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Resolución 622 de 2024 Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
02/08/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/08/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8100 del 21 de agosto de 2024 y el No. 8260 del 11 de febrero de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 622 DE 2024

 

(Agosto 02)

 

Por la cual se deroga la Resolución No. 277 de 2022 y sus modificaciones, y se establecen los lineamientos para la asignación de actuaciones y las reglas para el reparto de comportamientos contrarios a la convivencia a las Inspecciones y Corregidurías de Policía del Distrito Capital

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE GOBIERNO

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el literal h del artículo 3° del Decreto 411 de 2016 y demás normas concordantes y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia consagra como fines esenciales del Estado: “Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en 5 vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.”

 

Que según lo establecido por el artículo 209 de la Constitución Política de 1991: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de Junciones.”

 

Que el artículo 3° de la Ley 489 de 1998 determinó: “La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igual mente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con 5 naturaleza y régimen”

 

Que el artículo 198 de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, en adelante CNSCC) establece que a las autoridades de policía les corresponde el conocimiento y la solución de los conflictos de convivencia ciudadana, asimismo, el numeral 4° ídem les otorga esta calidad a los inspectores y corregidores de policía.

 

Que el numeral 2° del artículo 206 del CNSCC les atribuye a los inspectores de Policía rurales, urbanos y corregidores, el conocimiento de los comportamientos contrarios a la convivencia en materia de seguridad, tranquilidad, ambiente y recursos naturales, derecho de reunión, protección a los bienes y privacidad, actividad económica, urbanismo, espacio público y libertad de circulación. A su vez, preceptúa que les corresponde conocer en única instancia la aplicación de las medidas correctivas dispuestas en el numeral 5 y en primera instancia de las establecidas en el numeral 6.

 

Que el artículo 216 del CNSCC, establece que en el marco del proceso único de policía la competencia se determina por el lugar donde suceden los hechos.

 

Que el artículo 222 ejusdem, establece que se tramitará por el proceso verbal inmediato el conocimiento en primera instancia de las medidas correctivas atribuidas para su aplicación tanto a los comandantes de estación o subestación de policía y a los comandantes del Centro de Atención Inmediata de Policía, como al personal uniformado de la Policía Nacional; previendo en el parágrafo 1° que, en contra de las medidas correctivas impuestas a través de orden de policía, procederá el recurso de apelación, que se concederá en el efecto devolutivo y se remitirá, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, a los inspectores de policía, quienes se encargarán de resolverlo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la actuación.

 

Que el parágrafo 1° del artículo 34 del CNSCC, establece que los adolescentes que cometan alguno de los comportamientos tipificados allí, serán objeto de las medidas correctivas dispuestas en la Ley 1098 de 2006 y demás normas vigentes en la materia.

 

Que el parágrafo 7 del artículo 38 del CNSCC, señala que al menor de 18 años que cometa cualquiera de los comportamientos que afectan la integridad de niños, niñas y adolescentes, se le aplicarán las medidas previstas en el Código de Infancia y Adolescencia.

 

Que el artículo 39 ídem señala los comportamientos prohibidos para los adolescentes, previendo, en el parágrafo 1°, como medida correctiva aplicable al infractor, la consistente en participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.

 

Que el artículo 190 de la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, modificado por el artículo 91 de la Ley 1453 de 2011, señala que los adolescentes sancionados por contravenciones serán incluidos en programas pedagógicos de educación liderados por las alcaldías, y que cuando las contravenciones den lugar a Sanciones pecuniarias, estas serán impuestas a quien tenga la patria potestad o la custodia, quien será responsable de su pago, el cual podrá hacerse efectivo por jurisdicción coactiva, conmutable con trabajo comunitario.

 

Que el artículo 8° del Acuerdo Distrital 735 de 2019, determina en concordancia con el aludido artículo 216 del CNSCC, que los inspectores y corregidores distritales de policía tendrán competencia en el territorio del Distrito Capital, sin perjuicio de la reglamentación que para el efecto expida el Alcalde Mayor a fin de determinar las competencias en el ámbito local.

 

Que en virtud de lo establecido en el numeral 1° del artículo 9° de la norma ídem, los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía deben asumir el conocimiento de los asuntos policivos que le sean asignados en el sistema oficial de reparto que establezca la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

Que el artículo 25 del mencionado Acuerdo Distrital prescribió: “Atención prioritaria de procesos policivos. Atendiendo los principios de eficacia, economía y celeridad, consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, el artículo 3 de la Ley 489 de 1998, el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, y con el fin de garantizar, que las decisiones se adopten de manera oportuna, para hacer efectivo el principio fundamental de la prevalencia del interés general, se dará prioridad a los procesos policivos, referidos a ocupación o perturbación por vías de hecho, a la posesión o tenencia de bienes ¿inmuebles de particulares, bienes fiscales, bienes de 150 público, bienes ubicados en áreas protegidas y de especial importancia ecológica, bienes de empresas de servicios públicos, bienes de utilidad pública 0 de interés social o relacionados en actividades consideradas de actividad pública o de interés social, previa solicitud formal del Secretario Distrital de Gobierno ”.

