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DECRETO 127 DE 2025
(Marzo 31) Derogado
por el art. 1526, Decreto Único Sectorial 670 de 2025, con excepción de los
anexos.
Por medio del cual se conforma el Comité Distrital de Planes Parciales y se dictan otras disposiciones
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 3, 4 y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el parágrafo 4 del artículo 495 del Decreto Distrital 555 de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 113 de la Constitución Política, en relación con la colaboración armónica entre las entidades públicas, señala que, “(…) Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”.
Que de igual forma el artículo 209 de la Constitución Política señala que, “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (...)”.
Que los numerales 3, 4 y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 establecen, entre otras atribuciones del Alcalde Mayor de Bogotá las siguientes:
“3. Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito.
4. Ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos.
(...)
6. Distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas.”.
Que en desarrollo de dichas facultades el artículo 32 del Acuerdo 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones” establece que, “el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital es el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes”.
Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 33 ibidem, modificado por el artículo 208 del Acuerdo Distrital 927 de 2024 establece la tipología de las instancias de coordinación que integran este sistema, así:
“Artículo 33. Instancias del Sistema de Coordinación de la Administración Distrital. Las instancias del Sistema de Coordinación del Distrito Capital son:
a. El Consejo de Gobierno Distrital,
b. El Consejo Distrital de Seguridad,
c. Los Consejos Superiores de la Administración Distrital,
d. Los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo,
e. Las Comisiones Intersectoriales,
f. Comités de Libertad Religiosa,
g. Consejos Consultivos,
h. Los Consejos Locales de Gobierno, y
i. Las demás que determine el Alcalde Mayor de Bogotá.”.
Que conforme con lo expuesto, si bien los comités distritales no se encuentran dentro de la tipología establecida previamente, en el literal i. se faculta al Alcalde Mayor de Bogotá para la creación de otras instancias que se conviertan en escenarios idóneos para facilitar la coordinación que se requiere para la implementación de las políticas, estrategias, planes y programas distritales entre organismos o entidades que pertenezcan a diferentes Sectores Administrativos.
Que mediante el Decreto Distrital 619 de 2000 se adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial para el Distrito Capital, el cual dispuso en el parágrafo 1° del artículo 299 la creación del Comité Distrital de Renovación Urbana, con el fin de coordinar las acciones tendientes al cumplimiento de lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial, los planes de Desarrollo y el Acuerdo 33 de 1999, como instancia interinstitucional de canalización de todas las acciones de renovación urbana de iniciativa pública o privada.
Que en virtud de lo anterior, el Alcalde Mayor por medio del Decreto Distrital 638 de 2001 “Por el cual se conforma el Comité Distrital de Renovación Urbana, se definen sus funciones y se dictan otras disposiciones”, conformó el Comité Distrital de Renovación Urbana, como una instancia interinstitucional, asesora del entonces Departamento Administrativo de Planeación Distrital, encargada de coordinar las acciones tendientes al cumplimiento de lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial y los Planes de Desarrollo, a través del cual se canalizan todas las acciones de Renovación Urbana de iniciativa pública o privada.
Que a través del Decreto Distrital 469 de 2003 se adoptó la Revisión del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C.
Que por medio del Decreto Distrital 190 de 2004 se compilaron las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003.
Que mediante el artículo 7 del Decreto Distrital 436 de 2006 “Por el cual se dictan disposiciones comunes a los planes parciales en tratamiento de desarrollo, y se establece la metodología para el reparto equitativo de cargas y beneficios”, subrogado por el artículo 1 Decreto Distrital 380 de 2010, a su vez modificado por el artículo 10 del Decreto Distrital 327 de 2019 “Por medio del cual se racionalizan y actualizan las Instancias de Coordinación del Sector Planeación”, se creó el Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo, como una instancia asesora de la Secretaría Distrital de Planeación, que define las determinantes para la formulación de los planes parciales y el seguimiento de las etapas de concertación y adopción de los mismos.
Que, a través del Decreto Distrital 364 de 2013 se modificaron excepcionalmente las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C., adoptado mediante Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004.
