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Resolución 1449 de 2024 Secretaría Distrital de Planeación - Subsecretaria de Planeación Territorial

Fecha de Expedición:
12/09/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1449 DE 2024

 

(Septiembre 13)

 

Por la cual se decide sobre la viabilidad de la formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana "Textilia" ubicado en la Localidad de Puente Aranda

 

LA SUBSECRETARIA DE PLANEACIÓN TERRITORIAL DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 29 de la Ley 2079 de 2021, el artículo 2.2.4.1.1.9 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, el Decreto Distrital 432 de 2022 y el numeral 2 del artículo 5 de la Resolución 0085 de 2024 y,


Ver Decreto Distrital 180 de 2025.

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 39 de la Ley 9 de 1989 establece que "(...) Son planes de renovación urbana aquéllos dirigidos a introducir modificaciones sustanciales al uso de la tierra y de las construcciones, para detener los procesos de deterioro físico y ambiental de los centros urbanos, a fin de lograr, entre otros, el mejoramiento del nivel de vida de los moradores de las áreas de renovación, el aprovechamiento intensivo de la infraestructura establecida de servicios, la densificación racional de áreas para vivienda y servicios, la descongestión del tráfico urbano o la conveniente rehabilitación de los bienes históricos y culturales, todo con miras a una utilización más eficiente de los inmuebles urbanos y con mayor beneficio para la comunidad. (...)".  

 

Que el artículo 3 de la Ley 388 de 1997 "Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones", establece que el ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública para el cumplimento, entre otros, de los siguientes fines: "(...) 2. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible. 3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural (...)".  

 

Que el artículo 6 ibídem, modificado por el artículo 2 de la Ley 2037 de 2020, señala que el ordenamiento del territorio municipal y distrital, tiene por objeto "(...) complementar la planificación económica y social con la dimensión territorial, identificar las necesidades de espacio público, priorizando los requerimientos de los niños, niñas, adolescentes, mujeres, adultos mayores y personas en condición de discapacidad, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible (...)".  

 

Que a su turno, el artículo 8 ibídem, modificado por el artículo 27 de la Ley 2079 de 2021, sobre la acción urbanística señala que, "(...) La función pública del ordenamiento del territorio local se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas y a las actuaciones urbanísticas que les son propias, relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo (...)". Adicionalmente, prevé que en todo caso las acciones urbanísticas deberán estar autorizadas o contenidas en los Planes de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que los desarrollen o complementen.  

 

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 388 de 1997, "(...) Los planes parciales son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la presente ley (...)".  

 

Que, el artículo 38 ejusdem dispone que "(...) En desarrollo del principio de igualdad de los ciudadanos ante las normas, los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollen deberán establecer mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano entre los respectivos afectados. Las unidades de actuación, la compensación y la transferencia de derechos de construcción y desarrollo, entre otros, son mecanismos que garantizan este propósito (...)". Así mismo, el parágrafo del artículo 39 ídem establece cuáles son las cargas correspondientes al desarrollo urbanístico y sus escalas de reparto.  

 

Que el Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio", reglamenta de manera general las disposiciones relativas a la formulación, revisión, concertación y adopción de todo tipo de planes parciales.  

 

Que mediante el Decreto Distrital 555 del 29 de diciembre de 2021 se adoptó la revisión general de los contenidos del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. y se derogan todas las disposiciones que le son contrarias, en especial los Decretos Distritales 619 de 2000, 469 de 2003 y 190 de 2004 correspondientes a la adopción del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. y su posterior modificación y compilación, respectivamente, así como todas las normas e instrumentos que desarrollan y complementan estas últimas disposiciones.  

 

Que a su vez, el artículo 599 ejusdem, respecto al régimen de transición de planes parciales, establece que:

 

"(...) Artículo 599. Planes parciales. Los Planes Parciales tendrán en cuenta las siguientes condiciones de transición:

 

(...) 3. Formulaciones de planes parciales. Los proyectos de planes parciales radicados de manera completa antes de la fecha de entrada en vigencia del presente Plan, se tramitarán y resolverán con sujeción a las disposiciones vigentes al momento de su radicación. (...)".  

 

Que en concordancia con lo anterior, debe indicarse que mediante oficios con radicado SDP n.°s 1-2021-79723 del 09 de septiembre de 2021, 1-2021-118036 del 09 de diciembre de 2021 y 1-2024-34022 del 15 de agosto de 2024 (Actualización Poderes), el señor JULIO FIGUEROA MELUK identificado con la cédula de ciudadanía 17.128.673 de Bogotá, en su condición de Apoderado Especial de TEXTILIA S.A.S., identificada con NIT 860.027.136-0, propietaria de los predios identificados con los Folios de Matricula Inmobiliaria Nos 050C 00328157, 050C-00223572, 050C-01253039, 050C-01253040, 050C-00540450, 050C-00540447, 050C-00540448 у 050C-00540449, IRMA BEATRIZ VASQUEZ WINER, NICOLE BLUMA WINER VASQUEZ SAMUEL WINER VÁSQUEZ, propietarios del predio identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria No 050C-00150495, MARIA CRISTINA ECHEVERRI DE SANINT, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 41.339.683 de Bogotá D.C., DIANA SANINT ECHEVERRI, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 52.255.769 de Bogotá D.C., FELIPE SANINT ECHEVERRI, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 80.505.828 de Bogotá D.C., y JUAN CARLOS SANINT ECHEVERRI, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 79.435.288 de Bogotá D.C., actuando en calidad de propietarios del predio identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria 50C- 604835, LUIS FERNANDO MONTES, propietario de los predios identificados con los Folios de Matricula Inmobiliaria No. 050C-1233918 y 50C-1233919, LUZ HELENA LOAIZA actuando en calidad de Representante Legal de LARPO S.A.S, NIT 890.903.652-7, sociedad propietaria de los predios identificados con los Folios de Matricula Inmobiliarias No. 50C-1233920 y 50C-1233921, allegó la totalidad de los documentos señalados en los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.4.1.1.3 y en el artículo 2.2.4.1.1.7 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, así como en el Capítulo VI del Decreto Distrital 080 de 2016.  

 

Que así las cosas, la radicación completa de la formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana "Textilia" se realizó antes del 30 de diciembre de 2021, fecha de entrada en vigencia del Decreto Distrital 555 de 2021, razón por la cual le son aplicables las disposiciones del Decreto Distrital 190 de 2004 y sus decretos reglamentarios, entre ellos los Decretos Distritales 562 de 2014, 539 de 2015 y 080 de 2016.

 

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Decreto Distrital 190 de 2004, los planes parciales son "(...) instrumentos que articulan de manera específica los objetivos de ordenamiento territorial con los de gestión del suelo concretando las condiciones técnicas, jurídicas, económico-financieras y de diseño urbanístico que permiten la generación de los soportes necesarios para nuevos usos urbanos o para la transformación de los espacios urbanos previamente existentes, asegurando condiciones de habitabilidad y de protección de la Estructura Ecológica Principal, de conformidad con las previsiones y políticas del Plan de Ordenamiento Territorial.(...)".  

 

Que el numeral 3 del artículo 32 ibídem establece la obligatoriedad de formular planes parciales, entre otras, "Para las zonas clasificadas como suelo urbano con tratamiento de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo".  

 

Que el artículo 373 ídem define el Tratamiento de Renovación Urbana como "(...) aquél que busca la transformación de zonas desarrolladas de la ciudad que tienen condiciones de subutilización de las estructuras físicas existentes, para aprovechar al máximo su potencial de desarrollo. Estas zonas se encuentran en una de las siguientes situaciones: 1. Deterioro ambiental, físico, o social; conflicto funcional interno o con el sector inmediato; 2. Potencial estratégico de desarrollo de conformidad con el modelo de ordenamiento adoptado por este Plan.".  

 

Que el artículo 374 ibidem dispone que el Tratamiento de Renovación Urbana tiene dos modalidades, las cuales corresponde a: i) redesarrollo y ii) reactivación. Dicha disposición, a su vez establece que la modalidad de redesarrollo se aplica a "Sectores donde se requiere un reordenamiento para generar un nuevo espacio urbano, con sustitución total o parcial de los sistemas generales, del espacio edificado, e introducción de nuevos usos con un aprovechamiento constructivo más alto, generando el espacio público requerido.".  

