Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
DECRETO 203 DE 2023
(Mayo 31)
Por medio del cual se establecen lineamientos para la constitución, administración y funcionamiento del Fondo Distrital para la Promoción del Ascenso Tecnológico de volquetas y del parque automotor que preste el servicio de transporte de carga de que trata el artículo 32 de la Ley 2169 de 2021, y se dictan otras disposiciones
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, los numerales 1 y 6 del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y, Ver Acuerdo Distrital 927 de 2024.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8º de la Constitución Política de Colombia “Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”.
Que el segundo inciso del artículo 79 ibídem dispone que “(…) Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”.
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 80 ibídem “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados (…)”.
Que, en atención a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 315 ejusdem, es atribución de la alcaldesa “Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo”.
Que, en virtud de lo establecido en los numerales 1 y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, la alcaldesa mayor de Bogotá tiene las atribuciones de 1. “Hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo” y 6. “Distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas”.
Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 ibídem, la alcaldesa mayor de Bogotá “dictará las normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y desconcentración en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito”.
Que el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 señala que “El Alcalde o Alcaldesa Mayor podrá asignar o distribuir negocios y funciones entre organismos y entidades distritales, teniendo en cuenta una relación directa con el objeto y funciones generales del respectivo organismo o entidad distrital”.
Que el artículo 1º de la Ley 2169 de 2021,“Por medio de la cual se impulsa el desarrollo bajo en carbono del país mediante el establecimiento de metas y medidas mínimas en materia de carbono neutralidad y resiliencia climática y se dictan otras disposiciones”, señala como objeto, establecer metas y medidas mínimas para alcanzar la neutralidad del carbono, la resiliencia climática y el desarrollo bajo en carbono en Colombia, dentro del corto, mediano y largo plazo, en el marco de compromisos internacionales asumidos por la República de Colombia sobre la materia.
Que en el artículo 2º ídem se precisa que las entidades territoriales darán cumplimiento al objeto de la ley y son corresponsables en la ejecución de las metas y medidas establecidas, en el marco de sus competencias constitucionales y legales.
Que el artículo 32 ibídem, establece la creación del Fondo Distrital para la Promoción del Ascenso Tecnológico de Volquetas y del Parque Automotor que preste el servicio de transporte de carga que cuente con un peso bruto vehicular igual o inferior a 10.5 toneladas, su objeto consiste en: “articular, focalizar, otorgar incentivos reembolsables y no reembolsables y financiar la ejecución de programas, orientados a la reducción de las emisiones de gases efecto invernadero y de contaminantes atmosféricos y a administrar los recursos que otras entidades estatales, mixtas, privadas, multilaterales y/o municipios aledaños a la ciudad de Bogotá que aporten para financiar dichos programas”.
Que el parágrafo 1 del citado artículo señala que el Distrito Capital constituirá el fondo mediante contrato de fiducia mercantil. Adicionalmente, indica que, en caso de requerirse la constitución de subcuentas para la administración del patrimonio autónomo, estás podrán ser creadas por el Distrito Capital, en su correspondiente contrato de fiducia. En todo caso determina la ley que los recursos que financian el patrimonio autónomo del Fondo Distrital para la Promoción de Ascenso Tecnológico deberán ser independizados en su administración, de aquellos que se reciban por otras fuentes.
Que el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, establece que los municipios y distritos de más de un millón (1.000.000) de habitantes ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo aplicable al medio ambiente urbano.
Que el artículo 31 ídem, señala las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales, que serán ejercidas por las Autoridades Ambientales Urbanas, entre las que se encuentran:
(…)
2. Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente.
6. Celebrar contratos y convenios con las entidades territoriales, otras entidades públicas y privadas y con las entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la defensa y protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, con el fin de ejecutar de mejor manera alguna o algunas de sus funciones, cuando no correspondan al ejercicio de funciones administrativas (…)”
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 5 del Decreto Distrital No. 109 de 2009, “Por el cual se modifica la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones” establece que la Secretaría Distrital de Ambiente podrá diseñar y coordinar las estrategias de mejoramiento de la calidad del aire, fortalecer los procesos territoriales; así como, promover y desarrollar programas educativos en materia de medio ambiente y de conservación de los recursos naturales.
