RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 473 de 2024 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/12/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/12/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8229 del 27 de diciembre de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 473 DE 2024

 

(Diciembre 27)

 

Por medio del cual se reglamenta el funcionamiento de los Centros de Encuentro para la Paz y la Integración Local de Víctimas del Conflicto Armado Interno y los Puntos de Atención a Víctimas

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2 de la Constitución Política establece como fines esenciales del Estado los siguientes: “(...) servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; (…)”.

 

Que el artículo 22 ídem señala que: “La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”, marco sobre el cual se realizó el acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, el cual estableció en el punto 5 el acuerdo sobre las víctimas del conflicto denominado “Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición”

 

Que por el Acto Legislativo 02 de 2017, se adicionó un artículo transitorio en la Constitución Política, declarado exequible por la Corte Constitucional a través de Sentencia C-630 de 2017, que señala que los contenidos del Acuerdo Final, que correspondan a normas de derecho internacional humanitario o derechos fundamentales definidos en la Constitución Política y aquellos conexos con los anteriores, serán obligatoriamente parámetros de interpretación y referente de desarrollo y validez de las normas y las leyes de implementación y desarrollo del Acuerdo Final, con sujeción a las disposiciones constitucionales.

 

Que igualmente, por el Acto Legislativo 01 de 2017, se adicionó un artículo transitorio a la Constitución Política, declarado exequible por la Corte Constitucional a través de Sentencia C-674 de 2017, el cual establece el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVIRNR), que parte de los principios de reconocimiento de las víctimas como ciudadanos con derechos y, el principio de satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, bajo una justicia restaurativa que preferentemente busca la restauración del daño causado y la reparación de las víctimas afectadas por el conflicto, especialmente para acabar la situación de exclusión social que les haya provocado la victimización.

 

Que la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, fue modificada por la Ley 2421 de 2024, con el objeto de reafirmar los derechos de las víctimas desde un enfoque de exigibilidad como derechos humanos, en procura de garantizar sus condiciones dignas y humanas.

 

Que el artículo 159 de la Ley 1448 de 2011, creó el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV) el cual está “constituido por el conjunto de entidades públicas de nivel gubernamental y estatal en los órdenes nacional y territoriales y las demás organizaciones públicas y privadas encargadas de formular o ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas tendientes a la atención y reparación integral de las víctimas (...).”

 

Que el artículo 47 de la precitada Ley, modificado por el artículo 19 de la Ley 2421 de 2024, señala que las víctimas del conflicto armado interno, “(...) tendrán derecho a la ayuda humanitaria de acuerdo a las necesidades que guarden relación con el hecho victimizante, con el objetivo de socorrer, asistir, proteger y atender sus necesidades de alimentación, aseo personal, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, atención médica y psicológica de emergencia, transporte de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas, y con enfoque diferencial, en el momento de la violación de los derechos o en el momento en el que las autoridades tengan conocimiento de la misma, en todo caso no podrán exceder de 72 horas para su entrega. Las víctimas de los delitos contra la libertad, integridad y formación sexual recibirán asistencia médica y psicológica especializada de emergencia”.

 

Que el artículo 49 ibídem, modificado por el artículo 22 de la Ley 2421 de 2024, estableció que se entiende por atención a las víctimas: “(...) la acción de dar información, orientación y acompañamiento jurídico y psicosocial a la víctima, con miras a facilitar el acceso y cualificar el ejercicio de los derechos a la verdad, justicia y reparación”. En tanto que la medida de asistencia se define como: “el conjunto integrado de medidas, programas y recursos de orden político, económico, social, fiscal, entre otros, a cargo del Estado, orientado a restablecer la vigencia efectiva de los derechos de las víctimas, brindarles condiciones para llevar una vida digna y garantizar su incorporación a la vida social, económica y política (...)”.

 

Que el parágrafo del artículo 168 de la Ley 1448 de 2011 establece que los Centros Regionales de Atención y Reparación, unificarán y reunirán toda la oferta institucional para la atención de las víctimas, de tal forma que las mismas solo tengan que acudir a estos Centros para ser informadas acerca de sus derechos y remitidas para acceder de manera efectiva e inmediata a las medidas de asistencia y reparación consagradas en la presente ley, así como para efectos del Registro Único de Víctimas.

 

Que el Acuerdo Distrital 491 de 2012 creó el Sistema Distrital de Atención y Reparación Integral a las Víctimas de Graves Violaciones a los Derechos Humanos, Delitos de Lesa Humanidad y Crímenes de Guerra en Bogotá, D. C. (SDARIV), de acuerdo con lo establecido en el artículo 159 de la Ley 1448 de 2011, el cual “está constituido por el conjunto de entidades públicas del nivel distrital y nacional y demás organizaciones públicas y privadas encargadas de formular o ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas, tendientes a la atención, asistencia y reparación integral de las víctimas en Bogotá”.