 

Que el artículo 375 ibídem dispone que "(...) De conformidad con lo señalado en el numeral 2.7 del artículo 15 de la Ley 388 de 1997, se permitirá la incorporación posterior al tratamiento de renovación urbana de los sectores en los que se genere un impacto propicio, por efecto de las decisiones de planeamiento, la construcción, transformación, eliminación o supresión de un elemento de los sistemas generales de la ciudad definidos por este Plan (malla vial arterial o infraestructura de los sistemas de transporte masivo, equipamientos, espacio público y otros), o en las zonas industriales con tendencia al cambio de uso. La inclusión de las zonas en el tratamiento de renovación urbana se hará mediante Decreto del Alcalde Mayor. (...)′′. Así mismo, el Parágrafo del citado artículo agrega que "(...) Las Zonas industriales que se incluyan en el Tratamiento de Renovación Urbana, lo harán siempre en la modalidad de Redesarrollo (...)".  

 

Que el artículo 376 ibídem establece que las áreas de la ciudad sometidas al tratamiento de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo deben contar con un plan parcial que reglamente los usos a implantar, la exigencia de estacionamientos y demás normas específicas aplicables a la zona, de conformidad con las nuevas condiciones y con el potencial de desarrollo que permitan el reordenamiento de dichas zonas, debidamente sustentadas en los estudios específicos que soporten tal decisión.  

 

Que mediante el Decreto Distrital 062 de 2007 fueron reglamentadas las Unidades de Planeamiento Zonal UPZ n.° 108 - Zona Industrial y n.° 111 - Puente Aranda. Dicho decreto fue modificado parcialmente por el Decreto Distrital 512 de 2010 y posteriormente derogado por el Decreto Distrital 317 de 2011, mediante el cual se actualizó la reglamentación de las citadas Unidades de Planeamiento Zonal, el cual, a su vez, fue modificado parcialmente por el Decreto Distrital 497 de 2012.

 

Que el ámbito de la formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana "Textilia" se localiza en el sector normativo 1 de la Unidad de Planeamiento Zonal n.° 111 Puente Aranda, reglamentada por el Decreto Distrital 062 de 2007, y actualizada mediante el Decreto Distrital 317 de 2011.  

 

Que mediante el Decreto Distrital 562 de 2014, "Por el cual se reglamentan las condiciones urbanísticas para el tratamiento de renovación urbana, se incorporan áreas a dicho tratamiento, se adoptan las fichas normativas de los sectores con este tratamiento y se dictan otras disposiciones", se estableció el procedimiento y las normas urbanísticas para el desarrollo de los planes parciales de renovación urbana de acuerdo con la modalidad correspondiente.  

 

Que mediante Decreto Distrital 539 de 2015, "Por el cual se incorporan unas áreas al Tratamiento de Renovación Urbana, localizadas en la UPZ No 111-Puente Aranda", se incorporó el área localizada entre las Calles 11 y 12 entre las Carreras 60 y 62, en la UPZ n.° 111 Puente Aranda, bajo las normas del Decreto Distrital 562 de 2014.

 

Que el parágrafo 3 del artículo 2 del Decreto Distrital 079 de 2016 “Por el cual se derogan los decretos Distritales 562 de 2014 y 575 de 2015 y se dictan otras disposiciones”, indicó respecto del Decreto Distrital 539 de 2015 lo siguiente: “El Decreto Distrital 539 de 2015, no sufre modificación alguna en virtud de lo dispuesto en el presente artículo. Para la ejecución del Decreto Distrital 539 de 2015, se continuarán aplicando las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 562 de 2014 y sus modificaciones, salvo que los titulares del Plan Parcial decidan acogerse a otra normatividad urbanística”.

 

Que en el plano n.° 2 de 12 denominado “AREA INCORPORADA AL TRATAMIENTO DE RENOVACIÓN URBANA”, que hace parte integral del Decreto Distrital 539 de 2015, se señala el ámbito del Plan Parcial de Renovación Urbana Textilia”.

 

Que el ámbito de la formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Textilia” se circunscribe a la manzana 8 de la Urbanización Dorco I, II y III Sector entre las Calles 11 y 12, entre Carreras 60 y 62, Reglamentada mediante el Decreto 296 de 1968, según Plano de Loteo 525/4-1 y Plano de Reloteo 525/4-3, aprobados por el Departamento Administrativo de Planificación Distrital, hoy Secretaria Distrital de Planeación, y para efectos de la formulación del plan parcial, se excluye el Lote n.° 3, dado que el propietario manifestó su decisión de no participar, y por lo tanto se manejara dentro de la Formulación como un Predio por fuera del Ámbito de la Formulación, con lo cual el área de delimitación queda conformada de la siguiente manera:

 

NUMERO PREDIO

NÚMERO CHIP

MATRÍCULA

AREA TERRENO

Predio No. 1

AAA0074LTKC

50C-00328157

1.584,00

Predio No. 2

AAA0074LTJZ

50C-00223572

1.584,00

Predio No. 4

AAA0074LTTD

50C-01253039

1.728,00

Predio No. 5

AAA0074LTSY

50C-01253040

1.728,00

Predio No. 6

AAA0074LTRJ

50C-00150495

1.728,00

Predio No. 7LC1

AAA0074LTUH

50C-604835

781,01

Predio No. 7LC2

AAA0074LTWW

50C-1174807

453,06

Predio No. 7LC3

AAA0174ERPA

50C-1233918

123,72

Predio No. 7LC4

AAA0174ERRJ

50C-1233919

230,34

Predio No. 7LC5

AAA0174ERSY

50C-1233920

242,78

Predio No. 7LC6

AAA0174ERTD

50C-1233921

166,37

Predio No. 8

AAA0074LTPA

50C-00540451

1.930,32

Predio No. 9

AAA0074LTOM

50C-00540450

1.440,00

Predio No. 10

AAA0074LTLF

50C-00540447

1.567,22

Predio No. 11

AAA0074LTMR

50C-00540448

1.421,28

Predio No. 12

AAA0074LTNX

50C-00540449

1.579,90

 

 

 

18.288,00

 

Que el polígono conformado por los predios antes identificados cuenta con un área de 18.288,00 m2, según información consignada en el Plano de Reloteo 525/4-3, Manzana 8 de la Urbanización Dorco I, II y III y presenta los siguientes límites:

 

NORTE

Calle 12

SUR

Calle 11

ORIENTE

Carrera 60

OCCIDENTE

Carrera 62

 

Que, por otra parte, el Decreto Distrital 080 de 2016 “Por medio del cual se actualizan y unifican las normas comunes a la reglamentación de las Unidades de Planeamiento Zonal y se dictan otras disposiciones” establece en el Capítulo VI Subcapítulo 2, los requisitos y directrices para la formulación de Planes Parciales de Renovación Urbana.

 

Que el artículo 22 ídem establece como actores habilitados para la solicitud de determinantes y/o formulación de los planes parciales de renovación urbana a: i) las entidades distritales y nacionales con competencia en el tema, en el marco de sus funciones; ii) Las comunidades presentes en las zonas sujetas a Plan Parcial, mediante organizaciones cívicas debidamente reconocidas en los barrios o localidades, a través de mecanismos democráticos que aseguren la representatividad de los elegidos. y iii) los particulares que sean titulares del derecho real de dominio en predios ubicados dentro de las zonas sujetas al Plan Parcial.