Que el literal a) del numeral 4° del artículo 464 del Decreto Distrital 364 de 2013, estableció que, “El comité técnico de planes parciales de desarrollo y el comité técnico de planes parciales de renovación urbana, como instancia asesora de la Secretaría Distrital de Planeación, y de seguimiento de las etapas para la formulación y adopción seguirán funcionando según lo dispuesto en los Decretos Distritales 380 de 2010 y 638 de 2001, respectivamente, o las normas que lo modifiquen o sustituyan”.
Que posteriormente se expidió el Decreto Distrital 087 de 2014 “Por el cual se modifica la conformación y el funcionamiento del Comité Distrital de Renovación Urbana y se dictan otras disposiciones”, el cual derogó el Decreto Distrital 638 de 2001.
Que mediante el Auto 624 de 27 de marzo de 2014, proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, dentro del proceso de la demanda de nulidad n.° 2013-00624-00, se suspendió provisionalmente el Decreto Distrital 364 de 2013.
Que en atención a la suspensión del Decreto Distrital 364 de 2013, se entendieron suspendidos los actos administrativos que lo desarrollaban, incluyendo el Decreto Distrital 087 de 2014. En virtud de lo cual, recobró aplicabilidad el Decreto Distrital 638 de 2001.
Que a través del Decreto Distrital 555 de 2021, se adoptó la revisión general de los contenidos del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá Distrito Capital.
Que el artículo 495 ibidem, dispone que: “Plan Parcial es el instrumento mediante el cual se desarrollan y complementan las disposiciones del presente Plan en el suelo de expansión urbana y en las áreas del suelo urbano, que según las disposiciones de los tratamientos urbanísticos de desarrollo o de renovación urbana en la modalidad de revitalización deban desarrollarse bajo este instrumento. Articula los objetivos de ordenamiento con los de gestión de suelo, mediante la definición de condiciones técnicas, jurídicas, económicas, financieras y de reparto equitativo de cargas y beneficios para su ámbito de aplicación.”
Que los planes parciales se adelantan en el Distrito Capital ante la Secretaría Distrital de Planeación y se tramitan de conformidad con el artículo 19 de la Ley 388 de 1997 y el Decreto Único reglamentario 1077 de 2015.
Que el parágrafo 4o. del artículo 495 del Decreto Distrital 555 de 2021 dispuso que, “La administración reglamentará la conformación del Comité Distrital de Planes Parciales dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Plan. Hasta entonces, continuarán vigente el Decreto Distrital 638 de 2001 aplicables al Comité Distrital de Renovación Urbana y las disposiciones del Decreto Distrital 436 de 2006 aplicables al Comité Técnico de Planes Parciales”.
Que el Comité Distrital de Planes Parciales debe ser una instancia técnica, que brinde asesoría a la Secretaría Distrital de Planeación, en la expedición de determinantes, formulación, revisión, concertación y consulta y adopción de planes parciales de desarrollo y de renovación urbana en el Distrito Capital, conforme a las determinaciones y normas estructurales establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial.
Que el Comité Distrital de Planes Parciales debe constituirse como un escenario idóneo para la coordinación, lineamientos definidos por el Plan de ordenamiento territorial y emisión de conceptos requeridos para la adopción e implementación de estos instrumentos de planificación entre los organismos o entidades que pertenezcan a diferentes Sectores Administrativos.
Que así mismo y en aras de hacer eficiente el procedimiento de radicación de la formulación, revisión y adopción de planes parciales, y en cumplimiento del parágrafo 4o. del artículo 495 ibidem es necesario precisar la conformación y el funcionamiento del Comité Distrital de Planes Parciales.
Que a través del Decreto Distrital 432 de 2022 “Por medio del cual se modifica La estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Planeación y se dictan otras disposiciones”, se suprimieron de la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Planeación, las Direcciones de Planes Parciales y Patrimonio y Renovación Urbana. Adicionalmente, se creó la Dirección de Desarrollo del Suelo y la Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo, como dependencias de la Subsecretaría de Planeación Territorial de dicha Secretaría.
Que según lo dispuesto en el artículo 17 ibidem, la Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de la Secretaría Distrital de Planeación tiene dentro de sus funciones adelantar el proceso de formulación, revisión, concertación y consulta, adopción y modificación de Planes Parciales de Renovación Urbana y Desarrollo. Por lo tanto, se asignará a esta dependencia la secretaría técnica del Comité Distrital de Planes Parciales.