Que en virtud del Decreto Distrital 672 de 2018, “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones”, la Secretaría Distrital de Movilidad es competente para llevar a cabo la planeación, gestión, ordenamiento, desarrollo armónico y sostenible de la ciudad en los aspectos de tránsito, seguridad e infraestructura vial y de transporte. En esa medida, formula y orienta políticas de tránsito, funge como autoridad de tránsito y transporte, lidera y orienta políticas para la formulación de programas para el mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura vial, diseña y establece planes y programas en el marco del Plan de Ordenamiento Territorial, así como regula y controla políticas de tránsito y transporte en el Distrito Capital.
Que a través del Decreto Distrital 332 de 2021, se adoptó el Plan Estratégico para la Gestión Integral de la Calidad del Aire de Bogotá 2030 - Plan Aire, dentro del cual se encuentra el proyecto 42 denominado “Desarrollo de la estrategia de gobernanza en calidad del aire”, el cual hace parte del alcance transversal: “gobernanza y ciencia ciudadana”, que busca articular el conjunto de procesos, mecanismos y organizaciones para que influyan a las acciones para mejorar la gestión de la calidad del aire.
Que el artículo 6 ibídem, establece la corresponsabilidad en la ejecución del Plan Aire de la siguiente manera: “Son responsables de la ejecución de los planes, programas, proyectos, estrategias o acciones, todos los actores relacionados en el plan de acción del Plan Aire, entre los cuales se encuentran entidades públicas, sectores privados, academia, ciudadanía, sociedad civil y otros”.
Que conforme con lo establecido en el artículo 2 del Acuerdo Distrital 845 de 2022, “Por medio del cual se establecen medidas para promover la modernización y la reducción de emisiones del parque automotor de carga con tecnologías de baja o cero emisiones”, la Secretaría Distrital de Ambiente en coordinación con la Secretaría Distrital de Movilidad, trabajarán en la construcción de los lineamientos que contribuyan a la reducción de emisiones contaminantes generadas por la circulación de vehículos del transporte urbano de carga en Bogotá, para lo cual enfocarán sus esfuerzos en incentivar el uso de vehículos de carga con tecnologías de baja o cero emisiones.
Que, en cumplimiento de lo anterior, se celebró el Convenio Interadministrativo 2022-1363 entre la Secretaría Distrital de Movilidad y la Secretaría Distrital de Ambiente, cuyo objeto es el de “aunar esfuerzos, capacidades, experiencia, medios y recursos técnicos, humanos, jurídicos y administrativos para estructurar el proceso de adjudicación del patrimonio autónomo y puesta en marcha del Fondo Distrital para la Promoción del Ascenso Tecnológico de la Carga Urbana en el Distrito Capital”, para la estructuración del proceso de selección del contrato de fiducia, conforme con lo dispuesto en el artículo 1226 y ss. del Código de Comercio, así como lo establecido en el artículo 2.5.2.1.1 del Decreto Ley 2555 de 2010 y demás normas concordantes.
Que, dadas las necesidades técnicas para la administración y el funcionamiento del Fondo Distrital para la Promoción del Ascenso Tecnológico de la Carga Urbana en el Distrito Capital, el mismo podrá ser administrado por un tercero sin que ello signifique la delegación de funciones sustanciales asociadas a las Entidades Estatales del orden nacional y/o distrital.