 

Que en armonía con lo anterior, la formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Textilia” fue radicada mediante los oficios SDP n.°1-2021-79723 del 09 de septiembre de 2021, 1-2021-118036 del 09 de diciembre de 2021 y 1-2024-34022 del 15 de agosto de 2024 (Actualización Poderes), por parte del Señor JULIO FIGUEROA MELUK, identificado con la cédula de ciudadanía 17.128.673 de Bogotá, en su condición de apoderado Especial de TEXTILIA S.A.S., identificada con NIT 860.027.136-0, propietaria de los predios identificados con los Folios de Matricula Inmobiliaria Nos 050C 00328157, 050C-00223572, 050C-01253039, 050C-01253040, 050C-00540450, 050C-00540447, 050C-00540448 y 050C 00540449, IRMA BEATRIZ VASQUEZ WINER, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 20.240.504 de Bogotá, NICOLE BLUMA WINER VASQUEZ, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 52.412.535            de Bogotá D.C., y SAMUEL WINER VÁSQUEZ, identificado con la Cédula de Ciudadanía No 79.747.131 de Bogotá D.C., actuando en calidad de propietarios del predio identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria No 050C-00150495, MARIA CRISTINA ECHEVERRI DE SANINT, identificada con  la  Cédula  de  Ciudadanía No. 41.339.683 de  Bogotá D.C., DIANA  SANINT ECHEVERRI, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 52.255.769 de Bogotá D.C., FELIPE SANINT ECHEVERRI, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 80.505.828 de Bogotá D.C., y JUAN CARLOS SANINT ECHEVERRI, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 79.435.288 de Bogotá D.C., actuando en calidad de propietarios del predio identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria 050- 604835, LUIS FERNANDO MONTES, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 79.650.418 de Bogotá D.C., actuando en calidad de Propietario de los Predios identificados con los Folios de Matricula Inmobiliaria No. 050C-1233918 y 50C-1233919, LUZ HELENA LOAIZA, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 32.471.300 de Medellín, actuando en calidad de Representante Legal de LARPO S.A.S, NIT 890.903.652-7, entidad propietaria de los predios identificados con los Folios de Matricula Inmobiliarias No. 50C-1233920 y 50C-1233921, cumpliendo así con la exigencia señalada en el artículo 22 del Decreto Distrital 080 de 2016.

 

Que por otra parte, la Alcaldesa Mayor de Bogotá en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 3 y 6 del artículo 38 y el inciso del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, expidió el Decreto Distrital 432 del 4 de octubre de 2022 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Planeación y se dictan otras disposiciones”.

 

Que en concordancia con lo anterior, la Secretaría Distrital de Planeación expidió la Resolución 0085 del 15 de enero de 2024 “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, que en su artículo 5, establece lo siguiente: “ARTÍCULO 5.- Delegar en la (el) Subsecretaria(o) de Planeación Territorial, las siguientes funciones:

 

(...) 2. Expedir los actos administrativos que definen la viabilidad de los planes parciales de desarrollo o de renovación urbana, previo los estudios, trámites administrativos y proyección del acto administrativo realizado por parte del (la) Director (a) de Desarrollo de Suelo.”.

 

Que, de acuerdo con las disposiciones vigentes, dentro del trámite de formulación y revisión del Plan Parcial de que trata el presente acto administrativo se surtieron las siguientes actuaciones:

 

1. Formulación y radicación del proyecto de Plan Parcial.

 

Que mediante comunicaciones con radicado SDP n.° 1-2021-79723 del 09 de septiembre de 2021 y 1-2021-118036 del 09 de diciembre de 2021 el Señor JULIO FIGUEROA MELUK, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.128.673 de Bogotá, en su condición de apoderado especial de TEXTILIA S.A.S., identificada con NIT 860.027.136-0, IRMA BEATRIZ VASQUEZ WINER, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 20.240.504 de Bogotá, NICOLE BLUMA WINER VASQUEZ, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 52.412.535 de Bogotá D.C., y SAMUEL WINER VÁSQUEZ, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 79.747.131 de Bogotá D.C., MARIA CRISTINA ECHEVERRI DE SANINT, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 41.339.683 de Bogotá D.C., DIANA SANINT ECHEVERRI, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 52.255.769 de Bogotá D.C., FELIPE SANINT ECHEVERRI, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 80.505.828 de Bogotá D.C., y JUAN  CARLOS SANINT ECHEVERRI, identificado con la Cédula de Ciudadanía No 79.435.288 de Bogotá D.C., LUIS FERNANDO MONTES, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 79.650.418 de Bogotá D.C., LUZ HELENA LOAIZA, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 32.471.300 de Medellín, actuando en calidad de Representante Legal de LARPO S.A.S, NIT 890.903.652-7, presentó ante la Secretaría Distrital de Planeación, la formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Textilia”.

 

Que a través del oficio SDP n.° 2-2021-115441 del 17 de diciembre de 2021, la entonces Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana, hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de la Secretaría Distrital de Planeación, informó al interesado que se cumplió con los requisitos señalados en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y en el Capítulo VI Subcapítulo 2 del Decreto Distrital 080 de 2016 y en consecuencia, se dio inicio a la actuación administrativa y la revisión de la formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Textilia”.

 

2. Revisión de la formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Textilia”.

 

Que conforme a lo dispuesto por el parágrafo 4 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 29 de la Ley 2079 de 2021, la entonces Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana, hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de la Secretaría Distrital de Planeación solicitó la emisión de conceptos a las entidades distritales, a las empresas de servicios públicos domiciliarios y a las dependencias de esta Entidad, con incidencia o responsabilidad en la revisión de los temas relacionados con la formulación del Plan Parcial, mediante las comunicaciones que se relacionan a continuación:

 

OFICIO SDP

FECHA

DESTINATARIO

DEPENDENCIAS SDP

3-2021-32174

17/12/2021

Dirección del Taller del Espacio Público SDP

Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos SDP

Dirección de Información, Cartografía y Estadística SDP

Dirección de Planes Maestros y Complementarios SDP

Dirección de Economía Urbana SDP

Dirección de Operaciones Estratégicas SDP

ENTIDADES DISTRITALES

2-2021-115511

17/12/2021

Empresa de Acueducto, Alcantarillado de Bogotá ESP EAAB

2-2021-115470

17/12/2021

Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A ESP ETB

2-2021-115486

17/12/2021

Secretaría Distrital de Ambiente SDA

2-2021-115502

17/12/2021

Vanti S.A ESP

2-2021-115494

17/12/2021

ENEL Codensa S.A ESP

2-2022-02796

13/01/2022

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP

2-2021-115483

17/12/2021

Instituto de Desarrollo Urbano IDU

2-2021-115473

17/12/2021

Transmilenio S.A

2-2021-115469

17/12/2021

Secretaria Distrital de Movilidad SDM

2-2021-115479

17/12/2021

Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital UAECD

2-2021-115466

17/12/2021

Empresa Férrea Regional EFR

 

Que las dependencias de la Secretaría Distrital de Planeación y las entidades requeridas emitieron los conceptos técnicos respecto de la formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Textilia”, mediante los oficios que se relacionan a continuación:

 

OFICIO SDP

FECHA

REMITENTE

DEPENDENCIAS SDP

3-2022-01958

14/01/2022

Dirección del Taller del Espacio Público SDP

3-2022-07250

3-2022-07567

23/02/2022

25/02/2022

Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos SDP

3-2022-03174

25/01/2022

Dirección de Información, Cartografía y Estadística SDP

3-2022-08625

07/03/2022

Dirección de Planes Maestros y Complementarios SDP

3-2022-09073

09/03/2022

Dirección de Economía Urbana SDP

3-2021-33338

24/12/2021

Dirección de Operaciones Estratégicas SDP

ENTIDADES DISTRITALES

1-2022-01695

07/01/2022

Empresa de Acueducto, Alcantarillado de Bogotá ESP EAAB

1-2021-124127

24/12/2021

Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A ESP

ETB

1-2022-67824

02/06/2022

Secretaría Distrital de Ambiente SDA

10153620-7113-

2021

20/12/2021

Vanti S.A ESP

1-2021-123731

23/12/2021

ENEL Codensa S.A ESP

1-2022-10559

31/01/2022

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP

1-2022-10910

1-2022-10852

01/02/2022

Instituto de Desarrollo Urbano IDU

1-2022-07162

24/01/2022

Transmilenio S.A

1-2021-100858

1-2022-05774

04/11/2021

20/01/2022

Secretaria Distrital de Movilidad SDM

1-2022-85008

25/07/2022

Unidad Administrativa de Catastro Distrital UAECD

S7FER-0185

02/02/2022

Empresa Férrea Regional EFR

 