Que en las sesiones del Comité Distrital de Renovación urbana y del Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo llevadas a cabo el 28 de mayo de 2024, fue informado a los integrantes de dichos comités sobre la creación del Comité Distrital de Planes Parciales y del trámite de formulación del presente acto administrativo.
Que adicionalmente, en sesión conjunta del Comité Distrital de Renovación Urbana y del Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo celebrada el 14 de noviembre de 2024, se socializó y se presentó a los miembros de dichos comités los avances de la reglamentación del Comité Distrital de Planes Parciales, según las Actas No. 3 y 11 de 2024, respectivamente. Que la Subdirección de Políticas Públicas y Planeación Social y Económica de la Secretaría Distrital de Planeación, mediante el radicado SDP n.° 3-2024-34544 del 4 de octubre de 2024, emitió concepto positivo al proyecto de decreto por el cual se conforma el Comité Distrital de Planes Parciales.
Que de igual forma, el proyecto de acto administrativo contó con la revisión de la Dirección de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, que mediante el radicado SG n.° 2-2024-35867 del 12 de diciembre de 2024, indicó lo siguiente: “(...) la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional considera viable la conformación del comité y por lo tanto emite CONCEPTO POSITIVO a este propósito, dispuesto en el proyecto de decreto “Por medio del cual se conforma el Comité Distrital de Planes Parciales y se dictan otras disposiciones” (...)”.
Que conforme con lo expuesto y con el objetivo de cumplir con lo ordenado en el parágrafo 4o. del artículo 495 del Decreto Distrital 555 de 2021 se busca unificar las instancias generadas para los Planes Parciales de Desarrollo y Renovación Urbana, conformando un único Comité Distrital de Planes Parciales, logrando el fortalecimiento del Sistema de Coordinación Distrital que materialice el modelo de ordenamiento definido en el Plan de Ordenamiento Territorial.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.- Comité Distrital de Planes Parciales. Se conforma el Comité Distrital de Planes Parciales como una instancia técnica interinstitucional, que brinda asesoría a la Secretaría Distrital de Planeación, en la expedición de determinantes, formulación, revisión, concertación y consulta y adopción de planes parciales de desarrollo y de renovación urbana en el Distrito Capital, conforme con los lineamientos y directrices establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial.
Artículo 2º.- Objeto del Comité Distrital de Planes Parciales. El Comité Distrital de Planes Parciales tiene por objeto realizar las acciones de coordinación interinstitucional para garantizar la implementación de las directrices del Plan de Ordenamiento Territorial en las decisiones adoptadas en los Planes Parciales, asegurar el cumplimiento de las disposiciones normativas nacionales y distritales y emitir observaciones y recomendaciones que permitan a la Secretaría Distrital de Planeación determinar la viabilidad o no viabilidad de los proyectos de planes parciales sometidos a consideración de la Secretaría Distrital de Planeación.
Artículo 3º.- Conformación del Comité Distrital de Planes Parciales. El Comité Distrital de Planes Parciales estará conformado por:
3.1 El (la) Secretario(a) Distrital de Planeación o su delegado(a).
3.2 El (la) Secretario(a) Distrital de Hábitat o su delegado(a).
3.3 El (la) Secretario(a) Distrital de Ambiente o su delegado(a).
3.4 El (la) Secretario(a) Distrital de Movilidad o su delegado(a).
3.5 El (la) Director(a) del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP o su delegado(a).
3.6 El (la) Director(a) de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital UAECD o su delegado(a).
3.7 El (la) Director(a) del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático IDIGER o su delegado(a).
3.8 El (la) Director(a) del Instituto de Desarrollo Urbano IDU o su delegado(a).
3.9 El (la) Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP o su delegado(a).
Parágrafo 1º. La participación de los/as Secretarios/as, Directores/as puede ser delegada únicamente en servidores(as) públicos(as) del nivel directivo que tengan bajo su responsabilidad decisiones sobre los aspectos técnicos de los Planes Parciales, en los términos establecidos en la Ley 489 de 1998 o las disposiciones que las modifiquen complementen o adicionen.
Las delegaciones deberán efectuarse mediante el correspondiente acto de delegación que deberá ser remitido a quien ejerza la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Planes Parciales.