 

Que según lo previsto en el artículo 52 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por el artículo 15 del Acuerdo Distrital 637 de 2016, la Secretaría Distrital de Gobierno tiene dentro de sus funciones: “a). Liderar, orientar y coordinar la formulación, adopción y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a garantizar el respeto de los derechos humanos y la convivencia pacífica en la ciudad”, “b). Liderar, orientar y coordinar la formulación, adopción y ejecución de políticas, planes programas y proyectos necesarios para el mejoramiento de la gestión pública local y la consolidación de los procesos de la gobernabilidad local” y j). Liderar, orientar y vigilar la defensa y protección de los derechos constitucionales de los ciudadanos en todo el territorio distrital”.

 

Que para atender la descongestión de las actuaciones iniciadas por el Proceso Verbal Inmediato -PVI desde la entrada en vigor del CNSCC y avanzar en la mejora del servicio de justicia policiva en la ciudad, el Decreto Distrital 346 de 2020 creó, hasta el 30 de junio del 2024, cien (100) empleos denominados Inspector de Policía Urbano Categoría Especial y la Categoría en la planta de empleos de la Secretaría Distrital Gobierno.

 

Que por el término de duración de la planta temporal aludida, el artículo 1° del Decreto Distrital 033 de 2021, fijó en doscientos veintitrés (223) el número de Inspecciones de Policía en el Distrito Capital, así mismo, delimitó su competencia territorial teniendo en cuenta su distribución Distrital o Local y su de nominación.

 

Que el artículo 3 de la norma idem estableció que las Inspecciones de Policía que integran el factor Distrital tienen competencia en todo el Distrito Capital y están adscritas a la Dirección para la Gestión Policiva de la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá.

 

Que si bien las competencias de los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía que integran el Factor Distrital (Atención Prioritaria, Centro de Traslado por Protección - CIP, Atención al Ciudadano) son las definidas en la ley, se requiere atender asuntos priorizados de acuerdo con las necesidades institucionales y adoptar las reglas para realizar el reparto de los expedientes.

 

Que el parágrafo 2° del artículo aludido dispuso que la Inspección de Policía Distrital Centro de Traslado por Protección, atenderá 24 horas según lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 206 del CNSCC y contará con cuatro (4) Inspectores de Policía, que trabajarán por turnos de acuerdo con lo que disponga la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

Que el parágrafo 1° del artículo 4° ejusdez, preceptúa que las Inspecciones de Policía que integran el Factor Localidad estarán adscritas a la Alcaldía Local respectiva, cumpliendo las funciones establecidas en la Ley.

 

Que el artículo 5° ibidem, indica que el Secretario Distrital de Gobierno determinará, mediante acto administrativo, las actuaciones que conocerán cada uno de los Inspectores de Policía del Factor Distrital y del Factor Local.

 

Que de acuerdo con la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno establecida en el Decreto Distrital 411 de 2016, le corresponde a la Dirección para la Gestión Policiva coordinar la priorización y articulación de la intervención del ejercicio policivo de las autoridades a cargo de la entidad.

 

Que mediante la Resolución 277 de 2022 de la Secretaría Distrital de Gobierno, se establecieron con base en las necesidades institucionales de entonces y atendiendo al número de Inspecciones de Policía con las que contaba el Distrito Capital, los lineamientos para la asignación de actuaciones por comportamientos contrarios a la convivencia a las Inspecciones de Policía de Atención Prioritaria, Atención a la Ciudadanía, Centro de Traslado por Protección 24 horas CTP, descongestión e inspectores de las localidades.

 

Que por medio de la Resolución 660 de 2022 de la Secretaría Distrital de Gobierno, se modificó el artículo 8 de la Resolución No. 277 de 2022 con el propósito de distribuir los asuntos de conocimiento de las inspecciones de policía atendiendo a las cargas laborales, cúmulos de trabajo y asuntos primordiales para la ciudad.

 

Que a través de la Resolución 78 de 2023 de la Secretaría Distrital de Gobierno, se modificaron los artículos 7 y 10 de la Resolución 277 de 2022, con la finalidad no solo de cumplir lo preceptuado por el artículo 8° del Decreto Distrital 014 de 2023, sino de redistribuir las actuaciones de policía de acuerdo con otros asuntos priorizados por el Secretario Distrital de Gobierno.

 

Que mediante de la Resolución 676 de 2023 de la Secretaría Distrital de Gobierno, se modificó el artículo 10 de la Resolución 277 de 2022 a fin de adicionar a las temáticas asignadas a las Inspecciones de Policía de Atención Prioritaria 16, 17, 23, 24, 25, 26 y 27, las órdenes de comparendo impuestas con ocasión de lo establecido por el Decreto Distrital 014 de 2023 que adoptó medidas para la reducción de afectaciones al ambiente y al espacio público, derivadas de la inadecuada gestión de residuos sólidos en la ciudad.