 

Que, el Sistema Distrital de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas (SDARIV), es el encargado de formular y ejecutar la política pública distrital de víctimas, la cual, de conformidad con lo planteado por este Acuerdo Distrital, “contendrá acciones para la garantía del derecho a la reparación integral, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido las víctimas como consecuencia de las graves violaciones a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra. La reparación integral comprende los derechos a la memoria, verdad y la justicia, así como también las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica”.

 

 Que el artículo 174 de la Ley 1448 de 2011, modificado por el artículo 76 de la Ley 2421 de 2024, establece que las entidades territoriales involucradas en el cumplimiento de los objetivos del Sistema de Atención y Reparación a las Víctimas deberán: “(...) diseñar, ajustar e implementar, a través de los procedimientos, correspondientes, la Estrategia Integral de Intervención Territorial de Soluciones Duraderas con programas de prevención, asistencia, atención, protección y reparación integral a las víctimas; (...)", así como incluir en sus planes de desarrollo como componentes fundamentales la prevención, protección, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado, y diseñar el Plan de Acción Territorial (PAT) a partir de los programas, metas y recursos incluidos en el respectivo plan de desarrollo territorial, y en armonía con los demás instrumentos de planeación y presupuesto.

 

Que, para el caso de Bogotá, el Plan de Acción Distrital (PAD), adoptado desde el 26 de junio de 2024[1], es la hoja de ruta para la planeación e implementación de la política pública de víctimas en el Distrito. Este instrumento recoge los programas, proyectos, procesos, acciones y recursos en los componentes de atención, asistencia, reparación integral, prevención, protección y garantías de no repetición, memoria, paz y reconciliación, con el objetivo de garantizar el goce efectivo de derechos de la población víctima que se encuentra en la ciudad de Bogotá.

 

Que, el PAD recoge la oferta de las entidades del Sistema Distrital de Atención y Reparación Integral a Víctimas (SDARIV) y es aprobado conforme a los lineamientos de la Ley 1448 de 2011 en el Comité Distrital de Justicia Transicional y tiene una vigencia cuatrienal, siendo actualizado anualmente en cumplimiento de lo indicado en el artículo 2.2.8.3.1.5. del Decreto 1084 de 2015.

 

Que el Decreto Distrital 140 de 2021, “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”, en el artículo , modificado por el artículo del Decreto Distrital 079 de 2024, asigna a la Oficina Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. (OCDPVR) entre otras funciones la de apoyar las acciones relacionadas con la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos tendientes a la atención, asistencia y reparación integral de las víctimas en Bogotá, en el marco del Sistema Distrital de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas y liderar la articulación del Distrito con el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a Víctimas -SDARIV, en el marco de las instancias institucionales establecidas para el cumplimiento de la Ley 1448 de 2011.”

 

Que a su vez dicha Oficina, tiene dentro su estructura a la Dirección de Reparación Integral, que conforme al artículo 10° del Decreto Distrital 140 de 2021, tiene entre sus funciones:

 

“1. Entregar la atención/ayuda humanitaria inmediata a las víctimas del conflicto armado de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa vigente relacionada con la materia.

 

2. Liderar y desarrollar estrategias para la ejecución de las acciones en materia de atención, asistencia, reparación integral, prevención y protección de las víctimas en Bogotá con las entidades distritales y nacionales, del orden municipal y departamental que tengan responsabilidades relacionadas, garantizando los principios de concurrencia, complementariedad y colaboración entre ellas.

 

3. Participar ante las instancias de coordinación para la Atención Integral de las víctimas del conflicto armado interno que habitan en la ciudad de Bogotá, D.C.

 

4. Implementar estrategias locales que permitan materializar la atención, asistencia, reparación integral y prevención temprana con las víctimas del conflicto, promover con las entidades competentes la coordinación permanente de la estrategia de atención con los programas de protección y contribuir a la creación de escenarios de reconciliación a través de los Centros de Encuentro para la Paz y/o en las diferentes localidades de Bogotá, ejecutando acciones para estandarizar y mejorar el modelo de atención y prestación de servicios a la población. (...)”.

 

Que, en desarrollo de lo previsto en la Ley 1448 de 2011, y para atender las obligaciones que tiene el Distrito como entidad territorial, desde el año 2008 se ha promovido la adecuación y generación de mecanismos y canales de atención para las víctimas del conflicto armado que arriban o residen en la ciudad a través de centros especializados que permiten un acercamiento de la población víctima a la oferta concertada en el PAD y a la oferta social del Distrito.