Que una vez allegada la totalidad de los conceptos técnicos requeridos y adelantada la revisión técnica y urbanística de la formulación presentada, a través del oficio SDP n.° 2- 2022-164714 del 11 de noviembre de 2022, la Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de esta Secretaría remitió al apoderado dentro de la actuación administrativa los requerimientos y observaciones a la formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Textilia”, conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.4.1.1.9 del Decreto Nacional 1077 de 2015, advirtiendo al interesado que disponía de un (1) mes para dar cumplimiento a lo solicitado, plazo prorrogable por un término igual, conforme con lo indicado en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Que mediante el oficio SDP n.° 1-2022-150074 del 13 de diciembre de 2022, el Señor JULIO FIGUEROA MELUK, en su condición de apoderado especial, solicitó prórroga del plazo para atender la respuesta a las observaciones del Plan Parcial de Renovación Urbana “Textilia”, en los términos del primer inciso del artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Que a través del oficio SDP n.° 2-2022-186744 del 20 de diciembre de 2022, la Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de esta Secretaría aceptó la solicitud de prórroga del plazo para atender las observaciones y requerimientos contenidos en el oficio SDP n.° 2-2022-164714 del 11 de noviembre de 2022, indicando que el tiempo para cumplir los requerimientos vencía el día 16 de enero de 2023.

 

Que mediante comunicación SDP n.° 1-2023-04339 del 16 de enero y alcance n.° 1-2023-11767 del 09 de febrero de 2023, el Señor JULIO FIGUEROA MELUK radicó ante la Secretaría Distrital de Planeación, la respuesta a las observaciones y requerimientos a la formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Textilia”.

 

Que con el fin de evaluar la formulación ajustada junto con el alcance del Plan Parcial de Renovación Urbana “Textilia”, verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas y pronunciarse sobre su viabilidad, la Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo, solicitó la emisión de concepto técnico a las dependencias de la Secretaría y a las entidades con competencia en el desarrollo del proyecto que presentaron observaciones en la primera fase de revisión de la formulación.

 

Que los conceptos emitidos por las dependencias de la Secretaría Distrital de Planeación sobre la formulación inicial del Plan Parcial de Renovación Urbana “Textilia” fueron revisados y estudiados al interior de la hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo en virtud de lo definido por el Decreto Distrital 432 del 4 de octubre de 2022 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Planeación y se dictan otras disposiciones”.

 

Así las cosas, los referidos conceptos técnicos fueron requeridos a las entidades y empresas competentes a través de las comunicaciones que se relacionan a continuación:

 

OFICIO SDP

FECHA

DESTINATARIO

2-2023-22243

07/03/2023

Empresa de Acueducto, Alcantarillado de Bogotá ESP EAAB

2-2023-22245

07/03/2023

Secretaría Distrital de Ambiente SDA

2-2024-34022

05/06/2024

Vanti S.A ESP

2-2023-22247

07/03/2023

ENEL Codensa S.A ESP

2-2023-22242

07/03/2023

Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A ESP ETB

2-2023-22252

07/03/2023

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP

2-2023-22232

07/03/2023

Instituto de Desarrollo Urbano IDU

2-2023-22254

07/03/2023

Transmilenio S.A

2-2023-22228

07/03/2023

Secretaria Distrital de Movilidad SDM

2-2023-22250

07/03/2023

Unidad Administrativa de Catastro Distrital UAECD

 

Que las entidades a cuyo cargo se encuentran los asuntos objeto de revisión, emitieron los conceptos técnicos solicitados mediante los oficios que se relacionan a continuación:

 

OFICIO SDP

FECHA

REMITENTE

1-2023-39643

12/05/2023

ENEL Codensa S.A. E.S.P.

1-2023-25087

24/03/2023

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP

1-2023-23885

1-2023-24772

21/03/2023

23/03/2023

Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAAB

1-2023-20873

10/03/2023

Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A ESP ETB

1-2023-23644

21/03/2023

Secretaría Distrital de Movilidad SDM

1-2023-31057

14/04/2023

Transmilenio S.A.

1-2023-33157

1-2023-32489

21/04/2023

19/04/2023

Instituto de Desarrollo Urbano IDU

1-2023-66627

18/08/2023

Secretaría Distrital de Ambiente SDA.

1-2023-23647

21/03/2023

Unidad Administrativa de Catastro Distrital UAECD

 

Que, como parte del contenido de los conceptos técnicos emitidos por las entidades distritales competentes en los temas objeto de revisión, se recibieron observaciones y recomendaciones que fueron analizadas y valoradas por la Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo, en contexto con los demás pronunciamientos recibidos en respuesta a las solicitudes de concepto requeridas a partir de la radicación de la formulación ajustada, con el fin de determinar la viabilidad del plan parcial de renovación urbana “Textilia”, dentro de los que se destacan los siguiente:

 

- Secretaría Distrital de Movilidad - SDM: Mediante el radicado SDP No.1-2023-23644 del 21 de marzo de 2023, señala que mediante oficio SDM 202222408829471 del 16 de septiembre de 2022, se emitió concepto de viabilidad a la formulación ajustada, junto con la respectiva acta de compromisos, indicando las acciones a desarrollar, como son las de segregar física y operativamente los puntos de acceso de los usos residencial y el comercial por vías diferentes; garantizar la reconfiguración de la sección vial de las Calles 11 y 12; desarrollar la ampliación de andenes de las carreras 60 y 62; adecuar calzada de servicio pacificada; la previsión de cupos de estacionamiento conforme a los requerimientos normativos y de atención de demanda de usuarios; recuperación de los andenes sobre la Carrera 60 y Carrera 62 entre Av. Américas y Av. Calle 13 y elaborar los diseños de señalización y suministro de esta donde se requiera.

 

- Instituto de Desarrollo Urbano - IDU: Mediante el radicado SDP No. 1-2023-32489 del 19 de abril de 2023, solicita que se evidencie la incorporación de la información relacionada con las actividades que se han llevado a cabo para poder armonizar la propuesta con los proyectos planteados en la infraestructura vial circundante al PPRU, en especial con el Proyecto colindante, Centro Comercial Plaza Central, además de que no se evidencia en el DTS ni en el Estudio de Transito un análisis que defina el estado actual de las vías y espacio público circundante al PPRU, y algunas observaciones sobre conceptos y cartografía en general.

 

- Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-EAAB: Mediante el radicado SDP No. 1-2023-23885 del 21 de marzo de 2023, indica que revisada la información de la formulación ajustada no se evidencia la presentación de diseños conceptuales en cumplimiento de la factibilidad de servicios S-2023-037603 del 22 de febrero de 2023.

 

Que en consideración de lo anterior, se adelantó una mesa de trabajo con el IDU, en la que se revisaron las observaciones emitidas mediante el radicado SDP No. 1-2023-32489 del 19 de abril de 2023; lo cual produjo como como resultado que se recibiera mediante comunicación SDP n.° 1-2024-27652 del 20 de mayo de 2024, respuesta por parte del apoderado especial a las observaciones del IDU a la formulación ajustada, precisando los aspectos allí requeridos por esa entidad.

 

Que con base en lo anterior se solicitó nuevamente la emisión de concepto técnico a las entidades que emitieron observaciones y recomendaciones sobre la formulación ajustada mediante las comunicaciones que se relacionan a continuación:

 

OFICIO SDP

FECHA

REMITENTE

1-2024-33139

20/06/2024

Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá - EAAB

1-2024-33139

20/06/2024

Secretaría Distrital de Ambiente SDA.

 

Que adicionalmente y atendiendo la solicitud realizada por parte del delegado de VANTI GAS NATURAL S.SA. E.S.P., se procedió a solicitar concepto sobre los ajustes realizados mediante radicado SDP 2-2024-43765 del 5 de julio de 2024, el cual fue atendido mediante radicado SDP 1-2024-36725 del 10 de julio de 2024.

 

Que como consecuencia de las precisiones realizadas, el promotor del plan parcial mediante correo electrónico del día 22 de agosto de 2024, con radicado SDP n.° 1-2024- 49616 del 13 de septiembre de 2024, presentó ante la Secretaria Distrital de Planeación, alcance al Documento Técnico de Soporte y su planimetría, el cual contiene todas las precisiones de forma e información actualizada correspondiente a la formulación ajustada del plan parcial.