 

Que la Resolución 264 de 2024 de la Secretaría Distrital de Gobierno, modificó el artículo 3° de la Resolución 277 de 2022, en aras de garantizar que en la justicia policiva se brinde una atención especializada con enfoque de derechos sobre comportamientos contrarios a la convivencia ciudadana que comprometan a ciudadanos de especial protección constitucional.

 

Que según lo expuesto, es menester derogar la Resolución 277 de 2022, no solo para redistribuir las actuaciones que fueron asignadas, por el plazo legal establecido, para conocimiento de las Inspecciones de Descongestión, también, con el objeto de unificar los criterios que determinan el reparto de actuaciones y actualizarlos con base en las cargas laborales, cúmulos de trabajo y necesidades que suscita el cumplimiento de las metas establecidas en el Acuerdo Distrital 927 de 2024 “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá camina segura”.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto. Establecer los lineamientos para la asignación de actuaciones y las reglas para realizar el reparto de los expedientes a los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía, en el marco de las competencias y atribuciones establecidas por el CNSCC y las demás normas que rigen la materia.

 

Artículo 2. Inspecciones y Corregidurías Distritales de Policía. Las Inspecciones de Policía que integran el Factor Territorial Local y el Factor Distrital (Atención Prioritaria, Atención a la Ciudadanía y Centro de Traslado por Protección - CIP), conocerán las temáticas de acuerdo con las orientaciones de la Dirección para la Gestión Policiva y los parámetros señalados en los siguientes artículos.

 

Parágrafo 1. Las actuaciones no asignadas para conocimiento de los Inspectores de Policía del Factor Distrital, por no hacer parte de los asuntos priorizados o no estar relacionadas con las funciones que dieron lugar a su creación, deberán ser adelantadas por los Inspectores o Corregidores de Policía del Factor Local, de acuerdo con el factor territorial como criterio principal establecido por el artículo 216 del CNSCC para asignar competencia.

 

Parágrafo 2. Los Corregidores de Policía del Distrito, conocerán de los comportamientos contrarios a la convivencia que se presenten en su territorio, excepto los que estén priorizados y por tanto correspondan a los Inspectores de Policía del Factor Distrital.

 

Parágrafo 3. La Dirección para la Gestión Policiva tendrá autonomía para determinar los criterios que permitan trasladar las actuaciones del Factor Territorial Local al Factor Distrital en el marco del Modelo de Gestión.

 

Artículo 3. Inspecciones de Policía del Factor Local. Les corresponde adelantar todas las actuaciones que no estén asignadas para conocimiento de los Inspectores de Policía del Factor Distrital (artículos señalados en el anexo), excepto cuando la Inspección de Policía del Factor Distrital haya avocado conocimiento.

 

Adicionalmente, resolverán el recurso de apelación cuando se haya interpuesto en contra de medidas correctivas distintas a la de suspensión temporal de la actividad económica por la presunta comisión de los comportamientos tipificados en los artículos 92 al 95 del CNSCC.

 

Parágrafo 1. Cuando, en el marco del proceso verbal inmediato adelantado por la presunta comisión de los comportamientos contrarios a la convivencia establecidos en los artículos 92 a 95 del CNSCC, se hayan aplicado varias medidas correctivas, incluyendo la referida suspensión, los expedientes deberán ser repartidos para conocimiento de las Inspecciones de Policía de Atención a la Ciudadanía, quienes decidirán lo recurrido por el apelante en su totalidad.

 

Si se apelan medidas correctivas que no incluyan a la de suspensión temporal de la actividad económica de los artículos 92 a 95 del CNSCC, deberán conocer y resolver el recurso los Inspectores de Policía del Factor local.

 

Parágrafo 2. Cuando los Inspectores de Policía de Atención Prioritaria se encuentren en operativo y deban pronunciarse de manera inmediata, podrán conocer en el territorio de los comportamientos descritos en los artículos 83 a 95 del CNSCC.

 

Artículo 4. Inspecciones de Atención a la Ciudadanía. Las Inspecciones de Policía de Atención a la Ciudadanía atenderán a los ciudadanos que acudan al nivel central solicitando la actuación de las autoridades, aunque sean temas asignados a las inspecciones de policía del factor local o al resto del factor distrital, sí el expediente no se reparte. En estos casos deberán realizar la audiencia pública de forma inmediata.

 

Asimismo, conocerán las objeciones que se presenten, dentro de los tres (3) días siguientes a la imposición de la orden de comparendo, en contra de la medida correctiva de multa general.