Parágrafo 2º. Otros funcionarios del nivel directivo de entidades distritales y nacionales podrán ser invitados a las sesiones del Comité Distrital de Planes Parciales según se requiera y podrán participar con voz, pero sin voto, en la formulación de observaciones y recomendaciones en el trámite de revisión de la formulación de los Planes Parciales.
Parágrafo 3º. El interesado y/o su apoderado que presenta el proyecto de plan parcial podrá ser invitado a las sesiones del Comité junto con su equipo técnico a participar con voz, pero sin voto, únicamente en lo relacionado con el plan parcial que formularon y cuando el Comité así lo requiera. Las condiciones de participación de los interesados y/o sus apoderados se establecerá en el reglamento interno del Comité Distrital de Planes Parciales.
Parágrafo 4º. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, los miembros del Comité Distrital de Planes Parciales deberán adoptar el reglamento interno que determine todos los aspectos necesarios para la operación y buen funcionamiento de esta instancia.
Artículo 4º.- Funciones del Comité Distrital de Planes Parciales. El Comité Distrital de Planes Parciales tendrá las siguientes funciones:
4.1. Realizar el análisis articulado intersectorialmente del contenido técnico de los planes parciales de renovación urbana y desarrollo que se radiquen para trámite de revisión de la formulación ante la Secretaría Distrital de Planeación, verificando el cumplimiento de las normas urbanísticas aplicables, para que cada una de las entidades que lo conforman desde su ámbito de competencia conceptúe sobre la viabilidad de adopción de dichos planes.
4.2. Emitir observaciones y recomendaciones en los temas urbanísticos y de gestión de los planes parciales en etapa de emisión de determinantes para la formulación, en los casos en los que la Secretaría Distrital de Planeación así lo requiera, dependiendo de la complejidad y características de cada proyecto.
4.3. Emitir observaciones y recomendaciones en los temas urbanísticos y de gestión de todos los planes parciales en etapas de formulación y revisión, las cuales deberán ser tenidas en cuenta por la Secretaría Distrital de Planeación para la emisión de observaciones a los interesados y posteriormente en la elaboración de los actos administrativos que decidan sobre la viabilidad de adopción de los instrumentos.
4.4. Conocer el estado de avance de los planes parciales en las etapas de formulación, revisión concertación, consulta y adopción, así como realizar observaciones y recomendaciones cuando haya lugar a ello.
4.5. Aprobar el cronograma y plan de trabajo anual del Comité en los tiempos y bajo las condiciones que se definan en el reglamento interno para tal fin.
4.6. Elaborar y modificar su propio reglamento.
Artículo 5º.- Presidencia del Comité Distrital de Planes Parciales. La presidencia del Comité Distrital de Planes Parciales será ejercida por el(la) Secretario(a) Distrital de Planeación o por su delegado, el cual cumplirá las siguientes funciones:
5.1 Suscribir las actas que contengan los pronunciamientos y recomendaciones emitidos por el Comité.
5.2 Programar las sesiones ordinarias y extraordinarias presenciales o virtuales del Comité.
5.3 Presentar para aprobación, el cronograma y plan de trabajo anual del Comité de cada vigencia conforme lo establezca el Reglamento Interno.
5.4 Suscribir el informe de gestión del Comité según los parámetros establecidos en la Resolución 753 de 2020 que modificó la Resolución 233 del 08 de junio de 2018 “Por la cual se expiden lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las Instancias de Coordinación del Distrito Capital” de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
5.5 Dar cumplimiento a las funciones establecidas en el artículo 4° de la Resolución 233 de 2018 “Por la cual se expiden lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las Instancias de Coordinación del Distrito Capital” o la norma que la modifique, adicione o sustituya y las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.
Artículo 6º.- Secretaría Técnica del Comité Distrital de Planes Parciales. La Secretaría Técnica será ejercida por el(la) Subdirector(a) de Renovación Urbana y Desarrollo de la Secretaría Distrital de Planeación, o por la dependencia que haga sus veces, y cumplirá las siguientes funciones:
6.1. Presentar una propuesta de reglamento interno en la primera sesión del Comité que se convoque a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, para discusión y aprobación por parte de los miembros del Comité.
6.2. Citar a los miembros e invitados(as) que deban concurrir a cada sesión del Comité, con una antelación no inferior a tres (3) días hábiles de la fecha programada, señalando la respectiva agenda y temas en consideración.
6.3. Verificar el quórum antes de sesionar.
6.4. Preparar y presentar ante el Comité los planes parciales y los temas que vayan a ser puestos a consideración de esa instancia asesora.
6.5. Recoger las observaciones, recomendaciones y propuestas de los miembros del Comité y darles el trámite administrativo correspondiente.
6.6. Fijar y hacer seguimiento al orden del día propuesto por los integrantes del Comité.
6.7. Elaborar las actas de las sesiones, las cuales contendrán como mínimo las observaciones, las recomendaciones y los acuerdos del Comité, que harán parte de los soportes del respectivo trámite del plan parcial correspondiente.
6.8. Manejar y administrar la correspondencia y el archivo de las actas y documentos relacionados con las actividades del Comité o emitidos por éste.
6.9. Coordinar la publicación del reglamento interno, el acto administrativo de creación, las actas, los informes, y los demás documentos que se requieran, en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación.
6.10. Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos acordados en las sesiones del Comité.
6.11. Dar cumplimiento a las funciones establecidas en el artículo 5° de la Resolución 233 de 2018 “Por la cual se expiden lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las Instancias de Coordinación del Distrito Capital”, o la norma que la modifique, adicione o sustituya y las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Comité y para cumplir sus objetivos.
Artículo 7º.- Creación de Grupos Temáticos. el Comité Distrital de Planes Parciales podrá crear con la participación de sus integrantes, grupos temáticos orientados a apoyar la revisión de proyectos de planes parciales y el cumplimiento de los términos procedimentales, de acuerdo con las necesidades y particularidades del proyecto, según el tema específico a tratar. Su reglamentación e integración se establecerá en el reglamento interno de la instancia.
Los grupos temáticos adelantarán la revisión de los proyectos puestos a su consideración a través de mesas de trabajo conjunto que sostendrán los diferentes miembros del comité dentro del ámbito de sus competencias, con el objeto de emitir observaciones y recomendaciones sobre los aspectos técnicos de la formulación del Plan Parcial dentro del marco de los principios de eficacia, economía y celeridad, que permitan a la Secretaría Distrital de Planeación determinar la viabilidad o no viabilidad de los proyectos de planes parciales sometidos a su consideración.
Artículo 8º.- Sesiones del Comité Distrital de Planes Parciales. El Comité Distrital de Planes Parciales debe sesionar de manera ordinaria como mínimo una vez cada mes, y de manera extraordinaria cuando se requiera.
Cada Plan Parcial deberá ser presentado y sometido al pronunciamiento del Comité como mínimo en dos sesiones, así: una sesión, previamente a la emisión por parte de la Secretaría Distrital de Planeación del oficio dirigido al interesado y/o su apoderado con las observaciones a la formulación, y otra sesión, previamente a la determinación de la viabilidad del Plan y la expedición del acto administrativo correspondiente. En las sesiones para los dos eventos, se procurará la participación del interesado y/o su apoderado para que expliquen o amplíen la información que requieran los miembros del Comité para emitir su pronunciamiento, únicamente en relación con su proyecto.
Los aspectos relativos a los tiempos y las condiciones de las citaciones a las sesiones, a la formalización de las delegaciones que realicen los integrantes del Comité para las mismas, el quórum deliberatorio y decisorio y las condiciones para la participación de los interesados formuladores, se definirán en el reglamento interno que adopte el Comité.
Parágrafo. Se podrán realizar sesiones virtuales del Comité siempre que se disponga de medios tecnológicos que garanticen la comunicación simultánea de los integrantes de la instancia. El medio para la sesión virtual debe ser informado con la citación correspondiente. Así mismo, se podrá llevar a cabo sesiones de manera asincrónica tomando decisiones válidamente a través de esta metodología, según se defina en el reglamento interno.