Que, en este orden de ideas, la alcaldesa mayor de Bogotá D.C. designará a la Secretaría Distrital de Ambiente como la entidad distrital encargada de la constitución del Patrimonio Autónomo del Fondo Distrital para la Promoción del Ascenso Tecnológico de la Carga Urbana en el Distrito Capital, de conformidad con los lineamientos que se establecen en el presente decreto y en el marco de las funciones propias de cada una de las secretarías.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Objeto. Establecer lineamientos para la constitución, administración y funcionamiento del Fondo Distrital para la Promoción del Ascenso Tecnológico de volquetas y del parque automotor que preste en el Distrito Capital, el servicio de transporte de carga urbana conforme con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 2169 de 2021.
Artículo 2. Constitución del Fondo Distrital para la Promoción del Ascenso Tecnológico de la Carga Urbana en el Distrito Capital. El Fondo Distrital para la Promoción del Ascenso Tecnológico de la Carga Urbana en el Distrito Capital, en adelante FONCARGA, será constituido mediante contrato de fiducia mercantil conforme a lo preceptuado en el Título XI del Capítulo II del Código de Comercio, la Ley 2169 de 2021, las disposiciones especiales contenidas en el presente decreto y demás normativa aplicable.
En el evento de requerirse, se crearán subcuentas para la administración del patrimonio autónomo en el marco del negocio fiduciario. En todo caso, los recursos del Distrito Capital deberán independizarse de los demás ingresos para su administración.
Artículo 3. Contrato de fiducia mercantil. La celebración del contrato de fiducia mercantil, a través del cual se administren los recursos del Fondo, estará a cargo de la Secretaría Distrital de Ambiente o la entidad que haga sus veces.
Artículo 4. Recursos del Fondo Distrital para la Promoción del Ascenso Tecnológico de la Carga Urbana en el Distrito Capital. Los recursos del FONCARGA, podrán provenir de las siguientes fuentes:
1. Recursos transferidos o aportados a cualquier título provenientes del sector central y descentralizado, funcional o por servicios del Distrito Capital;
2. Recursos transferidos o aportados a cualquier título provenientes de entidades territoriales de cualquier orden, especialmente de los municipios aledaños a Bogotá D.C.; 3. Los recursos transferidos o aportados a cualquier título por organismos de carácter multilateral, bilateral, regional o internacional, así como gobiernos extranjeros, agencias de cooperación, bancos de cualquier naturaleza u otros;
4. Los recursos transferidos o aportados a cualquier título por patrimonios autónomos, fondos de capital privado, fondos de inversión o cualquier otro tipo de fondo público, mixto o privado, nacional o extranjero;
5. Los recursos transferidos o aportados a cualquier título por cualquier persona natural o jurídica de derecho público o privado;
6. Los demás que se obtengan producto de la administración y los que se determinen en virtud del contrato de fiducia.
Artículo 5. Separación de recursos. Dentro del patrimonio autónomo derivado del contrato de fiducia que constituye a FONCARGA, se podrán crear las subcuentas necesarias para su administración y demás instrumentos que garanticen la independencia patrimonial de los recursos, conforme la normativa aplicable, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 32 de la Ley 2169 de 2021.
Artículo 6. Destinación de recursos. En desarrollo de su objeto, FONCARGA podrá utilizar sus recursos en las siguientes acciones:
1. Servir para los propósitos de la articulación, focalización y otorgamiento de incentivos reembolsables e incentivos no reembolsables, de conformidad con su objeto;
2. Servir como fuente de pago o de garantía para la financiación de programas o proyectos orientados a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y de contaminantes atmosféricos;
3. Realizar las operaciones de manejo que se requieran para la administración y gestión de los recursos de FONCARGA;
4. Cubrir los costos y gastos inherentes a las actividades propias de su administración, que se requieran para garantizar su adecuado funcionamiento;
5. Los demás usos que permitan el cumplimiento del objeto de FONCARGA, de conformidad con la Ley 2169 de 2021 y el contrato de fiducia.
Artículo 7. Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de mayo del año 2023.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
Alcaldesa Mayor
CAROLINA URRUTIA VÁSQUEZ
Secretaria Distrital de Ambiente
DEYANIRA ÁVILA MORENO
Secretaria Distrital de Movilidad NOTA: Ver documento original en Anexos. |