 

Que, estos centros han evolucionado a lo largo de los años de la siguiente forma: desde el año 2008 se conformaron las Unidades de Atención y Orientación (UAO), que evolucionaron en los Centros Dignificar los cuales posteriormente, se convirtieron en los Centros Locales de Atención a Víctimas (CLAV), y luego fueron transformados, en los Centros de Encuentro para la Paz y la Integración Local de Víctimas del Conflicto Armado Interno, que se quieren mantener bajo los lineamientos definidos en el presente decreto.

 

Que, en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en sentencias como la T-025 de 2004, se ha detectado que las víctimas del conflicto armado interno han tenido que padecer un “peregrinaje institucional” para el acceso a sus derechos, y como respuesta a ello, los Centros de Encuentro para la Paz y la Integración Local de Víctimas del Conflicto Armado Interno son una estrategia que favorece que las mismas no tengan cargas adicionales a su situación y, por el contrario, tengan un acceso efectivo de sus derechos, que no conlleve a una revictimización institucional.

 

Que, en la actualidad, el punto de atención y la unidad móvil de los Centros de Encuentro para la Paz y la Integración Local de Víctimas del Conflicto Armado Interno, cuentan con un grupo de profesionales psicosociales, abogados, referentes étnicos, orientadores, gestores y coordinadores que prestan sus servicios a las víctimas del conflicto armado en los componentes de atención, asistencia y reparación, en los siguientes componentes:

 

1. “Atención directa a la víctima abordando los efectos derivados de la violación a sus derechos humanos.

 

a. Activación de la ruta de atención a víctimas y desarrollo de acciones para mitigar las condiciones de vulnerabilidad derivadas de la misma mediante la entrega de la Ayuda Humanitaria Inmediata y la gestión para la entrega de ayudas de emergencia y transición otorgadas por la UARIV.

 

b. Acompañamiento psicosocial de impactos individuales y colectivos (ACDVPR).

 

c. Atención psicosocial de impactos individuales y colectivos (SDS).

 

d. Activación y seguimiento de las rutas de prevención y protección.

 

e. Orientación sobre las rutas de atención.

 

f. Acceso a la oferta institucional exclusiva dirigida a víctimas en el marco de la reparación integral.

 

2. Atención directa a las víctimas por parte de las entidades mediante la disposición de enlaces que socialicen la oferta y garanticen el ingreso a los programas y proyectos dispuestos, garantizando la integración local.

 

a. Vinculación a programas y proyectos del Distrito tendientes a la estabilización de las víctimas y a mejorar las condiciones de vida de las víctimas como habitantes de la ciudad.

 

b. Acompañamiento jurídico para la disolución de barreras de acceso y de gestión para el goce efectivo de derechos.

 

3. Desarrollo de encuentros sociales y ciudadanos encaminados a la reconstrucción del tejido social mediante el diálogo de diferentes actores en clave de paz y reconciliación.”[2]

 

Que, el artículo 49 del Acuerdo Distrital 927 de 2024 “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”, ordena el fortalecimiento de las instancias de asistencia, atención y reparación de las víctimas del conflicto armado, así:

 

“Atención, asistencia y reparación integral. Se fortalecerán las instancias de adopción y ejecución de las medidas de asistencia, atención y reparación integral a las víctimas del conflicto armado, en cumplimiento de las competencias de la Ley 1448 de 2011 y el Acuerdo de Paz para las entidades territoriales, y demás normas reglamentarias. En el marco de las competencias de las entidades territoriales frente a la reparación integral, se elaborará la política pública de integración local a víctimas del conflicto armado.

 

En razón de lo anterior, a través de las instancias de articulación creadas con ocasión de la Ley 1448 de 2011, se podrán articular esfuerzos con las entidades que conforman el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición – SIVJRNR - que permitan aportar a la materializacion de los derechos a la verdad, justicia y reparación integral.”

 

Que, los Centros de Encuentro para la Paz y la Integración Local de Víctimas y los Puntos de Atención a Víctimas han encontrado fundamento legal en los distintos planes de desarrollo del Distrito, como el Acuerdo Distrital 119 de 2004, Acuerdo Distrital 308 de 2008, Acuerdo Distrital 489 de 2012, Acuerdo Distrital 645 de 2016 y Acuerdo Distrital 761 de 2020, lo que ha implicado que su funcionamiento ha dependido de las necesidades, planes y programas de las diferentes administraciones, así como de los momentos sociales, políticos y jurídicos que ha atravesado el país y la ciudad. No obstante, es imprescindible que este tipo de medidas sigan en marcha con su afluencia en la ciudad tanto por mandato legal y reglamentario, como por la garantía de asistencia y atención de ayuda humanitaria.

 

Que unas de las apuestas de la actual administración, plasmadas en el programa 13 del Acuerdo Distrital 927 de 2024 “Bogotá, un territorio de paz y reconciliación en donde todos puedan volver a empezar”, es la dignificación y embellecimiento de los Centros de Encuentro para la Paz y la Integración Local de Víctimas del Conflicto Armado Interno y Puntos de Atención a Víctimas.

 

Que, por lo anterior se hace necesario reglamentar el funcionamiento de los Centros de Encuentro para la Paz y la Integración Local de Víctimas del Conflicto Armado Interno y Puntos de Atención a Víctimas, que se encuentran a cargo de la Oficina Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., dependencia especializada en coordinar y efectuar el seguimiento y la ejecución de políticas y estrategias para el goce efectivo de los derechos de las víctimas del conflicto armado.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Objeto. Reglamentar el funcionamiento de los Centros de Encuentro para la Paz y la Integración Local de Víctimas del Conflicto Armado Interno y los Puntos de Atención a Víctimas, como una estrategia de articulación interinstitucional a nivel distrital con la finalidad de atender, orientar, remitir y acompañar a las víctimas que requieren acceder a la oferta distrital.


Ver art. 173, Decreto Único Sectorial 640 de 2025.

 

Artículo 2. Definiciones. Para efectos de la aplicación e interpretación del presente decreto, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

 

a. Centros de Encuentro para la Paz y la Integración Local de Víctimas del Conflicto Armado Interno: Son espacios físicos que unifican y reúnen la oferta institucional de entidades del orden distrital y nacional con responsabilidades en el restablecimiento de los derechos de las víctimas, de tal forma que las mismas solo tengan que acudir a estos Centros para ser informadas acerca de sus derechos y para acceder de manera efectiva e inmediata a las medidas de asistencia, atención y reparación consagradas en la ley, con base en los principios de coordinación y concurrencia establecidos en el artículo 288 de la Constitución Política de 1991, el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el principio de corresponsabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.10. del Decreto Nacional 1084 de 2015.

 

b. Puntos de Atención a Víctimas: Son espacios de atención especializados para las víctimas ubicados en Bogotá, en los cuales se encuentra la oferta de la Oficina Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., o quien haga sus veces, específicamente en materia de asistencia y atención a víctimas.


Ver art. 174, Decreto Único Sectorial 640 de 2025.

 

Artículo 3. Funcionamiento y coordinación. La Oficina Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación o quien haga sus veces, definirá la ubicación y número de Centros de Encuentro para la Paz y la Integración Local de Víctimas del Conflicto Armado Interno y los Puntos de Asistencia a Víctimas, de conformidad con las necesidades poblacionales.

 

Los Centros de Encuentro para la Paz y la Integración Local de Víctimas del Conflicto Armado Interno y Puntos de Asistencia a Víctimas funcionarán bajo los principios de dignidad, buena fe e igualdad. En ese sentido, la Oficina Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación, o quien haga sus veces, y las entidades que hacen parte del Sistema Distrital de Atención y Reparación Integral de Víctimas deberán velar por la adopción de medidas de funcionamiento adecuadas para la garantía de la seguridad, bienestar físico y psicológico e intimidad de las víctimas.

 

La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, a través de la Dirección de Reparación Integral de la Oficina Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación, o quien haga sus veces, coordinará el funcionamiento y operación de los Centros de Encuentro para la Paz y la Integración Local de Víctimas del Conflicto Armado Interno y Puntos de Atención a Víctimas, con el fin de garantizar la adecuada prestación del servicio por parte de las distintas entidades Distritales que hacen parte del SDARIV.

 

Parágrafo. La Oficina Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., o quien haga sus veces, podrá gestionar su presencia en los puntos de atención establecidos por la Secretaría General en el modelo multicanal de servicio a la ciudadanía Red Cade, y las demás que hagan parte de la red de servicio al ciudadano del Distrito Capital para la prestación de los servicios de otorgamiento de atención o ayuda humanitaria inmediata, orientación jurídica y acompañamiento psicosocial; así como garantizar la presencia mínima de entidades que permitan la atención de urgencia.


Ver art. 175, Decreto Único Sectorial 640 de 2025.