 

Parágrafo 1. También resolverán, en actuación separada, el recurso interpuesto contra la medida correctiva de suspensión temporal de la actividad económica solo por los comportamientos contrarios a la convivencia descritos en los artículos 92 a 95 del CNSCC, modificada por la Ley 1955 de 2019.

 

En todos los casos deberán garantizar que el recurso se resuelva dentro del término establecido por el parágrafo 1°del artículo 222 del CNSCC, asimismo, serán especialmente cuidadosos de la observancia de las garantías propias del debido proceso.

 

Parágrafo 2. Los Inspectores de Policía de Atención a la Ciudadanía deberán conocer todos los procesos que le sean asignados por la Dirección para la Gestión Policiva, cuando el volumen de usuarios para atención inmediata disminuya.

 

Parágrafo 3. La Dirección para la Gestión Policiva asignará dos Inspecciones de Atención a la Ciudadanía para atender casos específicos con enfoque de derechos.

 

La Dirección para la Gestión del Talento Humano, en articulación con la Dirección para la Gestión Policiva, hará las gestiones necesarias para que de manera permanente se capacite a los Inspectores de Policía en enfoque de derechos.

 

Artículo 5. Inspecciones de Policía de Atención Prioritaria 1, 2. Las Inspecciones de Policía en mención, conocerán de todos los comportamientos relacionados con el respeto y cuidado de los animales.

 

Parágrafo 1. Los profesionales Especializados G-24 de las localidades, o quien haga sus veces, estarán encargados de hacer la adecuación típica de los comportamientos contrarios a la convivencia para que el sistema de información realice el reparto de manera automática. Cuando, por los ruidos u olores producidos por animales al interior de las viviendas o en el espacio público, se afecte el bien jurídico de la tranquilidad y/o las relaciones respetuosas entre las personas, se deberá realizar la adecuación típica por el comportamiento establecido en el artículo 33 literal c) del CNSCC (...) c) Actividades diferentes a las aquí señaladas en vía pública o en privado, cuando trascienda a lo público, y perturben o afecten la tranquilidad de las personas”, el cual será competencia de los inspectores del Factor Local, excepto cuando en la queja sea evidente el maltrato animal señalado en la Ley 84 de 1989 y 1774 de 2016.

 

Parágrafo 2. Las quejas recibidas por el ruido y olores que producen la tenencia de gallos en el perímetro urbano se deberán tramitar por el artículo 33 del CNSCC y de conformidad con lo establecido por el artículo 2.8.5.2.37 del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016, de competencia de la Secretaría de Salud del Distrito.

 

Parágrafo 3. Los auxiliares administrativos de estas Inspecciones de Policía serán turnados para que reciban todas las solicitudes del IDPYBA relacionadas con asuntos que le corresponda conocer a estos Despachos, quienes deberán radicar de oficio el tema en el aplicativo ARCO.

 

Parágrafo 4. Cuando el Instituto de Protección y Bienestar Animal - IDPYBA- o la Dirección para la Gestión Policiva lo requieran, los Inspectores de Policía que conocen de esta temática deberán estar disponibles para operativos o el trabajo de campo necesario. Así mismo, cuando conozcan de casos en flagrancia, iniciarán la audiencia pública en el sítio de los hechos.

 

Parágrafo 5. La Secretaría Única de la Dirección para la Gestión Policiva, siguiendo criterios de reparto equitativo, les reasignará a las autoridades de policía aludidas, los expedientes que las Inspecciones de Atención Prioritaria 3 y 4 estén tramitando.

 

Artículo 6. Inspecciones de Policía de Atención Prioritaria 5 y 6. Las Inspecciones de Policía en mención conocerán de los comportamientos contrarios a la convivencia relacionados con ambiente y minería (en primera y segunda instancia).

 

Parágrafo 1. El proceso verbal abreviado en actuaciones adelantadas por comportamientos contrarios a la convivencia relacionados con ambiente y minería se resolverá en actuación separada del recurso interpuesto en contra de la medida correctiva impuesta por el personal uniformado de la Policía Nacional en el marco del proceso verbal inmediato.

 

Artículo 7. Inspecciones de Policía de Atención Prioritaria 3, 7, 8, 9 y 10. Las Inspecciones de Policía en mención conocerán de todos los comportamientos contenidos en el TÍTULO XV “DE LA LIBERTAD DE MOVILIDAD Y CIRCULACIÓN”, esto es, los establecidos en los artículos 141 a 146 del CNSCC. Cuando la Dirección para la Gestión Policiva lo requiera, los Inspectores de Policía que conocen de esta temática deberán estar disponibles para operativos o el trabajo de campo necesario. Cuando conozcan de casos en flagrancia, iniciarán la audiencia pública en el sitio de los hechos.

 

Artículo 8. Inspecciones de Policía de Atención Prioritaria 11, 12, 13, 14 y 15. Los Inspectores de Policía en mención conocerán de:

 

- Los comportamientos contrarios a la Integridad urbanística del TÍTULOXIV “DEL URBANISMO” del CNSCC, de acuerdo con las especificaciones del anexo del presente acto administrativo, específicamente, comportamientos contrarios a la convivencia señalados en el literal A numeral 1 del artículo 135 (solo en cerros orientales), literal A numeral 3 del artículo 135 (solo en casos priorizados por el Secretario de Gobierno) relacionados únicamente con Inmuebles que amenacen ruina (solo los casos priorizados por el Secretario Distrital de Gobierno), Cerros Orientales y Espacio Público (solo los casos priorizados por el Secretario Distrital de Gobierno).

 

Artículo 9. Inspecciones de Policía de Atención Prioritaria 18, 19 y 20. Los Inspectores de Policía en mención, conocerán de los comportamientos contrarios a la convivencia relacionados con:

 

a) La perturbación a la posesión o mera tenencia solo en predios del Distrito,

 

b) Las actuaciones de policía en las cuales el peticionario sea una entidad del Distrito y se requiera la restitución del bien para adelantar obras de infraestructura pública y/o de interés general y,

 

c) Asuntos priorizados por el Secretario Distrital de Gobierno sobre cualquier tema, que no estén contemplados en este acto administrativo.

 

Artículo 10. Inspecciones de Policía de Atención Prioritaria 21 y 22. Las Inspecciones de Policía en mención conocerán de los comportamientos contrarios a la convivencia relacionados con el cumplimiento de las normas que rigen los sistemas de transporte vertical —solo los casos SIRE reportados por el IDIGER- y diligencias administrativas para entrega de predios expropiados por entidades Distritales de conformidad con lo establecido en la Ley 388 de 1997 y el parágrafo del artículo 27 de la Ley 1682 de 2013, asimismo, de las querellas impetradas por entidades del Distrito sobre el comportamiento Contrario a la convivencia descrito en el artículo 140 numeral 5, solo cuando se trate de predios fiscales del Distrito.

 

Artículo 11. Inspecciones de Policía de Atención Prioritaria 4, 16, 17, 23, 24, 25, 26 y 27. Las Inspecciones de Policía en mención conocerán de:

 

1. En única y primera instancia las medidas correctivas señaladas en las órdenes de comparendo impuestas por el comportamiento descrito en el numeral sexto (6) del artículo 27 del CNSCC.

 

2. En segunda instancia del recurso de apelación interpuesto en contra de la medida correctiva de destrucción de bien impuesta por el personal uniformado por la presunta comisión del comportamiento señalado en el numeral sexto (6) del artículo 27 del CNSCC.

 

3. Iniciarán de oficio o a petición de parte las actuaciones correspondientes por la configuración del comportamiento descrito en el numeral 15 y en el parágrafo 6 del artículo 92 del del CNSCC.

 

4. Los comportamientos relacionados con afectaciones al ambiente y al espacio público por la inadecuada gestión de residuos sólidos según lo preceptuado por el Decreto Distrital 014 de 2023.

 

5. Los temas priorizados por el Secretario Distrital de Gobierno, incluyendo cualquiera de los señalados en este acto administrativo, y otros.

 

6. Deberán asistir a los operativos organizados por la Dirección para la Gestión Policiva sobre cualquiera de las temáticas señaladas en el CNSCC.

 

Parágrafo. Sin perjuicio de lo estipulado en el presente artículo, cuando el presunto infractor se presente para objetar la orden de comparendo dentro de los 3 días hábiles posteriores a su imposición, conocerá del caso, a prevención, la Inspección de Atención a la Ciudadanía de turno.

 

Artículo 12. Inspecciones de Policía de Atención Prioritaria 28 y 29. Las Inspecciones de Policía en mención conocerán de los comportamientos que afectan las relaciones entre las personas y las autoridades, específicamente el descrito en el numeral 7 del artículo 35 del CNSCC, esto es, por utilizar inadecuadamente el sistema de número único de seguridad y emergencia (Línea de Llamadas de Emergencia 123 y Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo C4).

 

Ásimismo, las Inspecciones de Policía de Atención Prioritaria 28 y 29 conocerán todos los expedientes cuyas medidas correctivas de Multa General, señaladas en la orden de comparendo, cuenten, en cualquier tiempo, con pronto pago, pago conmutado y pago total.

 

Parágrafo 1. Cuando se configure la aceptación ficta de responsabilidad de que trata el literal c) del artículo 223A del CNSCC Y la orden de comparendo haya sido repartida a otra Inspección de Policía sin que hubiere avocado conocimiento, se reasignará el expediente a las Inspecciones de Policía de Atención Prioritaria 28 y 29 para que apliquen el procedimiento correspondiente de manera inmediata.

 

Parágrafo 2. Es deber de los Inspectores de Policía de Atención Prioritaria 28 y 29 conocer y dar respuesta a las peticiones y solicitudes de cierre de medidas correctivas y/o estados del proceso radicadas en su despacho, Para el efecto, podrán usar un formato estandarizado que les proporcionará la Dirección para la Gestión Policiva.