 

Que mediante radicado 1-2024-43871 del 15 de agosto de 2024, el Señor JULIO FIGUEROA MELUK, en su condición de apoderado especial, presentó ante la Secretaría Distrital de Planeación actualización del poder otorgado por el señor SAMUEL JASON HAIME TERRY, representante legal de Textilia SAS, NIT 860.027.136-0, en relación con la identificación de los predios de los cuales es propietaria dicha sociedad.

 

Que en consecuencia, con base en el estudio técnico realizado por la Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo y los pronunciamientos de las dependencias de la Secretaría Distrital de Planeación y de las entidades que participaron en el proceso de revisión de la formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Textilia”, se concluyó que ésta cumple con las normas urbanísticas vigentes tenidas en cuenta para la formulación del plan, las cuales se encuentran contenidas en el Decreto Distrital 190 de 2004 y sus decretos reglamentarios, en especial los decretos 539 de 2015 y 080 de 2016.

 

3. Información pública, citación a propietarios y vecinos colindantes.

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4 y el numeral 4 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 29 de la ley 2079 de 2021, el artículo 2.2.4.1.1.8 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y el artículo 29 del Decreto Distrital 080 de 2016, la Secretaría Distrital de Planeación adelantó las siguientes acciones con el fin de dar a conocer a los propietarios y vecinos colindantes la formulación del plan parcial, para que pudieran expresar sus recomendaciones y observaciones al proyecto:

 

3.1. Respecto de la formulación inicial radicada mediante oficios SDP n.° 1-2021- 79723 del 09 de septiembre de 2021 y 1-2021-118036 del 09 de diciembre de 2021:

 

3.1.1. Publicación de la documentación de la formulación inicial en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación:

 

Que el 12 de enero de 2022 se publicó en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación la formulación inicial del Plan Parcial de Renovación Urbana “Textilia”, radicada mediante comunicación n.° 1-2021-79723 del 09 de septiembre de 2021 y 1-2021-118036 del 09 de diciembre de 2021.

 

3.1.2. Convocatoria a jornada de socialización de la formulación inicial del Plan parcial:

 

Que para la socialización de la formulación del Plan Parcial se efectuaron acciones de convocatoria a través de los siguientes canales:

 

- Página web de la SDP: El 25 de febrero de 2022, se publicó en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación la información referente a la socialización.

 

- Redes Sociales de la SDP: El 28 de febrero de 2022, se publicó en las redes sociales de la Secretaría Distrital de Planeación la información referente a la socialización.

 

- Publicación en diario de amplia circulación: Realizada mediante anuncio en la página 11 del diario La República, el 26 y 27 de febrero de 2022, informando acerca de la radicación del Plan Parcial, indicando el link de la página web de la SDP en el cual se podía consultar el proyecto, convocando a la socialización y señalando la fecha máxima para presentar recomendaciones u observaciones respecto de la propuesta. La entrega a la Secretaría Distrital de Planeación de dicha publicación fue realizada por el Promotor, mediante el radicado SDP n.° 1-2022-19836 de 22 de febrero de 2022.

 

- Correspondencia física: El 23 de febrero de 2022, la empresa de mensajería 4/72 entregó las cartas de convocatoria a la socialización, con numero de radicado 2-2022-14972 del 23 de febrero de 2022, a los destinatarios relacionados en la siguiente tabla:

 

No.

DESTINATARIO

TIPO DESTINATARIO

DIRECCIÓN PREDIO

DIRECCIÓN NOTIFICACIÓN

1

Textilia S.A.S

Propietario predio ámbito del plan parcial Textilia

Calle 12 No. 60-53

Cra. 60 No. 12-18

2

Textilia S.A.S

Propietario predio ámbito del plan parcial Textilia

Calle 12 No. 60-57

Cra. 60 No. 12-18

3

W +CIA S.A.S

Vecino colindante del plan parcial Textilia

Calle 12 No. 60-97

Calle 12 No. 60-97

4

Textilia S.A.S

Propietario predio ámbito del plan parcial Textilia

Cra. 62 No. 11-50

Cra. 60 No. 12-18

5

Textilia S.A.S

Propietario predio ámbito del plan parcial Textilia

Cra.62 No. 11-22

Cra. 60 No. 12-18

 

 

6

Irma Beatriz Vásquez de Winer

Nicole Bluma Winer Vásquez

Samuel Winer Vásquez

Propietario predio ámbito del plan parcial Textilia

Cra. 62 No. 11-16

Cra. 62 No.11-16

 

 

7

María Cristina Echeverri de Sanint

Diana Sanint Echeverri Felipe Sanint Echeverry Juan Carlos Sanint

Echeverri

Propietario predio ámbito del plan parcial Textilia

Calle 11 No. 60-48 LC 1

CL 11 No. 60-48 LC 1

8

Alexandra Beatriz

Pumarejo Aleans

Propietario predio ámbito del plan parcial Textilia

Calle 11 No. 60-30 LC 2

CL 11 No. 60-30 LC 2

9

Luis Fernando Montes

Salazar

Propietario predio ámbito del plan parcial Textilia

Calle 11 No. 60-04 LC 3

CL 11 No. 60-04 LC 3

10

Luis Fernando Montes

Salazar

Propietario predio ámbito del plan parcial Textilia

Calle 11 No. 60-16 LC 4

CL 11 No. 60-16 LC 4

11

LARPO SAS

Propietario predio ámbito del plan parcial Textilia

Cra. 60 No. 11-21 LC 5

 

12

LARPO SAS

Propietario predio ámbito del plan parcial Textilia

Cra. 60 No. 11-15 LC 6

Kr 10A No 121-49 Apto 801

 

13

Leasing de Occidente S A Compañía de Financiamiento

Propietario predio ámbito del plan parcial Textilia

Cra. 60 No. 11-35

Cra.13 No 27-47 Piso 8

14

Textilia S.A.S

Propietario predio ámbito del plan parcial Textilia

Carrera 60 No. 11-41

Cra. 60 No. 12-18

15

Textilia S.A.S

Propietario predio ámbito del plan parcial Textilia

Calle 12 No.60-43

Cra. 60 No. 12-18

16

Textilia S.A.S

Propietario predio ámbito del plan parcial Textilia

Calle 12 No.60-25

Cra. 60 No. 12-18

17

Textilia S.A.S

Propietario predio ámbito del plan parcial Textilia

Calle 12 No.60-17

Cra. 60 No. 12-18

 

18

Departamento Administrativo de la

Defensoría del Espacio Público- DADEP

Institucional

Ak 30 #24-90

Ak 30 #24-90

19

Instituto de Desarrollo Urbano IDU

Institucional

Calle 20 No. 9 - 20

CL 20 No. 9 - 20

 

3.1.3. Socialización:

 

Que la jornada de socialización de la formulación inicial del plan parcial de Renovaciòn Urbana “Textilia” se realizó de manera virtual, el lunes 28 de febrero de 2022 a las 4:00 pm a través del enlace zoom que se presenta a continuación: https://zoom.us/j/3762185871. A esta jornada asistieron once (11) ciudadanos, dos (2) de ellos funcionarios de la SDP. El listado de asistentes registrados hace parte del expediente del trámite de formulación del Plan Parcial.

 

3.1.4. Observaciones:

 

Que durante la jornada de socialización de la formulación del plan parcial de Renovación Urbana “Textilia”, los asistentes realizaron tres (03) intervenciones sobre la propuesta de formulación del plan parcial, entre preguntas y observaciones. Las intervenciones fueron atendidas durante la jornada de socialización y se encuentran consignadas en la matriz de observaciones que forma parte del expediente del trámite de formulación de la modificación al Plan Parcial.

 

Adicionalmente, hasta el 10 de marzo de 2022 los interesados podían enviar sus observaciones al correo electrónico dir.renovacionurbana@sdp.gov.co o radicarlas en la ventanilla de radicación de la Secretaría Distrital de Planeación en el Super CADE de la Carrera 30 # 25 - 90. Sin embargo, no se recibieron inquietudes, observaciones y/o recomendaciones en el término dispuesto por la entidad.

