado que hacen referencia específica al contenido sustancial del Plan Director, el cual fue debidamente revisado y avalado por la Secretaría Distrital de Planeación dentro del proceso del Plan Parcial.

 

Que la Secretaría Distrital de Planeación verificó el cumplimiento de las exigencias normativas contenidas en la Ley 388 de 1997, modificada por la Ley 2079 de 2021, en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, en los Decretos Distritales 190 de 2004 – POT, 327 de 2004 y 436 +de 2006, en consecuencia, se procede a la adopción del Plan Parcial “Bosa 37”.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

TÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1º- ADOPCIÓN. Adoptar el Plan Parcial de Desarrollo “Bosa 37”, ubicado en la localidad de Bosa, según los términos establecidos en el presente decreto.

 

Artículo 2º- DELIMITACIÓN GENERAL Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. El Plan Parcial de Desarrollo “Bosa 37” está delimitado tal y como se indica en el Plano n.º 1 de 4 “Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro General de Areas”. 2.1.El Plan Parcial de Desarrollo “Bosa 37”, se delimita así:

 

 

2.2.El ámbito de aplicación está conformado por los siguientes predios:

 

 

Nota. El predio n.º 3 denominado Canal Tintal IV ubicado en la UAU/UG 1 corresponde a un área parcial del folio de matrícula inmobiliaria 50S-40424295, cuyas coordenadas y linderos se encuentran contenidos en la Resolución EAAB n.º 0154 del 22 de febrero de 2007, el cual fue adquirido vía expropiación judicial por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. - EAAB mediante sentencia judicial 2334 del 07 de noviembre de 2019, proferida por el Juzgado 037 Civil de Circuito de Bogotá D.C.

 

Parágrafo 1º.- Los predios señalados en el presente artículo corresponden a su identificación actual ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá – Zona Sur – y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD, que dan cuenta de la delimitación establecida para el Plan Parcial “Bosa 37”, los cuales pueden variar como consecuencia de los actos jurídicos o actuaciones administrativas que se adelanten sobre los mismos, lo cual no afecta el ámbito y aplicación y disposiciones del presente Plan Parcial.

 

Parágrafo 2º.- El área bruta del área de delimitación del presente Plan Parcial corresponde al área catastral de los inmuebles relacionados en la tabla anterior; es decir, 904.587,30 M2 y los predios que la conforman fueron identificados por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD, los cuales deberán ser verificados y precisados en el trámite de incorporación o actualización de los planos topográficos.

 

Parágrafo 3º.- El límite del Plan Parcial “Bosa 37” corresponde al descrito en el plano D-5 que forma parte de la cartografía de diagnóstico del Documento Técnico de Soporte - DTS y definido en el presente artículo, no podrá ser modificado, solo podrá ser precisado en las licencias urbanísticas correspondientes como consecuencia de actualizaciones o correcciones de cabida y linderos de los predios, incorporaciones o actualizaciones topográficas y/o diseños definitivos. Las precisiones que se realicen no podrán exceder este ámbito y en ningún momento podrán ir en detrimento de las determinantes ambientales, ni la reducción del espacio público, ni implicaran una mayor demanda de bienes y servicios ambientales de las concertadas en el presente instrumento.

 

Artículo 3º- DOCUMENTOS DEL PLAN PARCIAL. Forman parte integral del presente decreto los siguientes documentos: