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DECRETO 039 DE 2025
(Enero 31)
Por medio del cual se crea el Comité Distrital de Asociaciones Público - Privadas APP
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia, señala entre otros, como fines esenciales del Estado, los de servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes allí consagrados.
Que el artículo 209 de la Constitución Política define los principios que regulan el ejercicio de la función administrativa y ordena a las autoridades administrativas coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que de acuerdo con el principio de colaboración y coordinación en el ejercicio de la función administrativa consagrado en el artículo 6 de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas del distrito deben ejercer sus funciones de manera armónica con el fin de lograr los fines y cometidos del Distrito Capital.
Que el artículo 10 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, establece que la organización de la administración distrital debe actuar de manera armónica “(…) mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas, a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial”, con el propósito de hacer eficiente e integral la gestión pública del Distrito.
Que el artículo 32 ibidem, establece el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital, como “(…) el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes”. Además, su inciso 2, señala las características del Sistema en el sentido que: “Integra, en forma dinámica y efectiva, las políticas distritales con el funcionamiento de los organismos y las entidades entre sí y establece mecanismos de interrelación entre éstos y las formas organizadas de la sociedad.”
Que el artículo 33 idem, modificado por el artículo 208 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, determinó que las instancias del Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital son: a. El Consejo de Gobierno Distrital, b. El Consejo Distrital de Seguridad; c. Los Consejos Superiores de la Administración Distrital; d. Los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo; e. Las Comisiones Intersectoriales; f. Comités de Libertad Religiosa; g. Consejos Consultivos; h. Los Consejos Locales de Gobierno; y i. Las demás que determine el Alcalde Mayor de Bogotá.
Que las leyes 1508 de 2012, 1753 de 2015, 1882 de 2018 y 1955 de 2019 y, los decretos 1082 de 2015 y 438 de 2021, constituyen el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas -APP-, que se complementa con el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública, la Ley 448 de 1998 y su reglamentación contenida en el Decreto 1068 de 2015, marco normativo en donde se prevén los requisitos, información y estudios de los proyectos de Asociaciones Público Privadas (APP), así como el proceso de revisión, evaluación, aceptación o rechazo de los mismos por parte de la entidad competente, lo cual exige una coordinación a nivel Distrital en lo que tiene que ver con la revisión de la estructuración de los proyectos previo al otorgamiento de las aprobaciones previstas en estas normas, a través de un comité con capacidad técnica en el tema de las Asociaciones Público Privadas -APP-.
Que de acuerdo con el artículo 7 del Decreto Distrital 547 de 2016 “Por medio del cual se fusionan y reorganizan las Instancias de Coordinación con fundamento en las facultades extraordinarias otorgadas al Alcalde Mayor de Bogotá por el artículo 118 del Acuerdo 645 de 2016, y se dictan otras disposiciones”, la creación de nuevas instancias de coordinación deberá contar con la aprobación previa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y de la Secretaría Distrital de Planeación.
Que el numeral 2 de la Directiva 004 de 2019, expedida de forma conjunta por el señor Alcalde Mayor de Bogotá D.C. y por la Secretaría Jurídica Distrital, cuyo objeto es definir “Lineamientos y pautas para adelantar el procedimiento de estructuración, evaluación y aprobación de los proyectos bajo el esquema de Asociación Público Privada (APP) de iniciativa pública y/o de iniciativa privada”, contempla el Comité de Asociaciones Público Privadas para el Distrito Capital, el cual viene operando desde 2016 regularmente, como una instancia asesora para revisar las conclusiones del análisis elaborado por las entidades distritales competentes en el proceso de estructuración, evaluación y aprobación de proyectos de APP de iniciativa pública y de iniciativa privada, y emitir las observaciones y recomendaciones para continuar o no con las etapas subsiguientes.
Que en virtud de lo dispuesto en el literal i) del artículo 33 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por el artículo 208 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, las instancias del Sistema de Coordinación de la Administración Distrital pueden ser creadas por el señor Alcalde Mayor, y puesto que por la especialidad técnica y funciones del Comité de Asociaciones Público Privadas del Distrito Capital éste no encaja dentro de las instancias de coordinación existentes en el Distrito, se requiere crear mediante decreto dicha instancia de coordinación a fin de adecuarla a las disposiciones vigentes.
Que de acuerdo con el numeral 276.4 del artículo 276 del Acuerdo Distrital 927 de 2024 “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”, el Plan Distrital de Desarrollo propende por el fortalecimiento y promoción de las Alianzas Público - Privadas como mecanismo de financiación y/o cofinanciación de inversiones estratégicas para el desarrollo de infraestructura del Distrito.
Que una de las estrategias para fortalecer el instrumento de las APPs es crear el Comité Distrital de Asociaciones Público - Privadas mediante decreto, establecer su composición y adoptar medidas para promover una revisión y seguimiento más eficiente a las iniciativas de Asociaciones Público Privadas que se sometan a consideración del Distrito, o que este promueva.
Que mediante oficios con radicados Nos. 2-2024-30234 y 2-2024-32501, del 16 de octubre y 12 de noviembre de 2024, la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, emitió concepto positivo a la creación de la instancia de que trata el presente proyecto.
Que mediante oficio con radicado No. 3-2024-38221 del 07 de noviembre de 2024, la Subsecretaría de Políticas Públicas y Planeación Social y Económico de la Secretaría Distrital de Planeación, emitió concepto positivo a la creación de la instancia de que trata el presente proyecto.
Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011[1], el proyecto de decreto surtió el correspondiente trámite de participación mediante su publicación en el Sistema LegalBog de la Secretaría Jurídica Distrital del 8 al 18 de noviembre de 2024, invitando a la comunidad en general para que manifestara sus comentarios, dudas y observaciones al proyecto de acto administrativo. Dentro de dicho término se presentaron observaciones por parte de los ciudadanos, las cuales fueron resueltas a través de la matriz de observaciones y respuestas y publicadas el 26 de noviembre de 2024.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º-. Creación. Crear el Comité Distrital de Asociaciones Público - Privadas APP, como una instancia de coordinación y articulación intersectorial del Distrito Capital, para las iniciativas de Asociaciones Público - Privadas, que se sometan a consideración del Distrito Capital o que éste promueva.
Artículo 2º-. Objeto. El Comité Distrital de Asociaciones Público - Privadas APP, tiene por objeto asesorar el proceso de estructuración de los proyectos de APP, realizar recomendaciones, seguimiento al avance y desarrollo de esos procesos, revisar el portafolio de proyectos a construir del Distrito y las estrategias de promoción y atracción de estructuradores e inversión privada.
Artículo 3º-. Integración del Comité APP. El Comité Distrital de Asociaciones Público - Privadas APP, estará integrado por los siguientes miembros sin opción de delegación:
1. El (la) Secretario (a) Distrital de Planeación, quien lo presidirá.
2. El (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda.
3. El (la) Secretario (a) Jurídico(a) Distrital.
4. El (la) Secretario (a) General de la Alcaldía.
5. El (la) Subsecretario de Planeación de la Inversión de la Secretaria Distrital de Planeación, quien será secretaría técnica del comité con voz sin voto.
Parágrafo 1. Serán invitados con voz y sin voto los (las) Secretarios (as) cabeza del sector administrativo de coordinación al que pertenece la entidad que presenta el proyecto APP y las demás entidades necesarias para la presentación de los proyectos en las respectivas sesiones o para los seguimientos que el comité realice.
Parágrafo 2. También serán invitados permanentes con voz y sin voto, por parte de la Secretaría Distrital de Planeación: el (la) Director (a) de Inversiones Estratégicas; y por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda: el (la) Subsecretario(a) Técnico de Hacienda y el (la) Director (a) de Crédito Público.
Artículo 4º-. Quorum deliberatorio y decisorio. Existe quórum para deliberar y decidir cuándo se encuentren presentes la mitad más uno de sus integrantes con voto Las decisiones del comité serán por mayoría simple.
Artículo 5º-. Funciones del Comité APP. Este Comité actuará como instancia asesora de la entidad competente para decidir sobre la iniciativa y sus funciones serán las siguientes:
1. Asesorar el proceso de estructuración de los proyectos APP, en la prefactibilidad y una vez cuenten con los análisis elaborados por la entidad distrital competente que presenta el proyecto de iniciativa pública y de iniciativa privada en el Distrito Capital, previo a la etapa de aprobaciones de factibilidad prevista en la Ley 1508 de 2012 y otras disposiciones complementarias contenidas en las Leyes 1753 de 2015 y 1882 de 2018, Decreto reglamentario 1082 de 2015 y sus modificaciones, así como demás normatividad relacionada.
2. Realizar el seguimiento al avance y desarrollo de los procesos de estructuración de los proyectos App del Distrito Capital, en la etapa de prefactibilidad y factibilidad.
3. Revisar el portafolio de nuevos proyectos de APP y el avance de la estrategia de promoción con inversionistas y estructuradores.
4. Emitir observaciones y recomendaciones sobre los proyectos APP revisados y sobre los seguimientos efectuados.
5. Aprobar su propio reglamento.
Parágrafo. En la primera sesión la secretaría técnica someterá a consideración de los miembros del Comité APP el reglamento, así como el cronograma de las sesiones ordinarias del año, los cuales se aprobarán con la mayoría de sus integrantes.
Artículo 6º-. Presidencia. La Presidencia del Comité estará a cargo de el (la) Secretario (a) Distrital de Planeación, quien tendrá a cargo las funciones previstas en lo señalado en la Resolución 233 de 2018 “Por la cual se expiden lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las instancias de Coordinación del Distrito Capital”, modificada por la Resolución 753 de 2020 o de la norma que la modifique, adicione o sustituya.
Artículo 7º-. Sesiones. El Comité APP sesionará mínimo cada tres meses, de manera virtual o presencial, previa convocatoria de la secretaria técnica con una antelación no inferior a cinco (5) días calendario por medio de correo electrónico.
Artículo 8º-. Funciones de la Secretaría técnica. Las funciones de la secretaría técnica serán las previstas en la Resolución 233 de 2018, modificada por la Resolución 753 de 2020 o de la norma que la modifique, adicione o sustituya, así como las siguientes:
1. Realizar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité de APP.
2. Verificar el quorum antes de sesionar.
3. Presentar de manera escrita y previa a la reunión del Comité APP los temas de la agenda a discutir.
4. Invitar al equipo técnico de la entidad que presentará el estudio de la APP de iniciativa privada o pública en el Comité APP.
5. Invitar a los invitados permanentes indicados en el parágrafo 2 del artículo 3 del presente Decreto y a los servidores públicos de la Administración distrital, departamental, nacional o de organismos de control, cuando así sea requerido
6. Realizar la revisión de cumplimiento de la Resolución 1464 de 2016 expedida por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) o el acto administrativo que lo sustituya, adicione o modifique, frente a la información inicial, requisitos y parámetros que debe cumplir el proyecto de APP de iniciativa pública y de iniciativa privada en el Distrito Capital, que presenten las entidades del Distrito.
7. Elaborar el proyecto del reglamento del Comité, las actas y demás informes que requiera aprobación del Comité de APP.
8. Custodiar, conservar y mantener el archivo del Comité.
Artículo 9º-. Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital, y deja sin efectos el numeral 2 de la Directiva 004 de 2019, expedida en forma conjunta por el señor Alcalde Mayor de Bogotá D.C. y por la Secretaría Jurídica Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de enero del año 2025.
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor
MIGUEL ANDRÉS SILVA MOYANO
Secretario General
ANA MARÍA CADENA RUÍZ
Secretaria Distrital de Hacienda
URSULA ABLANQUE MEJÍA
Secretaria Distrital de Planeación
MAURICIO MONCAYO VALENCIA
Secretario Jurídico Distrital
Nota: Ver norma original en Anexos. NOTA AL PIE DE PAGINA:
[1] “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” |