 

Artículo 13. Inspección de Policía de Atención Prioritaria 29. Adicional a la temática asignada en el artículo anterior, la Inspección de Policía en mención se encargará de conocer las órdenes de comparendo impuestas a adolescentes por la comisión de cualquier comportamiento contrario a la convivencia.

 

Parágrafo. La segunda instancia de esta Inspección de Policía será surtida por la autoridad que haya designado el Acuerdo Distrital 735 de 2019, es decir, aquella que conozca del comportamiento contrario a la convivencia objeto del recurso de apelación.

 

Artículo 14. Inspecciones de Policía de los Centros de Traslado por Protección - CTP. Las Inspecciones de Policía en mención conocerán de comportamientos contrarios a la convivencia relacionados con artículos pirotécnicos y sustancias peligrosas, así como las órdenes de comparendo que tengan asignadas a la fecha de publicación del presente acto administrativo, las impuestas por Ley 1445 de 2011 y todas las actuaciones asignadas por la Dirección para la Gestión Policiva, de acuerdo con el Modelo de Gestión.

 

Parágrafo 1. También conocerán de las órdenes de comparendo impuestas como consecuencia de la presunta comisión de los comportamientos que afectan la vida e integridad descritos en los numerales 3 y 4 del CNSCC, únicamente en los casos en que el personal uniformado hubiere aplicado el traslado por protección como único medio disponible para evitar el riesgo a la vida o integridad de la persona involucrada 0 de los terceros.

 

Parágrafo 2. Los Inspectores de Policía C’TP, con su respectivo auxiliar, deberán asistir a los eventos de fútbol que se realicen en la ciudad, previa asignación de la Dirección para la Gestión Policiva.

 

Artículo 15. Cambios de despacho. La Dirección para la Gestión Policiva podrá cambiar de Inspección de Policía a cualquier Inspector de los que integran el Factor Distrital (Atención Prioritaria, Atención al Ciudadano o Centro de Traslado por Protección -CTP-). Estos movimientos solo tendrán lugar entre despachos adscritos a esta dependencia, de conformidad con lo establecido por el parágrafo 1° del artículo 3° del Decreto Distrital 033 de 2021.

 

Artículo 16. Horario de atención. Las Inspecciones de Policía que integran tanto el Factor Local como el Factor Distrital (Atención Prioritaria y Atención a la Ciudadanía), ejercerán sus funciones en el mismo horario establecido para todos los funcionarios de la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

Las Inspecciones de Policía de Centro de Traslado por Protección (C'TP) las ejercerán en los horarios establecidos para cada uno de los turnos.

 

Artículo 17. Registro de actuaciones en los aplicativos. Con la finalidad de prevenir la duplicidad de decisiones, las Inspecciones y Corregidurías Distritales de Policía tienen la obligación de cargar todas sus actuaciones, una vez efectuadas, en el aplicativo para la gestión de procesos policivos dispuesto por la Secretaría Distrital de Gobierno. Así mismo, deberán actualizar el Registro Nacional de Medidas Correctivas según lo establecido por el artículo 2.2.8.3.3. del Decreto 1070 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa”.

 

Artículo 18. Reasignación de expedientes entre Inspecciones de Policía del Factor Distrital. La Dirección para la Gestión Policiva podrá reasignar expedientes que hayan sido objeto de reparto a cualquier Inspección de Policía que integre el Factor Distrital, siempre y cuando el despacho que los tenga a su cargo no haya avocado conocimiento del asunto. Asimismo, en caso de faltas temporales de los funcionarios que fungen como autoridades de policía, la Dirección para la Gestión Policiva, en aras de que no se paralice el servicio, ordenará que otro Inspector de Policía continúe con las actuaciones que le correspondía conocer al funcionario ausente.

 

Parágrafo 1. En jornadas de intervención sobre un tema especial, la Dirección para la Gestión Policiva podrá asignar a los Inspectores de Policía de Atención Prioritaria, Atención a la Ciudadanía y Centro de “Traslado por Protección para que apoyen el trámite de las actuaciones".

 

Artículo 19. Reasignación de expedientes repartidos a las Inspecciones Distritales de Policía de Descongestión. En virtud de la culminación de funciones de la planta temporal de empleos de la Secretaría Distrital de Gobierno creada por el Decreto Distrital 346 de 2020, la Dirección para la Gestión Policiva procederá a reasignar, en un término no mayor a doce (12) meses y previo análisis de criterios de reparto equitativo como la afinidad temática, la complejidad del asunto y/o las cargas de trabajo de cada despacho, en el estado en que se encuentren y a cualquier Inspección de Policía que integre el Factor Distrital, los expedientes que fueron repartidos a las Inspecciones de Descongestión.

 

Para garantizar el derecho al plazo razonable y favorecer la celeridad del servicio de justicia policiva en la ciudad, la Dirección para la Gestión Policía, conforme a sus competencias, determinará la metodología de reasignación y los requisitos para el traslado.

 

Artículo 20. Reasignación de expedientes devueltos por las entidades que efectúan el cobro de rentas o en cumplimiento de una orden judicial. Sin perjuicio del análisis que se efectúa según la temática asignada a cada inspección de Policía, la Dirección para la Gestión Policiva reasignará los expedientes devueltos por las entidades encargadas de adelantar el proceso administrativo de cobro de rentas distritales para aclarar, corregir y/o actualizar el fallo proferido. Esta reasignación procederá incluso cuando se trate de una temática distinta a la asignada en este acto administrativo o cuando otra inspección lo hubiere tramitado.

 

Parágrafo. La Dirección para la Gestión Policiva reasignará aquellos expedientes en los que, para cumplir una orden judicial, se requiera la actuación de una autoridad policial, incluso cuando otra inspección lo hubiere tramitado.

 

Artículo 21. Estrategias de descongestión. Sin perjuicio de los repartos adelantados por el Sistema de Información, con el propósito de agilizar el trámite de los asuntos de conocimiento de las Inspecciones de Policía y prestar un servicio más eficiente y oportuno a los ciudadanos, la Dirección para la Gestión Policiva dispondrá la remisión de órdenes de comparendo que se encuentren pendientes de trámite por las Inspectores de Policía del Factor Territorial Local y asignarlas entre los Inspectores de Policía de Atención a la Ciudadanía, de Atención Prioritaria y del Centro de Traslado por Protección.

 

Para el efecto, se tendrán en cuenta las estrategias y prioridades establecidas por el Secretario Distrital de Gobierno, las temáticas o asuntos más recurrentes o de interés prioritario para la ciudad, y el acumulado de comparendos pendientes por tramitar, entre otros criterios para mejorar la gestión policiva.

 

Estos expedientes serán tramitados de forma preferente en jornadas especiales que organizará la Dirección para la Gestión Policiva.

 

Artículo 22. Priorización del Secretario Distrital de Gobierno. En cualquiera de los asuntos relacionados en el artículo 25 del Acuerdo Distrital 735 de 2019, el Secretario Distrital de Gobierno podrá solicitar dos clases de priorizaciones:

 

1. Cuando ningún Inspector o Corregidor Distrital de Policía haya actuado en el expediente se podrá priorizar para conocimiento del Inspector de Policía de Atención Prioritaria.

 

2. Cuando el Inspector o Corregidor Distrital haya actuado en el expediente, el Secretario Distrital de Gobierno, sí lo considera necesario, solicitará de manera motivada la priorización en turno.

 

Artículo 23. Cumplimiento de términos procesales. Los Alcaldes Locales, Inspectores de Policía y Corregidores de Policía, en coordinación con la Dirección para la Gestión Policiva, organizarán y desarrollarán estrategias y planes de acción específicos que permitan disminuir de manera progresiva - mes a mes- los tiempos de respuesta de los asuntos que vienen tramitando las Inspecciones y Corregidurías Distritales de Policía, hasta lograr que el trámite se ajuste a los plazos y términos previstos en el CNSCC y sus respectivas modificaciones.

 

Artículo 24. Apoyo a los Inspectores de Policía del Factor Local. Los Alcaldes Locales asignarán el número de abogados, ingenieros y/o arquitectos, y auxiliares que las Inspecciones y Corregidurías de Policía requieran, conforme al instructivo para la solicitud de acreditación de no existencia o insuficiencia de personal vigente, y dispondrán los aspectos logísticos, tecnológicos y de infraestructura, así como los espacios físicos para el logro de lo previsto en el artículo anterior.

 

Artículo 25. Oportunidad y trámite del reparto. Las órdenes de comparendo que ingresen al aplicativo para la gestión de procesos policivos que disponga la Secretaría Distrital de Gobierno, se mantendrán sin reparto durante los tres (3) días hábiles siguientes a su imposición. Posteriormente, se habilitarán en las bandejas de los Profesionales Especializados 222 Grado 24 del Área de Gestión Policiva de cada localidad y/o de la Dirección para la Gestión Policiva (Nivel Central), para que sean repartidas de forma inmediata y según los criterios de establecidos en esta resolución.

 

Cuando, en el marco del proceso verbal inmediato, se haya interpuesto el recurso de apelación en contra de la orden de policía o de la medida correctiva aplicada por las autoridades competentes, el reparto se realizará de forma inmediata con la finalidad de que la segunda instancia lo resuelva dentro del término establecido en el parágrafo 1° del artículo 222 del ENSCC.

 

Parágrafo 1. En todos los casos, se hubiere o no objetado la medida correctiva de multa general y/o se haya interpuesto el recurso de apelación de que trata el parágrafo 1° del artículo 4° de la presente resolución, el Profesional Especializado 222 Grado 24 deberá atenerse a las reglas de reparto establecidas para el efecto en los artículos precedentes.