 

Artículo 4. Oferta institucional. La Dirección de Reparación Integral de la Oficina Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación o quien haga sus veces, teniendo en cuenta los principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad establecidos en el Acuerdo 257 de 2006, garantizará que las víctimas del conflicto armado puedan acceder a la oferta institucional definida en la Ley 1448 de 2011, que se encuentra a cargo de la entidad territorial a través de los Centros de Encuentro para la Paz y la Integración Local de Víctimas del Conflicto Armado Interno.

 

Las entidades del orden distrital que presten su oferta en los Centros de Encuentro para la Paz y la Integración Local de Víctimas del Conflicto Armado Interno, son responsables de coordinar el recurso humano y demás elementos que consideren necesarios, en los horarios definidos para el funcionamiento de estos. Así mismo, la Dirección de Reparación Integral o quien haga sus veces, y las entidades que conforman el Sistema Distrital de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas del Conflicto Armado Interno, acordarán los términos de la prestación de los servicios en estos espacios.

 

Parágrafo 1. La Oficina Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación o quien haga sus veces, extenderá invitación a hacer presencia a las entidades del orden nacional y/o del Ministerio Público con el ánimo de que desde allí también puedan ofrecer sus servicios, sin que esto implique que la Oficina Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación o quien haga sus veces, sea responsable de la prestación del servicio por parte de las entidades invitadas.

 

Parágrafo 2. La Oficina Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación o quien haga sus veces, establecerá mediante acto administrativo los lineamientos técnicos de operación de servicios dentro de los Centros de Encuentro para la Paz y la Integración Local de Víctimas del Conflicto Armado Interno, contemplando el enfoque diferencial poblacional y de género, y bajo los principios de dignidad, seguridad, bienestar físico y psicológico e intimidad de las víctimas.

 

Artículo 5. Remisiones, referencia y contrarreferencia e intercambio de información. El personal asignado a la atención en los Centros de Encuentro para la Paz y la Integración Local de Víctimas del Conflicto Armado Interno y Puntos de Atención a Víctimas, una vez identificadas las necesidades y promoviendo la accesibilidad, incorporación de enfoque diferencial y dignificación de la atención, deberá remitir a la población víctima del conflicto armado a las ofertas que presentan cada una de las entidades Distritales.

 

Por su parte, las entidades del Distrito Capital deberán otorgar una respuesta efectiva frente a los casos remitidos desde los Centros de Encuentro y Puntos de Atención a Víctimas y garantizar el flujo de información para la retroalimentación correspondiente de la Dirección de Reparación Integral de la Oficina Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación o quien haga sus veces, sobre los resultados de la gestión en cada caso.

 

Artículo 6. Horarios. La jornada de atención para los servicios a las víctimas del conflicto armado en los Centros de Encuentro para la Paz y la Integración Local de Víctimas del Conflicto Armado Interno y Puntos de Atención a Víctimas será el establecido por parte de la Oficina Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación o quien haga sus veces.

 

Las entidades que hagan presencia en los Centros de Encuentro, deberán establecer la prestación del servicio de manera continua o por turnos, de acuerdo con los términos de la prestación del servicio acordados con la Oficina Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación o quien haga sus veces, y de acuerdo con las necesidades de la población que asiste a solicitar atención.

 

Artículo 7. Recursos. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, gestionará los recursos necesarios para el funcionamiento y operación de los Centros de Encuentro para la Paz y la Integración Local de Víctimas del Conflicto Armado Interno y los Puntos de Atención a Víctimas, así como la disposición del talento humano requerido, para la atención y asistencia a la población víctima mediante la incorporación en el anteproyecto de presupuesto de los recursos requeridos para este propósito, en los rubros de funcionamiento e inversión. La puesta en operación de los Centros de Encuentro para la Paz y la Integración Local de Víctimas del Conflicto Armado Interno y los Puntos de Atención a Víctimas, estará sujeta a las aprobaciones correspondientes por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda y el Concejo de Bogotá.

 

Artículo 8. Gratuidad. Los servicios que se presten en los Centros de Encuentro para la Paz y la Integración Local de Víctimas del Conflicto Armado Interno y Puntos de Atención a Víctimas, se brindarán de manera gratuita.

 

Artículo 9. Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de diciembre del año 2024.

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

MIGUEL ANRÉS SILVA MOYANO

 

Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Nota: Ver norma original en Anexos

 

NOTAS AL PIE DE LA PAGINA



[1] https://observatorio.victimasbogota.gov.co/documento/plan-de-accion-distrital-prurianual-2024-2027

[2] Plan de Acción Distrital PAD. 2020-2024 Pág. 82 y Ss. Disponible en el enlace: https://observatorio.victimasbogota.gov.co/sites/default/files/documentos/PAD%6202020%20-%202024%20FINAL.pdf