Artículo 9º.- Pronunciamientos del Comité Distrital de Planes Parciales. Una vez requeridos los conceptos técnicos por parte de la Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de la Secretaría Distrital de Planeación o la dependencia que haga sus veces, a las entidades con competencia en los asuntos técnicos del plan parcial objeto de revisión, la Secretaría Técnica convocará a una sesión del Comité Distrital de Planes Parciales con el objeto de presentar ante dicha instancia la propuesta del plan parcial, en aras de recibir las observaciones y recomendaciones a ser tenidas en cuenta por la Secretaría Distrital de Planeación para la emisión de observaciones a la formulación y una vez se tenga la formulación ajustada para decidir sobre la viabilidad del plan parcial en trámite que se someta a su conocimiento.
Dado que el Comité es una instancia técnica asesora, los pronunciamientos de los miembros del Comité sobre requerimientos u observaciones a la formulación, o sobre la viabilidad de planes parciales, serán recopilados y evaluados por la Secretaría Distrital de Planeación quien adelantará el trámite correspondiente y determinará la viabilidad técnica de conformidad con las normas vigentes sobre la materia y las competencias de cada una de las entidades.
Los requerimientos y las observaciones que realicen los miembros del Comité Distrital de Planes Parciales deberán ser registrados en las actas de las sesiones del Comité y en el expediente del trámite del plan parcial, con la debida justificación técnica de la forma en que se atendieron o por qué no fueron acogidas, de manera que se constituyan en documentos de soporte técnico para las actuaciones administrativas correspondientes.
Las observaciones y requerimientos realizados por los miembros del Comité Distrital de Planes Parciales deberán registrarse en las actas de las sesiones del Comité y reposar en el expediente del trámite del plan parcial. Además, deberán incluir la justificación técnica correspondiente, ya sea indicando cómo fueron atendidas o por qué no se tomarán en cuenta, de manera que se constituyan en documentos de soporte técnico para las actuaciones administrativas correspondientes.
Artículo 10º.- Lineamientos generales para la emisión de conceptos técnicos por parte de las entidades de la Administración Distrital. Las entidades de la Administración Distrital a las que, según sus competencias, la Secretaría Distrital de Planeación les solicite información, lineamientos o conceptos técnicos en la etapa de formulación y revisión de un plan parcial, con el objeto de dar cumplimiento a los términos previstos en el artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 29 de la Ley 2079 de 2021, deberán suministrarlos dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde el día en que se haya recibido la respectiva solicitud.
La información asociada a los planes parciales suministrada por las entidades de la Administración Distrital deberá ser oportuna, completa y estar acompañada de los soportes que permitan establecer la viabilidad de la propuesta del plan parcial correspondiente.
Parágrafo. De no cumplirse con el plazo previsto, la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Planes Parciales, podrá convocar a una sesión extraordinaria para que la entidad correspondiente presente la información, los lineamientos y/o los conceptos técnicos que refiere el presente artículo y, en ese caso, el acta del Comité servirá como soporte para el estudio que adelantará la Secretaría Distrital de Planeación que permitirá determinar las observaciones a la formulación o establecer la viabilidad de la propuesta del plan parcial respectivo, según sea el caso.
Artículo 11º.- Referencias al Comité Distrital de Renovación Urbana o al Comité Técnico de Planes Parciales De Desarrollo. El Comité Distrital de Planes Parciales sustituye al Comité Distrital de Renovación Urbana creado y reglamentado mediante el Decreto Distrital 638 de 2001 y al Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo creado y reglamentado en el artículo 7 del Decreto Distrital 436 de 2006, subrogado por el Decreto Distrital 380 de 2010, a su vez modificado por el artículo 10 del Decreto Distrital 327 de 2019.
Parágrafo: En las normas vigentes preexistentes a la expedición del presente decreto, que hagan referencia al Comité Distrital de Renovación Urbana o al Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo, se entenderá que hacen referencia al Comité Distrital de Planes Parciales.
Artículo 12º.- Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a su fecha de publicación en el Registro Distrital, y deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 575 del Decreto Distrital 555 de 2021 y deroga el Decreto Distrital 638 de 2001, el artículo 7 del Decreto Distrital 436 de 2006, subrogado por el artículo 1 del Decreto Distrital 380 de 2010, a su vez modificado por el artículo 10 del Decreto Distrital 327 de 2019.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de marzo del año 2025.
CARLOS FERNANDO GALÁN
Alcalde Mayor de Bogotá D.C.
URSULA ABLANQUE MEJÍA
Secretaria Distrital de Planeación
Nota: Ver norma original en Anexos. |