 

Parágrafo 2. Las actuaciones que deban iniciarse mediante informe, queja o mecanismo distinto a la orden de comparendo, serán creadas en el aplicativo Orfeo por los Profesionales Especializados 222-24, quienes harán el reparto correspondiente por el aplicativo para la gestión de procesos policivos, adelantando la verificación de la inexistencia de actuación previa.

 

Parágrafo 3. Los asuntos que deban ser tramitados por los Inspectores de Policía de Atención Prioritaria, de Atención a la Ciudadanía y del Centro de Traslado por Protección se asignarán directamente por el aplicativo dispuesto por la Secretaría Distrital de Gobierno. El reparto, la asignación y el conocimiento de todos los asuntos se iniciará con el archivo digital de los documentos pertinentes sin que sea necesario tenerlos físicamente, aun cuando posteriormente sean allegados.

 

Parágrafo transitorio. Con el fin de dar trámite a aquellas órdenes de comparendo que se encuentren represadas a la entrada en vigencia de la presente Resolución, se tendrá un plazo máximo de veinticuatro (24) meses prorrogables por el mismo periodo, para realizar el respectivo reparto.

 

Artículo 26. Asistencia a operativos. A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, las Inspecciones de Policía de Atención Prioritaria participarán permanentemente en los operativos que se programen desde la Subsecretaría de Gestión Local y de la Dirección para la Gestión Policiva y tramitarán lo relacionado con los comportamientos contrarios a la convivencia que conozcan en flagrancia. Lo anterior, no es óbice para que las Inspecciones de Policía de la respectiva localidad, acompañen los operativos según las necesidades del servicio determinadas por el alcalde Local.

 

Parágrafo. En desarrollo del programa 1 del objetivo estratégico “Bogotá avanza en seguridad” establecido por el Acuerdo Distrital 927 de 2024, la Dirección para la Gestión Policiva podrá solicitar a cualquiera de los Inspectores de Policía del Factor Distrital la asistencia a operativos, recorridos y jornadas de trabajo, según la dinámica de convivencia y priorizando las necesidades más urgentes de la ciudad.

 

Artículo 27. Conocimiento en flagrancia. Los Inspectores de Policía que conozcan en flagrancia o de oficio sobre cualquier comportamiento contrario a la convivencia, deberán informar de ello al Profesional 222 G- 24, para que cree el expediente de policía y haga los ajustes correspondientes al reparto. De esta manera, el Inspector podrá cargar en el aplicativo y de forma cronológica los documentos que den cuenta de sus actuaciones. Lo anterior, teniendo en cuenta la regla del reparto equilibrado de los asuntos, por lo que deberá abonarse el expediente a la inspección que conoció.

 

Artículo 28. Conocimiento Integral. Cuando los asuntos que son de conocimiento de los Inspectores de Policía del Factor Distrital tengan adecuación típica en varios comportamientos contrarios a la convivencia, se tramitarán y resolverán de manera integral sín importar que se hayan repartido específicamente por un solo asunto. Para lo anterior, aquellos deberán solicitar la asignación de las actuaciones restantes a la Secretaría Unica de la Dirección para la Gestión Policiva.

 

Artículo 29. Trabajo in sítu. Los Alcaldes Locales deberán establecer un cronograma para los inspectores del Factor local, con el objeto de que hagan acompañamiento in situ en los lugares designados por el mandatario Local. En todo caso, aquel solo podrá comprender las actuaciones que no les corresponda adelantar de forma preferente a los Inspectores del Factor Distrital.

 

Artículo 30. Tránsito normativo. En caso de modificación de la temática asignada, los Inspectores de Policía del Factor Distrital y del Factor Local deberán finalizar las actuaciones en curso repartidas antes de la fecha de entrada en vigor de este acto administrativo.

 

Si ello no fuere posible, deberán cumplir con los requisitos de entrega de expedientes determinados por la Dirección para la Gestión Policiva.

 

Artículo 31. Observaciones sobre el trámite de reparto. La Dirección para la Gestión Policiva creará un espacio de preguntas frecuentes sobre este acto administrativo que se publicará en la carpeta de OneDrive del grupo de Inspectores de Policía.

 

Parágrafo. Cualquier vacío o contradicción que suscite esta resolución lo resolverá la Dirección para la Gestión Policiva mediante orientación técnica y/o normativa.

 

Artículo 32. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deroga la Resolución No. 277 de 2022, modificada por las Resoluciones 0660 de 2022, 078, 0676 de 2023 y 0264 de 2024, así como todas aquellas normas que la contraríen o modifiquen.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de agosto del año 2024.

 

GUSTAVO ALBERTO QUINTERO ARDILA

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

Nota: Ver norma original y Anexos.