 

3.2. Respecto de la formulación ajustada radicada mediante oficios SDP n.° 1-2023- 04339 del 16 de enero de 2023 y SDP n.° 1-2023-11767 del 09 de febrero de 2023:

 

3.2.1. Publicación de la documentación de la formulación ajustada en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación:

 

Que el 14 de junio de 2023 se publicó en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación la formulación ajustada del Plan Parcial de Renovación urbana “Textilia”, radicada mediante oficio n.° 1-2023-04339 del 16 de enero de 2023 y 1-2023-1176 del 2 de febrero de 2023.

 

3.2.2. Convocatoria a la jornada de socialización de la formulación ajustada del plan parcial:

 

Que para la socialización de la formulación ajustada del Plan Parcial se efectuaron acciones de convocatoria a través de los siguientes canales:

 

- Página web de la SDP: El 25 de abril de 2024, se publicó en la página web de la SDP la información referente a la socialización.

 

- Redes Sociales de la SDP: El 18 de abril se publicó por la red social “X” de la Secretaría, la información referente a la socialización. Adicionalmente, el 25 de abril de 2024, se publicó en la red social Instagram la invitación al evento.

 

- Publicación en diario de amplia circulación: Realizada mediante anuncio en la página 8 de asuntos legales del diario “La República” el 26 de abril de 2024, informando acerca de la radicación de la formulación ajustada del Plan Parcial, indicando el link de la página web de la SDP en el cual se podía consultar el proyecto, convocando a la socialización y señalando la fecha máxima para presentar recomendaciones u observaciones respecto de la propuesta.

 

- Correspondencia física: El 18 de abril de 2024, la empresa de mensajería 4/72 entregó las cartas de convocatoria a la socialización, con numero de radicado 2-2024-21557 del 15 de abril de 2024 a los destinatarios relacionados en la siguiente tabla:

 

No.

DESTINATARIO

TIPO DESTINATARIO

DIRECCIÓN PREDIO

DIRECCIÓN NOTIFICACIÓN

1

Textilia S.A.S

Propietario predio ámbito del plan parcial Textilia

Calle 12 No. 60-53

Cra. 60 No. 12-18

2

Textilia S.A.S

Propietario predio ámbito del plan parcial Textilia

Calle 12 No. 60-57

Cra. 60 No. 12-18

3

W +CIA S.A.S

Vecino colindante del plan parcial Textilia

Calle 12 No. 60-97

Calle 12 No. 60-97

4

Textilia S.A.S

Propietario predio ámbito del plan parcial Textilia

Cra. 62 No. 11-50

Cra. 60 No. 12-18

5

Textilia S.A.S

Propietario predio ámbito del plan parcial Textilia

Cra.62 No. 11-22

Cra. 60 No. 12-18

 

6

Irma Beatriz Vásquez de Winer

Nicole Bluma Winer Vásquez

Samuel Winer Vásquez

Propietario predio ámbito del plan parcial Textilia

Cra. 62 No. 11-16

 

Cra. 62 No.11-16

 

 

7

María Cristina Echeverri de Sanint

Diana Sanint Echeverri

Felipe Sanint Echeverry

Juan Carlos Sanint Echeverri

Propietario predio ámbito del plan parcial Textilia

 

 

Calle 11 No. 60-48 LC 1

 

 

CL 11 No. 60-48 LC 1

8

Alexandra Beatriz Pumarejo Aleans

Propietario predio ámbito del plan parcial Textilia

Calle 11 No. 60-30 LC 2

CL 11 No. 60-30 LC 2

9

Luis Fernando Montes Salazar

Propietario predio ámbito del plan parcial Textilia

Calle 11 No. 60-04 LC 3

CL 11 No. 60-04 LC 3

10

Luis Fernando Montes

Salazar

Propietario predio ámbito del plan parcial Textilia

Calle 11 No. 60-16 LC 4

CL 11 No. 60-16 LC 4

11

LARPO SAS

Propietario predio ámbito del plan parcial Textilia

Cra. 60 No. 11-21 LC 5

 

12

LARPO SAS

Propietario predio ámbito del plan parcial Textilia

Cra. 60 No. 11-15 LC 6

Kr 10A No 121-49 Apto

801

 

13

Leasing de Occidente SA Compañía de Financiamiento

Propietario predio ámbito del plan parcial Textilia

Cra. 60 No. 11-35

Cra.13 No 27-47 Piso 8

14

Textilia S.A.S

Propietario predio ámbito del plan parcial Textilia

Carrera 60 No. 11-41

Cra. 60 No. 12-18

15

Textilia S.A.S

Propietario predio ámbito del plan parcial Textilia

Calle 12 No.60-43

Cra. 60 No. 12-18

16

Textilia S.A.S

Propietario predio ámbito del plan parcial Textilia

Calle 12 No.60-25

Cra. 60 No. 12-18

17

Textilia S.A.S

Propietario predio ámbito del plan parcial Textilia

Calle 12 No.60-17

Cra. 60 No. 12-18

 

18

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio

Público- DADEP

 

Institucional

 

Ak 30 #24-90

 

Ak 30 #24-90

19

Instituto de Desarrollo Urbano IDU

Institucional

Calle 20 No. 9 - 20

CL 20 No. 9 - 20

 

3.2.3. Jornada de socialización de la formulación ajustada del Plan Parcial:

 

Que la jornada de socialización de la formulación ajustada se realizó de manera virtual el 30 de abril de 2024 a las 3:30 pm a través del enlace que se presenta a continuación: https://meet.google.com/nqb-tupq-nvx. A esta jornada asistieron diecisiete (17) ciudadanos, cuatro (4) de ellos funcionarios de la SDP. El listado de asistentes registrados hace parte del expediente del trámite de formulación del Plan Parcial.

 

3.2.4. Observaciones:

 

Que durante la jornada de socialización de la formulación ajustada del plan parcial de Renovación Urbana “Textilia”, cinco (5) asistentes realizaron intervenciones respecto de la propuesta presentada, las cuales fueron atendidas por parte del promotor de la iniciativa y de la Secretaría Distrital de Planeación conforme a sus competencias.

 

Adicionalmente, los interesados podían enviar sus observaciones y recomendaciones al correo electrónico dir.renovacionurbana@sdp.gov.co o radicarlas en la ventanilla de radicación de la Secretaría Distrital de Planeación en el Super CADE de la Carrera 30 # 25 - 90 hasta el 14 de mayo de 2024. Al respecto, se precisa que no se recibieron inquietudes, observaciones y/o recomendaciones en el término dispuesto por la entidad.

 

Que si bien las inquietudes, observaciones y/o recomendaciones presentadas por los interesados en las jornadas de socialización llevadas a cabo el 28 de febrero de 2022 y el 30 de abril de 2024, fueron resueltas de fondo en los mismos espacios de socialización; a las mismas se les da respuesta escrita en el presente acto administrativo, conforme a lo señalado en el artículo 2.2.4.1.1.8 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. En tal sentido se encuentran compiladas en el anexo denominado “MATRIZ DE OBSERVACIONES Y RESPUESTAS A LA FORMULACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA "TEXTILIA” que forma parte integral de la presente resolución.

 

4. Concepto favorable a la viabilidad del Plan Parcial, emitido por el Comité Distrital de Renovación Urbana.

 

Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 5 del artículo 4 del Decreto Distrital 638 de 2001 “Por el cual se conforma el Comité Distrital de Renovación Urbana, se definen sus funciones y se dictan otras disposiciones” y conforme se registra en el acta correspondiente, concluida la revisión de la formulación ajustada del Plan Parcial de Renovación Urbana “Textilia” y con base en los conceptos emitidos por las dependencias de la Secretaría Distrital de Planeación y las entidades con incidencia y responsabilidad en el desarrollo del proyecto, la misma fue puesta a consideración del Comité Distrital de Renovación Urbana en sesión adelantada el 28 de mayo de 2024, en la que todos los miembros del Comité emitieron concepto favorable a la viabilidad de la adopción del plan parcial.

 

5. Régimen de Transición del Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá”.

 

Que el artículo 608 del Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá”, derogó los Decretos Distritales 619 de 2000, 469 de 2003 y 190 de 2004 correspondientes a la adopción del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. y su posterior modificación y compilación, respectivamente, así como todas las normas e instrumentos que desarrollan y complementan, dentro de las cuales se incluye los Decretos Distritales 562 de 2014, 539 de 2015 y 080 de 2016

 

Que no obstante lo anterior, el Decreto Distrital 555 de 2021 en el numeral 3 del artículo 599 establece el siguiente régimen de transición:

 

“(…)3. Formulaciones de planes parciales: Los proyectos de planes parciales radicados de manera completa antes de la fecha de entrada en vigencia del presente Plan, se tramitarán y resolverán con sujeción a las disposiciones vigentes al momento de su radicación. (…)”.

 

Que mediante oficio SDP n.° 1-2021-79723 del 09 de septiembre y 1-2021-118036 del 09 de diciembre de 2021, el Señor JULIO FIGUEROA MELUK, en su condición de apoderado especial de los propietarios de los inmuebles del ámbito del Plan Parcial, allegó la totalidad de los documentos señalados en los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.4.1.1.3 y en el artículo 2.2.4.1.1.7 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, así como en el Capítulo VI del Decreto Distrital 080 de 2016, es decir, antes del 30 de diciembre de 2021, fecha de entrada en vigencia del Decreto Distrital 555 de 2021.

 

En consecuencia, a la formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Textilia”, le es aplicable el régimen de transición establecido en el numeral 3 del artículo 599 del Decreto Distrital 555 de 2021.

 

De tal manera, la revisión de la formulación y la adopción del Plan Parcial de Renovación Urbana “Textilia”, se debe realizar con fundamento en el Decreto Distrital 190 de 2004, las normas e instrumentos que lo desarrollan y complementan y particularmente el Decreto Distrital 539 de 2015.

 

6. Autos del 2 y 16 de diciembre de 2020 proferidos en el marco de la Acción Popular n.° 250002315000 2001 - 00479 - 02.

 

Que mediante auto del 2 de diciembre de 2020, proferido en el proceso de Acción Popular n.° 250002315000 2001 – 00479 – 02, la Magistrada Sustanciadora, doctora Nelly Yolanda Villamizar de Peñaranda, ordenó lo siguiente:

 

“(…) SEGUNDO: ORDÉNASE a la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C, AL CONCEJO DEL DISTRITO CAPITAL como también a los ALCALDES DE LOS 46 MUNICIPIOS y A LOS CONCEJOS MUNICIPALES de la Cuenca Hidrográfica del Rio Bogotá y de sus subcuencas relacionadas en la parte motiva de esta providencia que DEN estricto cumplimiento a la orden 4.18 impartida por el Consejo de Estado en la sentencia de 28 de Marzo de 2014 del Consejo de Estado y, en consecuencia, SE ABSTENGAN de autorizar Planes Parciales en caso de que se incumplan los requisitos que la ley exige para la concesión de los mismos y mientras NO SE AJUSTEN LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, PLANES BÁSICOS DE  ORDENAMIENTO  TERRITORIAL  Y  ESQUEMAS  DE  ORDENAMIENTO TERRITORIAL al POMCA DEL RÍO BOGOTÁ y hasta tanto el tribunal no apruebe el cumplimiento de esta orden de la sentencia. (…)” (Negrilla fuera de texto).

 

Que la decisión judicial fue notificada al Distrito a través de la Secretaría Jurídica Distrital el 3 de diciembre de 2020 y encontrándose dentro del término de ejecutoria, el Distrito presentó una solicitud de aclaración de la medida cautelar el 9 de diciembre de 2020; frente a la cual la Magistrada ponente, mediante Auto de 16 de diciembre de 2020 que se comunicó a la Secretaría Jurídica Distrital el 18 de diciembre de 2020, precisó su orden en los siguientes términos:

 

SEGUNDO: ACLÁRASE el ORDINAL SEGUNDO del auto de 2 de diciembre de 2020 en los términos señalados en la parte considerativa de esta providencia”.

 

Y en la parte considerativa precisó lo siguiente:

 

Se reitera que la orden de no hacer, contenida en el ordinal segundo del auto proferido el 2 de diciembre del hogaño, se enfoca en los planes parciales que a la fecha no han iniciado tramite, y sobre aquellos que encontrándose en trámite no se ajustan a la normatividad vigente y se encuentran en contravía de las determinantes ambientales. Ello porque, si de lo que se trata es de que la autonomía territorial no irrumpa y violente la necesidad de un trabajo concertado entre todos los alcaldes de los 46 municipio de la cuenca del RÍO BOGOTÀ y del Distrito Capital en la elaboración de los ajustes a sus planes de ordenamiento, el permitir que se siga fraccionando el territorio sin que se le haya dado cumplimiento cabal a la ORDEN 4.18 propicia el que su cumplimiento se dilate y diluya en el tiempo, cuando lo cierto es que el cambio constante de los burgomaestres trae consigo intereses diferentes, contrataciones sin que esté debidamente probado que el trabajo llevado a cabo por los alcaldes anteriores desborde las directrices normativas ambientales y de ordenamiento territorial. Y esa exigencia por parte de la suscrita magistrada lejos de constituir un desbordamiento de las funciones que como juez me competen, por el contrario morigeran e impiden la agravación del dalo a los derechos colectivos que la sentencia salvaguarda y no constituye invasión en la competencia que a la administración la ley le asigna, porque, se destaca, cuando precisamente cuando en el cumplimiento de las funciones se presenta omisión, negligencia y abuso del poder que las entidades públicas se les concede, esa clase de conflictos no queda duda que debe solucionarlos el juez en procura del acatamiento a un orden jurídico equitativo y justo que manda la protección del medio ambiente¨.

 

En razón de lo anterior, se procede a aclarar que las medidas adoptadas mediante los ordinales primero y segundo del proveído 2 de diciembre de 2020, no aplica en las siguientes situaciones:

 

(…)

 

6. Los planes parciales que se estén en tratamiento de renovación urbana teniendo en cuenta que se ubican en zonas de ciudad ya consolidadas, previamente urbanizadas y que requieren ser potencializadas dado el grado de su deterioro o las necesidades de ciudad.

 

(…)". (Negrilla fuera de texto).

 

Así las cosas, la adopción del Plan Parcial de Renovación Urbana “Textilia” se encuentra enmarcada dentro de la excepción señalada, toda vez que el ámbito propuesto se localiza en un sector previamente urbanizado que se rige por las disposiciones del tratamiento de renovación urbana.

 

7. Concertación y consulta de los asuntos ambientales.

 

Que la formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Textilia” no se encuentra dentro de ninguna de las situaciones taxativamente definidas en el artículo 2.2.4.1.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, razón por la cual no es objeto de concertación ambiental.

 

En todo caso, los lineamientos ambientales definidos por la autoridad competente se encuentran debidamente incorporados en la propuesta ajustada que se viabiliza y formarán parte integral del correspondiente decreto que adopte el instrumento del Plan Parcial.

 

Que de conformidad con todo lo anterior y adelantada la revisión de la formulación ajustada del Plan Parcial de Renovación Urbana “Textilia”, se verificó que la propuesta del Plan Parcial cumple con las normas procedimentales aplicables establecidas en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y el Decreto Distrital 080 de 2016, así como también con: a) las normas urbanísticas vigentes al momento de su radicación completa, las cuales se encuentran contenidas en el Decreto Distrital 190 de 2004 y sus decretos reglamentarios, en especial el Decreto Distrital 539 de 2015 así como con los lineamientos y/o recomendaciones emitidas por las instancias y autoridades consultadas en el marco de la formulación presentada y, b) la totalidad de requerimientos urbanísticos, técnicos, jurídicos y procedimentales necesarios para dar viabilidad al presente proyecto de Plan Parcial de Renovación Urbana.

 

En este sentido, se considera que la formulación ajustada ha cumplido con la totalidad de requerimientos urbanísticos, técnicos y jurídicos necesarios para dar viabilidad al Plan Parcial de Renovación Urbana “Textilia”.

 

Que en mérito de lo expuesto, este despacho.

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1. VIABILIDAD. Emitir CONCEPTO FAVORABLE DE VIABILIDAD a la formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana “TEXTILIA”, ubicado en la localidad de Puente Aranda, presentada por el Señor JULIO FIGUEROA MELUK, identificado con la cédula de ciudadanía 17.128.673 de Bogotá, en su condición de apoderado Especial de TEXTILIA S.A.S., identificada con NIT 860.027.136-0, propietaria de los predios identificados con los Folios de Matricula Inmobiliaria Nos 050C 00328157, 050C-00223572, 050C-01253039, 050C-01253040, 050C-00540450, 050C-00540447, 050C-00540448 y 050C 00540449, IRMA BEATRIZ VASQUEZ WINER, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 20.240.504 de Bogotá, NICOLE BLUMA WINER VASQUEZ, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 52.412.535 de Bogotá D.C., y SAMUEL WINER VÁSQUEZ, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 79.747.131 de Bogotá D.C., actuando en calidad de propietarios del predio identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 050C-00150495, MARIA CRISTINA ECHEVERRI DE SANINT, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 41.339.683 de Bogotá D.C., DIANA SANINT ECHEVERRI, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 52.255.769 de Bogotá D.C., FELIPE SANINT ECHEVERRI, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 80.505.828 de Bogotá D.C., y JUAN CARLOS SANINT ECHEVERRI, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 79.435.288 de Bogotá D.C., actuando en calidad de propietarios del predio identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria 050- 604835, LUIS FERNANDO MONTES, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 79.650.418 de Bogotá D.C., actuando en calidad de Propietario de los Predios identificados con los Folios de Matricula Inmobiliaria No. 050C-1233918 y 50C-1233919, LUZ HELENA LOAIZA, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 32.471.300 de Medellín, actuando en calidad de Representante Legal de LARPO S.A.S, NIT 890.903.652-7, entidad propietaria de los predios identificados con los Folios de Matricula Inmobiliarias No 50C-1233920 y 50C-1233921, con base en el documento técnico de soporte y los demás documentos y cartografía que acompañan la formulación ajustada del plan parcial y su alcance contenidos en los oficios con radicado SDP n.° 1-2023-04339 del 16 de enero de 2023, n.° 1-2023-11767 del 09 de febrero de 2023, así como el alcance allegado mediante correo electrónico del 22 de agosto de 2024 el cual se radicó bajo el n.° 1-2024-49616 del 13 de septiembre de 2024.

 

Parágrafo. Hace parte integral del presente acto administrativo el Anexo “MATRIZ DE OBSERVACIONES Y RESPUESTAS A LA FORMULACIÓN DELPLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA "TEXTILIA", el cual contiene las respuestas a las observaciones recibidas durante la fase de información pública y comunicación a propietarios y vecinos colindantes de que trata el artículo 2.2.4.1.1.8 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

 

ARTÍCULO 2. LOCALIZACIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. El Plan Parcial de Renovación Urbana “Textilia” está ubicado en la Localidad de Puente Aranda, su delimitación se circunscribe a los predios y las áreas de espacio público existente y su ámbito de aplicación está comprendido dentro de los siguientes límites:

 

LÍMITE

DELIMITACIÓN

NORTE

Calle 12

SUR

Calle 11

ORIENTE

Carrera 60

OCCIDENTE

Carrera 62

 

El ámbito de aplicación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Textilia” se circunscribe a una manzana conformada por once (11) predios identificados de la siguiente manera:

 

NUMERO PREDIO

NÚMERO CHIP

MATRÍCULA

AREA TERRENO

Predio No. 1

AAA0074LTKC

50C-00328157

1.584,00

Predio No. 2

AAA0074LTJZ

50C-00223572

1.584,00

Predio No. 4

AAA0074LTTD

50C-01253039

1.728,00

Predio No. 5

AAA0074LTSY

50C-01253040

1.728,00

Predio No. 6

AAA0074LTRJ

50C-00150495

1.728,00

Predio No. 7LC1

AAA0074LTUH

50C-604835

781,01

Predio No. 7LC2

AAA0074LTWW

50C-1174807

453,06

Predio No. 7LC3

AAA0174ERPA

50C-1233918

123,72

Predio No. 7LC4

AAA0174ERRJ

50C-1233919

230,34

Predio No. 7LC5

AAA0174ERSY

50C-1233920

242,78

Predio No. 7LC6

AAA0174ERTD

50C-1233921

166,37

Predio No. 8

AAA0074LTPA

50C-00540451

1.930,32

Predio No. 9

AAA0074LTOM

50C-00540450

1.440,00

Predio No. 10

AAA0074LTLF

50C-00540447

1.567,22

Predio No. 11

AAA0074LTMR

50C-00540448

1.421,28

Predio No. 12

AAA0074LTNX

50C-00540449

1.579,90

 

 

 

18.288,00

 

ARTÍCULO 3. PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA. De conformidad con lo señalado en el artículo 74 de la Ley 388 de 1997 y los artículos 432 a 434 del Decreto Distrital 190 de 2004, se realizará el estudio técnico para determinar si la adopción del Plan Parcial de Renovación Urbana “Textilia” constituye hecho(s) generador(es) de participación en plusvalía. El mismo será incluido en el decreto que adopte el Plan Parcial.

 

ARTÍCULO 4. IMPOSIBILIDAD DE PRESENTAR OTRAS PROPUESTAS EN EL ÁREA DEL PROYECTO. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.4.1.1.9 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, sobre los predios incluidos en la delimitación del proyecto de Plan Parcial de Renovación Urbana “Textilia” no se podrán adelantar otros proyectos de Planes Parciales, salvo que de manera concertada entre todos los propietarios se redelimite la propuesta de modificación del plan parcial, en cuyo caso deberá radicarse la nueva propuesta de formulación.

 

ARTÍCULO 5. AJUSTES, PRECISIONES O ACLARACIONES. El decreto de adopción del Plan Parcial de Renovación Urbana “Textilia” podrá realizar los ajustes, precisiones o aclaraciones en áreas y/o valores que sean necesarios para la adecuada ejecución del proyecto. También se podrá ajustar, precisar y/o complementar la información que se encuentra contenida en el Documento Técnico de Soporte que no dé lugar a cambios en el sentido material de la decisión adoptada en este acto administrativo.

 

ARTÍCULO 6. RECURSOS. Teniendo en cuenta que la presente resolución constituye un concepto favorable de viabilidad, contra la misma no proceden recursos en sede administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.4.1.1.9 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

 

ARTÍCULO 7. PUBLICACIÓN Y COMUNICACIÓN. La presente resolución será publicada en la página electrónica de la entidad y debe ser comunicada al señor JULIO FIGUEROA MELUK, identificado con la cédula de ciudadanía 17.128.673 de Bogotá, en calidad de Apoderado Especial de TEXTILIA S.A.S., identificada con NIT 860.027.136-0, IRMA BEATRIZ VASQUEZ WINER, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 20.240.504 de Bogotá, NICOLE BLUMA WINER VASQUEZ, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 52.412.535 de Bogotá D.C., y SAMUEL WINER VÁSQUEZ, identificado con la Cédula de Ciudadanía  No.  79.747.131  de  Bogotá  D.C.,  MARIA  CRISTINA  ECHEVERRI  DE SANINT, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 41.339.683 de Bogotá D.C., DIANA SANINT ECHEVERRI, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 52.255.769 de Bogotá D.C., FELIPE SANINT ECHEVERRI, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 80.505.828 de Bogotá D.C., y JUAN CARLOS SANINT ECHEVERRI, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 79.435.288 de Bogotá D.C., LUIS FERNANDO MONTES, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 79.650.418 de Bogotá D.C., LUZ HELENA LOAIZA, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 32.471.300 de Medellín, Representante Legal de LARPO S.A.S, NIT 890.903.652-7.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C a los 13 días del mes de septiembre del año 2024.

 

NATALIA SILVA MORA

 

Subsecretaría de Planeación Territorial

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.